DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2802/2023

DI-2023-2802-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2023

VISTO el Expediente EX-2022-132451336- -APN-DR#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, será el órgano de aplicación de dicha Ley, con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.

Que el artículo 17 de la misma norma prevé que el Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, pudiendo para ello dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos respectivos.

Que el artículo 23 de la Ley aludida, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes temporarios”.

Que el inciso j) del artículo mencionado en el párrafo anterior prevé la concesión de residencia temporaria como “estudiante”, para cursar estudios secundarios, terciarios, universitarios o especializados reconocidos, como alumnos regulares en establecimientos educativos públicos o privados reconocidos oficialmente, con autorización para permanecer en el país por DOS (2) años, prorrogables.

Que el inciso n) del mismo artículo contempla que podrá concederse residencia temporaria a quienes ingresen al país por razones no contempladas en los incisos anteriores y que sean consideradas de interés público por el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que asimismo su artículo 24 de la citada Ley, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.

Que el inciso h) del artículo mencionado en el párrafo anterior prevé la concesión de residencia transitoria en virtud de “razones especiales” a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que en este sentido, por Decreto N° 616/10 se reglamentó que para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que, en este marco, es objetivo prioritario de esta Dirección Nacional contribuir al desarrollo del sistema educativo en su conjunto, de formación y capacitación del talento y el capital humano, de la investigación, y de los intercambios culturales y estudiantiles, actividades todas promotoras del crecimiento de las sociedades.

Que, a tales fines, resulta fundamental la simplificación y agilización de trámites migratorios, siendo esto un activo cada vez más importante a nivel global en la consideración de casas de estudio y entidades públicas y privadas con dedicación a la producción y transmisión del conocimiento, la investigación y el desarrollo.

Que por Disposición DNM N° 20699 del 19 de mayo de 2006, modificada por su similar N° 33817 del 16 de mayo de 2008 se aprobó oportunamente el procedimiento para personas extranjeras que desean cursar estudios formales o asistir a cursos educativos no formales en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que posteriormente, por Disposición DI-2019-2040-APN-DNM#MI del 23 de mayo de 2019, se dejó sin efecto la norma mencionada aprobándose un nuevo procedimiento para la tramitación de residencias para estudiantes y afines.

Que, si bien ambos actos dispositivos sentaron las bases de un ordenamiento general, el procedimiento vigente adolece al día de hoy de diversas deficiencias y omisiones que impiden avanzar con todo el potencial de las políticas antes mencionadas.

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que, desde la sanción de la normativa citada, se han desarrollado y puesto en funcionamiento diversas tecnologías de la información y comunicación que permiten nuevas modalidades de atención y gestión de trámites, como es el caso de la Tramitación de Ingreso Electrónica, aprobada por Resolución RESFC-2022-2-APN-MRE.

Que, considerados todos los antecedentes reseñados, se torna necesaria una actualización que permita armonizar y reglamentar las diferentes actividades vinculadas a la multiplicidad de ofertas educativas y formativas existentes, que establezca los alcances de cada figura, requisitos, modalidades de tramitación, tasas retributivas y otras definiciones que en la disposición mencionada han quedado desactualizadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se ha expedido respecto de la medida que se propicia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, y los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE RESIDENCIAS PARA ESTUDIANTES INTERNACIONALES Y ACTIVIDADES VINCULADAS AL CONOCIMIENTO” que se incorpora como Anexo I (DI-2023-96270645-APN-DGI#DNM), y forma parte integral de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional para que, en el ámbito de su competencia, arbitre las medidas necesarias a efectos de actualizar la plataforma de inscripción de estudiantes y afines conforme los términos del Reglamento que se aprueba por el presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2019-2040-APN-DNM#MI del 23 de mayo de 2019, la Disposición DNM N° 20699 del 19 de mayo de 2006 y la Disposición DNM N° 33817 del 16 de mayo de 2008.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que las solicitudes de residencia, sus prórrogas o cambios de categoría, que se inicien invocando las actividades detalladas en el Anexo (DI-2023-96270645-APN-DGI#DNM), deberán adecuarse a los procedimientos y requisitos actualmente vigentes, en todo lo que no fuera expresamente normado por la presente Disposición.

