COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 492/2023
DI-2023-492-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
Visto el Expediente N° EX-2023-72100321-APN-GFTA#CNRT, la Ley N°
24.449, el Decreto N° 646 del 4 de mayo de 1995, el Decreto N° 779 del
20 de noviembre de 1995, el Decreto N° 240 del 1 de abril de 2019, y el
artículo 16 del Anexo I IF-2023-57395368-APN-SECPT#MTR de la Resolución
N° 2 del 19 de mayo 2023 de la SECRETARIA DE PLANIFICACION DE
TRANSPORTE y el Protocolo vigente de “Habilitación de Personal Técnico
de Talleres de RTO N° IF-2020-29838351-APN-GFTA#CNRT del 04 de mayo de
2020, la Nota N° NO-2020-38063173-APN-GFTA#CNRT aclaratoria sobre el
Protocolo de “Habilitación de Personal Técnico de Talleres de RTO” del
12 de junio de 2020 y Evaluación para aspirantes de Auxiliar de Fosa
del 06 de julio 2020 N° IF-2020-43014015-APN-GFTA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 modificado
por el Decreto N° 1661 del 20 de agosto de 2015, se aprobó el Estatuto
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), que
establece sus misiones y funciones.
Que el Decreto N° 240/19 modificó el mencionado anexo incorporando
entre sus competencias: “o) Auditar y fiscalizar el funcionamiento de
los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos
afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de
jurisdicción nacional, labrar las actas de comprobación, tramitar los
sumarios pertinentes y proponer o aplicar, según el caso, las sanciones
previstas en las normas que regulan la materia; p) Establecer los
sistemas de información relacionados a la habilitación y registro de
talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a
los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción
nacional; q) Proponer el régimen legal, los requisitos, características
técnicas u otras normas que hagan al funcionamiento de los talleres de
revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los
servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional;
r) Supervisar el régimen administrativo general de los talleres de
revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los
servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional;
s) Implementar, por si misma o mediante contrataciones, el sistema de
Talleres de Revisión Técnica Rápida a la vera de la vía (TRTR),
previstos en la reglamentación de la Ley N° 24.449”.
Que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL arbitrar los medios
tendientes a garantizar la seguridad en los servicios de Transporte
Automotor de Pasajeros y Cargas, sometidos a su jurisdicción.
Que el artículo 16 del Anexo I IF-2023-57395368-APN-SECPT#MTR de la
Resolución N° 2/2023 de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE,
establece que es obligatoria la capacitación permanente de todo el
personal afectado a tareas de RTO, y que la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE o el Área que ésta designe en el futuro podrá
realizar capacitaciones en los temas que considere necesario, como así
también que podrá imponer una agenda de capacitaciones con contenidos
mínimos para los Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa en caso de
considerarlo necesario.
Que, en este marco, resulta conveniente disponer que los Directores
Técnicos y Auxiliares de Fosa que prestan servicios en los Talleres de
Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y
Pasajeros, inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN
TÉCNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y todas las personas que sean habilitadas para
desarrollar dichas tareas, como asi también los prestadores de los
cursos de mantenimiento de las competencias y actualización, sean
incorporados al mencionado REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN
TÉCNICA OBLIGATORIA a los efectos de que la autoridad de aplicación en
materia de auditoría conforme el Decreto N° 240/19, pueda establecer
los estándares de capacitación necesaria.
Que esta incorporación, sin perjuicio del registro de altas y bajas y
autorizaciones pertinentes que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE desarrolla en la actualidad, permitirá un adecuado control
del personal técnico interviniente en las tareas de revisión técnica, y
el cumplimiento de las capacitaciones de mantenimiento de las
competencias y actualización por parte de las mismas, en el afán de
lograr su más alta capacidad técnica y mejora constante en el
desarrollo de sus tareas.
Que resulta conveniente y necesario reglamentar la exigencia de
capacitación permanente en los temas que se considere necesario y
oportuno, como así también la necesaria agenda de capacitaciones con
contenidos mínimos para los Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa lo
cual redundará en unificaciones de criterios y actualización permanente.
