ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1132/2023

RESOL-2023-1132-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023

VISTO, el EX-2018-03100462- -APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 784 de fecha 27 de noviembre de 1987 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, la Resolución N° 581 de fecha 4 de septiembre de 2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 4.653 de fecha 29 de octubre de 2019, N° 756 de fecha 22 de mayo de 2023 y N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023, el IF-2023-83825787-APN-DNPYC#ENACOM y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 27.078 dispone que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 27 de la referida Ley establece que corresponde a la Autoridad de Aplicación la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece dicha Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.

Que la Resolución Nº 682 de fecha 11 de mayo de 2023 dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobó como Anexo I el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, a través del cual se establecen los principios y disposiciones que regirán la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico.

Que el Artículo 16 de la referida Ley establece que con el objeto de garantizar la integridad y la calidad de las redes de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como también la seguridad de las personas, los usuarios y licenciatarios, los equipos de telecomunicaciones que sean comercializados estarán sujetos a homologación y certificación.

Que la Resolución N° 784 de fecha 27 de noviembre de 1987 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, establece para aquellos equipos radioeléctricos que no cuenten con una norma técnica específica que los regule, un procedimiento de codificación aplicable en forma complementaria al régimen de homologación de equipos previsto en la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que la Resolución N° 581 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de fecha 4 de septiembre de 2018, declara de uso compartido en el ámbito del territorio nacional, sin requerir autorización para su uso, las bandas de frecuencias de 915 a 928 MHz, 2400 a 2483,5 MHz, 5150 a 5250 MHz, 5250 a 5350 MHz, 5470 a 5600 MHz, 5650 a 5725 MHz, 5725 a 5850 MHz y 57 a 71 GHz.

Que la Resolución Nº 4.653 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 29 de octubre de 2019, establece las condiciones y parámetros técnicos que deben respetar las estaciones radioeléctricas que operen en las bandas de frecuencias mencionadas.

Que la Resolución N° 756 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 22 de mayo de 2023, modificó la reglamentación de las bandas de uso compartido, atribuyendo la banda de frecuencias comprendida entre 5925 y 7125 MHz para la operación de sistemas de acceso inalámbrico, incluyendo redes radioeléctricas de área local, y estableciendo en su Anexo los parámetros técnicos que deben cumplir los sistemas que operan en dicha banda.

Que actualmente los equipos que emplean tecnologías inalámbricas con modulación digital de banda ancha, que incluyen la técnica de espectro ensanchado por secuencia directa y/o la técnica de portadoras múltiples mutuamente ortogonales, utilizados en sistemas radioeléctricos de acceso local que operan en las mencionadas bandas, se ensayan en base al Protocolo de ensayos para Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha V20.2.

Que por otra parte los equipos que emplean la técnica de espectro ensanchado por salto de frecuencia, que operan en las mencionadas bandas, se ensayan en base al Protocolo de ensayos para Sistemas de Salto de Frecuencia V20.1.

Que los protocolos de ensayos determinan parámetros técnicos a ser medidos y especifican los valores límites de los mismos, pero no definen los métodos de ensayo a ser utilizados por los laboratorios para comprobar dichos parámetros.

Que resulta necesario aprobar normas técnicas que incluyan además los métodos de ensayo correspondientes, incorporando también la nueva banda de frecuencias atribuida.

Que en consideración a las solicitudes de inscripción en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) que se encuentren en trámite, o del equipamiento que se encuentre bajo ensayo, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, corresponde establecer un plazo durante el cual las solicitudes nuevas o en trámite puedan ser analizadas en base a las condiciones impuestas por los protocolos de ensayos citados.

Que existe equipamiento con modulación digital de banda ancha ya inscripto en el RAMATEL bajo las condiciones indicadas en la Resolución N° 784 de fecha 27 de noviembre de 1987 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, que ha sido ensayado mediante los protocolos mencionados en considerandos precedentes, cuyo vencimiento será posterior a la entrada en vigencia de la presente, el cual en caso de renovación deberá cumplir con las exigencias establecidas en la presente Resolución.

Que por otra parte corresponde destacar que las mediciones incluidas en las normas técnicas que aquí se aprueban, resultan similares a las efectuadas a la fecha por los laboratorios acreditados de conformidad con la Resolución N° 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y habilitados a realizar mediciones en base a los protocolos de ensayo.

Que por el motivo expuesto y a fin de evitar un dispendio administrativo innecesario, resulta conveniente reconocer los ensayos que realicen los laboratorios indicados bajo la nueva normativa, sin necesidad de una habilitación específica.

Que la Resolución N° 4.653 de fecha 29 de octubre de 2029, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dejó sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 3.102 de fecha 23 de septiembre de 1992 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 302 de fecha 5 de febrero de 1998, N° 226 de fecha 4 de agosto de 2008 y N° 127 de fecha 20 de diciembre de 2012, para todas las bandas de frecuencias reglamentadas en éstas, a excepción del rango de 902 a 915 MHz.

Que los equipos integrantes de sistemas de espectro ensanchado y los equipos integrantes de sistemas radioeléctricos de acceso local que emplean técnicas de modulación digital de banda ancha, que operan en la banda de 902 a 915 MHz, son ensayados bajo los protocolos vigentes por lo que pueden ser alcanzados por la normas que se aprueban en la presente.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015; por la ley 27.078; por el Anexo I de la Resolución N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023 dictado por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; por las Actas N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y lo acordado por el Acta N° 90 de fecha 15 de agosto de 2023.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la norma técnica ENACOM-Q2-63.02 V23.1 “EQUIPOS INTEGRANTES DE SISTEMAS DE MODULACIÓN DIGITAL DE BANDA ANCHA” que obra en el ANEXO inscripto en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2023-79950246-APN-SNYE#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la norma técnica ENACOM-Q2-63.03 V23.1 “EQUIPOS INTEGRANTES DE SISTEMAS DE SALTO DE FRECUENCIA” que obra en el ANEXO inscripto en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2023-79949298-APN-SNYE#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la publicación de la presente resolución, dentro del cual todas aquellas solicitudes de inscripción en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) de los equipos alcanzados por las normas que se aprueban en los Artículos 1° y 2° de la presente, ya sean nuevas o estén en trámite ante este Organismo, podrán ser evaluadas de conformidad con los mecanismos previstos en la Resolución N° 784 de fecha 27 de noviembre de 1987 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES y los protocolos de ensayo.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que aquellos equipos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren inscriptos de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 27 de noviembre de 1987 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES y los protocolos de ensayo, mantendrán tal condición hasta el cumplimiento del plazo de vigencia previsto por dicha normativa y, en caso de optar por la renovación deberán cumplir con las exigencias establecidas en la presente.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que aquellos laboratorios que se encuentren habilitados de conformidad con la Resolución N° 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para efectuar las mediciones dispuestas en el Protocolo de ensayos para Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha V20.2, se entenderán automáticamente habilitados a realizar mediciones bajo la norma técnica aprobada en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que aquellos laboratorios que se encuentren habilitados de conformidad con la Resolución N° 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para efectuar las mediciones dispuestas en el Protocolo de ensayos para Sistemas de Salto de Frecuencia V20.1, se entenderán automáticamente habilitados a realizar mediciones bajo la norma técnica aprobada en el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Déjase sin efecto el punto 7 “REQUERIMIENTOS RADIOELÉCTRICOS DE LOS EQUIPOS”, del Anexo I de la Resolución N° 302, de fecha 5 de febrero de 1998, de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 8º.- Déjase sin efecto el Anexo III de la Resolución N° 226, de fecha 4 de agosto de 2008, de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 9º.- Déjase sin efecto el Anexo I de la Resolución N° 127, de fecha 20 de diciembre de 2012, de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2023 N° 64802/23 v. 18/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I


Norma Técnica ENACOM-Q2-63.02 V23.1

EQUIPOS INTEGRANTES DE SISTEMAS DE MODULACIÓN DIGITAL DE BANDA ANCHA

Capítulo I: Definiciones y Requisitos

1. Objetivo

Especificar las condiciones mínimas necesarias que deben cumplir los equipos que integran Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha, que favorezcan el uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico.

Establecer los métodos de ensayos para ser utilizados por los laboratorios en la comprobación de las especificaciones.

2. Alcance

Esta Norma se aplicará a los equipos que posean al menos una interfaz que utilice técnicas de modulación digital de banda ancha.

Son ejemplos de tecnologías cubiertas por esta Norma:

• IEEE 802.11xx;

• Bluetooth LE;

• IEEE 802.15.4 (Zigbee);

• DSSS;

• OFDM.

Cabe aclarar que la lista que antecede no es exhaustiva, por lo que otras aplicaciones y tecnologías podrían ser alcanzadas por esta reglamentación a consideración de ENACOM.

3. Definición de términos y abreviaturas

Se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas, al solo efecto de este documento.

3.1. Definiciones

Ancho de banda nominal: anchura de banda configurable en el Equipo Bajo Prueba, especificada por el fabricante.

Dispositivo Cliente (DC): Equipo cuyas transmisiones se encuentran bajo el control de un punto de acceso y no es capaz de iniciar una red.

