MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA
SOCIAL
Resolución 17640/2023
RESOL-2023-17640-APN-SAPS#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023
VISTO el Expediente EX-2023-15896527- -APN-CSP#MDS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESOL-2023-230-APN-MDS se creó el Programa
“ALIMENTAR COMUNIDAD” con el objeto de brindar, en el marco de la
emergencia, una prestación económica para la asistencia a comedores y
merenderos de organizaciones sociales y comunitarias.
Que en el artículo 1° de dicha Resolución se aprobaron los lineamientos
establecidos en el Anexo identificado como
ACTO-2023-18142627-APN-CSP#MDS.
Que por el artículo 2° de la mencionada Resolución se establece que la
Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Articulación de Política
Social quien se encuentra facultada a dictar las normas que resulten
necesarias para la implementación del Programa mencionado ut supra.
Que entre las facultades asignadas mediante el Anexo identificado como
ACTO-2023-18142627-APNCSP# MDS, está la de establecer el Reglamento
Operativo del Programa mediante el cual se establecen los objetivos
generales y específicos, los Mecanismos de Acceso y Administración del
Programa y el Procedimiento Administrativo de la implementación del
Programa, entre otras cuestiones operativas del Programa.
Que, en función de la necesidad de dinamizar la gestión operativa del
préstamo, la Dirección General de Proyectos Especiales y Cooperación
Internacional, ha trabajado con el Banco Mundial en la importancia de
poder cumplir con los objetivos del Programa Alimentar Comunidad de
forma integral y eficiente.
Que corresponde entonces aprobar el Reglamento Operativo del Programa
Alimentar Comunidad. Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Resolución MDS N° 230 del 17 de febrero de 2023, y el Decreto N°
736 de fecha 3 de noviembre de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) inherente a la
ejecución del Programa Alimentar Comunidad creado por la Resolución
RESOL-2023-230-APN-MDS, el que identificado como IF-
2023-96136951-APN-SAPS#MDS forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) que se
aprueba por el artículo 1°, tendrá vigencia a partir del dictado de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Leonardo Moyano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2023 N° 66074/23 v. 23/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ÍNDICE
CAPÍTULO I -
MARCO INSTITUCIONAL |
3 |
I.1 ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO |
3 |
I.2 OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA |
3 |
CAPÍTULO II -
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA |
4 |
CAPÍTULO III -
ORGANIZACIONES ELEGIBLES PARA LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA |
5 |
III.1 Organizaciones elegibles |
5 |
III.2 Componentes del programa |
6 |
CAPÍTULO IV -
MECANISMOS DE ACCESO y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA |
7 |
IV.1. Selección de las organizaciones y mecanismo de ingreso al Programa |
7 |
IV.2. Definición del alcance de la asistencia alimentaria a cada
organización dentro del Programa |
8 |
IV.3. Modalidad de implementación de la asistencia alimentar |
9 |
IV.4. Emisión y administración de la tarjeta de pago |
9 |
IV.5. Mecanismo de acreditación de fondos y procesamiento de rendiciones |
10 |
IV.6. Mecanismo de rendiciones de uso de fondos por parte del BNA |
10 |
IV.7. Mecanismo de rendiciones de uso de fondos por parte de los
comedores |
10 |
IV. 8 Mecanismo de registro de asistencia de los beneficiarios de los
comedores |
12 |
IV. 9 Evaluacion de las condiciones de permanencia |
12 |
IV. 10 Definicion del alcance de la asistencia tecnica y capacitacion a
las organizaciones comunitarias dentro del Componente 3 del Programa |
13 |
IV.11. Monitoreo y supervisión del Programa |
13 |
ANEXO I -
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA
“ALIMENTAR COMUNIDAD” |
14 |
ANEXO II -
CONVENIO TIPO ENTRE EL MINISTERIO Y LAS ORGANIZACIONES SOCIALES |
17 |
CAPÍTULO
I - MARCO INSTITUCIONAL
I.1 ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO
Desde 2003 se viene desarrollando el Proyecto de Abordaje Comunitario
en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (PNSA)
1
del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (MDS). El Proyecto de
Abordaje comunitario tiene a las organizaciones de la comunidad como
actor esencial para el abordaje de la problemática alimentaria. Su
metodología de abordaje se centra en el apoyo social, técnico y
financiero a organizaciones existentes, complementando los recursos
requeridos por éstas para prestar asistencia alimentaria y ampliar o
fortalecer su labor de servicios comunitarios.
En paralelo, se ha estado implementando el Programa de Comedores
Comunitarios, gestionado por el MDS y cuya operatoria supone la compra,
almacenamiento y distribución de alimento a organizaciones sociales.
Este programa se inscribe en las acciones de asistencia alimentaria en
situaciones críticas y/o de emergencia social, económica y/o climática
que afecten el bienestar de las familias y las comunidades. A inicios
de 2023, desde el MDS, y como consecuencia de un análisis del
desarrollo, implementación, ejecución y evaluación del programa, se
estimó conveniente adoptar medidas para optimizar los logros alcanzados.
La RESOL 2023-230-APN-MDS creó el Programa Alimentar Comunidad que
permitirá optimizar los resultados hasta aquí alcanzados a través un
sistema de transferencia monetaria por medio de tarjetas físicas o
virtuales a comedores, merenderos y organizaciones sociales y
comunitarias para la adquisición de los elementos y/o productos antes
mencionados, a fin de mejorar las condiciones de vulnerabilidad de las
personas.
I.2 OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
DEL PROGRAMA
El Objetivo General del programa es optimizar los logros alcanzados por
el Ministerio de Desarrollo Social, en cuanto a la adquisición,
distribución, calidad nutricional y trazabilidad de la entrega de
alimentos, elementos de higiene, equipamiento y elementos para primeros
auxilios a las organizaciones sociales y comunitarias con comedores y
merenderos, a fin de mejorar los espacios a los que concurren las
personas que se encuentran en estado de alta vulnerabilidad social y
económica.
Para ello el programa realizará un acompañamiento a las organizaciones
que asisten a población vulnerable en el territorio nacional. Los
objetivos específicos de la intervención son:
i. Implementar un sistema de
transferencia monetaria por medio de tarjetas prepagas físicas o
virtuales a comedores, merenderos y organizaciones sociales y
comunitarias para la adquisición de alimentos y artículos de limpieza e
higiene doméstica2.
ii. Implementar un sistema de trazabilidad en la cadena de adquisición
y consumo de alimentos.
CAPÍTULO
II - ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA
La autoridad de aplicación de la Línea Programática “ALIMENTAR
COMUNIDAD” es de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la
RESOL-2020-8-APN-MDS, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
La Secretaría de Articulación de Política Social (SAPS) esta a cargo de
la ejecución efectiva del Programa en cuestiones referentes a los
aspectos técnicos, administrativos y presupuestarios. Para la ejecución
del Programa, se conformará una Unidad Coordinadora, dependiente de la
SAPS. La estructura de la Unidad Coordinadora (UC) estará conformada
por un equipo ad-hoc y contará con el apoyo de los equipos técnicos de
la Secretaría de Articulación de Política Social. Durante la primera
etapa del Programa
3, hasta tanto se efectivice la creación
de la Unidad Coordinadora, la responsabilidad de la ejecución del
Programa será del Secretario de Articulación de Política Social.
