INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Y

SECRETARÍA GENERAL DE DERECHOS HUMANOS, GERONTOLOGÍA COMUNITARIA, GÉNERO Y POLÍTICAS DE CUIDADO



Disposición Conjunta 1/2023

DISFC-2023-1-INSSJP-SGDHGCGYPC#INSSJP

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-93098338- -INSSJP-SGA#INSSJP/2023, la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 561/2016 y 1063/2016, la RESOL-2021-1278-INSSJP-DE#INSSJP, la RESOL-2020-431-INSSJP-DE#INSSJP, la RESOL-2019-1989-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2019-1992-INSSJP-DE#INSSJP, la Resolución N° RESOL-2023-1093-INSSJP-DE#INSSJP de fecha 7 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° RESOL-2023-1093-INSSJP-DE#INSSJP de fecha 7 de agosto de 2023 ratificó los actos administrativos emitidos por esta Secretaría General de Administración, en el marco del ataque cibernético que afecta a este INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

Que esta última norma en su artículo 11° facultó, de manera excepcional y transitoria, a las Secretarías y a las Gerencias que las componen, a dictar las normas que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de sus misiones y funciones, hasta tanto el Instituto resuelva las contingencias sucedidas como consecuencia del ya mencionado ciberataque.

Que hasta tanto ello suceda, corresponde asegurar la continuidad de los circuitos de pago de las obligaciones del Instituto, a los fines de garantizar la prestaciones médicos-asistenciales de las personas afiliadas.

Que los Decretos Nros. 561/2016 y 1063/2016 aprobaron la implementación del sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE) y de la plataforma de “Tramites a distancia” (TAD), respectivamente.

Que mediante Resolución N° RESOL-2021-1278-INSSJP-DE#INSSJP se aprobó el uso REGLAMENTO DE GESTIÓN DOCUMENTAL en el INSSJP-PAMI.

Que conforme los antecedentes reseñados, este INSSJP dispone de herramientas informáticas que posibilitan la recepción, envío, comunicación, convalidación y pago de facturas.

Que por lo expuesto corresponde tomar medidas de carácter extraordinario en relación a las prestaciones que funcionan en la órbita de la Secretaría General de Derechos Humanos, Gerontología Comunitaria, Género y Políticas de Cuidado en el marco de las competencias establecidas por Resolución RESOL-2020-431-INSSJP-DE#INSSJP.

Que, en el contexto detallado, se entiende necesario establecer un procedimiento excepcional de recepción de facturas en Nivel Central, de los prestadores de Residencias de Larga Estadía, Centros de Día y Clubes de Día contratados por el Instituto para las personas afiliadas.

Que en ese marco corresponde aprobar la reglamentación de un procedimiento abreviado y de contingencia para el envío de información, recepción de facturas en Nivel Central y pago de las facturas relacionados con las prestaciones sociosanitarias de los supuestos antes mencionados.

Que la medida apunta a crear un procedimiento excepcional y temporario, que garantice la continuidad del control y pago de las prestaciones, y refuerza la colaboración entre las diferentes dependencias administrativas del INSSJP.

Que la Reglamentación adjunta describe las acciones que cada área debe tener en cuenta en el procedimiento que por el presente se ordena.

Que se deberán formular las comunicaciones y notificaciones que correspondan.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto, han tomado la intervención de sus competencias, respectivamente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias, la RESOL-2019-1989-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2019-1992-INSSJP-DE#INSSJP, y la Resolución N° RESOL-2023-1093-INSSJP-DE#INSSJP de fecha 7 de agosto de 2023,

LA SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

y

LA SECRETARIA GENERAL DE DERECHOS HUMANOS, GERONTOLOGÍA COMUNITARIA, GÉNERO Y POLÍTICAS DE CUIDADO

del INSSJP

DISPONEN:

ARTICULO 1º.- Aprobar el circuito de contingencia para el envío de información, recepción de facturas en Nivel Central y pago de facturas de los prestadores de Residencias de Larga Estadía, Centros de Día y Clubes de Día contratados por el Instituto para las personas afiliadas, de acuerdo a los términos del Anexo I IF-2023-94562181-INSSJP-SGDHGCGYPC#INSSJP de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publiquese en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.

