ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5405/2023
RESOG-2023-5405-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Decreto N° 394/23. Beneficio a Microempresas.
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras
Operatorias. Pago a cuenta de contribuciones patronales.
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01781612- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023, el Poder
Ejecutivo Nacional dispuso que las microempresas definidas en los
términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones,
podrán computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre
los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que
hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia
del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO
(15%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de
la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones.
Que, en lo que respecta a la determinación de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración
Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores,
mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus
modificatorias.
Que, consecuentemente, este Organismo readecuó sus sistemas
informáticos a efectos de receptar las modificaciones normativas
vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la
seguridad social.
Que, al mismo tiempo, corresponde establecer los requisitos, plazos y
demás condiciones para el cómputo del pago a cuenta mencionado en el
primer párrafo.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos
de la Seguridad Social, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y
Telecomunicaciones y Administración Financiera, y las Direcciones
Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que se encuentren caracterizados con el
código “272 - Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado
“Sistema Registral” al último día del mes en que se devenguen las
contribuciones de seguridad social en las que se aplicará el beneficio,
podrán computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del importe
correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y Otras Operatorias que les hubieran percibido a partir del
31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO
(15%) de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1° del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal
al servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos
registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 2°.- Para el cómputo del beneficio referido precedentemente,
los empleadores caracterizados según lo dispuesto en el artículo
anterior deberán ejercer la opción al momento de confeccionar la
declaración jurada en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por
la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, al que deberán
acceder con Clave Fiscal. El sistema mencionado indicará dos totales en
la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la Declaración
Jurada”, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA.
b) Contribuciones no SIPA.
Asimismo, en la aludida declaración jurada deberán informar el importe
del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras
Operatorias que deseen computar en el campo “Pago a cuenta Dec
394/2023”, el que no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del saldo
a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ni el TREINTA POR
CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y Otras Operatorias percibido.
ARTÍCULO 3°.- El cómputo del pago a cuenta sólo procederá respecto del
importe percibido en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos
en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias durante el período mensual
devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo
aplicarse saldos de otros períodos.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, aquellas percepciones
sufridas el día 31 de julio de 2023 podrán ser computadas a cuenta de
las contribuciones patronales correspondientes al período mensual
devengado agosto de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Será condición para el cómputo del mencionado beneficio,
que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias
se encuentre a nombre del empleador caracterizado como microempresa en
los términos del artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- La determinación nominativa de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse
mediante la utilización del release 11 de la versión 44 del sistema
informático “Declaración en línea” que se encuentra disponible en el
sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- El saldo de la declaración jurada determinativa de
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que
corresponda ingresar por los períodos devengados entre agosto de 2023 y
diciembre de 2024, inclusive, deberá efectuarse mediante transferencia
electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente
Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.
ARTÍCULO 7°.- Una vez ejercida la opción en los términos del artículo
2°, cuando corresponda presentar declaraciones juradas rectificativas
por los períodos comprendidos en el beneficio, las mismas deberán
efectuarse por nómina completa.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 22/08/2023 N° 65577/23 v. 22/08/2023