ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1132/2023
RESOL-2023-1132-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023
VISTO, el EX-2018-03100462- -APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de
fecha 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 784 de fecha 27 de
noviembre de 1987 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la Resolución
N° 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la entonces COMISIÓN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, la Resolución N° 581 de fecha 4 de
septiembre de 2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 4.653 de fecha 29 de octubre de
2019, N° 756 de fecha 22 de mayo de 2023 y N° 682 de fecha 11 de mayo
de 2023, el IF-2023-83825787-APN-DNPYC#ENACOM y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 27.078 dispone que el espectro
radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público,
cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable
del ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 27 de la referida Ley establece que corresponde a la
Autoridad de Aplicación la administración, gestión y control del
espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece dicha Ley,
la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas
internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y
regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.
Que la Resolución Nº 682 de fecha 11 de mayo de 2023 dictada por este
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobó como Anexo I el Reglamento Sobre
Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, a través
del cual se establecen los principios y disposiciones que regirán la
administración, gestión y control del espectro radioeléctrico.
Que el Artículo 16 de la referida Ley establece que con el objeto de
garantizar la integridad y la calidad de las redes de
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como también la
seguridad de las personas, los usuarios y licenciatarios, los equipos
de telecomunicaciones que sean comercializados estarán sujetos a
homologación y certificación.
Que la Resolución N° 784 de fecha 27 de noviembre de 1987 de la ex
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, establece para aquellos equipos
radioeléctricos que no cuenten con una norma técnica específica que los
regule, un procedimiento de codificación aplicable en forma
complementaria al régimen de homologación de equipos previsto en la
Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 de la ex SECRETARIA
DE COMUNICACIONES.
Que la Resolución N° 581 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de fecha 4
de septiembre de 2018, declara de uso compartido en el ámbito del
territorio nacional, sin requerir autorización para su uso, las bandas
de frecuencias de 915 a 928 MHz, 2400 a 2483,5 MHz, 5150 a 5250 MHz,
5250 a 5350 MHz, 5470 a 5600 MHz, 5650 a 5725 MHz, 5725 a 5850 MHz y 57
a 71 GHz.
Que la Resolución Nº 4.653 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de
fecha 29 de octubre de 2019, establece las condiciones y parámetros
técnicos que deben respetar las estaciones radioeléctricas que operen
en las bandas de frecuencias mencionadas.
Que la Resolución N° 756 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de
fecha 22 de mayo de 2023, modificó la reglamentación de las bandas de
uso compartido, atribuyendo la banda de frecuencias comprendida entre
5925 y 7125 MHz para la operación de sistemas de acceso inalámbrico,
incluyendo redes radioeléctricas de área local, y estableciendo en su
Anexo los parámetros técnicos que deben cumplir los sistemas que operan
en dicha banda.
Que actualmente los equipos que emplean tecnologías inalámbricas con
modulación digital de banda ancha, que incluyen la técnica de espectro
ensanchado por secuencia directa y/o la técnica de portadoras múltiples
mutuamente ortogonales, utilizados en sistemas radioeléctricos de
acceso local que operan en las mencionadas bandas, se ensayan en base
al Protocolo de ensayos para Sistemas de Modulación Digital de Banda
Ancha V20.2.
Que por otra parte los equipos que emplean la técnica de espectro
ensanchado por salto de frecuencia, que operan en las mencionadas
bandas, se ensayan en base al Protocolo de ensayos para Sistemas de
Salto de Frecuencia V20.1.
Que los protocolos de ensayos determinan parámetros técnicos a ser
medidos y especifican los valores límites de los mismos, pero no
definen los métodos de ensayo a ser utilizados por los laboratorios
para comprobar dichos parámetros.
Que resulta necesario aprobar normas técnicas que incluyan además los
métodos de ensayo correspondientes, incorporando también la nueva banda
de frecuencias atribuida.
Que en consideración a las solicitudes de inscripción en el Registro de
Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) que se
encuentren en trámite, o del equipamiento que se encuentre bajo ensayo,
al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución,
corresponde establecer un plazo durante el cual las solicitudes nuevas
o en trámite puedan ser analizadas en base a las condiciones impuestas
por los protocolos de ensayos citados.
Que existe equipamiento con modulación digital de banda ancha ya
inscripto en el RAMATEL bajo las condiciones indicadas en la Resolución
N° 784 de fecha 27 de noviembre de 1987 de la ex SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, que ha sido ensayado mediante los protocolos
mencionados en considerandos precedentes, cuyo vencimiento será
posterior a la entrada en vigencia de la presente, el cual en caso de
renovación deberá cumplir con las exigencias establecidas en la
presente Resolución.
Que por otra parte corresponde destacar que las mediciones incluidas en
las normas técnicas que aquí se aprueban, resultan similares a las
efectuadas a la fecha por los laboratorios acreditados de conformidad
con la Resolución N° 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la
ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y habilitados a realizar
mediciones en base a los protocolos de ensayo.
Que por el motivo expuesto y a fin de evitar un dispendio
administrativo innecesario, resulta conveniente reconocer los ensayos
que realicen los laboratorios indicados bajo la nueva normativa, sin
necesidad de una habilitación específica.
Que la Resolución N° 4.653 de fecha 29 de octubre de 2029, dictada por
este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dejó sin efecto todo lo dispuesto
en la Resolución N° 3.102 de fecha 23 de septiembre de 1992 de la ex
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y las Resoluciones de la ex
SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 302 de fecha 5 de febrero de 1998, N°
226 de fecha 4 de agosto de 2008 y N° 127 de fecha 20 de diciembre de
2012, para todas las bandas de frecuencias reglamentadas en éstas, a
excepción del rango de 902 a 915 MHz.
Que los equipos integrantes de sistemas de espectro ensanchado y los
equipos integrantes de sistemas radioeléctricos de acceso local que
emplean técnicas de modulación digital de banda ancha, que operan en la
banda de 902 a 915 MHz, son ensayados bajo los protocolos vigentes por
lo que pueden ser alcanzados por la normas que se aprueban en la
presente.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos
Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015; por
la ley 27.078; por el Anexo I de la Resolución N° 682 de fecha 11 de
mayo de 2023 dictado por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; por las
Actas N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de
2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y lo acordado
por el Acta N° 90 de fecha 15 de agosto de 2023.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la norma técnica ENACOM-Q2-63.02 V23.1 “EQUIPOS
INTEGRANTES DE SISTEMAS DE MODULACIÓN DIGITAL DE BANDA ANCHA” que obra
en el ANEXO inscripto en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES como ANEXO IF-2023-79950246-APN-SNYE#ENACOM, que forma en un
todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la norma técnica ENACOM-Q2-63.03 V23.1 “EQUIPOS
INTEGRANTES DE SISTEMAS DE SALTO DE FRECUENCIA” que obra en el ANEXO
inscripto en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
ANEXO IF-2023-79949298-APN-SNYE#ENACOM, que forma en un todo parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos
contados a partir de la publicación de la presente resolución, dentro
del cual todas aquellas solicitudes de inscripción en el Registro de
Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) de los equipos
alcanzados por las normas que se aprueban en los Artículos 1° y 2° de
la presente, ya sean nuevas o estén en trámite ante este Organismo,
podrán ser evaluadas de conformidad con los mecanismos previstos en la
Resolución N° 784 de fecha 27 de noviembre de 1987 de la ex SECRETARIA
DE COMUNICACIONES y los protocolos de ensayo.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que aquellos equipos que a la fecha de entrada
en vigencia de la presente resolución se encuentren inscriptos de
acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 27 de
noviembre de 1987 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES y los
protocolos de ensayo, mantendrán tal condición hasta el cumplimiento
del plazo de vigencia previsto por dicha normativa y, en caso de optar
por la renovación deberán cumplir con las exigencias establecidas en la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que aquellos laboratorios que se encuentren
habilitados de conformidad con la Resolución N° 700 de fecha 26 de
agosto de 1996 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES para efectuar las mediciones dispuestas en el
Protocolo de ensayos para Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha
V20.2, se entenderán automáticamente habilitados a realizar mediciones
bajo la norma técnica aprobada en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que aquellos laboratorios que se encuentren
habilitados de conformidad con la Resolución N° 700 de fecha 26 de
agosto de 1996 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES para efectuar las mediciones dispuestas en el
Protocolo de ensayos para Sistemas de Salto de Frecuencia V20.1, se
entenderán automáticamente habilitados a realizar mediciones bajo la
norma técnica aprobada en el Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Déjase sin efecto el punto 7 “REQUERIMIENTOS
RADIOELÉCTRICOS DE LOS EQUIPOS”, del Anexo I de la Resolución N° 302,
de fecha 5 de febrero de 1998, de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 8º.- Déjase sin efecto el Anexo III de la Resolución N° 226,
de fecha 4 de agosto de 2008, de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 9º.- Déjase sin efecto el Anexo I de la Resolución N° 127, de
fecha 20 de diciembre de 2012, de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2023 N° 64802/23 v. 18/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Norma
Técnica ENACOM-Q2-63.02 V23.1
EQUIPOS INTEGRANTES DE SISTEMAS DE
MODULACIÓN DIGITAL DE BANDA ANCHA
Capítulo I: Definiciones y Requisitos
1. Objetivo
Especificar las condiciones mínimas necesarias que deben cumplir los
equipos que integran
Sistemas de
Modulación Digital de Banda Ancha, que favorezcan el uso eficaz
y eficiente del espectro radioeléctrico.
Establecer los métodos de ensayos para ser utilizados por los
laboratorios en la comprobación de las especificaciones.
2. Alcance
Esta Norma se aplicará a los equipos que posean al menos una interfaz
que utilice técnicas de modulación digital de banda ancha.
