MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 208/2023

RESOL-2023-208-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-24082782-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Carta de las NACIONES UNIDAS aprobada por la Ley N° 12.838, el Decreto N° 1521 del 1° de noviembre de 2004 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 543 del 26 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, 1970 del 26 de febrero de 2011, 2509 del 11 de febrero de 2020, 2526 del 5 de junio de 2020, 2571 del 16 de abril de 2021, 2578 del 3 de junio de 2021, 2635 del 3 de junio de 2022, 2644 del 13 de julio de 2022, todas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 y su modificatorio, establece que las Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las modificaciones y la terminación de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio, a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que asimismo, el Artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente establece que en aquellos casos en que el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las Resoluciones mencionadas en el Artículo 1° de dicho Decreto, este Ministerio, o a quien este designe al efecto, dará a conocer los listados consolidados y sus eventuales actualizaciones, a través de su sitio web oficial y de publicaciones en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución N° 1970 del 26 de febrero de 2011 del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS se estableció el régimen de sanciones relativo a Libia.

Que mediante las Resoluciones Nros. 2509 del 11 de febrero de 2020, 2526 del 5 de junio de 2020, 2571 del 16 de abril de 2021, 2578 del 3 de junio de 2021, 2635 del 3 de junio de 2022 y 2644 del 13 de julio de 2022, todas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, se decidió prorrogar el régimen de sanciones relativo a Libia.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1521 del 1° de noviembre de 2004 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse a conocer las Resoluciones Nros. 2509 del 11 de febrero de 2020, 2526 del 5 de junio de 2020, 2571 del 16 de abril de 2021, 2578 del 3 de junio de 2021, 2635 del 3 de junio de 2022 y 2644 del 13 de julio de 2022, todas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, referidas al régimen de sanciones relativo a Libia, las que como Anexos registrados en el Informe N° IF-2022-122886964-APN-DOIN#MRE, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Los listados de personas y entidades sujetas al régimen de sanciones serán publicadas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04 y su modificatorio, y comunicados a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL por la Dirección de Organismos Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 543/15 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/08/2023 N° 64251/23 v. 17/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO




Resolución 2509 (2020)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8719a sesión, celebrada el 11 de febrero de 2020

El Consejo de Seguridad,

Recordando el embargo de armas, la prohibición de viajar, la congelación de activos y las medidas relativas a las exportaciones ilícitas de petróleo que fueron impuestas y modificadas en las resoluciones 1970 (2011) y 2146 (2014) y modificadas en resoluciones posteriores, incluidas las resoluciones 2441 (2018) y 2473 (2019), y que el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en resoluciones posteriores fue prorrogado hasta el 15 de febrero de 2020 en la resolución 2441 (2018),

Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,

Reiterando su solicitud a todos los Estados Miembros para que apoyen plenamente los esfuerzos del Representante Especial del Secretario General, y su llamamiento a los Estados Miembros para que utilicen su influencia sobre las partes a fin de lograr un alto el fuego y un proceso político inclusivo liderado y protagonizado por los propios libios,

Recalcando la importancia de velar por que se apliquen plenamente las medidas vigentes y se comuniquen las violaciones al Comité de Sanciones de las Naciones Unidas, y recordando a ese respecto que las personas o entidades que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia podrán ser designadas para que se les apliquen sanciones selectivas,

Reafirmando que todas las partes deben cumplir sus obligaciones en virtud de las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y poniendo de relieve la importancia de exigir cuentas a los responsables de violaciones y abusos de los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los implicados en ataques dirigidos contra civiles,

Expresando su preocupación por el hecho de que la exportación ilícita de petróleo de Libia, incluida la de petróleo crudo y productos refinados derivados del petróleo, perjudica al Gobierno de Consenso Nacional y la Empresa Nacional del Petróleo y representa una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Libia, y observando con preocupación las denuncias de supuestas importaciones ilícitas de petróleo a Libia, incluidas las de petróleo crudo y productos refinados derivados del petróleo;

Recordando que prestar apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita de petróleo crudo o cualquier otro recurso natural en Libia puede constituir una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de Libia,

Reiterando su preocupación por las actividades que puedan menoscabar la integridad y la unidad de las instituciones financieras del Estado libio y de la Empresa Nacional de Petróleo, y destacando la necesidad de que el Gobierno de Consenso Nacional ejerza una supervisión exclusiva y eficaz de la Empresa Nacional de Petróleo, el Banco Central de Libia y el Instituto Libio de Inversiones con carácter urgente, sin perjuicio de los acuerdos constitucionales que puedan concertarse en el futuro de conformidad con el Acuerdo Político Libio,

