TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Resolución 100/2023

RESOL-2023-100-APN-TTN#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

Visto el Expediente Nº EX-2023-95624250- -APN-TTN#MOP, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001), el Decreto Nº 536 del 25 de agosto del 2022 y la Resolución Nº del 64 del 11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y;

CONSIDERANDO:

Que por artículo 2 del Anexo al Decreto N° 536 del 25 de agosto del 2022, se estableció que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN dictará su Reglamento Interno de funcionamiento y el Manual de Procedimientos y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL.

Que por la Resolución N° 64 del 11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN se aprobó la constitución de la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS a fin de revisar las Normas Nacionales de Valuación y Procedimientos utilizados por el Organismo.

Que mediante Acta Nº 18 del 2 de agosto del 2023 de la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS se aprobó por unanimidad el proyecto de Manual de Procedimientos para el Tratamiento de Dictámenes Jurídicos a fin de ser elevado al PLENARIO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que mediante Acta de Sesión Especial N° 19 del 11 de agosto de 2023, el PLENARIO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN se resolvió aprobar por unanimidad el proyecto de Manual en cuestión y dar intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado debida intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 3 y 4 del Anexo al Decreto Nº 536/22 y el artículo 4 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (t.o. 2001).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el Manual de Procedimientos para el Tratamiento de Dictámenes Jurídicos que como Anexo I (IF-2023-95627958-APN-TTN#MOP), forma parte integrante de le presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Eduardo Martín

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2023 N° 65623/23 v. 23/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


ÍNDICE

CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO II - MARCO NORMATIVO

CAPÍTULO III - RESPONSABILIDADES Y ACCIONES

CAPÍTULO IV - ESTRUCTURA

CAPÍTULO V - CURSO DEL EXPEDIENTE

CAPÍTULO VI - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

CAPÍTULO VII - CONSIDERACIONES PREVIA A DICTAMINAR

CAPÍTULO VIII - ESTRUCTURA DEL DICTAMEN

CAPÍTULO IX - COMPETENCIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS

CAPÍTULO X - INSTANCIAS DE REVISIÓN

CAPÍTULO XI - FIN DE LA TRAMITACIÓN

CAPÍTULO XII - ROLES INVOLUCRADOS

CAPÍTULO XIII - DIAGRAMA DE FLUJOS

CAPÍTULO XIV - GLOSARIO

CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN

A los efectos de dar celeridad y establecer procedimientos respecto a la tramitación ante esta DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS de los Dictámenes Jurídicos, se propuso la confección del presente Manual de Procedimiento con la conformidad de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS y del CUERPO COLEGIADO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, máxima autoridad del Organismo conforme lo establecido por el Decreto N° 536 del 25 de agosto del 2022.

El presente manual se encuentra destinado a delimitar el procedimiento para realizar el análisis legal de los Expedientes Electrónicos en el marco de la función de la Dirección como Servicio Jurídico Permanente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN cumpliendo así con la exigencia de los términos dispuestos por el apartado d) del artículo 7° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, en cuanto consagra como requisito esencial del acto administrativo “el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos”.

El presente Manual de Procedimiento para la elaboración de Dictámenes Jurídicos se encuentra dirigido a todas aquellas personas que presten servicios para la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS comprendidas en el Convenio Colectivo General de Trabajo de la Administración Pública Nacional (Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006), o Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, Designaciones Transitorias, o bajo la modalidad establecida por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, que se encuentren vinculadas a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS constituyéndose también en un elemento de apoyo útil para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.

En él se podrá encontrar la descripción de los procesos y procedimientos que se desarrollan en la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN vinculados a la emisión de Dictámenes Jurídicos y Providencias en una secuencia ordenada de los pasos que componen cada uno de los procesos. Contiene, además, diagramas de flujo que expresan gráficamente la trayectoria de las distintas actividades e incluye las distintas posiciones que toman los roles que intervienen, precisando sus responsabilidades y la participación de cada una.

CAPÍTULO II - MARCO NORMATIVO

1. Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954: Crea el cuerpo de abogados del estado cuyas funciones son las de asesorar jurídicamente a los organismos que integran la administración nacional y representarlos en juicio.

2. Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549: Aprueba las normas de procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, y establece en el apartado d) del artículo 7 los requisitos esenciales del acto jurídico, siendo uno de ellos el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos.

3. Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (t.o. 2001):

a. La Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001) estableció que el mismo funcionaría como un organismo descentralizado en jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, posteriormente mediante el dictado del Anexo III del Decreto N° 50/2019 se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, encontrándose el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

b. Dicha Ley faculta al Presidente del Organismo a ejercer la representación legal del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

4. Ley N° 25.506 de Firma Digital: Reconoce y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, y crea la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

5. Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947 Reglamentaria del Cuerpo de Abogados del Estado: Establece que el Cuerpo de Abogados del Estado tendrá la función de llevar adelante el asesoramiento jurídico de los Ministerios, Secretarías de Estado, Reparticiones Autárquicas y demás organismos administrativos que integran la Administración Nacional.

6. Decreto N° 561 del 7 de abril 2016 de Implementación de GDE: Aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos y estableció que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en reemplazo del ComDoc u otros sistemas de gestión documental en uso.

7. Decreto N° 1063 del 5 de octubre de 2016: Aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros y establece el Sistema de Firma Digital diferenciando 3 modalidades: a) Firma digital remota: se utiliza para para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos, b) Firma digital con dispositivo criptográfico externo: se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos, c) Firma digital con certificado del sistema: se utiliza para firmar documentos electrónicos, excepto actos administrativos, como dictámenes, informes, comunicaciones oficiales, etc.

8. Decreto N° 336 del 15 de mayo 2017: Se aprobó los “Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos”, estableciendo, entre otras cuestiones|, que entenderá por “Dictamen” al documento que emite un órgano de consulta, el que contiene su opinión basada en las normas jurídicas de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso y por “Providencia” a los Documentos de remisión y/o elevación asentada en un expediente.

9. Decreto N° 50 del 2019: Se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos estableciéndose que será el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN un organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

10. Decreto N° 536 del 25 de agosto de 2022 Reglamentario de la Ley 21.626 (t.o. 2001):

a. A través del dictado del mencionado Decreto, el funcionamiento del Tribunal que estaba marcado hasta ese entonces por su antecesor (originalmente por el Decreto N° 3722 del 15 de diciembre de 1977 y actualizadas por el Decreto N° 1487 del 23 de noviembre de 2001) fue modificado mediante el Anexo obrante en la medida y se establecieron nuevos parámetros necesarios para el funcionamiento de la faceta administrativa.

b. Este Decreto fue dictado receptando las recomendaciones realizadas por la ex DIRECCIÓN TÉCNICO LEGAL a los efectos de organizar las tareas administrativas en el Organismo, a saber, la definición clara de la máxima autoridad del mismo, las facultades conferidas al/la Sr/a. Presidente/a del Organismo a los efectos de la utilización de partidas presupuestarias enunciadas en el inc c) del Decreto N° 1344/07, entre otras.

c. A su vez, mediante Decreto N° 536/2022, Reglamentario de la Ley N° 21.626, se facultó al Presidente del Organismo a implementar por Resolución las decisiones adoptadas por el Cuerpo Colegiado.

11. Decisión Administrativa N° 108 del 13 de febrero de 2023 de Jefatura de Gabinete de Ministros:

a. La citada decisión administrativa establece las competencias de cada una de las áreas del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en el marco de la aprobación de la Estructura organizativa de primer nivel del mismo.

b. La norma establece que será responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS la de asistir al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en los aspectos legales y técnicos del desenvolvimiento de sus acciones, supervisar la elaboración de proyectos de normas jurídicas, ejercer la representación del ESTADO NACIONAL en juicio en los procesos en que esté involucrado el Organismo, así como también la de ejercer las funciones de Servicio Jurídico permanente del Tribunal.

c. En función de las acciones establecidas para esta Dirección, se delimita que tendrá a su cargo la acción de “[d]ictaminar con carácter previo a la suscripción de los actos administrativos vinculados con las competencias asignadas al Organismo.” (Acción N° 4)

d. En vistas a lo expuesto, el presente manual de procedimientos se encuentra limitado a la actividad que realiza la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en el desarrollo de sus responsabilidades primarias y acciones conferidas.

