ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA
Disposición 45/2023
DI-2023-45-E-AFIP-SDGADF
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-01506524- -AFIP-SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022
la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó el Régimen
General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Publicas de la
AFIP.
Que en el inciso h) se estableció entre las facultades y obligaciones
del Organismo, la de prorrogar los contratos de cumplimiento sucesivo o
de prestación de servicios cuando así se hubiere previsto en el pliego
de bases y condiciones particulares con las modificaciones que se
hubieran introducido de acuerdo con el inciso b) del referido artículo
o sin ellas.
Que el referido en el inciso b) determina la facultad de aumentar o
disminuir el monto total del contrato u orden de compra, en las
condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos
respectivos, de corresponder.
Que, asimismo, el artículo 80 del referido cuerpo normativo establece,
en su parte pertinente, que “…La prórroga deberá realizarse en las
condiciones y precios pactados originariamente, no siendo necesario el
consentimiento del contratista. Si los precios de mercado hubieren
variado se podrán adecuar los precios originales del contrato, para lo
cual el Organismo realizará una propuesta al proveedor a los fines de
adecuar los precios estipulados durante el plazo original del contrato,
de acuerdo con el procedimiento que a tal fin establezca el órgano
rector. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacerse uso de la
opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades ni
sanciones.”.
Que, a su vez, también prevé el artículo referido en el párrafo
anterior, la obligación de emitir la orden de compra correspondiente a
la prórroga antes del vencimiento del plazo originario del contrato.
Que, por otra parte, la Disposición N° 7 (SDG ADF) del 12 de enero de
2023 aprobó las “Pautas Procedimentales del Régimen General para
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP”,
estableciendo en su artículo 50 que la prórroga del contrato deberá
realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, no
siendo necesario el consentimiento del contratista. Asimismo, consagró
que, si los valores de mercado hubieren variado, se podrán adecuar los
precios originales del contrato, debiéndose realizar un análisis -por
parte de las áreas competentes del Organismo- en el que se tenga como
base aspectos económico financieros y se utilicen indicadores
macroeconómicos u otros mecanismos objetivos a tal fin.
Que, a tal efecto, el artículo 98 del régimen general antes aludido
dispone que la Subdirección General de Administración Financiera es el
órgano rector del sistema de contrataciones del Organismo y, en tal
sentido, se encuentra facultada para dictar las normas reglamentarias,
aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia, quedando
a su cargo la organización, supervisión y evaluación del mismo.
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el procedimiento para
la prórroga contractual aplicable a los contratos que celebre esta
Administración Federal.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 98 del Anexo de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de
noviembre de 2022.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Aprobar el “PROCEDIMIENTO PARA LA PRÓRROGA CONTRACTUAL”,
que como Anexo I (IF-2023-01904673-AFIP-SDGADF) forma parte integrante
de esta norma.
ARTÍCULO 2°. - La presente entrará en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellos procedimientos
de selección que tramiten en el marco de la Disposición N° 247 (AFIP)
del 28 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 3°. - Comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archivar.
Gaston Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2023 N° 64358/23 v. 17/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA PRÓRROGA
CONTRACTUAL
1. La AFIP -a través de la autoridad competente- podrá prorrogar los
contratos de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios cuando
así se hubiere previsto en el pliego de bases y condiciones
particulares con las modificaciones -aumentos o disminuciones del monto
total del contrato u orden de compra- que se hubieran introducido o sin
ellas.
2. El área usuaria o técnica comunicará a la unidad con capacidad de
contratación (en adelante UCC) la necesidad de prorrogar el contrato u
orden de compra, con una antelación no menor a CUATRO (4) meses previos
a su vencimiento, iniciando un expediente y acompañando el formulario
F.1162 “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN Y/O PRÓRROGA PARA CONTRATACIONES
VIGENTES” o aquél que en el futuro lo reemplace.
Dicho formulario deberá ser aprobado por una jefatura con nivel de
dirección o superior. En el caso de áreas usuarias que dependan
directamente de una Dirección General o Subdirección General podrá ser
aprobado por una jefatura con nivel de departamento.
3. La UCC notificará al contratista la intención de prorrogar el
contrato o la orden de compra en los mismos precios y condiciones
pactados originalmente, al domicilio electrónico declarado en el Portal
de Compras AFIP, o el que en el futuro lo reemplace, o al domicilio
constituido en la oferta oportunamente presentada, considerando la
fecha de vencimiento del contrato original u orden de compra.
En dicha notificación se preverá un plazo perentorio que no podrá ser
inferior a CINCO (5) días dentro del cual el contratista podrá alegar
fundadamente que los precios de mercado variaron en los términos del
artículo 80 del Régimen General para Contrataciones de Bienes,
Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por la Disposición N°
247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022. Asimismo, podrá extenderlo a
pedido del contratista, por un término adicional, teniendo siempre en
consideración la fecha de vencimiento original.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin manifestación
alguna del contratista, procederá a dar continuidad al trámite y a la
emisión de la prórroga en los mismos precios y condiciones pactados
originalmente.
