ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1133/2023

RESOL-2023-1133-APN-ENACOM#JGM FECHA 16/08/2023 ACTA 90

EX-2017-32288408- -APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Aprobar el REGLAMENTO DE PERMISOS DE USO EXPERIMENTAL Y TEMPORARIO DE BANDAS DE FRECUENCIAS que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

2.- Incorporar como punto 1.27 del Artículo 1° del RÉGIMEN DE DERECHOS Y ARANCELES RADIOELÉCTRICOS, el siguiente texto: “Permiso de uso experimental y temporario de bandas frecuencias o prórroga del mismo, acorde a la siguiente tabla: 1. Experimentación científica, investigación de mercado, pruebas de equipo, demostraciones: 150 UTR por mes de vigencia del permiso de uso. 2. Comunicaciones temporales cursadas durante eventos: 10 UTR por día de vigencia del permiso de uso.”

3.- Incorporar como punto 21.19 del Artículo 21 del RÉGIMEN DE DERECHOS Y ARANCELES RADIOELÉCTRICOS, el siguiente texto: “Las comunicaciones temporarias cursadas durante actividades de Organismos Oficiales, ya sean de Estamentos Nacionales, Provinciales y/o Municipales de la República Argentina (incluyendo Fuerzas Armadas y de Seguridad) y/o misiones de Organismos Oficiales extranjeros y/o supranacionales, y delegaciones diplomáticas.”

4.- Derogar los puntos 1.4, 1.15.a y 1.16 del Artículo 1° del RÉGIMEN DE DERECHOS Y ARANCELES RADIOELÉCTRICOS.

5.- Derogar la Disposición N° 2.867 de la GERENCIA DE INGENIERÍA de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 21 de julio de 1998.

6.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.-

Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2023 N° 64832/23 v. 18/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

REGLAMENTO DE PERMISOS DE USO EXPERIMENTAL Y TEMPORARIO DE BANDAS DE FRECUENCIAS

ANEXO


1. ALCANCE

El presente Reglamento resulta de aplicación para el otorgamiento de permisos de uso experimental y temporario de bandas frecuencias, excluyendo el uso satelital, con fines de investigación científica, demostraciones técnicas, ensayos de equipamiento, eventos y otros que la Autoridad de Aplicación establezca, en un área geográfica determinada dentro del territorio de la República Argentina.

2. DEFINICIONES

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CABFRA): Compendio que refleja en forma esquemática la atribución de bandas de frecuencias para los diversos servicios en la República Argentina y su normativa asociada.

INTERFERENCIA: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.

TÍTULO PRIMARIO: Atribución de un servicio que tiene prioridad sobre los servicios atribuidos a Título Secundario, pudiendo exigir protección contra interferencias perjudiciales de los mismos.

TÍTULO SECUNDARIO: Atribución de un servicio que no tiene prioridad sobre los servicios atribuidos a Título Primario, no pudiendo exigir protección contra interferencias perjudiciales de otras fuentes.

3. REQUISITOS GENERALES

Podrá solicitar un permiso de uso experimental y temporario de bandas de frecuencias cualquier persona humana o jurídica que cumpla con los criterios determinados en el presente Reglamento.

Asimismo, se podrá tramitar la solicitud de un permiso de uso experimental y temporario de bandas de frecuencias, iniciada por una Organización internacional o una autoridad extranjera, siempre y cuando la misma sea cursada mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, o la dependencia asignada para tal fin.

La Autoridad de Aplicación evaluará la factibilidad de otorgar el permiso solicitado, y en caso afirmativo emitirá el documento de autorización con las condiciones establecidas para dicho permiso. El solicitante no podrá dar inicio a las emisiones hasta no haberse otorgado dicha autorización.

Todos los aspectos sobre el uso experimental y temporario de bandas frecuencias no contemplados en el presente reglamento, quedarán sujetos a lo establecido en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, y demás normativa vigente.

