INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Resolución 45/2023
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023
VISTO, la Ley 22.250, Decreto 1309/96, el Estatuto Social de IERIC, Ley
26.941, Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nro. 634/08 y IERIC Nro.
14/08, la Reglamentación IERIC Nro. 1/08 y
CONSIDERANDO,
Que es objetivo de este Instituto de Estadística y Registro de la
Industria de la Construcción, continuar propiciando la regularización
de las empresas constructoras que hayan sido sancionadas por infracción
a la Ley 22.250.
Que en orden a lo expuesto, resulta necesario adoptar todas aquellas
medidas de excepción, para la consecución de dicho objetivo, a cuyos
fines, se estima conveniente continuar con la posibilidad del pago en
cuotas de las multas impuestas en Sumarios Administrativos a los
empleadores de la Industria de la Construcción por incumplimientos a
las obligaciones contenidas en la Ley 22.250.
Que en virtud de lo señalado, resulta oportuno regular un nuevo plan de
cancelación de las mismas, el cual se aplicará respecto a todo el
universo de actas de inspección o de infracción labradas hasta el 31 de
julio del año 2023, venciendo la posibilidad de adherirse al mismo el
31 de julio de 2024.
Dicho plan contemplará el pago en cuotas de las multas impuestas que
surjan de las actas labradas hasta la fecha indicada en el párrafo
anterior, con una tasa de interés reducida y posibilitando distintas
modalidades de pago, de conformidad a lo que se establece en el
articulado de la presente resolución.
Que dicho plan abarcará a todo el ámbito de multas impuestas
mencionadas en los párrafos anteriores, cualquiera sea el estado
procesal en que estas se encuentren, en tanto posean dictada Resolución
Administrativa, y aún también a aquellos acuerdos de pago suscriptos
con relación a las mismas.
El plan de pagos previsto en la presente resolución y su duración se
consideran apropiados a los fines de posibilitar a las empresas
constructoras el cumplimiento de sus obligaciones.
El área de Servicios Jurídicos del Instituto de Estadística y Registro
de la Industria de la Construcción (IERIC) ha tomado la intervención
que le compete.
Que es facultad del Directorio del IERIC tomar todas aquellas medidas
que permitan el debido cumplimiento de la finalidad perseguida por la
Ley 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias, Decreto
1309/96 y el Estatuto Social.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Establecer que las empresas constructoras tendrán la
facultad de adherirse a los planes y beneficios otorgados por la
presente resolución, hasta el 31 de julio del año 2024, quedando
derogada dicha resolución a partir del 1 de agosto de 2024.
ARTICULO 2°.- Disponer a partir del 1° de agosto del año de 2023 un
plan especial y excepcional de pago de hasta sesenta (60) cuotas, de
las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de
Infracción, labradas hasta el 31 de julio de 2023, cualquiera sea el
estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución
Administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial,
judicial o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido
la caducidad de un plan anterior, pudiendo las empresas adherirse a
este plan hasta el 31 de julio del año 2024, oportunidad en que vencerá
el plazo de adhesión al mismo.
ARTICULO 3°. - Es condición para ingresar al plan de pagos previsto en
el artículo 2° abonar previamente una suma mínima equivalente al 5% del
valor puro de la multa, pagadera hasta en DOS (2) CUOTAS, mensuales,
iguales y consecutivas. El saldo de la multa de que se trate se abonará
hasta en un máximo de SESENTA (60) CUOTAS, las cuales empezarán a regir
una vez abonado el adelanto establecido en el primer párrafo del
presente artículo, oportunidad en que comenzará el cálculo de los
intereses establecidos en el art. 4° de la presente resolución. La
cuota mínima mensual no podrá ser inferior al monto establecido en el
artículo 6° de la presente resolución.
ARTICULO 4°. - Se aplicará a este plan de pagos un interés del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2.5%) mensual.
ARTICULO 5°. - También podrá abonarse el total de la multa impuesta en
efectivo, por transferencia bancaria o hasta un máximo de DOCE (12)
cuotas mensuales, iguales y consecutivas mediante pago documentado con
cheques de pago diferido.
ARTICULO 6º.- Se establece una cuota mensual mínima para acceder a este
beneficio de $ 40.000.- para las personas humanas y $ 60.000.- para las
personas jurídicas.
ARTICULO 7º.- Suscribe el Ing. Cesar Borrego, en los términos de los artículos 4º; 12 inc. c y 13 inc. del Estatuto Vigente.
ARTICULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial. Hasta dicha publicación
continuará la vigencia de la Resolución N° 43/2022.
ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.
Cesar Borrego
e. 22/08/2023 N° 65479/23 v. 22/08/2023