12. Resolución N° 3 del 22 de abril de 2016 de la ex Secretaria de Modernización Administrativa: Se aprobó la implementación de los módulos EE (Expedientes Electrónicos) GDE (Generador de Documentos Electrónicos) y CCOO (Comunicaciones Oficiales) en el marco de la utilización del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

13. Resolución N° 21 del 2 de marzo de 2018 del ex Secretaría de Empleo Público de la ex Ministerio de Modernización: Se aprobó el “Proceso de Tramitación para las Contrataciones” a celebrar de conformidad con el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164.

14. Dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN: Los pedidos de dictamen deben formularse con el agregado de todos los antecedentes, informes y documentación que tengan incidencia en el tema a examinarse” para “garantizar la posibilidad de formarse un criterio completo y adecuado sobre la cuestión sometida a su opinión” (Dictámenes 274:180).

CAPÍTULO III - RESPONSABILIDADES Y ACCIONES

En función de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 108 del 14 de febrero de 2023 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las responsabilidades de este procedimiento corresponden a las siguientes áreas estructurales y se encuentran contenidas en las siguientes actividades, según se detalla en los Anexos de la citada Decisión.

A saber, las mismas prescriben que será responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN la de asistir en los aspectos legales y técnicos al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en el desenvolvimiento de sus acciones, supervisar la elaboración de proyectos de normas jurídicas, ejercer la representación del ESTADO NACIONAL en juicio en los procesos en que esté involucrado el Organismo, así como también la de ejercer las funciones de servicio jurídico permanente del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

En el marco de esa responsabilidad, y conforme lo establecido por la Acción 4, de Dictaminar con carácter previo a la suscripción de los actos administrativos vinculados con las cuestiones propias del Organismo, en carácter de Servicio Jurídico Permanente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, es que se desarrolla el presente manual de procedimiento.

Asimismo, la COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS LEGALES Y DICTÁMENES tendrá que asistir a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS en la elaboración de dictámenes y demás documentación administrativa a ser incorporada en los expedientes en los que tramiten proyectos de actos administrativos y controlar la constancia en las actuaciones de la documentación e intervenciones exigidas por los procedimientos aplicables a la actividad del Tribunal.

CAPÍTULO IV - ESTRUCTURA

Conforme lo aprobado mediante la Decisión Administrativa N° 108/2023, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN cuenta con la siguiente estructura organizativa:
Según establece el artículo 8 de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, las delegaciones se organizarán de acuerdo con las necesidades del organismo administrativo a que se hallen adscritas y dependerán administrativamente de este último, sin perjuicio de su dependencia de esta Procuración del Tesoro desde el punto de vista estrictamente profesional.

CAPÍTULO V - CURSO DEL EXPEDIENTE

Ingresado el Expediente, a través del Sistema GDE, a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el mismo tendrá el curso entre diferentes niveles de la Dirección. Conforme lo explicado a través del gráfico que se adjunta a continuación, se verifica la intervención de dos niveles de la Dirección a instancias de la confección del Dictamen Jurídico de competencia.

En primer lugar, corresponde verificar que el pase del Expediente Electrónico es realizado al Buzón Grupal del Módulo Expediente Electrónico de GDE de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS.

La DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS evaluará lo requerido en el Expediente que le es remitido, mediante Providencia (PV) o Nota de remisión (NOTA), por la que el área remitente delimita los términos en los cuales solicita la intervención de esta Dirección. En caso de que la Dirección considere que la intervención es solicitada a los efectos de la confección del Dictamen Jurídico de su competencia, ésta comunicará a la Coordinación al respecto. En este marco, la COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS LEGALES Y DICTÁMENES asignará a un/a abogado/a para cumplir el rol de “Abogado/a productor/a” quien llevará adelante la producción del Dictamen Jurídico. Finalizada esta producción, será remitido el borrador al “usuario revisor de la coordinación” quién verificará que el mismo se encuentra correctamente confeccionado y guarda los recaudos establecidos por la ley. Verificado esto, remitirá al “usuario revisor de la Dirección” quién verificará que el Dictamen Jurídico está en condiciones para ser suscripto por el/la Director/a de Asuntos Jurídicos.

