COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 492/2023

DI-2023-492-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023

Visto el Expediente N° EX-2023-72100321-APN-GFTA#CNRT, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 646 del 4 de mayo de 1995, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, el Decreto N° 240 del 1 de abril de 2019, y el artículo 16 del Anexo I IF-2023-57395368-APN-SECPT#MTR de la Resolución N° 2 del 19 de mayo 2023 de la SECRETARIA DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE y el Protocolo vigente de “Habilitación de Personal Técnico de Talleres de RTO N° IF-2020-29838351-APN-GFTA#CNRT del 04 de mayo de 2020, la Nota N° NO-2020-38063173-APN-GFTA#CNRT aclaratoria sobre el Protocolo de “Habilitación de Personal Técnico de Talleres de RTO” del 12 de junio de 2020 y Evaluación para aspirantes de Auxiliar de Fosa del 06 de julio 2020 N° IF-2020-43014015-APN-GFTA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 modificado por el Decreto N° 1661 del 20 de agosto de 2015, se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), que establece sus misiones y funciones.

Que el Decreto N° 240/19 modificó el mencionado anexo incorporando entre sus competencias: “o) Auditar y fiscalizar el funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, labrar las actas de comprobación, tramitar los sumarios pertinentes y proponer o aplicar, según el caso, las sanciones previstas en las normas que regulan la materia; p) Establecer los sistemas de información relacionados a la habilitación y registro de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional; q) Proponer el régimen legal, los requisitos, características técnicas u otras normas que hagan al funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional; r) Supervisar el régimen administrativo general de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional; s) Implementar, por si misma o mediante contrataciones, el sistema de Talleres de Revisión Técnica Rápida a la vera de la vía (TRTR), previstos en la reglamentación de la Ley N° 24.449”.

Que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL arbitrar los medios tendientes a garantizar la seguridad en los servicios de Transporte Automotor de Pasajeros y Cargas, sometidos a su jurisdicción.

Que el artículo 16 del Anexo I IF-2023-57395368-APN-SECPT#MTR de la Resolución N° 2/2023 de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, establece que es obligatoria la capacitación permanente de todo el personal afectado a tareas de RTO, y que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE o el Área que ésta designe en el futuro podrá realizar capacitaciones en los temas que considere necesario, como así también que podrá imponer una agenda de capacitaciones con contenidos mínimos para los Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa en caso de considerarlo necesario.

Que, en este marco, resulta conveniente disponer que los Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa que prestan servicios en los Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros, inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y todas las personas que sean habilitadas para desarrollar dichas tareas, como asi también los prestadores de los cursos de mantenimiento de las competencias y actualización, sean incorporados al mencionado REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA a los efectos de que la autoridad de aplicación en materia de auditoría conforme el Decreto N° 240/19, pueda establecer los estándares de capacitación necesaria.

Que esta incorporación, sin perjuicio del registro de altas y bajas y autorizaciones pertinentes que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE desarrolla en la actualidad, permitirá un adecuado control del personal técnico interviniente en las tareas de revisión técnica, y el cumplimiento de las capacitaciones de mantenimiento de las competencias y actualización por parte de las mismas, en el afán de lograr su más alta capacidad técnica y mejora constante en el desarrollo de sus tareas.

Que resulta conveniente y necesario reglamentar la exigencia de capacitación permanente en los temas que se considere necesario y oportuno, como así también la necesaria agenda de capacitaciones con contenidos mínimos para los Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa lo cual redundará en unificaciones de criterios y actualización permanente.

Que resulta necesario para lograr dicho cometido que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, apruebe en el marco de sus competencias de auditoria, los estándares mínimos, tanto del punto de vista técnico como didáctico para el tipo de capacitación impartida, exigiendo los requisitos mínimos de práctica docente y conocimientos en materia de revisión técnica.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, han tomado la intervención que les compete.

Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto N° 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que los Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa que prestan servicios en los Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros, inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y todas aquellas personas que sean habilitadas para desarrollar dichas tareas, sean incorporados, en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, al mencionado REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “REGLAMENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE DIRECTORES TÉCNICOS Y AUXILIARES DE FOSA AL REGISTRO DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y PASAJEROS”, que como ANEXO I IF-2023-88840159-APN-GFTA#CNRT forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR a fijar y aprobar, en el marco de sus competencias, los estándares mínimos tanto del punto de vista técnico como didáctico para la propuesta de capacitación impartida, exigiendo los requisitos mínimos de práctica docente y conocimientos en materia de revisión técnica, con un mínimo de CUATRO (4) cursos anuales obligatorios a realizarse por todo el personal técnico. Las Cámaras que agrupan a los Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros, inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, podrán proponer temáticas de capacitación y actualización para sus Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa. A estos fines, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR establecerá una mesa de trabajo donde podrá incorporar a las entidades que crea conveniente para que aporten opiniones sobre la cuestión.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que los prestadores de los cursos de mantenimiento de las competencias y actualización sean incorporados, en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, al REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, como REGISTRO DE PRESTADORES DE CURSOS DE MANTENIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS Y ACTUALIZACIÓN DE DIRECTORES TÉCNICOS Y AUXILIARES DE FOSA, que se mantendrá abierto durante el plazo antes mencionado y a partir de la publicación de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR a adecuar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) de la SUBGERENCIA DE NORMATIVA TÉCNICA Y CONTROL VEHICULAR, a los efectos de incorporar el procedimiento interno que reglamente lo establecido en la presente Disposición.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y a las Cámaras de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de Jurisdicción Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/08/2023 N° 64193/23 v. 17/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO - REGLAMENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE DIRECTORES TÉCNICOS Y AUXILIARES DE FOSA AL REGISTRO DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y PASAJEROS

ARTÍCULO 1°.- Personal Técnico de Taller de Revisión Técnica Obligatoria.

1.1 Los Directores Técnicos (DT) y Auxiliares de Fosa que constituyen actualmente el personal técnico de un taller y los que en el futuro deseen serlo, deberán ser incorporados por los talleres de revisión técnica donde se desempeñan o desempeñarán su tarea al REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. En este mismo sentido, el personal mencionado deberá cumplir con los requisitos mencionados en el punto 3.1.

ARTÍCULO 2°.- Registro de Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa de Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros

2.1 El personal técnico mantendrá vigente su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS ,PÚBLICOS mientras cumplan los requisitos de idoneidad y profesionales exigidos a tal fin, con la exigibilidad del cumplimiento del programa de capacitación y actualización que disponga la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y el mínimo de cuatro (4) cursos anuales obligatorios establecido en el artículo 2° del presente.

ARTÍCULO 3°.- Inscripción en el Registro de Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa de Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros

3.1 Los responsables de los Talleres deberán con respecto a sus Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa que actualmente se desempeñen en talleres de RTO, o que en el futuro se desempeñen, solicitar su inscripción al REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Contaran con un plazo de 30 días desde la entrada en vigencia de la presente norma. Si existiese personal técnico que se desempeña en más de un Taller de Revisión Técnica, cada Taller deberá presentarlo por separado cumpliendo todos los requisitos.

A tales fines, los responsables de los Talleres presentarán una nota a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE donde indicarán quienes son sus Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa que se desempeñen actualmente y aquellos que pueden hacerlo en el futuro, solicitando su inscripción.

Los requisitos dispuestos en ese punto son:

Director Técnico:

• Certificación del Colegio profesional para realizar la actividad actualizada

• Declaración jurada del DT especificando que no es Persona Relacionada

• Copia de DNI

Auxiliar de Fosa:

• Título de formación técnica y/o analítico de estudios completos certificado por la Autoridad Educativa, o certificado o documento que lo habilite en la especialidad con la categoría de técnico o idóneo, de acuerdo a los requerimientos exigidos por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. Para aquellos que se encuentren desempeñando funciones, el Taller de Revisión Técnica demostrará la idoneidad manifestando la experiencia en dicha labor.

• Nota dirigida a CNRT con la solicitud formal

• Relación contractual actualizada entre el inspector y la empresa

• DNI copia

Toda la documentación deberá presentarse suscripta por el presentante.

Copia de los documentos que acrediten la realización de cursos de mantenimiento de las competencias y actualización dispuestos por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. En la primera inscripción este requisito no será exigido, cobrando vigencia a partir de la presentación anual que se establece en el artículo 3.5 de la presente.

Toda persona que desee inscribirse en el Registro podrá hacerlo acreditando la totalidad de los requisitos establecidos frente a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. En caso de no poseer documentos que acrediten la realización de cursos de mantenimiento de las competencias y actualización dispuestos por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, deberán aprobar el examen que ésta disponga.

3.2 La CNRT elevará un informe anual a la SECRETARIA DE PLANIFICACION DEL TRANSPORTE donde consten todos los Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa que hayan cumplido con los requisitos de inscripción y que mantengan la vigencia de la misma.