Que resulta necesario para lograr dicho cometido que esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, apruebe en el marco de sus
competencias de auditoria, los estándares mínimos, tanto del punto de
vista técnico como didáctico para el tipo de capacitación impartida,
exigiendo los requisitos mínimos de práctica docente y conocimientos en
materia de revisión técnica.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR y la GERENCIA DE
ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, han tomado la intervención que les compete.
Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto
N° 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que los Directores Técnicos y Auxiliares de
Fosa que prestan servicios en los Talleres de Revisión Técnica de
Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros, inscriptos en
el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA creado
por la Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y todas aquellas
personas que sean habilitadas para desarrollar dichas tareas, sean
incorporados, en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la entrada
en vigencia de la presente Disposición, al mencionado REGISTRO NACIONAL
DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “REGLAMENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE
DIRECTORES TÉCNICOS Y AUXILIARES DE FOSA AL REGISTRO DE TALLERES DE
REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y
PASAJEROS”, que como ANEXO I IF-2023-88840159-APN-GFTA#CNRT forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA
AUTOMOTOR a fijar y aprobar, en el marco de sus competencias, los
estándares mínimos tanto del punto de vista técnico como didáctico para
la propuesta de capacitación impartida, exigiendo los requisitos
mínimos de práctica docente y conocimientos en materia de revisión
técnica, con un mínimo de CUATRO (4) cursos anuales obligatorios a
realizarse por todo el personal técnico. Las Cámaras que agrupan a los
Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de
Cargas y Pasajeros, inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE
REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, podrán proponer temáticas de capacitación y
actualización para sus Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa. A
estos fines, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR establecerá
una mesa de trabajo donde podrá incorporar a las entidades que crea
conveniente para que aporten opiniones sobre la cuestión.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que los prestadores de los cursos de
mantenimiento de las competencias y actualización sean incorporados, en
un plazo de TREINTA (30) días a partir de la entrada en vigencia de la
presente Disposición, al REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN
TÉCNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, como REGISTRO DE PRESTADORES DE CURSOS DE
MANTENIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS Y ACTUALIZACIÓN DE DIRECTORES
TÉCNICOS Y AUXILIARES DE FOSA, que se mantendrá abierto durante el
plazo antes mencionado y a partir de la publicación de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA
AUTOMOTOR a adecuar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA (RTO) de la SUBGERENCIA DE NORMATIVA TÉCNICA Y CONTROL
VEHICULAR, a los efectos de incorporar el procedimiento interno que
reglamente lo establecido en la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA
AUTOMOTOR, a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y a las Cámaras de Talleres
de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2023 N° 64193/23 v. 17/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO - REGLAMENTO PARA LA
INCORPORACIÓN DE DIRECTORES TÉCNICOS Y AUXILIARES DE FOSA AL REGISTRO
DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS Y PASAJEROS
ARTÍCULO 1°.- Personal Técnico de Taller de Revisión Técnica
Obligatoria.
1.1 Los Directores Técnicos (DT) y Auxiliares de Fosa que constituyen
actualmente el personal técnico de un taller y los que en el futuro
deseen serlo, deberán ser incorporados por los talleres de revisión
técnica donde se desempeñan o desempeñarán su tarea al REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA creado por la
Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. En este mismo
sentido, el personal mencionado deberá cumplir con los requisitos
mencionados en el punto 3.1.
ARTÍCULO 2°.- Registro de Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa de
Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de
Cargas y Pasajeros
2.1 El personal técnico mantendrá vigente su inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA creado por la
Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS ,PÚBLICOS mientras cumplan
los requisitos de idoneidad y profesionales exigidos a tal fin, con la
exigibilidad del cumplimiento del programa de capacitación y
actualización que disponga la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA
AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y el
mínimo de cuatro (4) cursos anuales obligatorios establecido en el
artículo 2° del presente.
