MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

Resolución 17640/2023

RESOL-2023-17640-APN-SAPS#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

VISTO el Expediente EX-2023-15896527- -APN-CSP#MDS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESOL-2023-230-APN-MDS se creó el Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” con el objeto de brindar, en el marco de la emergencia, una prestación económica para la asistencia a comedores y merenderos de organizaciones sociales y comunitarias.

Que en el artículo 1° de dicha Resolución se aprobaron los lineamientos establecidos en el Anexo identificado como ACTO-2023-18142627-APN-CSP#MDS.

Que por el artículo 2° de la mencionada Resolución se establece que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Articulación de Política Social quien se encuentra facultada a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación del Programa mencionado ut supra.

Que entre las facultades asignadas mediante el Anexo identificado como ACTO-2023-18142627-APNCSP# MDS, está la de establecer el Reglamento Operativo del Programa mediante el cual se establecen los objetivos generales y específicos, los Mecanismos de Acceso y Administración del Programa y el Procedimiento Administrativo de la implementación del Programa, entre otras cuestiones operativas del Programa.

Que, en función de la necesidad de dinamizar la gestión operativa del préstamo, la Dirección General de Proyectos Especiales y Cooperación Internacional, ha trabajado con el Banco Mundial en la importancia de poder cumplir con los objetivos del Programa Alimentar Comunidad de forma integral y eficiente.

Que corresponde entonces aprobar el Reglamento Operativo del Programa Alimentar Comunidad. Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución MDS N° 230 del 17 de febrero de 2023, y el Decreto N° 736 de fecha 3 de noviembre de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) inherente a la ejecución del Programa Alimentar Comunidad creado por la Resolución RESOL-2023-230-APN-MDS, el que identificado como IF- 2023-96136951-APN-SAPS#MDS forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) que se aprueba por el artículo 1°, tendrá vigencia a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Leonardo Moyano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2023 N° 66074/23 v. 23/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


ÍNDICE

CAPÍTULO I - MARCO INSTITUCIONAL 3
   I.1 ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO 3
   I.2 OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA 3
CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA 4
CAPÍTULO III - ORGANIZACIONES ELEGIBLES PARA LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA 5
   III.1 Organizaciones elegibles 5
   III.2 Componentes del programa 6
CAPÍTULO IV - MECANISMOS DE ACCESO y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA 7
   IV.1. Selección de las organizaciones y mecanismo de ingreso al Programa 7
   IV.2. Definición del alcance de la asistencia alimentaria a cada organización dentro del Programa 8
   IV.3. Modalidad de implementación de la asistencia alimentar 9
   IV.4. Emisión y administración de la tarjeta de pago 9
   IV.5. Mecanismo de acreditación de fondos y procesamiento de rendiciones 10
   IV.6. Mecanismo de rendiciones de uso de fondos por parte del BNA 10
   IV.7. Mecanismo de rendiciones de uso de fondos por parte de los comedores 10
   IV. 8 Mecanismo de registro de asistencia de los beneficiarios de los comedores 12
   IV. 9 Evaluacion de las condiciones de permanencia 12
   IV. 10 Definicion del alcance de la asistencia tecnica y capacitacion a las organizaciones comunitarias dentro del Componente 3 del Programa 13
   IV.11. Monitoreo y supervisión del Programa 13
ANEXO I - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA “ALIMENTAR COMUNIDAD” 14
ANEXO II - CONVENIO TIPO ENTRE EL MINISTERIO Y LAS ORGANIZACIONES SOCIALES 17

CAPÍTULO I - MARCO INSTITUCIONAL

I.1 ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO

Desde 2003 se viene desarrollando el Proyecto de Abordaje Comunitario en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (PNSA)1 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (MDS). El Proyecto de Abordaje comunitario tiene a las organizaciones de la comunidad como actor esencial para el abordaje de la problemática alimentaria. Su metodología de abordaje se centra en el apoyo social, técnico y financiero a organizaciones existentes, complementando los recursos requeridos por éstas para prestar asistencia alimentaria y ampliar o fortalecer su labor de servicios comunitarios.

En paralelo, se ha estado implementando el Programa de Comedores Comunitarios, gestionado por el MDS y cuya operatoria supone la compra, almacenamiento y distribución de alimento a organizaciones sociales. Este programa se inscribe en las acciones de asistencia alimentaria en situaciones críticas y/o de emergencia social, económica y/o climática que afecten el bienestar de las familias y las comunidades. A inicios de 2023, desde el MDS, y como consecuencia de un análisis del desarrollo, implementación, ejecución y evaluación del programa, se estimó conveniente adoptar medidas para optimizar los logros alcanzados.

La RESOL 2023-230-APN-MDS creó el Programa Alimentar Comunidad que permitirá optimizar los resultados hasta aquí alcanzados a través un sistema de transferencia monetaria por medio de tarjetas físicas o virtuales a comedores, merenderos y organizaciones sociales y comunitarias para la adquisición de los elementos y/o productos antes mencionados, a fin de mejorar las condiciones de vulnerabilidad de las personas.

I.2 OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA

El Objetivo General del programa es optimizar los logros alcanzados por el Ministerio de Desarrollo Social, en cuanto a la adquisición, distribución, calidad nutricional y trazabilidad de la entrega de alimentos, elementos de higiene, equipamiento y elementos para primeros auxilios a las organizaciones sociales y comunitarias con comedores y merenderos, a fin de mejorar los espacios a los que concurren las personas que se encuentran en estado de alta vulnerabilidad social y económica.

Para ello el programa realizará un acompañamiento a las organizaciones que asisten a población vulnerable en el territorio nacional. Los objetivos específicos de la intervención son:

i. Implementar un sistema de transferencia monetaria por medio de tarjetas prepagas físicas o virtuales a comedores, merenderos y organizaciones sociales y comunitarias para la adquisición de alimentos y artículos de limpieza e higiene doméstica2.

ii. Implementar un sistema de trazabilidad en la cadena de adquisición y consumo de alimentos.

CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA

La autoridad de aplicación de la Línea Programática “ALIMENTAR COMUNIDAD” es de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la RESOL-2020-8-APN-MDS, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

La Secretaría de Articulación de Política Social (SAPS) esta a cargo de la ejecución efectiva del Programa en cuestiones referentes a los aspectos técnicos, administrativos y presupuestarios. Para la ejecución del Programa, se conformará una Unidad Coordinadora, dependiente de la SAPS. La estructura de la Unidad Coordinadora (UC) estará conformada por un equipo ad-hoc y contará con el apoyo de los equipos técnicos de la Secretaría de Articulación de Política Social. Durante la primera etapa del Programa3, hasta tanto se efectivice la creación de la Unidad Coordinadora, la responsabilidad de la ejecución del Programa será del Secretario de Articulación de Política Social.