Dispositivo Subordinado (DS): Equipo cuyas transmisiones se encuentran bajo el control de un punto de acceso. No posee una conexión directa a Internet, ni debe ser utilizado para conectar dispositivos ubicados en edificios o estructuras separadas.

Módulo: Dispositivo compuesto por un transmisor/transceptor de radiofrecuencia, un circuito de adaptación para conexión de antena, con o sin sistema irradiante, y un circuito de estabilización de alimentación eléctrica, cuyo funcionamiento puede ser evaluado en modo autónomo (stand alone) bajo las condiciones requeridas por esta norma, diseñado principalmente para ser incorporado dentro de otro equipo.

Punto de Acceso (PA): transmisor/receptor que tiene la capacidad de transmitir sin recibir una señal de habilitación y puede operar como puente en una conexión extremo a extremo, como enlace entre los segmentos cableados e inalámbricos de una red o como retransmisor entre segmentos inalámbricos de una red.

Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha (SMDBA): Sistemas que emplean técnicas de modulación que recurren a códigos digitales para la ampliación del espectro de las señales a transmitir. Son ejemplos, las técnicas de espectro ensanchado por secuencia directa (DSSS) o la de portadoras múltiples mutuamente ortogonales (OFDM). Quedan expresamente excluidos de esta categoría los Sistemas de Salto de Frecuencia.

Sistemas de Salto de Frecuencia (SSF): Sistemas que emplean la técnica de ensanchamiento del espectro en la cual el equipo utiliza un cierto número de frecuencias portadoras dentro de la banda de operación, seleccionadas en forma pseudoaleatoria, cada una por un determinado periodo de tiempo, referido como tiempo de permanencia.

3.2. Abreviaturas

BW Anchura de Banda Ocupada

DC Dispositivo Cliente

DS Dispositivo Subordinado

DSSS Direct-Secuence Spread Spectrum

EBP Equipo Bajo Prueba

ENACOM Ente Nacional de Comunicaciones

OFDM Orthogonal Frequency -Division Multiplexing

RF Radiofrecuencia

PA Punto de Acceso

RAMATEL Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones

SMDBA Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha

SSF Sistemas de Salto de Frecuencia

4. Preparación del Equipo Bajo Prueba (EBP)

4.1. El solicitante proveerá al laboratorio al menos una muestra representativa, en cuanto a su funcionamiento, del modelo de producción. La misma constituirá, a los fines de este documento, el Equipo Bajo Prueba (EBP).

4.2. El EBP estará identificado con su correspondiente marca, modelo, país de origen y número de serie. En caso de prototipos, el solicitante deberá identificarlos individualmente de manera que puedan ser fácilmente distinguidos.

4.3. Se presentará acompañado de la documentación técnica necesaria para permitir el funcionamiento establecido en los métodos de ensayos.

4.4. El EBP deberá poder ensayarse en los canales de menor y mayor frecuencia de operación previstos para el modelo. Para el caso de equipos cuya sintonía no pueda ser ajustada durante las mediciones, deberán presentarse dos muestras, una sintonizada en el canal de frecuencia mínima y otra en el canal de frecuencia máxima.

4.5. Si el modelo está diseñado para operar con distintas potencias, el EBP se ajustará al máximo nivel de potencia contemplado para el modelo de producción.

4.6. Ante la necesidad de uso de adaptadores, conectores, cables o kits de medición especiales, estos serán facilitados por el solicitante.

4.7. Deberá contar con las facilidades de configuración (software, firmware, etc.) que permitan el funcionamiento establecido en los métodos de ensayos.

4.8. Si determinado ensayo requiere el uso de otro equipo, similar al EBP, como contraparte del mismo, deberá ser facilitado por el solicitante.

4.9. Si el modelo presenta cualquier automatismo u otra característica particular que impida el normal registro por parte del instrumental del laboratorio de los valores medidos (por ejemplo: control automático de potencia, control automático de modulación, etc.), el EBP deberá ser acompañado por un software de prueba adecuado que permita su ensayo bajo las condiciones establecidas en esta norma.

4.10. Durante las mediciones no podrá, bajo ningún aspecto, modificarse el hardware del EBP. Para la confección del informe se utilizarán solo la/s muestra/s seleccionada/s, no pudiéndose cambiar ninguna de ellas hasta la finalización de las verificaciones.

4.11. El ENACOM se reserva el derecho de solicitar documentación técnica, muestras y/o nuevos ensayos sobre el producto homologado en cualquier momento durante la vigencia de la inscripción en el RAMATEL.

5. Requisitos técnicos

5.1. Generales

El modelo de equipo homologado deberá cumplir con las especificaciones de esta normativa para todas las condiciones de funcionamiento en las que se prevé su comercialización, más allá de las condiciones en las que fuese ensayado.

Estarán permitidas las emisiones en dos o más segmentos del espectro no contiguos (por ej. el modo 80+80 MHz de IEEE 802.11ac); y las emisiones que crucen el límite entre dos bandas adyacentes atribuidas (el canal 144 de IEEE 802.11ac, por citar un caso). En estas situaciones, se deberá cumplir con los límites y condiciones propias de cada banda.

En todos los casos, y en especial en módulos homologados, deberá asegurarse que luego de su instalación, las emisiones cumplan con los límites indicados en esta Norma.

5.2. Bandas de operación

Las bandas de operación de los equipos abarcados por esta normativa, definidas por el rango de frecuencias que son emitidas intencionalmente por el transmisor, deberán estar contenidas dentro de al menos una de las siguientes bandas atribuidas en la normativa argentina vigente:

• 902 - 915 MHz;

• 915 - 928 MHz;

• 2400 - 2483,5 MHz;

• 5150 - 5250 MHz;

• 5250 - 5350 MHz;

• 5470 - 5600 MHz;

• 5650 - 5725 MHz;

• 5725 - 5850 MHz;

• 5925 - 7125 MHz;

• 57 - 71 GHz.

5.3. Antenas

Los equipos destinados a ser utilizados como Puntos de Acceso o Dispositivos Subordinados que operen en la banda de 5925 a 7125 MHz, deberán estar provistos de una antena integrada (permanentemente unida al equipo). Quedan exceptuados de este requisito los módulos.

Los equipos que operen en las otras bandas alcanzadas por esta normativa podrán estar provistos de una antena integrada, una antena desmontable y/o de un conector de antena externo.

En el caso de los equipos que se comercialicen provistos de una antena integrada o una antena desmontable, el solicitante deberá especificar en la solicitud de inscripción en el RAMATEL el tipo de antena y sus características técnicas.

Los equipos que se comercialicen provistos de un conector de antena externo deberán contar con un control de potencia que permita ajustar la potencia de salida del transmisor, en función de la ganancia de la antena utilizada, de forma de cumplir con los requisitos de esta Norma. El solicitante deberá especificar en la solicitud de inscripción en el RAMATEL el mecanismo de ajuste de la potencia de salida del transmisor.

Los modelos de equipos cuyos transmisores sean idénticos, pero que se comercialicen con antenas distintas, deberán inscribirse en el RAMATEL de forma independiente.

5.4. Características constructivas y modos de operación de los dispositivos que operen en la banda de 5925 a 7125 MHz.

Dado que la operación de Puntos de Acceso y Dispositivos Subordinados en esta banda está restringida al interior de edificaciones únicamente, los equipos serán energizados desde una conexión cableada y no podrán ser alimentados con baterías, así como tampoco tendrán características que posibiliten su uso a la intemperie.

El solicitante deberá tomar las medidas necesarias para informar a los usuarios que el uso de estos equipos está restringido a interiores. Se recomienda, por ejemplo, incorporar información sobre dicha restricción en una etiqueta, en el empaque y/o en el manual de usuario del equipo.

Los dispositivos móviles (teléfonos celulares, tablets, notebooks, etc.) solo podrán funcionar como Dispositivos Clientes, no pudiendo iniciar una red o conectarse con otros clientes (modo Hotspot o similar).

El solicitante deberá declarar en la solicitud de inscripción en el RAMATEL las características constructivas y las restricciones de funcionamiento que dan cumplimiento a lo aquí establecido.

5.5. Parámetros radioeléctricos

5.5.1. Ganancia de antena

La ganancia de antena deberá cumplir con las siguientes especificaciones:


Tabla 1 - Especificaciones de ganancia de antena

En el caso de los equipos que se comercialicen provistos de una antena integrada o de una antena desmontable, previo a la realización de los ensayos, el solicitante deberá declarar al laboratorio la ganancia de antena del equipo y el tipo de enlace a emplear por el mismo de forma que dicha información sea contemplada para establecer el límite de potencia conducida.

5.5.2. Potencia media conducida

El nivel de potencia media conducida deberá cumplir con los siguientes límites:


Tabla 2 - Especificaciones de potencia conducida del transmisor

(1) G: ganancia de antena declarada por el solicitante, expresada en dBi. En los casos de módulos o DC provistos de un conector de antena externo, se asumirá un valor de G igual a 0 dBi.

(2) Para transmisores cuyo ancho de banda de emisión medido a 6 dB, sea mayor o igual a 100 MHz, la potencia conducida pico no excederá de 500 mW. Para transmisores con un ancho de banda de emisión medido a 6 dB, menor a 100 MHz, la potencia conducida pico no excederá del producto de 500 mW por el ancho de banda dividido 100 MHz.