ARTÍCULO 3°.- Inscripción en el Registro de Directores Técnicos y
Auxiliares de Fosa de Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de
Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros
3.1 Los responsables de los Talleres deberán con respecto a sus
Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa que actualmente se desempeñen
en talleres de RTO, o que en el futuro se desempeñen, solicitar su
inscripción al REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA
OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Contaran con un plazo de 30 días desde la entrada en vigencia de la
presente norma. Si existiese personal técnico que se desempeña en más
de un Taller de Revisión Técnica, cada Taller deberá presentarlo por
separado cumpliendo todos los requisitos.
A tales fines, los responsables de los Talleres presentarán una nota a
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE donde indicarán
quienes son sus Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa que se
desempeñen actualmente y aquellos que pueden hacerlo en el futuro,
solicitando su inscripción.
Los requisitos dispuestos en ese punto son:
Director Técnico:
• Certificación del Colegio profesional
para realizar la actividad actualizada
• Declaración jurada del DT especificando que no es Persona Relacionada
• Copia de DNI
Auxiliar de Fosa:
• Título de formación técnica y/o
analítico de estudios completos certificado por la Autoridad Educativa,
o certificado o documento que lo habilite en la especialidad con la
categoría de técnico o idóneo, de acuerdo a los requerimientos exigidos
por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. Para aquellos que se encuentren
desempeñando funciones, el Taller de Revisión Técnica demostrará la
idoneidad manifestando la experiencia en dicha labor.
• Nota dirigida a CNRT con la solicitud
formal
• Relación contractual actualizada entre el inspector y la empresa
• DNI copia
Toda la documentación deberá presentarse suscripta por el presentante.
Copia de los documentos que acrediten la realización de cursos de
mantenimiento de las competencias y actualización dispuestos por la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. En la primera
inscripción este requisito no será exigido, cobrando vigencia a partir
de la presentación anual que se establece en el artículo 3.5 de la
presente.
Toda persona que desee inscribirse en el Registro podrá hacerlo
acreditando la totalidad de los requisitos establecidos frente a la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE. En caso de no poseer documentos que
acrediten la realización de cursos de mantenimiento de las competencias
y actualización dispuestos por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA
AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, deberán
aprobar el examen que ésta disponga.
3.2 La CNRT elevará un informe anual a la SECRETARIA DE PLANIFICACION
DEL TRANSPORTE donde consten todos los Directores Técnicos y Auxiliares
de Fosa que hayan cumplido con los requisitos de inscripción y que
mantengan la vigencia de la misma.
3.3 En cada presentación anual que realizan los Talleres de Revisión
Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros,
inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA
OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 para mantener
actualizados sus datos también deberán acreditar que su personal
técnico cumple del programa de capacitación y actualización que
disponga la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, respetando el mínimo de cursos
anuales establecido en el artículo 2° del presente.
3.4 Una vez finalizada la inscripción es obligación anual de todo
taller con respecto a su/s Director Técnico y Auxiliar de Fosa mantener
actualizada la misma mediante una presentación anual con los requisitos
establecidos en el artículo 3° del presente Anexo.
3.5 Con la documentación resultante de las inscripciones se formarán
legajos de la personas inscriptas como Directores Técnicos y Auxiliares
de Fosa de Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte
Automotor de Cargas y Pasajeros de forma física o digital. Dichos
legajos deberán mantenerse actualizados con las altas y bajas
producidas.
ARTÍCULO 4°.- Mantenimiento de la inscripción y pérdida de vigencia.
4.1 Para mantener vigente la inscripción en el Registro, es requisito
mantener la información detallada actualizada y la pertinente
notificación de novedades y el cumplimiento de los programas de
capacitación y actualización que disponga la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
anualmente, respetando el mínimo de cursos anuales establecidos en el
artículo 2° del presente. En caso de no poseer documentos que acrediten
la realización de cursos de mantenimiento de las competencias y
actualización dispuestos por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA
AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, deberán
aprobar el examen que ésta disponga.