La UC contará con áreas sustantivas que tendrán la responsabilidad general de la implementación y desarrollo del Programa. Sus funciones específicas son:


Cabe destacar qué dentro de los procedimientos establecidos para el presente Programa se contempla la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para prestar asesoramiento jurídico- administrativo y de control de legalidad a los actos del Programa, y de la Dirección de Servicios Digitales, Informática y Telecomunicaciones, quien consolida la información de Titulares suministrada por la Subsecretaría de Asistencia Crítica.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2020-8-APN-MDS, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Programa 26 - Políticas Alimentarias, Actividad 15.

CAPÍTULO III - ORGANIZACIONES ELEGIBLES PARA LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA

III.1 Organizaciones elegibles

El Programa busca alcanzar a organizaciones en las cuales se brinde algún tipo de asistencia alimentaria comunitario regular.

En todos los casos son organizaciones comunitarias independientes del Estado en sus distintos niveles y son entendidas como una unidad mínima en el Programa. Podrán participar organizaciones sociales y/o comunitarias qué brindan asistencia alimentaria a la población en su ámbito de influencia. Se trata de espacios destinados a elaborar y servir comida en la forma de una prestación principal (almuerzo y/o cena) y/o una prestación secundaria (desayuno y/o merienda). La provisión de asistencia alimentaria puede ser de forma presencial, vianda, o la combinación de las mencionadas teniendo en cuenta la situación de cada organización con referencia en su capacidad organizativa y espacio físico para la preparación de las mismas.

Se considerarán organizaciones elegibles para este Programa aquellas entidades que tengan bajo su órbita comedores y merenderos comunitarios, con diversas inserciones en el entramado social y comunitario de acuerdo a las problemáticas sociales locales, buscando promover su nivel de integración a las redes locales relacionadas a diversas actividades de contención y sostenimiento de las poblaciones en situación de emergencia social.

III.2 Componentes del programa

El Programa apoyará técnica y financieramente a las organizaciones. A tal fin el Programa cuenta con tres componentes:

1. Asistencia Alimentaria: Este componente tiene como objetivo agilizar la adquisición de alimentos, a través de una tarjeta prepaga física y/o virtual, ampliando y mejorando la oferta nutricional de productos, de acuerdo a las necesidades específicas de cada territorio y población. El sistema de transferencia monetarias a implementar estará destinado al sostenimiento de la asistencia alimentaria en las organizaciones con servicios comunitarios regulares y contará con un mecanismo de reporte de datos e información que permita asegurar la trazabilidad de los fondos, desde la asignación de recursos hasta los productos alimenticios adquiridos con esos fondos. Las transferencias monetarias sólo permitirán adquirir productos del rubro alimenticio y elementos de limpieza e higiene doméstica.

2. Promoción del comercio y la producción local de alimentos, este componente busca promover la oferta de productos en los comercios de cercanía y redes locales, disminuyendo los costos adicionales de transporte, los tiempos de abastecimiento y la huella de carbono producto de la distribución de la mercadería, agilizando a su vez la provisión de los establecimientos que brindan asistencia alimentaria, reforzando las economías locales y regionales. Este componente no será parte de la primera fase del programa.

3. Servicios comunitarios y fortalecimiento de las organizaciones: Este componente tiene como objetivo la provisión de asistencia técnica y capacitación a las organizaciones comunitarias para la mejora en el desarrollo de la asistencia alimentaria, incorporando formación en alimentación, gestión ambiental, seguridad e higiene de las personas integrantes de las organizaciones y salud y seguridad de la comunidad, como así también talleres vinculados a la gestión administrativa y perspectiva de género y otros aspectos de gestión social para una mejora en el abordaje integral.

CAPÍTULO IV - MECANISMOS DE ACCESO y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA

IV.1. Selección de las organizaciones y mecanismo de ingreso al Programa

Las organizaciones elegibles en el marco del programa son aquellas instituciones de todo el territorio nacional que brindan asistencia alimentaria, ya sean en la modalidad de entrega de viandas y/o para consumir en el lugar, que operen al menos 4 días a la semana y entregue al menos 200 raciones semanales.

En una primera fase, el Programa incorporará 50 comedores y merenderos, de los cuales 40 de ellos deberán brindar asistencia al menos 3 veces a la semana, a razón de 150 raciones semanales. Para esta etapa inicial, participarán comedores de al menos dos regiones del país qué constaten tener personería jurídica.

En el caso de las organizaciones con personería jurídica, las entidades seleccionadas deberán proveer la siguiente documentación4 para avanzar con el proceso de ingreso al Programa:

a. Constancia de inscripción en AFIP de la entidad.

b. Solicitud de inclusión al Programa suscripta por la máxima autoridad de la entidad solicitante.

c. Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo subsidios en el marco del Programa de Abordaje Comunitario.

d. Copia de los DNI de las autoridades que por Estatuto representen a la entidad.

e. Fotocopia autenticada del Acta o del poder de la Comisión Directiva u órgano superior equivalente de la organización, en la que se resuelve solicitar el subsidio y se autoriza al Presidente, representante legal o cargo equivalente superior a suscribir la solicitud, la aceptación, el o los convenios respectivos.

f. Fotocopia autenticada del estatuto actualizado.

g. Fotocopia autenticada de la designación de autoridades vigentes.

h. Fotocopia autenticada de la resolución de la autoridad competente que otorgó la personería jurídica que se invoca.

Asimismo, las organizaciones sociales, conformadas de hecho o sin personería jurídica, que soliciten participar en el Programa y sean representadas por una persona humana, deberán presentar5:

a. Nota de solicitud de inclusión suscripta por la máxima autoridad de la organización solicitante, según modelo presente en Anexo II, y Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.

b. Documentación de dos personas responsables que ejercerán la representación de la organización en forma conjunta: Nombre y apellido, fotocopia de DNI (frente y dorso).

c. Acta de asamblea de la organización donde conste el año de inicio de las actividades, miembros (Nombre, Apellido y DNI), objetivos, líneas de acción y población destinataria.

d. Deberán acompañar aval firmado por miembros autorizando a la persona que ejercerá la representación y gestión relacionadas a la administración, y rendición del subsidio otorgado. La voluntad de asociarse por sus miembros manifestada en la mencionada acta de asamblea de la organización de base, deberá ser certificada por un funcionario o agente interviniente del Ministerio de Desarrollo Social, o bien, indistintamente por, Juez de Paz, autoridad policial y/o Municipal del domicilio del presentante o escritura pública.

e. Declaración Jurada por parte de la/el representante de la Organización que exprese la voluntad de inscribirla al Registro Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia o en el Registro correspondiente a su Jurisdicción.

f. DOS (2) documentos (notas, informes técnicos y otro tipo de manifestación) que avalen el trabajo de la organización en el territorio. El aval deberá ser de instituciones gubernamentales, provinciales o municipales, o no gubernamentales, y deberá estar firmado y sellado por la autoridad del área de la referida institución que tiene a su cargo la temática motivo del aval.

g. Material de difusión vinculado a las actividades que realiza la organización (fotos, videos, notas de prensa, entre otros) que acrediten sus antecedentes y trabajo en el territorio, y cualquier otro documento que permita acreditar la existencia real e inserción territorial del colectivo.