Son ejemplos de tecnologías cubiertas por esta Norma:
• IEEE 802.11xx;
• Bluetooth LE;
• IEEE 802.15.4 (Zigbee);
• DSSS;
• OFDM.
Cabe aclarar que la lista que antecede no es exhaustiva, por lo que
otras aplicaciones y tecnologías podrían ser alcanzadas por esta
reglamentación a consideración de ENACOM.
3. Definición de términos y
abreviaturas
Se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas, al solo efecto
de este documento.
3.1. Definiciones
Ancho de banda
nominal: anchura de banda configurable en el
Equipo Bajo Prueba, especificada
por el fabricante.
Dispositivo
Cliente (DC): Equipo cuyas transmisiones se encuentran bajo el
control de un punto de acceso y no es capaz de iniciar una red.
Dispositivo
Subordinado (DS): Equipo cuyas transmisiones se encuentran bajo
el control de un punto de acceso. No posee una conexión directa a
Internet, ni debe ser utilizado para conectar dispositivos ubicados en
edificios o estructuras separadas.
Módulo: Dispositivo
compuesto por un transmisor/transceptor de radiofrecuencia, un circuito
de adaptación para conexión de antena, con o sin sistema irradiante, y
un circuito de estabilización de alimentación eléctrica, cuyo
funcionamiento puede ser evaluado en modo autónomo (stand alone) bajo
las condiciones requeridas por esta norma, diseñado principalmente para
ser incorporado dentro de otro equipo.
Punto de Acceso
(PA): transmisor/receptor que tiene la capacidad de transmitir
sin recibir una señal de habilitación y puede operar como puente en una
conexión extremo a extremo, como enlace entre los segmentos cableados e
inalámbricos de una red o como retransmisor entre segmentos
inalámbricos de una red.
Sistemas de
Modulación Digital de Banda Ancha (SMDBA): Sistemas que emplean
técnicas de modulación que recurren a códigos digitales para la
ampliación del espectro de las señales a transmitir. Son ejemplos, las
técnicas de espectro ensanchado por secuencia directa (DSSS) o la de
portadoras múltiples mutuamente ortogonales (OFDM). Quedan expresamente
excluidos de esta categoría los Sistemas de Salto de Frecuencia.
Sistemas de Salto
de Frecuencia (SSF): Sistemas que emplean la técnica de
ensanchamiento del espectro en la cual el equipo utiliza un cierto
número de frecuencias portadoras dentro de la banda de operación,
seleccionadas en forma pseudoaleatoria, cada una por un determinado
periodo de tiempo, referido como tiempo de permanencia.
3.2. Abreviaturas
BW Anchura de Banda Ocupada
DC Dispositivo Cliente
DS Dispositivo Subordinado
DSSS Direct-Secuence Spread Spectrum
EBP Equipo Bajo Prueba
ENACOM Ente Nacional de Comunicaciones
OFDM Orthogonal Frequency -Division Multiplexing
RF Radiofrecuencia
PA Punto de Acceso
RAMATEL Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones
SMDBA Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha
SSF Sistemas de Salto de Frecuencia
4. Preparación del Equipo Bajo Prueba (EBP)
4.1. El solicitante proveerá
al laboratorio al menos una muestra representativa, en cuanto a su
funcionamiento, del modelo de producción. La misma constituirá, a los
fines de este documento, el
Equipo
Bajo Prueba (EBP).
4.2. El
EBP estará identificado con su
correspondiente marca, modelo, país de origen y número de serie. En
caso de prototipos, el solicitante deberá identificarlos
individualmente de manera que puedan ser fácilmente distinguidos.
4.3. Se presentará acompañado
de la documentación técnica necesaria para permitir el funcionamiento
establecido en los métodos de ensayos.
4.4. El
EBP deberá poder ensayarse en los
canales de menor y mayor frecuencia de operación previstos para el
modelo. Para el caso de equipos cuya sintonía no pueda ser ajustada
durante las mediciones, deberán presentarse dos muestras, una
sintonizada en el canal de frecuencia mínima y otra en el canal de
frecuencia máxima.
4.5. Si el modelo está
diseñado para operar con distintas potencias, el
EBP se ajustará al máximo nivel de
potencia contemplado para el modelo de producción.
4.6. Ante la necesidad de uso
de adaptadores, conectores, cables o kits de medición especiales, estos
serán facilitados por el solicitante.
4.7. Deberá contar con las
facilidades de configuración (software, firmware, etc.) que permitan el
funcionamiento establecido en los métodos de ensayos.
4.8. Si determinado ensayo
requiere el uso de otro equipo, similar al
EBP, como contraparte del mismo,
deberá ser facilitado por el solicitante.
4.9. Si el modelo presenta
cualquier automatismo u otra característica particular que impida el
normal registro por parte del instrumental del laboratorio de los
valores medidos (por ejemplo: control automático de potencia, control
automático de modulación, etc.), el
EBP
deberá ser acompañado por un software de prueba adecuado que permita su
ensayo bajo las condiciones establecidas en esta norma.
4.10. Durante las mediciones
no podrá, bajo ningún aspecto, modificarse el hardware del
EBP. Para la confección del informe
se utilizarán solo la/s muestra/s seleccionada/s, no pudiéndose cambiar
ninguna de ellas hasta la finalización de las verificaciones.
4.11. El
ENACOM se reserva el derecho de
solicitar documentación técnica, muestras y/o nuevos ensayos sobre el
producto homologado en cualquier momento durante la vigencia de la
inscripción en el
RAMATEL.
5. Requisitos técnicos
5.1. Generales
El modelo de equipo homologado deberá cumplir con las especificaciones
de esta normativa para todas las condiciones de funcionamiento en las
que se prevé su comercialización, más allá de las condiciones en las
que fuese ensayado.
Estarán permitidas las emisiones en dos o más segmentos del espectro no
contiguos (por ej. el modo 80+80 MHz de IEEE 802.11ac); y las emisiones
que crucen el límite entre dos bandas adyacentes atribuidas (el canal
144 de IEEE 802.11ac, por citar un caso). En estas situaciones, se
deberá cumplir con los límites y condiciones propias de cada banda.
En todos los casos, y en especial en módulos homologados, deberá
asegurarse que luego de su instalación, las emisiones cumplan con los
límites indicados en esta Norma.
5.2. Bandas de operación
Las bandas de operación de los equipos abarcados por esta normativa,
definidas por el rango de frecuencias que son emitidas intencionalmente
por el transmisor, deberán estar contenidas dentro de al menos una de
las siguientes bandas atribuidas en la normativa argentina vigente:
• 902 - 915 MHz;
• 915 - 928 MHz;
• 2400 - 2483,5 MHz;
• 5150 - 5250 MHz;
• 5250 - 5350 MHz;
• 5470 - 5600 MHz;
• 5650 - 5725 MHz;
• 5725 - 5850 MHz;
• 5925 - 7125 MHz;
• 57 - 71 GHz.
5.3. Antenas
Los equipos destinados a ser utilizados como Puntos de Acceso o
Dispositivos Subordinados que operen en la banda de 5925 a 7125 MHz,
deberán estar provistos de una antena integrada (permanentemente unida
al equipo). Quedan exceptuados de este requisito los módulos.
Los equipos que operen en las otras bandas alcanzadas por esta
normativa podrán estar provistos de una antena integrada, una antena
desmontable y/o de un conector de antena externo.
En el caso de los equipos que se comercialicen provistos de una antena
integrada o una antena desmontable, el solicitante deberá especificar
en la solicitud de inscripción en el
RAMATEL
el tipo de antena y sus características técnicas.
Los equipos que se comercialicen provistos de un conector de antena
externo deberán contar con un control de potencia que permita ajustar
la potencia de salida del transmisor, en función de la ganancia de la
antena utilizada, de forma de cumplir con los requisitos de esta Norma.
El solicitante deberá especificar en la solicitud de inscripción en el
RAMATEL el mecanismo de ajuste de
la potencia de salida del transmisor.
Los modelos de equipos cuyos transmisores sean idénticos, pero que se
comercialicen con antenas distintas, deberán inscribirse en el
RAMATEL de forma independiente.
5.4. Características constructivas y
modos de operación de los dispositivos que operen en la banda de 5925 a
7125 MHz.
Dado que la operación de Puntos de Acceso y Dispositivos Subordinados
en esta banda está restringida al interior de edificaciones únicamente,
los equipos serán energizados desde una conexión cableada y no podrán
ser alimentados con baterías, así como tampoco tendrán características
que posibiliten su uso a la intemperie.
El solicitante deberá tomar las medidas necesarias para informar a los
usuarios que el uso de estos equipos está restringido a interiores. Se
recomienda, por ejemplo, incorporar información sobre dicha restricción
en una etiqueta, en el empaque y/o en el manual de usuario del equipo.
Los dispositivos móviles (teléfonos celulares, tablets, notebooks,
etc.) solo podrán funcionar como Dispositivos Clientes, no pudiendo
iniciar una red o conectarse con otros clientes (modo Hotspot o
similar).
El solicitante deberá declarar en la solicitud de inscripción en el
RAMATEL las características
constructivas y las restricciones de funcionamiento que dan
cumplimiento a lo aquí establecido.
5.5. Parámetros radioeléctricos
5.5.1. Ganancia de antena
La ganancia de antena deberá cumplir con las siguientes
especificaciones:
Tabla
1 - Especificaciones de ganancia de antena
En el caso de los equipos que se comercialicen provistos de una antena
integrada o de una antena desmontable, previo a la realización de los
ensayos, el solicitante deberá declarar al laboratorio la ganancia de
antena del equipo y el tipo de enlace a emplear por el mismo de forma
que dicha información sea contemplada para establecer el límite de
potencia conducida.