ARTÍCULO 5º.- La entrada en vigencia de la presente medida tendrá lugar a partir de los QUINCE (15) días corridos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2023 N° 65379/23 v. 23/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

“REGLAMENTO DE RESIDENCIAS PARA ESTUDIANTES INTERNACIONALES Y ACTIVIDADES VINCULADAS AL CONOCIMIENTO”

CAPITULO I - DEFINICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- SUJETOS ALCANZADOS

1.1.- Migrantes: Aquellas personas extranjeras que pretendan residir en el país participando de actividades educativas; académicas; de intercambio cultural, estudiantil o de voluntariado; de prácticas de formación; como becarios de Organismos Públicos Nacionales o entidades educativas Nacionales Públicas o Privadas reconocidas oficialmente; o en cualquier otra actividad relacionada con el aprendizaje de saberes y conocimientos que a juicio de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES pudieran quedar incluidas en las previsiones de la presente medida.

1.2.- Requirentes: establecimientos educativos públicos o privados reconocidos oficialmente; establecimientos educativos no reconocidos por el sistema oficial de educación; entidades organizadoras de programas de intercambio cultural, estudiantil, o de voluntariado; el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN u otros Organismos Públicos; otras entidades o empresas públicas o privadas que requieran recibir personas extranjeras en calidad de becarios o pasantes.

ARTÍCULO 2°.- REQUISITOS COMUNES PARA PERSONAS EXTRANJERAS

Serán requisitos comunes para todas las actividades

2.1.- Acreditar Identidad: Mediante la presentación de Pasaporte válido y vigente (todas las nacionalidades y modalidades de tramitación), o bien alguno de los documentos enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) válidos y vigentes (solo para nacionales MERCOSUR, todas las modalidades de tramitación), sin perjuicio de otra documentación de identidad aceptada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN.

2.2.- Acreditar ingreso regular al Territorio Nacional: solo para modalidades de tramitación en las cuales el solicitante se encuentre dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

2.3.- Domicilio: Acreditar domicilio en el ámbito de jurisdicción de la Sede Central o de la Delegación DNM interviniente, conforme las previsiones de la Disposición DI-2022-396-APN-DNM#MI del 4 de marzo de 2022.

2.4.- Certificado de antecedentes penales de la REPÚBLICA ARGENTINA: emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, exigible a partir de los DIECISÉIS (16) años de edad, solo para modalidades de tramitación en las cuales el solicitante se encuentre dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

2.5.- Antecedentes penales internacionales: se deberá presentar certificado de antecedentes penales emitido por el o los países donde hubiera residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, siempre que se tratare de extranjeros que hubiesen cumplido los DIECISÉIS (16) años de edad y que el plazo de residencia a otorgar fuera superior a SEIS (6) meses.

2.6.- Declaración Jurada: suscribir la Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales.

2.7.- Domicilio Electrónico: Constituir domicilio especial electrónico

2.8.- Constancia de inscripción electrónica: emitida por el requirente en el país conforme los términos del artículo 3° del presente.

2.9.- Convenio internacional o carta de aceptación: Sólo para las actividades previstas en los artículos 10, 11 y 12 del presente.

2.10.- Abonar la tasa retributiva de servicios: correspondiente a la modalidad de tramitación elegida, prevista en los artículos 16 y 17 del presente.

ARTÍCULO 3°.- OBLIGACIONES GENERALES PARA REQUIRENTES

Será obligatorio para todas las actividades

3.1.- Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE), conforme Disposición DNM N° 56647 del 28 de diciembre de 2005, modificada por su similar DI-2020-3043-APN-DNM#MI del 9 de septiembre de 2020.

3.2.- Comunicar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la plataforma informática establecida a tal efecto, la inscripción del extranjero con indicación de los siguientes datos: apellido y nombre de la persona inscripta, nacionalidad, número de cédula o pasaporte, fecha de nacimiento, domicilio real, carrera o estudios a cursar, fecha de inicio y duración de los mismos.