La presente documentación deberá presentarse en fecha y lugar, a ser determinado por la Unidad Coordinadora del Programa. Asimismo, en caso de cumplir con todos los requisitos, la UC emitirá un informe de aprobación de los mismos. Como parte de la tramitación del expediente, una vez validada la documentación obligatoria presentada, se realiza una verificación in situ de cada uno de los Comedores y/o Merenderos .

La incorporación de organizaciones elegibles que hayan aprobado los requisitos precedentes se dará en el en el marco de las disponibilidades financieras y presupuestarias que disponga la Secretaría de Articulación de Política Social.

Una vez confirmada la incorporación de la organización al programa se procederá a la suscripción de un convenio de adhesión entre el Ministerio de Desarrollo Social y la organización solicitante. Dicho convenio establecerá las bases y condiciones del Programa, como así también, las responsabilidades de cada una de las partes. Como parte del proceso de incorporación, la consulta de inscripción, registros jurisdiccionales y libre de deuda, se instruye a la Secretaria correspondiente que arbitre los medios para proceder al trámite necesario para finalizar la inscripción del comedor o merendero al Renacom..

En el anexo II se adjunta el modelo de convenio de adhesión para esta primera etapa.

IV.2. Definición del alcance de la asistencia alimentaria a cada organización dentro del Componente 1 del Programa

La Secretaría de Articulación de Política Social, a través de la Unidad Coordinadora, evaluará y aprobará cada una de las solicitudes de asistencia detallada.

Previo a la firma del convenio y a los efectos de establecer el alcance de la asistencia alimentaria, la organización, durante la visita de validación, deberá presentar por cada comedor a cargo que será asistido por el programa: (a) el número de beneficiarios semanales promedio ; (b) la cantidad total de raciones totales por semana detallando el tipo de asistencia diaria; (c) cantidad de personal directo del comedor e indirecto de la organización que presta asistencia al comedor, con apertura por género y (d) identificación de asistencia del comedor por otras fuentes (provincial, municipal, comunidad, donantes privados, etc).

IV.3. Modalidad de implementación de la asistencia alimentar dentro del Componente 1 del Programa

La prestación de asistencia alimentaria será provista a cada comedor/merendero dependiente de una organización que haya firmado el convenio de adhesión y cuya solicitud de asistencia haya sido aprobada por la Unidad Coordinadora del Programa.

La prestación consistirá en una transferencia monetaria mensual a comedores o merenderos. Se realizará mediante una única acreditación mensual de fondos para la utilización de tarjetas prepagas físicas y virtuales, limitada a la adquisición de productos del rubro alimenticio e higiene, y sin posibilidad de retiro de efectivo habilitando la vinculación de las tarjetas a billetera virtual y posibilitar los pagos con modalidad virtual mediante lectura de códigos QR. Podrán utilizar dichos fondos en la compra de alimentos frescos y secos propiciando una alimentación saludable y de calidad, tomando como base los criterios nutricionales que recomiendan las Guías Alimentarias para la Población Argentina6, publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación.

El valor inicial del módulo complementario o cápita por asistencia, se establece en la resolución 4968/2023 y se realizará una revisión trimestral de la cápita establecida por tipo de asistencia en base a la variación de la canasta básica alimentaria para el GBA publicada por el INDEC7.

IV.4. Emisión y administración de la tarjeta de pago

El MDS implementará el pago indicado en la sección IV.3 con una tarjeta emitida por el Banco de la Nación Argentina (BNA). Para ello el MDS estableció un convenio específico firmado entre MDS y el BNA incluye las siguientes funcionalidades mínimas de las tarjetas a ser emitidas:

i. La tarjeta física o la billetera virtual BNA+ estará limitada al uso en comercios pertenecientes al rubro alimenticio, que estén adheridos a la plataforma Mastercard en el caso de la tarjeta física y a la plataforma Visa en el caso de la tarjeta virtual

ii. Las transacciones se realizarán con lectura de banda magnética y/o chip, “online”, o por código QR y exclusivamente en un pago. Cada compra afectará el saldo de la cuenta en tiempo real.

iii. La tarjeta no permitirá la extracción de dinero en efectivo.

El MDS solicitará a BNA la emisión de la tarjeta para cada uno de los comedores/merenderos participantes del Programa, para lo cual la entidad se compromete a:

i. Crear una tarjeta física por titular del comedor o merendero

ii. Limitar su uso a los comercios pertenecientes al ramo alimenticio, que posean la infraestructura técnica necesaria y cumplan los requisitos legales e impositivos correspondientes.

iii. Entregar al MDS las tarjetas físicas en la primera etapa del Programa.

iv. Realizar por cuenta del MDS el cereo8 de todas las tarjetas físicas y virtuales: los montos que no hayan sido utilizados durante cada uno de los períodos serán restituidos a la cuenta matriz.

v. Restituir al MDS los saldos restantes de cada una de las tarjetas físicas y virtuales, luego del cierre (no cereo)

vi. Acreditar los fondos para el siguiente periodo a aquellas tarjetas físicas y virtuales, que le indique el MDS, a través del padrón que le disponibilizará en la ventanilla única.

vii. Presentar un reporte de carácter mensual según lo estipulado en el Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el BNA por el servicio de tarjetas de pago físicas y virtuales ticket nación electrónico y servicio de billetera electrónica.

El MDS entregará las tarjetas a los comedores en un acto en el que se firmará un documento que acredite la entrega y se ratifique las condiciones de uso de la tarjeta.

IV.5. Mecanismo de acreditación de fondos y procesamiento de rendiciones

El MDS transferirá mensualmente al BNA los montos a acreditar a cada tarjeta física y virtual, en un plazo no menor a 6 días hábiles administrativos para las tarjetas físicas y 4 días hábiles administrativos para tarjetas virtuales, previo a la fecha acordada de carga de las tarjetas por parte del BNA. .

Las acreditaciones a los comedores y/o merenderos consisten en una única acreditación mensual de fondos, de manera electrónica a las tarjetas de pago físicas y/o virtuales (app BNA+).

La acreditación de los fondos en las tarjetas prepagas/cuentas virtuales está a cargo de BNA quien actúa por cuenta y orden del MDS. La autoridad de aplicación (MDS) puede modificar el monto en función de la cantidad de personas.