Recordando la resolución 2259 (2015), en la que exhortó a los Estados Miembros a que pusieran fin a los contactos oficiales con instituciones paralelas que estaban fuera del Acuerdo Político Libio, según se especificaba en él, así como al apoyo que les prestaban,

Recordando también que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, establece el marco jurídico aplicable a las actividades que se realizan en los océanos y mares,

Recordando además las resoluciones 2292 (2016), 2357 (2017), 2420 (2018) y 2473 (2019), en las que, con respecto a la aplicación del embargo de armas, autorizaba, para el período de tiempo especificado en esas resoluciones, la inspección en alta mar frente a las costas de Libia de los buques que tuvieran su origen o su destino en Libia y se creyera que transportaban armas o material conexo en contravención de sus resoluciones pertinentes, y la confiscación y liquidación de esos artículos, a condición de que los Estados Miembros procurasen de buena fe obtener en primer lugar el consentimiento del Estado del pabellón del buque antes de toda inspección, actuando siempre de conformidad con dichas resoluciones,

Habiendo determinado que la situación imperante en Libia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Prevención de las exportaciones ilícitas de petróleo, incluidas las de petróleo crudo y productos refinados derivados del petróleo

1. Condena los intentos de exportar ilícitamente petróleo de Libia, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, incluso por instituciones paralelas que no actúen bajo la autoridad del Gobierno de Consenso Nacional;

2. Decide prorrogar hasta el 30 de abril de 2021 las autorizaciones conferidas y las medidas impuestas en la resolución 2146 (2014) y modificadas en el párrafo 2 de la resolución 2441 (2018), y ampliar a un año el período de designación indicado en el párrafo 11 de la resolución 2146 (2014), que el Comité podrá prorrogar;

3. Acoge con beneplácito el nombramiento por el Gobierno de Consenso Nacional, y su notificación al Comité establecido en virtud del párrafo 24 de la resolución 1970 (2011) (el Comité), de un punto focal encargado de la comunicación con el Comité respecto de las medidas establecidas en la resolución 2146 (2014), reitera su solicitud de que el punto focal continúe informando al Comité de todo buque que transporte petróleo exportado ilícitamente de Libia, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, e insta al Gobierno de Consenso Nacional a que colabore estrechamente en ese sentido con la Empresa Nacional de Petróleo y proporcione actualizaciones periódicas para informar al Comité sobre los puertos, los yacimientos petrolíferos y las instalaciones que estén bajo su control, y a que informe al Comité sobre el mecanismo utilizado para certificar las exportaciones legales de petróleo, incluidas las de petróleo crudo y productos refinados derivados del petróleo, y solicita al Grupo de Expertos que siga de cerca y comunique al Comité toda información relativa a la exportación o la importación ilícitas desde o hacia Libia de petróleo, incluidas las de petróleo crudo y productos refinados derivados del petróleo;

4. Exhorta al Gobierno de Consenso Nacional a que, sobre la base de cualquier información relativa a esas exportaciones o esos intentos de exportación, se ponga rápidamente en contacto con el Estado del pabellón del buque, en primera instancia, para resolver la cuestión y encarga al Comité que informe de inmediato a todos los Estados Miembros pertinentes de las notificaciones que reciba del punto focal del Gobierno de Consenso Nacional en relación con los buques que transporten petróleo exportado ilícitamente de Libia, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo;

Supervisión efectiva de las instituciones financieras

5. Solicita al Gobierno de Consenso Nacional que, tan pronto como ejerza una supervisión exclusiva y eficaz de la Empresa Nacional de Petróleo, el Banco Central de Libia y el Instituto Libio de Inversiones, lo confirme al Comité;

Embargo de armas

6. Pide que todos los Estados Miembros cumplan plenamente el embargo de armas, y exhorta además a todos los Estados Miembros a que no intervengan en el conflicto ni adopten medidas que lo exacerben, y reitera que las personas y entidade s que el Comité determine que han infringido las disposiciones de la resolución 1970 (2011), incluido el embargo de armas, o ayudado a otros a hacerlo, podrán ser designadas;

7. Exhorta al Gobierno de Consenso Nacional a que mejore la aplicación del embargo de armas, incluso en todos los puntos de entrada, tan pronto como ejerza la supervisión, y exhorta a todos los Estados Miembros a que cooperen en tales actividades;

