TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 100/2023
RESOL-2023-100-APN-TTN#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023
Visto el Expediente Nº EX-2023-95624250- -APN-TTN#MOP, la Ley Orgánica
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001), el
Decreto Nº 536 del 25 de agosto del 2022 y la Resolución Nº del 64 del
11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y;
CONSIDERANDO:
Que por artículo 2 del Anexo al Decreto N° 536 del 25 de agosto del
2022, se estableció que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN dictará
su Reglamento Interno de funcionamiento y el Manual de Procedimientos y
deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL.
Que por la Resolución N° 64 del 11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN se aprobó la constitución de la COMISIÓN
REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS a fin
de revisar las Normas Nacionales de Valuación y Procedimientos
utilizados por el Organismo.
Que mediante Acta Nº 18 del 2 de agosto del 2023 de la COMISIÓN
REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS se
aprobó por unanimidad el proyecto de Manual de Procedimientos para el
Tratamiento de Dictámenes Jurídicos a fin de ser elevado al PLENARIO
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que mediante Acta de Sesión Especial N° 19 del 11 de agosto de 2023, el
PLENARIO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN se resolvió aprobar
por unanimidad el proyecto de Manual en cuestión y dar intervención a
la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN ha tomado intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN ha tomado debida intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 2, 3 y 4 del Anexo al Decreto Nº 536/22 y el artículo 4
inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación N°
21.626 (t.o. 2001).
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, el Manual de
Procedimientos para el Tratamiento de Dictámenes Jurídicos que como
Anexo I (IF-2023-95627958-APN-TTN#MOP), forma parte integrante de le
presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Eduardo Martín
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2023 N° 65623/23 v. 23/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ÍNDICE
CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO II - MARCO NORMATIVO
CAPÍTULO III - RESPONSABILIDADES Y ACCIONES
CAPÍTULO IV - ESTRUCTURA
CAPÍTULO V - CURSO DEL EXPEDIENTE
CAPÍTULO VI - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
CAPÍTULO VII - CONSIDERACIONES PREVIA A DICTAMINAR
CAPÍTULO VIII - ESTRUCTURA DEL DICTAMEN
CAPÍTULO IX - COMPETENCIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS
CAPÍTULO X - INSTANCIAS DE REVISIÓN
CAPÍTULO XI - FIN DE LA TRAMITACIÓN
CAPÍTULO XII - ROLES INVOLUCRADOS
CAPÍTULO XIII - DIAGRAMA DE FLUJOS
CAPÍTULO XIV - GLOSARIO
CAPÍTULO
I - INTRODUCCIÓN
A los efectos de dar celeridad y establecer procedimientos respecto a
la tramitación ante esta DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS de los
Dictámenes Jurídicos, se propuso la confección del presente Manual de
Procedimiento con la conformidad de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS y
del CUERPO COLEGIADO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, máxima
autoridad del Organismo conforme lo establecido por el Decreto N° 536
del 25 de agosto del 2022.
El presente manual se encuentra destinado a delimitar el procedimiento
para realizar el análisis legal de los Expedientes Electrónicos en el
marco de la función de la Dirección como Servicio Jurídico Permanente
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN cumpliendo así con la exigencia
de los términos dispuestos por el apartado d) del artículo 7° de la Ley
de Procedimiento Administrativo N° 19.549, en cuanto consagra como
requisito esencial del acto administrativo
“el dictamen proveniente de los servicios
permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar
derechos subjetivos e intereses legítimos”.
El presente Manual de Procedimiento para la elaboración de Dictámenes
Jurídicos se encuentra dirigido a todas aquellas personas que presten
servicios para la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS comprendidas en el
Convenio Colectivo General de Trabajo de la Administración Pública
Nacional (Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006), o Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, Designaciones
Transitorias, o bajo la modalidad establecida por el Decreto N° 1109
del 28 de diciembre de 2017, que se encuentren vinculadas a la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS constituyéndose también en un elemento
de apoyo útil para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.
En él se podrá encontrar la descripción de los procesos y
procedimientos que se desarrollan en la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN vinculados a la emisión de
Dictámenes Jurídicos y Providencias en una secuencia ordenada de los
pasos que componen cada uno de los procesos. Contiene, además,
diagramas de flujo que expresan gráficamente la trayectoria de las
distintas actividades e incluye las distintas posiciones que toman los
roles que intervienen, precisando sus responsabilidades y la
participación de cada una.
CAPÍTULO
II - MARCO NORMATIVO
1. Ley del Cuerpo de Abogados del
Estado N° 12.954: Crea el cuerpo de abogados del estado cuyas
funciones son las de asesorar jurídicamente a los organismos que
integran la administración nacional y representarlos en juicio.
2. Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549: Aprueba las normas de procedimiento
que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los
organismos militares y de defensa y seguridad, y establece en el
apartado d) del artículo 7 los requisitos esenciales del acto jurídico,
siendo uno de ellos el dictamen proveniente de los servicios
permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar
derechos subjetivos e intereses legítimos.
3. Ley Orgánica del Tribunal de
Tasaciones de la Nación N° 21.626 (t.o. 2001):
a. La Ley Orgánica del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001) estableció que el mismo
funcionaría como un organismo descentralizado en jurisdicción de la
entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
posteriormente mediante el dictado del Anexo III del Decreto N° 50/2019
se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los
organismos desconcentrados y descentralizados, encontrándose el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en la órbita del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS.
b. Dicha Ley faculta al Presidente del Organismo a ejercer la
representación legal del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
4. Ley N° 25.506 de Firma Digital: Reconoce
y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y de
la firma digital y su eficacia jurídica, y crea la Infraestructura de
Firma Digital de la República Argentina.
5. Decreto N° 34.952 del 8 de
noviembre de 1947 Reglamentaria del Cuerpo de Abogados del Estado:
Establece que el Cuerpo de Abogados del Estado tendrá la función de
llevar adelante el asesoramiento jurídico de los Ministerios,
Secretarías de Estado, Reparticiones Autárquicas y demás organismos
administrativos que integran la Administración Nacional.
6. Decreto N° 561 del 7 de abril 2016
de Implementación de GDE: Aprobó la implementación del Sistema
de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho
sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos y estableció que las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema GDE
para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al
cronograma que fije el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en
reemplazo del ComDoc u otros sistemas de gestión documental en uso.
7. Decreto N° 1063 del 5 de octubre de
2016: Aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD),
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros y
establece el Sistema de Firma Digital diferenciando 3 modalidades: a)
Firma digital remota: se utiliza para para firmar digitalmente todo
tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos, b)
Firma digital con dispositivo criptográfico externo: se utiliza para
firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos
administrativos, c) Firma digital con certificado del sistema: se
utiliza para firmar documentos electrónicos, excepto actos
administrativos, como dictámenes, informes, comunicaciones oficiales,
etc.
8. Decreto N° 336 del 15 de mayo 2017:
Se aprobó los “Lineamientos para la Redacción y Producción de
Documentos Administrativos”, estableciendo, entre otras cuestiones|,
que entenderá por “Dictamen” al documento que emite un órgano de
consulta, el que contiene su opinión basada en las normas jurídicas de
aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que
pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe
resolver el caso y por “Providencia” a los Documentos de remisión y/o
elevación asentada en un expediente.
9. Decreto N° 50 del 2019: Se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos
estableciéndose que será el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN un
organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS.
10. Decreto N° 536 del 25 de agosto de
2022 Reglamentario de la Ley 21.626 (t.o. 2001):
a. A través del dictado del mencionado
Decreto, el funcionamiento del Tribunal que estaba marcado hasta ese
entonces por su antecesor (originalmente por el Decreto N° 3722 del 15
de diciembre de 1977 y actualizadas por el Decreto N° 1487 del 23 de
noviembre de 2001) fue modificado mediante el Anexo obrante en la
medida y se establecieron nuevos parámetros necesarios para el
funcionamiento de la faceta administrativa.
b. Este Decreto fue dictado receptando las recomendaciones realizadas
por la ex DIRECCIÓN TÉCNICO LEGAL a los efectos de organizar las tareas
administrativas en el Organismo, a saber, la definición clara de la
máxima autoridad del mismo, las facultades conferidas al/la Sr/a.
Presidente/a del Organismo a los efectos de la utilización de partidas
presupuestarias enunciadas en el inc c) del Decreto N° 1344/07, entre
otras.
c. A su vez, mediante Decreto N° 536/2022, Reglamentario de la Ley N°
21.626, se facultó al Presidente del Organismo a implementar por
Resolución las decisiones adoptadas por el Cuerpo Colegiado.
11. Decisión Administrativa N° 108 del
13 de febrero de 2023 de Jefatura de Gabinete de Ministros:
a. La citada decisión administrativa
establece las competencias de cada una de las áreas del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN en el marco de la aprobación de la Estructura
organizativa de primer nivel del mismo.
b. La norma establece que será responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURIDICOS la de asistir al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN en los aspectos legales y técnicos del desenvolvimiento de sus
acciones, supervisar la elaboración de proyectos de normas jurídicas,
ejercer la representación del ESTADO NACIONAL en juicio en los procesos
en que esté involucrado el Organismo, así como también la de ejercer
las funciones de Servicio Jurídico permanente del Tribunal.
c. En función de las acciones establecidas para esta Dirección, se
delimita que tendrá a su cargo la acción de “[d]ictaminar con carácter previo a la
suscripción de los actos administrativos vinculados con las
competencias asignadas al Organismo.” (Acción N° 4)
d. En vistas a lo expuesto, el presente manual de procedimientos se
encuentra limitado a la actividad que realiza la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURIDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en el desarrollo de
sus responsabilidades primarias y acciones conferidas.