5.5.2. Potencia media conducida
El nivel de potencia media conducida deberá cumplir con los siguientes
límites:
Tabla
2 - Especificaciones de potencia conducida del transmisor
(1) G: ganancia de antena declarada por
el solicitante, expresada en dBi. En los casos de módulos o DC
provistos de un conector de antena externo, se asumirá un valor de G
igual a 0 dBi.
(2) Para transmisores cuyo ancho de banda de emisión medido a 6 dB, sea
mayor o igual a 100 MHz, la potencia conducida pico no excederá de 500
mW. Para transmisores con un ancho de banda de emisión medido a 6 dB,
menor a 100 MHz, la potencia conducida pico no excederá del producto de
500 mW por el ancho de banda dividido 100 MHz.
En todos los casos el límite se verá afectado en función de la ganancia
de antena declarada por el solicitante según lo especificado en 5.5.1.
5.5.3. Anchura de banda ocupada
• Equipos que operen en
la banda de 902 a 928 MHz
La anchura de banda del espectro de emisión medida con resolución
espectral de 100 kHz entre puntos extremos correspondientes a una caída
de 6 dB, respecto al punto de mayor nivel, será por lo menos de 500 kHz.
•
Equipos que
operen en la banda de 2400 a 2483,5 MHz
La anchura de banda del espectro de emisión medida con resolución
espectral de 100 kHz entre puntos extremos correspondientes a una caída
de 6 dB, respecto al punto de mayor nivel, será por lo menos de 500 kHz.
•
Equipos que
operen en las bandas de 5150 a 5250, 5250 a 5350, 5470 a 5600 y 5650 a
5725 MHz
Se presentará el gráfico de la anchura de banda del espectro de emisión
medida entre los puntos extremos correspondientes a una caída de 26 dB,
respecto al punto de mayor nivel. La resolución espectral utilizada se
ajustará a aproximadamente el 1 % de la anchura de banda ocupada
(BW).
•
Equipos que
operen en la banda de 5725 a 5850 MHz
La anchura de banda del espectro de emisión medida con resolución
espectral de 100 kHz entre puntos extremos correspondientes a una caída
de 6 dB, respecto al punto de mayor nivel, será por lo menos de 500 kHz.
•
Equipos que
operen en la banda de 5925 a 7125 MHz
La anchura de banda del espectro de emisión medida entre puntos
extremos correspondientes a una caída de 26 dB, respecto al punto de
mayor nivel, será menor de 320 MHz.
• Equipos que operen en la banda de 57 a 71 GHz
Se presentará el gráfico de la anchura de banda del espectro de emisión
medida con resolución espectral de 100 kHz, entre los puntos extremos
correspondientes a una caída de 6 dB, respecto al punto de mayor nivel.
Tabla 3 - Especificaciones de anchura
de banda ocupada
5.5.4. Densidad de potencia espectral conducida
La densidad de potencia espectral conducida del transmisor deberá
cumplir con los siguientes límites:
Tabla
4 - Especificaciones de densidad de potencia espectral conducida
(1) G: ganancia de antena declarada por
el solicitante, expresada en dBi.
5.5.5. Emisiones no deseadas conducidas
•
Equipos que
operen en las bandas de 902 a 928 MHz y 2400 a 2483,5 MHz
La potencia de las emisiones no deseadas en cualquier banda fuera de la
banda de operación del transmisor deberá estar atenuada por lo menos 30
dB respecto a la emisión de mayor nivel dentro de la banda de
operación, ambas medidas con un ancho de banda de resolución de 100 kHz.
Se evaluarán las emisiones no deseadas hasta por lo menos la 2
a
armónica del canal de transmisión empleado durante el ensayo.
Para equipos que hayan verificado cumplir con el límite de potencia
media conducida utilizando el método de medición alternativo que se
detalla en 7.1.3, el límite es de 20 dBc.
•
Equipos que
operen en las bandas 5150 - 5250; 5250 - 5350; 5470 - 5600; 5650 - 5725
y 5725 - 5850 MHz
La potencia de las emisiones no deseadas deberá estar atenuada, con
respecto a la emisión de mayor nivel dentro de la banda de operación,
ambas medidas con un ancho de banda de resolución de 1 MHz:
• En 20 dB a 1 MHz del borde del canal;
• En 30 dB en frecuencias alejadas más de 1,5 veces el ancho de banda
nominal del centro de canal;
• Para frecuencias alejadas entre 1 MHz del borde del canal y 1,5 veces
el ancho de banda nominal, el límite debe ser interpolado linealmente
entre 20 y 30 dB.
Se evaluarán las emisiones no deseadas hasta por lo menos la 2
a
armónica del canal de transmisión empleado durante el ensayo.
•
Equipos que
operen en las bandas 5925 - 7125 MHz
La potencia de las emisiones no deseadas deberá estar atenuada, con
respecto a la emisión de mayor nivel dentro de la banda de operación,
ambas medidas con un ancho de banda de resolución de 1 MHz:
• En 20 dB a 1 MHz del borde del canal;
• En 40 dB en frecuencias alejadas más de 1,5 veces el ancho de banda
nominal del centro de canal;
• Para frecuencias alejadas entre 1 MHz del borde del canal y 1,5 veces
el ancho de banda nominal, el límite debe ser interpolado linealmente
entre 20 y 40 dB.
Se evaluarán las emisiones no deseadas hasta por lo menos la 2
a
armónica del canal de transmisión empleado durante el ensayo.
•
Equipos que
operen en la banda de 57 a 71 GHz
La potencia de las emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda
deberá estar atenuada, con respecto a la emisión de mayor nivel dentro
de la banda de operación, ambas medidas con un ancho de banda de
resolución de 1 MHz, de acuerdo a los límites relativos especificados
en la Figura 1.
Figura
1: Máscara de trasmisión para emisiones en la banda de 57 a 71 GHz
Capítulo II: Métodos de Ensayo e
Informe
6. Condiciones de ensayo
6.1. Condiciones ambientales
Todas las mediciones incluidas en esta norma se llevarán a cabo, salvo
que se especifique lo contrario, en condiciones
ambientales normales.
Se considera condición
ambiental
normal a cualquier combinación de temperatura, humedad relativa
y presión atmosférica comprendida dentro de los siguientes límites:
Tabla
5 - Condiciones ambientales normales
6.2. Condiciones de alimentación normal
Se consideran condiciones de alimentación normal a las siguientes:
• Alimentación de red eléctrica:
Tensión de 220 VCA y Frecuencia de 50 ± 1 Hz;
• Baterías u otras fuentes de alimentación: Deberán generarse las
condiciones de carga definidas por el fabricante.
6.3. Configuración del EBP
En cada ensayo, el solicitante ajustará la modulación, velocidad de
transmisión y/o cualquier otro parámetro variable por software,
seleccionando el esquema de funcionamiento que considere representativo
para la medición.
Para equipos que cuenten con la posibilidad de configurar distintas
anchuras de banda de transmisión, se comprobaran las especificaciones
definidas en esta normativa para las anchuras de banda mínima y máxima
configurables.
El laboratorio informará el ajuste en la descripción del ensayo
correspondiente.
6.4. Selección de frecuencias de ensayo
Para equipos sintonizables (casos en los cuales la frecuencia de
operación del
EBP pueda
ajustarse durante los ensayos), deberán repetirse las pruebas para cada
una de las siguientes condiciones:
• EBP
sintonizado en el canal de menor frecuencia configurable dentro de la
banda de operación (canal inferior).
• EBP sintonizado en el canal
de mayor frecuencia configurable dentro de la banda de operación (canal
superior).
Para equipos que puedan operar en distintas frecuencias pero que no
sean sintonizables, se ensayarán dos muestras en las condiciones
definidas a continuación:
• La primera muestra estará sintonizada en el canal de menor frecuencia
dentro de la banda de operación del equipo (canal inferior).
• La segunda muestra estará sintonizada en el canal de mayor frecuencia
dentro de la banda de operación del equipo (canal superior).
Se indicará en el informe el valor de la frecuencia configurada para
cada ensayo.
6.5. Ciclo de actividad de operación
empleado durante los ensayos
Los ensayos de potencia media conducida y de densidad de potencia
espectral conducida se realizarán con el
EBP transmitiendo de forma continua
operando con el ciclo de actividad más alto configurable.
A los efectos de esta normativa, el ciclo de actividad se define como
la relación entre el tiempo de emisión, durante el cual el
EBP está encendido y operando a la
máxima potencia especificada por el fabricante, y el periodo de
transmisión. Si el ciclo de actividad se mantiene sin variaciones
mayores a +/- 2 %, se lo considerará constante; caso contrario se
estará en presencia de un ciclo de actividad variable.
6.6. Selección de potencia de
transmisión de RF
Los ensayos se realizarán con el
EBP
transmitiendo a la máxima potencia de operación especificada por el
fabricante para el modelo de producción.
6.7. Consideraciones para equipos con múltiples cadenas de transmisión
Para el caso de equipos que posean dos o más cadenas de transmisión
(por ejemplo los que utilizan Multiplexado Espacial “MIMO” Múltiple
Input - Múltiple Output, Sistemas de Antenas Inteligentes SAS - Smart
Antenna System, etc.), que transmitan en forma simultánea, radiando un
mismo sector con la misma frecuencia, se tendrán en cuenta - para los
ensayos de potencia media conducida y de densidad de potencia espectral
conducida- las siguientes consideraciones:
• El valor de potencia y/o densidad de
potencia total sobre el que se verificará el cumplimiento de los
límites dispuestos en el presente documento, será el resultante de la
suma lineal de los valores máximos medidos a la salida de cada
transmisor.
• Si el EBP contara con dos o
más cadenas de transmisión cuyas especificaciones técnicas fueran las
mismas para cada una de dichas cadenas, el laboratorio podrá realizar
la medición sobre una de las salidas (valor medido). El nivel a
comparar contra los límites establecidos se obtendrá entonces
multiplicando el valor medido (en Watts) por la cantidad de cadenas de
transmisión.