Prohibición de viajar y congelación de activos

8. Exhorta a los Estados Miembros, en particular aquellos donde estén radicadas personas y entidades designadas, así como aquellos donde se sospeche que se encuentren sus fondos congelados conforme a las medidas impuestas, a que informen al Comité sobre las disposiciones que hayan adoptado para aplicar efectivamente la prohibición de viajar y las medidas de congelación de activos a todas las personas que figuren en la lista de sanciones;

9. Reitera que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de todas las personas designadas por el Comité, de conformidad con los párrafos 15 y 16 de la resolución 1970 (2011), modificados en los párrafos 11 de la resolución 2213 (2015), 11 de la resolución 2362 (2017) y 11 de la resolución 2441 (2018) y en la presente resolución, y exhorta al Gobierno de Consenso Nacional a que intensifique la cooperación y el intercambio de información con otros Estados a este respecto;

10. Reafirma su intención de asegurar que los activos congelados de conformidad con el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) se pongan más adelante a disposición del pueblo libio para su beneficio y, tomando nota de la carta distribuida en el documento S/2016/275, afirma que está dispuesto a considerar la posibilidad de introducir cambios, cuando proceda, en la congelación de activos a solicitud del Gobierno de Consenso Nacional;

Grupo de Expertos

11. Decide prorrogar hasta el 15 de mayo de 2021 el mandato del Grupo de Expertos (el Grupo), establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en las resoluciones 2040 (2012), 2146 (2014), 2174 (2014), 2213 (2015) y 2441 (2018), decide que las tareas encomendadas al Grupo seguirán siendo las que se indican en la resolución 2213 (2015) y se aplicarán también a las medidas actualizadas en la presente resolución, y expresa su intención de volver a examinar el mandato y de adoptar las disposiciones pertinentes en relación con una nueva prórroga a más tardar el 15 de abril de 2021;

12. Decide que el Grupo le presente un informe provisional sobre su labor a más tardar el 15 de septiembre de 2020, y un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 15 de marzo de 2021, tras celebrar deliberaciones con el Comité;

13. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo, en particular proporcionando cualquier información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011), 1973 (2011), 2146 (2014) y 2174 (2014) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013), 2144 (2014), 2213 (2015), 2278 (2016), 2292 (2016), 2357 (2017), 2362 (2017), 2420 (2018), 2441 (2018) y 2473 (2019) y en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento, y exhorta a la UNSMIL y al Gobierno de Consenso Nacional a que apoyen la labor de investigación del Grupo en el interior de Libia, incluso compartiendo información, facilitando el tránsito y dando acceso a las instalaciones de almacenamiento de armas, según proceda;

14. Exhorta a todas las partes y todos los Estados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo, y exhorta también a todas las partes y todos los Estados, incluidos Libia y los países de la región, a que proporcionen acceso inmediato y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

15. Afirma su disposición a examinar la idoneidad de las medidas enunciadas en la presente resolución, incluida la posibilidad de reforzarlas, modificarlas, suspenderlas o levantarlas, y su disposición a examinar el mandato de la UNSMIL y el Grupo, si se considera necesario en cualquier momento a la luz de las novedades que se registren en Libia;

16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.


Resolución 2526 (2020)

Aprobada por el Consejo de Seguridad el 5 de junio de 2020

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 1970 (2011), en la que impuso el embargo de armas a Libia, y todas sus resoluciones posteriores sobre la cuestión,

Recordando sus resoluciones 2292 (2016), 2357 (2017), 2420 (2018) y 2473 (2019), relativas a la estricta aplicación del embargo de armas en alta mar frente a las costas de Libia,

Reafirmando su resolución 2510 (2020), recordando la Conferencia de Berlín sobre Libia, celebrada el 19 de enero de 2020, y reconociendo el importante papel de los países vecinos y las organizaciones regionales,

Teniendo presente su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando su convicción de que el terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, constituye una de las amenazas más graves a la paz y la seguridad,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar las autorizaciones mencionadas en la resolución 2473 (2019) por otros 12 meses a partir de la fecha de la presente resolución;

2. Solicita al Secretario General que lo informe sobre la aplicación de la presente resolución en un plazo de 11 meses a partir de su aprobación;

3. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.



