ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1129/2023
RESOL-2023-1129-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023
VISTO el EX-2023-88962308- -APN-DNFYD#ENACOM, el
IF-2023-93590795-APN-SUST#ENACOM, el IF-2023-93631835-APN-DNFYD#ENACOM;
y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que deben
prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de
calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con
independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, y que la Autoridad de Aplicación definirá su
contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo
encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades
incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o,
cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando
principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, el que forma parte de la Resolución
citada.
Que a la luz del Artículo 25 de la Ley N° 27.078 se ha establecido que
los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones
sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los
programas que se elaboren serán revisados, al menos cada DOS (2) años,
en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda
existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el
ESTADO NACIONAL de conformidad con el diseño de la política de las TIC.
Que en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO,
elaboró un informe, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-92630380-APN-DNFYD#ENACOM, del que
surge que la medida que se insta se fundamenta en razones de neto corte
económico, conforme surge de las distintas consultas de los
beneficiarios, vinculadas al incremento de los costos de los bienes y
servicios necesarios para la ejecución de los proyectos de que se
trata, sumado a las variaciones del tipo cambiario; es menester
señalar, que muchos de los insumos utilizados para la realización de
las obras son adquiridos en moneda estadounidense; a lo que debe
adicionársele los incrementos salariales, entre otros motivos.
Que al respecto, señaló que resulta oportuno adecuar los montos de los
programas enlistados en el ANEXO I registrado en el GENERADOR DE
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como IF-2023-93590795-APN-SUST#ENACOM, a los
que en honor a la brevedad se remite.
Que en ese orden de ideas y tal como surge de la
NO-2023-90480916-APN-DNFYD#ENACOM, se requirió la intervención de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y
SERVICIOS, a los fines de que proceda a la actualización de los montos
mínimos y máximos correspondientes a los programas indicados en
documento antes citado, conforme la aplicación del índice que entienda
más adecuado para ello.
Que en consecuencia, la Dirección consultada mediante la
PV-2023-90503432-APN-DNDCRYS#ENACOM señaló que “…de acuerdo al Índice
de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General publicado mensualmente por
el INDEC, entre los períodos de los que datan los montos informados por
la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, y el último mes
publicado a la fecha (Junio/2023) del IPC por el INDEC, ha calculado
los diferentes valores de los diferentes programas en forma exacta y
con redondeo. Este procedimiento se ha realizado en todos los casos,
excepto por el último concepto correspondiente a la Beca de Formación
de Instaladores de Red, donde la actualización incluyó además una
variación estimada para el mes de julio de 7%, ajustándose de esta
forma y mostrándose el valor exacto, toda vez que el valor de origen no
se encontraba redondeado.”.
Que asimismo, se adjuntó a la Nota NO-2023-92483822-APN-DNDCRYS#ENACOM
un archivo de Excel, que enlista los programas y/o convocatorias
indicados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, con los
nuevos montos conforme su análisis, registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2023-92612381-APN-AFYDP#ENACOM.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS han
tomado la intervención que les compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este ENACOM ha tomado la
intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENACOM, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° y concordantes del Decreto N° 267 del 29
de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N°
27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, el Acta N° 1 de fecha 5 de
enero de 2016 del Directorio del ENACOM y lo acordado en su Acta N° 90,
de fecha 15 de agosto de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase los montos para el financiamiento de los
proyectos que se presenten en el marco de los programas y/o
convocatorias que se encuentran listados en el ANEXO I registrado en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2023-93590795-APN-SUST#ENACOM, el que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el monto dispuesto en el punto 5.1 del Pliego
de Bases y Condiciones, documentado como
IF-2021-98331243-APN-DNFYD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N°
1.619/2021, correspondiente al PROGRAMA CLUBES EN RED, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “5.1- El monto máximo a financiar es
de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-), por cada club de barrio o
pueblo.”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.2 del
Pliego de Bases y Condiciones, documentado como
IF-2022-99972799-APN-SD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N°
1.969/2022 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 777/2023,
correspondiente al PROGRAMA CONECTIVIDAD (ANR 30.000), el que quedará
redactado de la siguiente manera: “5.2- El monto mínimo a financiar
será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000) y el máximo de PESOS
OCHENTA Y CINCO MILLONES ($85.000.000) por localidad. Por PROYECTO, el
monto máximo será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
($250.000.000).”.