6.8. Realización de ensayos radiados1
Los métodos de ensayo descriptos en esta normativa están basados en
mediciones conducidas. Sin embargo, en los casos en que no fuera
posible realizar mediciones bajo esa condición, por ejemplo cuando por
su tamaño reducido o por su construcción particular el equipo no pueda
ser conectorizado, podrán ser aceptadas excepcionalmente mediciones
radiadas.
Para la realización de mediciones radiadas podrán utilizarse algunos de
los siguientes sitios de ensayo, los cuales están descriptos en la
norma ENACOM-Q2-60.14 vigente:
• Cámara anecoica;
• Cámara anecoica con plano de tierra;
• Emplazamiento de Prueba de Zona Abierta (EPZA).
En estos sitios pueden realizarse mediciones tanto en términos
absolutos como relativos.
A fin de demostrar el cumplimiento de los límites establecidos en la
presente Norma, podrá utilizarse la ganancia de antena declarada por el
fabricante para realizar la conversión de valores radiados a valores
conducidos.
El laboratorio deberá indicar en el informe de ensayos el método
empleado y toda otra aclaración que considere apropiada.
7. Ensayos de requisitos técnicos
7.1. Potencia media conducida
Se verificará que la potencia media conducida del EBP cumpla con lo
especificado en 5.5.2.
A los fines de demostrar cumplimiento, se podrá determinar el valor de
potencia pico de acuerdo al método especificado en 7.2, entendiéndose
que esto significa evaluar el peor caso. De no verificarse el
cumplimiento de los límites, deberá emplearse uno de los métodos
detallados a continuación.
7.1.1. Método de comprobación
empleando un Medidor de Potencia
Este método es aplicable únicamente cuando el
EBP opera con un ciclo de actividad
constante.
Se conecta el Medidor de Potencia al terminal de antena del
EBP. Se deberá tener en
consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el
terminal de antena y el instrumento de medición.
Se enciende el
EBP y se lo
configura para transmitir de forma continua con el esquema de
funcionamiento que el solicitante considere representativo para la
medición, tal como se indica en 6.3, ajustando el valor del ciclo de
actividad tal como se indica en 6.5. Si el
EBP operase con diferentes niveles
de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.6.
Se determina el resultado de la medición con el Medidor de Potencia.
En caso de que el ciclo de actividad empleado por el
EBP durante el ensayo sea menor al
98%, se deberá corregir el resultado de la medición adicionando un
factor de 10 LOG (1/X) [dB], siendo X el valor del ciclo de actividad
empleado por el
EBP expresado
en fracción decimal. Para equipos que durante su funcionamiento normal
esté especificado un ciclo de actividad menor al 98%, se deberá tener
en cuenta para dicha corrección el valor máximo especificado por el
fabricante.
En caso de que el equipo posea más de una cadena de transmisión se
determina el resultado del ensayo según lo especificado en 6.7.
Se repite el procedimiento para el canal superior.
Si el
EBP operase con
diferentes anchuras de banda de transmisión, se repite el procedimiento
para ambos canales utilizando la anchura de banda máxima configurable,
tal como se especifica en 6.3.
Los valores obtenidos se registran en el informe de ensayos (Tabla 7).
7.1.2. Método de comprobación
empleando un Analizador de Espectro
Se conecta el Analizador de Espectro al terminal de antena del
EBP. Se deberá tener en
consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el
terminal de antena y el instrumento de medición.
Se enciende el
EBP y se lo
configura para transmitir de forma continua con el esquema de
funcionamiento que el solicitante considere representativo para la
medición, tal como se indica en 6.3, ajustando el valor del ciclo de
actividad tal como se indica en 6.5. Si el
EBP operase con diferentes niveles
de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.6.
Se sintoniza el Analizador de Espectro a la frecuencia de transmisión
del
EBP, y se ajusta la
pantalla del instrumento de forma que permita visualizar como mínimo
1,5 veces la anchura de banda que contiene el 99% de la potencia de
emisión del
EBP.
La anchura de banda de resolución se configura tomando en cuenta lo
siguiente:
• Para las bandas de 902 a 928 MHz y
2400 a 2483,5 MHz: mayor o igual al 1% de la emisión del EBP;
• Para el resto de las bandas: anchura de banda de resolución de 1 MHz
y una anchura de banda de video mayor o igual a 3 MHz.
Se debe asegurar que la cantidad de puntos de barrido sea mayor o igual
al doble de la relación entre el rango de frecuencias visualizado en la
pantalla y la anchura de banda de resolución.
Se deberá verificar el tipo de ciclo de actividad empleado por el
EBP.
En el caso de que el
EBP
opere con un ciclo de actividad constante:
• Se configura el tiempo de barrido en
modo automático.
• Se configura un detector de tipo RMS y se procede a promediar la
potencia de al menos 100 trazas del espectro. De no contar con un
Analizador de Espectro con detector de tipo RMS, utilizar un detector
de tipo SAMPLE.
• Se determina el resultado de la medición empleando la función de
medición de potencia del instrumento dentro de los límites de la
anchura de banda que contiene el 99% de la potencia de emisión. Si el
instrumento no posee dicha función , se deberá realizar la suma de los
niveles espectrales (en términos de potencia lineal) en intervalos
iguales a la anchura de banda de resolución empleada, para todo el
espectro de emisión que contiene el 99% de la potencia.
• Cuando el ciclo de actividad empleado
por el EBP sea menor al 98%
se deberá corregir el resultado de la medición adicionando un factor de
10 LOG (1/X) [dB], siendo X el valor del ciclo de actividad empleado
por el EBP expresado en
fracción decimal. Para equipos que durante su funcionamiento normal
esté especificado un ciclo de actividad menor al 98%, se deberá tener
en cuenta para dicha corrección el valor de ciclo de actividad máximo
especificado por el fabricante.
En el caso de que el EBP opere con un ciclo de actividad variable:
• Se configura un tiempo de barrido
menor o igual al producto entre la cantidad de puntos de barrido y el
tiempo de emisión mínimo, verificando que el mismo sea mayor al tiempo
de barrido configurado por el instrumento en forma automática.
• Se configura un detector de tipo RMS y se activa el modo de retención
de máximos el tiempo necesario para que se estabilice la traza. De no
contar con un Analizador de Espectro con detector de tipo RMS, utilizar
un detector de tipo SAMPLE.
• Se determina el resultado de la medición empleando la función de
medición de potencia del instrumento dentro de los límites de la
anchura de banda que contiene el 99% de la potencia de emisión. Si el
instrumento no posee dicha función, se deberá realizar la suma de los
niveles espectrales (en términos de potencia lineal) en intervalos
iguales a la anchura de banda de resolución empleada, para todo el
espectro de emisión que contiene el 99% de la potencia.
En caso de que el equipo posea más de una cadena de transmisión, se
determina el resultado del ensayo según lo especificado en 6.7.
Se repite el procedimiento para el canal superior.
Si el
EBP operase con
diferentes anchuras de banda de transmisión, se repite el procedimiento
para ambos canales utilizando la anchura de banda máxima configurable,
tal como se especifica en 6.3.
Los valores obtenidos se registran en el informe de ensayos (Tabla 6).
7.1.3. Informe
Con los resultados obtenidos se confeccionará la siguiente tabla:
Tabla
6
Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la
tabla.
7.1.4. Dictamen
Si la potencia media conducida medida se encuentra dentro del límite
definido en 5.5.2 entonces cumple, caso contrario no cumple.
7.2. Potencia conducida pico
Se conecta el Analizador de Espectro al terminal de antena del
EBP. Se deberá tener en
consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el
terminal de antena y el instrumento de medición.
Se enciende el
EBP y se lo
configura para transmitir de forma continua con el esquema de
funcionamiento que el solicitante considere representativo para la
medición, tal como se indica en 6.3, ajustando el valor del ciclo de
actividad tal como se indica en 6.5. Si el
EBP operase con diferentes niveles
de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.6.
Se sintoniza el Analizador de Espectro a la frecuencia de transmisión
del
EBP, y se ajusta la
pantalla del instrumento de forma que permita visualizar como mínimo
1,5 veces la anchura de banda ocupada por la emisión del
EBP.
La anchura de banda de resolución se configura mayor o igual a la
anchura de banda ocupada por la emisión del
EBP. En el caso de que no sea
posible, se ajustará la anchura de resolución máxima disponible en el
instrumento.
Se configura el Analizador de Espectro para utilizar un detector pico y
se activa el modo de retención de máximos el tiempo necesario para que
se estabilice la traza de emisión.
Se utiliza la función
“búsqueda de
máximo” del instrumento para determinar el resultado del ensayo.
En caso de que el equipo posea más de una cadena de transmisión se
determina el resultado del ensayo según lo especificado en 6.7.
Se repite el procedimiento para el canal superior.
Si el
EBP operase con
diferentes anchuras de banda de transmisión, se repite el procedimiento
para ambos canales utilizando la anchura de banda máxima configurable,
tal como se especifica en 6.3.
Los valores obtenidos se registran en el informe de ensayos (Tabla 7).
7.2.1. Informe
Con los resultados obtenidos se confeccionará la siguiente tabla:
Tabla
7
Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la
tabla.
7.2.2. Dictamen
Si la potencia conducida pico medida se encuentra dentro del límite
definido en 5.5.2 entonces cumple, caso contrario no cumple.
7.3. Anchura de banda ocupada
Se verificará que la anchura de banda ocupada por la emisión del
EBP cumpla con lo especificado en
5.5.3.
7.3.1. Método de comprobación
Se conecta el Analizador de Espectro al terminal de antena del
EBP. Se deberá tener en
consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el
terminal de antena y el instrumento de medición.
