MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL

Resolución 3443/2023

RESOL-2023-3443-APN-SSYPC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2023

VISTO el EX-2023-80323269- -APN-DPOYCM#MSG del Registro de este Ministerio, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, N° 24.059 de fecha 6 de enero de 1992, Decreto Nro. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nro. 335 del 6 de marzo de 2020, la Resolución del Ministerio de Seguridad RESOL-2022-381-APN-MSG del 27 de junio de 2022 y la Resolución de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal de esta cartera ministerial RESOL-2022-1860-APN-SSYPC#MSG del 21 de julio de 2022.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto 438 del 12 de marzo de 1992) en su artículo 22 bis, establece la competencia del Ministerio de Seguridad de la Nación, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que a su vez, el inciso 2° del mentado artículo expresa, que le incumbe a esta cartera ministerial ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía, tendiente a garantizar la seguridad interior.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, entre los que se encuentran “1. Asistir al/a la Ministro/a en todo lo concerniente a la seguridad interior, y conducir el Sistema Policial y de Seguridad con el objeto de impulsar políticas de investigación criminal y tomar medidas de prevención y conjuración de delitos complejos, narcotráfico, trata de personas, lavado de activos y demás delitos de índole federal, tendientes a la reducción de la comisión de delitos y violencias. 3. Determinar y diseñar el despliegue operativo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y formular, dirigir y supervisar sus actividades, procurando intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al objetivo sobre el diagnóstico diferenciado que tenga de fuente la demanda social y la información criminal calificada. 6. Establecer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno y la sociedad civil, elaborando planes y programas integrales para la prevención del delito y la violencia”.

Que por Decisión Administrativa N° 335/2020 la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA Y CENTRO DE MONITOREO, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL posee entre sus facultades la de entender en el programa para la coordinación, planificación y distribución de canes adiestrados por las fuerzas.

Que mediante la RESOL-2022-381-APN-MSG se creó el “Programa de Animales de Apoyo Profesional”, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA Y CENTRO DE MONITOREO, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que mediante RESOL-2022-1860-APN-SSYPC#MSG la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL aprueba los documentos vinculados al “REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS CINOTÉCNICOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS”, a saber: “Manual de Procedimientos Administrativos”; “Instructivo de Inscripción”; “Reglamento de Evaluación” (Prueba de Sociabilidad y Obediencia); “Reglamento de Evaluación” (Búsqueda de Humanos con Vida en Estructuras Colapsadas y Áreas Rurales); y “Reglamento de Evaluación” (Búsqueda de Restos Humanos en Estructuras Colapsadas y Áreas Rurales).

Que según lo indicado en el “Manual de Procedimientos Administrativos” del “REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS CINOTÉCNICOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS”, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA Y CENTRO DE MONITOREO ha finalizado el proceso de elaboración del “Reglamento de Evaluación” (Búsqueda de Humanos con Vida en Avalancha de Nieve).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Anexo II del Artículo 2° del Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconózcase la especialidad BÚSQUEDA DE HUMANOS CON VIDA EN AVALANCHAS DE NIEVE, en el ámbito del “REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS CINOTÉCNICOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS”, que funciona bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA Y CENTRO DE MONITOREO, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el documento vinculado al “REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS CINOTÉCNICOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS”, a saber: “Reglamento de Evaluación” (Búsqueda de Humanos con Vida en Avalancha de Nieve) cuyas características, objetivos y composición se especifican en el ANEXO (IF-2023-94347599-APN-DPOYCM#MSG), que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL a implementar las posteriores modificaciones que se requieran para garantizar el cumplimiento de los documento vinculados al “REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS CINOTÉCNICOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS.

ARTÍCULO 4º.- La presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mercedes La Gioiosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2023 N° 64644/23 v. 18/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS CINOTÉCNICOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Búsqueda de Humanos con vida en Avalanchas de Nieve

(Versión 1.0 Julio de 2023)

Contenido


1. DISPOSICIONES GENERALES

Esta evaluación permite a los binomios aprobar el examen habilitante para el ingreso al Registro Nacional de Búsqueda y Rescate de Personas con Perros de la Secretaría de Seguridad de la Nación (Resolución M.S. N° 799/14) en la especialidad de Búsqueda de Humanos con vida en Avalanchas de Nieve. La evaluación podrá ser juzgada por un mínimo de dos jueces y un máximo de tres. Una vez finalizada la prueba, los jueces darán la devolución correspondiente al binomio con el resultado logrado en esta evaluación. La validez del examen, y la operatividad obtenida a partir de su aprobación es de 24 meses.

