ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1189/2023
RESOL-2023-1189-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2023
VISTO el Expediente EX-2023-88497092-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, la Resolución MM N°
506/2018, la Resolución ENACOM N° 1.191/2020, la Resolución ENACOM N°
682/2023, IF-2023-90648479-APN-DNAYRT#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante la Resolución MM N° 506 de fecha 28 de agosto de 2018, se
aprobó la utilización en forma exclusiva de la banda de frecuencias
comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz, por sistemas de acceso
inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de
frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos
y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso
inalámbrico al servicio de telefonía local.
Que conforme al Artículo 11 de la citada Resolución, ante la solicitud
de adjudicación de las bandas previstas, se procederá a publicar el
mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página
web institucional del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, estableciéndose
un plazo de QUINCE (15) días corridos a fin de que cualquier interesado
tome conocimiento de la petición efectuada y, en su caso, realice las
observaciones.
Que dicho artículo establece que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM) autorizará el uso de las bandas respectivas en forma directa
en aquellas áreas de servicio donde exista un solo interesado, debiendo
el autorizado dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones
derivadas de la presente resolución y la normativa aplicable a la
prestación de los servicios.
Que asimismo, en el supuesto de existir más de un interesado, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES convocará al procedimiento previsto en el
Artículo 11 de la citada resolución, que establece “…La autorización se
otorgará a quien formule la mejor oferta económica, considerándose tal
aquella que ofrezca el mayor precio en pesos por las bandas de
frecuencias. En caso de existir interesados que se encuentren prestando
servicios al momento del dictado de la presente de conformidad con la
Resolución (SC) N° 161/2005, se les otorgará la autorización si igualan
la mejor oferta económica presentada en el plazo de DIEZ (10) días
corridos desde la notificación que al efecto realizará el ENACOM.”.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 1.191/2020 se prorrogó el plazo
establecido en el punto 4.2 del Artículo 4° de la Resolución MM N°
506/2018, hasta el día 1 de abril de 2023, plazo que se encuentra
cumplido actualmente.
Que en ese contexto, la Secretaría de Planificación del Desarrollo y la
Competitividad Federal, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
solicitó la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a efectos
de analizar los diferentes aspectos de su incumbencia relacionados al
marco regulatorio y de administración del espectro radioeléctrico a fin
de poder impulsar diferentes proyectos elaborados en forma conjunta con
los gobiernos provinciales para desarrollar obras de conectividad rural
productiva.
Que las obras y acciones contempladas dentro del Plan de Conectividad
Rural Productiva impulsado por esa Secretaría son complementarias a
políticas y proyectos desplegados por ENACOM y ARSAT.
Que desde la Secretaría de Planificación del Desarrollo y la
Competitividad Federal dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
informa que la misma se encuentra abocada a la implementación de
políticas públicas para brindar Conectividad Rural Productiva,
trabajando en conjunto con diversas provincias.
Que asegura asimismo que este despliegue de proyectos ha tomado en
cuenta estudios realizados por el Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura (IICA), “Conectividad Rural en América
Latina”, y por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA),
“Conectividad y comunicación en zonas rurales de Argentina”, donde se
visibilizan las problemáticas y demandas en materia de infraestructura
digital en las zonas rurales alejadas, y cómo ello impacta en su falta
de inclusión y actualización de procesos productivos, en algunas
oportunidades en forma complementaria a proyectos conexos de
electrificación rural, caminos rurales y/o proyectos de irrigación.
Que estos proyectos, fueron aprobados por el correspondiente Comité
Ejecutivo de Evaluación de Agro XXI, los sub proyectos de
Infraestructura de las provincias de ENTRE RÍOS, FORMOSA, CHACO,
CATAMARCA, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y
BUENOS AIRES.
Que estas acciones, que tienen como objetivo garantizar el acceso a
Internet de productoras y productores en áreas rurales, resultan
estratégicas no sólo por la mejora de calidad de vida de sus
habitantes, sino también porque es el requisito básico para la
implementación de nuevas tecnologías, tecnificación del riego y acceso
a información agroclimática fiable, lo que deriva en un mejor
aprovechamiento de los recursos naturales y un avance competitivo del
sector agropecuario en el país.
Que conforme a los requerimientos recibidos, y a los análisis
efectuados por las Áreas técnicas de la Dirección Nacional de
Autorizaciones y Registros TIC, se elaboró el Anexo, identificado como
IF-2023-90570134-APN-SARYS#ENACOM, determinando las áreas de servicio
solicitadas, que no han sido asignadas, para la operación de sistemas
de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso
celular de frecuencias para la prestación de los servicios de
transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como
también para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local.
Que conforme se establece en la Resolución MM N° 506/2018, concluidos
los análisis técnicos de las solicitudes restantes, se procederá a
realizar nuevos llamados a interesados.
Que la Resolución N° 682/2023 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL
ESPECTRO RADIOELECTRICO, estableciendo en el mismo las modalidades de
asignación de espectro que se utilizan en nuestro país.
Que han tomado la intervención que les compete a las áreas técnicas y
el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 27.078; Ley N° 26.522, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267
del 29 de diciembre de 2015; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y
el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 90 de fecha 15
de agosto de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y en la página web institucional del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, la solicitud de adjudicación de las áreas de servicio
para la operación de sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de
tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de
los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda
ancha, así como también para el acceso inalámbrico al servicio de
telefonía local identificadas en el ANEXO
IF-2023-90570134-APN-SARYS#ENACOM, estableciéndose un plazo de QUINCE
(15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente,
a fin de que cualquier interesado tome conocimiento de la petición
efectuada y, en su caso, realice observaciones, conforme lo establecido
en la Resolución MM N° 506/2018.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2023 N° 65320/23 v. 22/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)