4.2 La no realización de los programas de capacitación y actualización
dispuestos por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, respetando el mínimo de
cursos anuales establecido en el artículo 2° del presente, implicará la
pérdida de vigencia de la inscripción, no pudiendo ejercer sus
funciones, hasta que se apruebe el examen que disponga la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE
4.3 Implicará pérdida de la vigencia de la inscripción la sanción del
organismo donde se encuentra matriculados o la suspensión dispuesta por
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, u otro organismo
estatal, durante el plazo de duración de las mismas.
ARTÍCULO 5°.- Exigencia obligatoria de un programa de capacitación y
actualización de Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa de Talleres
de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y
Pasajeros
5.1 La GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE establecerá los contenidos
mínimos de un programa de capacitación y actualización el cual deberán
los talleres de RTO asegurar la realización de los cursos, sobre sus
directores Técnicos y auxiliares de fosa en los temas que considere
necesario, respetando el mínimo de cursos anuales establecido en el
artículo 2° del presente.
5.2 La duración de cada una de las capacitaciones será de un mínimo de
tres (3) horas cátedra en formato virtual, y la cantidad de personas
que pueden recibir enseñanza en forma simultánea no debe ser mayor a
DIEZ (10).
5.3 Cada capacitación que se dicte tendrá como objeto actualizar y
perfeccionar los conocimientos que involucran todos los aspectos
técnicos y normativos del proceso de revisión técnica.
5.4 La GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE será la encargada de la auditoría
de los programas que se dicten.
ARTÍCULO 6°.- Registro de los Prestadores de los Cursos de
Mantenimiento de las Competencias y Actualización de Directores
Técnicos y Auxiliares de Fosa de Talleres de Revisión Técnica de
Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros.
Los Prestadores de los Cursos de Mantenimiento de las Competencias y
Actualización, en plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en
vigencia de la presente, están obligados a inscribirse en el REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA creado por la
Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS como REGISTRO DE
PRESTADORES DE CURSOS DE MANTENIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS Y
ACTUALIZACION DE DIRECTORES TECNICOS Y AUXILIARES DE FOSA, a efectos de
posibilitar la designación que los habilite para el desempeño de la
actividad. Dicho registro se mantendrá abierto durante el plazo
establecido.
6.1 Para dicha inscripción deberán presentarse por TAD a través de un
apoderado en la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE acompañando la
documentación correspondiente, quien determinará si reúne las
características requeridas, y designará al prestador para el desarrollo
de los cursos.
No podrá ser prestadores, ni docente integrante del staff del
prestador, los titulares de Talleres de Revisión Técnica de Vehículos
de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros, inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA creado
por la Resolución N° 417/92, o integrantes de sociedades titulares de
dichos talleres, o integrantes de Cámaras que agrupan a dichos
talleres, o personal técnico o personal de control de dichos talleres,
o personal que desarrolla tareas en el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Son requisitos obligatorios al momento de la presentación:
- Nota de solicitud suscripta por el titular o representante o
apoderado legal de la razón social a ser registrada.
a. Copia del Estatuto Social inscripto
en el Registro Público de Comercio. Acta poder, Actas de Asamblea y/o
Actas de Directorio de designación de representante, o documentación
que corresponda según el tipo de sociedad de que se trate.
b. Constancia de inscripción de la persona jurídica en la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.)
c. Documentación que acredite experiencia y especialización en revisión
técnica de vehículos de transporte automotor de cargas y pasajeros y en
el dictado de los cursos.
d. Domicilio electrónico adonde serán válidas las notificaciones.
e. Nómina completa que acredite que cuenta con profesionales idóneos
tanto del punto de vista técnico como didáctico para el tipo de
capacitación impartida, acreditándose a través del curriculum vitae de
cada
docente y Documento Nacional de Identidad, donde se determinará la
experiencia y conocimientos en materia de revisión técnica, desde el
punto de vista técnico como el jurídico, y la experiencia o trayectoria
docente.
f. Documentación que acredite estudios y/o desarrollos en el ámbito del
Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros.
g. Acreditar que cuenta con un coordinador académico, otro
administrativo, y un técnico en sistemas, con Documento Nacional de
Identidad y curriculum vitae, que obrarán de nexo constante con la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE.
h. Declaración jurada de la no existencia de las incompatibilidades
establecidas en el punto 6.1 de la presente.
i. Inscripción al SIPRO.
j. No presenta deudas fiscales (Resolución General 4164. E/2017. AFIP)
k. Declaración Jurada de Intereses (Decreto 202/2017-Conflicto de
Intereses).