En todos los casos el límite se verá afectado en función de la ganancia de antena declarada por el solicitante según lo especificado en 5.5.1.

5.5.3. Anchura de banda ocupada

Equipos que operen en la banda de 902 a 928 MHz

La anchura de banda del espectro de emisión medida con resolución espectral de 100 kHz entre puntos extremos correspondientes a una caída de 6 dB, respecto al punto de mayor nivel, será por lo menos de 500 kHz.

Equipos que operen en la banda de 2400 a 2483,5 MHz

La anchura de banda del espectro de emisión medida con resolución espectral de 100 kHz entre puntos extremos correspondientes a una caída de 6 dB, respecto al punto de mayor nivel, será por lo menos de 500 kHz.

Equipos que operen en las bandas de 5150 a 5250, 5250 a 5350, 5470 a 5600 y 5650 a 5725 MHz

Se presentará el gráfico de la anchura de banda del espectro de emisión medida entre los puntos extremos correspondientes a una caída de 26 dB, respecto al punto de mayor nivel. La resolución espectral utilizada se ajustará a aproximadamente el 1 % de la anchura de banda ocupada (BW).

Equipos que operen en la banda de 5725 a 5850 MHz

La anchura de banda del espectro de emisión medida con resolución espectral de 100 kHz entre puntos extremos correspondientes a una caída de 6 dB, respecto al punto de mayor nivel, será por lo menos de 500 kHz.

Equipos que operen en la banda de 5925 a 7125 MHz

La anchura de banda del espectro de emisión medida entre puntos extremos correspondientes a una caída de 26 dB, respecto al punto de mayor nivel, será menor de 320 MHz.

• Equipos que operen en la banda de 57 a 71 GHz

Se presentará el gráfico de la anchura de banda del espectro de emisión medida con resolución espectral de 100 kHz, entre los puntos extremos correspondientes a una caída de 6 dB, respecto al punto de mayor nivel.


Tabla 3 - Especificaciones de anchura de banda ocupada

5.5.4. Densidad de potencia espectral conducida

La densidad de potencia espectral conducida del transmisor deberá cumplir con los siguientes límites:


Tabla 4 - Especificaciones de densidad de potencia espectral conducida

(1) G: ganancia de antena declarada por el solicitante, expresada en dBi.

5.5.5. Emisiones no deseadas conducidas

Equipos que operen en las bandas de 902 a 928 MHz y 2400 a 2483,5 MHz

La potencia de las emisiones no deseadas en cualquier banda fuera de la banda de operación del transmisor deberá estar atenuada por lo menos 30 dB respecto a la emisión de mayor nivel dentro de la banda de operación, ambas medidas con un ancho de banda de resolución de 100 kHz.

Se evaluarán las emisiones no deseadas hasta por lo menos la 2a armónica del canal de transmisión empleado durante el ensayo.

Para equipos que hayan verificado cumplir con el límite de potencia media conducida utilizando el método de medición alternativo que se detalla en 7.1.3, el límite es de 20 dBc.

Equipos que operen en las bandas 5150 - 5250; 5250 - 5350; 5470 - 5600; 5650 - 5725 y 5725 - 5850 MHz

La potencia de las emisiones no deseadas deberá estar atenuada, con respecto a la emisión de mayor nivel dentro de la banda de operación, ambas medidas con un ancho de banda de resolución de 1 MHz:

• En 20 dB a 1 MHz del borde del canal;

• En 30 dB en frecuencias alejadas más de 1,5 veces el ancho de banda nominal del centro de canal;

• Para frecuencias alejadas entre 1 MHz del borde del canal y 1,5 veces el ancho de banda nominal, el límite debe ser interpolado linealmente entre 20 y 30 dB.

Se evaluarán las emisiones no deseadas hasta por lo menos la 2a armónica del canal de transmisión empleado durante el ensayo.

Equipos que operen en las bandas 5925 - 7125 MHz

La potencia de las emisiones no deseadas deberá estar atenuada, con respecto a la emisión de mayor nivel dentro de la banda de operación, ambas medidas con un ancho de banda de resolución de 1 MHz:

• En 20 dB a 1 MHz del borde del canal;

• En 40 dB en frecuencias alejadas más de 1,5 veces el ancho de banda nominal del centro de canal;

• Para frecuencias alejadas entre 1 MHz del borde del canal y 1,5 veces el ancho de banda nominal, el límite debe ser interpolado linealmente entre 20 y 40 dB.

Se evaluarán las emisiones no deseadas hasta por lo menos la 2a armónica del canal de transmisión empleado durante el ensayo.

Equipos que operen en la banda de 57 a 71 GHz

La potencia de las emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda deberá estar atenuada, con respecto a la emisión de mayor nivel dentro de la banda de operación, ambas medidas con un ancho de banda de resolución de 1 MHz, de acuerdo a los límites relativos especificados en la Figura 1.


Figura 1: Máscara de trasmisión para emisiones en la banda de 57 a 71 GHz

Capítulo II: Métodos de Ensayo e Informe

6. Condiciones de ensayo

6.1. Condiciones ambientales

Todas las mediciones incluidas en esta norma se llevarán a cabo, salvo que se especifique lo contrario, en condiciones ambientales normales.

Se considera condición ambiental normal a cualquier combinación de temperatura, humedad relativa y presión atmosférica comprendida dentro de los siguientes límites:


Tabla 5 - Condiciones ambientales normales

6.2. Condiciones de alimentación normal

Se consideran condiciones de alimentación normal a las siguientes:

• Alimentación de red eléctrica: Tensión de 220 VCA y Frecuencia de 50 ± 1 Hz;

• Baterías u otras fuentes de alimentación: Deberán generarse las condiciones de carga definidas por el fabricante.

6.3. Configuración del EBP

En cada ensayo, el solicitante ajustará la modulación, velocidad de transmisión y/o cualquier otro parámetro variable por software, seleccionando el esquema de funcionamiento que considere representativo para la medición.

Para equipos que cuenten con la posibilidad de configurar distintas anchuras de banda de transmisión, se comprobaran las especificaciones definidas en esta normativa para las anchuras de banda mínima y máxima configurables.

El laboratorio informará el ajuste en la descripción del ensayo correspondiente.

6.4. Selección de frecuencias de ensayo

Para equipos sintonizables (casos en los cuales la frecuencia de operación del EBP pueda ajustarse durante los ensayos), deberán repetirse las pruebas para cada una de las siguientes condiciones:

EBP sintonizado en el canal de menor frecuencia configurable dentro de la banda de operación (canal inferior).

EBP sintonizado en el canal de mayor frecuencia configurable dentro de la banda de operación (canal superior).

Para equipos que puedan operar en distintas frecuencias pero que no sean sintonizables, se ensayarán dos muestras en las condiciones definidas a continuación:

• La primera muestra estará sintonizada en el canal de menor frecuencia dentro de la banda de operación del equipo (canal inferior).

• La segunda muestra estará sintonizada en el canal de mayor frecuencia dentro de la banda de operación del equipo (canal superior).

Se indicará en el informe el valor de la frecuencia configurada para cada ensayo.

6.5. Ciclo de actividad de operación empleado durante los ensayos

Los ensayos de potencia media conducida y de densidad de potencia espectral conducida se realizarán con el EBP transmitiendo de forma continua operando con el ciclo de actividad más alto configurable.

A los efectos de esta normativa, el ciclo de actividad se define como la relación entre el tiempo de emisión, durante el cual el EBP está encendido y operando a la máxima potencia especificada por el fabricante, y el periodo de transmisión. Si el ciclo de actividad se mantiene sin variaciones mayores a +/- 2 %, se lo considerará constante; caso contrario se estará en presencia de un ciclo de actividad variable.

6.6. Selección de potencia de transmisión de RF

Los ensayos se realizarán con el EBP transmitiendo a la máxima potencia de operación especificada por el fabricante para el modelo de producción.

6.7. Consideraciones para equipos con múltiples cadenas de transmisión

Para el caso de equipos que posean dos o más cadenas de transmisión (por ejemplo los que utilizan Multiplexado Espacial “MIMO” Múltiple Input - Múltiple Output, Sistemas de Antenas Inteligentes SAS - Smart Antenna System, etc.), que transmitan en forma simultánea, radiando un mismo sector con la misma frecuencia, se tendrán en cuenta - para los ensayos de potencia media conducida y de densidad de potencia espectral conducida- las siguientes consideraciones:

• El valor de potencia y/o densidad de potencia total sobre el que se verificará el cumplimiento de los límites dispuestos en el presente documento, será el resultante de la suma lineal de los valores máximos medidos a la salida de cada transmisor.

• Si el EBP contara con dos o más cadenas de transmisión cuyas especificaciones técnicas fueran las mismas para cada una de dichas cadenas, el laboratorio podrá realizar la medición sobre una de las salidas (valor medido). El nivel a comparar contra los límites establecidos se obtendrá entonces multiplicando el valor medido (en Watts) por la cantidad de cadenas de transmisión.

