Resolución 2571 (2021)

Aprobada por el Consejo de Seguridad el 16 de abril de 2021

El Consejo de Seguridad,

Recordando el embargo de armas, la prohibición de viajar, la congelación de activos y las medidas relativas a las exportaciones ilícitas de petróleo que fueron impuestas y modificadas en las resoluciones 1970 (2011) y 2146 (2014) y modificadas en resoluciones posteriores, incluidas las resoluciones 2441 (2018), 2509 (2020) y 2526 (2020), y que el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en resoluciones posteriores se prorrogó hasta el 15 de mayo de 2021 en la resolución 2509 (2020),

Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,

Recordando su declaración de la Presidencia de 12 de marzo de 2021, en la que acogió con satisfacción el voto de confianza de la Cámara de Representantes libia que refrendaba el gabinete del Gobierno de Unidad Nacional provisional encargado de dirigir al país hasta las elecciones que se celebrarán el 24 de diciembre de 2021 y destacó la importancia de este paso en el proceso político de Libia,

Reiterando su solicitud de que todos los Estados Miembros apoyen plenamente los esfuerzos del Enviado Especial del Secretario General, y su exhortación a los Estados Miembros para que utilicen su influencia sobre las partes a fin de implementar el alto el fuego y apoyar el proceso político inclusivo dirigido y controlado por los propios libios,

Pidiendo que los Estados Miembros apliquen plenamente las medidas vigentes y comuniquen las violaciones al Comité de Sanciones de las Naciones Unidas, y recordando a ese respecto que las personas o entidades que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia podrán ser designadas para que se les impongan sanciones selectivas,

Reafirmando que todas las partes deben cumplir sus obligaciones en virtud de las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y poniendo de relieve la importancia de exigir cuentas a quienes sean responsables de violaciones o abusos de los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos quienes participen en ataques dirigidos contra civiles,

Expresando su preocupación por el hecho de que la exportación ilícita desde Libia de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, perjudica al Gobierno de Libia y a la Empresa Nacional del Petróleo y representa una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Libia, y observando con preocupación las denuncias de supuestas importaciones ilícitas a Libia de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo,

Recordando que prestar apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita de petróleo crudo o cualquier otro recurso natural en Libia puede constituir un acto que amenaza la paz, la estabilidad y la seguridad de Libia,

Reiterando además su preocupación por las actividades que pueden menoscabar la integridad y la unidad de las instituciones financieras del Estado libio y la Empresa Nacional del Petróleo, y destacando la necesidad de unificar las instituciones de Libia y, a este respecto, exhortando a los Estados Miembros a que dejen de prestar apoyo a instituciones paralelas ajenas a la autoridad del Gobierno de Libia y de mantener contactos oficiales con ellas,

Recordando que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, establece el marco jurídico aplicable a las actividades que se realizan en los océanos y mares,

Recordando además las resoluciones 2292 (2016), 2357 (2017), 2420 (2018), 2473 (2019) y 2526 (2020), en las que, con respecto a la aplicación del embargo de armas, se autorizaba, durante el período especificado en ellas, la inspección en alta mar frente a las costas de Libia de los buques que tuvieran su origen o destino en Libia y se creyera que transportaban armas o material conexo en contravención de sus resoluciones pertinentes, y la confiscación y liquidación de esos artículos, a condición de que los Estados Miembros procurasen de buena fe obtener en primer lugar el consentimiento del Estado del pabellón del buque antes de toda inspección, actuando siempre de conformidad con dichas resoluciones,

Habiendo determinado que la situación imperante en Libia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Prevención de las exportaciones ilícitas de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo

1. Condena los intentos de exportar ilícitamente desde Libia petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, incluso por instituciones paralelas que no actúen bajo la autoridad del Gobierno de Libia;

2. Decide prorrogar hasta el 30 de julio de 2022 las autorizaciones y las medidas enunciadas en la resolución 2146 (2014) y modificadas en el párrafo 2 de las resoluciones 2441 (2018) y 2509 (2020);

3. Solicita al Gobierno de Libia que notifique al Comité su punto focal encargado de la comunicación con el Comité respecto de las medidas establecidas en la resolución 2146 (2014), solicita además que el punto focal del Gobierno de Libia informe al Comité de todo buque que transporte petróleo exportado ilícitamente desde Libia, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, insta al Gobierno de Libia a que colabore estrechamente con la Empresa Nacional del Petróleo en tal sentido y proporcione al Comité actualizaciones periódicas sobre los puertos, los yacimientos petrolíferos y las instalaciones que estén bajo su control, y a que informe al Comité sobre el mecanismo utilizado para certificar las exportaciones legales de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, y solicita al Grupo de Expertos que siga de cerca y comunique al Comité toda información relativa a la exportación o la importación ilícitas desde o hacia Libia de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo;

