ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1133/2023
RESOL-2023-1133-APN-ENACOM#JGM FECHA 16/08/2023 ACTA 90
EX-2017-32288408- -APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar el REGLAMENTO DE PERMISOS DE USO EXPERIMENTAL Y TEMPORARIO
DE BANDAS DE FRECUENCIAS que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Resolución.
2.- Incorporar como punto 1.27 del Artículo 1° del RÉGIMEN DE DERECHOS
Y ARANCELES RADIOELÉCTRICOS, el siguiente texto: “Permiso de uso
experimental y temporario de bandas frecuencias o prórroga del mismo,
acorde a la siguiente tabla: 1. Experimentación científica,
investigación de mercado, pruebas de equipo, demostraciones: 150 UTR
por mes de vigencia del permiso de uso. 2. Comunicaciones temporales
cursadas durante eventos: 10 UTR por día de vigencia del permiso de
uso.”
3.- Incorporar como punto 21.19 del Artículo 21 del RÉGIMEN DE DERECHOS
Y ARANCELES RADIOELÉCTRICOS, el siguiente texto: “Las comunicaciones
temporarias cursadas durante actividades de Organismos Oficiales, ya
sean de Estamentos Nacionales, Provinciales y/o Municipales de la
República Argentina (incluyendo Fuerzas Armadas y de Seguridad) y/o
misiones de Organismos Oficiales extranjeros y/o supranacionales, y
delegaciones diplomáticas.”
4.- Derogar los puntos 1.4, 1.15.a y 1.16 del Artículo 1° del RÉGIMEN
DE DERECHOS Y ARANCELES RADIOELÉCTRICOS.
5.- Derogar la Disposición N° 2.867 de la GERENCIA DE INGENIERÍA de la
ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 21 de julio de 1998.
6.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL.-
Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la
página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2023 N° 64832/23 v. 18/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO DE PERMISOS DE USO EXPERIMENTAL Y TEMPORARIO DE BANDAS DE
FRECUENCIAS
1. ALCANCE
El presente Reglamento resulta de aplicación para el otorgamiento de
permisos de uso experimental y temporario de bandas frecuencias,
excluyendo el uso satelital, con fines de investigación científica,
demostraciones técnicas, ensayos de equipamiento, eventos y otros que
la Autoridad de Aplicación establezca, en un área geográfica
determinada dentro del territorio de la República Argentina.
2. DEFINICIONES
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(CABFRA): Compendio que refleja en forma esquemática la atribución de
bandas de frecuencias para los diversos servicios en la República
Argentina y su normativa asociada.
INTERFERENCIA: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias
emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre un
sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la
calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener
en ausencia de esta energía no deseada.
TÍTULO PRIMARIO: Atribución de un servicio que tiene prioridad sobre
los servicios atribuidos a Título Secundario, pudiendo exigir
protección contra interferencias perjudiciales de los mismos.
TÍTULO SECUNDARIO: Atribución de un servicio que no tiene prioridad
sobre los servicios atribuidos a Título Primario, no pudiendo exigir
protección contra interferencias perjudiciales de otras fuentes.
3. REQUISITOS GENERALES
Podrá solicitar un permiso de uso experimental y temporario de bandas
de frecuencias cualquier persona humana o jurídica que cumpla con los
criterios determinados en el presente Reglamento.
Asimismo, se podrá tramitar la solicitud de un permiso de uso
experimental y temporario de bandas de frecuencias, iniciada por una
Organización internacional o una autoridad extranjera, siempre y cuando
la misma sea cursada mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, o la
dependencia asignada para tal fin.
La Autoridad de Aplicación evaluará la factibilidad de otorgar el
permiso solicitado, y en caso afirmativo emitirá el documento de
autorización con las condiciones establecidas para dicho permiso. El
solicitante no podrá dar inicio a las emisiones hasta no haberse
otorgado dicha autorización.
Todos los aspectos sobre el uso experimental y temporario de bandas
frecuencias no contemplados en el presente reglamento, quedarán sujetos
a lo establecido en el Reglamento General de Administración, Gestión y
Control del Espectro Radioeléctrico, y demás normativa vigente.
