JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 651/2023
RESOL-2023-651-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-92620962- -APN-DCI#INJUVE del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 174 de fecha 2 de
marzo de 2018, 606 del 20 de julio de 2020 y 732 del 4 de septiembre de
2020, la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 916 del 26
de julio de 2016 y sus modificatorias, las Resoluciones de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 771 del 24 de agosto de 2021 y 864 del
19 de noviembre de 2021 y la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE
JUVENTUDES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 de fecha 6 de
enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, organismo desconcentrado en la
órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, trabaja en el diseño e
implementación de políticas destinadas a jóvenes para que las
juventudes de nuestro país se desarrollen libremente en un marco de
derechos para una sociedad más inclusiva y equitativa.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 916
del 26 de julio de 2016 y sus modificatorias, se aprobó el PLAN
NACIONAL DE JUVENTUD, cuyo objetivo primordial es promover la inclusión
social de jóvenes de entre QUINCE (15) y VEINTINUEVE (29) años, a
través de la implementación de políticas públicas de abordaje integral
destinadas a la construcción y desarrollo de sus proyectos de vida.
Que en virtud del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, se consideró
necesario jerarquizar la temática relacionada con las políticas
sociales destinadas a los jóvenes, mediante la creación del INSTITUTO
NACIONAL DE LA JUVENTUD, como organismo desconcentrado en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el Decreto N° 606 del 20 de julio de 2020, estipula que es
competencia del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD perteneciente a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en el diseño e
implementación de políticas destinadas a jóvenes; articular la
intervención de los organismos gubernamentales competentes en toda
materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud,
comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo,
terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas
deportivas, turismo, prevención de adicciones, prevención de situación
de calle, salud reproductiva, participación ciudadana, violencia
institucional o escolar; promover la institucionalización y
articulación de los espacios de juventud en todas las jurisdicciones
del territorio nacional; entre otras.
Que mediante el Decreto N° 732 del 4 de septiembre de 2020, se modificó
la denominación del citado organismo desconcentrado por INSTITUTO
NACIONAL DE JUVENTUDES.
Que por el artículo 1º de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 864 del 19 de noviembre de 2021, se estableció que el PLAN
NACIONAL DE JUVENTUDES se ejecutará en la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a través del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES,
comprendiendo los programas “DESARROLLARTE”, “CASAS DEL FUTURO”,
“HABLEMOS DE TODO”, “NUESTRO FUTURO” y “JUVENTUDES SOLIDARIAS”.
Que por lo expuesto y mediante la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE
JUVENTUDES Nº 1 del 6 de enero de 2022, se modificaron los objetivos
del Programa “NUESTRO FUTURO”, siendo aquellos fortalecer a organismos
gubernamentales y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro
donde se desarrollen actividades con juventudes de entre QUINCE (15) y
VEINTINUEVE (29) años de edad, mediante asesoramiento técnico y/o
administración, coordinación y entrega de asistencias financieras que
tengan por objeto: a) Actividades deportivas y/o; b) Actividades
culturales y/o; c) Actividades de participación solidaria y/o; d)
Actividades de inclusión social y/o; e) Actividades de apoyo a la
construcción y desarrollo de proyectos de vida y/o; f) Actividades de
promoción e implementación de políticas públicas de juventudes,
plurales, inclusivas y transversales; g) Adquirir insumos o materiales
para desarrollar o potenciar actividades del tipo de las antes
descriptas.
Que en el marco del mencionado programa, el INSTITUTO NACIONAL DE
JUVENTUDES promueve dos convocatorias que tratan sobre propuestas de
compra de bienes de capital vinculados a proyectos cuya población
objetivo sea la población joven. El fortalecimiento institucional
comprende una asistencia financiera con la premisa de potenciar,
promover, apoyar y fortalecer el desarrollo de las iniciativas
dirigidas a la población juvenil. Dichas convocatorias están divididas
en las siguientes: Por un lado, una convocatoria dirigida a las
personas jurídicas sin fines de lucro, regularmente constituidas bajo
cualquiera de las modalidades admitidas por la legislación vigente
(asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, cooperativas, clubes
sociales y deportivos), que cumplan con los requisitos de admisibilidad
formal y con propuestas o iniciativas para la población juvenil, en los
términos fijados en las respectivas bases y condiciones para dichas
instituciones. La asistencia financiera tendrá como máximo la suma de
PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000) por entidad
solicitante, y su población objetivo son los jóvenes comprendidos entre
los QUINCE (15) Y VEINTINUEVE (29) años de edad. Por otro lado, una
convocatoria dirigida a las Universidades Públicas Nacionales, que
comprenden sus respectivas unidades académicas, las cuales forman parte
del Sistema Educativo Nacional, regulados por la Ley de Educación
Nacional N° 26.206 y la Ley de Educación Superior N° 24.521, que
cumplan con los requisitos de admisibilidad formal y con propuestas o
iniciativas documentadas para la población juvenil, en los términos
fijados en las respectivas bases y condiciones para dichas
instituciones. La asistencia financiera tendrá como máximo la suma de
PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) por entidad solicitante, y su
población objetivo son los jóvenes comprendidos entre los DIECIOCHO
(18) Y VEINTINUEVE (29) años de edad.