6.8. Realización de ensayos radiados1

Los métodos de ensayo descriptos en esta normativa están basados en mediciones conducidas. Sin embargo, en los casos en que no fuera posible realizar mediciones bajo esa condición, por ejemplo cuando por su tamaño reducido o por su construcción particular el equipo no pueda ser conectorizado, podrán ser aceptadas excepcionalmente mediciones radiadas.

Para la realización de mediciones radiadas podrán utilizarse algunos de los siguientes sitios de ensayo, los cuales están descriptos en la norma ENACOM-Q2-60.14 vigente:

• Cámara anecoica;

• Cámara anecoica con plano de tierra;

• Emplazamiento de Prueba de Zona Abierta (EPZA).

En estos sitios pueden realizarse mediciones tanto en términos absolutos como relativos.

A fin de demostrar el cumplimiento de los límites establecidos en la presente Norma, podrá utilizarse la ganancia de antena declarada por el fabricante para realizar la conversión de valores radiados a valores conducidos.

El laboratorio deberá indicar en el informe de ensayos el método empleado y toda otra aclaración que considere apropiada.

7. Ensayos de requisitos técnicos

7.1. Potencia media conducida

Se verificará que la potencia media conducida del EBP cumpla con lo especificado en 5.5.2.

A los fines de demostrar cumplimiento, se podrá determinar el valor de potencia pico de acuerdo al método especificado en 7.2, entendiéndose que esto significa evaluar el peor caso. De no verificarse el cumplimiento de los límites, deberá emplearse uno de los métodos detallados a continuación.

7.1.1. Método de comprobación empleando un Medidor de Potencia

Este método es aplicable únicamente cuando el EBP opera con un ciclo de actividad constante.

Se conecta el Medidor de Potencia al terminal de antena del EBP. Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.

Se enciende el EBP y se lo configura para transmitir de forma continua con el esquema de funcionamiento que el solicitante considere representativo para la medición, tal como se indica en 6.3, ajustando el valor del ciclo de actividad tal como se indica en 6.5. Si el EBP operase con diferentes niveles de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.6.

Se determina el resultado de la medición con el Medidor de Potencia.

En caso de que el ciclo de actividad empleado por el EBP durante el ensayo sea menor al 98%, se deberá corregir el resultado de la medición adicionando un factor de 10 LOG (1/X) [dB], siendo X el valor del ciclo de actividad empleado por el EBP expresado en fracción decimal. Para equipos que durante su funcionamiento normal esté especificado un ciclo de actividad menor al 98%, se deberá tener en cuenta para dicha corrección el valor máximo especificado por el fabricante.

En caso de que el equipo posea más de una cadena de transmisión se determina el resultado del ensayo según lo especificado en 6.7.

Se repite el procedimiento para el canal superior.

Si el EBP operase con diferentes anchuras de banda de transmisión, se repite el procedimiento para ambos canales utilizando la anchura de banda máxima configurable, tal como se especifica en 6.3.

Los valores obtenidos se registran en el informe de ensayos (Tabla 7).

7.1.2. Método de comprobación empleando un Analizador de Espectro

Se conecta el Analizador de Espectro al terminal de antena del EBP. Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.

Se enciende el EBP y se lo configura para transmitir de forma continua con el esquema de funcionamiento que el solicitante considere representativo para la medición, tal como se indica en 6.3, ajustando el valor del ciclo de actividad tal como se indica en 6.5. Si el EBP operase con diferentes niveles de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.6.

Se sintoniza el Analizador de Espectro a la frecuencia de transmisión del EBP, y se ajusta la pantalla del instrumento de forma que permita visualizar como mínimo 1,5 veces la anchura de banda que contiene el 99% de la potencia de emisión del EBP.

La anchura de banda de resolución se configura tomando en cuenta lo siguiente:

• Para las bandas de 902 a 928 MHz y 2400 a 2483,5 MHz: mayor o igual al 1% de la emisión del EBP;

• Para el resto de las bandas: anchura de banda de resolución de 1 MHz y una anchura de banda de video mayor o igual a 3 MHz.

Se debe asegurar que la cantidad de puntos de barrido sea mayor o igual al doble de la relación entre el rango de frecuencias visualizado en la pantalla y la anchura de banda de resolución.


Se deberá verificar el tipo de ciclo de actividad empleado por el EBP.

En el caso de que el EBP opere con un ciclo de actividad constante:

• Se configura el tiempo de barrido en modo automático.

• Se configura un detector de tipo RMS y se procede a promediar la potencia de al menos 100 trazas del espectro. De no contar con un Analizador de Espectro con detector de tipo RMS, utilizar un detector de tipo SAMPLE.

• Se determina el resultado de la medición empleando la función de medición de potencia del instrumento dentro de los límites de la anchura de banda que contiene el 99% de la potencia de emisión. Si el instrumento no posee dicha función , se deberá realizar la suma de los niveles espectrales (en términos de potencia lineal) en intervalos iguales a la anchura de banda de resolución empleada, para todo el espectro de emisión que contiene el 99% de la potencia.

• Cuando el ciclo de actividad empleado por el EBP sea menor al 98% se deberá corregir el resultado de la medición adicionando un factor de 10 LOG (1/X) [dB], siendo X el valor del ciclo de actividad empleado por el EBP expresado en fracción decimal. Para equipos que durante su funcionamiento normal esté especificado un ciclo de actividad menor al 98%, se deberá tener en cuenta para dicha corrección el valor de ciclo de actividad máximo especificado por el fabricante.

En el caso de que el EBP opere con un ciclo de actividad variable:

• Se configura un tiempo de barrido menor o igual al producto entre la cantidad de puntos de barrido y el tiempo de emisión mínimo, verificando que el mismo sea mayor al tiempo de barrido configurado por el instrumento en forma automática.


• Se configura un detector de tipo RMS y se activa el modo de retención de máximos el tiempo necesario para que se estabilice la traza. De no contar con un Analizador de Espectro con detector de tipo RMS, utilizar un detector de tipo SAMPLE.

• Se determina el resultado de la medición empleando la función de medición de potencia del instrumento dentro de los límites de la anchura de banda que contiene el 99% de la potencia de emisión. Si el instrumento no posee dicha función, se deberá realizar la suma de los niveles espectrales (en términos de potencia lineal) en intervalos iguales a la anchura de banda de resolución empleada, para todo el espectro de emisión que contiene el 99% de la potencia.

En caso de que el equipo posea más de una cadena de transmisión, se determina el resultado del ensayo según lo especificado en 6.7.

Se repite el procedimiento para el canal superior.

Si el EBP operase con diferentes anchuras de banda de transmisión, se repite el procedimiento para ambos canales utilizando la anchura de banda máxima configurable, tal como se especifica en 6.3.

Los valores obtenidos se registran en el informe de ensayos (Tabla 6).

7.1.3. Informe

Con los resultados obtenidos se confeccionará la siguiente tabla:


Tabla 6

Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la tabla.

7.1.4. Dictamen

Si la potencia media conducida medida se encuentra dentro del límite definido en 5.5.2 entonces cumple, caso contrario no cumple.

7.2. Potencia conducida pico

Se conecta el Analizador de Espectro al terminal de antena del EBP. Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.

Se enciende el EBP y se lo configura para transmitir de forma continua con el esquema de funcionamiento que el solicitante considere representativo para la medición, tal como se indica en 6.3, ajustando el valor del ciclo de actividad tal como se indica en 6.5. Si el EBP operase con diferentes niveles de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.6.

Se sintoniza el Analizador de Espectro a la frecuencia de transmisión del EBP, y se ajusta la pantalla del instrumento de forma que permita visualizar como mínimo 1,5 veces la anchura de banda ocupada por la emisión del EBP.

La anchura de banda de resolución se configura mayor o igual a la anchura de banda ocupada por la emisión del EBP. En el caso de que no sea posible, se ajustará la anchura de resolución máxima disponible en el instrumento.

Se configura el Analizador de Espectro para utilizar un detector pico y se activa el modo de retención de máximos el tiempo necesario para que se estabilice la traza de emisión.

Se utiliza la función “búsqueda de máximo” del instrumento para determinar el resultado del ensayo.

En caso de que el equipo posea más de una cadena de transmisión se determina el resultado del ensayo según lo especificado en 6.7.

Se repite el procedimiento para el canal superior.

Si el EBP operase con diferentes anchuras de banda de transmisión, se repite el procedimiento para ambos canales utilizando la anchura de banda máxima configurable, tal como se especifica en 6.3.

Los valores obtenidos se registran en el informe de ensayos (Tabla 7).

7.2.1. Informe

Con los resultados obtenidos se confeccionará la siguiente tabla:


Tabla 7

Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la tabla.

7.2.2. Dictamen

Si la potencia conducida pico medida se encuentra dentro del límite definido en 5.5.2 entonces cumple, caso contrario no cumple.

7.3. Anchura de banda ocupada

Se verificará que la anchura de banda ocupada por la emisión del EBP cumpla con lo especificado en 5.5.3.

7.3.1. Método de comprobación

Se conecta el Analizador de Espectro al terminal de antena del EBP. Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.

Se enciende el EBP y se lo configura para transmitir de forma continua con el esquema de funcionamiento que el solicitante considere representativo para la medición, tal como se indica en 6.3. Si el EBP operase con diferentes niveles de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.6.