4. FINALIDAD DE LOS PERMISOS
La Autoridad de Aplicación podrá otorgar permisos de uso experimental y
temporario de bandas de frecuencias con las siguientes finalidades:
1. Experimentación científica.
2. Experimentación de tecnología y equipamiento de radiocomunicaciones.
3. Experimentación de servicios de radiocomunicaciones.
4. Demostración de equipamiento de radiocomunicaciones.
5. Demostración de servicios de radiocomunicaciones.
6. Comunicaciones temporales cursadas durante eventos.
7. Actividades de Organismos Oficiales, ya sean de Estamentos
Nacionales, Provinciales y/o Municipales de la República Argentina
(incluyendo Fuerzas Armadas y de Seguridad)
8. Misiones de Organismos Oficiales extranjeros y/o supranacionales, y
delegaciones diplomáticas.
9. Investigación de mercado relacionado con las TIC.
10. Otros.
Los autorizados para hacer uso de una banda de frecuencias que por el
presente se otorgue no podrán utilizar las mismas para brindar
Servicios de TIC.
5. TIPOS DE PERMISOS DE USO
La Autoridad de Aplicación otorgará los
permisos de uso acorde a la siguiente clasificación:
1. Experimentación e investigación científica.
2. Investigación de mercado, pruebas de equipo, demostraciones.
3. Comunicaciones temporales cursadas durante eventos.
4. Comunicaciones cursadas durante actividades de Organismos Oficiales,
ya sean de Estamentos Nacionales, Provinciales y/o Municipales de la
República Argentina (incluyendo Fuerzas Armadas y de Seguridad).
5. Comunicaciones cursadas durante misiones de Organismos Oficiales
extranjeros y/o supranacionales, y delegaciones diplomáticas.
6. VIGENCIA DEL PERMISO DE USO
El solicitante indicará el período requerido para el uso experimental y
temporario, detallando el cronograma de ejecución del mismo. No
obstante, la vigencia máxima del permiso de uso que otorgará la
Autoridad de Aplicación será acorde al tipo de autorización, como se
indica a continuación:
1. Experimentación e investigación
científica: hasta 12 (DOCE) meses
2. Investigación de mercado, pruebas de equipo, demostraciones: hasta
12 (DOCE) meses
3. Comunicaciones temporales cursadas durante eventos: hasta 2 (DOS)
meses
4. Comunicaciones cursadas durante actividades de Organismos Oficiales,
ya sean de Estamentos Nacionales, Provinciales y/o Municipales de la
República Argentina (incluyendo Fuerzas Armadas y de Seguridad): hasta
2 (DOS) meses
5. Comunicaciones cursadas durante misiones de Organismos Oficiales
extranjeros y/o supranacionales, y delegaciones diplomáticas: hasta 1
(UNO) mes
El período de vigencia del permiso de uso podrá ser prorrogado, a
solicitud del interesado acorde a los plazos de la presentación
descriptos en el punto 7.1 del presente reglamento, por una única vez,
sin introducir modificaciones a las Condiciones de Operación aprobadas
originalmente, y sujeto a consideración de la Autoridad de Aplicación.
El mismo no podrá superar el plazo otorgado originalmente.
7. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LA
AUTORIZACIÓN
El solicitante deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación una
solicitud para el uso experimental y temporario de bandas frecuencias,
adjuntando toda la documentación indicada en el presente reglamento.
7.1. Plazo de presentación de la
solicitud
Para la solicitud del permiso de uso experimental y temporario de
frecuencias el interesado deberá cumplir con los siguientes plazos
mínimos:
1. Experimentación e investigación
científica: 30 (TREINTA) días corridos.
2. Investigación de mercado, pruebas de equipo, demostraciones: 30
(TREINTA) días corridos.
3. Comunicaciones temporales cursadas durante eventos: 30 (TREINTA)
días corridos.
4. Comunicaciones cursadas durante actividades de Organismos Oficiales,
ya sean de Estamentos Nacionales, Provinciales y/o Municipales de la
República Argentina (incluyendo Fuerzas Armadas y de Seguridad): 10
(DIEZ) días corridos.