La UC contará con áreas sustantivas que tendrán la responsabilidad
general de la implementación y desarrollo del Programa. Sus funciones
específicas son:
Cabe destacar qué dentro de los procedimientos establecidos para el
presente Programa se contempla la intervención de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, para prestar asesoramiento jurídico-
administrativo y de control de legalidad a los actos del Programa, y de
la Dirección de Servicios Digitales, Informática y Telecomunicaciones,
quien consolida la información de Titulares suministrada por la
Subsecretaría de Asistencia Crítica.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, de
conformidad con los lineamientos establecidos en el Artículo 4° de la
Resolución N° RESOL-2020-8-APN-MDS, será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 -
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Programa 26 - Políticas Alimentarias,
Actividad 15.
CAPÍTULO
III - ORGANIZACIONES ELEGIBLES PARA LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA
III.1 Organizaciones elegibles
El Programa busca alcanzar a organizaciones en las cuales se brinde
algún tipo de asistencia alimentaria comunitario regular.
En todos los casos son organizaciones comunitarias independientes del
Estado en sus distintos niveles y son entendidas como una unidad mínima
en el Programa. Podrán participar organizaciones sociales y/o
comunitarias qué brindan asistencia alimentaria a la población en su
ámbito de influencia. Se trata de espacios destinados a elaborar y
servir comida en la forma de una prestación principal (almuerzo y/o
cena) y/o una prestación secundaria (desayuno y/o merienda). La
provisión de asistencia alimentaria puede ser de forma presencial,
vianda, o la combinación de las mencionadas teniendo en cuenta la
situación de cada organización con referencia en su capacidad
organizativa y espacio físico para la preparación de las mismas.
Se considerarán organizaciones elegibles para este Programa aquellas
entidades que tengan bajo su órbita comedores y merenderos
comunitarios, con diversas inserciones en el entramado social y
comunitario de acuerdo a las problemáticas sociales locales, buscando
promover su nivel de integración a las redes locales relacionadas a
diversas actividades de contención y sostenimiento de las poblaciones
en situación de emergencia social.
III.2 Componentes del programa
El Programa apoyará técnica y financieramente a las organizaciones. A
tal fin el Programa cuenta con tres componentes:
1. Asistencia Alimentaria: Este
componente tiene como objetivo agilizar la adquisición de alimentos, a
través de una tarjeta prepaga física y/o virtual, ampliando y mejorando
la oferta nutricional de productos, de acuerdo a las necesidades
específicas de cada territorio y población. El sistema de transferencia
monetarias a implementar estará destinado al sostenimiento de la
asistencia alimentaria en las organizaciones con servicios comunitarios
regulares y contará con un mecanismo de reporte de datos e información
que permita asegurar la trazabilidad de los fondos, desde la asignación
de recursos hasta los productos alimenticios adquiridos con esos
fondos. Las transferencias monetarias sólo permitirán adquirir
productos del rubro alimenticio y elementos de limpieza e higiene
doméstica.
2. Promoción del comercio y la producción local de alimentos, este
componente busca promover la oferta de productos en los comercios de
cercanía y redes locales, disminuyendo los costos adicionales de
transporte, los tiempos de abastecimiento y la huella de carbono
producto de la distribución de la mercadería, agilizando a su vez la
provisión de los establecimientos que brindan asistencia alimentaria,
reforzando las economías locales y regionales. Este componente no será
parte de la primera fase del programa.
3. Servicios comunitarios y fortalecimiento de las organizaciones: Este
componente tiene como objetivo la provisión de asistencia técnica y
capacitación a las organizaciones comunitarias para la mejora en el
desarrollo de la asistencia alimentaria, incorporando formación en
alimentación, gestión ambiental, seguridad e higiene de las personas
integrantes de las organizaciones y salud y seguridad de la comunidad,
como así también talleres vinculados a la gestión administrativa y
perspectiva de género y otros aspectos de gestión social para una
mejora en el abordaje integral.
CAPÍTULO
IV - MECANISMOS DE ACCESO y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA
IV.1. Selección de las organizaciones
y mecanismo de ingreso al Programa
Las organizaciones elegibles en el marco del programa son aquellas
instituciones de todo el territorio nacional que brindan asistencia
alimentaria, ya sean en la modalidad de entrega de viandas y/o para
consumir en el lugar, que operen al menos 4 días a la semana y entregue
al menos 200 raciones semanales.
En una primera fase, el Programa incorporará 50 comedores y merenderos,
de los cuales 40 de ellos deberán brindar asistencia al menos 3 veces a
la semana, a razón de 150 raciones semanales. Para esta etapa inicial,
participarán comedores de al menos dos regiones del país qué constaten
tener personería jurídica.
En el caso de las organizaciones con personería jurídica, las entidades
seleccionadas deberán proveer la siguiente documentación
4
para avanzar con el proceso de ingreso al Programa:
a. Constancia de inscripción en AFIP de
la entidad.
b. Solicitud de inclusión al Programa suscripta por la máxima autoridad
de la entidad solicitante.
c. Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo
subsidios en el marco del Programa de Abordaje Comunitario.
d. Copia de los DNI de las autoridades que por Estatuto representen a
la entidad.
e. Fotocopia autenticada del Acta o del poder de la Comisión Directiva
u órgano superior equivalente de la organización, en la que se resuelve
solicitar el subsidio y se autoriza al Presidente, representante legal
o cargo equivalente superior a suscribir la solicitud, la aceptación,
el o los convenios respectivos.
f. Fotocopia autenticada del estatuto actualizado.
g. Fotocopia autenticada de la designación de autoridades vigentes.
h. Fotocopia autenticada de la resolución de la autoridad competente
que otorgó la personería jurídica que se invoca.
Asimismo, las organizaciones sociales, conformadas de hecho o sin
personería jurídica, que soliciten participar en el Programa y sean
representadas por una persona humana, deberán presentar
5:
a. Nota de solicitud de inclusión
suscripta por la máxima autoridad de la organización solicitante, según
modelo presente en Anexo II, y Declaración Jurada en la que manifieste
no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto
y por igual fin.
b. Documentación de dos personas responsables que ejercerán la
representación de la organización en forma conjunta: Nombre y apellido,
fotocopia de DNI (frente y dorso).
c. Acta de asamblea de la organización donde conste el año de inicio de
las actividades, miembros (Nombre, Apellido y DNI), objetivos, líneas
de acción y población destinataria.
d. Deberán acompañar aval firmado por miembros autorizando a la persona
que ejercerá la representación y gestión relacionadas a la
administración, y rendición del subsidio otorgado. La voluntad de
asociarse por sus miembros manifestada en la mencionada acta de
asamblea de la organización de base, deberá ser certificada por un
funcionario o agente interviniente del Ministerio de Desarrollo Social,
o bien, indistintamente por, Juez de Paz, autoridad policial y/o
Municipal del domicilio del presentante o escritura pública.
e. Declaración Jurada por parte de la/el representante de la
Organización que exprese la voluntad de inscribirla al Registro
Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia
o en el Registro correspondiente a su Jurisdicción.
f. DOS (2) documentos (notas, informes técnicos y otro tipo de
manifestación) que avalen el trabajo de la organización en el
territorio. El aval deberá ser de instituciones gubernamentales,
provinciales o municipales, o no gubernamentales, y deberá estar
firmado y sellado por la autoridad del área de la referida institución
que tiene a su cargo la temática motivo del aval.
g. Material de difusión vinculado a las actividades que realiza la
organización (fotos, videos, notas de prensa, entre otros) que
acrediten sus antecedentes y trabajo en el territorio, y cualquier otro
documento que permita acreditar la existencia real e inserción
territorial del colectivo.