Se sintoniza el Analizador de Espectro a la frecuencia de transmisión del EBP, y se ajusta la pantalla del instrumento de forma que permita visualizar todos los productos de modulación incluyendo los bordes del espectro de emisión (1,5 a 3 veces la anchura de banda del canal configurado). La anchura de banda de resolución se configura de acuerdo a lo especificado en la Tabla 3.

Se configura el Analizador de Espectro para utilizar un detector pico y se activa el modo de retención de máximos el tiempo necesario para que se estabilice la traza del espectro de emisión.

Se utiliza la función “medición de anchura de banda a N dB de la máxima emisión” del instrumento para determinar el resultado del ensayo. La caída de amplitud “N” a verificar se especifica en la Tabla 3.

Si el Analizador de Espectro no posee dicha función, podrán utilizarse los marcadores del instrumento para determinar los puntos del espectro que poseen los “N” dB de caída respecto de la máxima emisión que se especifican en la Tabla 3. La anchura de banda ocupada quedará determinada por la diferencia entre las frecuencias de los puntos superior e inferior más alejados que cumplan con dicha condición.

El valor obtenido se registra en el informe de ensayos (Tabla 8).

Se repite el procedimiento para el canal superior.

Si el EBP operase con diferentes anchuras de banda de transmisión, se repite el procedimiento para ambos canales utilizando la anchura de banda máxima configurable, tal como se especifica en 6.3.

7.3.2. Informe

Con los resultados obtenidos se confeccionará la siguiente tabla:


Tabla 8

Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la tabla.

7.3.3. Dictamen

Si la anchura de banda ocupada medida cumple lo establecido en 5.5.3, entonces cumple, caso contrario no cumple.

7.4. Densidad de potencia espectral conducida

Se verificará que la densidad de potencia espectral conducida del EBP cumpla con lo especificado en 5.5.4.

A los fines de demostrar cumplimiento, se podrá determinar el valor de densidad de potencia espectral pico de acuerdo al método especificado en 7.4.2, entendiéndose que esto significa evaluar el peor caso. De no verificarse el cumplimiento de los límites, deberá emplearse el método detallado en 7.4.1.

7.4.1. Método de comprobación

Se conecta el Analizador de Espectro al terminal de antena del EBP. Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.

Se enciende el EBP y se lo configura para transmitir de forma continua con el esquema de funcionamiento que el solicitante considere representativo para la medición, tal como se indica en 6.3, ajustando el valor del ciclo de actividad tal como se indica en 6.5. Si el EBP operase con diferentes niveles de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.6.

Se sintoniza el Analizador de Espectro a la frecuencia de transmisión del EBP, y se ajusta la pantalla del instrumento de forma que permita visualizar como mínimo 1,5 veces la anchura de banda ocupada por la emisión del EBP.

La anchura de banda de resolución se configura de acuerdo a lo especificado en la Tabla 4. La anchura de banda de video se configura mayor o igual a la anchura de banda de resolución. Se debe asegurar que la cantidad de puntos de barrido sea mayor o igual al doble de la relación entre el rango de frecuencias visualizado en la pantalla y la anchura de banda de resolución.


Se deberá verificar el tipo de ciclo de actividad empleado por el EBP.

En el caso de que el EBP opere con un ciclo de actividad constante:

• Se configura el tiempo de barrido en modo automático.

• Se configura un detector de tipo RMS y se procede a promediar la potencia de al menos 100 trazas del espectro. De no contar con un Analizador de Espectro con detector de tipo RMS, utilizar un detector de tipo SAMPLE.

• Se utiliza la función “búsqueda de máximo” del instrumento para determinar el resultado del ensayo.

• Cuando el ciclo de actividad empleado por el EBP sea menor al 98% se deberá corregir el resultado de la medición adicionando un factor de 10 LOG (1/X) [dB], siendo X el valor del ciclo de actividad empleado por el EBP expresado en fracción decimal. Para equipos que durante su funcionamiento normal esté especificado un ciclo de actividad menor al 98%, se deberá tener en cuenta para dicha corrección el valor de ciclo de actividad máximo especificado por el fabricante.

En el caso de que el EBP opere con un ciclo de actividad variable:

• Se configura un tiempo de barrido menor o igual al producto entre la cantidad de puntos de barrido y el tiempo de emisión mínimo, verificando que el mismo sea mayor al tiempo de barrido configurado por el instrumento en forma automática.

• Se configura un detector de tipo RMS y se activa el modo de retención de máximos el tiempo necesario para que se estabilice la traza.

• Se utiliza la función “búsqueda de máximo” del instrumento para determinar el resultado del ensayo.

En caso de que el equipo posea más de una cadena de transmisión, se determina el resultado del ensayo según lo especificado en 6.7.

Se repite el procedimiento para el canal superior.

Si el EBP operase con diferentes anchuras de banda de transmisión, se repite el procedimiento para ambos canales utilizando la anchura de banda máxima configurable, tal como se especifica en 6.3.

El valor obtenido se registra en el informe de ensayos (Tabla 9).

7.4.2. Método de comprobación alternativo: Medición de densidad de potencia espectral pico

Se conecta el Analizador de Espectro al terminal de antena del EBP. Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.

Se enciende el EBP y se lo configura para transmitir de forma continua con el esquema de funcionamiento que el solicitante considere representativo para la medición, tal como se indica en 6.3, ajustando el valor del ciclo de actividad tal como se indica en 6.5. Si el EBP operase con diferentes niveles de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.6.

Se sintoniza el Analizador de Espectro a la frecuencia de transmisión del EBP, y se ajusta la pantalla del instrumento de forma que permita visualizar como mínimo 1,5 veces la anchura de banda ocupada del EBP. La anchura de banda de resolución se configura de acuerdo a lo especificado en la Tabla 4.

Se configura el Analizador de Espectro para utilizar un detector pico y se activa el modo de retención de máximos el tiempo necesario para que se estabilice la traza de emisión.

Se utiliza la función “búsqueda de máximo” del instrumento para determinar el resultado del ensayo.

En caso de que el equipo posea más de una cadena de transmisión se determina el resultado del ensayo según lo especificado en 6.7.

Se repite el procedimiento para el canal superior.

Si el EBP operase con diferentes anchuras de banda de transmisión, se repite el procedimiento para ambos canales utilizando la anchura de banda máxima configurable, tal como se especifica en 6.3.

El valor obtenido se registra en el informe de ensayos (Tabla 9).

7.4.3. Informe

Con los resultados obtenidos se confeccionará la siguiente tabla:


Tabla 9

Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la tabla.

7.4.4. Dictamen

Si la densidad de potencia espectral conducida medida se encuentra dentro del límite definido en 5.5.4 entonces cumple, caso contrario no cumple.

7.5. Emisiones no deseadas conducidas

Se verificará que el nivel detectado de las emisiones no deseadas conducidas producidas por el EBP no superen los límites especificados en 5.5.5.

7.5.1. Método de comprobación

Se conecta el Analizador de Espectro al terminal de antena del EBP. Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.

Se enciende el EBP y se lo configura para transmitir de forma continua con el esquema de funcionamiento que el solicitante considere representativo para la medición, tal como se indica en 6.3. Si el EBP operase con diferentes niveles de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.6.

Se sintoniza el Analizador de Espectro dentro de la banda de operación con una anchura de banda de resolución de acuerdo a lo especificado en 5.5.5.

Se configura el instrumento para utilizar un detector pico y se activa el modo de retención de máximos el tiempo necesario para que se estabilice la traza.

Se utiliza la función “búsqueda de máximo” del instrumento para determinar el nivel de la emisión fundamental a tomar como referencia.

A continuación, se realizará una exploración del espectro de acuerdo a lo indicado en 5.5.5.

Se documentará para cada rango analizado la frecuencia y el nivel de la emisión no deseada más alta y se calculará la atenuación relativa de las mismas, respecto al nivel de la emisión fundamental, en dBc. Emisiones no deseadas cercanas al límite impuesto por esta normativa deberán ser analizadas en un rango de frecuencias más estricto de manera que se demuestre claramente que la emisión no supera el límite indicado.

Se repite el procedimiento para el canal superior.

Si el EBP operase con diferentes anchuras de banda de transmisión, se repite el procedimiento para ambos canales utilizando la anchura de banda máxima configurable, tal como se especifica en 6.3.

7.5.2. Informe

Se confeccionará la siguiente tabla con los resultados obtenidos:


Tabla 10

Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la tabla.

7.5.3. Dictamen

Si la atenuación de las emisiones no deseadas medida es mayor o igual al nivel de atenuación definido en 5.5.5 cumple, caso contrario no cumple.

8. Presentación de la información del equipo, resultados y fotografías

El informe de ensayos deberá incluir, en la descripción e identificación del elemento o muestra ensayada, un detalle incluyendo lo siguiente:

• Tipo de equipo;

• Tipo de enlace para el cual está destinado;

• Tipo de antena y ganancia.

Deberá confeccionarse un único informe que contenga los resultados de todas las pruebas realizadas sobre el EBP, subdividido en capítulos por cada banda autorizable (por ej. 2400 - 2483,5 MHz).