Resolución 2571 (2021)

Aprobada por el Consejo de Seguridad el 16 de abril de 2021

El Consejo de Seguridad,

Recordando el embargo de armas, la prohibición de viajar, la congelación de activos y las medidas relativas a las exportaciones ilícitas de petróleo que fueron impuestas y modificadas en las resoluciones 1970 (2011) y 2146 (2014) y modificadas en resoluciones posteriores, incluidas las resoluciones 2441 (2018), 2509 (2020) y 2526 (2020), y que el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en resoluciones posteriores se prorrogó hasta el 15 de mayo de 2021 en la resolución 2509 (2020),

Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,

Recordando su declaración de la Presidencia de 12 de marzo de 2021, en la que acogió con satisfacción el voto de confianza de la Cámara de Representantes libia que refrendaba el gabinete del Gobierno de Unidad Nacional provisional encargado de dirigir al país hasta las elecciones que se celebrarán el 24 de diciembre de 2021 y destacó la importancia de este paso en el proceso político de Libia,

Reiterando su solicitud de que todos los Estados Miembros apoyen plenamente los esfuerzos del Enviado Especial del Secretario General, y su exhortación a los Estados Miembros para que utilicen su influencia sobre las partes a fin de implementar el alto el fuego y apoyar el proceso político inclusivo dirigido y controlado por los propios libios,

Pidiendo que los Estados Miembros apliquen plenamente las medidas vigentes y comuniquen las violaciones al Comité de Sanciones de las Naciones Unidas, y recordando a ese respecto que las personas o entidades que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia podrán ser designadas para que se les impongan sanciones selectivas,

Reafirmando que todas las partes deben cumplir sus obligaciones en virtud de las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y poniendo de relieve la importancia de exigir cuentas a quienes sean responsables de violaciones o abusos de los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos quienes participen en ataques dirigidos contra civiles,

Expresando su preocupación por el hecho de que la exportación ilícita desde Libia de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, perjudica al Gobierno de Libia y a la Empresa Nacional del Petróleo y representa una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Libia, y observando con preocupación las denuncias de supuestas importaciones ilícitas a Libia de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo,

Recordando que prestar apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita de petróleo crudo o cualquier otro recurso natural en Libia puede constituir un acto que amenaza la paz, la estabilidad y la seguridad de Libia,

Reiterando además su preocupación por las actividades que pueden menoscabar la integridad y la unidad de las instituciones financieras del Estado libio y la Empresa Nacional del Petróleo, y destacando la necesidad de unificar las instituciones de Libia y, a este respecto, exhortando a los Estados Miembros a que dejen de prestar apoyo a instituciones paralelas ajenas a la autoridad del Gobierno de Libia y de mantener contactos oficiales con ellas,

Recordando que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, establece el marco jurídico aplicable a las actividades que se realizan en los océanos y mares,

Recordando además las resoluciones 2292 (2016), 2357 (2017), 2420 (2018), 2473 (2019) y 2526 (2020), en las que, con respecto a la aplicación del embargo de armas, se autorizaba, durante el período especificado en ellas, la inspección en alta mar frente a las costas de Libia de los buques que tuvieran su origen o destino en Libia y se creyera que transportaban armas o material conexo en contravención de sus resoluciones pertinentes, y la confiscación y liquidación de esos artículos, a condición de que los Estados Miembros procurasen de buena fe obtener en primer lugar el consentimiento del Estado del pabellón del buque antes de toda inspección, actuando siempre de conformidad con dichas resoluciones,

Habiendo determinado que la situación imperante en Libia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Prevención de las exportaciones ilícitas de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo

1. Condena los intentos de exportar ilícitamente desde Libia petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, incluso por instituciones paralelas que no actúen bajo la autoridad del Gobierno de Libia;

2. Decide prorrogar hasta el 30 de julio de 2022 las autorizaciones y las medidas enunciadas en la resolución 2146 (2014) y modificadas en el párrafo 2 de las resoluciones 2441 (2018) y 2509 (2020);

3. Solicita al Gobierno de Libia que notifique al Comité su punto focal encargado de la comunicación con el Comité respecto de las medidas establecidas en la resolución 2146 (2014), solicita además que el punto focal del Gobierno de Libia informe al Comité de todo buque que transporte petróleo exportado ilícitamente desde Libia, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, insta al Gobierno de Libia a que colabore estrechamente con la Empresa Nacional del Petróleo en tal sentido y proporcione al Comité actualizaciones periódicas sobre los puertos, los yacimientos petrolíferos y las instalaciones que estén bajo su control, y a que informe al Comité sobre el mecanismo utilizado para certificar las exportaciones legales de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, y solicita al Grupo de Expertos que siga de cerca y comunique al Comité toda información relativa a la exportación o la importación ilícitas desde o hacia Libia de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo;