IV.6. Mecanismo de rendiciones de uso de fondos por parte del BNA

Para la administración mensual del sistema de pago a través de tarjetas, el BNA deberá presentar un reporte mensual de movimientos de fondos generados en el marco del Programa, según lo establecido en el Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Banco de la Nación Argentina por el servicio de tarjeta. El contenido mínimo del reporte incluirá el número de tarjetas emitidas hasta el cierre del mes del reporte, el número de tarjetas que tuvieron actividad durante el mes del reporte (por lo menos se hizo una transacción), y para cada tarjeta que tuvo actividad un detalle por transacción de la fecha, monto y comercio. El reporte será mensual, 5 días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

IV7. Mecanismo de rendiciones de uso de fondos por parte de los comedores y control de rendiciones del programa

Se utilizará un sistema híbrido para la rendición de uso detallado de fondos:

(a) en caso de que el Comedor y /o Merendero adquiera los alimentos en los comercios que estén conveniados en el marco del PROGRAMA. En este caso la organización deberá presentar un listado de los artículos adquiridos, dentro del rubro de alimentos, tal como consta en los ANEXOS que conforman el presente. Los comercios conveniados adheridos, proveerán el detalle de los consumos directamente al MDS (número de tarjeta, día de compra, comercio, productos específicos, precio unitario y cantidad); y

(b) rendición manual para el caso en que se realicen consumos en comercios no adheridos. En este caso el Comedor y /o Merendero que adquiera una parte de los alimentos en los comercios conveniados y otra parte de alimentos en los comercios no conveniados, se aplicará la fórmula mixta a través de una declaración jurada de consumos (número de tarjeta, día de compra, comercio, productos específicos, precio unitario y cantidad), con el adjunto de los comprobantes fiscales de respaldo.

Para la modalidad de rendición de las compras realizadas en comercios conveniados, el MDS realiza convenios con comercios mayoristas y minoristas para que estos provean al MDS el detalle de los consumos de los tickets de compra de los establecimientos de cada una de las tarjetas de organizaciones participantes en el Programa. Este procedimiento se realiza a través del sistema de ventanilla única del MDS, donde los comercios adheridos integran el detalle de los consumos por rubro en cada ticket de compra para cada una de las transacciones realizadas por las tarjetas de las organizaciones participantes. El acceso a la ventanilla única9 será a través de la generación de usuario y contraseña provista por el MDS.

Los reportes integrados por los comercios adheridos en la ventanilla única del MDS, serán remitidos a la Unidad Coordinadora para su revisión y posterior tramitación a través de Coordinación de Rendición de Cuentas dependiente de la Dirección de Gestión Administrativa (DGA).

Para la rendición manual, las organizaciones deberán enviar las declaraciones juradas de gastos a la Unidad Coordinadora, quien llevará adelante la correspondiente revisión y remitirá las mismas a la Coordinación de Rendición de Cuentas de la DGA.

Modelo de cuadro resumen para la rendición manual



IV. 8 Mecanismo de registro de asistencia de los beneficiarios de los comedores

En la etapa inicial del Programa todas las organizaciones incluidas en el Programa tendrán que llevar registros de uso de la asistencia de alimentación. La UC entregará a cada organización ejecutante dela asistencia un formato único de registro en el cual se identifique el tipo de asistencia (desayuno, almuerzo, merienda y/o cena), día, nombre completo y DNI de la persona que demanda la asistencia, número de raciones que demanda (puede ser que una persona demande más de una ración para llevar los alimentos a la casa). La frecuencia de la captación de los datos, será mensual, por tipo de asistencia y por establecimiento, en principio a nivel de declaración jurada en tanto se termina de implementar un instrumento digital. La organización solicitará a los beneficiarios de la asistencia el consentimiento para el uso de la información personal, cuyo uso será bajo los parámetros establecidos por la regulación vigente de protección de datos personales (Ley 25.326).

En paralelo, la UC trabajará con la Secretaría de innovación tecnológica en el desarrollo de una plataforma de un formulario digital al cual podrán acceder los administradores de cada comedor/merendero con identidad validada. Un formulario digital con login en Mi Argentina garantiza la identidad validada biométricamente de los responsables de los comedores y los datos que se cargan, para este formulario se plantearon variables identificables y medibles como datos de los concurrentes a los establecimientos, para lograr un sistema de trazabilidad, que provea agilidad y prevea las condiciones de resguardo necesarias para los beneficiarios.

En un futuro se espera diseñar un mecanismo automático de registro de asistencia. Durante la implementación del programa se buscará elaborar talleres o consultas a los beneficiarios de la asistencia alimentaria con el objetivo de seleccionar una metodología que además de atender a la normativa vigente y las factibilidades técnicas y tecnológicas tenga consistencia social, y que bajo ningún aspecto genere estigmatización, en los sectores vulnerables a los que se pretende asistir.

IV. 9 Evaluación de las condiciones de permanencia

En el marco de la rendición de uso de fondos, las organizaciones participantes en el programa deberán presentar una declaración jurada, por cada uno de los comedores/merenderos participantes, con: i) declaración jurada de aplicación de fondos; ii) la planilla de compras; iii) la planilla de beneficiarios. Toda esta documentación deberá ser presentada ante el MDS en un plazo no mayor a los CUARENTA (40) días desde la fecha de realización del cereo por el periodo en cuestión.

Una vez que el MDS reciba las declaraciones juradas se procederá a la revisión de las mismas. En el caso de que la documentación cumplimente todos los requisitos establecidos, el MDS dará por recepcionada la misma, dando por cumplidas las condiciones de permanencia para el periodo analizado. De lo contrario, en caso de surgir observaciones, la Unidad Coordinadora notificará a las organizaciones participantes en el programa sobre las mismas, en pos de que estas últimas puedan realizar las rectificaciones correspondientes en un plazo no mayor a los 10 días hábiles, desde el momento en que sean comunicadas.

Cuando las organizaciones participantes del programa subsanasen las observaciones, la Unidad Coordinadora dará por cumplimentos los requisitos establecidos, mientras que, en caso de persistir, se procederá a la deducción de los montos observados para la liquidación del siguiente periodo.

Asimismo, en caso de que las organizaciones participantes del programa no presentasen el informe de rendición de uso de fondos en el periodo correspondiente a dicho fin, la Unidad Coordinadora procederá a remitir una notificación formal para la remisión de la documentación solicitada en un plazo no mayor a los 10 días de recibida la notificación.

IV. 10 Definición del alcance de la asistencia técnica y capacitación a las organizaciones comunitarias dentro del Componente 3 del Programa

La asistencia técnica y la capacitación a las organizaciones tiene como objetivo fortalecer sus capacidades para la prestación de servicios comunitarios. La Unidad Coordinadora establecerá un plan de asistencia técnica y capacitación a las organizaciones que abarque entre otros aspectos: (i) el uso de la tarjeta de débito para las compras; (ii) los procedimientos de rendición de cuentas de compras y asistentes; (iii) gestión de almacenamiento y manipulación de alimentos; (iv) nutrición; (v) gestión de residuos; (vi) salud y seguridad ocupacional; y (vii) gestión de las quejas y reclamos. Las actividades podrán implementarse a través de distintas modalidades: presencial, virtual, en la forma de elaboración de planes específicos de mejora, entrega de guías y procedimientos, etc.

