MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1263/2023
RESOL-2023-1263-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-91731208- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240
y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias,
las Resoluciones Nros. 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA y 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, que define como toda persona física o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias fue creado el Programa de
Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado
“AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de
servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a
plazo, dirigidas a las y los usuarios y consumidores, para la
adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, en el artículo citado en el considerando precedente se
estableció que dicho Programa regirá en todo el Territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada
resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de
Aplicación.
Que, en ese marco, por el artículo 4° de la referida Resolución
Conjunta N° 671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus
modificatorias se dispuso que las entidades públicas o privadas que
presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los
servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de
sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los
términos estipulados.
Que, las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido
adherirse y han ejecutado al Programa “AHORA 12” sin inconvenientes.
Que, además, los sectores intervinientes en la comercialización de
bienes y servicios incluidos en el citado Programa han incrementado
sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y
sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.
Que, en tal sentido, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE ha
afirmado que las medidas de financiamiento del Programa “AHORA 12”
resultan un incentivo a las ventas de bienes que comercializa su sector
generando impacto a la producción y generación de empleo.
Qué, de acuerdo a lo mencionado ut supra y a efecto de tener un impacto
relevante en marco del “Día de las Infancias”, la aludida Cámara
destaca la necesidad de extender la comercialización del Rubro “(xiii)
Juguetes y Juegos de Mesa”, inciso 1 del Punto 5 del Reglamento
Unificado” para que su alcance comprenda a las cadenas de supermercados
e hipermercados.
Que, en adición a lo mencionado en el párrafo precedente, la ASOCIACIÓN
DE SUPERMERCADOS UNIDOS solicita que el sector que aglutina se
encuentre considerado por el Reglamento Unificado para la
comercialización del Rubro “(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa”.
Que, asimismo, se han ido formulando ciertas adecuaciones al Programa
“AHORA 12” considerando las circunstancias coyunturales de nuestro
país, procurando contribuir tanto a la recuperación del mercado
interno, como al desarrollo de la industria y el comercio local.
Que, en el marco de lo expuesto, por medio del artículo 1° de la
Resolución N° 282/21 y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha
aprobado como Anexo I un nuevo Reglamento Unificado del Programa de
Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”.
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 1041/23 de esta Secretaría se
sustituyó el Punto 3.1. del Reglamento citado en el considerando
inmediato anterior, estableciendo que el Programa “AHORA 12” tendrá
vigencia hasta el día 31 de enero de 2024.
Que, asimismo, mediante la Resolución mencionada en el considerando
precedente se sustituyó el Punto 5.1 Reglamento Unificado del Programa
de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA
12”, estableciendo que los bienes de producción nacional y servicios
prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en
las categorías detalladas en el citado Punto del Reglamento Unificado,
solamente serán aquellos provistos por quienes hayan suscripto a los
convenios respectivos en el marco del Programa “Precios Justos”, creado
por la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en las
condiciones establecidas en el referido Punto 5.1.
Que, atento al interés remitido por los sectores intervinientes en la
fabricación y comercialización de juguetes y en virtud de continuar con
políticas que fortalezcan el mercado interno se considera pertinente
modificar el Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento
al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12” de modo
tal que los bienes incluidos en el Rubro “(xiii) Juguetes y Juegos de
Mesa” se encuentren comprendidos para la venta en “supermercados” e
“hipermercados”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y por el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Punto 4.4 del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“AHORA 12”, aprobado como Anexo I por el Artículo 1° de la Resolución
N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, por el siguiente:
“4.4. Podrán adherir al “Programa”:
(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.
(ii) El/los Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos
califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros
Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos
en los incisos (i), (iv), (v), (ix), (xiii), (xiv), (xvii), (xix),
(xxi), (xxxi) del Punto 5.1. de este Anexo.
(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de
adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión,
individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen,
pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES
(3), SEIS (6), DOCE (12), DIECIOCHO (18) o VEINTICUATRO (24) cuotas de
conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 18/08/2023 N° 64797/23 v. 18/08/2023