SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Y

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución Conjunta 5/2023

RESFC-2023-5-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-51749665- APN-SIGEN, del Registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN homologado por el Decreto Nº 1714 del 19 de noviembre de 2010 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 3 del 4 de mayo de 2023 y el Acta Acuerdo de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 12 del 28 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010 y sus modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 13 de septiembre de 2010.

Que el artículo 68 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto Nº 1714 del 19 de noviembre de 2010 y sus modificatorios establece que “El suplemento por FUNCIÓN ESPECÍFICA consistirá en una suma comprendida entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario del trabajador. Será abonado al personal seleccionado para ejercer puesto de trabajo o función incorporado al nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, circunstancias laborales de particular criticidad, o servicios técnicos especializados, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Co.P.I.C.”

Que mediante la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 3 del 4 de mayo de 2023, se aprueba el Nomenclador de Funciones Específicas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1714/10 y sus modificatorios.

Que, asimismo, mediante dicha resolución conjunta se incorpora el Capítulo I “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑE PUESTOS EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES” al Nomenclador aprobado, en los términos del Acta N° 10 del 15 de diciembre de 2022 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del citado Convenio.

Que, posteriormente, dicha Comisión mediante Acta Nº 12 del 28 de junio de 2023 se ha expedido favorablemente respecto al reglamento propuesto del “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL Y TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN PUESTOS EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”.

Que, en función de lo expuesto precedentemente, resulta necesario aprobar el Reglamento conforme Anexo I IF-2023-91931681-APN-GCH#SIGEN.

Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias técnicas la GERENCIA DE CAPITAL HUMANO de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que los servicios jurídicos permanentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 112 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, el artículo 2º del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el artículo 29 del Decreto N° 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el reglamento del “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL Y TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN PUESTOS EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”, que como Anexo I IF-2023-91931681-APN-GCH#SIGEN forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Carlos Antonio Montero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2023 N° 64716/23 v. 18/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Régimen para la asignación del Suplemento por Función Específica para las ocupaciones comprendidas en el Agrupamiento Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar del personal que se desempeñe en puestos en Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

CAPÍTULO I: DE LA REGLAMENTACIÓN:

ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación para la asignación del suplemento por función específica previstos en el Capítulo I del Nomenclador de Funciones Específicas sometido a consulta por Acta COPIC N° 10 de fecha 15 de diciembre de 2022, aprobado por la Resolución Conjunta N° 3/2023 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público, la Secretaría de Hacienda y la Sindicatura General de la Nación, para el personal de la Sindicatura General de la Nación cuyas ocupaciones estén comprendidas en los Agrupamientos Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar, que se desempeñen en puestos de tecnologías de la información y las comunicaciones.

ARTÍCULO 2°. - La asignación del pago del Suplemento por Función Específica, de conformidad con artículo 68 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Sindicatura General de la Nación, será solicitada por el postulante en el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE mediante el formulario FCSFE - Sol. Funciones Esp. TICs Personal Sindicatura. El mismo será suscripto conjuntamente con el titular de la unidad organizativa -de jerarquía no inferior a gerencia o equivalente- en la que preste servicios, quien certificará que las funciones desarrolladas por el postulante son compatibles con las funciones nomencladas para el cobro del suplemento. Dicho formulario será remitido a la Gerencia de Capital Humano.

ARTÍCULO 3°.- El postulante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para la asignación del suplemento por función específica que solicita de conformidad con lo previsto en el citado Nomenclador de Funciones Específicas y revistar en un Nivel y Agrupamiento para los cuales la misma esté prevista.

A tales fines incorporará al sistema GDE su currículo vitae como documento CV; su título académico como documento TPROF o TISEC según se trate de un título universitario o terciario atinente; el Acto Administrativo de asignación al puesto de trabajo que ocupa en la actualidad; y todas aquellas constancias que acrediten capacitaciones y experiencia laboral en las distintas áreas de tecnologías de la información incorporadas al sistema de Gestión Documental Electrónica GDE como documentos IFGRA.

ARTÍCULO 4°.- Recibido el formulario de solicitud y la documentación que acredite los requisitos exigidos para su asignación, la Gerencia de Capital Humano procederá de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Verificará los datos incorporados en los formularios suscriptos por el trabajador y vinculará al Legajo Único Electrónico del Empleado la documentación que no estuviera incorporada al mismo.

Cuando el contenido de los formularios no concuerde con los registros, se informará al trabajador y al titular de la Secretaría, Subsecretaría, Gerencia, Subgerencia o Coordinación del que dependa la o el agente a fin de que se proceda a su rectificación, mediante Comunicación Oficial. De igual manera deberá solicitar la documentación o constancias que correspondan incorporar al trámite y que no obren en sus registros, las que deberá vincular al Legajo Único Electrónico del Empleado.

b) Caratulará un expediente por solicitante en el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE con el código de trámite GENE00538.

c) Comprobará que el agente que se desempeñe en puestos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones cumple con los requisitos exigidos para la asignación del Suplemento por Función Específica solicitado: titulación atinente, experiencia profesional en el área indicada y capacitación en la materia.