3.3.- Entregar una copia de la inscripción a la persona migrante como constancia, debidamente suscripta por funcionario autorizado a tal fin.

3.4.- Asistir y asesorar a la persona migrante a fin de regularizar su situación migratoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 25.871.

3.5. - Informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES sobre cualquier novedad relevante concerniente a la permanencia en el país del extranjero inscripto conforme el artículo 12 de la Disposición DNM N° 56647/05, modificada por su similar DI-2020-3043-APN-DNM#MI.

3.6. - Cumplir lo normado en la Disposición DNM N° 56647/05, modificada por su similar DI-2020-3043-APN-DNM#MI, respondiendo y sometiéndose al régimen disciplinario correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Las notas de requirentes en el país, cuando fueren necesarias, deberán contar con firma certificada:

4.1. - Por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, cuando se tratara de entidades reconocidas oficialmente.

4.2. - Por funcionario Migratorio o Consular.

4.3. - Por escribano público

4.4. - Mediante el sistema de Tramitación a Distancia (TAD) para trámites iniciados a través de la Red Consular o la plataforma de Tramitación de Ingreso Electrónica “TIE24H”.

ARTÍCULO 5°.- SOLICITANTE MENOR DE EDAD

Siempre que el solicitante de residencia sea un menor de DIECIOCHO (18) años, éste deberá contar con la autorización de sus progenitores o tutor, siendo suficiente respecto de los primeros, y en los casos en que el menor tenga doble vínculo parental, la conformidad de uno solo de ellos para solicitar cualquier tipo de residencia (Disposición DNM N° 1489 del 29 de marzo de 2017).

Asimismo, deberá presentar partida de nacimiento legalizada que acredite el vínculo familiar y documento de identidad válido y vigente del adulto responsable. La autorización deberá ser suscripta ante funcionario migratorio o consular. En el caso de la modalidad de tramitación virtual prevista en el artículo 14.3 del presente, deberá efectuarse ante escribano público o equivalente en el país de origen, y presentarse debidamente legalizada y traducida si correspondiese. En el supuesto que los progenitores no se encuentren en el territorio nacional, todo niño o niña menor de TRECE (13) años de edad deberá contar con un tutor designado suficientemente a través del instrumento correspondiente. Los adolescentes entre TRECE (13) y DIECISIETE (17) años deberán contar con un tutor designado suficientemente a través del instrumento correspondiente, siempre y cuando se tratara de una residencia temporaria o transitoria superior a CIENTO OCHENTA (180) días.

La partida o acta de nacimiento, y poder emitido en el exterior deberán presentarse debidamente legalizados ante el Consulado Argentino, presentar apostillado de la Convención suprimiendo la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado - aprobada por Ley N° 23.458 - o bien, legalizado por el consulado del país emisor del documento acreditado en Argentina (solo en documentos emitidos en países pertenecientes al MERCOSUR).

ARTÍCULO 6°.- DOCUMENTACIÓN ADICIONAL

En todas las actividades, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá requerir documentación adicional que considere necesaria para acreditar el criterio invocado.

CAPÍTULO II - ACTIVIDADES AUTORIZADAS

ARTÍCULO 7°.- ESTUDIANTE DE CARRERA COMPLETA DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA OFICIAL

7.1. - Definición: aquel que sea requerido o solicite residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA por estar inscripto como alumno regular en un establecimiento educativo público o privado perteneciente al sistema de enseñanza oficial, a fin de cursar estudios oficialmente reconocidos de nivel secundario, terciario, universitario o de postgrado.

7.2. - Beneficio a otorgar: Se concederá residencia temporaria conforme artículo 23 inciso j) de la Ley N° 25.871 por un plazo de hasta DOS (2) años.

ARTÍCULO 8°.- ESTUDIANTE DE CARRERA COMPLETA DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA NO OFICIAL

8.1. - Definición: Aquel que esté inscripto o sea requerido para ingresar al Territorio Nacional a fin de asistir a un curso que no pertenezca al sistema oficial de educación, aunque sea dictado por una institución educativa reconocida oficialmente, o aquella persona que asista a un curso, de cualquier índole, dictado por una institución educativa no reconocida oficialmente:

8.2. - Beneficio a otorgar: Se concederá residencia transitoria conforme artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 por un plazo de hasta UN (1) año para todas las nacionalidades.