2. CRITERIOS GENERALES A EVALUAR

Durante el desarrollo de la prueba, los jueces evaluarán los siguientes criterios:

Nivel de obediencia del ejemplar frente a su guía. (Ver reglamento general de obediencia y sociabilidad. Aplica fase obediencia)

Nivel de sociabilidad con las personas, otros perros y el entorno de trabajo Esta especialidad demanda una dinámica de evaluación particular y propia. (Ver anexo I)

Condiciones del ejemplar para el trabajo de Búsqueda de Humanos con vida en Avalanchas de Nieve.

Efectividad del equipo en la resolución de los ejercicios planteados.

Capacidad de navegación terrestre para el desplazamiento entre áreas de búsqueda

Si bien los dos primeros criterios son el eje conductor de la prueba de obediencia y sociabilidad, estos rasgos comportamentales serán también observados durante el desarrollo de la fase de búsqueda. (Ver prueba de carácter)

3. MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN

El juez podrá descalificar al binomio cuando:

• El guía interfiera con la evaluación propia o de terceros.

• El guía decida abandonar la prueba.

• Un perro no supere la prueba de carácter. (Ver apartado “Prueba de carácter”)

• Observe malos tratos por parte del guía a su perro, a otros perros o a cualquier otra persona antes, durante y después de la evaluación. (En este caso, se elaborará un informe)

• Se evidencie la falta de control y/o dificultad para la recuperación del ejemplar ante condiciones que pudieran comprometer su integridad física.

• El guía ingrese a las áreas de examen munido de cualquier elemento vinculado a trabajos de adiestramiento, tales como chalecos de entrenamiento, reforzadores o motivadores de cualquier tipo.

• Note dolencias físicas evidentes en el guía o en el perro.

• Constate más de tres abandonos de la víctima (figurante) una vez desencadenada una alerta.

• Cuando el ejemplar se encuentre desorientado, abandone el área de búsqueda de manera reiterada y/o prolongada, cuando denote falta de interés, focalización, o bien se evidencie presión o sometimiento por parte del guía.

• Ante la primera validación por parte del guía de un alerta que no corresponda exclusivamente a una persona con vida. ( el ejemplar deberá demostrar capacidad de discriminación y descarte de aromas distractores y/o posibles evidencias)

• Detecte cualquier inducción por parte del operador, conducente al desencadenamiento de la marcación por parte del ejemplar.

4. DINAMICA GENERAL DE LAS PRUEBAS

• Los equipos cinotécnicos se encontrarán fuera de la zona de búsqueda, y serán convocados por el juez al momento de ingresar al escenario. Concluida la prueba, el binomio deberá esperar la conclusión de la totalidad de los exámenes en una zona designada a tal fin.

• El equipo debe trabajar en una zona por vez; ante una marcación en una zona distinta a la que se está operando, el guía deberá recuperar a su perro y regresar a la zona de trabajo. Este hallazgo no se considerará válido.

• Se permiten comandos de voz y señales gestuales durante el trabajo de búsqueda, sólo a los efectos de direccionar al perro en el escenario.

• El área a intervenir habrá sido atravesada por una o varias personas con perro hasta 15 minutos antes de que comenzar la prueba, y podrán ocultarse en ella fuentes de aromas distractores y evidencias inductivas.

• Antes de comenzar el ejercicio, el guía definirá ante el juez qué tipo de alerta su perro, y cuál será la estrategia de búsqueda a aplicar, debiendo también informar acerca de cualquier cambio en la misma que implementare durante el desarrollo de la intervención.

• Finalizada la presentación del equipo, éste será acompañado por los jueces a la zona de búsqueda, en donde recibirá la información ampliatoria que pudiera requerir.