IV. 11 Monitoreo y supervisión del Programa

El área de monitoreo de la Unidad Coordinadora contribuye al sistema de seguimiento y supervisión del programa, y propone criterios, procedimientos e instrumentos para dar cumplimiento a dichas tareas. Detecta problemas, propone alternativas de solución y realiza informes respectivos. Las funciones son:

i. Relevar las acciones que se realizan en el marco de la implementación del Programa y recomienda las modificaciones que resulten necesarias para mejorar su aplicación en territorio

ii. Diseñar los instrumentos de seguimientos y supervisión del programa

iii. Coordinar actividades de supervisión por muestreo

iv. Proponer actualización de procedimientos y actividades de capacitación para las organizaciones sobre la base de los resultados de las actividades de seguimiento y supervisión.

v. Elaborar un tablero de control para todos los componentes del programa

vi. Elaborar un reporte de resultados relacionados a la implementación de los componentes del programa.

ANEXO I - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA “ALIMENTAR COMUNIDAD”

El circuito administrativo será el siguiente hasta tanto se efectivice la delegación de funciones y creación de la Unidad Coordinadora.

EXPEDIENTE PARA EL INGRESO DE LA ORGANIZACIÓN AL PROGRAMA



EXPEDIENTE DE PAGO



CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representada en este acto por su titular Leonardo Sebastián MOYANO, DNI N° DNI N° 29.151.778, con domicilio en Avenida 9 de Julio N° 1925, piso 17 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA SECRETARÍA”; y la XXXXXXXXXXXXXXXX de la Provincia de XXXXXXXXX, representada en este acto por el Sr. XXXXXXXXXXXXX, DNI N° XXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXX, el Sr. XXXXXXXXXX, DNI N° XXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXXX, y el Sr. XXXXXXXX, DNI N° XXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXX, con domicilio en la calle XXX, en la localidad de XXXXXXXX, Provincia de XXXXXXXXXXX, en adelante “LA INSTITUCIÓN”, denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, convienen celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

CONSIDERANDO:

La Resolución MDS N° RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero de 2023 creó el Programa “Alimentar Comunidad”, en adelante “EL PROGRAMA”, con el objeto brindar, en el marco de la emergencia, una prestación económica para la asistencia a Comedores y/o Merenderos de organizaciones sociales y comunitarias a fin de mejorar las condiciones de vulnerabilidad de las personas.

Los lineamientos de “EL PROGRAMA” establecen que el mecanismo a utilizar para la asistencia a Comedores y/o Merenderos comunitarios sea mediante la utilización de una tarjeta prepaga física o virtual, otorgada a comedores, merenderos y organizaciones sociales y comunitarias para que con ella puedan efectuar la compra de alimentos, artículos de higiene, equipamiento y elementos para primeros auxilios.

En los mismos lineamientos, se establece también, la necesidad de implementar la línea programática “Alimentar Comunidad”, por medio de una “Prueba Piloto” inicial, dentro de la cual se realizarán las evaluaciones y diagnósticos necesarios que permitirán optimizar los logros.

En ese contexto, “LAS PARTES” se reconocen mutuamente capaces para la celebración del presente convenio, el que se regirá por las siguientes Cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.

El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de la prueba piloto de “EL PROGRAMA”, creado por la Resolución MDS N° RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero de 2023 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, tendiente a la descentralización en la adquisición de alimentos frescos y secos, para la atención de Comedores y/o Merenderos donde asisten personas en situación de vulnerabilidad social y económica. A tal fin “LA INSTITUCIÓN”, designa el Comedor y Merendero “XXXXXXXXXXXXX” de la localidad de XXXXXXXXX de la Provincia de XXXXXXXXXXX, en adelante “EL COMEDOR”, el cual formará parte de la prueba piloto y del que constan sus datos en la Nota de Incorporación, identificada como XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

CLÁUSULA SEGUNDA: FONDOS.

“LA SECRETARÍA” se compromete a entregar a “LA INSTITUCIÓN” una tarjeta física o virtual con una transferencia monetaria habilitada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en adelante “EL BANCO”, la que será cargada mensualmente y por el plazo que dure la presente Prueba Piloto de “EL PROGRAMA” con un aporte financiero en concepto de ayuda no reintegrable, de acuerdo con las disponibilidades financieras y presupuestarias de “LA SECRETARÍA”, y estará sujeto a rendición de cuentas. Asimismo, dicha tarjeta solo podrá ser utilizada en comercios del rubro de ALIMENTOS.

La suma mensual con la que se recargará la tarjeta física o virtual surgirá del resultado de la multiplicación de la nómina de asistentes a “EL COMEDOR”, por el valor del Módulo de Fortalecimiento que será fijado a estos efectos, dentro de estos dos rubros:

• MÓDULO DE FORTALECIMIENTO: DESAYUNO-MERIENDA

• MÓDULO DE FORTALECIMIENTO: ALMUERZO-CENA

El importe podrá ser ajustado ante las variaciones en los precios, de conformidad a lo que establezca “LA SECRETARÍA”.

CLÁUSULA TERCERA: ASIGNACIÓN DE FONDOS.

“LA INSTITUCIÓN”, se compromete a invertir LOS FONDOS otorgados en la tarjeta prepaga, en el rubro alimentos y con el único fin de adquirir alimentos secos y frescos, para la atención de personas en situación de vulnerabilidad social y económica, que asisten a “EL COMEDOR” designado por “LA INSTITUCIÓN”.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE “LA INSTITUCIÓN”.

Las obligaciones de “LA INSTITUCIÓN” serán las siguientes:

1. “LA INSTITUCIÓN” deberá asignar los fondos otorgados a través de la tarjeta prepaga, a la adquisición de alimentos para el “EL COMEDOR”, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa conformidad de “LA SECRETARÍA”.

2. “LA INSTITUCIÓN”, deberá garantizar que “EL COMEDOR” adquiera los alimentos para atender las necesidades de las personas que asisten al mismo y respalde las mencionadas adquisiciones con:

a. Un listado de los movimientos de la tarjeta, el que podrá ser presentado por “LA INSTITUCIÓN” ante el requerimiento de “LA SECRETARIA”

b. Los Tickets, facturas y cualquier otro formato de comprobante de gasto, que dé cuenta del detalle de las compras

c. Una Declaración Jurada del “EL COMEDOR” que dé cuenta de la cantidad y nómina de personas asistidas y de las viandas realizadas.

3. “LA INSTITUCIÓN” garantiza la intangibilidad de los fondos transferidos a través de la tarjeta precargada por “LA SECRETARÍA”; así como la sustentabilidad del objeto y fines de este Convenio.

4. “LA INSTITUCIÓN” se compromete a destinar la utilización de la tarjeta precargada a los fines específicos sin obtención de rédito político alguno.

5. “LA INSTITUCIÓN”, deberá comunicar a “LA SECRETARÍA”, mediante notificación fehaciente, todo cambio de domicilio legal y/o real que efectúe ya sea de la organización o de “EL COMEDOR” objeto del presente. Si “LA INSTITUCIÓN” realizara alguno de los cambios indicados, el mismo se considerará válido, una vez efectuada la notificación por parte de “LA INSTITUCIÓN” y la posterior evaluación y aprobación por parte del área sustantiva, “LA SECRETARÍA”, mediante informe técnico debidamente fundado.

