SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 390/2023
SINTESIS: RESOL-2023-390-APN-SSN#MEC Fecha: 22/08/2023
Visto el EX-2023-96375485-APN-GI#SSN ...Y CONSIDERANDO... LA
SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso k) del punto 25.1.1.1. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias) por el siguiente texto: “k. “Código Único de
Identificación de Póliza” (CUIP) y el Número de Póliza. En caso de
renovación, consignar el Número CUIP y el Número de Póliza que se
renuevan. Quedan exceptuados de incluir el CUIP los contratos de
seguros que se correspondan a la rama Riesgos del Trabajo.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 25.1.1.6. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente texto: “25.1.1.6. Cuando se emitan renovaciones de pólizas
donde no se modifique ni la cobertura ni las cláusulas que la integran,
la aseguradora puede omitir el envío del texto completo de los
elementos contractuales. En tal caso, las condiciones particulares
deben incluir el número de la póliza que renueva, el CUIP y una leyenda
que indique: “Se mantiene la validez de las Condiciones Contractuales
acompañadas con la Póliza N°……../CUIP N°….. El Asegurado puede requerir
el texto completo de dichas condiciones en cualquier momento”.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese los incisos II) y III) del punto 1 del Anexo
del punto 25.1.1.9. - Pólizas de Seguro de Vehículos Automotores y/o
Remolcados, del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “II) Póliza
N°…………. CUIP N°……………….. III) Endoso N°…………. CUIP N°………………..”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso a) del punto 25.1.2.1. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias) por el siguiente: “a. El Código Único de
Identificación de Póliza (CUIP) y el Número de Póliza.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el punto 25.3.9. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente texto: “25.3.9. En los Seguros Colectivos de Vida sean
voluntarios o que cumplan con obligaciones legales (contratos de
trabajo, seguros obligatorios exigidos por convenciones colectivas de
trabajo y similares), o de Accidentes Personales, tanto en aquellos
contributivos como en los que no lo son, las aseguradoras deben
extender un Certificado Individual una vez al año. Los medios
fehacientes de comprobación de entrega de la documentación son los
estipulados en el punto 25.3.1. Adicionalmente y para el caso de los
seguros contratados por un empleador se podrá optar por cualquiera de
los siguientes: a) Recibo de haberes suministrado por el Contratante
quien deberá consignar en el mismo la siguiente información:
Aseguradora, número de póliza, CUIP, riesgos cubiertos, y en caso de
corresponder, artículo del convenio de trabajo donde conste la
obligación del seguro. b) Exhibición permanente de un afiche en lugar
destacado de cada establecimiento del Contratante, de una medida mínima
de 60 cm x 45 cm, donde se consigne la información mencionada en el
punto a). c) Disposición permanente a través de la intranet del
Contratante. Se aclara que, en todos los casos expresados en párrafos
anteriores, la aseguradora es responsable por dicha información, no
pudiendo delegarse la misma al tomador Contratante.”.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase el punto 37.4.2.1.1. al Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias):
“37.4.2.1.1. Se deberá incluir en el Registro de Emisión de Pólizas y
en el Registro de Anulaciones de pólizas, una columna en la que se
indique el Número CUIP de la póliza que se emita/anule. La estructura
del CUIP obra como “Anexo del punto 37.4.2.1.1.” del presente
reglamento.”.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el “Anexo del punto 37.4.2.1.1.” que como
IF-2023-96972650-APN-GI#SSN integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase el punto 37.4.2.1.2. al Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias):
“37.4.2.1.2. Se deberá incluir en el Registro de Denuncia de
Siniestros, una columna en la que se indique el Número CUIS del
siniestro correspondiente. La estructura del CUIS obra como “Anexo del
punto 37.4.2.1.2.” del presente reglamento.”.
ARTÍCULO 9°.- Apruébase el “Anexo del punto 37.4.2.1.2. que como
IF-2023-96972808-APN-GI#SSN integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el “Anexo III - Automotores, Transporte
Público de Pasajeros y Motovehículos” del punto 37.6. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias)
por el obrante en IF-2023-96972899-APN-GI#SSN que integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el “Anexo IV - Caución y Crédito” del Punto
37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias) por el obrante en
IF-2023-96972985-APN-GI#SSN que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Los sistemas informáticos de las aseguradoras deberán
permitir la obtencion de informacion de los registros de CUIP
generados, con el formato y extensión que el Organismo requiera.
ARTÍCULO 13.- Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación a los
contratos de seguros y endosos a contratos de seguros vigentes que se
celebren y a los siniestros y reclamos que se registren, ambos a partir
de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 14.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación imperativa en el
plazo de NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o
personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2023 N° 66112/23 v. 23/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
del punto 37.4.2.1.1
CÓDIGO ÚNICO DE
IDENTIFICACIÓN DE PÓLIZAS
Lineamientos para la conformación del CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE
PÓLIZAS (CUIP).