• Una vez dentro del área de búsqueda, el perro trabajará suelto.

• El tiempo disponible para completar las pruebas, inicia al momento de la partida del ejemplar.

• Una vez iniciada la búsqueda, el guía podrá transitar libremente la zona segura, pero no podrá abandonarla, salvo indicación expresa del juez de la prueba.

• El guía no deberá permitir que su perro ingrese a un área demarcada como inhabilitada o insegura.

• El operador deberá confirmar o ignorar una alerta, pero no podrá acudir al encuentro con su perro hasta que el juez lo indique.

• Una alerta no confirmada por el operador se considera error del perro, y no será computada como un falso positivo (Ver Alertas, punto 6.3 del presente documento).

5. REQUISITOS

5.1. REQUISITOS DEL PERRO

Al momento de la evaluación, el ejemplar canino deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

• Al día del examen, la edad del perro no debe ser inferior a los 15 meses.

• El perro debe tener identificación (microchip obligatorio). Cumplimentando las normas ISO 11784 o 11785.

• Vacuna Antirrábica (al momento de la evaluación deberá presentar original y fotocopia del certificado de vacunación antirrábica actualizada con estampilla del SENASA, expedido por organismo oficial competente o profesional veterinario matriculado de orden privado.)

• Plan de vacunación y desparasitación (al momento de la evaluación deberá presentar original y fotocopia del certificado de vacunación actualizada con estampilla del SENASA, y de la desparasitación certificada por profesional veterinario matriculado de orden privado.) Certificado de Buena Salud (al momento de la evaluación deberá presentarse con no más de 10 (Diez) días de antigüedad).

Cabe aclarar que las copias de los certificados de vacunación antirrábica y de vacunación séxtuple, como así también los certificados de salud correspondientes deberán ser remitidos a dirección.cinotecnia@minseg.gob.ar una semana antes de la evaluación y que los mismos serán cotejados el día del examen con los originales.

Se podrán inscribir ejemplares de una edad máxima de 7 años y 11 meses cumplidos a la fecha de examen. Superada esta edad, la inscripción se encontrará condicionada a la presentación de los siguientes exámenes complementarios firmados por un profesional Veterinario matriculado con una antelación no mayor a 10 días corridos a su presentación.

• Placas de libre de displasia coxo-femoral, de codo y latero lateral de la unión de la columna toraco-lumbar.

• Electrocardiograma, análisis de sangre que posea los estudios de hemograma completo, urea, creatinina y glucemia

Sin perjuicio de lo solicitado, la autorización definitiva de ingreso a la prueba quedará condicionada a la evaluación in situ del ejemplar, por parte del cuerpo veterinario del registro.

5.2. REQUISITOS DEL OPERADOR

De carácter administrativo:

• Entrega de copias de la totalidad de la documentación solicitada. (Ver documento "Instructivo de inscripción").

• Debe tener 21 años de edad cumplidos a la fecha del evento.

• Ser miembro de una entidad estatal o asociación idónea inscripta en RAGIR.

• La institución a la que representa y para la cual presta servicio, deberá tener jurisdicción en zona de eventual convocatoria ante una emergencia por avalancha. .

• (No excluyente) Acreditar idoneidad , conocimientos y manejo del medio nivoso bajo alguna de las siguientes nomenclaturas

> Aptitud especial en montaña (Fuerzas federales dependientes del Ministerio de Seguridad de la Nación)

> Pistero Socorrista nivel 1 (Otras organizaciones).

De carácter operativo:

El operador deberá demostrar conocimiento práctico comprobable de las siguientes herramientas:

• Equipos de comunicación

• Detector de Victimas de Avalancha DVA (Ver apartado)

• Elementos y técnica de ubicación y orientación en el terreno.

• Idoneidad para desplazarse en el entorno con esquíes o con raquetas de nieve.

• Conocimiento de la señalización propia de un área de rescate organizado.

6. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

6.1. PRUEBA DE CARÁCTER

Como prueba de carácter preliminar, se procederá en la mesa de control de ingreso, a la identificación de los perros participantes, mediante lectura electrónica de microchip. Aquellos ejemplares que no puedan ser identificados, ya sea por exhibir conductas evasivas, agresivas o por cualquier otro motivo que imposibilite este procedimiento, no tendrán acceso a la prueba.