Toda presentación relativa a la prórroga efectuada por el contratista
fuera de dicho plazo, deberá ser rechazada sin más trámite.
4. El contratista que alegue que los precios de mercado para la
ejecución de la prórroga variaron, deberá realizar en su presentación
un pedido de adecuación de precios, acompañando la documentación e
información que acredite su petición
En caso de considerarse que la información y/o documentación resulta
insuficiente, se podrá requerir su ampliación otorgando un plazo
perentorio para ello, a los fines de realizar el análisis
correspondiente.
La información suministrada por el oferente tendrá carácter de
declaración jurada.
5. La UCC deberá dar intervención al área usuaria o técnica con
conocimientos específicos de la prestación objeto de la prórroga, la
cual se expedirá sobre la petición en trato.
A los fines de analizar la variación de precios, considerará como
parámetro objetivo de análisis el monto de mercado estimado para
efectuar una nueva contratación, pudiendo valerse de presupuestos de
plaza relevados de otras empresas del rubro y/o testeos de mercado,
información pública, índices oficiales, informes de otros organismos
públicos u otros elementos objetivos para su análisis. En base a ello,
determinará un monto razonable para la prórroga en cuestión.
Para el presente procedimiento se deberá tener en consideración el
criterio de adjudicación fijado en el pliego de bases y condiciones
particulares.
En los contratos que tramiten por ante la UCC centralizada, el análisis
de la pretensión del contratista y el monto finalmente relevado por el
área usuaria o técnica deberán ser convalidados por la autoridad que
suscribió el formulario F. 1162 “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN Y/O PRÓRROGA
PARA CONTRATACIONES VIGENTES” o aquél que en el futuro lo reemplace.
6. La UCC evaluará el monto determinado por las áreas usuarias o
técnicas competentes, así como lo opinado por dichas áreas sobre la
pretensión del contratista, y formulará la propuesta al mismo. En
ningún caso se podrá otorgar un aumento mayor al requerido.
Se notificará al contratista el monto propuesto, estableciendo un plazo
perentorio para su aceptación o rechazo expreso, el cual -salvo que se
prevea uno mayor- será de CINCO (5) días. Una vez vencido y sin que el
contratista efectuare manifestación alguna, se tendrá por aceptada la
propuesta de la AFIP.
7. En caso de rechazo de la propuesta efectuada por la AFIP dentro del
plazo estipulado, no se podrá hacer uso de la opción de prórroga y no
corresponderá la aplicación de penalidades ni sanciones.
8. Cumplidos los trámites previstos en los apartados precedentes, la
UCC elaborará un informe que dé cuenta del procedimiento y proyectará
el acto administrativo que prorrogue la orden de compra o el contrato
en los siguientes casos:
a) En los mismos precios y condiciones pactados en el contrato o en la
orden de compra original, cuando hubiera transcurrido el plazo otorgado
sin que el contratista efectuare manifestación alguna ante la
notificación cursada por la UCC conforme al punto 3. del presente Anexo
o que, invocada una variación de precios, la misma no se hubiera
acreditado adecuadamente.
b) Con la variación propuesta por la AFIP, cuando mediare aceptación
del contratista, ya sea de forma expresa, o por el cumplimiento del
plazo previsto en el último párrafo del punto 6. del presente Anexo,
sin manifestación alguna por parte del contratista.
Una vez suscripto el acto administrativo que apruebe la prórroga, se
procederá a emitir y notificar la orden de compra o el contrato
pertinente.
El rechazo del contrato o de la orden de compra de prórroga por parte
del contratista lo hará plausible de la aplicación de las penalidades
y/o sanciones pertinentes, conforme lo previsto en el régimen general
aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).
9. Se deberá incorporar a las actuaciones las presentaciones efectuadas
por los contratistas, los informes realizados por las áreas requirentes
y técnicas, las notificaciones efectuadas por el Organismo y toda otra
documentación que haya sido relevante para el procedimiento de prórroga.
10. La autoridad competente para suscribir el acto administrativo de
prórroga en cuestión será la que corresponda de acuerdo con lo
establecido en el régimen jurisdiccional aplicable.
La emisión de dicho acto administrativo deberá efectuarse en forma
previa a la emisión del contrato o de la orden de compra de prórroga,
de acuerdo con lo indicado en el punto 8. del presente Anexo.
11. La adecuación de los precios originales del contrato regirá
exclusivamente para la prórroga contractual. No tendrá efectos
retroactivos, aun cuando hubieran quedado saldos pendientes de
conformidad o pago respecto del contrato o de la orden de compra
original.