ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Disposición 45/2023

DI-2023-45-E-AFIP-SDGADF

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-01506524- -AFIP-SDGADF, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Publicas de la AFIP.

Que en el inciso h) se estableció entre las facultades y obligaciones del Organismo, la de prorrogar los contratos de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios cuando así se hubiere previsto en el pliego de bases y condiciones particulares con las modificaciones que se hubieran introducido de acuerdo con el inciso b) del referido artículo o sin ellas.

Que el referido en el inciso b) determina la facultad de aumentar o disminuir el monto total del contrato u orden de compra, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos, de corresponder.

Que, asimismo, el artículo 80 del referido cuerpo normativo establece, en su parte pertinente, que “…La prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, no siendo necesario el consentimiento del contratista. Si los precios de mercado hubieren variado se podrán adecuar los precios originales del contrato, para lo cual el Organismo realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados durante el plazo original del contrato, de acuerdo con el procedimiento que a tal fin establezca el órgano rector. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacerse uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades ni sanciones.”.

Que, a su vez, también prevé el artículo referido en el párrafo anterior, la obligación de emitir la orden de compra correspondiente a la prórroga antes del vencimiento del plazo originario del contrato.

Que, por otra parte, la Disposición N° 7 (SDG ADF) del 12 de enero de 2023 aprobó las “Pautas Procedimentales del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP”, estableciendo en su artículo 50 que la prórroga del contrato deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, no siendo necesario el consentimiento del contratista. Asimismo, consagró que, si los valores de mercado hubieren variado, se podrán adecuar los precios originales del contrato, debiéndose realizar un análisis -por parte de las áreas competentes del Organismo- en el que se tenga como base aspectos económico financieros y se utilicen indicadores macroeconómicos u otros mecanismos objetivos a tal fin.

Que, a tal efecto, el artículo 98 del régimen general antes aludido dispone que la Subdirección General de Administración Financiera es el órgano rector del sistema de contrataciones del Organismo y, en tal sentido, se encuentra facultada para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia, quedando a su cargo la organización, supervisión y evaluación del mismo.

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el procedimiento para la prórroga contractual aplicable a los contratos que celebre esta Administración Federal.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 98 del Anexo de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Aprobar el “PROCEDIMIENTO PARA LA PRÓRROGA CONTRACTUAL”, que como Anexo I (IF-2023-01904673-AFIP-SDGADF) forma parte integrante de esta norma.

ARTÍCULO 2°. - La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellos procedimientos de selección que tramiten en el marco de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 3°. - Comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archivar.

Gaston Suarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/08/2023 N° 64358/23 v. 17/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA PRÓRROGA CONTRACTUAL

1. La AFIP -a través de la autoridad competente- podrá prorrogar los contratos de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios cuando así se hubiere previsto en el pliego de bases y condiciones particulares con las modificaciones -aumentos o disminuciones del monto total del contrato u orden de compra- que se hubieran introducido o sin ellas.

2. El área usuaria o técnica comunicará a la unidad con capacidad de contratación (en adelante UCC) la necesidad de prorrogar el contrato u orden de compra, con una antelación no menor a CUATRO (4) meses previos a su vencimiento, iniciando un expediente y acompañando el formulario F.1162 “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN Y/O PRÓRROGA PARA CONTRATACIONES VIGENTES” o aquél que en el futuro lo reemplace.

Dicho formulario deberá ser aprobado por una jefatura con nivel de dirección o superior. En el caso de áreas usuarias que dependan directamente de una Dirección General o Subdirección General podrá ser aprobado por una jefatura con nivel de departamento.

3. La UCC notificará al contratista la intención de prorrogar el contrato o la orden de compra en los mismos precios y condiciones pactados originalmente, al domicilio electrónico declarado en el Portal de Compras AFIP, o el que en el futuro lo reemplace, o al domicilio constituido en la oferta oportunamente presentada, considerando la fecha de vencimiento del contrato original u orden de compra.

En dicha notificación se preverá un plazo perentorio que no podrá ser inferior a CINCO (5) días dentro del cual el contratista podrá alegar fundadamente que los precios de mercado variaron en los términos del artículo 80 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022. Asimismo, podrá extenderlo a pedido del contratista, por un término adicional, teniendo siempre en consideración la fecha de vencimiento original.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin manifestación alguna del contratista, procederá a dar continuidad al trámite y a la emisión de la prórroga en los mismos precios y condiciones pactados originalmente.