Firmado el Dictamen Jurídico, la COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS LEGALES Y DICTÁMENES vinculará el Dictamen Jurídico al expediente y realizará el correspondiente pase conforme lo solicitado en la conclusión del Dictamen Jurídico.

CAPÍTULO VI - ORGANIZACIÓN DE TRABAJO

A los efectos de la correcta concreción de tareas, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS y su COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS LEGALES Y DICTÁMENES podrán establecer una estructura organizativa diferente a la aprobada por la norma de Estructura a los efectos de solamente garantizar la organización interna del trabajo y de manera discrecional de la Dirección.

CAPÍTULO VII - CONSIDERACIONES PREVIAS A DICTAMINAR

1. REMISIÓN

El equipo de trabajo asignado para la producción del Dictamen Jurídico analizará los términos de la remisión del Expediente que ingresan a la Dirección mediante las intervenciones de las áreas sustantivas con competencia en la materia. Ante la falta de una Providencia (PV) o Nota de remisión (NOTA), se interpretará que el ingreso de las actuaciones a esta Dirección se realiza en el marco de la confección de un Dictamen Jurídico de competencia.

2. VERIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES

Previo a dictaminar, debe estarse a lo establecido por la Doctrina vinculante de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN): [l]a intervención de este organismo debe ser requerida recién cuando el proyecto de acto se encuentra en condiciones de ser sometido a las autoridades que en definitiva resolverán, esto es, con la previa intervención de todas las áreas jurídicas y técnicas con competencia primaria sobre la materia que se examina (Dictámenes 248:305).

Adicionalmente la PTN, dijo que [l]a emisión de un asesoramiento de la Procuración del Tesoro de la Nación hace ineludiblemente necesario contar con todos los antecedentes de la causa, por ello los pedidos de dictamen deben formularse con el agregado de todos los antecedentes, informes y demás aclaraciones previas que hubiere, a fin de expedirse en definitiva, ya que sólo contando con la totalidad de los antecedentes de la causa, en su original o copia autenticada, es factible garantizar la posibilidad de formarse un criterio completo y adecuado sobre la cuestión jurídica sometida a su opinión (conf. Dict. 246:610; 247:178; 268:080).

A tales efectos, una vez adquirido el Expediente Electrónico por el abogado dictaminante para la producción del Dictamen Jurídico, este deberá verificar que se encuentran cumplidas y vinculadas al expediente la totalidad de las intervenciones requeridas por la normativa y siendo las mismas lo suficientemente claras para proceder a dictaminar.

En caso de que el Expediente no se encuentre en condiciones de dictaminar, el/la abogado/a asignado/a a tal tarea, deberá confeccionar una Providencia (PV) en la que se expedirá sobre los requisitos necesarios para que el Expediente se encuentre en condiciones de dictaminar. Esta Providencia (PV) deberá ser confeccionada por el/la Productor/a, suscripta por el Coordinador/a de Asesoría, Asuntos Legales y Dictámenes y/o el Director/a de Asuntos Jurídicos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y remitirá el expediente con el correspondiente pase al área que requirió la intervención de la Dirección.

Otra de las verificaciones que el/la abogado/a encargado de dictaminar debe considerar al momento de la adquisición del Expediente Electrónico, es verificar si se corresponde la misma con la primera intervención que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS realiza en el marco de la confección de un Dictamen Jurídico. A tales efectos, la persona encargada de la producción del Dictamen deberá corroborar que los actuados no contienen vinculado un Dictamen Jurídico de esta Dirección en el marco de sus responsabilidades primarias y acciones. En ese caso, corresponde que, de haberse ya expedido la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS sobre el expediente, se remita mediante Providencia (PV) al área que remitió el Expediente.

En tal situación, corresponde analizar tres alternativas:

1. No tiene Dictamen Jurídico: Corresponde tomar intervención de competencia y elaborar el Dictamen Jurídico.

2. Tiene Dictamen Jurídico: Se analiza si tuvieron lugar nuevos hechos o circunstancias que impliquen el análisis de nuevas cuestiones que no fueron consideradas a instancias de la primera intervención que la Dirección tuvo. En dicho caso, corresponde la elaboración de un “Dictamen complementario” analizando los nuevos hechos y remitiendo la intervención de manera accesoria a la primera. En caso de considerar que no resulta necesario la confección de un nuevo dictamen jurídico, la Dirección podrá devolver el expediente al área que se lo remitió informando las razones de la misma mediante una Providencia (PV) suscripta por el/la Director de Asuntos Jurídicos.