La manifestación de conductas agresivas o evasivas por parte del ejemplar canino será observada durante todas la fases de la prueba; inclusive antes y después del examen, fuera del escenario a intervenir, y en espacios comunes. Ante situaciones que generen duda sobre el grado de sociabilidad del can, el juez de la prueba tiene la potestad de solicitar su exposición a la situación estimular que considere apropiada a los efectos de definir la continuidad del mismo en el evento evaluativo. Los perros que no satisfagan la prueba de carácter, en cualquier instancia, serán excluidos, aun cuando hayan podido ser identificados exitosamente.

6.2. PRUEBA DE BÚSQUEDA

La evaluación se completará inspeccionando 2 (dos) zonas de búsqueda que podrán o no estar delimitadas de entre 3500 y 10.000 metros2 aproximadamente cada una. Se tratará de áreas planas con pendientes nevadas o mixtas (bosque, rocas etc.) con profundidad de manto suficiente para sepultar a las víctimas, y se podrán distribuir en el terreno elementos tales como esquíes, mochilas, etc. y/o bien personas trabajando, para simular las características propias de un evento en un escenario real. En tal sentido, el operador deberá ser capaz de reconocer e interpretar las señalizaciones propias de un protocolo de rescate organizado.

6.3. CRITERIOS COMPLEMENTARIOS A EVALUAR

De manera concomitante al hallazgo efectivo de las víctimas, la aprobación de esta evaluación está basada en la intensidad de búsqueda, el direccionamiento, la agilidad, la autonomía, las tácticas de búsqueda del guía y las alertas de los perros cuando localizan personas con vida.

Intensidad de búsqueda: El comportamiento de búsqueda, el temperamento, la motivación, el entusiasmo.

Direccionamiento: La cooperación con el guía, la ejecución rápida y decidida de las órdenes.

Agilidad: El desplazamiento sobre superficies nevadas y la resolución de posibles dificultades y obstáculos.

Autonomía: El desarrollo del trabajo independiente.

Tácticas de trabajo: La calidad y efectividad de las tácticas elegidas por el guía, y su eficacia en el trabajo de búsqueda.

Alertas: Las alertas deben ser claras e inequívocas para localizar a las víctimas con vida. Las marcaciones deberán ser activas mediante vocalizaciones. Las mismas pueden ser acompañadas por rascado, sin embargo no se aceptará esto último como único indicio de hallazgo. Una vez que se desencadene la marcación el operador deberá mantenerse pasivo, pudiendo sólo accionar para confirmar el hallazgo.

6.4. PARA APROBAR EL EXAMEN

El binomio deberá aprobar cada una de las siguientes instancias a los efectos de participar en la siguiente:

Obediencia: Fase de idénticas características a las planteadas para las demás especialidades que contempla este Registro.

Sociabilidad: Ver anexo I.

Prueba de uso y técnicas del Detector de Víctimas de Avalancha “DVA”: El fin de esta prueba es evaluar las distintas fases y técnicas de búsqueda de víctimas sepultadas en nieve. El guía deberá ser capaz de localizar con el dispositivo DVA, marcar y desenterrar una segunda unidad previamente sepultada en un área determinada de hasta 15.000 metros cuadrados, en un tiempo máximo de 15 minutos.

Navegación terrestre: Realizando una triangulación múltiple con brújula o G.P.S, entre las áreas de búsqueda planteadas. El tiempo máximo para efectuar este desplazamiento es de 20 minutos y la distancia entre áreas podrá oscilar entre los 700 y 800 mts. de longitud. El operador podrá optar por delegar en un tercero el manejo y lectura de instrumentos; en ese caso, el navegante designado no tendrá permitido repetir la tarea para asistir a otro binomio.

Búsqueda: Se deberán localizar un máximo de 6 (seis) víctimas, que podrán estar sepultadas, parcialmente sepultadas o expuestas. El juez de la prueba podrá distribuir a las víctimas entre las dos áreas de búsqueda en cualquier proporción posible, pudiendo determinar también que una de ellas se encuentre limpia, sin víctimas.