Toda presentación relativa a la prórroga efectuada por el contratista fuera de dicho plazo, deberá ser rechazada sin más trámite.

4. El contratista que alegue que los precios de mercado para la ejecución de la prórroga variaron, deberá realizar en su presentación un pedido de adecuación de precios, acompañando la documentación e información que acredite su petición

En caso de considerarse que la información y/o documentación resulta insuficiente, se podrá requerir su ampliación otorgando un plazo perentorio para ello, a los fines de realizar el análisis correspondiente.

La información suministrada por el oferente tendrá carácter de declaración jurada.

5. La UCC deberá dar intervención al área usuaria o técnica con conocimientos específicos de la prestación objeto de la prórroga, la cual se expedirá sobre la petición en trato.

A los fines de analizar la variación de precios, considerará como parámetro objetivo de análisis el monto de mercado estimado para efectuar una nueva contratación, pudiendo valerse de presupuestos de plaza relevados de otras empresas del rubro y/o testeos de mercado, información pública, índices oficiales, informes de otros organismos públicos u otros elementos objetivos para su análisis. En base a ello, determinará un monto razonable para la prórroga en cuestión.

Para el presente procedimiento se deberá tener en consideración el criterio de adjudicación fijado en el pliego de bases y condiciones particulares.

En los contratos que tramiten por ante la UCC centralizada, el análisis de la pretensión del contratista y el monto finalmente relevado por el área usuaria o técnica deberán ser convalidados por la autoridad que suscribió el formulario F. 1162 “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN Y/O PRÓRROGA PARA CONTRATACIONES VIGENTES” o aquél que en el futuro lo reemplace.

6. La UCC evaluará el monto determinado por las áreas usuarias o técnicas competentes, así como lo opinado por dichas áreas sobre la pretensión del contratista, y formulará la propuesta al mismo. En ningún caso se podrá otorgar un aumento mayor al requerido.

Se notificará al contratista el monto propuesto, estableciendo un plazo perentorio para su aceptación o rechazo expreso, el cual -salvo que se prevea uno mayor- será de CINCO (5) días. Una vez vencido y sin que el contratista efectuare manifestación alguna, se tendrá por aceptada la propuesta de la AFIP.

7. En caso de rechazo de la propuesta efectuada por la AFIP dentro del plazo estipulado, no se podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades ni sanciones.

8. Cumplidos los trámites previstos en los apartados precedentes, la UCC elaborará un informe que dé cuenta del procedimiento y proyectará el acto administrativo que prorrogue la orden de compra o el contrato en los siguientes casos:

a) En los mismos precios y condiciones pactados en el contrato o en la orden de compra original, cuando hubiera transcurrido el plazo otorgado sin que el contratista efectuare manifestación alguna ante la notificación cursada por la UCC conforme al punto 3. del presente Anexo o que, invocada una variación de precios, la misma no se hubiera acreditado adecuadamente.

b) Con la variación propuesta por la AFIP, cuando mediare aceptación del contratista, ya sea de forma expresa, o por el cumplimiento del plazo previsto en el último párrafo del punto 6. del presente Anexo, sin manifestación alguna por parte del contratista.

Una vez suscripto el acto administrativo que apruebe la prórroga, se procederá a emitir y notificar la orden de compra o el contrato pertinente.

El rechazo del contrato o de la orden de compra de prórroga por parte del contratista lo hará plausible de la aplicación de las penalidades y/o sanciones pertinentes, conforme lo previsto en el régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

9. Se deberá incorporar a las actuaciones las presentaciones efectuadas por los contratistas, los informes realizados por las áreas requirentes y técnicas, las notificaciones efectuadas por el Organismo y toda otra documentación que haya sido relevante para el procedimiento de prórroga.

10. La autoridad competente para suscribir el acto administrativo de prórroga en cuestión será la que corresponda de acuerdo con lo establecido en el régimen jurisdiccional aplicable.

La emisión de dicho acto administrativo deberá efectuarse en forma previa a la emisión del contrato o de la orden de compra de prórroga, de acuerdo con lo indicado en el punto 8. del presente Anexo.

11. La adecuación de los precios originales del contrato regirá exclusivamente para la prórroga contractual. No tendrá efectos retroactivos, aun cuando hubieran quedado saldos pendientes de conformidad o pago respecto del contrato o de la orden de compra original.