La presente documentación deberá presentarse en fecha y lugar, a ser
determinado por la Unidad Coordinadora del Programa. Asimismo, en caso
de cumplir con todos los requisitos, la UC emitirá un informe de
aprobación de los mismos. Como parte de la tramitación del expediente,
una vez validada la documentación obligatoria presentada, se realiza
una verificación in situ de cada uno de los Comedores y/o Merenderos .
La incorporación de organizaciones elegibles que hayan aprobado los
requisitos precedentes se dará en el en el marco de las
disponibilidades financieras y presupuestarias que disponga la
Secretaría de Articulación de Política Social.
Una vez confirmada la incorporación de la organización al programa se
procederá a la suscripción de un convenio de adhesión entre el
Ministerio de Desarrollo Social y la organización solicitante. Dicho
convenio establecerá las bases y condiciones del Programa, como así
también, las responsabilidades de cada una de las partes. Como parte
del proceso de incorporación, la consulta de inscripción, registros
jurisdiccionales y libre de deuda, se instruye a la Secretaria
correspondiente que arbitre los medios para proceder al trámite
necesario para finalizar la inscripción del comedor o merendero al
Renacom..
En el anexo II se adjunta el modelo de convenio de adhesión para esta
primera etapa.
IV.2. Definición del alcance de la
asistencia alimentaria a cada organización dentro del Componente 1 del
Programa
La Secretaría de Articulación de Política Social, a través de la Unidad
Coordinadora, evaluará y aprobará cada una de las solicitudes de
asistencia detallada.
Previo a la firma del convenio y a los efectos de establecer el alcance
de la asistencia alimentaria, la organización, durante la visita de
validación, deberá presentar por cada comedor a cargo que será asistido
por el programa: (a) el número de beneficiarios semanales promedio ;
(b) la cantidad total de raciones totales por semana detallando el tipo
de asistencia diaria; (c) cantidad de personal directo del comedor e
indirecto de la organización que presta asistencia al comedor, con
apertura por género y (d) identificación de asistencia del comedor por
otras fuentes (provincial, municipal, comunidad, donantes privados,
etc).
IV.3. Modalidad de implementación de
la asistencia alimentar dentro del Componente 1 del Programa
La prestación de asistencia alimentaria será provista a cada
comedor/merendero dependiente de una organización que haya firmado el
convenio de adhesión y cuya solicitud de asistencia haya sido aprobada
por la Unidad Coordinadora del Programa.
La prestación consistirá en una transferencia monetaria mensual a
comedores o merenderos. Se realizará mediante una única acreditación
mensual de fondos para la utilización de tarjetas prepagas físicas y
virtuales, limitada a la adquisición de productos del rubro alimenticio
e higiene, y sin posibilidad de retiro de efectivo habilitando la
vinculación de las tarjetas a billetera virtual y posibilitar los pagos
con modalidad virtual mediante lectura de códigos QR. Podrán utilizar
dichos fondos en la compra de alimentos frescos y secos propiciando una
alimentación saludable y de calidad, tomando como base los criterios
nutricionales que recomiendan las Guías Alimentarias para la Población
Argentina
6, publicadas por el Ministerio de Salud de la
Nación.
El valor inicial del módulo complementario o cápita por asistencia, se
establece en la resolución 4968/2023 y se realizará una revisión
trimestral de la cápita establecida por tipo de asistencia en base a la
variación de la canasta básica alimentaria para el GBA publicada por el
INDEC
7.
IV.4. Emisión y administración de la
tarjeta de pago
El MDS implementará el pago indicado en la sección IV.3 con una tarjeta
emitida por el Banco de la Nación Argentina (BNA). Para ello el MDS
estableció un convenio específico firmado entre MDS y el BNA incluye
las siguientes funcionalidades mínimas de las tarjetas a ser emitidas:
i. La tarjeta física o la billetera
virtual BNA+ estará limitada al uso en comercios pertenecientes al
rubro alimenticio, que estén adheridos a la plataforma Mastercard en el
caso de la tarjeta física y a la plataforma Visa en el caso de la
tarjeta virtual
ii. Las transacciones se realizarán con lectura de banda magnética y/o
chip, “online”, o por código QR y exclusivamente en un pago. Cada
compra afectará el saldo de la cuenta en tiempo real.
iii. La tarjeta no permitirá la extracción de dinero en efectivo.
El MDS solicitará a BNA la emisión de la tarjeta para cada uno de los
comedores/merenderos participantes del Programa, para lo cual la
entidad se compromete a:
i. Crear una tarjeta física por titular
del comedor o merendero
ii. Limitar su uso a los comercios pertenecientes al ramo alimenticio,
que posean la infraestructura técnica necesaria y cumplan los
requisitos legales e impositivos correspondientes.
iii. Entregar al MDS las tarjetas físicas en la primera etapa del
Programa.
iv. Realizar por cuenta del MDS el cereo8 de todas las
tarjetas físicas y virtuales: los montos que no hayan sido utilizados
durante cada uno de los períodos serán restituidos a la cuenta matriz.
v. Restituir al MDS los saldos restantes de cada una de las tarjetas
físicas y virtuales, luego del cierre (no cereo)
vi. Acreditar los fondos para el siguiente periodo a aquellas tarjetas
físicas y virtuales, que le indique el MDS, a través del padrón que le
disponibilizará en la ventanilla única.
vii. Presentar un reporte de carácter mensual según lo estipulado en el
Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el BNA
por el servicio de tarjetas de pago físicas y virtuales ticket nación
electrónico y servicio de billetera electrónica.
El MDS entregará las tarjetas a los comedores en un acto en el que se
firmará un documento que acredite la entrega y se ratifique las
condiciones de uso de la tarjeta.
IV.5. Mecanismo de acreditación de
fondos y procesamiento de rendiciones
El MDS transferirá mensualmente al BNA los montos a acreditar a cada
tarjeta física y virtual, en un plazo no menor a 6 días hábiles
administrativos para las tarjetas físicas y 4 días hábiles
administrativos para tarjetas virtuales, previo a la fecha acordada de
carga de las tarjetas por parte del BNA. .
Las acreditaciones a los comedores y/o merenderos consisten en una
única acreditación mensual de fondos, de manera electrónica a las
tarjetas de pago físicas y/o virtuales (app BNA+).
La acreditación de los fondos en las tarjetas prepagas/cuentas
virtuales está a cargo de BNA quien actúa por cuenta y orden del MDS.
La autoridad de aplicación (MDS) puede modificar el monto en función de
la cantidad de personas.