Que, el gasto que demande el cumplimiento de las asistencias
financieras en el marco de las convocatorias mencionadas ut supra, será
imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, Programa 51, Inciso 5.2.4 para transferencias a
Organización de la Sociedad Civil e inciso 5.6.2 correspondiente a
transferencias a Universidades.
Que, para ello, es necesario instrumentar ambas convocatorias y aprobar
las correspondientes Bases y Condiciones, que forman parte integrante
de la presente medida, a saber, Anexo I IF-2023-95156981-APN-DCI#INJUVE
“BASES Y CONDICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL” y Anexo II
IF-2023-95563871-APN-INJUVE#JGM “BASES Y CONDICIONES PARA EL
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS NACIONALES”.
Que, las actividades relacionadas con la convocatoria de
fortalecimiento institucional referidas a la Organización de la
Sociedad Civil, como así también para su rendición, se llevarán a cabo
en el marco de la aplicación del “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA EL OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA FINANCIERA, la realización de
EVENTOS, JORNADAS y sus correspondientes RENDICIONES DE CUENTAS del
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES” aprobado por la Resolución de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 771 del 24 de agosto del 2021.
Que, asimismo, para las actividades relacionadas con la convocatoria de
fortalecimiento institucional de las Universidades Públicas Nacionales,
como así también para su rendición, se procede a aprobar el “MANUAL DE
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA FINANCIERA A
UNIVERSIDADES PÚBLICAS NACIONALES”, y sus correspondientes RENDICIONES
DE CUENTAS del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES”, que forma parte
integrante de la presente medida como Anexo III
IF-2023-92648869-APN-DCI#INJUVE.
Que a fin de respetar el principio de economía administrativa y la
simplificación de los procesos, para una mayor eficacia en la
implementación del programa, resulta necesario delegar la aprobación de
los gastos que demanden ambas convocatorias, en el INSTITUTO NACIONAL
DE JUVENTUDES de esta Jurisdicción.
Que las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruméntese la “Convocatoria para el Fortalecimiento
Institucional de Organizaciones de la Sociedad Civil” en el marco del
Programa “NUESTRO FUTURO” del INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con sus Bases y
Condiciones.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense las Bases y Condiciones, para aplicar a la
“Convocatoria para el Fortalecimiento Institucional de Organizaciones
de la Sociedad Civil”, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I
IF-2023-95156981-APN-DCI#INJUVE, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Instruméntese la “Convocatoria para el Fortalecimiento
Institucional de Universidades Públicas Nacionales” en el marco del
Programa “NUESTRO FUTURO” del INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES, de
conformidad con sus Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4°.- Apruébense las Bases y Condiciones, para aplicar a la
“Convocatoria para el Fortalecimiento Institucional de Universidades
Públicas Nacionales”, de acuerdo a lo detallado en el Anexo II
IF-2023-95563871-APN-INJUVE#JGM que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA FINANCIERA A UNIVERSIDADES PÚBLICAS
NACIONALES”, y sus correspondientes “RENDICIONES DE CUENTAS del
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES” bajo la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, que como Anexo III
IF-2023-92648869-APN-DCI#INJUVE, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 6°.- Delégase en el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, la
implementación y ejecución de las convocatorias referidas en el
artículo precedente, facultando a la Directora Ejecutiva a la
aprobación y ejecución del gasto.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, Programa 51, Inciso 5.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2023 N° 65164/23 v. 22/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)