Maria Alejandra Fernandez Scarano - Mónica Laura Roque

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/08/2023 N° 64201/23 v. 17/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

PRESTACIONES DE RESIDENCIAS DE LARGA ESTADÍA, CENTROS DE DÍA Y CLUBES DE DÍA

Referencia: Circuito de contingencia de envío de información, recepción de facturas en Nivel Central y pago de los comprobantes relacionados con las prestaciones del mes de Junio de 2023 de Residencias de Larga Estadía, Centros de Día y Clubes de Día contratadas por el Instituto para las personas afiliadas.

En el marco del ciberataque sufrido y la RESOL-1093-2023-1093-INSSJP-DE#INSSJP, se define un circuito de contingencia para la recepción, envío de información y pago de facturas de las prestaciones de Residencias de Larga Estadía, Centros de Día y Clubes de Día contratados por el Instituto para las personas afiliadas, hasta que se restablezca la funcionalidad completa de los sistemas.

Este procedimiento tiene por objetivo la adaptación de los circuitos de pago a esta contingencia y cumplir con los calendarios establecidos.

Procedimiento

1) La Secretaria General de Derechos Humanos, Gerontología Comunitaria, Género y Políticas de Cuidado solicitará a los prestadores de Residencias de Larga Estadía, Centros de Día y Clubes de Día contratados por el Instituto, el envió (o reenvió) por correo electrónico de las facturas relacionadas con las prestaciones del mes de junio, la constancia del CBU y la Constatación de Comprobantes con CAE (AFIP).

2) A los fines del cumplimiento de este procedimiento cada Prestador deberá enviar a la casilla de correo electrónico (que se detallan a continuación) creada por la Secretaría según corresponda:

a) Residencias de Larga Estadía: Correo electrónico: rlepami@gmail.com

b) Clubes y Centros de Día: Correo electrónico: centrosdedia.pami@gmail.com

3) La Secretaría General de Derechos Humanos, Gerontología Comunitaria, Género y Políticas de Cuidado recepcionará las facturas y controlará que los montos de las facturas coincidan con los valores correspondientes. Los prestadores que hubieran informado la factura por el proceso habitual deberán reenviarla a los fines de verificar la información por este circuito de contingencia.

4) La Secretaría General de Derechos Humanos, Gerontología Comunitaria, Género y Políticas de Cuidado emitirá una convalidación por las prestaciones alcanzadas en el marco de este circuito de contingencia de pago de facturas de las prestaciones de Residencias de Larga Estadía, Centros de Día y Clubes de Día contratados por el Instituto para las personas afiliadas, del período de facturación Junio 2023. Dicha convalidación deberá ser realizada con un documento GDE e incorporada al expediente. Esta convalidación será sujeta a auditoria posterior.

5) La Secretaría General de Derechos Humanos, Gerontología Comunitaria, Género y Políticas de Cuidado deberá generar un único expediente GDE por cada prestación (Un expediente para Residencias de Larga Estadía, y otro expediente para Centros de Día y Clubes de Día) - Código de Caratulación: PAMI00155-FACTURACIÓN UNICA SOCIALES - donde deberá incorporar:

a) Factura.

b) Constancia de CBU.

c) Constatación de Comprobantes con CAE.

d) Listado en Excel conforme el modelo que se encuentra embebido a la presente.

e) Convalidación descripta en el punto 4).

6) La Secretaría General de Derechos Humanos, Gerontología Comunitaria, Género y Políticas de Cuidado deberá enviar el expediente GDE generado a la Mesa de Entradas de la Gerencia Económico Financiera (GEF). El plazo para la presentación de las facturas será informado por la Secretaría General de Derechos Humanos, Gerontología Comunitaria, Género y Políticas de Cuidado con el control de todas las facturas y documentación adjunta.

7) La Gerencia Económico Financiera recibirá los expedientes electrónicos con las respectivas solicitudes de pagos.

8) A los efectos del pago, la Gerencia Económico Financiera remitirá la información consolidada al Banco de la Nación Argentina por el medio que esa Institución determine al efecto.

9) Las registraciones se realizarán una vez restablecidos los sistemas de gestión habituales según lo establecido en la Disposición DI-2023-63-INSSJP-SGA#INSSJP.