3. No tiene Dictamen Jurídico, pero tiene intervención de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS: En tal situación, se deberá considerar los términos de la intervención anterior que esta Dirección tuvo. A saber:

a. Se intervino mediante Providencia (PV) solicitando completar las actuaciones: En ese caso la persona que está a cargo de la producción del Dictamen Jurídico deberá verificar que los extremos solicitados se encuentran cumplidos en su totalidad, sin perjuicio de las omisiones que pudieran haber ocurrido.

b. Se intervino en carácter de Unidad Requirente y/o elaborando informes técnicos: En tal caso, no resulta relevante en tanto que no se realizó un dictamen jurídico y la intervención que tuvo la Dirección se encuentra fundada solamente en una cuestión técnica. En tal caso, corresponde la emisión del correspondiente dictamen.

CAPÍTULO VIII- ESTRUCTURA DEL DICTAMEN

A los efectos de analizar la totalidad de las actuaciones en miras a los requisitos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos en su artículo 7, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS en la intervención de su competencia analizará las siguientes cuestiones:

a) COMPETENCIA: el acto deberá ser dictado por autoridad competente.

b) CAUSA: deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.

c) OBJETO: el objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos.

d) PROCEDIMIENTOS: antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considérase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos.

e) MOTIVACIÓN: deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del presente artículo.

f) FINALIDAD: habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad.

A los fines de alcanzar mediante el Dictamen Jurídico (DICJU) la totalidad de los extremos descriptos anteriormente, se propone la organización del Dictamen en 4 capítulos de donde surgen el análisis de las intervenciones requeridas por la normativa para el dictado de los Actos Administrativos.

1. ANTECEDENTES: En este capítulo se realizará la reseña de los antecedentes más relevantes en lo que respecta a las actuaciones obrantes en el Expediente en estudio, omitiendo la reseña de aquellas actuaciones que no guardan relación directa con el hecho a analizar. La reseña se realiza en orden cronológico, siguiendo el siguiente formato:

En el orden (Número de orden) obra (tipo de actuación: informe, nota, providencia, etc) N° (Número GDE) de la (Nombre del área que suscribe el documento GDE) de la (Dependencia Directa conforme norma de estructura)

2. PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO: En este Capítulo se transcribe textualmente la parte resolutiva del proyecto de acto administrativo, obviando el título, el visto y los considerandos. La cita es exacta y precisa y sólo se transcriben los artículos. En caso de que el Proyecto de Acto Administrativo contenga anexos, los mismos serán considerados como parte del análisis del capítulo, sin transcribirlos. Al respecto, deberá considerarse también las previsiones de la Procuración del Tesoro de la Nación al respecto de encontrarse las diferentes delegaciones del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado inhibidos del pronunciamiento sobre el contenido de los Anexos ni los criterios aplicados para su determinación por tratarse de elementos sustancialmente técnicos y de oportunidad, mérito y conveniencia.

3. ANÁLISIS: En este Capítulo, se explica a la Unidad requirente de Dictamen las limitaciones de la intervención de esta delegación del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado, informando que:

a. La jurisprudencia administrativa que emana de los dictámenes de la Procuración del Tesoro es vinculante y obligatoria para los servicios jurídicos que componen el Cuerpo de Abogados del Estado (Dictámenes 207:419)

b. [l]as cuestiones de índole técnica son ajenas a la competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, su función asesora se encuentra restringida, en principio, al análisis estrictamente jurídico de las cuestiones sometidas a su opinión (Dictámenes 204:259; 105:120; 125:275; 133:104; 159:246).

c. Esta delegación del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado se abstiene también de emitir opinión sobre cuestiones de oportunidad mérito y conveniencia; de conformidad con la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación, en tanto que la apreciación de los aspectos de oportunidad, mérito y conveniencia involucrados en las eventuales decisiones de los organismos de la Administración, está reservada a las autoridades superiores de los diversos organismos públicos y en consecuencia, esta instancia limita su intervención a los aspectos estrictamente jurídicos de los temas que se someten a su consulta (Dictámenes 206:218; 210:11; 213:105; 231:36, 59, 99 y 165; 241:312; 246:559)