4. Exhorta al Gobierno de Libia a que, sobre la base de cualquier información relativa a tales exportaciones o intentos de exportación, se ponga rápidamente en contacto con el Estado del pabellón del buque en primera instancia para resolver la cuestión y encarga al Comité que informe de inmediato a todos los Estados Miembros interesados sobre las notificaciones que reciba del punto focal del Gobierno de Libia en relación con los buques que transporten petróleo exportado ilícitamente desde Libia, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo;

Embargo de armas

5. Pide que todos los Estados Miembros cumplan plenamente el embargo de armas, exhorta además a todos los Estados Miembros a que no intervengan en el conflicto ni adopten medidas que lo exacerben y reitera que podrán ser designadas las personas y entidades que el Comité determine que han violado las disposiciones de la resolución 1970 (2011), incluido el embargo de armas, o ayudado a otros a hacerlo;

6. Exhorta a todas las partes a que apliquen en su totalidad el acuerdo de alto el fuego de 23 de octubre de 2020 (S/2020/1043) e insta a los Estados Miembros a que respeten y apoyen la plena aplicación del acuerdo, incluso retirando a todas las fuerzas y los mercenarios extranjeros de Libia sin más demora;

7. Exhorta al Gobierno de Libia a que mejore la aplicación del embargo de armas, incluso en todos los puntos de entrada, tan pronto como ejerza la supervisión, y exhorta a todos los Estados Miembros a que cooperen en tales actividades;

Prohibición de viajar y congelación de activos

8. Exhorta a los Estados Miembros, en particular a aquellos donde estén radicadas personas y entidades designadas, así como a aquellos donde se sospeche que se encuentran sus fondos congelados conforme a las medidas impuestas, a que informen al Comité sobre las disposiciones que hayan adoptado para aplicar efectivamente la prohibición de viajar y las medidas de congelación de activos a todas las personas que figuren en la lista de sanciones;

9. Reitera que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de todas las personas designadas por el Comité, de conformidad con los párrafos 15 y 16 de la resolución 1970 (2011), modificados en el párrafo 11 de la resolución 2213 (2015), el párrafo 11 de la resolución 2362 (2017) y el párrafo 11 de la resolución 2441 (2018), y exhorta al Gobierno de Libia a que intensifique la cooperación y el intercambio de información con otros Estados a este respecto;

10. Reafirma su intención de asegurar que los activos congelados en virtud del párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) se pongan más adelante a disposición del pueblo libio para su beneficio y, tomando nota de la carta distribuida con la signatura S/2016/275, afirma que está dispuesto a considerar la posibilidad de introducir cambios, cuando proceda, en las medidas de congelación de activos a solicitud del Gobierno de Libia;

11. Recuerda la resolución 2174 (2014), en la que decidió que las medidas establecidas en la resolución 1970 (2011) y modificadas por resoluciones posteriores también se aplicarían a las personas y entidades respecto de las cuales el Comité determinase que realizaban o apoyaban otros actos que amenazaban la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, o que obstruían o menoscababan la feliz conclusión de su transición política, y subraya que tales actos podrían incluir obstruir o menoscabar las elecciones previstas en la hoja de ruta del Foro de Diálogo Político Libio;

Grupo de Expertos

12. Decide prorrogar hasta el 15 de agosto de 2022 el mandato del Grupo de Expertos (el Grupo), establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en las resoluciones 2040 (2012), 2146 (2014), 2174 (2014), 2213 (2015), 2441 (2018) y 2509 (2020), decide que las tareas del Grupo seguirán siendo las que se le encomendaron en la resolución 2213 (2015) y se aplicarán también respecto de las medidas actualizadas en la presente resolución, y expresa su intención de volver a examinar el mandato y adoptar las disposiciones pertinentes en relación con una nueva prórroga a más tardar el 15 de julio de 2022;

13. Decide que el Grupo le presentará un informe provisional sobre su labor a más tardar el 15 de diciembre de 2021 y un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 15 de junio de 2022, tras celebrar deliberaciones con el Comité;

14. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo, en particular proporcionando cualquier información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011), 1973 (2011), 2146 (2014) y 2174 (2014) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013), 2144 (2014), 2213 (2015), 2278 (2016), 2292 (2016), 2357 (2017), 2362 (2017), 2420 (2018), 2441 (2018), 2473 (2019), 2509 (2020) y 2526 (2020), en particular sobre los casos de incumplimiento, y exhorta a la UNSMIL y al Gobierno de Libia a que apoyen la labor de investigación del Grupo dentro de Libia, incluso compartiendo información, facilitando el tránsito y dando acceso a las instalaciones de almacenamiento de armas, según proceda;

15. Exhorta a todas las partes y todos los Estados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo, y exhorta además a todas las partes y todos los Estados, incluidos Libia y los países de la región, a que proporcionen acceso inmediato y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

16. Afirma que está dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas enunciadas en la presente resolución, incluida la posibilidad de reforzarlas, modificarlas, suspenderlas o levantarlas, así como el mandato de la UNSMIL y del Grupo si se considera necesario en cualquier momento a la luz de las novedades que se registren en Libia;

17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.


Resolución 2578 (2021)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8783a sesión, celebrada el 3 de junio de 2021

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 1970 (2011), en la que impuso el embargo de armas a Libia, y todas sus resoluciones posteriores sobre la cuestión,

Recordando sus resoluciones 2292 (2016), 2357 (2017), 2420 (2018), 2473 (2019) y 2526 (2020), relativas a la estricta aplicación del embargo de armas en alta mar frente a las costas de Libia,

Reafirmando su resolución 2570 (2021), incluido su párrafo 21,

Reafirmando su resolución 2510 (2020) y recordando la Conferencia de Berlín sobre Libia, celebrada el 19 de enero de 2020,

Reconociendo el importante papel de los países vecinos y las organizaciones regionales,

Teniendo presente su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando su convicción de que el terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar las autorizaciones mencionadas en la resolución 2526 (2020) por otros 12 meses a partir de la fecha de la presente resolución;

2. Solicita al Secretario General que lo informe sobre la aplicación de la presente resolución en un plazo de 11 meses a partir de su aprobación;

3. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.


Resolución 2635 (2022)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9053a sesión, celebrada el 3 de junio de 2022

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 1970 (2011), en la que impuso el embargo de armas a Libia, y todas sus resoluciones posteriores sobre la cuestión,

Recordando sus resoluciones 2292 (2016), 2357 (2017), 2420 (2018), 2473 (2019), 2526 (2020) y 2578 (2021), relativas a la estricta aplicación del embargo de armas en alta mar frente a las costas de Libia,

Reafirmando su resolución 2570 (2021),

Reconociendo el importante papel de los países vecinos y las organizaciones regionales,

Teniendo presente su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando su convicción de que el terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar las autorizaciones mencionadas en la resolución 2578 (2021) por otros 12 meses a partir de la fecha de la presente resolución;

2. Solicita al Secretario General que lo informe sobre la aplicación de la presente resolución en un plazo de 6 y 11 meses a partir de su aprobación;

3. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.


Resolución 2644 (2022)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9092a sesión, celebrada el 13 de julio de 2022

El Consejo de Seguridad,

Recordando el embargo de armas, la prohibición de viajar, la congelación de activos y las medidas relativas a las exportaciones ilícitas de petróleo que fueron impuestas y modificadas en las resoluciones 1970 (2011) y 2146 (2014) y modificadas en resoluciones posteriores, incluidas las resoluciones 2441 (2018), 2509 (2020), 2526 (2020) y 2571 (2021), y que el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en resoluciones posteriores se prorrogó hasta el 15 de agosto de 2022 en la resolución 2571 (2021), y recordando también la resolución 2616 (2021),

Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,

Reafirmando su inquebrantable compromiso con un proceso político dirigido y controlado por los propios libios y facilitado por las Naciones Unidas, a fin de crear una vía para que se celebren lo antes posible elecciones presidenciales y parlamentarias nacionales libres, limpias e inclusivas en Libia, y, a este respecto, expresando apoyo a la facilitación en curso de las consultas entre las partes libias con miras a crear las condiciones y circunstancias necesarias para celebrar elecciones sobre una base constitucional y legal,

Reiterando su solicitud de que todos los Estados Miembros apoyen plenamente los esfuerzos de las Naciones Unidas, y su llamamiento a los Estados Miembros para que utilicen su influencia sobre las partes a fin de implementar y respetar el alto el fuego y apoyar el proceso político inclusivo dirigido y controlado por los propios libios,