ARTÍCULO 9°.- ESTUDIANTE INTERNACIONAL DE MOVILIDAD

9.1. - Definición: aquel que esté inscripto o sea requerido para ingresar al Territorio Nacional por una institución educativa reconocida oficialmente, a fin de cursar propuestas formativas que no constituyen una carrera completa y tienen una extensión de DOS (2) o más días, o asistir en forma parcial a un curso no formal por ella dictado.

9.2. - Beneficio a otorgar: Se concederá residencia transitoria conforme artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 por un plazo de hasta UN (1) año para todas las nacionalidades.

ARTÍCULO 10.- MIEMBRO DE UN PROGRAMA DE INTERCAMBIO CULTURAL O DE VOLUNTARIADO

10.1.- Definición: aquel que esté inscripto o sea requerido para ingresar al Territorio Nacional como participante de un programa de intercambio cultural o de voluntariado.

10.2.- Beneficio a otorgar: Se concederá residencia transitoria conforme artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 por un plazo de hasta UN (1) año para todas las nacionalidades.

ARTÍCULO 11.- MIEMBRO DE UN PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL

11.1.- Definición: aquel que solicite residencia o sea requerido en virtud de un convenio o acuerdo internacional de intercambio estudiantil, celebrado entre la institución educativa de nivel secundario, terciario, universitario o de postgrado a la cual asiste en el exterior y una institución educativa de nivel secundario, terciario, universitario o de postgrado oficialmente reconocida en la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de cursar en forma parcial estudios alcanzados por el sistema de educación oficial.

11.2.- Beneficio a otorgar: Se concederá residencia transitoria conforme artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 por un plazo de hasta UN (1) año para todas las nacionalidades.

ARTÍCULO 12.- PASANTE

12.1.- Definición: aquel que solicite residencia o sea requerido para ingresar al Territorio Nacional a fin de realizar prácticas relacionadas con su estudio, formación y especialización en virtud de un convenio internacional, suscripto entre una entidad educativa extranjera, pública o privada, reconocida oficialmente y una entidad educativa nacional, pública o privada, reconocida oficialmente; una empresa con personería jurídica radicada en la REPÚBLICA ARGENTINA; o una Empresa Estatal u Organismo Público. Asimismo, quedarán incluidos convenios y/o programas internacionales de pasantías no comprendidos dentro de estos supuestos, que cuenten con el aval del país de origen de los solicitantes, a través de su representación diplomática en la REPÚBLICA ARGENTINA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. A los fines de evaluar las solicitudes encuadradas en el presente artículo deberán tenerse en cuenta las previsiones de la Ley N° 26.427.

12.2.- Beneficio a otorgar: Se concederá residencia transitoria conforme artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 por un plazo de hasta UN (1) año para todas las nacionalidades.

Excepcionalmente, según las características de la pasantía, a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y siempre y cuando la misma fuera por un plazo superior a los CIENTO OCHENTA (180) días, podrá concederse residencia temporaria conforme artículo 23 inciso n) de la Ley N° 25.871. En este último supuesto, cada solicitud individual deberá contar con la intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 13.- BECARIO

13.1.- Definición: aquel que en virtud de un acuerdo entre una Entidad Educativa Nacional Pública o Privada reconocida oficialmente y un Organismo Público o Privado, con orientación científica y/o de investigación, sea requerido para desarrollar actividades vinculadas a su formación profesional en el marco de una beca otorgada, o aquella persona que haya obtenido una beca de investigación otorgada por un Organismo Público o Privado que desarrolle actividades científicas que justifiquen la misma.

13.2.- Beneficio a otorgar: Se concederá residencia transitoria conforme artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 por un plazo de hasta UN (1) año para todas las nacionalidades.

