SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 389/2023
RESOL-2023-389-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023
VISTO el Expediente EX-2021-35029520-APN-GA#SSN, el Reglamento General
de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene por objetivo
principal procurar un mercado asegurador justo, seguro y estable en
beneficio y para protección de los intereses de los asegurables,
asegurados, beneficiarios y damnificados.
Que los seguros de personas son aquellos que cubren riesgos vinculados
con la existencia, salud o con cualquier otro hecho atinente a la vida
humana, a los efectos de brindar protección económica al asegurado y/o
su beneficiario ante cualquier eventualidad que pudiera afectar dichos
riesgos.
Que a los fines de cumplimentar con el objeto de protección mencionado,
los asegurados cuentan con el derecho a designar beneficiarios,
conforme la normado por la Ley de Seguros N° 17.418, a fin de que estos
perciban la prestación derivada del contrato de seguro ante el
fallecimiento del asegurado.
Que los seguros de personas pueden ser contratados tanto de manera
individual como colectiva, y a través de diferentes canales, lo que
muchas veces implica que los beneficiarios desconozcan la existencia
del contrato y de su calidad de tal.
Que conforme se ha constatado a través del Departamento de Orientación
al Asegurado de la Subgerencia de Asuntos Institucionales del
Organismo, un alto porcentaje de consultas recibidas, han tenido como
finalidad conocer si una persona, recientemente fallecida, contaba con
un Seguro de Vida, Sepelio y/o Accidentes Personales.
Que, en este orden de entendimiento, a los fines de reforzar la calidad
de atención brindada a los ciudadanos, surge la necesidad de crear el
“Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas”
(RENASEG).
Que este Registro brindará la posibilidad a todo ciudadano de consultar
por sus contratos de seguros vigentes, correspondientes a las ramas
Vida, Sepelio y Accidentes Personales.
Que asimismo tendrá por finalidad suministrar a los consultantes, la
información en orden a la existencia de un Seguro de Vida, Sepelio y
Accidentes Personales como así la entidad aseguradora, facilitando, de
corresponder, a los posibles beneficiarios reclamar la prestación
derivada del contrato.
Que a los fines de recabar la información vinculada a las pólizas en
trata, las entidades aseguradoras involucradas deberán informar
diariamente, a través de la remisión por medios electrónicos y en forma
continua, las altas, bajas y modificaciones de los contratos de seguros
correspondientes a las ramas Vida, Sepelio y Accidentes Personales.
Que deberá consignarse obligatoriamente el Código Único de
Identificación Laboral (CUIL), tanto en las Condiciones Particulares
(Frente de Póliza) como en el Certificado Individual, a fin de
identificar inequívocamente a la persona asegurada.
Que el significativo desarrollo en materia informática con el que a la
fecha cuenta el mercado asegurador permite contar con las herramientas
necesarias al efecto.
Que el mentado Registro ha sido inscripto en el Registro Nacional de
Bases de Datos Personales conforme lo dispone la Ley N° 25.326 – Habeas
Data.
Que la Gerencia Técnica y Normativa y la Gerencia de Estudios y
Estadísticas se han expedido en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Nacional de Contratos de Seguros de
Personas Humanas (RENASEG) cuya base se nutrirá con la información
brindada por las entidades de seguros en función de los contratos
celebrados bajo las ramas Vida, Sepelio y Accidentes Personales.
Este registro tendrá por finalidad permitir a todo ciudadano consultar
por sus seguros vigentes y brindar conocimiento de la existencia de
contratos suscriptos por un fallecido, únicamente para las ramas
previamente detalladas.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 194/2024
de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 19/04/2024 se
elimina el Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas
Humanas)
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el punto 37.6.3. al Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias):
“37.6.3 - Respecto a las ramas Vida, Sepelio y Accidentes Personales,
las entidades deben suministrar la información requerida en el “Manual
de Microservicio” a través del sistema “Registro Nacional de Contratos
de Seguros de Personas Humanas (RENASEG).
La información debe presentarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberse efectuado la novedad.
El “Manual de Microservicio” donde se indican los campos y formato
requerido obra disponible para su visualización en línea en la página
web de la Superintendencia de Seguros de la Nación.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso b) del punto 25.1.1.1. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias) por el siguiente texto:
“b. Nombres, CUIT, CUIL, DNI y domicilios de las partes contratantes.
Cuando el Asegurado y el Tomador sean personas distintas, se
consignarán los datos de ambos indicados en el punto anterior.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los incisos e) y f) del punto 25.1.2.1. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias) por el siguiente texto:
“e. Nombre, CUIT, CUIL, DNI y domicilio del Asegurado y/o Tomador consignado en la póliza colectiva.
f. Nombre, CUIT, CUIL, DNI del Asegurado individual.”.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria en
el plazo de SESENTA (60) días corridos desde su entrada en vigencia, en
el que deberá quedar regularizada la carga del “STOCK INICIAL”, el cual
estará conformado por los contratos de seguros de Vida, Sepelio y
Accidentes Personales vigentes a la entrada en vigor de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la Gerencia de Estudios y Estadísticas la administración del presente registro.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
e. 23/08/2023 N° 65618/23 v. 23/08/2023