5. Comunicaciones cursadas durante misiones de Organismos Oficiales
extranjeros y/o supranacionales, y delegaciones diplomáticas: 10 (DIEZ)
días corridos.
La recepción de solicitudes efectuadas fuera del plazo indicado quedará
sujeta a consideración de la Autoridad de Aplicación.
7.2. INFORMACIÓN A PROPORCIONAR A LA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El solicitante deberá proporcionar la siguiente información:
1. Datos del solicitante, para personas
humanas con firma certificada y para personas jurídicas deberá
acompañar la documentación debidamente certificada que acredite la
calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se
trata.
2. Finalidad y tipo de permiso de uso.
3. Fechas previstas de inicio y fin de la emisión.
4. Provincia(s), Departamento(s) y Localidad(es) donde operarán las
estaciones transmisoras/receptoras
5. Banda(s) de frecuencias, portadoras, modo de explotación y ancho de
banda.
6. Potencia de operación.
7. Tipo de emisión (voz, datos, video, otros).
8. Equipamiento utilizado indicando marca, modelo, tecnología y, de
tener, código de homologación. Incluir los componentes de la estación
radioeléctrica (antenas, alimentadores, filtros, otros)
9. Diagrama de red, tipo de estaciones (fija, base o móvil), su
cantidad y mapa de cobertura estimada.
10. Certificado de Encomienda extendido por el Consejo Profesional de
Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC),
u otro consejo habilitado. En caso de tratarse de una empresa
extranjera deberá contar con un representante nacional.
11. Detalle del plan a ejecutar indicando las fechas previstas de cada
etapa, incluyendo las tareas previas al inicio y posteriores a la
finalización de las emisiones.
12. Toda otra información que la Autoridad de Aplicación considere
pertinente.
La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de alguno de
los requisitos listados anteriormente cuando medien razones fundadas
relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud
pública.
Las solicitudes de permisos de uso para Comunicaciones temporales
cursadas durante eventos y las comunicaciones cursadas durante
actividades de Organismos Oficiales, ya sean de Estamentos Nacionales,
Provinciales y/o Municipales de la República Argentina (incluyendo
Fuerzas Armadas y de Seguridad) y/o misiones de Organismos Oficiales
extranjeros y/o supranacionales, y delegaciones diplomáticas, quedarán
exceptuadas de la presentación de lo indicado en el punto 10 del
presente apartado.
8. BANDAS DE FRECUENCIAS
Los permisos de uso experimental y temporario de bandas de frecuencias
podrán otorgarse en cualquier banda o rango de frecuencias, sujeto al
análisis de la Autoridad de Aplicación.
El otorgamiento de un permiso de uso temporario de frecuencias se
limita únicamente al destino declarado en la solicitud y no implica una
autorización o reserva de dichas frecuencias una vez concluido el
período de vigencia ni el inicio de estudios para futuras atribuciones
y reglamentaciones.
Dicho otorgamiento tampoco implica la posibilidad de interconectarse a
los servicios o sistemas autorizados en las bandas de frecuencias
objeto del permiso, lo cual de ser necesario deberá ser acordado entre
las partes involucradas.
9. CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN Y
OPERACIÓN
9.1. Áreas
La Autoridad de Aplicación detallará en el documento de autorización el
área para el uso experimental y temporario de bandas de frecuencias, no
pudiendo realizar emisiones por fuera del área indicada.
9.2. Parámetros técnicos
La Autoridad de Aplicación detallará, de corresponder, en el documento
de autorización la(s) banda(s) o rango(s) de frecuencias, ancho(s) de
banda máximo(s), potencia máxima, tipo de emisión y otros parámetros
técnicos que considere pertinentes.
Cualquier modificación a dichos parámetros deberá ser solicitada a la
Autoridad de Aplicación, siendo ésta la que determinará si se encuentra
autorizada dicha solicitud.