4. CUESTIÓN 1: COMPETENCIA: En esta primera parte del Capítulo III, se analiza la facultad del funcionario propuesto para suscribir la medida en estudio. A tales efectos, es necesario considerar como punto de partida que la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que [l]a competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario (art. 3°). Al respecto, la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación es que [e]l alcance de la competencia de un órgano o ente estatal se debe determinar, sobre la base de los siguientes elementos: en primer lugar, el texto expreso de la norma que la regule; en segundo, el contenido razonablemente implícito, inferible de ese texto expreso y, en tercer término, los poderes inherentes derivables de la naturaleza o esencia del órgano o ente de que se trate, interpretados, los dos últimos, a la luz de la especialidad (Dictámenes 274:064 y 306:342).

5. CUESTIÓN 2: LEGALIDAD: En relación con esta segunda sección del Capítulo III, se analiza la legalidad del procedimiento administrativo a la luz de la normativa vigente para el caso en particular. En primer lugar, se reseña la normativa aplicable al caso y, en segundo lugar, se analiza el cumplimiento de los extremos solicitados por el artículo 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo a instancias de constatar la existencia de una causa fundante, un procedimiento ajustado a derecho y una finalidad clara. Todo esto con la salvedad de que [e]xcede la esfera de las atribuciones de la Procuración del Tesoro de la Nación abrir juicio sobre las cuestiones de carácter técnico-económico que otorgan fundamentos a los proyectos que se ponen a su consideración, máxime si han sido objeto de análisis por las oficinas técnicas con competencia específica (Dictámenes 244:466, 468, 854); y que la consideración de las cuestiones de índole técnica son ajenas a su competencia (Dictámenes 204:259; 105:120; 125:275; 133:104; 159:246); los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor (Dictámenes 207:343; 252:349; 253:167; 272:101); y corresponde a las autoridades superiores ponderar tales extremos en aquellas intervenciones. Finalizado el análisis, se procede a efectuar las observaciones del caso al final de dicho capítulo.

6. CONCLUSIÓN: En la conclusión se informa si esta DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS, cumplidas y/o consideradas las observaciones realizadas, tendría reparos de índole jurídica que oponer a la eventual suscripción de la medida, haciendo la salvedad de que deberá observarse al momento de la suscripción del acto, que no haya ocurrido un cambio sustancial en los antecedentes de hecho o de derecho vigentes al momento de la expedición de la presente opinión (Dictámenes 177:144;227:157; 230:188; 238:36; 249:175) y se sugiere la remisión del Expediente en estudio al área correspondiente.

VIII.1. ESTRUCTURA DEL DICTAMEN - ALTA DE AGENTE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO

Para aquellos casos en los que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del Organismo deba efectuar su intervención en el marco de un Expediente Electrónico (EE) en el que tramite el alta de un agente en los términos de lo dispuesto por el art. 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, Ley N° 25.164, la misma deberá efectuarse de acuerdo con las siguientes pautas:

a. Una vez recibido el Expediente Electrónico (EE), el abogado dictaminante deberá generar a través del Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) el correspondiente formulario de Dictamen Jurídico contrato por tiempo determinado (FOJTD) en función de lo dispuesto por la Resolución N° Resolución N° 21/18 de la ex Secretaría de Empleo Público del ex Ministerio de Modernización.

b. A fin de confeccionar el dictamen, se deberá verificar que el expediente electrónico cuente con la totalidad de la documentación requerida por el artículo 3 de la mentada Resolución y completar la totalidad de los campos requeridos por el formulario a fin de continuar con la tramitación;

c. Una vez finalizado el dictamen, el mismo deberá ser remitido a las áreas intervinientes en función de lo estipulado en el presente Manual.