Pidiendo que los Estados Miembros apliquen plenamente las medidas vigentes y comuniquen las violaciones al Comité de Sanciones de las Naciones Unidas, y recordando a ese respecto que las personas o entidades que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia podrán ser designadas para que se les impongan sanciones selectivas,

Reafirmando que todas las partes deben cumplir sus obligaciones en virtud de las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y poniendo de relieve la importancia de exigir cuentas a quienes sean responsables de violaciones o abusos de los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos quienes participen en ataques dirigidos contra civiles,

Destacando que las medidas impuestas en virtud de la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de Libia,

Expresando su preocupación por el hecho de que la exportación ilícita desde Libia de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, perjudica al Gobierno y a la Empresa Nacional del Petróleo y representa una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Libia, y observando con preocupación las denuncias de supuestas importaciones ilícitas a Libia de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo,

Recordando que prestar apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita de petróleo crudo o cualquier otro recurso natural en Libia puede constituir un acto que amenaza la paz, la estabilidad y la seguridad de Libia,

Reiterando además su preocupación por las actividades que pueden menoscabar la integridad y la unidad de las instituciones financieras del Estado libio y la Empresa Nacional del Petróleo, y destacando la necesidad de unificar las instituciones de Libia y, a este respecto, exhortando a los Estados Miembros a que dejen de prestar apoyo a instituciones paralelas ajenas a la autoridad del Gobierno de Libia y de mantener contactos oficiales con ellas,

Recordando que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, establece el marco jurídico aplicable a las actividades que se realizan en los océanos y mares,

Recordando además las resoluciones 2292 (2016), 2357 (2017), 2420 (2018), 2473 (2019), 2526 (2020), 2578 (2021) y 2635 (2022), en las que, con respecto a la aplicación del embargo de armas, se autorizaba, durante el período especificado en ellas, la inspección en alta mar frente a las costas de Libia de los buques que tuvieran su origen o destino en Libia y se creyera que transportaban armas o material conexo en contravención de sus resoluciones pertinentes, y la confiscación y liquidación de esos artículos, a condición de que los Estados Miembros procurasen de buena fe obtener en primer lugar el consentimiento del Estado del pabellón del buque antes de toda inspección, actuando siempre de conformidad con dichas resoluciones,

Habiendo determinado que la situación en Libia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Prevención de las exportaciones ilícitas de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo

1. Condena los intentos de exportar ilícitamente desde Libia petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, incluso por instituciones paralelas que no actúen bajo la autoridad del Gobierno de Libia;

2. Decide prorrogar hasta el 30 de octubre de 2023 las autorizaciones y las medidas enunciadas en la resolución 2146 (2014) y modificadas en el párrafo 2 de las resoluciones 2441 (2018) y 2509 (2020);

3. Solicita al punto focal del Gobierno de Libia encargado de la comunicación con el Comité respecto de las medidas establecidas en la resolución 2146 (2014) que informe al Comité de todo buque que transporte petróleo exportado ilícitamente desde Libia, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, insta al Gobierno de Libia a que colabore estrechamente con la Empresa Nacional del Petróleo en tal sentido y proporcione al Comité actualizaciones periódicas sobre los puertos, los yacimientos petrolíferos y las instalaciones que estén bajo su control, y a que informe al Comité sobre el mecanismo utilizado para certificar las exportaciones legales de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, y solicita al Grupo de Expertos que siga de cerca y comunique al Comité toda información relativa a la exportación o la importación ilícitas desde o hacia Libia de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo;

4. Exhorta al Gobierno de Libia a que, sobre la base de cualquier información relativa a tales exportaciones o intentos de exportación, se ponga rápidamente en contacto con el Estado del pabellón del buque en primera instancia para resolver la cuestión y encarga al Comité que informe de inmediato a todos los Estados Miembros interesados sobre las notificaciones que reciba del punto focal del Gobierno de Lib ia en relación con los buques que transporten petróleo exportado ilícitamente desde Libia, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo;

Embargo de armas

5. Expresa seria preocupación por las continuas violaciones del embargo de armas, exige que todos los Estados Miembros lo cumplan plenamente, exhorta a todos los Estados Miembros a que no intervengan en el conflicto ni adopten medidas que lo exacerben y reitera que podrán ser designadas las personas y entidades que el Comité determine que han violado las disposiciones de la resolución 1970 (2011), incluido el embargo de armas, o ayudado a otros a hacerlo;