6.5. DURACIÓN DE LA FASE DE BÚSQUEDA

El tiempo máximo de búsqueda es de 20 minutos por área. El tiempo no es acumulable, por lo que el eventual tiempo sobrante de la primera área de búsqueda no se computa para ampliar el tiempo disponible para la segunda.

6.6. FINALIZACIÓN DE LA PRUEBA

Concluidas las evaluaciones descritas, el juez brindará al operador una devolución final de desempeño, en la cual notificará de manera verbal el resultado del examen. De corresponder, la administración del registro entregará al operador las constancias de aprobación en trámite que certifican el resultado del examen hasta tanto concluya la gestión administrativa de alta operativa. (Ver manual de procedimientos administrativos)

7. ANEXO I: Prueba de Sociabilidad

En esta instancia, el juez evaluará la interacción del ejemplar con el entorno, por lo que durante su desarrollo, el guía conducirá a su perro de manera relajada, a los efectos de que éste pueda exhibir patrones de conducta espontáneos, sin la condicionante de un contexto de obediencia.

Asimismo, la especialidad demanda un desarrollo de naturaleza y mecánica propia del entorno operativo real por lo que la sociabilidad del ejemplar, que será evaluada durante el trayecto entre el punto de desembarco y la primera de las áreas de búsqueda, incluye las siguientes particularidades:

A. Transporte

El binomio se acercará al área de embarque de un medio de elevación* y a la orden del juez de la prueba deberá poder montar en él de manera limpia y efectiva. El perro deberá demostrar habituación a la situación, y embarcar proactivamente. No obstante, y de no observarse una negación manifiesta por parte del perro, se permitirá que el guía tome al animal en brazos para ejecutar la maniobra.

* La designación de la mecánica de transporte y/o elevación queda sujeta a la disponibilidad de medios en el lugar de la evaluación, pudiendo adaptarse a cualquier tipo de vehículo, maquinaria o elemento existente en el lugar que permita el acceso seguro a la zona de búsqueda.

B. Encuentro con conductor sobre moto de nieve

Durante el avance en el terreno, el binomio es alcanzado por una motonieve que lo rebasa y que al alejarse varios metros regresa en sentido contrario para alejarse sin otro tipo de interacción

C. Encuentro con equipo pisa nieve.

El juez de la prueba podrá solicitar al operador del equipo que efectúe un acercamiento hacia el binomio, o bien indicará al binomio avanzar hacia la maquinaria, que en este caso se encontrará estática pero en régimen de marcha. En el encuentro, el maquinista iniciará una breve conversación con el operador. El ejemplar deberá mostrarse tranquilo e indiferente a la situación. En caso de no contar con un equipo pisa nieve, esta interacción será resuelta con otro vehículo similar que se encuentre disponible.

D. Encuentro con esquiadores

El binomio será alcanzado desde retaguardia por al menos dos esquiadores que lo adelantaran por el / los flancos que el juez considere procedente, sin disminuir velocidad.

Cuando estas personas se encuentren a distancia suficiente, invertirán la marcha, esta vez caminando, para encontrar nuevamente al equipo cinotecnico. Durante toda la secuencia, el ejemplar deberá mostrarse en calma acompañando a su guía

E. Comportamiento del perro

El guía se desplaza con su perro a la correa por un camino moderadamente transitado. Después de un corto trayecto, procederá a atar a su perro en un punto designado por el juez, para posteriormente salir del campo visual del ejemplar, que deberá mostrar tranquilidad ante la ausencia de su guía.

A partir de ese momento, el ejemplar tendrá libertad para mantenerse de pie, sentarse o echarse. Durante la ausencia de su conductor, y a una distancia lateral de unos cinco metros, un transeúnte designado se desplazará acompañado de otro ejemplar con correa, tantas veces como el juez de la prueba indique.

Ante la situación descripta, el ejemplar deberá mantenerse pasivo, sin desencadenar ninguna acción que indique falta de socialización, tal como tirones, ladridos o intenciones de acercamiento. Una nueva orden del juez dará por finalizada la acción y habilitará al guía para reunirse con su perro.

IF-2023-94347599-APN-DPOYCM#MSG