JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 675/2023
RESOL-2023-675-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-96748349-APN-SDYME#ENACOM, del Registro
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley de Financiamiento de los
Partidos Políticos N° 26.215 y sus modificatorias, la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual N° 26.522 y sus modificatorios, la Ley de
Partidos Políticos N° 26.571 y sus modificatorias y los Decretos Nros.
1225 del 31 de agosto de 2010 y sus modificatorios, 1142 del 17 de
junio de 2015 y sus modificatorios y 342 del 6 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215 y sus
modificatorias, establece en su artículo 43 quáter que los servicios de
comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en
forma gratuita el CINCO POR CIENTO (5%) del tiempo total de
programación para fines electorales, y que a partir del año 2020, de
dicho porcentaje, la mitad será cedida a título gratuito y la otra
mitad será considerada pago a cuenta de impuestos nacionales.
Que mediante el Decreto N° 342 del 6 de julio de 2023, se procedió a
reglamentar el artículo 43 quáter de la Ley de Financiamiento de los
Partidos Políticos N° 26.215 y sus modificatorias.
Que el mencionado decreto se destaca que, la previsión es consistente
con el carácter de la actividad realizada por los Servicios de
Comunicación Audiovisual, la cual se considera de interés público,
fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que
se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir,
difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones de toda índole.
Que, en tal sentido, la cesión de espacios para publicidad electoral
constituye una carga pública impuesta por las Leyes Nros. 26.215,
26.522 y 26.571 a los operadores de Servicios de Comunicación
Audiovisual, carga cuyo fundamento emerge tanto del carácter de la
actividad de interés público que estos realizan, como de los fines a
los cuales sirve esta cesión: la efectiva competencia electoral de los
partidos políticos, el pluralismo democrático, el libre debate y la
difusión de ideas y de propuestas políticas.
Que el referido decreto reglamentario fijó las pautas para distribuir
lo contemplado como pago a cuenta de impuestos nacionales entre los
Servicios de Comunicación Audiovisual que hubieran cedido espacios
electorales, estableciendo que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
realizará la segmentación de los licenciatarios que se utilizará para
realizar la asignación a cada uno de los comprendidos en la cesión.
Que en cumplimiento del artículo 2° del Decreto N° 342/23, corresponde
establecer la segmentación a los efectos de la distribución del monto
total considerado como pago a cuenta de impuestos nacionales por la
cesión de tiempo de programación para fines electorales, conforme el
artículo 43 quáter de la Ley de Financiamiento de los Partidos
Políticos N° 26.215 y sus modificatorias, de los sujetos definidos en
el artículo 2º del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y sus
modificatorios comprendidos en la difusión de mensajes de campaña
electoral.
Que ha tomado la intervención de sus respectivas competencias el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA dependiente de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en dicho marco, se considera equitativo establecer la segmentación
según su localización geográfica, tipo de servicio y potencia o género
declarado, según corresponda.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 79 de fecha 15 de febrero de 2023 y por el
artículo 2° del Decreto N° 342/23.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la segmentación a los efectos de la
distribución del monto total establecido en el artículo 1° del Decreto
N° 342 del 6 de julio de 2023, el que será considerado como pago a
cuenta de impuestos nacionales por la cesión de tiempo de programación
para fines electorales, conforme el artículo 43 quáter de la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215 y sus
modificatorias, de los sujetos que hubieren sido comprendidos en la
difusión de mensajes de campaña electoral de acuerdo a lo establecido
en el Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y sus modificatorios,
según se detalla en el ANEXO (ACTO-2023-96792455-APN-DNSA#ENACOM), que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el monto total previsto en el artículo 1°
del Decreto N° 342/23 será distribuido en forma igualitaria dentro de
cada segmento en los porcentajes consignados en el ANEXO
(ACTO-2023-96792455-APN-DNSA#ENACOM) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2023 N° 65826/23 v. 23/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)