12. Resolución N° 3 del 22 de abril de
2016 de la ex Secretaria de Modernización Administrativa: Se
aprobó la implementación de los módulos EE (Expedientes Electrónicos)
GDE (Generador de Documentos Electrónicos) y CCOO (Comunicaciones
Oficiales) en el marco de la utilización del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
13. Resolución N° 21 del 2 de marzo de
2018 del ex Secretaría de Empleo Público de la ex Ministerio de
Modernización: Se aprobó el “Proceso de Tramitación para las
Contrataciones” a celebrar de conformidad con el artículo 9° del Anexo
a la Ley N° 25.164.
14. Dictámenes de la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN: Los pedidos de dictamen deben formularse
con el agregado de todos los antecedentes, informes y documentación que
tengan incidencia en el tema a examinarse” para “garantizar la
posibilidad de formarse un criterio completo y adecuado sobre la
cuestión sometida a su opinión” (Dictámenes 274:180).
CAPÍTULO
III - RESPONSABILIDADES Y ACCIONES
En función de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 108 del
14 de febrero de 2023 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las
responsabilidades de este procedimiento corresponden a las siguientes
áreas estructurales y se encuentran contenidas en las siguientes
actividades, según se detalla en los Anexos de la citada Decisión.
A saber, las mismas prescriben que será responsabilidad primaria de la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
la de asistir en los aspectos legales y técnicos al TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN en el desenvolvimiento de sus acciones,
supervisar la elaboración de proyectos de normas jurídicas, ejercer la
representación del ESTADO NACIONAL en juicio en los procesos en que
esté involucrado el Organismo, así como también la de ejercer las
funciones de servicio jurídico permanente del Tribunal de Tasaciones de
la Nación.
En el marco de esa responsabilidad, y conforme lo establecido por la
Acción 4, de Dictaminar con carácter previo a la suscripción de los
actos administrativos vinculados con las cuestiones propias del
Organismo, en carácter de Servicio Jurídico Permanente del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, es que se desarrolla el presente manual de
procedimiento.
Asimismo, la COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS LEGALES Y DICTÁMENES
tendrá que asistir a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS en la
elaboración de dictámenes y demás documentación administrativa a ser
incorporada en los expedientes en los que tramiten proyectos de actos
administrativos y controlar la constancia en las actuaciones de la
documentación e intervenciones exigidas por los procedimientos
aplicables a la actividad del Tribunal.
CAPÍTULO
IV - ESTRUCTURA
Conforme lo aprobado mediante la Decisión Administrativa N° 108/2023,
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN cuenta con la siguiente estructura organizativa:
Según establece el artículo 8 de la Ley del Cuerpo de Abogados del
Estado N° 12.954, las delegaciones se organizarán de acuerdo con las
necesidades del organismo administrativo a que se hallen adscritas y
dependerán administrativamente de este último, sin perjuicio de su
dependencia de esta Procuración del Tesoro desde el punto de vista
estrictamente profesional.
CAPÍTULO
V - CURSO DEL EXPEDIENTE
Ingresado el Expediente, a través del Sistema GDE, a la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS JURIDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el mismo
tendrá el curso entre diferentes niveles de la Dirección. Conforme lo
explicado a través del gráfico que se adjunta a continuación, se
verifica la intervención de dos niveles de la Dirección a instancias de
la confección del Dictamen Jurídico de competencia.
En primer lugar, corresponde verificar que el pase del Expediente
Electrónico es realizado al Buzón Grupal del Módulo Expediente
Electrónico de GDE de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS.
La DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS evaluará lo requerido en el
Expediente que le es remitido, mediante Providencia (PV) o Nota de
remisión (NOTA), por la que el área remitente delimita los términos en
los cuales solicita la intervención de esta Dirección. En caso de que
la Dirección considere que la intervención es solicitada a los efectos
de la confección del Dictamen Jurídico de su competencia, ésta
comunicará a la Coordinación al respecto. En este marco, la
COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS LEGALES Y DICTÁMENES asignará a un/a
abogado/a para cumplir el rol de “Abogado/a productor/a” quien llevará
adelante la producción del Dictamen Jurídico. Finalizada esta
producción, será remitido el borrador al “usuario revisor de la
coordinación” quién verificará que el mismo se encuentra correctamente
confeccionado y guarda los recaudos establecidos por la ley. Verificado
esto, remitirá al “usuario revisor de la Dirección” quién verificará
que el Dictamen Jurídico está en condiciones para ser suscripto por
el/la Director/a de Asuntos Jurídicos.