6. Si “LA INSTITUCIÓN” y/o “EL COMEDOR” se encontrará recibiendo alimentos por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, por cualquiera de los Programas vigentes, no podrá adquirir los mismos en el marco del Programa “Alimentar Comunidad”.

7. “LA INSTITUCIÓN” deberá proporcionar una Declaración Jurada del “EL COMEDOR”, que dé cuenta de la cantidad de personas asistidas, de las viandas realizadas, y un listado de los artículos adquiridos, con su correspondiente respaldo en tickets y/o facturas, dentro del rubro de alimentos, tal como consta en el ANEXO III - MODELO DE INFORME DE MÓDULOS Y BENEFICIARIOS Y PLANILLA DE BENEFICIARIOS y el ANEXO IV - MODELO DE DDJJ DE APLICACIÓN DE FONDOS Y PLANILLA DE REGISTRO DE COMPRAS EN COMERCIOS NO CONVENIADOS aprobados por Resolución N° RESOL-2023-4968-APN-SAPS#MDS del 11 de abril de 2023 que conforman el presente como ANEXO I y II.

En caso que “EL COMEDOR” adquiera los alimentos en los comercios que esten conveniados en el marco de “EL PROGRAMA”, “LA INSTITUCIÓN” sólo deberá presentar la Declaración Jurada de “EL COMEDOR”, que dé cuenta de la cantidad de personas asistidas, de las viandas realizadas, y un listado de los artículos adquiridos, dentro del rubro de alimentos, tal como consta en el ANEXO III - MODELO DE INFORME DE MÓDULOS Y BENEFICIARIOS Y PLANILLA DE BENEFICIARIOS y el ANEXO IV - MODELO DE DDJJ DE APLICACIÓN DE FONDOS Y PLANILLA DE REGISTRO DE COMPRAS EN COMERCIOS NO CONVENIADOS aprobados por Resolución N° RESOL-2023-4968-APN-SAPS#MDS del 11 de abril de 2023 que conforman el presente como ANEXO I y II.

En caso de que el “EL COMEDOR” adquiera una parte de los alimentos en los comercios conveniados y otra parte de alimentos en los comercios no conveniados, se aplicará la fórmula mixta, teniendo que presentar los tickets y /o facturas en el caso de las compras efectuadas en los Comercios no conveniados.

8. “LA INSTITUCIÓN” deberá velar por que el “EL COMEDOR” designado para formar parte de la Prueba Piloto de “EL PROGRAMA”, cumpla con cada una de las exigencias conveniadas por medio del presente.

CLÁUSULA QUINTA: CARÁCTER DE LOS ALIMENTOS - FUNCIONAMIENTO DE DEPÓSITOS.

Los alimentos adquiridos por “EL COMEDOR” designado por “LA INSTITUCIÓN” deberá responder a las normas del Código Alimentario Nacional, tomándose los recaudos necesarios a fin que las fechas de vencimiento permitan el consumo de los productos con una antelación suficiente para su adecuado dispendio.

CLÁUSULA SEXTA: PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

En caso de la que la prestación del servicio brindado por “EL COMEDOR” comunitario designado por “LA INSTITUCIÓN” sea suspendido o modificado sustancialmente, “LA INSTITUCIÓN” deberá notificar en forma fehaciente y oportuna a “LA SECRETARÍA”. La notificación deberá realizarse en un plazo máximo de DIEZ (10) días, de efectivizada la suspensión o modificación sustancial en la prestación del servicio.

En caso de que se notifique una suspensión, la tarjeta entregada, hubiere o no fondos remanentes y/o excedentes en la misma, será restituida a “LA SECRETARÍA”.

Asimismo, “LA INSTITUCIÓN” deberá notificar cualquier otro tipo de modificación inherente al funcionamiento de “EL COMEDOR”.

CLÁUSULA SÉPTIMA: FONDEO.

A los efectos del presente convenio, se entenderá por fondeo a la acreditación mensual realizada por “EL BANCO” por expresa instrucción de “LA SECRETARIA”, en la tarjeta prepaga virtual o física de los recursos monetarios asignados a “EL COMEDOR”.

“LA INSTITUCIÓN”, podrá utilizar los fondos desde su acreditación hasta el último día del mes en que se ha realizado la acreditación.

CLÁUSULA OCTAVA: CEREO

A los efectos del presente convenio, se entenderá por cereo, la puesta a cero de las cuentas abiertas por “EL BANCO”, a los fines de la recepción de los fondos asignados a las respectivas tarjetas. Una vez vencido el plazo de utilización de dichos fondos determinados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, los saldos inherentes a cada tarjeta estarán sometidos a un proceso de cereo, que devengará un saldo integral que deberá ser restituido por “EL BANCO” al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Finalizado el plazo de ejecución del presente Convenio y realizado el cereo de la cuenta, no se efectuarán más transferencias de fondos.

CLÁUSULA NOVENA: PLAZO DE EJECUCIÓN.

“LAS PARTES” acuerdan que el plazo de ejecución del presente convenio será de hasta OCHO (8) meses contados a partir del primer fondeo en la tarjeta otorgada al efecto.

“LAS PARTES” acuerdan que por tratarse de la Prueba Piloto de “EL PROGRAMA” los fondeos se realizarán por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de OCHO (8) meses, conforme a las disponibilidades financieras y presupuestarias.

“LA SECRETARÍA” podrá dar por finalizado el presente Convenio cuando las circunstancias lo ameriten y previa notificación a “LA INSTITUCIÓN” con una antelación no menor a QUINCE (15) días.

CLÁUSULA DÉCIMA: REGISTROS DOCUMENTALES EN “EL COMEDOR”.

“LA INSTITUCIÓN” deberá arbitrar los medios necesarios a los fines de que el “EL COMEDOR” designado lleve en su respectivo establecimiento los siguientes registros:

a. CUADERNO DE NOVEDADES, consignando modificaciones en el horario y tipo de prestación;

b. LISTADO completo de asistentes o destinatarios (consignando: datos del tipo de composición familiar, menores, mayores, género, situación, incapacidad, etc.);

c. LISTADO DETALLADO de los colaboradores de “EL COMEDOR”;

d. REGISTRO de las prestaciones otorgadas,

Dichos registros deberán obrar en dependencias de “EL COMEDOR”.

Se prohíbe la entrega de alimentos adquiridos mediante la tarjeta precargada con fondos derivados del presente Convenio, a familiares, destinatarios o asistentes a “EL COMEDOR”, o a terceros para cualquier fin que fuere; dejándose expresa constancia que la misma está destinada exclusivamente al funcionamiento de “EL COMEDOR” designado.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RENDICIÓN DE CUENTAS

Finalizado el plazo de ejecución del presente Convenio y realizado el cereo de la cuenta, no se efectuarán más transferencias de fondos, debiendo “LA INSTITUCIÓN”, presentar la rendición documentada del gasto total de los fondos recibidos en un plazo de TREINTA (30) días posteriores al último cereo.

