MINISTERIO
DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL
Resolución 3443/2023
RESOL-2023-3443-APN-SSYPC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2023
VISTO el EX-2023-80323269- -APN-DPOYCM#MSG del Registro de este
Ministerio, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, N° 24.059 de fecha 6 de enero de 1992, Decreto
Nro. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa Nro. 335 del 6 de marzo de 2020, la Resolución del
Ministerio de Seguridad RESOL-2022-381-APN-MSG del 27 de junio de 2022
y la Resolución de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal de
esta cartera ministerial RESOL-2022-1860-APN-SSYPC#MSG del 21 de julio
de 2022.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto 438 del 12 de marzo
de 1992) en su artículo 22 bis, establece la competencia del Ministerio
de Seguridad de la Nación, en todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático.
Que a su vez, el inciso 2° del mentado artículo expresa, que le incumbe
a esta cartera ministerial ejecutar los planes, programas y proyectos
del área de su competencia elaborados conforme las directivas que
imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo
del esfuerzo nacional de policía, tendiente a garantizar la seguridad
interior.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL, entre los que se encuentran “1. Asistir al/a la Ministro/a en
todo lo concerniente a la seguridad interior, y conducir el Sistema
Policial y de Seguridad con el objeto de impulsar políticas de
investigación criminal y tomar medidas de prevención y conjuración de
delitos complejos, narcotráfico, trata de personas, lavado de activos y
demás delitos de índole federal, tendientes a la reducción de la
comisión de delitos y violencias. 3. Determinar y diseñar el despliegue
operativo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y
formular, dirigir y supervisar sus actividades, procurando
intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al objetivo sobre
el diagnóstico diferenciado que tenga de fuente la demanda social y la
información criminal calificada. 6. Establecer políticas de
coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno y la
sociedad civil, elaborando planes y programas integrales para la
prevención del delito y la violencia”.
Que por Decisión Administrativa N° 335/2020 la DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN OPERATIVA Y CENTRO DE MONITOREO, perteneciente a la
SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
POLÍTICA CRIMINAL posee entre sus facultades la de entender en el
programa para la coordinación, planificación y distribución de canes
adiestrados por las fuerzas.
Que mediante la RESOL-2022-381-APN-MSG se creó el “Programa de Animales
de Apoyo Profesional”, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
OPERATIVA Y CENTRO DE MONITOREO, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE
INTERVENCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que mediante RESOL-2022-1860-APN-SSYPC#MSG la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
POLÍTICA CRIMINAL aprueba los documentos vinculados al “REGISTRO
NACIONAL DE EQUIPOS CINOTÉCNICOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS”, a saber:
“Manual de Procedimientos Administrativos”; “Instructivo de
Inscripción”; “Reglamento de Evaluación” (Prueba de Sociabilidad y
Obediencia); “Reglamento de Evaluación” (Búsqueda de Humanos con Vida
en Estructuras Colapsadas y Áreas Rurales); y “Reglamento de
Evaluación” (Búsqueda de Restos Humanos en Estructuras Colapsadas y
Áreas Rurales).
Que según lo indicado en el “Manual de Procedimientos Administrativos”
del “REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS CINOTÉCNICOS DE BÚSQUEDA DE
PERSONAS”, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA Y CENTRO DE
MONITOREO ha finalizado el proceso de elaboración del “Reglamento de
Evaluación” (Búsqueda de Humanos con Vida en Avalancha de Nieve).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE
SEGURIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
medida en virtud de las facultades conferidas por el Anexo II del
Artículo 2° del Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reconózcase la especialidad BÚSQUEDA DE HUMANOS CON VIDA
EN AVALANCHAS DE NIEVE, en el ámbito del “REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS
CINOTÉCNICOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS”, que funciona bajo la órbita de
la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA Y CENTRO DE MONITOREO,
perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el documento vinculado al “REGISTRO NACIONAL DE
EQUIPOS CINOTÉCNICOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS”, a saber: “Reglamento de
Evaluación” (Búsqueda de Humanos con Vida en Avalancha de Nieve) cuyas
características, objetivos y composición se especifican en el ANEXO
(IF-2023-94347599-APN-DPOYCM#MSG), que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL a
implementar las posteriores modificaciones que se requieran para
garantizar el cumplimiento de los documento vinculados al “REGISTRO
NACIONAL DE EQUIPOS CINOTÉCNICOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS.