Se deberán incluir en el informe fotografías de la muestra ensayada en las que sea claramente visibles los componentes del equipo, antenas, conexiones, identificación, etc.
                                           
1 Solo podrán hacer este tipo de ensayos los laboratorios que se encuentren debidamente habilitados para la Norma ENACOM-Q2-60.14


IF-2023-79950246-APN-SNYE#ENACOM



ANEXO II

Norma Técnica ENACOM-Q2-63.03 V23.1

EQUIPOS INTEGRANTES DE SISTEMAS DE SALTO DE FRECUENCIA

Capítulo I: Definiciones y Requisitos

1. Objetivo

Especificar las condiciones mínimas necesarias que deben cumplir los equipos integrantes de Sistemas de Salto de Frecuencia, que favorezcan el uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico.

Establecer los métodos de ensayos para ser utilizados por los laboratorios en la comprobación de las especificaciones.

2. Alcance

Esta Norma se aplicará a los equipos que posean al menos una interfaz que utilice la técnica de salto de frecuencia.

Son ejemplos de tecnologías cubiertas por esta Norma:

• FHSS;

• Bluetooth;

• IEEE 802.15.4.

Cabe aclarar que la lista que antecede no es exhaustiva, por lo que otras aplicaciones y tecnologías podrían ser alcanzadas por esta reglamentación a consideración de ENACOM.

3. Definición de términos y abreviaturas

Se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas, al solo efecto de este documento.

3.1 Definiciones

Módulo: Dispositivo compuesto por un transmisor/transceptor de radiofrecuencia, un circuito de adaptación para conexión de antena, con o sin sistema irradiante, y un circuito de estabilización de alimentación eléctrica, cuyo funcionamiento puede ser evaluado en modo autónomo (stand alone) bajo las condiciones requeridas por esta norma, diseñado principalmente para ser incorporado dentro de otro equipo.

Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha (SMDBA): Sistemas que emplean técnicas de modulación que recurren a códigos digitales para la ampliación del espectro de las señales a transmitir. Son ejemplos, la técnicas de espectro ensanchado por secuencia directa (DSSS) o la de portadoras múltiples mutuamente ortogonales (OFDM). Quedan expresamente excluidos de esta categoría los Sistemas de Salto de Frecuencia.

Sistemas de Salto de Frecuencia (SSF): Sistemas que emplean la técnica de ensanchamiento del espectro en la cual el equipo utiliza un cierto número de frecuencias portadoras dentro de la banda de operación, seleccionadas en forma pseudoaleatoria, cada una por un determinado periodo de tiempo, referido como tiempo de permanencia.

Sistemas Híbridos: Sistemas que emplean una combinación de técnicas de modulación que recurren a códigos digitales para la ampliación del espectro de las señales a transmitir, y de la técnica de ensanchamiento del espectro por salto de frecuencia, al mismo tiempo y sobre la misma portadora.

3.2 Abreviaturas

BW Anchura de banda del canal de salto

EBP Equipo Bajo Prueba

ENACOM Ente Nacional de Comunicaciones

RF Radiofrecuencia

RAMATEL Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones

SMDBA Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha

SSF Sistemas de Salto de Frecuencia

4. Preparación del Equipo Bajo Prueba (EBP)

4.1 El solicitante proveerá al laboratorio al menos una muestra representativa, en cuanto a su funcionamiento, del modelo de producción. La misma constituirá, a los fines de este documento, el Equipo Bajo Prueba (EBP).

4.2 El EBP estará identificado con su correspondiente marca, modelo, país de origen y número de serie. En caso de prototipos, el solicitante deberá identificarlos individualmente de manera que puedan ser fácilmente distinguidos.

4.3 Se presentará acompañado de la documentación técnica necesaria para permitir el funcionamiento establecido en los métodos de ensayos.

4.4 El EBP deberá poder ensayarse con el modo salto de frecuencia activado y, con dicho modo desactivado, operando en las frecuencias máxima y mínima dentro del rango de operación previsto para el modelo.

4.5 Si el modelo está diseñado para operar con distintas potencias, el EBP se ajustará al nivel máximo para efectuar los ensayos.

4.6 Ante la necesidad de uso de adaptadores, conectores, cables o kits de medición especiales, estos serán facilitados por el solicitante.

4.7 Deberá contar con las facilidades de configuración (software, firmware, etc.) que permitan el funcionamiento establecido en los métodos de ensayos.

4.8 Si determinado ensayo requiere el uso de otro equipo, similar al EBP, como contraparte del mismo, deberá ser facilitado por el solicitante.

4.9 Si el modelo presenta cualquier automatismo u otra característica particular que impida el normal registro por parte del instrumental del laboratorio de los valores medidos (por ejemplo: control automático de potencia, control automático de modulación, etc.), el EBP deberá ser acompañado por un software de prueba adecuado que permita su ensayo bajo las condiciones establecidas en esta norma.

4.10 Durante las mediciones no podrá, bajo ningún aspecto, modificarse el hardware del EBP. Para la confección del informe se utilizarán solo la/s muestra/s seleccionada/s, no pudiéndose cambiar ninguna de ellas hasta la finalización de las verificaciones.

4.11 El ENACOM se reserva el derecho de solicitar documentación técnica, muestras y/o nuevos ensayos sobre el producto homologado en cualquier momento durante la vigencia de la inscripción en el RAMATEL.

5. Requisitos técnicos

5.1 Generales

El modelo de equipo homologado deberá cumplir con las especificaciones de esta normativa para todas las condiciones de funcionamiento en las que se prevé su comercialización, más allá de las condiciones en las que fuese ensayado.

En todos los casos, y en especial en módulos homologados, deberá asegurarse que luego de su instalación, las emisiones cumplan con los límites indicados en esta norma.

5.2 Bandas de Operación

Las bandas de operación de los equipos alcanzados por esta normativa, definidas por el rango de frecuencias que son emitidas intencionalmente por el transmisor, deberán estar contenidas dentro de al menos una de las siguientes bandas atribuidas en la normativa Argentina vigente:

• 902 - 915 MHz;

• 915 - 928 MHz;

• 2400 - 2483,5 MHz;

• 5725 - 5850 MHz.

5.3 Antenas

Los equipos podrán estar provistos de una antena integrada (permanentemente unida al equipo), una antena desmontable y/o de un conector de antena externo.

En el caso de los equipos que se comercialicen provistos de una antena integrada o una antena desmontable, el solicitante deberá especificar en la solicitud de inscripción en el RAMATEL el tipo de antena y sus características técnicas.

Los equipos que se comercialicen provistos de un conector de antena externo deberán contar con un control de potencia que permita ajustar la potencia de salida del transmisor, en función de la ganancia de la antena utilizada, de forma de cumplir con los requisitos de esta Norma. El solicitante deberá especificar en la solicitud de inscripción en el RAMATEL el mecanismo de ajuste de la potencia de salida del transmisor.

Los modelos de equipos cuyos transmisores sean idénticos, pero que se comercialicen con antenas distintas, deberán inscribirse en el RAMATEL en forma independiente.

5.4 Parámetros radioeléctricos

5.4.1 Ganancia de antena

La ganancia de antena deberá cumplir con las siguientes especificaciones:


Tabla 1 - Especificaciones de ganancia de antena

En el caso de los equipos que se comercialicen provistos de una antena integrada o de una antena desmontable, previo a la realización de los ensayos, el solicitante deberá declarar al laboratorio la ganancia de antena del equipo y el tipo de enlace a emplear por el mismo de forma que dicha información sea contemplada para establecer el límite de potencia de cresta conducida máxima.

5.4.2 Potencia de cresta conducida máxima

La potencia de cresta conducida máxima deberá cumplir con los siguientes límites:


Tabla 2 - Especificaciones de potencia de cresta conducida máxima

En todos los casos el límite se verá afectado en función de la ganancia de antena declarada por el solicitante según lo especificado en 5.4.1.

5.4.3 Anchura de banda del canal de salto

La anchura de banda del canal de salto, medida a 20 dB por debajo del nivel máximo, deberá cumplir con los siguientes límites:


Tabla 3 - Especificaciones de anchura de banda del canal de salto

5.4.4 Separación de frecuencias de salto

Las frecuencias de salto deberán estar separadas entre sí por un mínimo de 25 kHz o la anchura de banda del canal de salto (BW), lo que resulte el mayor valor.

Equipos que operan en la banda de 2400 a 2483,5 MHz podrán tener frecuencias de salto separadas entre sí por un mínimo de 25 kHz o dos tercios de la anchura de banda del canal de salto (BW), pero su potencia estará limitada a 125 mW.


Tabla 4 - Especificaciones de separación de frecuencias de salto

5.4.5 Cantidad de Frecuencias de Salto y Tiempo de Permanencia Promedio

Banda de 902 a 928 MHz

Para los equipos que operan en la banda de 902 a 928 MHz, si la anchura de banda del canal de salto es menor a 250 kHz, el sistema deberá usar al menos 50 frecuencias de salto y el tiempo de permanencia promedio en cualquier canal no deberá exceder de 0,4 segundos dentro de un periodo de 20 segundos.