4. FINALIDAD DE LOS PERMISOS

La Autoridad de Aplicación podrá otorgar permisos de uso experimental y temporario de bandas de frecuencias con las siguientes finalidades:

1. Experimentación científica.

2. Experimentación de tecnología y equipamiento de radiocomunicaciones.

3. Experimentación de servicios de radiocomunicaciones.

4. Demostración de equipamiento de radiocomunicaciones.

5. Demostración de servicios de radiocomunicaciones.

6. Comunicaciones temporales cursadas durante eventos.

7. Actividades de Organismos Oficiales, ya sean de Estamentos Nacionales, Provinciales y/o Municipales de la República Argentina (incluyendo Fuerzas Armadas y de Seguridad)

8. Misiones de Organismos Oficiales extranjeros y/o supranacionales, y delegaciones diplomáticas.

9. Investigación de mercado relacionado con las TIC.

10. Otros.

Los autorizados para hacer uso de una banda de frecuencias que por el presente se otorgue no podrán utilizar las mismas para brindar Servicios de TIC.

5. TIPOS DE PERMISOS DE USO

La Autoridad de Aplicación otorgará los permisos de uso acorde a la siguiente clasificación:

1. Experimentación e investigación científica.

2. Investigación de mercado, pruebas de equipo, demostraciones.

3. Comunicaciones temporales cursadas durante eventos.

4. Comunicaciones cursadas durante actividades de Organismos Oficiales, ya sean de Estamentos Nacionales, Provinciales y/o Municipales de la República Argentina (incluyendo Fuerzas Armadas y de Seguridad).

5. Comunicaciones cursadas durante misiones de Organismos Oficiales extranjeros y/o supranacionales, y delegaciones diplomáticas.

6. VIGENCIA DEL PERMISO DE USO

El solicitante indicará el período requerido para el uso experimental y temporario, detallando el cronograma de ejecución del mismo. No obstante, la vigencia máxima del permiso de uso que otorgará la Autoridad de Aplicación será acorde al tipo de autorización, como se indica a continuación:

1. Experimentación e investigación científica: hasta 12 (DOCE) meses

2. Investigación de mercado, pruebas de equipo, demostraciones: hasta 12 (DOCE) meses

3. Comunicaciones temporales cursadas durante eventos: hasta 2 (DOS) meses

4. Comunicaciones cursadas durante actividades de Organismos Oficiales, ya sean de Estamentos Nacionales, Provinciales y/o Municipales de la República Argentina (incluyendo Fuerzas Armadas y de Seguridad): hasta 2 (DOS) meses

5. Comunicaciones cursadas durante misiones de Organismos Oficiales extranjeros y/o supranacionales, y delegaciones diplomáticas: hasta 1 (UNO) mes

El período de vigencia del permiso de uso podrá ser prorrogado, a solicitud del interesado acorde a los plazos de la presentación descriptos en el punto 7.1 del presente reglamento, por una única vez, sin introducir modificaciones a las Condiciones de Operación aprobadas originalmente, y sujeto a consideración de la Autoridad de Aplicación. El mismo no podrá superar el plazo otorgado originalmente.

7. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN

El solicitante deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación una solicitud para el uso experimental y temporario de bandas frecuencias, adjuntando toda la documentación indicada en el presente reglamento.

7.1. Plazo de presentación de la solicitud

Para la solicitud del permiso de uso experimental y temporario de frecuencias el interesado deberá cumplir con los siguientes plazos mínimos:

1. Experimentación e investigación científica: 30 (TREINTA) días corridos.

2. Investigación de mercado, pruebas de equipo, demostraciones: 30 (TREINTA) días corridos.

3. Comunicaciones temporales cursadas durante eventos: 30 (TREINTA) días corridos.

4. Comunicaciones cursadas durante actividades de Organismos Oficiales, ya sean de Estamentos Nacionales, Provinciales y/o Municipales de la República Argentina (incluyendo Fuerzas Armadas y de Seguridad): 10 (DIEZ) días corridos.

