Resolución 2644 (2022)
Aprobada por el Consejo de Seguridad
en su 9092a sesión, celebrada el 13 de julio de 2022
El Consejo de Seguridad,
Recordando el embargo de
armas, la prohibición de viajar, la congelación de activos y las
medidas relativas a las exportaciones ilícitas de petróleo que fueron
impuestas y modificadas en las resoluciones 1970 (2011) y 2146 (2014) y
modificadas en resoluciones posteriores, incluidas las resoluciones
2441 (2018), 2509 (2020), 2526 (2020) y 2571 (2021), y que el mandato
del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 24 de la resolución
1973 (2011) y modificado en resoluciones posteriores se prorrogó hasta
el 15 de agosto de 2022 en la resolución 2571 (2021), y recordando
también la resolución 2616 (2021),
Reafirmando su inquebrantable
compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad
territorial y la unidad nacional de Libia,
Reafirmando su inquebrantable
compromiso con un proceso político dirigido y controlado por los
propios libios y facilitado por las Naciones Unidas, a fin de crear una
vía para que se celebren lo antes posible elecciones presidenciales y
parlamentarias nacionales libres, limpias e inclusivas en Libia, y, a
este respecto, expresando apoyo a la facilitación en curso de las
consultas entre las partes libias con miras a crear las condiciones y
circunstancias necesarias para celebrar elecciones sobre una base
constitucional y legal,
Reiterando su solicitud de que
todos los Estados Miembros apoyen plenamente los esfuerzos de las
Naciones Unidas, y su llamamiento a los Estados Miembros para que
utilicen su influencia sobre las partes a fin de implementar y respetar
el alto el fuego y apoyar el proceso político inclusivo dirigido y
controlado por los propios libios,
Pidiendo que los Estados
Miembros apliquen plenamente las medidas vigentes y comuniquen las
violaciones al Comité de Sanciones de las Naciones Unidas, y recordando
a ese respecto que las personas o entidades que realicen o apoyen actos
que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia podrán ser
designadas para que se les impongan sanciones selectivas,
Reafirmando que todas las
partes deben cumplir sus obligaciones en virtud de las disposiciones
aplicables del derecho internacional humanitario y el derecho
internacional de los derechos humanos, y poniendo de relieve la
importancia de exigir cuentas a quienes sean responsables de
violaciones o abusos de los derechos humanos o violaciones del derecho
internacional humanitario, incluidos quienes participen en ataques
dirigidos contra civiles,
Destacando que las medidas
impuestas en virtud de la presente resolución no tienen el propósito de
acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de
Libia,
Expresando su preocupación por
el hecho de que la exportación ilícita desde Libia de petróleo,
incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del
petróleo, perjudica al Gobierno y a la Empresa Nacional del Petróleo y
representa una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de
Libia, y observando con preocupación las denuncias de supuestas
importaciones ilícitas a Libia de petróleo, incluidos el petróleo crudo
y los productos refinados derivados del petróleo,
Recordando que prestar apoyo a
grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita de
petróleo crudo o cualquier otro recurso natural en Libia puede
constituir un acto que amenaza la paz, la estabilidad y la seguridad de
Libia,
Reiterando además su
preocupación por las actividades que pueden menoscabar la integridad y
la unidad de las instituciones financieras del Estado libio y la
Empresa Nacional del Petróleo, y destacando la necesidad de unificar
las instituciones de Libia y, a este respecto, exhortando a los Estados
Miembros a que dejen de prestar apoyo a instituciones paralelas ajenas
a la autoridad del Gobierno de Libia y de mantener contactos oficiales
con ellas,
Recordando que el derecho
internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, establece el marco
jurídico aplicable a las actividades que se realizan en los océanos y
mares,
Recordando además las
resoluciones 2292 (2016), 2357 (2017), 2420 (2018), 2473 (2019), 2526
(2020), 2578 (2021) y 2635 (2022), en las que, con respecto a la
