MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 651/2023
DI-2023-651-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2023
VISTO el EX-2023-59508440- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1303-APN-ST#MT de
fecha 7 de julio de 2023, la DI-2023-464-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/10 del RE-2023-59508377-APN-DGDYD#JGM del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1636/23, celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS
Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACIÓN
EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.E.H.G.R.A), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-464-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1º
de mayo y 1º de agosto de 2023 correspondientes al Acuerdo Nº 596/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
Nº 1636/23 pactaron anticipar al mes de mayo de 2023 lo salarios que
iban a entrar en vigencia en el mes de agosto de 2023, lo establecido
por la DI-2023-464-APN-DNL#MT ha quedado, a la fecha, desactualizado y
por lo tanto corresponde dejar sin efecto dicha Disposición.
Que se ha emitido en estas actuaciones el informe técnico
IF-2023-84632614-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que tal como se señala en el precitado informe técnico y compartiendo
los fundamentos allí expresados se procede, en esta instancia,
solamente a determinar y fijar las bases promedio de las remuneraciones
y los respectivos topes indemnizatorios, correspondientes a los valores
salariales que se encuentran vigentes, a la fecha del dictado de la
presente.
Que asimismo, se deja aclarado que ulteriormente se procederá a
determinar y fijar las bases promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, derivados de los incrementos
salariales pactados en el acuerdo en cuestión (N° 1636/23) que a la
fecha no entraron en vigencia.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1303-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1636/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-84533437-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2023-464-APN-DNL#MT de fecha 31 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2023 N° 64688/23 v. 18/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)