5. Comunicaciones cursadas durante misiones de Organismos Oficiales extranjeros y/o supranacionales, y delegaciones diplomáticas: 10 (DIEZ) días corridos.

La recepción de solicitudes efectuadas fuera del plazo indicado quedará sujeta a consideración de la Autoridad de Aplicación.

7.2. INFORMACIÓN A PROPORCIONAR A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El solicitante deberá proporcionar la siguiente información:

1. Datos del solicitante, para personas humanas con firma certificada y para personas jurídicas deberá acompañar la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se trata.

2. Finalidad y tipo de permiso de uso.

3. Fechas previstas de inicio y fin de la emisión.

4. Provincia(s), Departamento(s) y Localidad(es) donde operarán las estaciones transmisoras/receptoras

5. Banda(s) de frecuencias, portadoras, modo de explotación y ancho de banda.

6. Potencia de operación.

7. Tipo de emisión (voz, datos, video, otros).

8. Equipamiento utilizado indicando marca, modelo, tecnología y, de tener, código de homologación. Incluir los componentes de la estación radioeléctrica (antenas, alimentadores, filtros, otros)

9. Diagrama de red, tipo de estaciones (fija, base o móvil), su cantidad y mapa de cobertura estimada.

10. Certificado de Encomienda extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), u otro consejo habilitado. En caso de tratarse de una empresa extranjera deberá contar con un representante nacional.

11. Detalle del plan a ejecutar indicando las fechas previstas de cada etapa, incluyendo las tareas previas al inicio y posteriores a la finalización de las emisiones.

12. Toda otra información que la Autoridad de Aplicación considere pertinente.

La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de alguno de los requisitos listados anteriormente cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.

Las solicitudes de permisos de uso para Comunicaciones temporales cursadas durante eventos y las comunicaciones cursadas durante actividades de Organismos Oficiales, ya sean de Estamentos Nacionales, Provinciales y/o Municipales de la República Argentina (incluyendo Fuerzas Armadas y de Seguridad) y/o misiones de Organismos Oficiales extranjeros y/o supranacionales, y delegaciones diplomáticas, quedarán exceptuadas de la presentación de lo indicado en el punto 10 del presente apartado.

8. BANDAS DE FRECUENCIAS

Los permisos de uso experimental y temporario de bandas de frecuencias podrán otorgarse en cualquier banda o rango de frecuencias, sujeto al análisis de la Autoridad de Aplicación.

El otorgamiento de un permiso de uso temporario de frecuencias se limita únicamente al destino declarado en la solicitud y no implica una autorización o reserva de dichas frecuencias una vez concluido el período de vigencia ni el inicio de estudios para futuras atribuciones y reglamentaciones.

Dicho otorgamiento tampoco implica la posibilidad de interconectarse a los servicios o sistemas autorizados en las bandas de frecuencias objeto del permiso, lo cual de ser necesario deberá ser acordado entre las partes involucradas.

9. CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN Y OPERACIÓN

9.1. Áreas

La Autoridad de Aplicación detallará en el documento de autorización el área para el uso experimental y temporario de bandas de frecuencias, no pudiendo realizar emisiones por fuera del área indicada.

9.2. Parámetros técnicos

La Autoridad de Aplicación detallará, de corresponder, en el documento de autorización la(s) banda(s) o rango(s) de frecuencias, ancho(s) de banda máximo(s), potencia máxima, tipo de emisión y otros parámetros técnicos que considere pertinentes.

Cualquier modificación a dichos parámetros deberá ser solicitada a la Autoridad de Aplicación, siendo ésta la que determinará si se encuentra autorizada dicha solicitud.