aplicación del embargo de armas, se autorizaba, durante el período
especificado en ellas, la inspección en alta mar frente a las costas de
Libia de los buques que tuvieran su origen o destino en Libia y se
creyera que transportaban armas o material conexo en contravención de
sus resoluciones pertinentes, y la confiscación y liquidación de esos
artículos, a condición de que los Estados Miembros procurasen de buena
fe obtener en primer lugar el consentimiento del Estado del pabellón
del buque antes de toda inspección, actuando siempre de conformidad con
dichas resoluciones,
Habiendo determinado que la
situación en Libia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Prevención de las exportaciones
ilícitas de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos
refinados derivados del petróleo
1. Condena los intentos de
exportar ilícitamente desde Libia petróleo, incluidos el petróleo crudo
y los productos refinados derivados del petróleo, incluso por
instituciones paralelas que no actúen bajo la autoridad del Gobierno de
Libia;
2. Decide prorrogar hasta el
30 de octubre de 2023 las autorizaciones y las medidas enunciadas en la
resolución 2146 (2014) y modificadas en el párrafo 2 de las
resoluciones 2441 (2018) y 2509 (2020);
3. Solicita al punto focal
del Gobierno de Libia encargado de la comunicación con el Comité
respecto de las medidas establecidas en la resolución 2146 (2014) que
informe al Comité de todo buque que transporte petróleo exportado
ilícitamente desde Libia, incluidos el petróleo crudo y los productos
refinados derivados del petróleo, insta al Gobierno de Libia a que
colabore estrechamente con la Empresa Nacional del Petróleo en tal
sentido y proporcione al Comité actualizaciones periódicas sobre los
puertos, los yacimientos petrolíferos y las instalaciones que estén
bajo su control, y a que informe al Comité sobre el mecanismo utilizado
para certificar las exportaciones legales de petróleo, incluidos el
petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, y
solicita al Grupo de Expertos que siga de cerca y comunique al Comité
toda información relativa a la exportación o la importación ilícitas
desde o hacia Libia de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los
productos refinados derivados del petróleo;
4. Exhorta al Gobierno de
Libia a que, sobre la base de cualquier información relativa a tales
exportaciones o intentos de exportación, se ponga rápidamente en
contacto con el Estado del pabellón del buque en primera instancia para
resolver la cuestión y encarga al Comité que informe de inmediato a
todos los Estados Miembros interesados sobre las notificaciones que
reciba del punto focal del Gobierno de Lib ia en relación con los
buques que transporten petróleo exportado ilícitamente desde Libia,
incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del
petróleo;
Embargo de armas
5. Expresa seria preocupación
por las continuas violaciones del embargo de armas, exige que todos los
Estados Miembros lo cumplan plenamente, exhorta a todos los Estados
Miembros a que no intervengan en el conflicto ni adopten medidas que lo
exacerben y reitera que podrán ser designadas las personas y entidades
que el Comité determine que han violado las disposiciones de la
resolución 1970 (2011), incluido el embargo de armas, o ayudado a otros
a hacerlo;
6. Exhorta a todas las partes
a que apliquen en su totalidad el acuerdo de alto el fuego de 23 de
octubre de 2020 (S/2020/1043) e insta a los Estados Miembros a que
respeten y apoyen la plena aplicación del acuerdo, incluso retirando a
todas las fuerzas y los mercenarios extranjeros de Libia sin más demora;
7. Exhorta al Gobierno de
Libia a que mejore la aplicación del embargo de armas, incluso en todos
los puntos de entrada, tan pronto como ejerza la supervisión, y exhorta
a todos los Estados Miembros a que cooperen en tales actividades;
Prohibición de viajar y congelación de
activos
8. Exhorta a los Estados
Miembros, en particular a aquellos donde estén radicadas personas y
entidades designadas, así como a aquellos donde se sospeche que se
encuentran sus fondos congelados conforme a las medidas impuestas, a
que informen al Comité sobre las disposiciones que hayan adoptado para
