MINISTERIO DE SALUD
Y
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-90476020-APN-DNPYRS#AND, la Ley N°
24.901, sus modificatorias y complementarias, la Resolución del
MINISTERIO DE LA SALUD N°428 del 23 de junio del 2023, la Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
N°5 de fecha 1 de agosto del 2023, los Decretos N° 698 del 5 de
septiembre de 2017, N° 95 del 1 de febrero de 2018, N° 935 del 25 de
noviembre del 2020, N° 119 del 19 de febrero del 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se
instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad.
Que el mencionado Sistema tiene como antecedente el Decreto N° 762/97
que crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con
Discapacidad que se encuentren o no incorporadas al Sistema de la
Seguridad Social, que acrediten discapacidad mediante el certificado
previsto en el artículo 3 de la Ley N° 22.431 y sus homólogas a nivel
provincial.
Que mediante el Decreto N°1193/98 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 24.901.
Que en el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1193/98 se estableció
que la entonces Comisión Nacional Asesora para la Integración de las
Personas Discapacitadas (CONADIS) sería el organismo regulador del
“Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las
Personas con Discapacidad” y que contaría, para su administración, con
un Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral
a favor de las Personas con Discapacidad.
Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto
N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente
a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad.
Que mediante el dictado del Decreto N° 698/2017 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) como continuadora de la ya citada
CONADIS, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño,
coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia
de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en
situación de discapacidad.
Que la construcción organizativa y operativa de la referida Agencia
encuentra basamento en la necesidad de garantizar, en la República
Argentina, el cumplimiento de los principios, derechos y obligaciones
establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución
de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS del 13 de diciembre de
2006, que gozan de jerarquía constitucional en los términos del
artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna, tal lo establecido mediante
la Ley N° 27.044.
Que el artículo 9º sobre Accesibilidad de la citada convención indica:
“1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida,
los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el
acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con
las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales”.
Que, en línea con el artículo precitado, resulta imperioso resguardar y
garantizar el acceso pleno de las personas con discapacidad al
transporte, en el entendimiento de la importancia que este servicio
reviste en el acceso a otros entornos, actividades, tratamientos y
prestaciones como derechos fundamentales para el desarrollo de la vida
en sociedad de las personas con discapacidad, y la promoción de su
autonomía y vida independiente.
Que, en dicho sentido, se han promovido acciones de acompañamiento y
fortalecimiento técnico, operativo y presupuestario del sector
transportista de personas con discapacidad, a los fines de coadyuvar a
la amplificación territorial del servicio, la calidad de la prestación
y su regularización administrativa.
Que, en el mismo orden de ideas, se han constituido espacios
intersectoriales de trabajo con representatividad de prestadores y
prestadoras transportistas de todo el país, para establecer una
estrategia conjunta entre el Estado Nacional y las/los prestadores para
el abordaje de problemáticas y demandas específicas del sector.
Que en ese marco, se acordó, entre otras medidas a impulsar, la
necesidad de determinar un monto mínimo de la prestación del servicio
transporte para personas con discapacidad para que la cobertura de
tramos cortos en kilometraje sea económicamente sustentable y, junto
con ello, se refuerce la diversidad de oferta de servicio en todo el
país.
Que asimismo se aprobó mediante el Acta del Directorio del Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad N° 416, instituida en IF-2023-88213264-APNDNPYRS#AND,
proceder al establecimiento del denominado “valor de tramo corto en el
transporte para personas con discapacidad”, fijando como valor base de
la prestación el equivalente a la cobertura de DOCE (12) kilómetros.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y
sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus
modificatorios, N° 935/20 y N° 119/21.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. – Establécese el valor de tramo corto en el transporte
para personas con discapacidad, fijando como valor base de la
prestación el equivalente a la cobertura de DOCE (12) kilómetros.
ARTÍCULO 2° - Determínase que el valor de dicho tramo variará conforme
con las actualizaciones del valor del kilómetro en el marco del
Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Carla Vizzotti - Fernando Gaston Galarraga
e. 18/08/2023 N° 64714/23 v. 18/08/2023