Si la anchura de banda del canal de salto es mayor o igual a 250 kHz, el sistema deberá usar al menos 25 frecuencias de salto y el tiempo de permanencia promedio en cualquier canal no deberá exceder de 0,4 segundos dentro de un periodo de 10 segundos.

Banda de 2400 a 2483,5 MHz

Los equipos que operan en la banda de 2400 a 2483,5 MHz deberán usar al menos 15 frecuencias de salto. El tiempo de permanencia promedio en cualquier canal no deberá exceder de 0,4 segundos dentro de un periodo de 0,4 segundos multiplicado por la cantidad de frecuencias de salto.

Banda de 5725 a 5850 MHz

Los equipos que operan en la banda de 5725 a 5850 MHz deberán usar al menos 75 frecuencias de salto. El tiempo de permanencia promedio en cualquier canal no deberá exceder de 0,4 segundos dentro de un periodo de 30 segundos.


Tabla 5 - Límites de cantidad de frecuencias de salto y tiempo de permanencia promedio

5.4.6 Emisiones no deseadas

La potencia de las emisiones no deseadas en cualquier banda fuera de la banda de operación del transmisor deberá estar atenuada por lo menos 20 dB respecto a la emisión de mayor nivel dentro de la banda de operación, ambas medidas con un ancho de banda de resolución de 100 kHz. Se evaluarán las emisiones no deseadas hasta por lo menos la 2a armónica del canal de transmisión empleado durante el ensayo.

5.5 Requisitos para Sistemas Híbridos

Los equipos transmisores/transceptores que forman parte de un sistema híbrido deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos:

• La potencia de cresta conducida máxima deberá ser menor a 1 W;

• Las frecuencias de salto deberán estar separadas entre sí por un mínimo de 25 kHz o 2/3 de la anchura de banda del canal de salto (BW), el que resulte el mayor valor;

• El tiempo de permanencia promedio en cualquier canal no deberá exceder de 0,4 segundos dentro de un periodo de 0,4 segundos multiplicado por la cantidad de frecuencias de salto;

• La potencia de las emisiones no deseadas en cualquier banda fuera de la banda de operación del transmisor deberá estar atenuada por lo menos 20 dB respecto a la emisión de mayor nivel dentro de la banda de operación, ambas medidas con un ancho de banda de resolución de 100 kHz;

• La densidad de potencia espectral deberá ser menor a 8 dBm medida con una anchura de banda de resolución de 3 kHz, con la función de salto de frecuencias desactivada.

Capítulo II: Métodos de Ensayo e Informe

6. Condiciones de ensayo

6.1 Condiciones ambientales

Todas las mediciones incluidas en esta norma se llevarán a cabo, salvo que se especifique lo contrario, en condiciones ambientales normales.

Se considera condición ambiental normal a cualquier combinación de temperatura, humedad relativa y presión atmosférica comprendida dentro de los siguientes límites:


Tabla 6 - Condiciones ambientales normales

6.2 Condiciones de alimentación normal

Se consideran condiciones de alimentación normal a las siguientes:

• Alimentación de red eléctrica: Tensión de 220 VCA y Frecuencia de 50 ± 1 Hz.

• Baterías u otras fuentes de alimentación: Deberán generarse las condiciones de carga definidas por el fabricante.

6.3 Configuración del EBP

En cada ensayo, el solicitante ajustará la modulación, velocidad de transmisión y/o cualquier otro parámetro variable por software, seleccionando el esquema de funcionamiento que considere representativo para la medición.

El laboratorio informará el ajuste en la descripción del ensayo correspondiente.

6.4 Selección de potencia de transmisión de RF

Los ensayos se realizarán con el EBP operando a la máxima potencia de transmisión especificada por el fabricante para el modelo de producción.

6.5 Realización de ensayos radiados1

Los métodos de ensayo descriptos en esta normativa están basados en mediciones conducidas. Sin embargo, en los casos en que no fuera posible realizar mediciones bajo esa condición, por ejemplo cuando por su tamaño reducido o por su construcción particular, el equipo no pueda ser conectorizado, podrán ser aceptadas excepcionalmente mediciones radiadas.

Para la realización de mediciones radiadas podrán utilizarse algunos de los siguientes sitios de ensayo, los cuales están descriptos en la norma ENACOM-Q2-60.14 vigente:

• Cámara anecoica.

• Cámara anecoica con plano de tierra.

• Emplazamiento de Prueba de Zona Abierta (EPZA).

En estos sitios pueden realizarse mediciones tanto en términos absolutos como relativos.

A fin de demostrar el cumplimiento de los límites establecidos en la presente Norma podrá utilizarse la ganancia de antena declarada por fabricante para realizar la conversión de valores radiados a valores conducidos.

El laboratorio deberá indicar en el informe de ensayos el método empleado y toda otra aclaración que considere apropiada.

7. Ensayos de requisitos técnicos

7.1 Potencia de cresta conducida máxima

Se verificará que la potencia de cresta conducida máxima del EBP en el terminal de antena cumpla con lo especificado en 5.4.2.

7.1.1 Método de comprobación

Se conecta el Analizador de Espectro al terminal de antena del EBP. Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.

Se procede a encender el EBP y se lo configura para transmitir en forma continua sin salto de frecuencia en el canal inferior, con el esquema de funcionamiento que el solicitante considere representativo para la medición, tal como se indica 6.3. Si operase con diferentes niveles de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.4.

Se sintoniza el Analizador de Espectro a la frecuencia de transmisión del EBP, y se ajusta la pantalla del instrumento de forma que permita visualizar como mínimo 1,5 veces la anchura de banda de canal del EBP.

La anchura de banda de resolución se configura mayor o igual a la anchura de banda del canal de salto del EBP. En el caso de que no sea posible, se ajustará la anchura de resolución máxima disponible en el instrumento.

Se configura el Analizador de Espectro para utilizar un detector pico y se activa el modo de retención de máximos el tiempo necesario para que se estabilice la traza.

Se utiliza la función “búsqueda de máximo” del instrumento para determinar el resultado del ensayo.

Se repite el procedimiento para el canal superior. Los valores obtenidos se registrarán en el informe de ensayos (Tabla 7).

7.1.2 Informe

Con los resultados obtenidos se confeccionará la siguiente tabla:


Tabla 7

Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la tabla.

7.1.3 Dictamen

Si la potencia de cresta medida, se encuentra dentro del límite definido en 5.4.2 entonces cumple, caso contrario no cumple.

7.2 Anchura de banda del canal de salto

Se verificará que la anchura de banda del canal de salto del EBP cumpla con lo especificado 5.4.3.

7.2.1 Método de comprobación

Se conecta el Analizador de Espectro al terminal de antena del EBP. Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.

Se procede a encender el EBP y se lo configura para transmitir en forma continua sin salto de frecuencia en el canal inferior, con el esquema de funcionamiento que el solicitante considere representativo para la medición, tal como se indica 6.3. Si operase con diferentes niveles de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.4.

Se sintoniza el Analizador de Espectro a la frecuencia de transmisión del EBP, y se ajusta la pantalla del instrumento de forma que permita visualizar todos los productos de modulación incluyendo los bordes del espectro de emisión (1,5 a 3 veces la anchura del canal aproximadamente). Se configura una anchura de banda de resolución mayor o igual al 1 % de la anchura de banda del canal de salto del EBP.

Se configura el instrumento para utilizar un detector pico y se activa el modo de retención de máximos el tiempo necesario para que se estabilice la traza.

Se utiliza la función “medición de anchura de banda a 20 dB de la máxima emisión” del instrumento para determinar el resultado del ensayo.

Si el Analizador de Espectro no posee la mencionada función, se debe utilizar la función “marcadores” del instrumento para determinar los puntos del espectro que poseen una caída de 20 dB respecto de la máxima emisión. La anchura de banda del canal de salto quedará determinada por la diferencia entre las frecuencias de los puntos superior e inferior más alejados que cumplan con dicha condición.

Se repite el procedimiento para el canal superior. Los valores obtenidos se registrarán en el informe de ensayos (Tabla 8).

7.2.2 Informe

Se confeccionará la siguiente tabla con los resultados obtenidos:


Tabla 8

Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la tabla.

7.2.3 Dictamen

Si la anchura de banda del canal de salto medida cumple lo establecido en 5.4.3 entonces cumple, caso contrario no cumple.

7.3 Separación de frecuencias de salto

Se verificará que la separación de frecuencias de salto del EBP cumpla con lo especificado 5.4.4.

7.3.1 Método de comprobación

Se conecta el Analizador de Espectro al terminal de antena del EBP. Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.

Se procede a encender el EBP y se lo configura para transmitir en forma continua con salto de frecuencia en todos los canales disponibles, con el esquema de funcionamiento que el solicitante considere representativo para la medición, tal como se indica 6.3. Si operase con diferentes niveles de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.4.

Se sintoniza el Analizador de Espectro a la frecuencia de salto más baja dentro de la banda de operación del EBP y se ajusta la pantalla del instrumento de forma que permita visualizar también la emisión en la frecuencia de salto adyacente. La anchura de banda de resolución se configura aproximadamente al 1% del rango de frecuencias visualizado en la pantalla del instrumento.

