ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5404/2023
RESOG-2023-5404-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Ley N° 27.674. Régimen de Protección Integral del
Niño, Niña y Adolescente con Cáncer. Licencia Oncopediátrica.
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-01670773- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.674 creó un régimen de protección integral para los
niños, las niñas y adolescentes que padezcan cáncer y tengan residencia
permanente en el país.
Que en el artículo 13 de la referida ley se reconoce el derecho de
licencias especiales sin goce de haberes para uno de los progenitores o
representantes legales o quienes se encuentren a cargo de niños, niñas
y adolescentes que padezcan cáncer, que estén en relación de
dependencia en empleo público o privado, que les permita acompañarlos
en la realización de los estudios, rehabilitaciones y tratamientos
inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin
que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente
de trabajo.
Que el Decreto N° 68 del 9 de febrero de 2023 aprobó la reglamentación
de la Ley N° 27.674, estableciendo que la extensión de la citada
licencia será acorde a la duración del “tratamiento activo” y que para
el goce de la misma podrán alternarse entre los progenitores o
representantes legales o quienes se encuentren a cargo de las personas
comprendidas en el artículo 1° de la mencionada ley.
Que, asimismo, dispuso que el trabajador y/o la trabajadora percibirá
una suma igual a la remuneración bruta que le hubiese correspondido
percibir durante el transcurso de la licencia, excepto en el caso de
remuneraciones variables, en las que se deberá tener en cuenta el
promedio de las remuneraciones brutas percibidas durante los TRES (3)
meses anteriores al inicio de la licencia.
Que el monto de dicha suma se determinará en función de lo declarado
por el empleador ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
el cual estará sujeto a los controles que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL disponga, debiendo darse un tratamiento similar al
del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley N° 24.714.
Que, a su vez, mediante la Resolución N° 918 del 14 de julio de 2023
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció el
procedimiento que debe seguirse para efectuar la notificación de la
licencia ante el respectivo empleador.
Que, por otra parte, el artículo 2° de la resolución mencionada dispuso
que se podrán reconocer, con el alcance previsto en el artículo 13 de
la Ley Nº 27.674, aquellas licencias sin goce de haberes en curso que
se hubieran otorgado a los trabajadores y las trabajadoras a cargo de
niños, niñas o adolescentes con cáncer, a partir de la entrada en
vigencia del Decreto N° 68/23, siempre que reúnan los requisitos
establecidos en la ley citada, sus normas reglamentarias y las normas
aclaratorias y complementarias que dicten la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento para que
los empleadores puedan identificar en sus declaraciones juradas a los
trabajadores que accedan a la licencia sin goce de haberes en trato.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y
Telecomunicaciones, Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social,
y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que hayan sido notificados por parte de
sus trabajadores del uso de la licencia prevista en el artículo 13 de
la Ley N° 27.674, de conformidad con lo establecido por el artículo 1°
de la Resolución N° 918 del 14 de julio de 2023 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberán observar el procedimiento
que se indica en la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de identificar en las declaraciones juradas
determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a
los recursos de la seguridad social a los trabajadores que
usufructuarán la licencia, se incorpora en el aplicativo “Sistema de
Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y en el
sistema “Declaración en línea”, el código de situación “51 - Licencia
Ley 27.674 Art. 13 - Régimen De Protección Integral Del Niño, Niña y
Adolescente Con Cáncer”, para utilizar cualquiera sea la modalidad de
contratación de los mismos.
A tales fines, se encontrará disponible en el sitio “web” institucional
(https://www.afip.gob.ar), opción “Aplicativos”, la versión 44 release
11 de las referidas herramientas informáticas, incorporando la citada
novedad.
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el
Sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N°
5.250, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en
el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional
(https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
ARTÍCULO 4°.- En caso de reconocimiento de licencias sin goce de
haberes en curso, otorgadas a partir de la vigencia del Decreto N° 68
del 9 de febrero de 2023 en los términos previstos por el artículo 2°
de la Resolución N° 918/23 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, los empleadores podrán rectificar las declaraciones
juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con
destino a la seguridad social correspondientes a los períodos
devengados comprendidos entre febrero y agosto de 2023 con la
documentación de respaldo, siguiendo el trámite previsto en la
Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 18/08/2023 N° 64806/23 v. 18/08/2023