9.3. Interferencia
Los permisos de uso experimental y temporario de bandas de frecuencias
no deberán causar interferencias a ningún servicio o sistema
autorizado, ya sea que se encuentren atribuidos a título Primario o
Secundario. Asimismo, no podrán solicitar protección ante
interferencias provenientes de tales servicios o sistemas.
En caso de que la Autoridad de Aplicación detecte interferencias podrá
ordenar de forma preventiva el cese temporal e inmediato de las
emisiones, la reducción de su potencia o inclusive revocar el permiso
de uso otorgado.
Cuando las interferencias afecten el normal funcionamiento de un
servicio o sistema involucrado en tareas de seguridad de las personas
y/o protección de la propiedad, especialmente en los casos de
radioayuda a la navegación aérea, el permisionario deberá tomar las
medidas apropiadas para eliminar la interferencia de inmediato, o en su
defecto cesar con las emisiones en forma instantánea o a requerimiento
de la Autoridad de Aplicación, y/o de cualquier otra autoridad
competente.
Cuando el permisionario hubiese modificado algún parámetro de
funcionamiento, la Autoridad de Aplicación intimará a adecuar las
emisiones, y en caso de corresponder, iniciará el proceso sancionatorio
correspondiente.
10. INFORMES DE RESULTADOS
Para los casos de uso con fines de experimentación e investigación
científica y de Investigación de mercado, pruebas de equipo,
demostraciones, y a los efectos de evaluar el avance y los resultados
de la prueba, el autorizado deberá presentar un informe técnico al
final del período de vigencia del permiso y en un plazo no mayor a los
30 días hábiles administrativos posteriores.
Dicho informe deberá contener, como mínimo, los objetivos generales y
específicos de la prueba, los parámetros técnicos relacionados con el
uso del espectro radioeléctrico (frecuencias de portadora, anchos de
banda y potencia) y los resultados y conclusiones obtenidos.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar informes durante
el periodo de vigencia del permiso, acorde a las etapas del plan
presentado y requerir la inclusión, en los mismos, de toda información
técnica adicional que considere pertinente.
11. HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS
Los equipos a utilizar durante el período de vigencia del permiso de
uso deberán estar inscriptos en el Registro de Actividades y Materiales
de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Quedan exceptuados de lo anterior los equipos que cumplan alguna(s) de
las siguientes condiciones:
1. Sean el objeto o formen parte de la
experimentación o demostración.
2. Provengan del exterior y se utilicen para comunicaciones temporales
cursadas durante eventos, actividades de Organismos Oficiales, ya sean
de Estamentos Nacionales, Provinciales y/o Municipales de la República
Argentina (incluyendo Fuerzas Armadas y de Seguridad) y/o Misiones de
Organismos Oficiales extranjeros y/o supranacionales, y delegaciones
diplomáticas.
Los equipos que se encuentran exceptuados de la inscripción en el
RAMATEL no podrán ser comercializados y serán para el uso exclusivo y
plazo detallado en el permiso otorgado.
12. CONTROL DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
La Autoridad de Aplicación realizará las tareas de comprobación técnica
que considere necesarias con el fin de controlar y obtener información
detallada de las características técnicas y de la explotación del
permiso de uso obtenido.
En caso que la Autoridad de Aplicación detecte diferencias respecto a
las condiciones de autorización, ésta procederá a aplicar el régimen
sancionatorio correspondiente.
13. REQUERIMIENTOS DE INFORMACION
Los autorizados deberán brindar de forma veraz, adecuada y oportuna la
información que les sea requerida por la Autoridad de Aplicación y
prestar colaboración a fin de facilitar las tareas de control que ésta
realice en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento.
14. ARANCELES APLICABLES
Los solicitantes, previo al otorgamiento del permiso de uso, deberán
abonar un arancel acorde a la reglamentación vigente.
Las estaciones empleadas para comunicaciones cursadas durante
actividades de Organismos Oficiales, ya sean de Estamentos Nacionales,
Provinciales y/o Municipales de la República Argentina (incluyendo
Fuerzas Armadas y de Seguridad) y/o Misiones de Organismos Oficiales
extranjeros y/o supranacionales, y delegaciones diplomáticas quedan
exceptuadas de la aplicación de los aranceles.