6.2 Requisitos para la prestación del servicio:
a. Poseer la capacidad de llevar un
registro digital donde se identifique cada uno de los cursantes en
forma individual, y la realización de los cursos, con generación de
reportes, a través de un software al cual tendrá acceso permanente la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE. En el caso de concluir la prestación, dicho
software y su base de datos deberá ser entregado a dicha Gerencia.
b. Poseer la capacidad de poner a disposición su estructura para que la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE pueda dictar cursos o reuniones informativas
que sean necesarias.
c. Contar con una Mesa de Ayuda que opere de manera constante y brinde
servicios a todos los capacitados, sobre la interpretación de los
contenidos brindados.
d. Garantizar que se brindarán todos los cursos que disponga la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, manteniendo la oferta de los mismos
mensualmente durante la vigencia de los mismos, y que se repetirán
todos los cursos ya realizados que disponga la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE para los nuevos inscriptos.
e. Tener la capacidad de llevar una auditoría interna con informes
trimestrales a disposición de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA
AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
f. Contar con profesionales idóneos tanto del punto de vista técnico
como didáctico para el tipo de capacitación impartida, con experiencia
y conocimientos en materia de revisión técnica, desde el punto de vista
técnico como el jurídico, y experiencia o trayectoria docente, para el
dictado de los cursos.
g. Poseer estudios y/o desarrollos en el ámbito del Transporte
Automotor de Cargas y Pasajeros.
h. Contar con un coordinador académico, otro administrativo, y un
técnico en sistemas, que obren de nexo constante con la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE.
6.3 INFORME DE EVALUACIÓN. Cumplido el plazo de TRENTA (30) días de
vencido el término para la presentación de la documentación, la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, deberá en el plazo máximo de DIEZ (10) días
expedirse sobre la procedencia o improcedencia de/las solicitudes
presentadas. De este acto se enviará informe a la SECRETARIA DE
PLANIFICACION DEL TRANSPORTE. La GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA
AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE podrá
requerir a los presentantes más documentación a los fines de acreditar
los puntos 6.1 y 6.2 del presente.
6.4 AUTORIZACIÓN. Una vez emitido el informe de evaluación en el marco
de lo establecido por la presente, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA
AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dictará
el correspondiente acto que disponga el registro y/o desestimación de
los solicitantes presentados. De este acto se enviará informe a la
SECRETARIA DE PLANIFICACION DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Cursos de Mantenimiento de las Competencias y
Actualización de Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa de Talleres
de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y
Pasajeros.
7.1 Cada curso que se dicte será aprobado por la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, quien además, deberá recomendar la realización de
determinados cursos o la temática a abordar en ellos. La temática a
desarrollar podrá ser técnica, procedimental o jurídica. A los efectos
de determinar el contenido de los cursos, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
podrá convocar a una mesa de trabajo a los prestadores del servicio, a
las Cámaras que agrupan a Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de
Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros, inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA creado por la
Resolución N° 417/92, y a cualquier organismo o dependencia que pueda
realizar aportes sobre el particular.
7.2 Los cursos serán dictados por los prestadores inscriptos en el
registro a elección de los Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de
Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros, inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA creado por la
Resolución N° 417/92, como como REGISTRO DE PRESTADORES DE CURSOS DE
CAPACITACION DE DIRECTORES TECNICOS Y AUXILIARES DE FOSA.
7.3 El Taller acordará con el prestador el valor de la prestación del
servicio.
7.4 La cantidad máxima de cursantes para la realización de cada curso
es de diez (10) inscriptos.
7.5 Previo al dictado de cada curso el prestador informará a la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE la realización del mismo y le proporcionará
un enlace que permita su auditoria o control.
7.6 El Certificado de realización de cada uno de los cursos será
emitido por el prestador inscripto que dictó el curso.