IV.6. Mecanismo de rendiciones de uso
de fondos por parte del BNA
Para la administración mensual del sistema de pago a través de
tarjetas, el BNA deberá presentar un reporte mensual de movimientos de
fondos generados en el marco del Programa, según lo establecido en el
Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el
Banco de la Nación Argentina por el servicio de tarjeta. El contenido
mínimo del reporte incluirá el número de tarjetas emitidas hasta el
cierre del mes del reporte, el número de tarjetas que tuvieron
actividad durante el mes del reporte (por lo menos se hizo una
transacción), y para cada tarjeta que tuvo actividad un detalle por
transacción de la fecha, monto y comercio. El reporte será mensual, 5
días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
IV7. Mecanismo de rendiciones de uso
de fondos por parte de los comedores y control de rendiciones del
programa
Se utilizará un sistema híbrido para la rendición de uso detallado de
fondos:
(a) en caso de que el Comedor y /o
Merendero adquiera los alimentos en los comercios que estén conveniados
en el marco del PROGRAMA. En este caso la organización deberá presentar
un listado de los artículos adquiridos, dentro del rubro de alimentos,
tal como consta en los ANEXOS que conforman el presente. Los comercios
conveniados adheridos, proveerán el detalle de los consumos
directamente al MDS (número de tarjeta, día de compra, comercio,
productos específicos, precio unitario y cantidad); y
(b) rendición manual para el caso en que se realicen consumos en
comercios no adheridos. En este caso el Comedor y /o Merendero que
adquiera una parte de los alimentos en los comercios conveniados y otra
parte de alimentos en los comercios no conveniados, se aplicará la
fórmula mixta a través de una declaración jurada de consumos (número de
tarjeta, día de compra, comercio, productos específicos, precio
unitario y cantidad), con el adjunto de los comprobantes fiscales de
respaldo.
Para la modalidad de rendición de las compras realizadas en comercios
conveniados, el MDS realiza convenios con comercios mayoristas y
minoristas para que estos provean al MDS el detalle de los consumos de
los tickets de compra de los establecimientos de cada una de las
tarjetas de organizaciones participantes en el Programa. Este
procedimiento se realiza a través del sistema de ventanilla única del
MDS, donde los comercios adheridos integran el detalle de los consumos
por rubro en cada ticket de compra para cada una de las transacciones
realizadas por las tarjetas de las organizaciones participantes. El
acceso a la ventanilla única
9 será a través de la
generación de usuario y contraseña provista por el MDS.
Los reportes integrados por los comercios adheridos en la ventanilla
única del MDS, serán remitidos a la Unidad Coordinadora para su
revisión y posterior tramitación a través de Coordinación de Rendición
de Cuentas dependiente de la Dirección de Gestión Administrativa (DGA).
Para la rendición manual, las organizaciones deberán enviar las
declaraciones juradas de gastos a la Unidad Coordinadora, quien llevará
adelante la correspondiente revisión y remitirá las mismas a la
Coordinación de Rendición de Cuentas de la DGA.
Modelo de cuadro resumen para la
rendición manual
IV. 8 Mecanismo de registro de
asistencia de los beneficiarios de los comedores
En la etapa inicial del Programa todas las organizaciones incluidas en
el Programa tendrán que llevar registros de uso de la asistencia de
alimentación. La UC entregará a cada organización ejecutante dela
asistencia un formato único de registro en el cual se identifique el
tipo de asistencia (desayuno, almuerzo, merienda y/o cena), día, nombre
completo y DNI de la persona que demanda la asistencia, número de
raciones que demanda (puede ser que una persona demande más de una
ración para llevar los alimentos a la casa). La frecuencia de la
captación de los datos, será mensual, por tipo de asistencia y por
establecimiento, en principio a nivel de declaración jurada en tanto se
termina de implementar un instrumento digital. La organización
solicitará a los beneficiarios de la asistencia el consentimiento para
el uso de la información personal, cuyo uso será bajo los parámetros
establecidos por la regulación vigente de protección de datos
personales (Ley 25.326).
En paralelo, la UC trabajará con la Secretaría de innovación
tecnológica en el desarrollo de una plataforma de un formulario digital
al cual podrán acceder los administradores de cada comedor/merendero
con identidad validada. Un formulario digital con login en Mi Argentina
garantiza la identidad validada biométricamente de los responsables de
los comedores y los datos que se cargan, para este formulario se
plantearon variables identificables y medibles como datos de los
concurrentes a los establecimientos, para lograr un sistema de
trazabilidad, que provea agilidad y prevea las condiciones de resguardo
necesarias para los beneficiarios.
En un futuro se espera diseñar un mecanismo automático de registro de
asistencia. Durante la implementación del programa se buscará elaborar
talleres o consultas a los beneficiarios de la asistencia alimentaria
con el objetivo de seleccionar una metodología que además de atender a
la normativa vigente y las factibilidades técnicas y tecnológicas tenga
consistencia social, y que bajo ningún aspecto genere estigmatización,
en los sectores vulnerables a los que se pretende asistir.
IV. 9 Evaluación de las condiciones de
permanencia
En el marco de la rendición de uso de fondos, las organizaciones
participantes en el programa deberán presentar una declaración jurada,
por cada uno de los comedores/merenderos participantes, con: i)
declaración jurada de aplicación de fondos; ii) la planilla de compras;
iii) la planilla de beneficiarios. Toda esta documentación deberá ser
presentada ante el MDS en un plazo no mayor a los CUARENTA (40) días
desde la fecha de realización del cereo por el periodo en cuestión.
Una vez que el MDS reciba las declaraciones juradas se procederá a la
revisión de las mismas. En el caso de que la documentación cumplimente
todos los requisitos establecidos, el MDS dará por recepcionada la
misma, dando por cumplidas las condiciones de permanencia para el
periodo analizado. De lo contrario, en caso de surgir observaciones, la
Unidad Coordinadora notificará a las organizaciones participantes en el
programa sobre las mismas, en pos de que estas últimas puedan realizar
las rectificaciones correspondientes en un plazo no mayor a los 10 días
hábiles, desde el momento en que sean comunicadas.
Cuando las organizaciones participantes del programa subsanasen las
observaciones, la Unidad Coordinadora dará por cumplimentos los
requisitos establecidos, mientras que, en caso de persistir, se
procederá a la deducción de los montos observados para la liquidación
del siguiente periodo.
Asimismo, en caso de que las organizaciones participantes del programa
no presentasen el informe de rendición de uso de fondos en el periodo
correspondiente a dicho fin, la Unidad Coordinadora procederá a remitir
una notificación formal para la remisión de la documentación solicitada
en un plazo no mayor a los 10 días de recibida la notificación.
IV. 10 Definición del alcance de la
asistencia técnica y capacitación a las organizaciones comunitarias
dentro del Componente 3 del Programa
La asistencia técnica y la capacitación a las organizaciones tiene como
objetivo fortalecer sus capacidades para la prestación de servicios
comunitarios. La Unidad Coordinadora establecerá un plan de asistencia
técnica y capacitación a las organizaciones que abarque entre otros
aspectos: (i) el uso de la tarjeta de débito para las compras; (ii) los
procedimientos de rendición de cuentas de compras y asistentes; (iii)
gestión de almacenamiento y manipulación de alimentos; (iv) nutrición;
(v) gestión de residuos; (vi) salud y seguridad ocupacional; y (vii)
gestión de las quejas y reclamos. Las actividades podrán implementarse
a través de distintas modalidades: presencial, virtual, en la forma de
elaboración de planes específicos de mejora, entrega de guías y
procedimientos, etc.
IV. 11 Monitoreo y supervisión del
Programa
El área de monitoreo de la Unidad Coordinadora contribuye al sistema de
seguimiento y supervisión del programa, y propone criterios,
procedimientos e instrumentos para dar cumplimiento a dichas tareas.