4. Exhorta al Gobierno de Libia a que, sobre la base de cualquier información relativa a tales exportaciones o intentos de exportación, se ponga rápidamente en contacto con el Estado del pabellón del buque en primera instancia para resolver la cuestión y encarga al Comité que informe de inmediato a todos los Estados Miembros interesados sobre las notificaciones que reciba del punto focal del Gobierno de Libia en relación con los buques que transporten petróleo exportado ilícitamente desde Libia, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo;

Embargo de armas

5. Pide que todos los Estados Miembros cumplan plenamente el embargo de armas, exhorta además a todos los Estados Miembros a que no intervengan en el conflicto ni adopten medidas que lo exacerben y reitera que podrán ser designadas las personas y entidades que el Comité determine que han violado las disposiciones de la resolución 1970 (2011), incluido el embargo de armas, o ayudado a otros a hacerlo;

6. Exhorta a todas las partes a que apliquen en su totalidad el acuerdo de alto el fuego de 23 de octubre de 2020 (S/2020/1043) e insta a los Estados Miembros a que respeten y apoyen la plena aplicación del acuerdo, incluso retirando a todas las fuerzas y los mercenarios extranjeros de Libia sin más demora;

7. Exhorta al Gobierno de Libia a que mejore la aplicación del embargo de armas, incluso en todos los puntos de entrada, tan pronto como ejerza la supervisión, y exhorta a todos los Estados Miembros a que cooperen en tales actividades;

Prohibición de viajar y congelación de activos

8. Exhorta a los Estados Miembros, en particular a aquellos donde estén radicadas personas y entidades designadas, así como a aquellos donde se sospeche que se encuentran sus fondos congelados conforme a las medidas impuestas, a que informen al Comité sobre las disposiciones que hayan adoptado para aplicar efectivamente la prohibición de viajar y las medidas de congelación de activos a todas las personas que figuren en la lista de sanciones;

9. Reitera que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de todas las personas designadas por el Comité, de conformidad con los párrafos 15 y 16 de la resolución 1970 (2011), modificados en el párrafo 11 de la resolución 2213 (2015), el párrafo 11 de la resolución 2362 (2017) y el párrafo 11 de la resolución 2441 (2018), y exhorta al Gobierno de Libia a que intensifique la cooperación y el intercambio de información con otros Estados a este respecto;

10. Reafirma su intención de asegurar que los activos congelados en virtud del párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) se pongan más adelante a disposición del pueblo libio para su beneficio y, tomando nota de la carta distribuida con la signatura S/2016/275, afirma que está dispuesto a considerar la posibilidad de introducir cambios, cuando proceda, en las medidas de congelación de activos a solicitud del Gobierno de Libia;

11. Recuerda la resolución 2174 (2014), en la que decidió que las medidas establecidas en la resolución 1970 (2011) y modificadas por resoluciones posteriores también se aplicarían a las personas y entidades respecto de las cuales el Comité determinase que realizaban o apoyaban otros actos que amenazaban la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, o que obstruían o menoscababan la feliz conclusión de su transición política, y subraya que tales actos podrían incluir obstruir o menoscabar las elecciones previstas en la hoja de ruta del Foro de Diálogo Político Libio;

Grupo de Expertos

12. Decide prorrogar hasta el 15 de agosto de 2022 el mandato del Grupo de Expertos (el Grupo), establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en las resoluciones 2040 (2012), 2146 (2014), 2174 (2014), 2213 (2015), 2441 (2018) y 2509 (2020), decide que las tareas del Grupo seguirán siendo las que se le encomendaron en la resolución 2213 (2015) y se aplicarán también respecto de las medidas actualizadas en la presente resolución, y expresa su intención de volver a examinar el mandato y adoptar las disposiciones pertinentes en relación con una nueva prórroga a más tardar el 15 de julio de 2022;

13. Decide que el Grupo le presentará un informe provisional sobre su labor a más tardar el 15 de diciembre de 2021 y un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 15 de junio de 2022, tras celebrar deliberaciones con el Comité;

14. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo, en particular proporcionando cualquier información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011), 1973 (2011), 2146 (2014) y 2174 (2014) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013), 2144 (2014), 2213 (2015), 2278 (2016), 2292 (2016), 2357 (2017), 2362 (2017), 2420 (2018), 2441 (2018), 2473 (2019), 2509 (2020) y 2526 (2020), en particular sobre los casos de incumplimiento, y exhorta a la UNSMIL y al Gobierno de Libia a que apoyen la labor de investigación del Grupo dentro de Libia, incluso compartiendo información, facilitando el tránsito y dando acceso a las instalaciones de almacenamiento de armas, según proceda;

15. Exhorta a todas las partes y todos los Estados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo, y exhorta además a todas las partes y todos los Estados, incluidos Libia y los países de la región, a que proporcionen acceso inmediato y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

16. Afirma que está dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas enunciadas en la presente resolución, incluida la posibilidad de reforzarlas, modificarlas, suspenderlas o levantarlas, así como el mandato de la UNSMIL y del Grupo si se considera necesario en cualquier momento a la luz de las novedades que se registren en Libia;

17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.