Firmado el Dictamen Jurídico, la COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS
LEGALES Y DICTÁMENES vinculará el Dictamen Jurídico al expediente y
realizará el correspondiente pase conforme lo solicitado en la
conclusión del Dictamen Jurídico.
CAPÍTULO
VI - ORGANIZACIÓN DE TRABAJO
A los efectos de la correcta concreción de tareas, la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS JURIDICOS y su COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS LEGALES Y
DICTÁMENES podrán establecer una estructura organizativa diferente a la
aprobada por la norma de Estructura a los efectos de solamente
garantizar la organización interna del trabajo y de manera discrecional
de la Dirección.
CAPÍTULO
VII - CONSIDERACIONES PREVIAS A DICTAMINAR
1. REMISIÓN
El equipo de trabajo asignado para la producción del Dictamen Jurídico
analizará los términos de la remisión del Expediente que ingresan a la
Dirección mediante las intervenciones de las áreas sustantivas con
competencia en la materia. Ante la falta de una Providencia (PV) o Nota
de remisión (NOTA), se interpretará que el ingreso de las actuaciones a
esta Dirección se realiza en el marco de la confección de un Dictamen
Jurídico de competencia.
2. VERIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Previo a dictaminar, debe estarse a lo establecido por la Doctrina
vinculante de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN):
[l]a intervención de este organismo debe
ser requerida recién cuando el proyecto de acto se encuentra en
condiciones de ser sometido a las autoridades que en definitiva
resolverán, esto es, con la previa intervención de todas las áreas
jurídicas y técnicas con competencia primaria sobre la materia que se
examina (Dictámenes 248:305).
Adicionalmente la PTN, dijo que
[l]a
emisión de un asesoramiento de la Procuración del Tesoro de la Nación
hace ineludiblemente necesario contar con todos los antecedentes de la
causa, por ello los pedidos de dictamen deben formularse con el
agregado de todos los antecedentes, informes y demás aclaraciones
previas que hubiere, a fin de expedirse en definitiva, ya que sólo
contando con la totalidad de los antecedentes de la causa, en su
original o copia autenticada, es factible garantizar la posibilidad de
formarse un criterio completo y adecuado sobre la cuestión jurídica
sometida a su opinión (conf. Dict. 246:610; 247:178; 268:080).
A tales efectos, una vez adquirido el Expediente Electrónico por el
abogado dictaminante para la producción del Dictamen Jurídico, este
deberá verificar que se encuentran cumplidas y vinculadas al expediente
la totalidad de las intervenciones requeridas por la normativa y siendo
las mismas lo suficientemente claras para proceder a dictaminar.
En caso de que el Expediente no se encuentre en condiciones de
dictaminar, el/la abogado/a asignado/a a tal tarea, deberá confeccionar
una Providencia (PV) en la que se expedirá sobre los requisitos
necesarios para que el Expediente se encuentre en condiciones de
dictaminar. Esta Providencia (PV) deberá ser confeccionada por el/la
Productor/a, suscripta por el Coordinador/a de Asesoría, Asuntos
Legales y Dictámenes y/o el Director/a de Asuntos Jurídicos del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y remitirá el expediente con el
correspondiente pase al área que requirió la intervención de la
Dirección.
Otra de las verificaciones que el/la abogado/a encargado de dictaminar
debe considerar al momento de la adquisición del Expediente
Electrónico, es verificar si se corresponde la misma con la primera
intervención que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS realiza en el marco
de la confección de un Dictamen Jurídico. A tales efectos, la persona
encargada de la producción del Dictamen deberá corroborar que los
actuados no contienen vinculado un Dictamen Jurídico de esta Dirección
en el marco de sus responsabilidades primarias y acciones. En ese caso,
corresponde que, de haberse ya expedido la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURIDICOS sobre el expediente, se remita mediante Providencia (PV) al
área que remitió el Expediente.
En tal situación, corresponde analizar tres alternativas:
1.
No tiene Dictamen Jurídico:
Corresponde tomar intervención de competencia y elaborar el Dictamen
Jurídico.
2.
