ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1118/2023
RESOL-2023-1118-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
VISTO el EX-2023-81062111-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, las Resoluciones Nº 10 del 21 de diciembre
de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y
COMUNICACIONES y N.º 1.196 de fecha 22 de febrero de 2018 del registro
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus modificatorias y
complementarias, el IF-2023-83751640-APN-SOPYAC#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.º 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó
el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 50 de Ley N.º 27.078 establece «Los licenciatarios de
Servicios de TIC en general y de telecomunicaciones en particular
deberán abonar los derechos y aranceles radioeléctricos para cada una
de las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos que operan en
todo el territorio de la Nación, cuya unidad de medida será la
denominada Unidad de Tasación Radioeléctrica (UTR). La clasificación,
valor, actualización, periodicidad de pago, penalidades y exenciones
serán determinados por la Autoridad de Aplicación.»
Que por la Resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y sus
modificatorias, se aprobó el Régimen de Derechos y Aranceles
Radioeléctricos para las estaciones, sistemas y servicios
radioeléctricos.
Que el Artículo 7º del Anexo I de dicha resolución establece que para
la determinación de los derechos y aranceles de las distintas
estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos se utilizará como
unidad de medida la UNIDAD DE TASACIÓN RADIOELÉCTRICA (UTR).
Que por la Resolución ENACOM Nº 1.196/2018 se modificó el valor de la
UTR al tiempo de haberse dispuesto la corrección anual de dicho valor
considerando la variación del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que
determina el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACIÓN.
Que el valor de referencia de la UTR se mantuvo sin modificaciones
conforme lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución ENACOM Nº
4.266 del 7 de octubre de 2019.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que, en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº
27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada,
habiendo sido prorrogado por los Decretos N° 167 del 11 de marzo de
2021, N° 867 del 23 de diciembre de 2021 y N° 863 del 29 de diciembre
de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió la adopción de medidas extraordinarias con el
fin de propender a un desarrollo cotidiano de la vida de las personas
dentro de las limitaciones impuestas por la pandemia.
Que el impacto económico de la pandemia fue especialmente grave en las
economías emergentes, donde las pérdidas de ingresos pusieron de
manifiesto ciertos factores de fragilidad económica preexistentes.
Que, en ese sentido, muchas empresas ya cargaban con altos niveles de
deuda y tuvieron dificultades para hacer frente a los pagos cuando la
pandemia y las medidas de salud pública conexas provocaron una
disminución abrupta en sus ingresos.
Que la magnitud de dichos acontecimientos mereció que el Estado
Nacional implemente soluciones inmediatas y efectivas con el fin de
mitigar su impacto en el ámbito social, económico y productivo. Que en
el escenario descripto y en lo concerniente a la órbita de competencia
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES el valor de la UTR no sufrió
modificaciones.
Que como consecuencia de las acciones paliativas que debieron ser
adoptadas, la UTR se mantuvo invariable en el valor de PESOS CIEN ($
100) desde el año 2018.
Que a pesar de los desafíos económicos y sociales derivados de la
pandemia COVID-19, la actividad económica del sector de las
comunicaciones, a partir de marzo 2021 en nuestro país registró un
crecimiento aunque se mantuvo por debajo del nivel prepandemia hasta
marzo de 2022.
Que conforme el Estimador Mensual de Actividad Económica publicado por
el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, el rubro “Transporte y
Comunicaciones” recuperó el nivel previo a la pandemia en marzo de
2022, siendo sostenido al momento actual.
Que a partir de marzo de 2022, período de la recuperación citada, y
hasta julio de 2023, el valor del SMVM se incrementó un DOSCIENTOS
DIECINUEVE CON SETENTA POR CIENTO (219,70 %).
Que considerado dicho período y conforme los parámetros de corrección
previstos en el Artículo 7º de la Resolución ENACOM N.º 1.196/2018,
sumados los incrementos del SMVM, el valor de referencia de la UTR a la
fecha debería ser PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA ($ 319,70).
Que en consecuencia a la fecha, el monto vigente que se percibe por la
utilización del espectro radioeléctrico se encuentra desactualizado.
Que por ello y siendo el espectro radioeléctrico un recurso natural,
intangible, escaso y limitado, y considerando las variaciones del
Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que determina el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN citadas resulta
necesaria la actualización del valor vigente de UTR.
Que ha tomado intervención la Dirección Técnica competente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado las intervenciones pertinentes el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta N.º 56 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el
Artículo 50 de la Ley 27.078, el Artículo 7° de la Resolución ENACOM N°
1.196 de fecha 22 de febrero de 2018 y las Actas de Directorio Nº 1 de
fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES. y lo acordado en su Acta N° 90 de fecha 15
de agostode 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- MODIFÍCASE el valor de referencia de la UNIDAD DE
TASACIÓN RADIOELÉCTRICA (UTR) del Artículo 7º del Anexo I de la
Resolución Nº 10 del 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y sus modificatorias, fijándose en
la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA ($ 319,70). de
acuerdo a los criterios de actualización descriptos en los
considerandos.
ARTICULO 2º.- La presente norma comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: Se republica en forma extensa debido a que por un error del
organismo emisor fue publicada en forma sintetizada en la edición del
B.O. 35.235 del día jueves 17 de agosto de 2023.
e. 18/08/2023 N° 65077/23 v. 18/08/2023