Se configura el Analizador de Espectro para utilizar un detector pico y se activa el modo de retención de máximos el tiempo necesario para que se estabilice la traza.

Se utiliza la función “marcadores” del instrumento para determinar la separación de las frecuencias de salto.

Se repite el procedimiento para el canal superior. Los valores obtenidos se registrarán en el informe de ensayos (Tabla 9).

7.3.2 Informe

Se confeccionará la siguiente tabla con los resultados obtenidos:


Tabla 9

7.3.3 Dictamen

Si la separación de frecuencias de salto medida es mayor o igual que el límite definido en 5.4.4 entonces cumple, caso contrario no cumple.

7.4 Cantidad de Frecuencias de Salto

Se verificará que la cantidad de frecuencias de salto cumpla con lo especificado 5.4.5.

7.4.1 Método de comprobación

Se conecta el Analizador de Espectro al terminal de antena del EBP. Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.

Se procede a encender el EBP y se lo configura para transmitir en forma continua con salto de frecuencia en todos los canales disponibles, con el esquema de funcionamiento que el solicitante considere representativo para la medición, tal como se indica 6.3. Si operase con diferentes niveles de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.4.

Se sintoniza el Analizador de Espectro dentro de la banda de operación de forma que permita visualizar la totalidad de las frecuencias de salto. En caso de ser necesario, se podrá subdividir la banda en distintas pantallas de forma de obtener una mejor visualización. La anchura de banda de resolución se configura aproximadamente al 1% del rango de frecuencias visualizado en la pantalla del instrumento.

Se configura el Analizador de Espectro para utilizar un detector pico y se activa el modo de retención de máximos el tiempo necesario para que se estabilice la traza.

Se procede a determinar en forma cuantitativa la cantidad de frecuencias de salto.

El valor obtenido se registrará en el informe de ensayos (Tabla 10).

7.4.2 Informe

Se confeccionará la siguiente tabla con los resultados obtenidos:


Tabla 10

7.4.3 Dictamen

Si la cantidad de frecuencias de salto medida es mayor o igual que el límite definido en

5.4.5 entonces cumple, caso contrario no cumple.

7.5 Tiempo de permanencia promedio

Se verificará que el tiempo de permanencia promedio cumpla con lo especificado 5.4.5.

7.5.1 Método de comprobación

El tiempo de permanencia promedio indica cuanto tiempo se ha transmitido en una determinada frecuencia, o canal de salto, durante un periodo de ensayo determinado.

Se sugieren distintos métodos de acuerdo a las características de emisión de los equipos.

7.5.1.1 Método 1:

Se conecta el Analizador de Espectro al terminal de antena del EBP. Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.

Se procede a encender el EBP y se lo configura para transmitir en forma continua con salto de frecuencia en todos los canales disponibles, con el esquema de funcionamiento que el solicitante considere representativo para la medición, tal como se indica 6.3. Si operase con diferentes niveles de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.4.

Se sintoniza el Analizador de Espectro de forma que permita visualizar únicamente la frecuencia central del canal de salto más bajo dentro de la banda de operación del EBP. Se configura un detector pico y una anchura de banda de resolución de alrededor del 1% de la anchura de banda del canal de salto del EBP.

Se configura el tiempo de barrido del Analizador de Espectro según el periodo de evaluación indicado en 5.4.5.

Se realiza un barrido de forma de visualizar la cantidad de veces que el EBP salta en la frecuencia sintonizada, es decir la cantidad de eventos (e), en el periodo de evaluación especificado.

A los efectos de obtener una mejor visualización, podrá utilizarse un tiempo de barrido menor al periodo de evaluación indicado en 5.4.5 y luego extrapolar la cantidad de eventos a dicho periodo.

Posteriormente se configura el tiempo de barrido del Analizador de Espectro de forma que permita visualizar el tiempo de emisión en la frecuencia sintonizada.

Se realiza un único barrido y se utiliza la función “marcadores” del instrumento para determinar el tiempo de emisión en el canal de salto (tTx).

El tiempo de permanencia promedio (tpp) se obtendrá como el producto de la cantidad de eventos (e) en el periodo de medición indicado en 5.4.5 y el tiempo de emisión (tTx) obtenidos.


Se repite el procedimiento para el canal superior. Los valores obtenidos se registrarán en el informe de ensayos (Tabla 11).

7.5.1.2 Método 2:

Se conecta el Analizador de Espectro al terminal de antena del EBP. Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.

Se procede a encender el EBP y se lo configura para transmitir en forma continua con salto de frecuencia en todos los canales disponibles, con el esquema de funcionamiento que el solicitante considere representativo para la medición, tal como se indica 6.3. Si operase con diferentes niveles de potencia, se ajusta la misma de acuerdo a lo especificado en 6.4.

Se sintoniza el Analizador de Espectro de forma que permita visualizar únicamente la frecuencia central del canal de salto más bajo dentro de la banda de operación del EBP. Se configura un detector pico y una anchura de banda de resolución de alrededor del 1% de la anchura de banda del canal de salto del EBP.

Se configura el tiempo de barrido del Analizador de Espectro de forma de poder visualizar el tiempo entre dos saltos consecutivos en la frecuencia sintonizada.

Se realiza un único barrido y se utiliza la función “marcadores” del instrumento para determinar el tiempo entre dos saltos consecutivos (Tes).

Posteriormente se configura el tiempo de barrido del Analizador de Espectro de forma que permita visualizar el tiempo de emisión en la frecuencia sintonizada.

Se realiza un único barrido y se utiliza la función “marcadores” del instrumento para determinar el tiempo de emisión en el canal de salto (tTx).

El tiempo de permanencia promedio (tpp) se calcula como el producto entre el periodo de medición (T) indicado en 5.4.5 y la relación entre el tiempo de emisión (tTx) y el tiempo entre saltos (Tes).


Se repite el procedimiento para el canal superior. Los valores obtenidos se registrarán en el informe de ensayos (Tabla 11).

7.5.2 Informe

Se confeccionará la siguiente tabla con los resultados obtenidos:


Tabla 11

7.5.3 Dictamen

Si el tiempo de permanencia promedio medido es menor o igual que el límite definido en

5.4.5 entonces cumple, caso contrario no cumple.

7.6 Emisiones no deseadas

Se verificará que las emisiones no deseadas del EBP cumplan con lo especificado 5.4.6.

7.6.1 Método de comprobación

Se conecta el Analizador de Espectro al terminal de antena del EBP. Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.

Se procede a encender el EBP y se lo configurará para transmitir en forma continua con salto de frecuencia en todos los canales disponibles, con el esquema de funcionamiento que el solicitante considere representativo para la medición, tal como se indica 6.3. Si operase con diferentes niveles de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.4.

Se sintoniza el Analizador de Espectro dentro de la banda de operación con una anchura de banda de resolución de 100 kHz.

Se configura el instrumento para utilizar un detector pico y se activa el modo de retención de máximos el tiempo necesario para que se estabilice la traza.

Se utiliza la función “búsqueda de máximo” del instrumento para determinar el nivel de la emisión fundamental.

A continuación se realiza una exploración del espectro hasta por lo menos la 2a armónica de la emisión fundamental.

Se registra para cada rango analizado la frecuencia y el nivel de la emisión no deseada más alta. Se calcula la atenuación relativa de dichas emisiones, respecto al nivel de la emisión fundamental, en dBc. Emisiones no deseadas cercanas al límite impuesto por esta normativa deberán ser analizadas en un rango de frecuencias más estricto de manera que se demuestre claramente que la emisión no supere el límite indicado.

Los peores valores obtenidos se registraran en el informe de ensayos (Tabla 12).

7.6.2 Informe

Se confeccionará la siguiente tabla con los resultados obtenidos:


Tabla 12

Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la tabla.

7.6.3 Dictamen

Si la atenuación de las emisiones no deseadas medida es mayor o igual al nivel de atenuación definido en 5.4.6 entonces cumple, caso contrario no cumple.

7.7 Ensayos de Sistemas Híbridos

Los ensayos para verificar los requisitos técnicos de los equipos transmisores /transceptores que forman parte de un Sistema Híbrido, indicados en 5.5, se realizarán en base a los métodos descriptos en la presente Norma y al método de ensayo de Densidad de Potencia Espectral descripto en la Norma ENACOM-Q2-63.02 V23.1 “EQUIPOS INTEGRANTES DE SISTEMAS DE MODULACIÓN DIGITAL DE BANDA ANCHA ”.

8. Presentación de la información del equipo, resultados y fotografías

El informe de ensayos deberá incluir, en la descripción e identificación del elemento o muestra ensayada, un detalle incluyendo lo siguiente:

• Tipo de equipo;

• Tipo de enlace para el cual está destinado;

• Tipo de antena y ganancia.

Deberá confeccionarse un único informe que contenga los resultados de todas las pruebas realizadas sobre el EBP, subdividido en capítulos de acuerdo a la bandas de operación que permita el mismo.

Se deberán incluir en el informe fotografías de la muestra ensayada en las que sea claramente visible la identificación de la misma.
                                          
1 Solo podrán hacer este tipo de ensayos los laboratorios que se encuentren debidamente habilitados para la Norma ENACOM-Q2-60.14


IF-2023-79949298-APN-SNYE#ENACOM