Tiene Dictamen Jurídico:
Se analiza si tuvieron lugar nuevos hechos o circunstancias que
impliquen el análisis de nuevas cuestiones que no fueron consideradas a
instancias de la primera intervención que la Dirección tuvo. En dicho
caso, corresponde la elaboración de un “Dictamen complementario”
analizando los nuevos hechos y remitiendo la intervención de manera
accesoria a la primera. En caso de considerar que no resulta necesario
la confección de un nuevo dictamen jurídico, la Dirección podrá
devolver el expediente al área que se lo remitió informando las razones
de la misma mediante una Providencia (PV) suscripta por el/la Director
de Asuntos Jurídicos.
3.
No tiene Dictamen
Jurídico, pero tiene intervención de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS:
En tal situación, se deberá considerar los términos de la intervención
anterior que esta Dirección tuvo. A saber:
a. Se intervino mediante Providencia
(PV) solicitando completar las actuaciones: En ese caso la persona que
está a cargo de la producción del Dictamen Jurídico deberá verificar
que los extremos solicitados se encuentran cumplidos en su totalidad,
sin perjuicio de las omisiones que pudieran haber ocurrido.
b. Se intervino en carácter de Unidad Requirente y/o elaborando
informes técnicos: En tal caso, no resulta relevante en tanto que no se
realizó un dictamen jurídico y la intervención que tuvo la Dirección se
encuentra fundada solamente en una cuestión técnica. En tal caso,
corresponde la emisión del correspondiente dictamen.
CAPÍTULO
VIII- ESTRUCTURA DEL DICTAMEN
A los efectos de analizar la totalidad de las actuaciones en miras a
los requisitos establecidos por la Ley de Procedimientos
Administrativos en su artículo 7, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS en
la intervención de su competencia analizará las siguientes cuestiones:
a) COMPETENCIA: el acto deberá ser dictado por autoridad competente.
b) CAUSA: deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan
de causa y en el derecho aplicable.
c) OBJETO: el objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible
debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar
otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello
no afecte derechos adquiridos.
d) PROCEDIMIENTOS: antes de su emisión deben cumplirse los
procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten
implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que
establezcan otras normas especiales, considérase también esencial el
dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento
jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses
legítimos.
e) MOTIVACIÓN: deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las
razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos
indicados en el inciso b) del presente artículo.
f) FINALIDAD: habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las
normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin
poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados,
distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas
que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella
finalidad.
A los fines de alcanzar mediante el Dictamen Jurídico (DICJU) la
totalidad de los extremos descriptos anteriormente, se propone la
organización del Dictamen en 4 capítulos de donde surgen el análisis de
las intervenciones requeridas por la normativa para el dictado de los
Actos Administrativos.
1. ANTECEDENTES: En este
capítulo se realizará la reseña de los antecedentes más relevantes en
lo que respecta a las actuaciones obrantes en el Expediente en estudio,
omitiendo la reseña de aquellas actuaciones que no guardan relación
directa con el hecho a analizar. La reseña se realiza en orden
cronológico, siguiendo el siguiente formato:
En el orden (Número de orden) obra (tipo de actuación: informe, nota,
providencia, etc) N° (Número GDE) de la (Nombre del área que suscribe
el documento GDE) de la (Dependencia Directa conforme norma de
estructura)
2.
PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO:
En este Capítulo se transcribe textualmente la parte resolutiva del
proyecto de acto administrativo, obviando el título, el visto y los
considerandos. La cita es exacta y precisa y sólo se transcriben los
artículos. En caso de que el Proyecto de Acto Administrativo contenga
anexos, los mismos serán considerados como parte del análisis del
capítulo, sin transcribirlos. Al respecto, deberá considerarse también
las previsiones de la Procuración del Tesoro de la Nación al respecto
de encontrarse las diferentes delegaciones del Cuerpo de Abogados y
Abogadas del Estado inhibidos del pronunciamiento sobre el contenido de
los Anexos ni los criterios aplicados para su determinación por
tratarse de elementos sustancialmente técnicos y de oportunidad, mérito
y conveniencia.
3.
ANÁLISIS: En este
Capítulo, se explica a la Unidad requirente de Dictamen las
limitaciones de la intervención de esta delegación del Cuerpo de
Abogados y Abogadas del Estado, informando que:
a. La jurisprudencia administrativa que
emana de los dictámenes de la Procuración del Tesoro es vinculante y
obligatoria para los servicios jurídicos que componen el Cuerpo de
Abogados del Estado (Dictámenes
207:419)
b. [l]as cuestiones de índole
técnica son ajenas a la competencia de la Procuración del Tesoro de la
Nación, su función asesora se encuentra restringida, en principio, al
análisis estrictamente jurídico de las cuestiones sometidas a su
opinión (Dictámenes 204:259; 105:120; 125:275; 133:104; 159:246).
c. Esta delegación del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado se
abstiene también de emitir opinión sobre cuestiones de oportunidad
mérito y conveniencia; de conformidad con la doctrina de la Procuración
del Tesoro de la Nación, en tanto que la apreciación de los aspectos de
oportunidad, mérito y conveniencia involucrados en las eventuales
decisiones de los organismos de la Administración, está reservada a las
autoridades superiores de los diversos organismos públicos y en
consecuencia, esta instancia limita su intervención a los aspectos
estrictamente jurídicos de los temas que se someten a su consulta
(Dictámenes 206:218; 210:11; 213:105; 231:36, 59, 99 y 165; 241:312;
246:559)
4.