Detecta problemas, propone alternativas de solución y realiza informes
respectivos. Las funciones son:
i. Relevar las acciones que se realizan
en el marco de la implementación del Programa y recomienda las
modificaciones que resulten necesarias para mejorar su aplicación en
territorio
ii. Diseñar los instrumentos de seguimientos y supervisión del programa
iii. Coordinar actividades de supervisión por muestreo
iv. Proponer actualización de procedimientos y actividades de
capacitación para las organizaciones sobre la base de los resultados de
las actividades de seguimiento y supervisión.
v. Elaborar un tablero de control para todos los componentes del
programa
vi. Elaborar un reporte de resultados relacionados a la implementación
de los componentes del programa.
ANEXO I - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA “ALIMENTAR COMUNIDAD”
El circuito administrativo será el siguiente hasta tanto se efectivice
la delegación de funciones y creación de la Unidad Coordinadora.
EXPEDIENTE
PARA EL INGRESO DE LA ORGANIZACIÓN AL PROGRAMA
EXPEDIENTE
DE PAGO
CONVENIO
ENTRE LA SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL DEL MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
DE POLÍTICA SOCIAL del
MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representada en este acto por
su titular Leonardo Sebastián MOYANO, DNI N° DNI N° 29.151.778, con
domicilio en Avenida 9 de Julio N° 1925, piso 17 - de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA SECRETARÍA”; y la
XXXXXXXXXXXXXXXX de la Provincia de
XXXXXXXXX, representada en este acto por el Sr. XXXXXXXXXXXXX,
DNI N° XXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXX, el Sr. XXXXXXXXXX,
DNI N° XXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXXX, y el Sr. XXXXXXXX,
DNI N° XXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXX, con domicilio en la
calle XXX, en la localidad de XXXXXXXX, Provincia de XXXXXXXXXXX, en
adelante “LA INSTITUCIÓN”, denominadas conjuntamente “LAS PARTES”,
convienen celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes
cláusulas:
CONSIDERANDO:
La Resolución MDS N° RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero de 2023
creó el Programa “Alimentar Comunidad”, en adelante “EL PROGRAMA”, con
el objeto brindar, en el marco de la emergencia, una prestación
económica para la asistencia a Comedores y/o Merenderos de
organizaciones sociales y comunitarias a fin de mejorar las condiciones
de vulnerabilidad de las personas.
Los lineamientos de “EL PROGRAMA” establecen que el mecanismo a
utilizar para la asistencia a Comedores y/o Merenderos comunitarios sea
mediante la utilización de una tarjeta prepaga física o virtual,
otorgada a comedores, merenderos y organizaciones sociales y
comunitarias para que con ella puedan efectuar la compra de alimentos,
artículos de higiene, equipamiento y elementos para primeros auxilios.
En los mismos lineamientos, se establece también, la necesidad de
implementar la línea programática “Alimentar Comunidad”, por medio de
una “Prueba Piloto” inicial, dentro de la cual se realizarán las
evaluaciones y diagnósticos necesarios que permitirán optimizar los
logros.
En ese contexto, “LAS PARTES” se reconocen mutuamente capaces para la
celebración del presente convenio, el que se regirá por las siguientes
Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de la prueba piloto de
“EL PROGRAMA”, creado por la Resolución MDS N° RESOL-2023-230-APN-MDS
del 17 de febrero de 2023 del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación, tendiente a la descentralización en la adquisición de alimentos
frescos y secos, para la atención de Comedores y/o Merenderos donde
asisten personas en situación de vulnerabilidad social y económica. A
tal fin “LA INSTITUCIÓN”, designa el Comedor y Merendero
“XXXXXXXXXXXXX” de la localidad de XXXXXXXXX de la Provincia de
XXXXXXXXXXX, en adelante “EL COMEDOR”, el cual formará parte de la
prueba piloto y del que constan sus datos en la Nota de Incorporación,
identificada como XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
CLÁUSULA SEGUNDA: FONDOS.
“LA SECRETARÍA” se compromete a entregar a “LA INSTITUCIÓN” una tarjeta
física o virtual con una transferencia monetaria habilitada por el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en adelante “EL BANCO”, la que será
cargada mensualmente y por el plazo que dure la presente Prueba Piloto
de “EL PROGRAMA” con un aporte financiero en concepto de ayuda no
reintegrable, de acuerdo con las disponibilidades financieras y
presupuestarias de “LA SECRETARÍA”, y estará sujeto a rendición de
cuentas. Asimismo, dicha tarjeta solo podrá ser utilizada en comercios
del rubro de ALIMENTOS.
La suma mensual con la que se recargará la tarjeta física o virtual
surgirá del resultado de la multiplicación de la nómina de asistentes a
“EL COMEDOR”, por el valor del Módulo de Fortalecimiento que será
fijado a estos efectos, dentro de estos dos rubros:
• MÓDULO DE FORTALECIMIENTO:
DESAYUNO-MERIENDA
• MÓDULO DE FORTALECIMIENTO: ALMUERZO-CENA
El importe podrá ser ajustado ante las variaciones en los precios, de
conformidad a lo que establezca “LA SECRETARÍA”.
CLÁUSULA TERCERA: ASIGNACIÓN DE FONDOS.
“LA INSTITUCIÓN”, se compromete a invertir LOS FONDOS otorgados en la
tarjeta prepaga, en el rubro alimentos y con el único fin de adquirir
alimentos secos y frescos, para la atención de personas en situación de
vulnerabilidad social y económica, que asisten a “EL COMEDOR” designado
por “LA INSTITUCIÓN”.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE “LA
INSTITUCIÓN”.
Las obligaciones de “LA INSTITUCIÓN” serán las siguientes:
1. “LA INSTITUCIÓN” deberá asignar los fondos otorgados a través de la
tarjeta prepaga, a la adquisición de alimentos para el “EL COMEDOR”, no
pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa conformidad de “LA
SECRETARÍA”.
2. “LA INSTITUCIÓN”, deberá garantizar que “EL COMEDOR” adquiera los
alimentos para atender las necesidades de las personas que asisten al
mismo y respalde las mencionadas adquisiciones con:
a. Un listado de los movimientos de la tarjeta, el que podrá ser
presentado por “LA INSTITUCIÓN” ante el requerimiento de “LA SECRETARIA”
b. Los Tickets, facturas y cualquier otro formato de comprobante de
gasto, que dé cuenta del detalle de las compras
c. Una Declaración Jurada del “EL COMEDOR” que dé cuenta de la cantidad
y nómina de personas asistidas y de las viandas realizadas.
3. “LA INSTITUCIÓN” garantiza la intangibilidad de los fondos
transferidos a través de la tarjeta precargada por “LA SECRETARÍA”; así
como la sustentabilidad del objeto y fines de este Convenio.
4. “LA INSTITUCIÓN” se compromete a destinar la utilización de la
tarjeta precargada a los fines específicos sin obtención de rédito
político alguno.
5. “LA INSTITUCIÓN”, deberá comunicar a “LA SECRETARÍA”, mediante
notificación fehaciente, todo cambio de domicilio legal y/o real que
efectúe ya sea de la organización o de “EL COMEDOR” objeto del
presente. Si “LA INSTITUCIÓN” realizara alguno de los cambios
indicados, el mismo se considerará válido, una vez efectuada la
notificación por parte de “LA INSTITUCIÓN” y la posterior evaluación y
aprobación por parte del área sustantiva, “LA SECRETARÍA”, mediante
informe técnico debidamente fundado.
6. Si “LA INSTITUCIÓN” y/o “EL COMEDOR” se encontrará recibiendo
alimentos por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación,
por cualquiera de los Programas vigentes, no podrá adquirir los mismos
en el marco del Programa “Alimentar Comunidad”.