ARTÍCULO 4º.- La presente entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mercedes La Gioiosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2023 N° 64644/23 v. 18/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGISTRO
NACIONAL DE EQUIPOS CINOTÉCNICOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Búsqueda de Humanos con vida en Avalanchas de Nieve
(Versión 1.0 Julio de 2023)
Contenido
1. DISPOSICIONES GENERALES
Esta evaluación permite a los binomios aprobar el examen habilitante
para el ingreso al Registro Nacional de Búsqueda y Rescate de Personas
con Perros de la Secretaría de Seguridad de la Nación (Resolución M.S.
N° 799/14) en la especialidad de
Búsqueda
de Humanos con vida en Avalanchas de Nieve. La evaluación podrá
ser juzgada por un mínimo de dos jueces y un máximo de tres. Una vez
finalizada la prueba, los jueces darán la devolución correspondiente al
binomio con el resultado logrado en esta evaluación. La validez del
examen, y la operatividad obtenida a partir de su aprobación es de 24
meses.
2. CRITERIOS GENERALES A EVALUAR
Durante el desarrollo de la prueba, los jueces evaluarán los siguientes
criterios:
• Nivel
de obediencia del ejemplar frente a su guía. (Ver reglamento general de obediencia y
sociabilidad. Aplica fase obediencia)
• Nivel de sociabilidad con las
personas, otros perros y el entorno de trabajo Esta especialidad demanda una dinámica de
evaluación particular y propia. (Ver anexo I)
• Condiciones del ejemplar para el
trabajo de Búsqueda de Humanos con vida en Avalanchas de Nieve.
• Efectividad del equipo en la
resolución de los ejercicios planteados.
• Capacidad de navegación terrestre
para el desplazamiento entre áreas de búsqueda
Si bien los dos primeros criterios son el eje conductor de la prueba de
obediencia y sociabilidad, estos rasgos comportamentales serán también
observados durante el desarrollo de la fase de búsqueda. (Ver prueba de
carácter)
3. MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN
El juez podrá descalificar al binomio cuando:
• El guía interfiera con la evaluación
propia o de terceros.
• El guía decida abandonar la prueba.
• Un perro no supere la prueba de carácter. (Ver apartado “Prueba de carácter”)
• Observe malos tratos por parte del guía a su perro, a otros perros o
a cualquier otra persona antes, durante y después de la evaluación. (En este caso, se elaborará un informe)
• Se evidencie la falta de control y/o dificultad para la recuperación
del ejemplar ante condiciones que pudieran comprometer su integridad
física.
• El guía ingrese a las áreas de examen munido de cualquier elemento
vinculado a trabajos de adiestramiento, tales como chalecos de
entrenamiento, reforzadores o motivadores de cualquier tipo.
• Note dolencias físicas evidentes en
el guía o en el perro.
• Constate más de tres abandonos de la víctima (figurante) una vez
desencadenada una alerta.
• Cuando el ejemplar se encuentre desorientado, abandone el área de
búsqueda de manera reiterada y/o prolongada, cuando denote falta de
interés, focalización, o bien se evidencie presión o sometimiento por
parte del guía.
• Ante la primera validación por parte del guía de un alerta que no
corresponda exclusivamente a una persona con vida. ( el ejemplar deberá
demostrar capacidad de discriminación y descarte de aromas distractores
y/o posibles evidencias)
• Detecte cualquier inducción por parte del operador, conducente al
desencadenamiento de la marcación por parte del ejemplar.
4. DINAMICA GENERAL DE LAS PRUEBAS
• Los equipos cinotécnicos se
encontrarán fuera de la zona de búsqueda, y serán convocados por el
juez al momento de ingresar al escenario. Concluida la prueba, el
binomio deberá esperar la conclusión de la totalidad de los exámenes en
una zona designada a tal fin.
• El equipo debe trabajar en una zona por vez; ante una marcación en
una zona distinta a la que se está operando, el guía deberá recuperar a
su perro y regresar a la zona de trabajo. Este hallazgo no se
considerará válido.
• Se permiten comandos de voz y señales gestuales durante el trabajo de
búsqueda, sólo a los efectos de direccionar al perro en el escenario.
• El área a intervenir habrá sido atravesada por una o varias personas
con perro hasta 15 minutos antes de que comenzar la prueba, y podrán
ocultarse en ella fuentes de aromas distractores y evidencias
inductivas.