aplicar efectivamente la prohibición de viajar y las medidas de
congelación de activos a todas las personas que figuren en la lista de
sanciones;
9. Reitera que todos los
Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada
en su territorio o el tránsito por él de todas las personas designadas
por el Comité, de conformidad con los párrafos 15 y 16 de la resolución
1970 (2011), modificados en el párrafo 11 de la resolución 2213 (2015),
el párrafo 11 de la resolución 2362 (2017) y el párrafo 11 de la
resolución 2441 (2018), y exhorta al Gobierno de Libia a que
intensifique la cooperación y el intercambio de información con otros
Estados a este respecto;
10. Reafirma su intención de
asegurar que los activos congelados en virtud del párrafo 17 de la
resolución 1970 (2011) se pongan más adelante a disposición del pueblo
libio para su beneficio y, tomando nota de la carta distribuida en el
documento S/2016/275, afirma que está dispuesto a considerar la
posibilidad de introducir cambios, cuando proceda, en las medidas de
congelación de activos a solicitud del Gobierno de Libia;
11. Recuerda la resolución
2174 (2014), en la que decidió que las medidas establecidas en la
resolución 1970 (2011) y modificadas por resoluciones posteriores
también se aplicarían a las personas y entidades respecto de las cuales
el Comité determinase que realizaban o apoyaban otros actos que
amenazaban la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, o que
obstruían o menoscababan la feliz conclusión de su transición política,
y subraya que tales actos podrían incluir obstruir o menoscabar las
elecciones previstas en la hoja de ruta del Foro de Diálogo Político
Libio;
Grupo de Expertos
12. Decide prorrogar hasta el
15 de noviembre de 2023 el mandato del Grupo de Expertos (el Grupo),
establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado
en las resoluciones 2040 (2012), 2146 (2014), 2174 (2014), 2213 (2015),
2441 (2018), 2509 (2020) y 2571 (2021), decide que las tareas del Grupo
seguirán siendo las que se le encomendaron en la resolución 2213 (2015)
y se aplicarán también respecto de las medidas actualizadas en la
presente resolución, y expresa su intención de volver a examinar el
mandato y adoptar las disposiciones pertinentes en relación con una
nueva prórroga a más tardar el 15 de octubre de 2023;
13. Decide que el Grupo le
presentará un informe provisional sobre su labor a más tardar el 15 de
marzo de 2023 y un informe final con sus conclusiones y recomendaciones
a más tardar el 15 de septiembre de 2023, tras celebrar deliberaciones
con el Comité;
14. Insta a todos los
Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la
UNSMIL, y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el
Comité y el Grupo, en particular proporcionando cualquier información
de que dispongan sobre la aplicación de las medidas establecidas en las
resoluciones 1970 (2011), 1973 (2011), 2146 (2014) y 2174 (2014) y
modificadas en las resoluciones 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013),
2144 (2014), 2213 (2015), 2278 (2016), 2292 (2016), 2357 (2017), 2362
(2017), 2420 (2018), 2441 (2018), 2473 (2019), 2509 (2020), 2526 (2020)
y 2571 (2021), en particular sobre los casos de incumplimiento, y
exhorta a la UNSMIL y al Gobierno de Libia a que apoyen la labor de
investigación del Grupo dentro de Libia, incluso compartiendo
información, facilitando el tránsito y dando acceso a las instalaciones
de almacenamiento de armas, según proceda;
15. Exhorta a todas las
partes y todos los Estados a que garanticen la seguridad de los
miembros del Grupo, y exhorta además a todas las partes y todos los
Estados, incluidos Libia y los países de la región, a que proporcionen
acceso inmediato y sin trabas, en particular a las personas, los
documentos y los lugares que el Grupo considere pertinentes para la
ejecución de su mandato;
16. Afirma que está dispuesto
a examinar la idoneidad de las medidas enunciadas en la presente
resolución, incluida la posibilidad de reforzarlas, modificarlas,
suspenderlas o levantarlas, así como el mandato de la UNSMIL y del
Grupo si se considera necesario en cualquier momento a la luz de las
novedades que se registren en Libia;
17. Decide seguir ocupándose
activamente de la cuestión.