7. “LA INSTITUCIÓN” deberá proporcionar una Declaración Jurada del “EL
COMEDOR”, que dé cuenta de la cantidad de personas asistidas, de las
viandas realizadas, y un listado de los artículos adquiridos, con su
correspondiente respaldo en tickets y/o facturas, dentro del rubro de
alimentos, tal como consta en el ANEXO III - MODELO DE INFORME DE
MÓDULOS Y BENEFICIARIOS Y PLANILLA DE BENEFICIARIOS y el ANEXO IV -
MODELO DE DDJJ DE APLICACIÓN DE FONDOS Y PLANILLA DE REGISTRO DE
COMPRAS EN COMERCIOS NO CONVENIADOS aprobados por Resolución N°
RESOL-2023-4968-APN-SAPS#MDS del 11 de abril de 2023 que conforman el
presente como ANEXO I y II.
En caso que “EL COMEDOR” adquiera los alimentos en los comercios que
esten conveniados en el marco de “EL PROGRAMA”, “LA INSTITUCIÓN” sólo
deberá presentar la Declaración Jurada de “EL COMEDOR”, que dé cuenta
de la cantidad de personas asistidas, de las viandas realizadas, y un
listado de los artículos adquiridos, dentro del rubro de alimentos, tal
como consta en el ANEXO III - MODELO DE INFORME DE MÓDULOS Y
BENEFICIARIOS Y PLANILLA DE BENEFICIARIOS y el ANEXO IV - MODELO DE
DDJJ DE APLICACIÓN DE FONDOS Y PLANILLA DE REGISTRO DE COMPRAS EN
COMERCIOS NO CONVENIADOS aprobados por Resolución N°
RESOL-2023-4968-APN-SAPS#MDS del 11 de abril de 2023 que conforman el
presente como ANEXO I y II.
En caso de que el “EL COMEDOR” adquiera una parte de los alimentos en
los comercios conveniados y otra parte de alimentos en los comercios no
conveniados, se aplicará la fórmula mixta, teniendo que presentar los
tickets y /o facturas en el caso de las compras efectuadas en los
Comercios no conveniados.
8. “LA INSTITUCIÓN” deberá velar por que el “EL COMEDOR” designado para
formar parte de la Prueba Piloto de “EL PROGRAMA”, cumpla con cada una
de las exigencias conveniadas por medio del presente.
CLÁUSULA QUINTA: CARÁCTER DE LOS
ALIMENTOS - FUNCIONAMIENTO DE DEPÓSITOS.
Los alimentos adquiridos por “EL COMEDOR” designado por “LA
INSTITUCIÓN” deberá responder a las normas del Código Alimentario
Nacional, tomándose los recaudos necesarios a fin que las fechas de
vencimiento permitan el consumo de los productos con una antelación
suficiente para su adecuado dispendio.
CLÁUSULA SEXTA: PRESTACIÓN DEL
SERVICIO.
En caso de la que la prestación del servicio brindado por “EL COMEDOR”
comunitario designado por “LA INSTITUCIÓN” sea suspendido o modificado
sustancialmente, “LA INSTITUCIÓN” deberá notificar en forma fehaciente
y oportuna a “LA SECRETARÍA”. La notificación deberá realizarse en un
plazo máximo de DIEZ (10) días, de efectivizada la suspensión o
modificación sustancial en la prestación del servicio.
En caso de que se notifique una suspensión, la tarjeta entregada,
hubiere o no fondos remanentes y/o excedentes en la misma, será
restituida a “LA SECRETARÍA”.
Asimismo, “LA INSTITUCIÓN” deberá notificar cualquier otro tipo de
modificación inherente al funcionamiento de “EL COMEDOR”.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FONDEO.
A los efectos del presente convenio, se entenderá por fondeo a la
acreditación mensual realizada por “EL BANCO” por expresa instrucción
de “LA SECRETARIA”, en la tarjeta prepaga virtual o física de los
recursos monetarios asignados a “EL COMEDOR”.
“LA INSTITUCIÓN”, podrá utilizar los fondos desde su acreditación hasta
el último día del mes en que se ha realizado la acreditación.
CLÁUSULA OCTAVA: CEREO
A los efectos del presente convenio, se entenderá por cereo, la puesta
a cero de las cuentas abiertas por “EL BANCO”, a los fines de la
recepción de los fondos asignados a las respectivas tarjetas. Una vez
vencido el plazo de utilización de dichos fondos determinados por el
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, los saldos inherentes a
cada tarjeta estarán sometidos a un proceso de cereo, que devengará un
saldo integral que deberá ser restituido por “EL BANCO” al Ministerio
de Desarrollo Social de la Nación.
Finalizado el plazo de ejecución del presente Convenio y realizado el
cereo de la cuenta, no se efectuarán más transferencias de fondos.
CLÁUSULA NOVENA: PLAZO DE EJECUCIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que el plazo de ejecución del presente convenio
será de hasta OCHO (8) meses contados a partir del primer fondeo en la
tarjeta otorgada al efecto.
“LAS PARTES” acuerdan que por tratarse de la Prueba Piloto de “EL
PROGRAMA” los fondeos se realizarán por un mínimo de TRES (3) meses y
un máximo de OCHO (8) meses, conforme a las disponibilidades
financieras y presupuestarias.
“LA SECRETARÍA” podrá dar por finalizado el presente Convenio cuando
las circunstancias lo ameriten y previa notificación a “LA INSTITUCIÓN”
con una antelación no menor a QUINCE (15) días.
CLÁUSULA DÉCIMA: REGISTROS
DOCUMENTALES EN “EL COMEDOR”.
“LA INSTITUCIÓN” deberá arbitrar los medios necesarios a los fines de
que el “EL COMEDOR” designado lleve en su respectivo establecimiento
los siguientes registros:
a. CUADERNO DE NOVEDADES, consignando modificaciones en el horario y
tipo de prestación;
b. LISTADO completo de asistentes o destinatarios (consignando: datos
del tipo de composición familiar, menores, mayores, género, situación,
incapacidad, etc.);
c. LISTADO DETALLADO de los colaboradores de “EL COMEDOR”;
d. REGISTRO de las prestaciones otorgadas,
Dichos registros deberán obrar en dependencias de “EL COMEDOR”.
Se prohíbe la entrega de alimentos adquiridos mediante la tarjeta
precargada con fondos derivados del presente Convenio, a familiares,
destinatarios o asistentes a “EL COMEDOR”, o a terceros para cualquier
fin que fuere; dejándose expresa constancia que la misma está destinada
exclusivamente al funcionamiento de “EL COMEDOR” designado.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RENDICIÓN DE
CUENTAS
Finalizado el plazo de ejecución del presente Convenio y realizado el
cereo de la cuenta, no se efectuarán más transferencias de fondos,
debiendo “LA INSTITUCIÓN”, presentar la rendición documentada del gasto
total de los fondos recibidos en un plazo de TREINTA (30) días
posteriores al último cereo.
“LA INSTITUCIÓN” se compromete a rendir cuenta documentada de los
fondos transferidos mediante la metodología prevista en la Resolución
MDS N° 2458/04 y la Resolución N° RESOL- 2023-4968-APN-SAPS#MDS del 11
de abril de 2023 que “LA INSTITUCIÓN” declara conocer y aceptar.