9.3. Interferencia

Los permisos de uso experimental y temporario de bandas de frecuencias no deberán causar interferencias a ningún servicio o sistema autorizado, ya sea que se encuentren atribuidos a título Primario o Secundario. Asimismo, no podrán solicitar protección ante interferencias provenientes de tales servicios o sistemas.

En caso de que la Autoridad de Aplicación detecte interferencias podrá ordenar de forma preventiva el cese temporal e inmediato de las emisiones, la reducción de su potencia o inclusive revocar el permiso de uso otorgado.

Cuando las interferencias afecten el normal funcionamiento de un servicio o sistema involucrado en tareas de seguridad de las personas y/o protección de la propiedad, especialmente en los casos de radioayuda a la navegación aérea, el permisionario deberá tomar las medidas apropiadas para eliminar la interferencia de inmediato, o en su defecto cesar con las emisiones en forma instantánea o a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, y/o de cualquier otra autoridad competente.

Cuando el permisionario hubiese modificado algún parámetro de funcionamiento, la Autoridad de Aplicación intimará a adecuar las emisiones, y en caso de corresponder, iniciará el proceso sancionatorio correspondiente.

10. INFORMES DE RESULTADOS

Para los casos de uso con fines de experimentación e investigación científica y de Investigación de mercado, pruebas de equipo, demostraciones, y a los efectos de evaluar el avance y los resultados de la prueba, el autorizado deberá presentar un informe técnico al final del período de vigencia del permiso y en un plazo no mayor a los 30 días hábiles administrativos posteriores.

Dicho informe deberá contener, como mínimo, los objetivos generales y específicos de la prueba, los parámetros técnicos relacionados con el uso del espectro radioeléctrico (frecuencias de portadora, anchos de banda y potencia) y los resultados y conclusiones obtenidos.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar informes durante el periodo de vigencia del permiso, acorde a las etapas del plan presentado y requerir la inclusión, en los mismos, de toda información técnica adicional que considere pertinente.

11. HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS

Los equipos a utilizar durante el período de vigencia del permiso de uso deberán estar inscriptos en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).

Quedan exceptuados de lo anterior los equipos que cumplan alguna(s) de las siguientes condiciones:

1. Sean el objeto o formen parte de la experimentación o demostración.

2. Provengan del exterior y se utilicen para comunicaciones temporales cursadas durante eventos, actividades de Organismos Oficiales, ya sean de Estamentos Nacionales, Provinciales y/o Municipales de la República Argentina (incluyendo Fuerzas Armadas y de Seguridad) y/o Misiones de Organismos Oficiales extranjeros y/o supranacionales, y delegaciones diplomáticas.

Los equipos que se encuentran exceptuados de la inscripción en el RAMATEL no podrán ser comercializados y serán para el uso exclusivo y plazo detallado en el permiso otorgado.

12. CONTROL DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La Autoridad de Aplicación realizará las tareas de comprobación técnica que considere necesarias con el fin de controlar y obtener información detallada de las características técnicas y de la explotación del permiso de uso obtenido.

En caso que la Autoridad de Aplicación detecte diferencias respecto a las condiciones de autorización, ésta procederá a aplicar el régimen sancionatorio correspondiente.

13. REQUERIMIENTOS DE INFORMACION

Los autorizados deberán brindar de forma veraz, adecuada y oportuna la información que les sea requerida por la Autoridad de Aplicación y prestar colaboración a fin de facilitar las tareas de control que ésta realice en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento.

14. ARANCELES APLICABLES

Los solicitantes, previo al otorgamiento del permiso de uso, deberán abonar un arancel acorde a la reglamentación vigente.

Las estaciones empleadas para comunicaciones cursadas durante actividades de Organismos Oficiales, ya sean de Estamentos Nacionales, Provinciales y/o Municipales de la República Argentina (incluyendo Fuerzas Armadas y de Seguridad) y/o Misiones de Organismos Oficiales extranjeros y/o supranacionales, y delegaciones diplomáticas quedan exceptuadas de la aplicación de los aranceles.