ARTÍCULO 4°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.3 del
Pliego de Bases y Condiciones, documentado como
IF-2022-104535536-APN-DNFYD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM
N° 1.960/2022, correspondiente al PROGRAMA CONECTIVIDAD (PEQUEÑOS
LICENCIATARIOS), el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.3-
El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL
($850.000) y el máximo de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000)
por proyecto.”.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el monto dispuesto en el punto 4.2 del Pliego
de Bases y Condiciones, documentado como
IF-2022-100069477-APN-SD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N°
1.970/2022, correspondiente al PROGRAMA CONECTIVIDAD (EMPRESAS CON
PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS PROVINCIALES), el que quedará redactado de
la siguiente manera: “4.2- El monto mínimo a financiar será de PESOS
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000) para las líneas 6.1. y 6.2., y el
máximo de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($850.000.000) para la
línea 6.1., y de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) para la
línea 6.2.”.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el monto dispuesto en el punto 5.1 del Pliego
de Bases y Condiciones, documentado como
IF-2022-99969506-APN-SD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N°
1.968/2022, correspondiente al PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA
INSTITUCIONES PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “5.1- El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS
CINCUENTA MIL ($850.000) y el máximo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($250.000.000) por proyecto, que podrá abarcar más de UNA (1)
INSTITUCIÓN PÚBLICA.”.
ARTÍCULO 7°.- Modifícase el monto dispuesto en el punto VI-
FINANCIAMIENTO del PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES,
documentado como Anexo (IF-2022-116399163-APN-SD#ENACOM), aprobado por
la Resolución ENACOM N° 2.045/2022,el que quedará redactado de la
siguiente manera: “VI- FINANCIAMIENTO: En caso de que los Proyectos
resulten adjudicados mediante los mecanismos previstos en el Artículo
21° del Reglamento General del Servicio Universal, se financiarán
mediante recursos específicamente asignados del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N°
27.078. Para este Programa se destinarán hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES ($2.500.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL
previsto en la Ley N° 27.078 (FIDEICOMISO ADMINISTRACIÓN ARGENTINA
DIGITAL), pudiendo ampliarse dicha suma conforme el grado de avance y
ejecución del presente Programa.”.
ARTÍCULO 8°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.1 del
Pliego de Bases y Condiciones, documentado como
IF-2022-101736912-APN-SD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N°
1.967/2022, correspondiente al PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS
INSCRIPTOS EN EL RENABAP, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “5.1. El monto a financiar se regirá por los siguientes
parámetros: a) El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS
CINCUENTA MIL ($850.000). b) En Barrios Populares de hasta ocho mil
(8.000) familias conforme el registro RENABAP, el monto máximo a
financiar será de hasta PESOS CIENTO SETENTA MILLONES ($170.000.000)
por barrio. c) En Barrios Populares de más de ocho mil (8.000) familias
conforme el registro RENABAP, el monto máximo a financiar será de PESOS
TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES ($340.000.000) por barrio. d) Para
aquellos PROYECTOS que involucren a más de un BARRIO POPULAR, el monto
máximo será de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($600.000.000).”.
ARTÍCULO 9°.- Modifícase el monto dispuesto en el punto VI-
FINANCIAMIENTO del PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES, documentado como
IF-2022-102701983-APN-SD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N°
1.956/2022, modificada por la Resolución ENACOM N° 2.345/2022 y
complementada por la Resolución ENACOM N° 304/2023, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “VI- FINANCIAMIENTO: En caso de que
los Proyectos resulten adjudicados mediante los mecanismos previstos en
el Artículo 21° del Reglamento General del Servicio Universal, se
financiarán mediante recursos específicamente asignados del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con el artículo 25 de
la Ley N° 27.078. Para este Programa se destinarán hasta PESOS CUATRO
MIL QUINIENTOS MILLONES ($4.500.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL
SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078 (FIDEICOMISO
ADMINISTRACIÓN ARGENTINA DIGITAL), pudiendo ampliarse dicha suma
conforme el grado de avance y ejecución del presente Programa.”.
ARTÍCULO 10.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.2 del
Pliego de Bases y Condiciones, documentado como
IF-2021-52310998-APN-SPE#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N°
799/2021, modificado por su similar N° 2.226/2022, correspondiente al
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET A TRAVÉS DE
REDES COMUNITARIAS “ROBERTO ARIAS”, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “5.2. El monto mínimo a financiar será de PESOS
QUINIENTOS MIL ($500.000) y el máximo de PESOS CINCUENTA MILLONES
($50.000.000) por PROYECTO.”.
ARTÍCULO 11.- Modifícase el monto destinado a cada beca de estudio
dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 245/2023,
correspondiente al PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA
INSTALACIÓN DE REDES aprobado por la Resolución ENACOM Nº 1.720/2021,
modificado por la Resolución ENACOM N° 1.452/2022 y la Resolución
ENACOM N° 245/2023, el que ascenderá a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 35.673,28).
ARTÍCULO 12.- Determínase que la presente medida comenzará a regir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, y será de aplicación para los proyectos presentados en el
marco de los programas y/o convocatorias dispuestos en los Artículos 2°
a 11° de la presente que a la fecha se encuentren pendientes de
adjudicación y para todas aquellas nuevas presentaciones que se
formulen.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2023 N° 65159/23 v. 22/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)