• Antes de comenzar el ejercicio, el guía definirá ante el juez qué
tipo de alerta su perro, y cuál será la estrategia de búsqueda a
aplicar, debiendo también informar acerca de cualquier cambio en la
misma que implementare durante el desarrollo de la intervención.
• Finalizada la presentación del equipo, éste será acompañado por los
jueces a la zona de búsqueda, en donde recibirá la información
ampliatoria que pudiera requerir.
• Una vez dentro del área de búsqueda, el perro trabajará suelto.
• El tiempo disponible para completar las pruebas, inicia al momento de
la partida del ejemplar.
• Una vez iniciada la búsqueda, el guía podrá transitar libremente la
zona segura, pero no podrá abandonarla, salvo indicación expresa del
juez de la prueba.
• El guía no deberá permitir que su perro ingrese a un área demarcada
como inhabilitada o insegura.
• El operador deberá confirmar o ignorar una alerta, pero no podrá
acudir al encuentro con su perro hasta que el juez lo indique.
• Una alerta no confirmada por el operador se considera error del
perro, y no será computada como un falso positivo (Ver Alertas, punto
6.3 del presente documento).
5. REQUISITOS
5.1. REQUISITOS DEL PERRO
Al momento de la evaluación, el ejemplar canino deberá dar cumplimiento
a los siguientes requisitos:
• Al día del examen, la edad del perro
no debe ser inferior a los 15 meses.
• El perro debe tener identificación (microchip obligatorio).
Cumplimentando las normas ISO 11784 o 11785.
• Vacuna Antirrábica (al momento de la evaluación deberá presentar
original y fotocopia del certificado de vacunación antirrábica
actualizada con estampilla del SENASA, expedido por organismo oficial
competente o profesional veterinario matriculado de orden privado.)
• Plan de vacunación y desparasitación (al momento de la evaluación
deberá presentar original y fotocopia del certificado de vacunación
actualizada con estampilla del SENASA, y de la desparasitación
certificada por profesional veterinario matriculado de orden privado.)
Certificado de Buena Salud (al momento de la evaluación deberá
presentarse con no más de 10 (Diez) días de antigüedad).
Cabe aclarar que las copias de los certificados de vacunación
antirrábica y de vacunación séxtuple, como así también los certificados
de salud correspondientes deberán ser remitidos a
dirección.cinotecnia@minseg.gob.ar una semana antes de la evaluación y
que los mismos serán cotejados el día del examen con los originales.
Se podrán inscribir ejemplares de una edad máxima de 7 años y 11 meses
cumplidos a la fecha de examen. Superada esta edad, la inscripción se
encontrará condicionada a la presentación de los siguientes exámenes
complementarios firmados por un profesional Veterinario matriculado con
una antelación no mayor a 10 días corridos a su presentación.
• Placas de libre de displasia
coxo-femoral, de codo y latero lateral de la unión de la columna
toraco-lumbar.
• Electrocardiograma, análisis de sangre que posea los estudios de
hemograma completo, urea, creatinina y glucemia
Sin perjuicio de lo solicitado, la autorización definitiva de ingreso a
la prueba quedará condicionada a la evaluación in situ del ejemplar,
por parte del cuerpo veterinario del registro.
5.2. REQUISITOS DEL OPERADOR
De carácter administrativo:
• Entrega de copias de la totalidad de
la documentación solicitada. (Ver documento "Instructivo de
inscripción").
• Debe tener 21 años de edad cumplidos a la fecha del evento.
• Ser miembro de una entidad estatal o asociación idónea inscripta en
RAGIR.
• La institución a la que representa y para la cual presta servicio,
deberá tener jurisdicción en zona de eventual convocatoria ante una
emergencia por avalancha. .
• (No excluyente) Acreditar idoneidad , conocimientos y manejo del
medio nivoso bajo alguna de las siguientes nomenclaturas
> Aptitud especial en montaña
(Fuerzas federales dependientes del Ministerio de Seguridad de la
Nación)
> Pistero Socorrista nivel 1 (Otras organizaciones).
De carácter operativo:
El operador deberá demostrar conocimiento práctico comprobable de las
siguientes herramientas:
• Equipos de comunicación
• Detector de Victimas de Avalancha DVA (Ver apartado)
• Elementos y técnica de ubicación y orientación en el terreno.
• Idoneidad para desplazarse en el entorno con esquíes o con raquetas
de nieve.
• Conocimiento de la señalización propia de un área de rescate
organizado.
6. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
6.1. PRUEBA DE CARÁCTER
Como prueba de carácter preliminar, se procederá en la mesa de control
de ingreso, a la identificación de los perros participantes, mediante
lectura electrónica de microchip. Aquellos ejemplares que no puedan ser
identificados, ya sea por exhibir conductas evasivas, agresivas o por
cualquier otro motivo que imposibilite este procedimiento, no tendrán
acceso a la prueba.
La manifestación de conductas agresivas o evasivas por parte del
ejemplar canino será observada durante todas la fases de la prueba;
inclusive antes y después del examen, fuera del escenario a intervenir,
y en espacios comunes. Ante situaciones que generen duda sobre el grado
de sociabilidad del can, el juez de la prueba tiene la potestad de
solicitar su exposición a la situación estimular que considere
apropiada a los efectos de definir la continuidad del mismo en el
evento evaluativo. Los perros que no satisfagan la prueba de carácter,
en cualquier instancia, serán excluidos, aun cuando hayan podido ser
identificados exitosamente.
6.2. PRUEBA DE BÚSQUEDA
La evaluación se completará inspeccionando 2 (dos) zonas de búsqueda
que podrán o no estar delimitadas de entre 3500 y 10.000 metros2
aproximadamente cada una. Se tratará de áreas planas con pendientes
nevadas o mixtas (bosque, rocas etc.) con profundidad de manto
suficiente para sepultar a las víctimas, y se podrán distribuir en el
terreno elementos tales como esquíes, mochilas, etc. y/o bien personas
trabajando, para simular las características propias de un evento en un
escenario real. En tal sentido, el operador deberá ser capaz de
reconocer e interpretar las señalizaciones propias de un protocolo de
rescate organizado.
6.3. CRITERIOS COMPLEMENTARIOS A
EVALUAR
De manera concomitante al hallazgo efectivo de las víctimas, la
aprobación de esta evaluación está basada en la intensidad de búsqueda,
el direccionamiento, la agilidad, la autonomía, las tácticas de
búsqueda del guía y las alertas de los perros cuando localizan personas
con vida.
• Intensidad
de búsqueda: El comportamiento de búsqueda, el temperamento, la
motivación, el entusiasmo.
• Direccionamiento: La
cooperación con el guía, la ejecución rápida y decidida de las órdenes.
• Agilidad: El desplazamiento
sobre superficies nevadas y la resolución de posibles dificultades y
obstáculos.
• Autonomía: El desarrollo del
trabajo independiente.
• Tácticas de trabajo: La
calidad y efectividad de las tácticas elegidas por el guía, y su
eficacia en el trabajo de búsqueda.
• Alertas: Las alertas deben
ser claras e inequívocas para localizar a las víctimas con vida. Las
marcaciones deberán ser activas mediante vocalizaciones. Las mismas
pueden ser acompañadas por rascado, sin embargo no se aceptará esto
último como único indicio de hallazgo. Una vez que se desencadene la
marcación el operador deberá mantenerse pasivo, pudiendo sólo accionar
para confirmar el hallazgo.
6.4. PARA APROBAR EL EXAMEN
El binomio deberá aprobar cada una de las siguientes instancias a los
efectos de participar en la siguiente:
• Obediencia:
Fase de idénticas características a las planteadas para las
demás especialidades que contempla este Registro.
• Sociabilidad: Ver anexo I.
• Prueba de uso y técnicas del
Detector de Víctimas de Avalancha “DVA”: El fin de esta prueba
es evaluar las distintas fases y técnicas de búsqueda de víctimas
sepultadas en nieve. El guía deberá ser capaz de localizar con el
dispositivo DVA, marcar y desenterrar una segunda unidad previamente
sepultada en un área determinada de hasta 15.000 metros cuadrados, en
un tiempo máximo de 15 minutos.
• Navegación terrestre: Realizando
una triangulación múltiple con brújula o G.P.S, entre las áreas de
búsqueda planteadas. El tiempo máximo para efectuar este desplazamiento
es de 20 minutos y la distancia entre áreas podrá oscilar entre los 700
y 800 mts. de longitud. El operador podrá optar por delegar en un
tercero el manejo y lectura de instrumentos; en ese caso, el navegante
designado no tendrá permitido repetir la tarea para asistir a otro
binomio.
• Búsqueda: Se deberán
localizar un máximo de 6 (seis) víctimas, que podrán estar sepultadas,
parcialmente sepultadas o expuestas. El juez de la prueba podrá
distribuir a las víctimas entre las dos áreas de búsqueda en cualquier
proporción posible, pudiendo determinar también que una de ellas se
encuentre limpia, sin víctimas.