3.3 En cada presentación anual que realizan los Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros, inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 para mantener actualizados sus datos también deberán acreditar que su personal técnico cumple del programa de capacitación y actualización que disponga la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, respetando el mínimo de cursos anuales establecido en el artículo 2° del presente.

3.4 Una vez finalizada la inscripción es obligación anual de todo taller con respecto a su/s Director Técnico y Auxiliar de Fosa mantener actualizada la misma mediante una presentación anual con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente Anexo.

3.5 Con la documentación resultante de las inscripciones se formarán legajos de la personas inscriptas como Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa de Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros de forma física o digital. Dichos legajos deberán mantenerse actualizados con las altas y bajas producidas.

ARTÍCULO 4°.- Mantenimiento de la inscripción y pérdida de vigencia.

4.1 Para mantener vigente la inscripción en el Registro, es requisito mantener la información detallada actualizada y la pertinente notificación de novedades y el cumplimiento de los programas de capacitación y actualización que disponga la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE anualmente, respetando el mínimo de cursos anuales establecidos en el artículo 2° del presente. En caso de no poseer documentos que acrediten la realización de cursos de mantenimiento de las competencias y actualización dispuestos por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, deberán aprobar el examen que ésta disponga.

4.2 La no realización de los programas de capacitación y actualización dispuestos por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, respetando el mínimo de cursos anuales establecido en el artículo 2° del presente, implicará la pérdida de vigencia de la inscripción, no pudiendo ejercer sus funciones, hasta que se apruebe el examen que disponga la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

4.3 Implicará pérdida de la vigencia de la inscripción la sanción del organismo donde se encuentra matriculados o la suspensión dispuesta por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, u otro organismo estatal, durante el plazo de duración de las mismas.

ARTÍCULO 5°.- Exigencia obligatoria de un programa de capacitación y actualización de Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa de Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros

5.1 La GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE establecerá los contenidos mínimos de un programa de capacitación y actualización el cual deberán los talleres de RTO asegurar la realización de los cursos, sobre sus directores Técnicos y auxiliares de fosa en los temas que considere necesario, respetando el mínimo de cursos anuales establecido en el artículo 2° del presente.

5.2 La duración de cada una de las capacitaciones será de un mínimo de tres (3) horas cátedra en formato virtual, y la cantidad de personas que pueden recibir enseñanza en forma simultánea no debe ser mayor a DIEZ (10).

5.3 Cada capacitación que se dicte tendrá como objeto actualizar y perfeccionar los conocimientos que involucran todos los aspectos técnicos y normativos del proceso de revisión técnica.

5.4 La GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE será la encargada de la auditoría de los programas que se dicten.

ARTÍCULO 6°.- Registro de los Prestadores de los Cursos de Mantenimiento de las Competencias y Actualización de Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa de Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros.

Los Prestadores de los Cursos de Mantenimiento de las Competencias y Actualización, en plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente, están obligados a inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS como REGISTRO DE PRESTADORES DE CURSOS DE MANTENIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS Y ACTUALIZACION DE DIRECTORES TECNICOS Y AUXILIARES DE FOSA, a efectos de posibilitar la designación que los habilite para el desempeño de la actividad. Dicho registro se mantendrá abierto durante el plazo establecido.

6.1 Para dicha inscripción deberán presentarse por TAD a través de un apoderado en la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE acompañando la documentación correspondiente, quien determinará si reúne las características requeridas, y designará al prestador para el desarrollo de los cursos.

No podrá ser prestadores, ni docente integrante del staff del prestador, los titulares de Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros, inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92, o integrantes de sociedades titulares de dichos talleres, o integrantes de Cámaras que agrupan a dichos talleres, o personal técnico o personal de control de dichos talleres, o personal que desarrolla tareas en el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Son requisitos obligatorios al momento de la presentación:

- Nota de solicitud suscripta por el titular o representante o apoderado legal de la razón social a ser registrada.

a. Copia del Estatuto Social inscripto en el Registro Público de Comercio. Acta poder, Actas de Asamblea y/o Actas de Directorio de designación de representante, o documentación que corresponda según el tipo de sociedad de que se trate.

b. Constancia de inscripción de la persona jurídica en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.)

c. Documentación que acredite experiencia y especialización en revisión técnica de vehículos de transporte automotor de cargas y pasajeros y en el dictado de los cursos.

d. Domicilio electrónico adonde serán válidas las notificaciones.

