ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1200/2023
RESOL-2023-1200-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023
VISTO el Expediente EX-2023-16370982- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley N°
27.078, el Decreto PEN N° 267/2015, la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM,
la RESOL-2023-925-APN-ENACOM#JGM y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Artículo 1° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, se
sustituyó el REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD
DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES,
que había sido aprobado por el Artículo 1° de la
RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO, por un texto ordenado
(IF-2023-27504048-APNDNCYF#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES).
Que, asimismo, se introdujeron otras modificaciones al texto de la
RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO y, en atención a los cambios operados,
se estableció un plazo de SESENTA (60) días, para que las Prestadoras
del Servicio de Comunicaciones Móviles adecuaran sus sistemas de
nominación y validación, de conformidad con las previsiones del
REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS
USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que se
aprobaba.
Que a partir de tales previsiones se desarrollaron diversas acciones
por parte de los distintos actores involucrados, en orden al
cumplimiento de los cometidos reseñados.
Que entre las acciones llevadas adelante para la configuración de la
nominación y validación dispuesta, se encuentran las de coordinación
con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), el desarrollo y/o
adecuación de los sistemas de nominación y validación de identidad que
mantiene cada Prestadora de Servicios de Comunicaciones Móviles y las
pruebas técnicas necesarias para la implementación del nuevo
procedimiento.
Que en este marco, las Prestadoras de Servicios de Comunicaciones
Móviles pusieron de manifiesto que, si bien se había dado inició a las
tareas antes descriptas, resultaba necesaria la ampliación del plazo
originalmente dispuesto para la implementación del nuevo REGLAMENTO
PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS
TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES.
Que en dicha oportunidad se pudo advertir no sólo el desarrollo de las
tareas tendientes a la implementación efectiva de las nuevas medidas,
sino también la complejidad de las mismas; motivo por el cual, por el
Artículo 1° de la RESOL-2023-925-APN-ENACOM#JGM se resolvió extender
por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días el plazo dispuesto por el
Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, a los efectos de que
pueda concluirse la adecuación de los sistemas de nominación y
validación, de conformidad con las previsiones del reglamento.
Que mediante RE-2023-94586929-APN-DGDYD#JGM, TELECOM ARGENTINA S.A.
señaló que para la correcta implementación del nuevo REGLAMENTO PARA LA
NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE
LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado por
RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM, “…resulta indispensable poder realizar
las pruebas técnicas necesarias, así como acordar los términos y
condiciones contractuales que deben vincular a mi representada con el
Registro Nacional de la Personas (RENAPER). Si bien ya se ha
evolucionado en ambos aspectos aún no están dadas las condiciones para
que dicho procedimiento pueda operarse correcta y masivamente”.
Que por los motivos señalados, la citada Licenciataria solicitó una
prórroga de la fecha de implementación a fin de cumplir adecuadamente
la norma.
Que por RE-2023-96389818-APN-AMEYS#ENACOM, la empresa TELEFÓNICA
MÓVILES ARGENTINA S.A. hizo una presentación de similar tenor indicando
que si bien se ha avanzado gracias al trabajo conjunto de las empresas,
el ENACOM y el RENAPER, aún se encuentran pendientes de definición
aspectos contractuales, motivo por el cual solicitó una nueva
ampliación del plazo para la implementación del nuevo procedimiento de
nominatividad y validación de identidad aprobado por aprobado por
RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM.
Que por su parte, mediante RE-2023-96380084-APN-AMEYS#ENACOM, la
empresa AMX ARGENTINA S.A. también puso de manifiesto que se encuentra
en etapa de revisión, por las partes involucradas, el texto de los
convenios a suscribir; recalcando que se podrá avanzar en la etapa de
pruebas de producción, o pruebas de campo, con las credenciales que al
efecto RENAPER habilite, una vez suscripto el referido convenio;
concluyendo también que resulta necesaria una extensión de los plazos
previstos.
Que tal como surge de las presentaciones antes reseñadas, si bien se
puede observar un avance significativo tanto en los términos del
convenio a celebrar entre las Licenciatarias y el RENAPER, como en las
pruebas técnicas del nuevo sistema de nominación y validación de
identidad; existen aspectos aún en desarrollo para que dicho
procedimiento pueda aplicarse de forma masiva para la totalidad de
usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles.
Que cabe destacar que la finalidad del procedimiento de nominación y
validación de identidad de los usuarios de los servicios de
comunicaciones móviles es dotar de mayor seguridad no sólo al proceso
de validación de la identidad del usuario al momento de su registración
o alta; sino también al momento de la solicitud de ciertas
modificaciones en los parámetros que hacen a la prestación del
servicio, ello con el objetivo de minimizar las maniobras de fraude de
suscriptor o de suplantación de identidad.
Que estos nuevos mecanismos deben implementarse de forma tal de
garantizar no sólo la seguridad de la ciudadanía, en los términos antes
expuestos, sino también el adecuado acceso a los Servicios de
Comunicaciones Móviles por parte de los usuarios una vez validada su
identidad.
Que en mérito a lo expuesto, y a encontrarse próximo el vencimiento del
plazo establecido en el Artículo 1° de la
RESOL-2023-925-APN-ENACOM#JGM, corresponde disponer una nueva extensión
del plazo, para que las Prestadoras de Servicios de Comunicaciones
Móviles, concluyan con las adecuaciones de los sistemas de nominación y
validación a fin de dar cumplimiento con las previsiones de la
RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM.
Que ha tomado intervención la Dirección Técnica competente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el
Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que las circunstancias detalladas ut-supra dan mérito suficiente para
que la presente medida se adopte con carácter urgente, “ad referéndum”
de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de
Directorio 56 del 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase, por el término de TREINTA (30) días, el plazo
establecido en el Artículo 5° de la RESOL-2023-263-APN-ENACOM#JGM,
contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto por
RESOL-2023-925-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
e. 22/08/2023 N° 65524/23 v. 22/08/2023