CAPÍTULO IX - COMPETENCIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS

Conforme acrónimos de los documentos disponibles para su creación dentro del Sistema GDE, esta Dirección cuenta con tres posibles documentos para ser suscriptos a instancias de la solicitud de un Dictamen Jurídico. Los mismos son:

DICJU (Dictamen Jurídico): El mismo se funda en una intervención obrante en el expediente por medio de la cual el Servicio Jurídico permanente realiza el análisis de las cuestiones jurídicas involucradas previo a la suscripción del acto administrativo por la autoridad competente. El mismo solamente podrá ser suscripto por el/la Titular de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS, en este cargo, conforme la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Estructura Organizativa aprobada por la Decisión Administrativa N° 108 del 13 de febrero de 2023 de Jefatura de Gabinete de Ministros, será el/la Director/a de Asuntos Jurídicos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

PV (Providencia): Las mismas se corresponden con intervenciones de mero trámite que no brindan un asesoramiento de la cuestión de fondo, y se constituyen en una forma más de acompañar a la tramitación de los diferentes expedientes. La misma podrá ser suscripta por el Titular de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS y/o el/la Titular de la COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS JURÍDICOS Y DICTÁMENES de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

FOJTD (Dictamen Jurídico contrato por tiempo determinado): El mismo se funda en una intervención obrante en el expediente por medio de la cual el Servicio Jurídico permanente realiza el análisis de las cuestiones jurídicas involucradas previo a la suscripción del acto administrativo por la autoridad competente en el marco de un Expediente Electrónico (EE) en el que tramite el alta de un agente en los términos de lo dispuesto por el art. 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, Ley N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1.421/02. El mismo solamente podrá ser suscripto por el/la Titular de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS, en este cargo, conforme la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Estructura Organizativa aprobada por la Decisión Administrativa N° 108 del 13 de febrero de 2023 de Jefatura de Gabinete de Ministros, será el/la Director/a de Asuntos Jurídicos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Sin perjuicio de lo anterior, este Manual considera que eventualmente podrán incluirse en el presente apartado otra clase de documentos a ser suscriptos, conforme las necesidades propias de la Dirección y la dinámica de trabajo adoptada. A tales fines, resulta necesario considerar su inclusión en eventuales revisiones y no considerar que la delimitación de los documentos mencionados en el presente capítulo es taxativa, pudiendo en casos no contemplados, intervenir el Titular de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS en el marco de su competencia.

CAPÍTULO X - INSTANCIAS DE REVISIÓN

De acuerdo al trayecto manifestado anteriormente, corresponde que, finalizada la producción del Dictamen Jurídico, el mismo sea sujeto de dos tipos de revisiones previo a su suscripción. La revisión será formal y sustancial.

1. Revisión formal: Estará a cargo de la COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS LEGALES Y DICTÁMENES quien llevará adelante una revisión de las cuestiones formales del documento, considerando en el mismo en primer lugar, la procedencia de un dictamen jurídico para la cuestión que le es solicitada, en segundo lugar el estilo, formato, vigencia de la normativa y la doctrina involucrada, y en tercer lugar, la correspondencia entre las constancias obrantes en el expediente y las analizadas en el dictamen jurídico.

2. Revisión Sustancial: La misma será llevada adelante por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS y consistirá en el examen de la cuestión de fondo y las conclusiones o sugerencias realizadas a instancias de la intervención realizada. Esta revisión versará sobre las cuestiones de fondo, y tomará en consideración las constancias obrantes en el expediente y su dictamen. Esta revisión requiere la verificación de que, de las conclusiones arribadas por el dictamen jurídico, y la normativa mencionada, se correspondan de manera idéntica con la consulta realizada por el área propiciante de la medida y/o la solicitud que tuvo su remisión.

Finalizadas ambas revisiones, el dictamen jurídico se encontraría en condiciones de ser suscripto por el funcionario competente a tal fin.

CAPÍTULO XI - FIN DE LA TRAMITACIÓN

Verificada la totalidad del trayecto de las instancias mencionadas anteriormente, y suscripto el documento identificado como Dictamen Jurídico (DICJU) por parte del/la Titular de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS o en su defecto, la Providencia (PV) corresponderá que el/la abogado/a productor/a realice la vinculación del documento a través del módulo EE de GDE y se realice el pase al área correspondiente que estará delimitada en las conclusiones del Dictamen Jurídico.