Se enciende el
EBP y se lo
configura para transmitir de forma continua con el esquema de
funcionamiento que el solicitante considere representativo para la
medición, tal como se indica en 6.3. Si el
EBP operase con diferentes niveles
de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.6.
Se sintoniza el Analizador de Espectro a la frecuencia de transmisión
del
EBP, y se ajusta la
pantalla del instrumento de forma que permita visualizar todos los
productos de modulación incluyendo los bordes del espectro de emisión
(1,5 a 3 veces la anchura de banda del canal configurado). La anchura
de banda de resolución se configura de acuerdo a lo especificado en la
Tabla 3.
Se configura el Analizador de Espectro para utilizar un detector pico y
se activa el modo de retención de máximos el tiempo necesario para que
se estabilice la traza del espectro de emisión.
Se utiliza la función
“medición de
anchura de banda a N dB de la máxima emisión” del instrumento
para determinar el resultado del ensayo. La caída de amplitud
“N” a verificar se especifica en la
Tabla 3.
Si el Analizador de Espectro no posee dicha función, podrán utilizarse
los marcadores del instrumento para determinar los puntos del espectro
que poseen los
“N” dB de
caída respecto de la máxima emisión que se especifican en la Tabla 3.
La anchura de banda ocupada quedará determinada por la diferencia entre
las frecuencias de los puntos superior e inferior más alejados que
cumplan con dicha condición.
El valor obtenido se registra en el informe de ensayos (Tabla 8).
Se repite el procedimiento para el canal superior.
Si el
EBP operase con
diferentes anchuras de banda de transmisión, se repite el procedimiento
para ambos canales utilizando la anchura de banda máxima configurable,
tal como se especifica en 6.3.
7.3.2. Informe
Con los resultados obtenidos se confeccionará la siguiente tabla:
Tabla
8
Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la
tabla.
7.3.3. Dictamen
Si la anchura de banda ocupada medida cumple lo establecido en 5.5.3,
entonces cumple, caso contrario no cumple.
7.4. Densidad de potencia espectral
conducida
Se verificará que la densidad de potencia espectral conducida del
EBP cumpla con lo especificado en
5.5.4.
A los fines de demostrar cumplimiento, se podrá determinar el valor de
densidad de potencia espectral pico de acuerdo al método especificado
en 7.4.2, entendiéndose que esto significa evaluar el peor caso. De no
verificarse el cumplimiento de los límites, deberá emplearse el método
detallado en 7.4.1.
7.4.1. Método de comprobación
Se conecta el Analizador de Espectro al terminal de antena del
EBP. Se deberá tener en
consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el
terminal de antena y el instrumento de medición.
Se enciende el
EBP y se lo
configura para transmitir de forma continua con el esquema de
funcionamiento que el solicitante considere representativo para la
medición, tal como se indica en 6.3, ajustando el valor del ciclo de
actividad tal como se indica en 6.5. Si el
EBP operase con diferentes niveles
de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.6.
Se sintoniza el Analizador de Espectro a la frecuencia de transmisión
del
EBP, y se ajusta la
pantalla del instrumento de forma que permita visualizar como mínimo
1,5 veces la anchura de banda ocupada por la emisión del
EBP.
La anchura de banda de resolución se configura de acuerdo a lo
especificado en la Tabla 4. La anchura de banda de video se configura
mayor o igual a la anchura de banda de resolución. Se debe asegurar que
la cantidad de puntos de barrido sea mayor o igual al doble de la
relación entre el rango de frecuencias visualizado en la pantalla y la
anchura de banda de resolución.
Se deberá verificar el tipo de ciclo de actividad empleado por el
EBP.
En el caso de que el
EBP
opere con un ciclo de actividad constante:
• Se configura el tiempo de barrido en
modo automático.
• Se configura un detector de tipo RMS y se procede a promediar la
potencia de al menos 100 trazas del espectro. De no contar con un
Analizador de Espectro con detector de tipo RMS, utilizar un detector
de tipo SAMPLE.
• Se utiliza la función “búsqueda de máximo” del instrumento para
determinar el resultado del ensayo.
• Cuando el ciclo de actividad empleado por el EBP sea menor al 98% se deberá
corregir el resultado de la medición adicionando un factor de 10 LOG
(1/X) [dB], siendo X el valor del ciclo de actividad empleado por el EBP expresado en fracción decimal.
Para equipos que durante su funcionamiento normal esté especificado un
ciclo de actividad menor al 98%, se deberá tener en cuenta para dicha
corrección el valor de ciclo de actividad máximo especificado por el
fabricante.
En el caso de que el
EBP
opere con un ciclo de actividad variable:
• Se configura un tiempo de barrido
menor o igual al producto entre la cantidad de puntos de barrido y el
tiempo de emisión mínimo, verificando que el mismo sea mayor al tiempo
de barrido configurado por el instrumento en forma automática.
• Se configura un detector de tipo RMS y se activa el modo de retención
de máximos el tiempo necesario para que se estabilice la traza.
• Se utiliza la función “búsqueda de máximo” del instrumento para
determinar el resultado del ensayo.
En caso de que el equipo posea más de una cadena de transmisión, se
determina el resultado del ensayo según lo especificado en 6.7.
Se repite el procedimiento para el canal superior.
Si el
EBP operase con
diferentes anchuras de banda de transmisión, se repite el procedimiento
para ambos canales utilizando la anchura de banda máxima configurable,
tal como se especifica en 6.3.
El valor obtenido se registra en el informe de ensayos (Tabla 9).
7.4.2. Método de comprobación
alternativo: Medición de densidad de potencia espectral pico
Se conecta el Analizador de Espectro al terminal de antena del
EBP. Se deberá tener en
consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el
terminal de antena y el instrumento de medición.
Se enciende el
EBP y se lo
configura para transmitir de forma continua con el esquema de
funcionamiento que el solicitante considere representativo para la
medición, tal como se indica en 6.3, ajustando el valor del ciclo de
actividad tal como se indica en 6.5. Si el
EBP operase con diferentes niveles
de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.6.
Se sintoniza el Analizador de Espectro a la frecuencia de transmisión
del
EBP, y se ajusta la
pantalla del instrumento de forma que permita visualizar como mínimo
1,5 veces la anchura de banda ocupada del
EBP. La anchura de banda de
resolución se configura de acuerdo a lo especificado en la Tabla 4.
Se configura el Analizador de Espectro para utilizar un detector pico y
se activa el modo de retención de máximos el tiempo necesario para que
se estabilice la traza de emisión.
Se utiliza la función “búsqueda de máximo” del instrumento para
determinar el resultado del ensayo.
En caso de que el equipo posea más de una cadena de transmisión se
determina el resultado del ensayo según lo especificado en 6.7.
Se repite el procedimiento para el canal superior.
Si el
EBP operase con
diferentes anchuras de banda de transmisión, se repite el procedimiento
para ambos canales utilizando la anchura de banda máxima configurable,
tal como se especifica en 6.3.
El valor obtenido se registra en el informe de ensayos (Tabla 9).
7.4.3. Informe
Con los resultados obtenidos se confeccionará la siguiente tabla:
Tabla
9
Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la
tabla.
7.4.4. Dictamen
Si la densidad de potencia espectral conducida medida se encuentra
dentro del límite definido en 5.5.4 entonces cumple, caso contrario no
cumple.
7.5. Emisiones no deseadas conducidas
Se verificará que el nivel detectado de las emisiones no deseadas
conducidas producidas por el
EBP
no superen los límites especificados en 5.5.5.
7.5.1. Método de comprobación
Se conecta el Analizador de Espectro al terminal de antena del
EBP. Se deberá tener en
consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el
terminal de antena y el instrumento de medición.
Se enciende el
EBP y se lo
configura para transmitir de forma continua con el esquema de
funcionamiento que el solicitante considere representativo para la
medición, tal como se indica en 6.3. Si el
EBP operase con diferentes niveles
de potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.6.
Se sintoniza el Analizador de Espectro dentro de la banda de operación
con una anchura de banda de resolución de acuerdo a lo especificado en
5.5.5.
Se configura el instrumento para utilizar un detector pico y se activa
el modo de retención de máximos el tiempo necesario para que se
estabilice la traza.
Se utiliza la función
“búsqueda de
máximo” del instrumento para determinar el nivel de la emisión
fundamental a tomar como referencia.
A continuación, se realizará una exploración del espectro de acuerdo a
lo indicado en 5.5.5.
Se documentará para cada rango analizado la frecuencia y el nivel de la
emisión no deseada más alta y se calculará la atenuación relativa de
las mismas, respecto al nivel de la emisión fundamental, en
dBc. Emisiones no deseadas cercanas
al límite impuesto por esta normativa deberán ser analizadas en un
rango de frecuencias más estricto de manera que se demuestre claramente
que la emisión no supera el límite indicado.
Se repite el procedimiento para el canal superior.
Si el
EBP operase con
diferentes anchuras de banda de transmisión, se repite el procedimiento
para ambos canales utilizando la anchura de banda máxima configurable,
tal como se especifica en 6.3.
7.5.2. Informe
Se confeccionará la siguiente tabla con los resultados obtenidos:
Tabla
10
Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la
tabla.
7.5.3. Dictamen
Si la atenuación de las emisiones no deseadas medida es mayor o igual
al nivel de atenuación definido en 5.5.5 cumple, caso contrario no
cumple.
8. Presentación de la información del
equipo, resultados y fotografías
El informe de ensayos deberá incluir, en la descripción e
identificación del elemento o muestra ensayada, un detalle incluyendo
lo siguiente:
• Tipo de equipo;
• Tipo de enlace para el cual está destinado;
• Tipo de antena y ganancia.