6. Exhorta a todas las partes a que apliquen en su totalidad el acuerdo de alto el fuego de 23 de octubre de 2020 (S/2020/1043) e insta a los Estados Miembros a que respeten y apoyen la plena aplicación del acuerdo, incluso retirando a todas las fuerzas y los mercenarios extranjeros de Libia sin más demora;

7. Exhorta al Gobierno de Libia a que mejore la aplicación del embargo de armas, incluso en todos los puntos de entrada, tan pronto como ejerza la supervisión, y exhorta a todos los Estados Miembros a que cooperen en tales actividades;

Prohibición de viajar y congelación de activos

8. Exhorta a los Estados Miembros, en particular a aquellos donde estén radicadas personas y entidades designadas, así como a aquellos donde se sospeche que se encuentran sus fondos congelados conforme a las medidas impuestas, a que informen al Comité sobre las disposiciones que hayan adoptado para aplicar efectivamente la prohibición de viajar y las medidas de congelación de activos a todas las personas que figuren en la lista de sanciones;

9. Reitera que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de todas las personas designadas por el Comité, de conformidad con los párrafos 15 y 16 de la resolución 1970 (2011), modificados en el párrafo 11 de la resolución 2213 (2015), el párrafo 11 de la resolución 2362 (2017) y el párrafo 11 de la resolución 2441 (2018), y exhorta al Gobierno de Libia a que intensifique la cooperación y el intercambio de información con otros Estados a este respecto;

10. Reafirma su intención de asegurar que los activos congelados en virtud del párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) se pongan más adelante a disposición del pueblo libio para su beneficio y, tomando nota de la carta distribuida en el documento S/2016/275, afirma que está dispuesto a considerar la posibilidad de introducir cambios, cuando proceda, en las medidas de congelación de activos a solicitud del Gobierno de Libia;

11. Recuerda la resolución 2174 (2014), en la que decidió que las medidas establecidas en la resolución 1970 (2011) y modificadas por resoluciones posteriores también se aplicarían a las personas y entidades respecto de las cuales el Comité determinase que realizaban o apoyaban otros actos que amenazaban la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, o que obstruían o menoscababan la feliz conclusión de su transición política, y subraya que tales actos podrían incluir obstruir o menoscabar las elecciones previstas en la hoja de ruta del Foro de Diálogo Político Libio;

Grupo de Expertos

12. Decide prorrogar hasta el 15 de noviembre de 2023 el mandato del Grupo de Expertos (el Grupo), establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en las resoluciones 2040 (2012), 2146 (2014), 2174 (2014), 2213 (2015), 2441 (2018), 2509 (2020) y 2571 (2021), decide que las tareas del Grupo seguirán siendo las que se le encomendaron en la resolución 2213 (2015) y se aplicarán también respecto de las medidas actualizadas en la presente resolución, y expresa su intención de volver a examinar el mandato y adoptar las disposiciones pertinentes en relación con una nueva prórroga a más tardar el 15 de octubre de 2023;

13. Decide que el Grupo le presentará un informe provisional sobre su labor a más tardar el 15 de marzo de 2023 y un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 15 de septiembre de 2023, tras celebrar deliberaciones con el Comité;

14. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo, en particular proporcionando cualquier información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011), 1973 (2011), 2146 (2014) y 2174 (2014) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013), 2144 (2014), 2213 (2015), 2278 (2016), 2292 (2016), 2357 (2017), 2362 (2017), 2420 (2018), 2441 (2018), 2473 (2019), 2509 (2020), 2526 (2020) y 2571 (2021), en particular sobre los casos de incumplimiento, y exhorta a la UNSMIL y al Gobierno de Libia a que apoyen la labor de investigación del Grupo dentro de Libia, incluso compartiendo información, facilitando el tránsito y dando acceso a las instalaciones de almacenamiento de armas, según proceda;

15. Exhorta a todas las partes y todos los Estados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo, y exhorta además a todas las partes y todos los Estados, incluidos Libia y los países de la región, a que proporcionen acceso inmediato y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

16. Afirma que está dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas enunciadas en la presente resolución, incluida la posibilidad de reforzarlas, modificarlas, suspenderlas o levantarlas, así como el mandato de la UNSMIL y del Grupo si se considera necesario en cualquier momento a la luz de las novedades que se registren en Libia;

17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.