e. Nómina completa que acredite que cuenta con profesionales idóneos tanto del punto de vista técnico como didáctico para el tipo de capacitación impartida, acreditándose a través del curriculum vitae de cada

docente y Documento Nacional de Identidad, donde se determinará la experiencia y conocimientos en materia de revisión técnica, desde el punto de vista técnico como el jurídico, y la experiencia o trayectoria docente.

f. Documentación que acredite estudios y/o desarrollos en el ámbito del Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros.

g. Acreditar que cuenta con un coordinador académico, otro administrativo, y un técnico en sistemas, con Documento Nacional de Identidad y curriculum vitae, que obrarán de nexo constante con la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

h. Declaración jurada de la no existencia de las incompatibilidades establecidas en el punto 6.1 de la presente.

i. Inscripción al SIPRO.

j. No presenta deudas fiscales (Resolución General 4164. E/2017. AFIP)

k. Declaración Jurada de Intereses (Decreto 202/2017-Conflicto de Intereses).

6.2 Requisitos para la prestación del servicio:

a. Poseer la capacidad de llevar un registro digital donde se identifique cada uno de los cursantes en forma individual, y la realización de los cursos, con generación de reportes, a través de un software al cual tendrá acceso permanente la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. En el caso de concluir la prestación, dicho software y su base de datos deberá ser entregado a dicha Gerencia.

b. Poseer la capacidad de poner a disposición su estructura para que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE pueda dictar cursos o reuniones informativas que sean necesarias.

c. Contar con una Mesa de Ayuda que opere de manera constante y brinde servicios a todos los capacitados, sobre la interpretación de los contenidos brindados.

d. Garantizar que se brindarán todos los cursos que disponga la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, manteniendo la oferta de los mismos mensualmente durante la vigencia de los mismos, y que se repetirán todos los cursos ya realizados que disponga la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para los nuevos inscriptos.

e. Tener la capacidad de llevar una auditoría interna con informes trimestrales a disposición de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

f. Contar con profesionales idóneos tanto del punto de vista técnico como didáctico para el tipo de capacitación impartida, con experiencia y conocimientos en materia de revisión técnica, desde el punto de vista técnico como el jurídico, y experiencia o trayectoria docente, para el dictado de los cursos.

g. Poseer estudios y/o desarrollos en el ámbito del Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros.

h. Contar con un coordinador académico, otro administrativo, y un técnico en sistemas, que obren de nexo constante con la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

6.3 INFORME DE EVALUACIÓN. Cumplido el plazo de TRENTA (30) días de vencido el término para la presentación de la documentación, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, deberá en el plazo máximo de DIEZ (10) días expedirse sobre la procedencia o improcedencia de/las solicitudes presentadas. De este acto se enviará informe a la SECRETARIA DE PLANIFICACION DEL TRANSPORTE. La GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE podrá requerir a los presentantes más documentación a los fines de acreditar los puntos 6.1 y 6.2 del presente.

6.4 AUTORIZACIÓN. Una vez emitido el informe de evaluación en el marco de lo establecido por la presente, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dictará el correspondiente acto que disponga el registro y/o desestimación de los solicitantes presentados. De este acto se enviará informe a la SECRETARIA DE PLANIFICACION DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Cursos de Mantenimiento de las Competencias y Actualización de Directores Técnicos y Auxiliares de Fosa de Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros.

7.1 Cada curso que se dicte será aprobado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, quien además, deberá recomendar la realización de determinados cursos o la temática a abordar en ellos. La temática a desarrollar podrá ser técnica, procedimental o jurídica. A los efectos de determinar el contenido de los cursos, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE podrá convocar a una mesa de trabajo a los prestadores del servicio, a las Cámaras que agrupan a Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros, inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92, y a cualquier organismo o dependencia que pueda realizar aportes sobre el particular.

7.2 Los cursos serán dictados por los prestadores inscriptos en el registro a elección de los Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Cargas y Pasajeros, inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA creado por la Resolución N° 417/92, como como REGISTRO DE PRESTADORES DE CURSOS DE CAPACITACION DE DIRECTORES TECNICOS Y AUXILIARES DE FOSA.

7.3 El Taller acordará con el prestador el valor de la prestación del servicio.

7.4 La cantidad máxima de cursantes para la realización de cada curso es de diez (10) inscriptos.

7.5 Previo al dictado de cada curso el prestador informará a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la realización del mismo y le proporcionará un enlace que permita su auditoria o control.

7.6 El Certificado de realización de cada uno de los cursos será emitido por el prestador inscripto que dictó el curso.