Deberá confeccionarse un único informe que contenga los resultados de
todas las pruebas realizadas sobre el
EBP,
subdividido en capítulos por cada banda autorizable (por ej. 2400 -
2483,5 MHz).
Se deberán incluir en el informe fotografías de la muestra ensayada en
las que sea claramente visibles los componentes del equipo, antenas,
conexiones, identificación, etc.
1 Solo podrán hacer este tipo de ensayos los laboratorios que se
encuentren debidamente habilitados para la Norma ENACOM-Q2-60.14
IF-2023-79950246-APN-SNYE#ENACOM
ANEXO II
Norma
Técnica ENACOM-Q2-63.03 V23.1
EQUIPOS INTEGRANTES DE SISTEMAS DE
SALTO DE FRECUENCIA
Capítulo I: Definiciones y Requisitos
1. Objetivo
Especificar las condiciones mínimas necesarias que deben cumplir los
equipos integrantes de
Sistemas de
Salto de Frecuencia, que favorezcan el uso eficaz y eficiente
del espectro radioeléctrico.
Establecer los métodos de ensayos para ser utilizados por los
laboratorios en la comprobación de las especificaciones.
2. Alcance
Esta Norma se aplicará a los equipos que posean al menos una interfaz
que utilice la técnica de salto de frecuencia.
Son ejemplos de tecnologías cubiertas por esta Norma:
• FHSS;
• Bluetooth;
• IEEE 802.15.4.
Cabe aclarar que la lista que antecede no es exhaustiva, por lo que
otras aplicaciones y tecnologías podrían ser alcanzadas por esta
reglamentación a consideración de ENACOM.
3. Definición de términos y
abreviaturas
Se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas, al solo efecto
de este documento.
3.1 Definiciones
Módulo: Dispositivo compuesto por un
transmisor/transceptor de radiofrecuencia, un circuito de adaptación
para conexión de antena, con o sin sistema irradiante, y un circuito de
estabilización de alimentación eléctrica, cuyo funcionamiento puede ser
evaluado en modo autónomo (stand alone) bajo las condiciones requeridas
por esta norma, diseñado principalmente para ser incorporado dentro de
otro equipo.
Sistemas de Modulación Digital de
Banda Ancha (SMDBA): Sistemas que emplean técnicas de modulación
que recurren a códigos digitales para la ampliación del espectro de las
señales a transmitir. Son ejemplos, la técnicas de
espectro ensanchado por secuencia directa
(DSSS) o la de
portadoras múltiples
mutuamente ortogonales (OFDM). Quedan expresamente excluidos de
esta categoría los
Sistemas de Salto
de Frecuencia.
Sistemas de Salto
de Frecuencia (SSF): Sistemas que emplean la técnica de
ensanchamiento del espectro en la cual el equipo utiliza un cierto
número de frecuencias portadoras dentro de la banda de operación,
seleccionadas en forma pseudoaleatoria, cada una por un determinado
periodo de tiempo, referido como
tiempo
de permanencia.
Sistemas Híbridos:
Sistemas que emplean una combinación de técnicas de modulación que
recurren a códigos digitales para la ampliación del espectro de las
señales a transmitir, y de la técnica de ensanchamiento del espectro
por salto de frecuencia, al mismo tiempo y sobre la misma portadora.
3.2 Abreviaturas
BW Anchura de banda del canal de salto
EBP Equipo Bajo Prueba
ENACOM Ente Nacional de Comunicaciones
RF Radiofrecuencia
RAMATEL Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones
SMDBA Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha
SSF Sistemas de Salto de Frecuencia
4. Preparación del Equipo Bajo Prueba (EBP)
4.1 El solicitante proveerá al
laboratorio al menos una muestra representativa, en cuanto a su
funcionamiento, del modelo de producción. La misma constituirá, a los
fines de este documento, el
Equipo
Bajo Prueba (EBP).
4.2 El
EBP estará identificado con su
correspondiente marca, modelo, país de origen y número de serie. En
caso de prototipos, el solicitante deberá identificarlos
individualmente de manera que puedan ser fácilmente distinguidos.
4.3 Se presentará acompañado de
la documentación técnica necesaria para permitir el funcionamiento
establecido en los métodos de ensayos.
4.4 El
EBP deberá poder ensayarse con el
modo salto de frecuencia activado y, con dicho modo desactivado,
operando en las frecuencias máxima y mínima dentro del rango de
operación previsto para el modelo.
4.5 Si el modelo está diseñado
para operar con distintas potencias, el
EBP se ajustará al nivel máximo
para efectuar los ensayos.
4.6 Ante la necesidad de uso de
adaptadores, conectores, cables o kits de medición especiales, estos
serán facilitados por el solicitante.
4.7 Deberá contar con las
facilidades de configuración (software, firmware, etc.) que permitan el
funcionamiento establecido en los métodos de ensayos.
4.8 Si determinado ensayo
requiere el uso de otro equipo, similar al
EBP, como contraparte del mismo,
deberá ser facilitado por el solicitante.
4.9 Si el modelo presenta
cualquier automatismo u otra característica particular que impida el
normal registro por parte del instrumental del laboratorio de los
valores medidos (por ejemplo: control automático de potencia, control
automático de modulación, etc.), el
EBP
deberá ser acompañado por un software de prueba adecuado que permita su
ensayo bajo las condiciones establecidas en esta norma.
4.10 Durante las mediciones no
podrá, bajo ningún aspecto, modificarse el hardware del
EBP. Para la
confección del informe se utilizarán solo la/s muestra/s
seleccionada/s, no pudiéndose cambiar ninguna de ellas hasta la
finalización de las verificaciones.
4.11 El
ENACOM se reserva el derecho de
solicitar documentación técnica, muestras y/o nuevos ensayos sobre el
producto homologado en cualquier momento durante la vigencia de la
inscripción en el
RAMATEL.
5. Requisitos técnicos
5.1 Generales
El modelo de equipo homologado deberá cumplir con las especificaciones
de esta normativa para todas las condiciones de funcionamiento en las
que se prevé su comercialización, más allá de las condiciones en las
que fuese ensayado.
En todos los casos, y en especial en módulos homologados, deberá
asegurarse que luego de su instalación, las emisiones cumplan con los
límites indicados en esta norma.
5.2 Bandas de Operación
Las bandas de operación de los equipos alcanzados por esta normativa,
definidas por el rango de frecuencias que son emitidas intencionalmente
por el transmisor, deberán estar contenidas dentro de al menos una de
las siguientes bandas atribuidas en la normativa Argentina vigente:
• 902 - 915 MHz;
• 915 - 928 MHz;
• 2400 - 2483,5 MHz;
• 5725 - 5850 MHz.
5.3 Antenas
Los equipos podrán estar provistos de una antena integrada
(permanentemente unida al equipo), una antena desmontable y/o de un
conector de antena externo.
En el caso de los equipos que se comercialicen provistos de una antena
integrada o una antena desmontable, el solicitante deberá especificar
en la solicitud de inscripción en el
RAMATEL
el tipo de antena y sus características técnicas.
Los equipos que se comercialicen provistos de un conector de antena
externo deberán contar con un control de potencia que permita ajustar
la potencia de salida del transmisor, en función de la ganancia de la
antena utilizada, de forma de cumplir con los requisitos de esta Norma.
El solicitante deberá especificar en la solicitud de inscripción en el
RAMATEL el mecanismo de ajuste de
la potencia de salida del transmisor.
Los modelos de equipos cuyos transmisores sean idénticos, pero que se
comercialicen con antenas distintas, deberán inscribirse en el
RAMATEL en forma independiente.
5.4 Parámetros radioeléctricos
5.4.1 Ganancia de antena
La ganancia de antena deberá cumplir con las siguientes
especificaciones:
Tabla
1 - Especificaciones de ganancia de antena
En el caso de los equipos que se comercialicen provistos de una antena
integrada o de una antena desmontable, previo a la realización de los
ensayos, el solicitante deberá declarar al laboratorio la ganancia de
antena del equipo y el tipo de enlace a emplear por el mismo de forma
que dicha información sea contemplada para establecer el límite de
potencia de cresta conducida máxima.
5.4.2 Potencia de cresta conducida
máxima
La potencia de cresta conducida máxima deberá cumplir con los
siguientes límites:
Tabla
2 - Especificaciones de potencia de cresta conducida máxima
En todos los casos el límite se verá afectado en función de la ganancia
de antena declarada por el solicitante según lo especificado en 5.4.1.
5.4.3 Anchura de banda del canal de
salto
La anchura de banda del canal de salto, medida a 20 dB por debajo del
nivel máximo, deberá cumplir con los siguientes límites:
Tabla
3 - Especificaciones de anchura de banda del canal de salto
5.4.4 Separación de frecuencias de
salto
Las frecuencias de salto deberán estar separadas entre sí por un mínimo
de 25 kHz o la anchura de banda del canal de salto (BW), lo que resulte
el mayor valor.
Equipos que operan en la banda de 2400 a 2483,5 MHz podrán tener
frecuencias de salto separadas entre sí por un mínimo de 25 kHz o dos
tercios de la anchura de banda del canal de salto (BW), pero su
potencia estará limitada a 125 mW.
Tabla
4 - Especificaciones de separación de frecuencias de salto
5.4.5 Cantidad de Frecuencias de Salto
y Tiempo de Permanencia Promedio
•
Banda de 902 a
928 MHz
Para los equipos que operan en la banda de 902 a 928 MHz, si la anchura
de banda del canal de salto es menor a 250 kHz, el sistema deberá usar
al menos 50 frecuencias de salto y el tiempo de permanencia promedio en
cualquier canal no deberá exceder de 0,4 segundos dentro de un periodo
de 20 segundos.