Se tendrán por cumplimentadas las rendiciones de cuentas, tanto
parciales como total, del presente Convenio con un respaldo de las
adquisiciones mediante un listado de los movimientos de la tarjeta, el
que será emitido por “EL BANCO”, más la Declaración Jurada de “EL
COMEDOR” establecida en la CLÁUSULA CUARTA que da cuenta de la cantidad
de personas asistidas y de los módulos realizados.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RENDICIÓN
TÉCNICA
“LA INSTITUCIÓN” deberá presentar una rendición parcial por la cual
deberá acompañar un informe con los consumos realizados con la tarjeta
precargada entregada a “EL COMEDOR”, a la finalización de cada plazo de
acreditación establecido en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente Convenio y
en un plazo de CUARENTA (40) días de realizado el cereo, acompañado de
un listado de los artículos adquiridos por “EL COMEDOR” designado por
“LA INSTITUCIÓN”.
“LA INSTITUCIÓN” se compromete a adoptar las medidas necesarias con
relación a los sistemas contables, administrativos y financieros a fin
de facilitar el control de su correspondiente rendición técnica y a
conservar debidamente archivada por el término de DIEZ (10) años toda
la documentación original respaldatoria correspondiente a la ejecución
del presente Convenio.
“LA SECRETARÍA” se reserva la prerrogativa de requerir a “LA
INSTITUCIÓN” toda la información concerniente a las operaciones
efectuadas por el “EL COMEDOR”.
Las formalidades vinculadas a la presentación de la Rendición Técnica
se regirán con arreglo a
10 establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto
Reglamentario N° 1344/2007 y sus normas modificatorias y
complementarias, los artículos 858 y 859 del Código Civil y Comercial
de la Nación, a los términos de la Resolución MDS N° 2458/04 y la
Resolución N° RESOL-2023-4968-APN-SAPS#MDS del
11 de abril de 2023 que “LA INSTITUCIÓN” declara conocer y aceptar que
“LA INSTITUCIÓN” declara conocer y aceptar.
La documentación respaldatoria para rendir técnicamente los fondos
deberá cumplir indefectiblemente los requisitos establecidos en la
Resolución General N° 1415/2003 de la AFIP. Los comprobantes podrán ser
facturas “A”, “B” o “C” emitidas a nombre de “LA INSTITUCIÓN” y/o
tickets emitidos por Controladora Fiscal homologada en AFIP con la
debida observancia de los montos a rendir de conformidad con lo
expuesto.
Toda la documentación respaldatoria, recibida de manera electrónica, se
tomará como válida sin necesidad de estar firmada por las autoridades
de “LA INSTITUCIÓN”.
En todos los casos la rendición técnica deberá hacer constar en los
originales una leyenda que dé cuenta de la imposibilidad de
reutilización de esos comprobantes en la cual se deje claramente
establecido que el gasto efectuado será aplicado al cumplimiento del
objeto de “EL PROGRAMA” aprobado mediante la Resolución MDS N°
RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero de 2023 (identificándose en
cada comprobante). Dicha leyenda no deberá impedir el correcto análisis
y lectura del documento en cuestión.
“LA INSTITUCIÓN” será responsable de inhabilitar la documentación
sujeta a rendición en el original de la misma, conforme a lo expuesto
en el párrafo anterior, debiendo obtenerse fotocopia del comprobante
luego de su inutilización a efectos de ser presentadas las mismas en la
rendición técnica a ingresar en “LA SECRETARÍA”. Asimismo, “LA
INSTITUCIÓN” será responsable ante futuras auditorías respecto de la
veracidad en el cumplimiento de este requisito.
“LA INSTITUCIÓN” deberá presentar el ANEXO III - MODELO DE INFORME DE
MÓDULOS Y BENEFICIARIOS Y PLANILLA DE BENEFICIARIOS y el ANEXO IV -
MODELO DE DDJJ DE APLICACIÓN DE FONDOS Y PLANILLA DE REGISTRO DE
COMPRAS EN COMERCIOS NO CONVENIADOS aprobados por Resolución N°
RESOL-2023-4968-APN-SAPS#MDS del 11 de abril de 2023 que conforman el
presente como ANEXO I y II, todo eso en el marco de los gastos
realizados con la tarjeta precargada con el desembolso previsto en el
presente Convenio, al finalizar el plazo de ejecución del mismo. No
será necesario que efectúe la devolución de aquellos fondos que no
hubieren sido consumidos durante el mes correspondiente, dado que las
cuentas contarán con cereo mensual efectuado por “EL BANCO”.
“LA INSTITUCIÓN” se compromete por sí y por el “EL COMEDOR” a NO
adquirir bienes a personas o empresas con las que puedan plantearse
conflictos de intereses, tales como la existencia de vinculación de
cualquier tipo entre los miembros de “LA INSTITUCIÓN” y/o responsables
o colaboradores de “EL COMEDOR” una persona física o jurídica
proveedora de
bienes o servicios destinados a los mismos. Asimismo, dicha prohibición
se aplicará en aquellos casos en que se verifique la existencia de
relaciones de parentesco y/o amistad.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: AUDITORÍA Y
CONTROL DE GESTIÓN.
“LA SECRETARÍA” dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y
Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro
ésta disponga, para lo cual “LA INSTITUCIÓN” se compromete a exhibir
y/o remitir oportunamente todos los registros, archivos de información
relacionados con este Convenio y/o documentación complementaria, cuando
le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías
que le competen a la AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL de la NACIÓN, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) resultando de aplicación lo
establecido en el artículo 8° “in fine” de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO.
La falta de cumplimiento de “LA INSTITUCIÓN” respecto a las
obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la
comprobación de falsedad u ocultamiento en la información que
proporcione, o el incumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”,
facultará a “LA SECRETARÍA” a declarar la resolución del convenio en
los términos del art. 21 de la Ley N° 19.549, pudiendo dejar sin efecto
los pagos pendientes y demandar el reintegro de las sumas entregadas
sin perjuicio de la facultad de iniciar las acciones legales
correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD.
“LA SECRETARÍA” conviene expresamente que la relación laboral de las
personas que designe "LA INSTITUCIÓN” para la ejecución de las acciones
conjuntas que surjan a partir del presente será de exclusiva
responsabilidad de ésta, sin que las circunstancias de tal vinculación
generen obligación y/o responsabilidad alguna al Gobierno Nacional.
Todos los actos que deba cumplir "LA INSTITUCIÓN” en la ejecución del
presente Convenio serán realizados por su propio nombre y por su
exclusiva cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso actuar en
representación o por mandato del “LA SECRETARÍA”.
"LA INSTITUCIÓN” asume la total responsabilidad sobre las respectivas
obligaciones que contraiga en el marco de este Convenio, respecto de la
contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o
locaciones de bienes.
“LA SECRETARÍA” no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente a "LA
INSTITUCIÓN”, sus dependientes o terceros por cualquier daño o
perjuicio, por obligación laboral, ni por obligación alguna de
cualquier especie, ya sea contractual o extracontractual que pueda
generarse por la actividad que éste desarrolle con motivo de la
implementación y puesta en marcha de las actividades y/o prácticas
objeto del presente Convenio. La presente obligación se mantendrá aún
terminado el plazo de vigencia del presente Convenio.