Excepcionalmente, según las características de la beca otorgada, a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y siempre y cuando la misma fuera por un plazo superior a los CIENTO OCHENTA (180) días, podrá concederse residencia temporaria conforme artículo 23 inciso n) de la Ley N° 25.871. En este último supuesto, cada solicitud individual deberá contar con la intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

CAPITULO III - MODALIDADES DE TRAMITACIÓN Y TASAS RETRIBUTIVAS

ARTÍCULO 14.- MODALIDADES DE TRAMITACIÓN PARA RESIDENCIAS TRANSITORIAS

Para aquellas actividades autorizadas en el Capítulo II del presente que contemplan como beneficio la obtención de una residencia transitoria especial conforme artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871, estarán disponibles las siguientes modalidades de tramitación:

14.1. - Como solicitud de Radicación en alguna de las Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

14.2. - Como solicitud de Permiso de Ingreso en alguna de las Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

14.3. - Como “Tramitación de Ingreso Electrónica”, mediante la plataforma digital de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo para las nacionalidades autorizadas mediante RESFC-2022-2-APN-MRE.

14.4.- Obteniendo visado a través de la Red Consular Argentina conforme previsiones del artículo 3 del Anexo II al Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010.

ARTÍCULO 15.- MODALIDADES DE TRAMITACIÓN PARA RESIDENCIAS TEMPORARIAS

Para aquellas actividades autorizadas en el Capítulo II del presente que contemplan como beneficio la obtención de una residencia temporaria conforme incisos j) o n) del artículo 23 de la Ley N° 25.871, estarán disponibles las siguientes modalidades de tramitación:

15.1. - Como solicitud de Radicación en alguna de las Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

15.2. - Como solicitud de Permiso de Ingreso en alguna de las Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

15.3. - Obteniendo visado a través de la Red Consular Argentina conforme previsiones del artículo 3 del Anexo II al Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010.

ARTÍCULO 16.- TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIO - RESIDENCIAS TRANSITORIAS

De acuerdo a la modalidad de tramitación, corresponderán las siguientes tasas retributivas de servicio:

16.1.- Extranjeros que soliciten su admisión dentro del Territorio Nacional y hubieran ingresado como turistas, deberán abonar la tasa prevista en el artículo 1°, inciso h), apartados I y II, del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, modificado por su similar N° 285 del 29 de abril de 2021.

16.2.- Extranjeros que soliciten su admisión dentro del Territorio Nacional y hubieran ingresado en otra categoría distinta a turista, deberán abonar la tasa prevista en el artículo 1°, inciso f), apartados I y II, del Decreto N° 231/09, modificado por su similar N° 285/21.

16.3.- Extranjeros que soliciten su admisión desde el exterior mediante la plataforma de “Tramitación de Ingreso Electrónica”, deberán abonar la tasa prevista en el artículo 1°, inciso f), apartado IV, del Decreto N° 231/09, modificado por su similar N° 285/21.

16.4 - Extranjeros que soliciten su admisión desde el exterior mediante Permiso de Ingreso, deberán abonar la tasa prevista en el artículo 1°, inciso d), apartados I y II, del Decreto N° 231/09, modificado por su similar N° 285/21, y los aranceles correspondientes según Decreto N° 266 del 22 de marzo de 2000.

16.5.- Extranjeros que soliciten su admisión a través de la Red Consular Argentina, abonarán los aranceles correspondientes según Decreto N° 266/00.

ARTÍCULO 17.- TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIO - RESIDENCIAS TEMPORARIAS

De acuerdo a la modalidad de tramitación, corresponderán las siguientes tasas retributivas de servicio:

17.1.- Extranjeros que soliciten su admisión dentro del Territorio Nacional deberán abonar la tasa prevista en el artículo 1°, inciso b), apartados I y II, del Decreto N° 231/09, modificado por su similar N° 285/21.

17.2 - Extranjeros que soliciten su admisión desde el exterior mediante Permiso de Ingreso, deberán abonar la tasa prevista en el artículo 1°, inciso d), apartados I y II, del Decreto N° 231/09, modificado por su similar N° 285/21, y los aranceles correspondientes según Decreto N° 266/20.

17.3.- Extranjeros que soliciten su admisión a través de la Red Consular Argentina, deberán abonar la tasa prevista en el artículo 1°, inciso e), apartados I y II, del Decreto N° 231/09, modificado por su similar N° 285/21, y los aranceles correspondientes según Decreto N° 266/20.