Si la anchura de banda del canal de salto es mayor o igual a 250 kHz,
el sistema deberá usar al menos 25 frecuencias de salto y el tiempo de
permanencia promedio en cualquier canal no deberá exceder de 0,4
segundos dentro de un periodo de 10 segundos.
•
Banda de 2400 a
2483,5 MHz
Los equipos que operan en la banda de 2400 a 2483,5 MHz deberán usar al
menos 15 frecuencias de salto. El tiempo de permanencia promedio en
cualquier canal no deberá exceder de 0,4 segundos dentro de un periodo
de 0,4 segundos multiplicado por la cantidad de frecuencias de salto.
•
Banda de 5725 a
5850 MHz
Los equipos que operan en la banda de 5725 a 5850 MHz deberán usar al
menos 75 frecuencias de salto. El tiempo de permanencia promedio en
cualquier canal no deberá exceder de 0,4 segundos dentro de un periodo
de 30 segundos.
Tabla
5 - Límites de cantidad de frecuencias de salto y tiempo de permanencia
promedio
5.4.6 Emisiones no deseadas
La potencia de las emisiones no deseadas en cualquier banda fuera de la
banda de operación del transmisor deberá estar atenuada por lo menos 20
dB respecto a la emisión de mayor nivel dentro de la banda de
operación, ambas medidas con un ancho de banda de resolución de 100
kHz. Se evaluarán las emisiones no deseadas hasta por lo menos la 2a
armónica del canal de transmisión empleado durante el ensayo.
5.5 Requisitos para Sistemas Híbridos
Los equipos transmisores/transceptores que forman parte de un sistema
híbrido deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos:
• La potencia de cresta conducida
máxima deberá ser menor a 1 W;
• Las frecuencias de salto deberán estar separadas entre sí por un
mínimo de 25 kHz o 2/3 de la anchura de banda del canal de salto (BW),
el que resulte el mayor valor;
• El tiempo de permanencia promedio en cualquier canal no deberá
exceder de 0,4 segundos dentro de un periodo de 0,4 segundos
multiplicado por la cantidad de frecuencias de salto;
• La potencia de las emisiones no deseadas en cualquier banda fuera de
la banda de operación del transmisor deberá estar atenuada por lo menos
20 dB respecto a la emisión de mayor nivel dentro de la banda de
operación, ambas medidas con un ancho de banda de resolución de 100 kHz;
• La densidad de potencia espectral deberá ser menor a 8 dBm medida con
una anchura de banda de resolución de 3 kHz, con la función de salto de
frecuencias desactivada.
Capítulo II: Métodos de Ensayo e
Informe
6. Condiciones de ensayo
6.1 Condiciones ambientales
Todas las mediciones incluidas en esta norma se llevarán a cabo, salvo
que se especifique lo contrario, en
condiciones
ambientales normales.
Se considera condición
ambiental
normal a cualquier combinación de temperatura, humedad relativa
y presión atmosférica comprendida dentro de los siguientes límites:
Tabla
6 - Condiciones ambientales normales
6.2 Condiciones de alimentación normal
Se consideran condiciones de alimentación normal a las siguientes:
• Alimentación de red eléctrica:
Tensión de 220 VCA y Frecuencia de 50 ± 1 Hz.
• Baterías u otras fuentes de alimentación: Deberán generarse las
condiciones de carga definidas por el fabricante.
6.3 Configuración del EBP
En cada ensayo, el solicitante ajustará la modulación, velocidad de
transmisión y/o cualquier otro parámetro variable por software,
seleccionando el esquema de funcionamiento que considere representativo
para la medición.
El laboratorio informará el ajuste en la descripción del ensayo
correspondiente.
6.4 Selección de potencia de
transmisión de RF
Los ensayos se realizarán con el EBP operando a la máxima potencia de
transmisión especificada por el fabricante para el modelo de producción.
6.5 Realización de ensayos radiados1
Los métodos de ensayo descriptos en esta normativa están basados en
mediciones conducidas. Sin embargo, en los casos en que no fuera
posible realizar mediciones bajo esa condición, por ejemplo cuando por
su tamaño reducido o por su construcción particular, el equipo no pueda
ser conectorizado, podrán ser aceptadas excepcionalmente mediciones
radiadas.
Para la realización de mediciones radiadas podrán utilizarse algunos de
los siguientes sitios de ensayo, los cuales están descriptos en la
norma ENACOM-Q2-60.14 vigente:
• Cámara anecoica.
• Cámara anecoica con plano de tierra.
• Emplazamiento de Prueba de Zona Abierta (EPZA).
En estos sitios pueden realizarse mediciones tanto en términos
absolutos como relativos.
A fin de demostrar el cumplimiento de los límites establecidos en la
presente Norma podrá utilizarse la ganancia de antena declarada por
fabricante para realizar la conversión de valores radiados a valores
conducidos.
El laboratorio deberá indicar en el informe de ensayos el método
empleado y toda otra aclaración que considere apropiada.
7. Ensayos de requisitos técnicos
7.1 Potencia de cresta conducida máxima
Se verificará que la potencia de cresta conducida máxima del
EBP en el terminal de antena cumpla
con lo especificado en 5.4.2.
7.1.1 Método de comprobación
Se conecta el
Analizador de Espectro
al terminal de antena del
EBP.
Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se
produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.
Se procede a encender el
EBP
y se lo configura para transmitir en forma continua sin salto de
frecuencia en el canal inferior, con el esquema de funcionamiento que
el solicitante considere representativo para la medición, tal como se
indica 6.3. Si operase con diferentes niveles de potencia, se ajustará
la misma de acuerdo a lo especificado en 6.4.
Se sintoniza el Analizador de Espectro a la frecuencia de transmisión
del
EBP, y se ajusta la
pantalla del instrumento de forma que permita visualizar como mínimo
1,5 veces la anchura de banda de canal del
EBP.
La anchura de banda de resolución se configura mayor o igual a la
anchura de banda del canal de salto del
EBP. En el caso de que no sea
posible, se ajustará la anchura de resolución máxima disponible en el
instrumento.
Se configura el Analizador de Espectro para utilizar un detector pico y
se activa el modo de retención de máximos el tiempo necesario para que
se estabilice la traza.
Se utiliza la función
“búsqueda de
máximo” del instrumento para determinar el resultado del ensayo.
Se repite el procedimiento para el canal superior. Los valores
obtenidos se registrarán en el informe de ensayos (Tabla 7).
7.1.2 Informe
Con los resultados obtenidos se confeccionará la siguiente tabla:
Tabla
7
Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la
tabla.
7.1.3 Dictamen
Si la potencia de cresta medida, se encuentra dentro del límite
definido en 5.4.2 entonces cumple, caso contrario no cumple.
7.2 Anchura de banda del canal de salto
Se verificará que la anchura de banda del canal de salto del
EBP cumpla con lo especificado
5.4.3.
7.2.1 Método de comprobación
Se conecta el
Analizador de Espectro al terminal de antena del
EBP. Se deberá tener en
consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se produzcan entre el
terminal de antena y el instrumento de medición.
Se procede a encender el
EBP
y se lo configura para transmitir en forma continua sin salto de
frecuencia en el canal inferior, con el esquema de funcionamiento que
el solicitante considere representativo para la medición, tal como se
indica 6.3. Si operase con diferentes niveles de potencia, se ajustará
la misma de acuerdo a lo especificado en 6.4.
Se sintoniza el
Analizador de Espectro a la frecuencia de transmisión
del
EBP, y se ajusta la
pantalla del instrumento de forma que permita visualizar todos los
productos de modulación incluyendo los bordes del espectro de emisión
(1,5 a 3 veces la anchura del canal aproximadamente). Se configura una
anchura de banda de resolución mayor o igual al 1 % de la anchura de
banda del canal de salto del
EBP.
Se configura el instrumento para utilizar un detector pico y se activa
el modo de retención de máximos el tiempo necesario para que se
estabilice la traza.
Se utiliza la función
“medición de
anchura de banda a 20 dB de la máxima emisión” del instrumento
para determinar el resultado del ensayo.
Si el
Analizador de Espectro
no posee la mencionada función, se debe utilizar la función
“marcadores” del instrumento para determinar los puntos del espectro
que poseen una caída de 20 dB respecto de la máxima emisión. La anchura
de banda del canal de salto quedará determinada por la diferencia entre
las frecuencias de los puntos superior e inferior más alejados que
cumplan con dicha condición.
Se repite el procedimiento para el canal superior. Los valores
obtenidos se registrarán en el informe de ensayos (Tabla 8).
7.2.2 Informe
Se confeccionará la siguiente tabla con los resultados obtenidos:
Tabla
8
Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la
tabla.
7.2.3 Dictamen
Si la anchura de banda del canal de salto medida cumple lo establecido
en 5.4.3 entonces cumple, caso contrario no cumple.
7.3 Separación de frecuencias de salto
Se verificará que la separación de frecuencias de salto del
EBP cumpla con lo especificado
5.4.4.
7.3.1 Método de comprobación
Se conecta el
Analizador de Espectro
al terminal de antena del
EBP.
Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se
produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.
Se procede a encender el
EBP
y se lo configura para transmitir en forma continua con salto de
frecuencia en todos los canales disponibles, con el esquema de
funcionamiento que el solicitante considere representativo para la
medición, tal como se indica 6.3. Si operase con diferentes niveles de
potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.4.
Se sintoniza el
Analizador de
Espectro a la frecuencia de salto más baja dentro de la banda
de operación del
EBP y se
ajusta la pantalla del instrumento de forma que permita visualizar
también la emisión en la frecuencia de salto adyacente. La anchura de
banda de resolución se configura aproximadamente al 1% del rango de
frecuencias visualizado en la pantalla del instrumento.