“LA INSTITUCIÓN” asume íntegramente la responsabilidad respecto del “EL
COMEDOR”, y las consecuencias directas e indirectas que pudieren
ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los alimentos adquiridos
en relación al presente Convenio, como así también de sus dependientes,
asociados o terceros. A tal efecto, “LA SECRETARÍA” queda eximida de
responder frente a reclamo alguno relacionado con ello. Asimismo, todos
los efectos derivados de la ejecución de las acciones por parte de “LA
INSTITUCIÓN” se atribuyen a esta en forma exclusiva.
“LAS PARTES” se comprometen a mantenerse indemnes entre sí respecto de
cualquier reclamo, demanda, acción legal y costos que pudieran surgir
por daños ocasionados a terceros en el marco del cumplimiento del
objeto del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: INTEGRIDAD.
“LA INSTITUCIÓN” declara que la misma y los miembros de su personal y/o
personas vinculadas no han participado directa o indirectamente en
prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u
obstructivas para el acceso al Programa.
“LA SECRETARÍA” podrá adoptar las medidas pertinentes en caso de
determinar que “LA INSTITUCIÓN” o “EL COMEDOR” destinatario de los
fondos, participen en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias,
coercitivas u obstructivas durante el proceso de ingreso a “EL
PROGRAMA” o durante la ejecución del Convenio; y cuando se constate que
el receptor de los fondos no tomó las medidas oportunas y adecuadas.
“LA SECRETARÍA” podrá sancionar en cuanto resulte pertinente el
incumplimiento a las normas sobre integridad establecidas en la Ley N°
27.401, requiriendo asimismo el máximo esfuerzo dentro de las
disponibilidades razonables por parte de los receptores de fondos para
la aplicación de programas de integridad en los casos alcanzados y que
fuere facultativo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe
las controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la
interpretación y/o ejecución del presente Convenio. En el caso de
resultar ello imposible, “LAS PARTES” acuerdan someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o
jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIOS.
Los respectivos domicilios de las partes indicadas en el encabezamiento
se consideran constituidos para todos los efectos legales judiciales o
extrajudiciales de este CONVENIO, mientras no se comunique su
modificación expresamente y por medio fehaciente.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ____
días del mes de ____ de 2023.
ANEXO
I - MODELO DE INFORME DE MÓDULOS Y BENEFICIARIOS Y PLANILLA DE
BENEFICIARIOS
Cuadro de personas asistidas y módulos de fortalecimiento suministrados.
*Suma de desayunos y meriendas suministrados por día **Suma de
almuerzos y cenas suministrados por día
La cantidad de Módulos de Fortalecimiento suministrados a los
beneficiarios alcanzó la totalidad de ____(A)____ para
desayuno/merienda y de ____(B)______ para almuerzo/cena por semana,
dando cumplimiento a lo oportunamente informado en el Convenio de
referencia.
Se adjunta la PLANILLA DE BENEFICIARIOS, en la que se informan los
datos de los asistentes al comedor.
Se declara que los datos consignados en el presente formulario son
fidedignos y los mismos tienen la validez de una Declaración Jurada.
Firma
del Titular de la Tarjeta
Nombre y Apellido del Titular de la Tarjeta |
Firma
de los Representantes de la Institución
Nombre de los Representantes de la Institución |
PLANILLA
DE BENEFICIARIOS
NOMBRE DEL COMEDOR:
DIRECCIÓN:
LOCALIDAD:
MES:
AÑO: 2023
Firma
del Titular de la Tarjeta
Nombre y Apellido del Titular de la Tarjeta |
Firma
de los Representantes de la Institución
Nombre de los Representantes de la Institución |
ANEXO II- MODELO DE DDJJ DE APLICACIÓN
DE FONDOS Y PLANILLA DE COMPRAS EN COMERCIOS NO CONVENIADOS
(LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN)
SEÑOR SECRETARIO DE ARTICULACIÓN DE
POLÍTICA SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACIÓN
El (los) que suscribe (n)........................................
(Nombre/s y Apellido/s) ............................ en mi (nuestro)
carácter de...................................... (cargo que ocupa en
la institución) .................. de...........................
(Nombre de la Institución) ............................. con domicilio
real/legal en la calle.............................................
Nº............... de la Ciudad/Localidad
de.................................... de la Provincia
de............................ manifiesto/tamos con carácter de
Declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos de la PRUEBA
PILOTO DEL PROGRAMA ALIMENTAR COMUNIDAD del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN conforme el detalle que se expone seguidamente:
Suma otorgada correspondiente al mes de ……………: Total
$..............................-
Compras realizadas en comercios conveniados:
$..............................-
Compras realizadas en otros comercios: $..............................-
Compras totales: $..............................-
Se anexa la PLANILLA DE REGISTRO DE COMPRAS DE COMERCIOS NO CONVENIADOS
en dónde se detallan los productos adquiridos con fondos del Programa
en comercios NO conveniados.
Se declara que los datos consignados en el presente formulario son
fidedignos y los mismos tienen la validez de una Declaración Jurada.
Firma
del Titular de la Tarjeta
Nombre y Apellido del Titular de la Tarjeta |
Firma
de los Representantes de la Institución
Nombre de los Representantes de la Institución |
PLANILLA
DE REGISTRO DE COMPRAS EN COMERCIOS NO CONVENIADOS
Se adjuntan los comprobantes fiscales correspondientes a las
transacciones remitidas, manifestando que los mismos son copia de los
originales y que se presentan por vez primera y única, quedando
invalidados para otros usos mediante sello o firma. Se declara que los
datos consignados en el presente formulario son fidedignos y los mismos
tienen la validez de una Declaración Jurada.
Firma
del Titular de la Tarjeta
Nombre y Apellido del Titular de la Tarjeta |
Firma
de los Representantes de la Institución
Nombre de los Representantes de la Institución |
1 Este Plan fue aprobado por la Resolución 2040/03 del MDS,
sobre la base de la Ley 25724 que crea el Programa Nacional de
Alimentación y Nutrición.
2 En la primera etapa solo será elegible la compra de productos del
rubro alimenticio.
3 La primera fase del Programa tendrá una duración de un mínimo de TRES
(3) meses y un máximo de OCHO (8) meses, conforme a las
disponibilidades financieras y presupuestarias.
4 Resulta aplicable la Decisión Administrativa N°
DECAD-2022-862-APN-JGM, o la que en el futuro la sustituya en cuanto al
requerimiento de documentación.
5 En caso contar con reconocimiento de la Dirección General de Culto,
la organización podrá presentar dicha certificación con las firmas
correspondientes, junto con el inciso a, el estatuto, nombramiento de
la comisión directiva y DNI de las autoridades.
6 Versión disponible en
https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2020-08/guias-alimentarias-para-la-
poblacion-argentina_manual-de-aplicacion_0.pdf
7 De acuerdo a la Resolución 4968/2023 disponible en
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/284408/20230414
8 Se entiende por cereo que los montos transferidos no son acumulables.
Al final de cada período, y previo a la transferencia del nuevo mes, el
saldo de la cuenta se encuentra en cero.
9 El ingreso es a partir de la generación interna de un usuario y
contraseña a partir de los datos (nombre, apellido, mail y DNI) de
quien será usuario del sistema. La ventanilla única se encuentra bajo
la órbita de la Dirección de Servicios Digitales, Informática y
Telecomunicaciones. Al momento del envío del mail, se genera
aleatoriamente contraseña para primer ingreso y es recibido por el
usuario conjuntamente con el instructivo.
IF-2023-96136951-APN-SAPS#MDS