“LA INSTITUCIÓN” se compromete a rendir cuenta documentada de los fondos transferidos mediante la metodología prevista en la Resolución MDS N° 2458/04 y la Resolución N° RESOL- 2023-4968-APN-SAPS#MDS del 11 de abril de 2023 que “LA INSTITUCIÓN” declara conocer y aceptar.

Se tendrán por cumplimentadas las rendiciones de cuentas, tanto parciales como total, del presente Convenio con un respaldo de las adquisiciones mediante un listado de los movimientos de la tarjeta, el que será emitido por “EL BANCO”, más la Declaración Jurada de “EL COMEDOR” establecida en la CLÁUSULA CUARTA que da cuenta de la cantidad de personas asistidas y de los módulos realizados.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RENDICIÓN TÉCNICA

“LA INSTITUCIÓN” deberá presentar una rendición parcial por la cual deberá acompañar un informe con los consumos realizados con la tarjeta precargada entregada a “EL COMEDOR”, a la finalización de cada plazo de acreditación establecido en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente Convenio y en un plazo de CUARENTA (40) días de realizado el cereo, acompañado de un listado de los artículos adquiridos por “EL COMEDOR” designado por “LA INSTITUCIÓN”.

“LA INSTITUCIÓN” se compromete a adoptar las medidas necesarias con relación a los sistemas contables, administrativos y financieros a fin de facilitar el control de su correspondiente rendición técnica y a conservar debidamente archivada por el término de DIEZ (10) años toda la documentación original respaldatoria correspondiente a la ejecución del presente Convenio.

“LA SECRETARÍA” se reserva la prerrogativa de requerir a “LA INSTITUCIÓN” toda la información concerniente a las operaciones efectuadas por el “EL COMEDOR”.

Las formalidades vinculadas a la presentación de la Rendición Técnica se regirán con arreglo a

10 establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y sus normas modificatorias y complementarias, los artículos 858 y 859 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los términos de la Resolución MDS N° 2458/04 y la Resolución N° RESOL-2023-4968-APN-SAPS#MDS del

11 de abril de 2023 que “LA INSTITUCIÓN” declara conocer y aceptar que “LA INSTITUCIÓN” declara conocer y aceptar.

La documentación respaldatoria para rendir técnicamente los fondos deberá cumplir indefectiblemente los requisitos establecidos en la Resolución General N° 1415/2003 de la AFIP. Los comprobantes podrán ser facturas “A”, “B” o “C” emitidas a nombre de “LA INSTITUCIÓN” y/o tickets emitidos por Controladora Fiscal homologada en AFIP con la debida observancia de los montos a rendir de conformidad con lo expuesto.

Toda la documentación respaldatoria, recibida de manera electrónica, se tomará como válida sin necesidad de estar firmada por las autoridades de “LA INSTITUCIÓN”.

En todos los casos la rendición técnica deberá hacer constar en los originales una leyenda que dé cuenta de la imposibilidad de reutilización de esos comprobantes en la cual se deje claramente establecido que el gasto efectuado será aplicado al cumplimiento del objeto de “EL PROGRAMA” aprobado mediante la Resolución MDS N° RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero de 2023 (identificándose en cada comprobante). Dicha leyenda no deberá impedir el correcto análisis y lectura del documento en cuestión.

“LA INSTITUCIÓN” será responsable de inhabilitar la documentación sujeta a rendición en el original de la misma, conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, debiendo obtenerse fotocopia del comprobante luego de su inutilización a efectos de ser presentadas las mismas en la rendición técnica a ingresar en “LA SECRETARÍA”. Asimismo, “LA INSTITUCIÓN” será responsable ante futuras auditorías respecto de la veracidad en el cumplimiento de este requisito.

“LA INSTITUCIÓN” deberá presentar el ANEXO III - MODELO DE INFORME DE MÓDULOS Y BENEFICIARIOS Y PLANILLA DE BENEFICIARIOS y el ANEXO IV - MODELO DE DDJJ DE APLICACIÓN DE FONDOS Y PLANILLA DE REGISTRO DE COMPRAS EN COMERCIOS NO CONVENIADOS aprobados por Resolución N° RESOL-2023-4968-APN-SAPS#MDS del 11 de abril de 2023 que conforman el presente como ANEXO I y II, todo eso en el marco de los gastos realizados con la tarjeta precargada con el desembolso previsto en el presente Convenio, al finalizar el plazo de ejecución del mismo. No será necesario que efectúe la devolución de aquellos fondos que no hubieren sido consumidos durante el mes correspondiente, dado que las cuentas contarán con cereo mensual efectuado por “EL BANCO”.

“LA INSTITUCIÓN” se compromete por sí y por el “EL COMEDOR” a NO adquirir bienes a personas o empresas con las que puedan plantearse conflictos de intereses, tales como la existencia de vinculación de cualquier tipo entre los miembros de “LA INSTITUCIÓN” y/o responsables o colaboradores de “EL COMEDOR” una persona física o jurídica proveedora de

bienes o servicios destinados a los mismos. Asimismo, dicha prohibición se aplicará en aquellos casos en que se verifique la existencia de relaciones de parentesco y/o amistad.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: AUDITORÍA Y CONTROL DE GESTIÓN.

“LA SECRETARÍA” dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro ésta disponga, para lo cual “LA INSTITUCIÓN” se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros, archivos de información relacionados con este Convenio y/o documentación complementaria, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) resultando de aplicación lo establecido en el artículo 8° “in fine” de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.

La falta de cumplimiento de “LA INSTITUCIÓN” respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información que proporcione, o el incumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”, facultará a “LA SECRETARÍA” a declarar la resolución del convenio en los términos del art. 21 de la Ley N° 19.549, pudiendo dejar sin efecto los pagos pendientes y demandar el reintegro de las sumas entregadas sin perjuicio de la facultad de iniciar las acciones legales correspondientes.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD.

“LA SECRETARÍA” conviene expresamente que la relación laboral de las personas que designe "LA INSTITUCIÓN” para la ejecución de las acciones conjuntas que surjan a partir del presente será de exclusiva responsabilidad de ésta, sin que las circunstancias de tal vinculación generen obligación y/o responsabilidad alguna al Gobierno Nacional.

Todos los actos que deba cumplir "LA INSTITUCIÓN” en la ejecución del presente Convenio serán realizados por su propio nombre y por su exclusiva cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso actuar en representación o por mandato del “LA SECRETARÍA”.

"LA INSTITUCIÓN” asume la total responsabilidad sobre las respectivas obligaciones que contraiga en el marco de este Convenio, respecto de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locaciones de bienes.

“LA SECRETARÍA” no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente a "LA INSTITUCIÓN”, sus dependientes o terceros por cualquier daño o perjuicio, por obligación laboral, ni por obligación alguna de cualquier especie, ya sea contractual o extracontractual que pueda generarse por la actividad que éste desarrolle con motivo de la implementación y puesta en marcha de las actividades y/o prácticas objeto del presente Convenio. La presente obligación se mantendrá aún terminado el plazo de vigencia del presente Convenio.