Se configura el
Analizador de
Espectro para utilizar un detector pico y se activa el modo de
retención de máximos el tiempo necesario para que se estabilice la
traza.
Se utiliza la función “marcadores” del instrumento para determinar la
separación de las frecuencias de salto.
Se repite el procedimiento para el canal superior. Los valores
obtenidos se registrarán en el informe de ensayos (Tabla 9).
7.3.2 Informe
Se confeccionará la siguiente tabla con los resultados obtenidos:
Tabla
9
7.3.3 Dictamen
Si la separación de frecuencias de salto medida es mayor o igual que el
límite definido en 5.4.4 entonces cumple, caso contrario no cumple.
7.4 Cantidad de Frecuencias de Salto
Se verificará que la cantidad de frecuencias de salto cumpla con lo
especificado 5.4.5.
7.4.1 Método de comprobación
Se conecta el
Analizador de Espectro
al terminal de antena del
EBP.
Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se
produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.
Se procede a encender el
EBP
y se lo configura para transmitir en forma continua con salto de
frecuencia en todos los canales disponibles, con el esquema de
funcionamiento que el solicitante considere representativo para la
medición, tal como se indica 6.3. Si operase con diferentes niveles de
potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.4.
Se sintoniza el
Analizador de
Espectro dentro de la banda de operación de forma que permita
visualizar la totalidad de las frecuencias de salto. En caso de ser
necesario, se podrá subdividir la banda en distintas pantallas de forma
de obtener una mejor visualización. La anchura de banda de resolución
se configura aproximadamente al 1% del rango de frecuencias visualizado
en la pantalla del instrumento.
Se configura el
Analizador de
Espectro para utilizar un detector pico y se activa el modo de
retención de máximos el tiempo necesario para que se estabilice la
traza.
Se procede a determinar en forma cuantitativa la cantidad de
frecuencias de salto.
El valor obtenido se registrará en el informe de ensayos (Tabla 10).
7.4.2 Informe
Se confeccionará la siguiente tabla con los resultados obtenidos:
Tabla
10
7.4.3 Dictamen
Si la cantidad de frecuencias de salto medida es mayor o igual que el
límite definido en
5.4.5 entonces cumple, caso contrario no cumple.
7.5 Tiempo de permanencia promedio
Se verificará que el tiempo de permanencia promedio cumpla con lo
especificado 5.4.5.
7.5.1 Método de comprobación
El tiempo de permanencia promedio indica cuanto tiempo se ha
transmitido en una determinada frecuencia, o canal de salto, durante un
periodo de ensayo determinado.
Se sugieren distintos métodos de acuerdo a las características de
emisión de los equipos.
7.5.1.1 Método 1:
Se conecta el
Analizador de Espectro
al terminal de antena del
EBP.
Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se
produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.
Se procede a encender el
EBP
y se lo configura para transmitir en forma continua con salto de
frecuencia en todos los canales disponibles, con el esquema de
funcionamiento que el solicitante considere representativo para la
medición, tal como se indica 6.3. Si operase con diferentes niveles de
potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.4.
Se sintoniza el
Analizador de
Espectro de forma que permita visualizar únicamente la
frecuencia central del canal de salto más bajo dentro de la banda de
operación del EBP. Se configura un detector pico y una anchura de banda
de resolución de alrededor del 1% de la anchura de banda del canal de
salto del
EBP.
Se configura el tiempo de barrido del
Analizador
de Espectro según el periodo de evaluación indicado en 5.4.5.
Se realiza un barrido de forma de visualizar la cantidad de veces que
el
EBP salta en la frecuencia
sintonizada, es decir la cantidad de eventos (e), en el periodo de
evaluación especificado.
A los efectos de obtener una mejor visualización, podrá utilizarse un
tiempo de barrido menor al periodo de evaluación indicado en 5.4.5 y
luego extrapolar la cantidad de eventos a dicho periodo.
Posteriormente se configura el tiempo de barrido del
Analizador de Espectro de forma
que permita visualizar el tiempo de emisión en la frecuencia
sintonizada.
Se realiza un único barrido y se utiliza la función “marcadores” del
instrumento para determinar el tiempo de emisión en el canal de salto
(tTx).
El tiempo de permanencia promedio
(tpp)
se obtendrá como el producto de la cantidad de eventos (e) en el
periodo de medición indicado en 5.4.5 y el tiempo de emisión
(tTx) obtenidos.
Se repite el procedimiento para el canal superior. Los valores
obtenidos se registrarán en el informe de ensayos (Tabla 11).
7.5.1.2 Método 2:
Se conecta el
Analizador de Espectro
al terminal de antena del
EBP.
Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se
produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.
Se procede a encender el
EBP
y se lo configura para transmitir en forma continua con salto de
frecuencia en todos los canales disponibles, con el esquema de
funcionamiento que el solicitante considere representativo para la
medición, tal como se indica 6.3. Si operase con diferentes niveles de
potencia, se ajusta la misma de acuerdo a lo especificado en 6.4.
Se sintoniza el
Analizador de
Espectro de forma que permita visualizar únicamente la
frecuencia central del canal de salto más bajo dentro de la banda de
operación del
EBP. Se
configura un detector pico y una anchura de banda de resolución de
alrededor del 1% de la anchura de banda del canal de salto del
EBP.
Se configura el tiempo de barrido del
Analizador
de Espectro de forma de poder visualizar el tiempo entre dos
saltos consecutivos en la frecuencia sintonizada.
Se realiza un único barrido y se utiliza la función “marcadores” del
instrumento para determinar el tiempo entre dos saltos consecutivos
(Tes).
Posteriormente se configura el tiempo de barrido del
Analizador de Espectro de forma que
permita visualizar el tiempo de emisión en la frecuencia sintonizada.
Se realiza un único barrido y se utiliza la función
“marcadores” del instrumento para
determinar el tiempo de emisión en el canal de salto
(tTx).
El tiempo de permanencia promedio
(tpp)
se calcula como el producto entre el periodo de medición
(T) indicado en 5.4.5 y la relación
entre el tiempo de emisión
(tTx)
y el tiempo entre saltos
(Tes).
Se repite el procedimiento para el canal superior. Los valores
obtenidos se registrarán en el informe de ensayos (Tabla 11).
7.5.2 Informe
Se confeccionará la siguiente tabla con los resultados obtenidos:
Tabla
11
7.5.3 Dictamen
Si el tiempo de permanencia promedio medido es menor o igual que el
límite definido en
5.4.5 entonces cumple, caso contrario no cumple.
7.6 Emisiones no deseadas
Se verificará que las emisiones no deseadas del
EBP cumplan con lo especificado
5.4.6.
7.6.1 Método de comprobación
Se conecta el
Analizador de Espectro
al terminal de antena del
EBP.
Se deberá tener en consideración las pérdidas y/o atenuaciones que se
produzcan entre el terminal de antena y el instrumento de medición.
Se procede a encender el
EBP
y se lo configurará para transmitir en forma continua con salto de
frecuencia en todos los canales disponibles, con el esquema de
funcionamiento que el solicitante considere representativo para la
medición, tal como se indica 6.3. Si operase con diferentes niveles de
potencia, se ajustará la misma de acuerdo a lo especificado en 6.4.
Se sintoniza el
Analizador de
Espectro dentro de la banda de operación con una anchura de
banda de resolución de 100 kHz.
Se configura el instrumento para utilizar un detector pico y se activa
el modo de retención de máximos el tiempo necesario para que se
estabilice la traza.
Se utiliza la función
“búsqueda de
máximo” del instrumento para determinar el nivel de la emisión
fundamental.
A continuación se realiza una exploración del espectro hasta por lo
menos la 2
a armónica de la emisión fundamental.
Se registra para cada rango analizado la frecuencia y el nivel de la
emisión no deseada más alta. Se calcula la atenuación relativa de
dichas emisiones, respecto al nivel de la emisión fundamental, en dBc.
Emisiones no deseadas cercanas al límite impuesto por esta normativa
deberán ser analizadas en un rango de frecuencias más estricto de
manera que se demuestre claramente que la emisión no supere el límite
indicado.
Los peores valores obtenidos se registraran en el informe de ensayos
(Tabla 12).
7.6.2 Informe
Se confeccionará la siguiente tabla con los resultados obtenidos:
Tabla
12
Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la
tabla.
7.6.3 Dictamen
Si la atenuación de las emisiones no deseadas medida es mayor o igual
al nivel de atenuación definido en 5.4.6 entonces cumple, caso
contrario no cumple.
7.7 Ensayos de Sistemas Híbridos
Los ensayos para verificar los requisitos técnicos de los equipos
transmisores /transceptores que forman parte de un Sistema Híbrido,
indicados en 5.5, se realizarán en base a los métodos descriptos en la
presente Norma y al método de ensayo de Densidad de Potencia Espectral
descripto en la Norma ENACOM-Q2-63.02 V23.1 “EQUIPOS INTEGRANTES DE
SISTEMAS DE MODULACIÓN DIGITAL DE BANDA ANCHA ”.
8. Presentación de la información del
equipo, resultados y fotografías
El informe de ensayos deberá incluir, en la descripción e
identificación del elemento o muestra ensayada, un detalle incluyendo
lo siguiente:
• Tipo de equipo;
• Tipo de enlace para el cual está destinado;
• Tipo de antena y ganancia.
Deberá confeccionarse un único informe que contenga los resultados de
todas las pruebas realizadas sobre el
EBP,
subdividido en capítulos de acuerdo a la bandas de operación que
permita el mismo.
Se deberán incluir en el informe fotografías de la muestra ensayada en
las que sea claramente visible la identificación de la misma.
1 Solo podrán hacer este tipo de ensayos los laboratorios que se
encuentren debidamente habilitados para la Norma ENACOM-Q2-60.14
IF-2023-79949298-APN-SNYE#ENACOM