CAPÍTULO XII - ROLES INVOLUCRADOS

A continuación, se detallarán los roles del personal de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Abogado/a productor o dictaminante: Será el/la encargado/a de realizar las verificaciones previas a la emisión del Dictamen Jurídico, producir el documento a ser suscripto y realizar su posterior vinculación y pase en el Expediente Electrónico.

Usuario Revisor formal y Usuario revisor sustancial: Será el encargado de llevar adelante la revisión del documento producido por el abogado/a productor/a tomando en cuenta los parámetros mencionados en el Capítulo X respectivamente

Usuario firmante: Será el funcionario que llevará adelante la suscripción del documento confeccionado, conforme las competencias mencionadas en el Capítulo X del presente Manual.

Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, en casos de urgencia y/o ante la ausencia de personal necesario para llevar adelante la tarea, la Dirección podrá optar en la concurrencia de diferentes usuarios de manera provisoria a los efectos de garantizar la celeridad del procedimiento.

CAPÍTULO XIII - DIAGRAMA DE FLUJOS

A continuación, se adjunta el diagrama de flujo que expresa gráficamente la trayectoria de las distintas actividades e incluye las distintas posiciones que toman los roles que intervienen, precisando sus responsabilidades y la participación de cada una.


CAPÍTULO XIV - GLOSARIO

1. DEFINICIONES

Dictamen: Documento que emite un órgano de consulta, el que contiene su opinión basada en las normas jurídicas de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.

Dictamen Jurídico: En los considerandos de los proyectos que pudieran afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, se hará constar que se ha dado intervención al servicio permanente de asesoramiento jurídico del organismo o Ministerio respectivo.

Comunicación Oficial: Documento que se utiliza para comunicar asuntos de distinta naturaleza, tanto internos como externos.

Disposición: Documento que contiene una decisión emanada de una autoridad administrativa con jerarquía equivalente a Subsecretario, titulares de organismos descentralizados, Director Nacional, Director General o Director Simple sobre cuestiones o asuntos de su competencia. Cuando sea suscripto por dos o más autoridades recibirá el nombre de Disposición Conjunta.

Expediente Electrónico: Conjunto ordenado de documentos electrónicos del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE -, relacionados con la resolución de un trámite. Todos los documentos que formen parte de un expediente electrónico tendrán que ser previamente generados en forma electrónica, o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser digitalizados, conforme lo establecido en el Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016 y sus normas complementarias o las que en el futuro las reemplacen.

Informe: Documento que versa sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones.

Providencia: Documentos de remisión y/o elevación asentada en un expediente.

Resolución: Acto administrativo de contenido decisorio emitido por autoridad facultada para ello.

Firma Digital: Es la creada y verificada mediante técnicas de criptografía asimétrica. El firmante debe generar dos claves numéricas complementarias denominadas privada y pública. La clave privada debe ser mantenida en secreto por el firmante y es la que utilizará para firmar digitalmente el documento. Por el contrario, la clave pública debe ser conocida por toda aquella persona que necesite validar la firma digital del documento producida con la clave privada del firmante. Así una firma digital permite dotar a un documento digital de certeza sobre su autoría e integridad, o sea que permite saber quién firmó el documento a la vez que permite determinar si el mismo pudo haber sufrido o no alguna alteración luego de haber sido firmado

GDE: Es el sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) que funciona como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO): Es el módulo de uso obligatorio para la elaboración y firma de la totalidad de documentos oficiales del sector público nacional.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Documento en el que se consignan en forma resumida, la secuencia de acciones que deben seguirse para la realización de una determinada función o funciones de una dependencia o entidad. En ellos se describen además los diferentes puestos o unidades administrativas que intervienen, precisando tanto su responsabilidad como su participación.

2. ABREVIATURAS

GDE: Gestión Documental Electrónica

GEDO: Generador Electrónico de Documentos Oficiales

EE: Expediente Electrónico

DICJU: Dictamen Jurídico

FOJDT: Formulario Dictamen Jurídico Designación Transitoria

NOTA: Nota de remisión

PV: Providencia

TTN: Tribunal de Tasaciones de la Nación

PTN: Procuración del Tesoro de la Nación

IF-2023-95627958-APN-TTN#MOP