MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 527/2023
RESOL-2023-527-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-86839199-APN-DCSE#MEC, la Ley N° 27.506
y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 292 de fecha 19 de
diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el dictado de la Resolución N° 292 de fecha 19 de
diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó la iniciativa “CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, con el objetivo de
reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de las empresas de
economía del conocimiento tanto a nivel nacional como internacional y
en su Artículo 2° se aprobó el Reglamento Operativo que ha de regir la
mencionada iniciativa.
Que, allí se dispuso que la mentada iniciativa se encontrará vigente
hasta que la autoridad de aplicación disponga su finalización mediante
el acto administrativo correspondiente, a fin de que las entidades
puedan realizar las presentaciones de acceso al mismo.
Que, en este contexto, encontrándose aún abierto el llamado de acceso a
los destinatarios de dicha iniciativa, las solicitudes presentadas
hasta el momento en el marco de la citada iniciativa fueron evaluadas
por las áreas técnicas correspondientes, las cuales han verificado el
cumplimiento de los requisitos y de la documentación exigida en los
Artículo 5° y 6° del Anexo de la Resolución N° 292/22 de la SECRETARÍA
DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, conforme evidencian el Informe de
evaluación de las solicitudes con número IF-2023-88832084-APN-DCSE#MEC
y los informes documentales IF-2023-84634249-APN-DCSE#MEC,
IF-2023-84635663-APN-DCSE#MEC, IF-2023-84638080-APN-DCSE#MEC,
IF-2023-84640261-APN-DCSE#MEC, IF-2023-84641710-APN-DCSE#MEC,
IF-2023-84636621-APN-DCSE#MEC, IF-2023-84637905-APN-DCSE#MEC,
IF-2023-88312462-APN-DCSE#MEC, IF-2023-88313947-APN-DCSE#MEC,
IF-2023-88315277-APN-DCSE#MEC, IF-2023-88316516-APN-DCSE#MEC,
IF-2023-88317845-APN-DCSE#MEC, vinculados al expediente citado en el
visto.
Que, en otro orden de ideas, el Artículo 7° del citado Anexo establece
que la Dirección Nacional de la Innovación Abierta y Colaborativa de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de laSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA elevará a consideración un informe Técnico de
Evaluación, respecto de aquellas presentaciones cuya aprobación
recomienda, la cual será confeccionada siguiendo los criterios de
ponderación allí establecidos.
Que, en cumplimiento de lo mencionado en el considerando inmediato
anterior, la Dirección de Consolidación de Sectores Estratégicos
dependiente de la Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la
mencionada Subsecretaría ha confeccionado el Informe Técnico, que obra
como IF-2023-88882469-APN-DCSE#MEC, mediante el cual recomienda la
aprobación del otorgamiento del CERTIFICADO a un total de DOCE (12)
Empresas, al cual la citada Dirección Nacional ha dado su conformidad.
Que por lo expuesto, habiéndose completado el proceso de análisis
previsto en el Reglamento Operativo en el marco de la iniciativa de
“CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS ARGENTINAS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”,
corresponde aprobar las solicitudes presentadas en el marco de la
citada iniciativa, de conformidad con lo detallado en el Anexo
(IF-2023-89167390-APN-DCSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
Que, la Dirección Nacional de la Innovación Abierta y Colaborativa , ha tomado la intervención de su competencia.
Que, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se
modificó la Ley de Ministerios N°22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a
todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, en particular los Decretos Nros. 404 de
fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciéndose,
entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, fomentar y generar una red de empresas con
capacidad comercial y tecnológica para apoyar y potenciar el desarrollo
de empresas basadas en el conocimiento.
Que en atención a la vacancia del cargo de Secretario de Economía del
Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de
abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría
citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”,
siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.
292/22 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y 599/23 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el otorgamiento del “CERTIFICADO DE EMPRESA
ARGENTINA DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en el marco de la iniciativa
creada por la Resolución N° 292 de fecha 19 de diciembre de 2022 de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
las entidades listadas en el Anexo (IF-2023-89167390-APN-DCSE#MEC) que
forma parte integrante de la presente medida, y certifíquese el
cumplimiento de los requisitos allí detallados.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y
REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a emitir los respectivos
certificados y a notificar a las entidades a las que refiere el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Cheppi, a cargo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2023 N° 65179/23 v. 22/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)