No se dará curso a las solicitudes de quienes no cumplan con los requisitos exigidos para la asignación del suplemento requerido. En tal supuesto, la unidad a cargo de las acciones de Personal deberá comunicar dicha situación a las entidades sindicales para que efectúen la veeduría correspondiente conforme lo establecido en el artículo 5° del presente. Cumplido ello, se deberá notificar de dicha situación al trabajador mediante Comunicación Oficial que vinculará al expediente, y previo completar en sistema de Gestión Documental Electrónica GDE el Formulario de Cierre de Trámite de Asignación de Suplementos FCASU - Cierre Asignación Suplementos Sindicatura General, se procederá al archivo del expediente.

d) Verificará y certificará la compatibilidad de la asignación del suplemento solicitado con otros que eventualmente ya percibiese el agente.

En caso de detectarse incompatibilidades que no puedan ser subsanadas, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del presente artículo.

e) Vinculará copia del acto administrativo de la correspondiente designación del agente en el puesto ocupado. Cuando el citado acto hubiera sido dictado en formato papel procederá previamente a su digitalización como documento “IFGRA” del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE.

f) Incorporará la certificación de la disponibilidad de crédito presupuestario suficiente para atender el pago que demandará la medida, emitida por el Servicio Administrativo Financiero del organismo.

g) Incorporará al trámite la conformidad de la Autoridad Superior, no inferior a Subsecretario/a.

ARTÍCULO 5°.- Una vez vinculada toda la documentación, la unidad a cargo de las acciones de personal, dará intervención a las entidades sindicales para que, en su calidad de veedoras, presten conformidad con el trámite y la asignación del suplemento al trabajador solicitante.

A tales efectos remitirá una Comunicación Oficial dirigida a los representantes gremiales designados en carácter de titulares para integrar la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera creada por el artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Sindicatura General de la Nación homologado por el Decreto N° 1.714/10, de cada gremio para que se expida dentro del plazo de DOS (2) días hábiles indicando el número de expediente del trámite.

Las entidades sindicales deberán expedirse dentro de dicho plazo por Comunicación Oficial dirigida al titular de la unidad a cargo de las acciones de Personal. En caso de no expedirse en el citado plazo, se entenderá prestada la conformidad en forma tácita.

La unidad a cargo de las acciones de personal vinculará al expediente las Comunicaciones Oficiales dirigidas a las entidades sindicales, así como sus respuestas, o en su caso certificará la ausencia de las mismas.

ARTÍCULO 6°.- La Gerencia de Capital Humano:

a. Proyectará el acto administrativo de asignación del suplemento por Función Específica y lo incorporará al sistema de Gestión Documental Electrónica GDE como documento Proyecto de Resolución acrónimo PRESO.

b. Remitirá el expediente al servicio jurídico permanente de la jurisdicción para que emita el correspondiente dictamen jurídico, cumplido lo cual se remitirán las actuaciones a la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°.- La Oficina Nacional de Tecnologías de la Información analizará la documentación obrante en el expediente, las funciones declaradas por el trabajador y certificadas por su superior, el cumplimiento de las titulaciones, experiencia y capacitación en la materia y se expedirá respecto al otorgamiento del suplemento por función específica solicitado.

Cumplida la intervención remitirá el expediente a la Oficina Nacional de Empleo Público de la Secretaría de Gestión y Empleo Público.

ARTÍCULO 8°.- La Oficina Nacional de Empleo Público recibirá el Expediente Electrónico y realizará un análisis del trámite. Si advirtiera inconsistencias o faltantes, emitirá un informe previo requiriendo las aclaraciones o documentación que resultare necesaria. En caso de no requerirse otra documentación ni aclaraciones, dictaminará acerca de la procedencia de la solicitud en trámite en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles de recibido.

ARTÍCULO 9°.- Dictaminada favorablemente la propuesta, serán devueltas las actuaciones a la Secretaría General de la Sindicatura General de la Nación para el dictado del acto administrativo que disponga la asignación del Suplemento a partir del 1° del mes siguiente de su aprobación.

ARTÍCULO 10.- La Gerencia de Capital Humano realizará las gestiones tendientes a la liquidación del suplemento, completará en el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE el Formulario de Cierre de Trámite de Asignación de Suplementos FCASU - Cierre Asignación Suplementos Sindicatura General, incorporará la documentación pertinente al Legajo Único Electrónico del Trabajador y oportunamente procederá al archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 11.- La asignación del Suplemento por Función Específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los dos siguientes, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad organizativa correspondiente, en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento.

La asignación del Suplemento por Función Específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas y/o en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta para la asignación del suplemento.

ARTÍCULO 12.- En el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un Suplemento por Función Específica comprendido en el Capítulo I del Nomenclador de Funciones Específicas, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo.

En tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios. Vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en los artículos precedentes.

IF-2023-91931681-APN-GCH#SIGEN