CUESTIÓN 1: COMPETENCIA:
En esta primera parte del Capítulo III, se analiza la facultad del
funcionario propuesto para suscribir la medida en estudio. A tales
efectos, es necesario considerar como punto de partida que la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que
[l]a competencia de los órganos
administrativos será la que resulte, según los casos, de la
Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su
consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o
del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la
avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo
contrario (art. 3°). Al respecto, la doctrina de la Procuración del
Tesoro de la Nación es que [e]l alcance de la competencia de un órgano
o ente estatal se debe determinar, sobre la base de los siguientes
elementos: en primer lugar, el texto expreso de la norma que la regule;
en segundo, el contenido razonablemente implícito, inferible de ese
texto expreso y, en tercer término, los poderes inherentes derivables
de la naturaleza o esencia del órgano o ente de que se trate,
interpretados, los dos últimos, a la luz de la especialidad (Dictámenes
274:064 y 306:342).
5.
CUESTIÓN 2: LEGALIDAD:
En relación con esta segunda sección del Capítulo III, se analiza la
legalidad del procedimiento administrativo a la luz de la normativa
vigente para el caso en particular. En primer lugar, se reseña la
normativa aplicable al caso y, en segundo lugar, se analiza el
cumplimiento de los extremos solicitados por el artículo 7 de la Ley de
Procedimiento Administrativo a instancias de constatar la existencia de
una causa fundante, un procedimiento ajustado a derecho y una finalidad
clara. Todo esto con la salvedad de que [
e]xcede la esfera de las atribuciones de
la Procuración del Tesoro de la Nación abrir juicio sobre las
cuestiones de carácter técnico-económico que otorgan fundamentos a los
proyectos que se ponen a su consideración, máxime si han sido objeto de
análisis por las oficinas técnicas con competencia específica
(Dictámenes 244:466, 468, 854); y que
la consideración de las cuestiones de
índole técnica son ajenas a su competencia (Dictámenes 204:259;
105:120; 125:275; 133:104; 159:246);
los
informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente
serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y
no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor (Dictámenes
207:343; 252:349; 253:167; 272:101); y
corresponde a las autoridades superiores
ponderar tales extremos en aquellas intervenciones. Finalizado
el análisis, se procede a efectuar las observaciones del caso al final
de dicho capítulo.
6.
CONCLUSIÓN: En la
conclusión se informa si esta DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS, cumplidas
y/o consideradas las observaciones realizadas, tendría reparos de
índole jurídica que oponer a la eventual suscripción de la medida,
haciendo la salvedad de que deberá observarse al momento de la
suscripción del acto, que no haya ocurrido un cambio sustancial en los
antecedentes de hecho o de derecho vigentes al momento de la expedición
de la presente opinión (Dictámenes 177:144;227:157; 230:188; 238:36;
249:175) y se sugiere la remisión del Expediente en estudio al área
correspondiente.
VIII.1.
ESTRUCTURA DEL DICTAMEN - ALTA DE AGENTE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO
Para aquellos casos en los que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del
Organismo deba efectuar su intervención en el marco de un Expediente
Electrónico (EE) en el que tramite el alta de un agente en los términos
de lo dispuesto por el art. 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional, Ley N° 25.164, la misma deberá efectuarse de
acuerdo con las siguientes pautas:
a. Una vez recibido el Expediente
Electrónico (EE), el abogado dictaminante deberá generar a través del
Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) el correspondiente
formulario de Dictamen Jurídico contrato por tiempo determinado (FOJTD)
en función de lo dispuesto por la Resolución N° Resolución N° 21/18 de
la ex Secretaría de Empleo Público del ex Ministerio de Modernización.
b. A fin de confeccionar el dictamen, se deberá verificar que el
expediente electrónico cuente con la totalidad de la documentación
requerida por el artículo 3 de la mentada Resolución y completar la
totalidad de los campos requeridos por el formulario a fin de continuar
con la tramitación;
c. Una vez finalizado el dictamen, el mismo deberá ser remitido a las
áreas intervinientes en función de lo estipulado en el presente Manual.