6.5. DURACIÓN DE LA FASE DE BÚSQUEDA
El tiempo máximo de búsqueda es de 20 minutos por área. El tiempo no es
acumulable, por lo que el eventual tiempo sobrante de la primera área
de búsqueda no se computa para ampliar el tiempo disponible para la
segunda.
6.6. FINALIZACIÓN DE LA PRUEBA
Concluidas las evaluaciones descritas, el juez brindará al operador una
devolución final de desempeño, en la cual notificará de manera verbal
el resultado del examen. De corresponder, la administración del
registro entregará al operador las constancias de aprobación en trámite
que certifican el resultado del examen hasta tanto concluya la gestión
administrativa de alta operativa. (Ver manual de procedimientos
administrativos)
7. ANEXO I: Prueba de Sociabilidad
En esta instancia, el juez evaluará la interacción del ejemplar con el
entorno, por lo que durante su desarrollo, el guía conducirá a su perro
de manera relajada, a los efectos de que éste pueda exhibir patrones de
conducta espontáneos, sin la condicionante de un contexto de obediencia.
Asimismo, la especialidad demanda un desarrollo de naturaleza y
mecánica propia del entorno operativo real por lo que la sociabilidad
del ejemplar, que será evaluada durante el trayecto entre el punto de
desembarco y la primera de las áreas de búsqueda, incluye las
siguientes particularidades:
A. Transporte
El binomio se acercará al área de embarque de un medio de elevación* y
a la orden del juez de la prueba deberá poder montar en él de manera
limpia y efectiva. El perro deberá demostrar habituación a la
situación, y embarcar proactivamente. No obstante, y de no observarse
una negación manifiesta por parte del perro, se permitirá que el guía
tome al animal en brazos para ejecutar la maniobra.
* La designación de la mecánica de
transporte y/o elevación queda sujeta a la disponibilidad de medios en
el lugar de la evaluación, pudiendo adaptarse a cualquier tipo de
vehículo, maquinaria o elemento existente en el lugar que permita el
acceso seguro a la zona de búsqueda.
B. Encuentro con conductor sobre moto
de nieve
Durante el avance en el terreno, el binomio es alcanzado por una
motonieve que lo rebasa y que al alejarse varios metros regresa en
sentido contrario para alejarse sin otro tipo de interacción
C. Encuentro con equipo pisa nieve.
El juez de la prueba podrá solicitar al operador del equipo que efectúe
un acercamiento hacia el binomio, o bien indicará al binomio avanzar
hacia la maquinaria, que en este caso se encontrará estática pero en
régimen de marcha. En el encuentro, el maquinista iniciará una breve
conversación con el operador. El ejemplar deberá mostrarse tranquilo e
indiferente a la situación. En caso de no contar con un equipo pisa
nieve, esta interacción será resuelta con otro vehículo similar que se
encuentre disponible.
D. Encuentro con esquiadores
El binomio será alcanzado desde retaguardia por al menos dos
esquiadores que lo adelantaran por el / los flancos que el juez
considere procedente, sin disminuir velocidad.
Cuando estas personas se encuentren a distancia suficiente, invertirán
la marcha, esta vez caminando, para encontrar nuevamente al equipo
cinotecnico. Durante toda la secuencia, el ejemplar deberá mostrarse en
calma acompañando a su guía
E. Comportamiento del perro
El guía se desplaza con su perro a la correa por un camino
moderadamente transitado. Después de un corto trayecto, procederá a
atar a su perro en un punto designado por el juez, para posteriormente
salir del campo visual del ejemplar, que deberá mostrar tranquilidad
ante la ausencia de su guía.
A partir de ese momento, el ejemplar tendrá libertad para mantenerse de
pie, sentarse o echarse. Durante la ausencia de su conductor, y a una
distancia lateral de unos cinco metros, un transeúnte designado se
desplazará acompañado de otro ejemplar con correa, tantas veces como el
juez de la prueba indique.
Ante la situación descripta, el ejemplar deberá mantenerse pasivo, sin
desencadenar ninguna acción que indique falta de socialización, tal
como tirones, ladridos o intenciones de acercamiento. Una nueva orden
del juez dará por finalizada la acción y habilitará al guía para
reunirse con su perro.
IF-2023-94347599-APN-DPOYCM#MSG