“LA INSTITUCIÓN” asume íntegramente la responsabilidad respecto del “EL COMEDOR”, y las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los alimentos adquiridos en relación al presente Convenio, como así también de sus dependientes, asociados o terceros. A tal efecto, “LA SECRETARÍA” queda eximida de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello. Asimismo, todos los efectos derivados de la ejecución de las acciones por parte de “LA INSTITUCIÓN” se atribuyen a esta en forma exclusiva.

“LAS PARTES” se comprometen a mantenerse indemnes entre sí respecto de cualquier reclamo, demanda, acción legal y costos que pudieran surgir por daños ocasionados a terceros en el marco del cumplimiento del objeto del presente Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: INTEGRIDAD.

“LA INSTITUCIÓN” declara que la misma y los miembros de su personal y/o personas vinculadas no han participado directa o indirectamente en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para el acceso al Programa.

“LA SECRETARÍA” podrá adoptar las medidas pertinentes en caso de determinar que “LA INSTITUCIÓN” o “EL COMEDOR” destinatario de los fondos, participen en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de ingreso a “EL PROGRAMA” o durante la ejecución del Convenio; y cuando se constate que el receptor de los fondos no tomó las medidas oportunas y adecuadas.

“LA SECRETARÍA” podrá sancionar en cuanto resulte pertinente el incumplimiento a las normas sobre integridad establecidas en la Ley N° 27.401, requiriendo asimismo el máximo esfuerzo dentro de las disponibilidades razonables por parte de los receptores de fondos para la aplicación de programas de integridad en los casos alcanzados y que fuere facultativo.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CONTROVERSIAS.

“LAS PARTES” se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la interpretación y/o ejecución del presente Convenio. En el caso de resultar ello imposible, “LAS PARTES” acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIOS.

Los respectivos domicilios de las partes indicadas en el encabezamiento se consideran constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este CONVENIO, mientras no se comunique su modificación expresamente y por medio fehaciente.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ____ días del mes de ____ de 2023.

ANEXO I - MODELO DE INFORME DE MÓDULOS Y BENEFICIARIOS Y PLANILLA DE BENEFICIARIOS

Cuadro de personas asistidas y módulos de fortalecimiento suministrados.


*Suma de desayunos y meriendas suministrados por día **Suma de almuerzos y cenas suministrados por día

La cantidad de Módulos de Fortalecimiento suministrados a los beneficiarios alcanzó la totalidad de ____(A)____ para desayuno/merienda y de ____(B)______ para almuerzo/cena por semana, dando cumplimiento a lo oportunamente informado en el Convenio de referencia.

Se adjunta la PLANILLA DE BENEFICIARIOS, en la que se informan los datos de los asistentes al comedor.

Se declara que los datos consignados en el presente formulario son fidedignos y los mismos tienen la validez de una Declaración Jurada.

Firma del Titular de la Tarjeta
Nombre y Apellido del Titular de la Tarjeta
Firma de los Representantes de la Institución
Nombre de los Representantes de la Institución

PLANILLA DE BENEFICIARIOS

NOMBRE DEL COMEDOR:

DIRECCIÓN:                                                             LOCALIDAD:

MES:                                    AÑO: 2023


Firma del Titular de la Tarjeta
Nombre y Apellido del Titular de la Tarjeta
Firma de los Representantes de la Institución
Nombre de los Representantes de la Institución

ANEXO II- MODELO DE DDJJ DE APLICACIÓN DE FONDOS Y PLANILLA DE COMPRAS EN COMERCIOS NO CONVENIADOS

(LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN)

SEÑOR SECRETARIO DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN

El (los) que suscribe (n)........................................ (Nombre/s y Apellido/s) ............................ en mi (nuestro) carácter de...................................... (cargo que ocupa en la institución) .................. de........................... (Nombre de la Institución) ............................. con domicilio real/legal en la calle............................................. Nº............... de la Ciudad/Localidad de.................................... de la Provincia de............................ manifiesto/tamos con carácter de Declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos de la PRUEBA PILOTO DEL PROGRAMA ALIMENTAR COMUNIDAD del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN conforme el detalle que se expone seguidamente:

Suma otorgada correspondiente al mes de ……………: Total $..............................-

Compras realizadas en comercios conveniados: $..............................-

Compras realizadas en otros comercios: $..............................-

Compras totales: $..............................-

Se anexa la PLANILLA DE REGISTRO DE COMPRAS DE COMERCIOS NO CONVENIADOS en dónde se detallan los productos adquiridos con fondos del Programa en comercios NO conveniados.

Se declara que los datos consignados en el presente formulario son fidedignos y los mismos tienen la validez de una Declaración Jurada.

Firma del Titular de la Tarjeta
Nombre y Apellido del Titular de la Tarjeta
Firma de los Representantes de la Institución
Nombre de los Representantes de la Institución

PLANILLA DE REGISTRO DE COMPRAS EN COMERCIOS NO CONVENIADOS

Se adjuntan los comprobantes fiscales correspondientes a las transacciones remitidas, manifestando que los mismos son copia de los originales y que se presentan por vez primera y única, quedando invalidados para otros usos mediante sello o firma. Se declara que los datos consignados en el presente formulario son fidedignos y los mismos tienen la validez de una Declaración Jurada.


Firma del Titular de la Tarjeta
Nombre y Apellido del Titular de la Tarjeta
Firma de los Representantes de la Institución
Nombre de los Representantes de la Institución

                                           
1 Este Plan fue aprobado por la Resolución 2040/03 del MDS, sobre la base de la Ley 25724 que crea el Programa Nacional de Alimentación y Nutrición.

2 En la primera etapa solo será elegible la compra de productos del rubro alimenticio.

3 La primera fase del Programa tendrá una duración de un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de OCHO (8) meses, conforme a las disponibilidades financieras y presupuestarias.

4 Resulta aplicable la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-862-APN-JGM, o la que en el futuro la sustituya en cuanto al requerimiento de documentación.

5 En caso contar con reconocimiento de la Dirección General de Culto, la organización podrá presentar dicha certificación con las firmas correspondientes, junto con el inciso a, el estatuto, nombramiento de la comisión directiva y DNI de las autoridades.

6 Versión disponible en https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2020-08/guias-alimentarias-para-la- poblacion-argentina_manual-de-aplicacion_0.pdf

7 De acuerdo a la Resolución 4968/2023 disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/284408/20230414

8 Se entiende por cereo que los montos transferidos no son acumulables. Al final de cada período, y previo a la transferencia del nuevo mes, el saldo de la cuenta se encuentra en cero.

9 El ingreso es a partir de la generación interna de un usuario y contraseña a partir de los datos (nombre, apellido, mail y DNI) de quien será usuario del sistema. La ventanilla única se encuentra bajo la órbita de la Dirección de Servicios Digitales, Informática y Telecomunicaciones. Al momento del envío del mail, se genera aleatoriamente contraseña para primer ingreso y es recibido por el usuario conjuntamente con el instructivo.

IF-2023-96136951-APN-SAPS#MDS