CAPÍTULO
IX - COMPETENCIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS
Conforme acrónimos de los documentos disponibles para su creación
dentro del Sistema GDE, esta Dirección cuenta con tres posibles
documentos para ser suscriptos a instancias de la solicitud de un
Dictamen Jurídico. Los mismos son:
DICJU (Dictamen Jurídico): El mismo se funda en una intervención
obrante en el expediente por medio de la cual el Servicio Jurídico
permanente realiza el análisis de las cuestiones jurídicas involucradas
previo a la suscripción del acto administrativo por la autoridad
competente. El mismo solamente podrá ser suscripto por el/la Titular de
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS, en este cargo, conforme la
Responsabilidad Primaria y Acciones de la Estructura Organizativa
aprobada por la Decisión Administrativa N° 108 del 13 de febrero de
2023 de Jefatura de Gabinete de Ministros, será el/la Director/a de
Asuntos Jurídicos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
PV (Providencia): Las mismas se corresponden con intervenciones de mero
trámite que no brindan un asesoramiento de la cuestión de fondo, y se
constituyen en una forma más de acompañar a la tramitación de los
diferentes expedientes. La misma podrá ser suscripta por el Titular de
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS y/o el/la Titular de la COORDINACIÓN
DE ASESORÍA, ASUNTOS JURÍDICOS Y DICTÁMENES de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURIDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
FOJTD (Dictamen Jurídico contrato por tiempo determinado): El mismo se
funda en una intervención obrante en el expediente por medio de la cual
el Servicio Jurídico permanente realiza el análisis de las cuestiones
jurídicas involucradas previo a la suscripción del acto administrativo
por la autoridad competente en el marco de un Expediente Electrónico
(EE) en el que tramite el alta de un agente en los términos de lo
dispuesto por el art. 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional, Ley N° 25.164 reglamentada por el Decreto N°
1.421/02. El mismo solamente podrá ser suscripto por el/la Titular de
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS, en este cargo, conforme la
Responsabilidad Primaria y Acciones de la Estructura Organizativa
aprobada por la Decisión Administrativa N° 108 del 13 de febrero de
2023 de Jefatura de Gabinete de Ministros, será el/la Director/a de
Asuntos Jurídicos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Sin perjuicio de lo anterior, este Manual considera que eventualmente
podrán incluirse en el presente apartado otra clase de documentos a ser
suscriptos, conforme las necesidades propias de la Dirección y la
dinámica de trabajo adoptada. A tales fines, resulta necesario
considerar su inclusión en eventuales revisiones y no considerar que la
delimitación de los documentos mencionados en el presente capítulo es
taxativa, pudiendo en casos no contemplados, intervenir el Titular de
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS en el marco de su competencia.
CAPÍTULO
X - INSTANCIAS DE REVISIÓN
De acuerdo al trayecto manifestado anteriormente, corresponde que,
finalizada la producción del Dictamen Jurídico, el mismo sea sujeto de
dos tipos de revisiones previo a su suscripción. La revisión será
formal y sustancial.
1. Revisión formal: Estará a cargo de
la COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS LEGALES Y DICTÁMENES quien llevará
adelante una revisión de las cuestiones formales del documento,
considerando en el mismo en primer lugar, la procedencia de un dictamen
jurídico para la cuestión que le es solicitada, en segundo lugar el
estilo, formato, vigencia de la normativa y la doctrina involucrada, y
en tercer lugar, la correspondencia entre las constancias obrantes en
el expediente y las analizadas en el dictamen jurídico.
2. Revisión Sustancial: La misma será llevada adelante por la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURIDICOS y consistirá en el examen de la cuestión de fondo
y las conclusiones o sugerencias realizadas a instancias de la
intervención realizada. Esta revisión versará sobre las cuestiones de
fondo, y tomará en consideración las constancias obrantes en el
expediente y su dictamen. Esta revisión requiere la verificación de
que, de las conclusiones arribadas por el dictamen jurídico, y la
normativa mencionada, se correspondan de manera idéntica con la
consulta realizada por el área propiciante de la medida y/o la
solicitud que tuvo su remisión.
Finalizadas ambas revisiones, el dictamen jurídico se encontraría en
condiciones de ser suscripto por el funcionario competente a tal fin.
CAPÍTULO
XI - FIN DE LA TRAMITACIÓN
Verificada la totalidad del trayecto de las instancias mencionadas
anteriormente, y suscripto el documento identificado como Dictamen
Jurídico (DICJU) por parte del/la Titular de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURIDICOS o en su defecto, la Providencia (PV) corresponderá que el/la
abogado/a productor/a realice la vinculación del documento a través del
módulo EE de GDE y se realice el pase al área correspondiente que
estará delimitada en las conclusiones del Dictamen Jurídico.