CAPÍTULO IV - PRÓRROGAS DE PERMANENCIA Y CAMBIOS DE CATEGORÍA MIGRATORIA

ARTÍCULO 18.- PRÓRROGAS DE PERMANENCIA

La posibilidad de prorrogar las residencias transitorias o temporarias concedidas en el marco de la presente reglamentación, quedará sujeta a la continuidad de la actividad que diera sustento al beneficio migratorio original y al debido cumplimiento de la misma durante el periodo expirado. Cumplidos los plazos, y de no continuar el extranjero con actividad alguna, deberá hacer abandono del país o, en su defecto, adecuar su situación migratoria a otra categoría vigente, siempre y cuando su petición fuera admisible conforme las previsiones del artículo 20 del presente.

ARTÍCULO 19.- REQUISITOS PARA PRÓRROGAS DE PERMANENCIA

Serán requisitos comunes para todas las actividades

19.1. - Acreditar Identidad: Mediante la presentación de Pasaporte válido y vigente (todas las nacionalidades y modalidades de tramitación), o bien alguno de los documentos enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) válidos y vigentes (solo para nacionales MERCOSUR, todas las modalidades de tramitación), sin perjuicio de otra documentación de identidad aceptada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN.

19.2. - Acreditar ingreso regular al Territorio Nacional.

19.3. - Domicilio: Acreditar domicilio en el ámbito de jurisdicción de la Sede Central o de la Delegación DNM interviniente, conforme las previsiones de la Disposición DI-2022-396-APN-DNM#MI de fecha 4 de marzo de 2022.

19.4. - Certificado de antecedentes penales de la REPÚBLICA ARGENTINA: emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, exigible a partir de los DIECISÉIS (16) años de edad.

19.5. - Antecedentes penales internacionales: se deberá presentar certificado de antecedentes penales emitido por el o los países donde hubiera residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, siempre que se tratare de extranjeros que hubiesen cumplido los DIECISÉIS (16) años de edad. El presente requisito sólo será exigible cuando no hubiera sido presentado en la tramitación original y/o previa a la que se pretenda prorrogar y asimismo cuando sumados el o los beneficio/s anteriores y el nuevo plazo solicitado se superen los CIENTO OCHENTA (180) días de residencia en el país.

19.6. - Declaración Jurada: suscribir la Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales.

19.7. - Domicilio Electrónico: Constituir domicilio especial electrónico.

19.8. - Actividad previa: En ningún caso se concederán prórrogas de permanencia cuando se comprobara el incumplimiento o la desnaturalización de la actividad autorizada en el periodo expirado, conforme el beneficio previamente obtenido.

19.9. - Continuidad: deberá acreditarse la continuidad en la actividad, mediante constancia de inscripción electrónica actualizada y certificado de alumno regular o nota del requirente según corresponda.

ARTÍCULO 20.- CAMBIOS DE CATEGORÍA MIGRATORIA

Los nacionales de países miembros y asociados al MERCOSUR que ostentaran residencia temporaria o transitoria especial conforme las previsiones del presente reglamento podrán, en cualquier momento, solicitar cambio de categoría conforme las previsiones de la Disposición DI-2022-1637-APN-DNM#MI del 28 de julio de 2022.

Los nacionales de países extra - MERCOSUR, que ostentaran residencia temporaria o transitoria especial conforme las previsiones del presente reglamento podrán solicitar:

20.1. - Cambio de categoría migratoria bajo alguna de las subcategorías de los artículos 23 o 24 de Ley N° 25.871 sólo cuando dicha petición no conllevara una desnaturalización de las razones que motivaran la concesión de la residencia original, conforme las previsiones del artículo 62 inciso d) de la Ley N° 25.871.

20.2. - Cambio de categoría migratoria por reunificación familiar conforme artículos 22 o 23 in fine de la Ley N° 25.871, o bien por artículo 22 inciso c) del Decreto N° 616/10 cuando se reunieran los requisitos.

DI-2023-96270645-APN-DGI#DNM