MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 568/2023
RESOL-2023-568-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023
VISTO el Expediente EX-2023-89540156- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828
del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 2 DE SAN
MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES, a cargo de la Doctora Alicia VENCE,
tramita el legajo de investigación y búsqueda FSM 33109/2020/9/5,
caratulado “NN S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, del registro de la Secretaría
N° 5 a cargo del Doctor Hernán RONCAGLIA, con intervención de la
FISCALÍA FEDERAL DE TRES DE FEBRERO a cargo del Doctor Paulo STARC.
Que dicho JUZGADO FEDERAL solicitó a este Ministerio, mediante oficio
de fecha 10 de julio de 2023, se ofrezca recompensa para aquellas
personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden
datos útiles que permitan lograr la captura de Luca Nahuel BAIGORRIA,
alias “Dylan”, titular del DNI Nº 39.877.199, Argentino, nacido el 5 de
abril de 1994, soltero, hijo de Karina Alejandra BAIGORRIA, con último
domicilio conocido en la calle 2 de abril N° 4980, localidad de San
Martin, Provincia de Buenos Aires, quien se encuentra prófugo desde el
día 25 de febrero de 2022.
Que el nombrado BAIGORRIA se encuentra imputado por su presunta
participación en una organización criminal dedicada a la venta de
sustancias en infracción a la Ley Nº 23.737, vinculada al expendio de
cocaína adulterada con carfentanilo que se relaciona con los decesos
ocurridos el día 2 de febrero de 2022.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta Cartera.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de
2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA
NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN
JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este
Organismo.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE
PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este
Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000)
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de
Luca Nahuel BAIGORRIA alias “Dylan”, titular del DNI Nº 39.877.199,
Argentino, nacido el 5 de abril de 1994, con último domicilio conocido
en la calle 2 de abril N° 4980 de la localidad de San Martin, Provincia
de Buenos Aires, quien se encuentra prófugo desde el día 25 de febrero
de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y
el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o
televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que
procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche
que obra como Anexo (IF-2023-91222483-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a
la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2023 N° 65609/23 v. 23/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)