CAPÍTULO
XII - ROLES INVOLUCRADOS
A continuación, se detallarán los roles del personal de la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS JURIDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Abogado/a productor o dictaminante: Será el/la encargado/a de realizar
las verificaciones previas a la emisión del Dictamen Jurídico, producir
el documento a ser suscripto y realizar su posterior vinculación y pase
en el Expediente Electrónico.
Usuario Revisor formal y Usuario revisor sustancial: Será el encargado
de llevar adelante la revisión del documento producido por el abogado/a
productor/a tomando en cuenta los parámetros mencionados en el Capítulo
X respectivamente
Usuario firmante: Será el funcionario que llevará adelante la
suscripción del documento confeccionado, conforme las competencias
mencionadas en el Capítulo X del presente Manual.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, en casos de urgencia y/o
ante la ausencia de personal necesario para llevar adelante la tarea,
la Dirección podrá optar en la concurrencia de diferentes usuarios de
manera provisoria a los efectos de garantizar la celeridad del
procedimiento.
CAPÍTULO
XIII - DIAGRAMA DE FLUJOS
A continuación, se adjunta el diagrama de flujo que expresa
gráficamente la trayectoria de las distintas actividades e incluye las
distintas posiciones que toman los roles que intervienen, precisando
sus responsabilidades y la participación de cada una.
CAPÍTULO
XIV - GLOSARIO
1. DEFINICIONES
Dictamen: Documento
que emite un órgano de consulta, el que contiene su opinión basada en
las normas jurídicas de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia
o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la
autoridad que debe resolver el caso.
Dictamen Jurídico: En
los considerandos de los proyectos que pudieran afectar derechos
subjetivos o intereses legítimos, se hará constar que se ha dado
intervención al servicio permanente de asesoramiento jurídico del
organismo o Ministerio respectivo.
Comunicación Oficial:
Documento que se utiliza para comunicar asuntos de distinta naturaleza,
tanto internos como externos.
Disposición: Documento
que contiene una decisión emanada de una autoridad administrativa con
jerarquía equivalente a Subsecretario, titulares de organismos
descentralizados, Director Nacional, Director General o Director Simple
sobre cuestiones o asuntos de su competencia. Cuando sea suscripto por
dos o más autoridades recibirá el nombre de Disposición Conjunta.
Expediente Electrónico:
Conjunto ordenado de documentos electrónicos del sistema de Gestión
Documental Electrónica -GDE -, relacionados con la resolución de un
trámite. Todos los documentos que formen parte de un expediente
electrónico tendrán que ser previamente generados en forma electrónica,
o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser
digitalizados, conforme lo establecido en el Decreto N° 1131 del 28 de
octubre de 2016 y sus normas complementarias o las que en el futuro las
reemplacen.
Informe: Documento que
versa sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y
permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o
peticiones.
Providencia:
Documentos de remisión y/o elevación asentada en un expediente.
Resolución: Acto
administrativo de contenido decisorio emitido por autoridad facultada
para ello.
Firma Digital: Es la
creada y verificada mediante técnicas de criptografía asimétrica. El
firmante debe generar dos claves numéricas complementarias denominadas
privada y pública. La clave privada debe ser mantenida en secreto por
el firmante y es la que utilizará para firmar digitalmente el
documento. Por el contrario, la clave pública debe ser conocida por
toda aquella persona que necesite validar la firma digital del
documento producida con la clave privada del firmante. Así una firma
digital permite dotar a un documento digital de certeza sobre su
autoría e integridad, o sea que permite saber quién firmó el documento
a la vez que permite determinar si el mismo pudo haber sufrido o no
alguna alteración luego de haber sido firmado
GDE: Es el sistema de
GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) que funciona como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional. Dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de
gestión de expedientes electrónicos.
GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO): Es el módulo de uso obligatorio
para la elaboración y firma de la totalidad de documentos oficiales del
sector público nacional.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS:
Documento en el que se consignan en forma resumida, la secuencia de
acciones que deben seguirse para la realización de una determinada
función o funciones de una dependencia o entidad. En ellos se describen
además los diferentes puestos o unidades administrativas que
intervienen, precisando tanto su responsabilidad como su participación.
2. ABREVIATURAS
GDE: Gestión Documental Electrónica
GEDO: Generador Electrónico de Documentos Oficiales
EE: Expediente Electrónico
DICJU: Dictamen Jurídico
FOJDT: Formulario Dictamen Jurídico Designación Transitoria
NOTA: Nota de remisión
PV: Providencia
TTN: Tribunal de Tasaciones de la Nación
PTN: Procuración del Tesoro de la Nación
IF-2023-95627958-APN-TTN#MOP