Se definen dos bloques que conforman al CUIP como: Código Único de
Identificación de Póliza (CUIPO) y Código Único de Identificación de
Póliza Emisión (CUIPE)
El CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE PÓLIZAS, deberá exponerse en el
frente de cada póliza, certificado de cobertura y endoso que se emita,
separando por un guion (-), de la siguiente manera:
CUIPO-CUIPE:
Primer bloque- CUIPO:
Código de compañía: corresponde
a los 4 dígitos del código de la Entidad Aseguradora emitido por esta
Superintendencia de Seguros de la Nación.
Código de sección, sub-sección,
producto: Este código deberá coincidir con la codificación de
SINENSUP, sin puntos separadores. Corresponden 6 dígitos y se adicionan
dos dígitos para definir “producto”. Se adjunta tabla de secciones.
Número de póliza: se definen 24
dígitos, debiendo informar el número de póliza consecutivo en la
emisión que registre la entidad. Los dígitos sobrantes serán
completados con la cantidad de ceros precedentes necesarios, hasta
completar la cantidad de 24 dígitos totales mencionados.
Número de endoso: se definen 12
dígitos, cómo el número de endoso inicial o el consecutivo en la
emisión que registre la entidad, y será completado con la cantidad de
ceros necesarios precedentes necesarios hasta completar la cantidad de
12 dígitos totales mencionados.
Tipo de endoso: se definen dos
dígitos para indicar el tipo de endoso que se está emitiendo, según la
tabla de “Tipo de endoso”.
CUIT (tomador / asegurado): se
definen 11 dígitos donde deberá informarse el número de CUIT/CUIL del
tomador o Asegurado.
NÚMERO Verificador 1:
corresponde un dígito, número resultante del algoritmo Módulo 10 -
ponderador 9713.
Segundo bloque CUIPE:
Matrícula Intermediario: Se
definen 11 dígitos donde se informará:
A-Si la matricula pertenece a una
Persona Física, se deberá informar con el número 1 delante.
B- Si la matricula pertenece a una Persona Jurídica, se deberá informar
con el número 2 delante.
C-Si la matricula pertenece a un Agente Institorio, se deberá informar
con el número 3 delante.
Los 10 números siguientes contendrán el número de matrícula y se deberá
completar con la cantidad de ceros en las posiciones que no se utilicen
para totalizar los 11 dígitos asignados.
Organizador: Se definen 11
dígitos donde se informará:
A-Si la matricula pertenece a una
Persona Física, se deberá informar con el número 1 delante.
B- Si la matricula pertenece a una Persona Jurídica, se deberá informar
con el número 2 delante.
No se podrá informar un Agente Institorio en estos dígitos.
Los 10 números siguientes contendrán el número de matrícula y se deberá
completar con la cantidad de ceros en las posiciones que no se utilicen
para totalizar los 11 dígitos asignados.
Provincia -(lugar de emisión)
se informará la Provincia donde se emite la póliza. Según el código de
provincia de la tabla adjunta.
Cualidad de contrato: Las
categorías serán:
0) No es flota,
1) Flota,
Ubicación del riesgo (cod de prov.)
se informará la Provincia donde se emite la póliza. Según el código de
provincia de la tabla adjunta. (Resol 690/22 SIEP)
Número Verificador 2:
corresponde un dígito, número resultante del algoritmo Módulo 10 -
ponderador 9713
Código
verificador conforme algoritmo indicado: Módulo 10 - ponderador 9713)
Se aplicará el ponderador a todos los dígitos de cada bloque de la
clave (v.g.: en el bloque 2 se aplicará a los 51 números utilizados),
multiplicando cada uno de éstos por su correspondiente del ponderador
en estricto orden, es decir que la unidad de la clave se multiplica por
3, la decena por 1, la centena por 7, la unidad de mil por 9 y así
sucesivamente. Para el cálculo se aplicará el siguiente método: Los
resultados parciales de cada uno de los productos serán sumados y el
total obtenido se dividirá por 10 (diez), el resto se deducirá de 10
determinándose de esta forma el Dígito verificador correspondiente.
TABLAS:
Códigos de Ramo y Sub Ramo:
TIPO DE ENDOSO:
PROVINCIAS:
Anexo del punto 37.4.2.1.2
CÓDIGO ÚNICO DE
IDENTIFICACIÓN DE SINIESTROS
Lineamientos para la conformación del CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE
SINIESTROS (CUIS).
El CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE SINIESTROS, deberá exponerse en
una columna en el Registro de Denuncia de Siniestros y estará
conformado de la siguiente manera:
Código de compañía: corresponde
a los 4 dígitos del código de la Entidad Aseguradora emitido por esta
Superintendencia de Seguros de la Nación.
Código de sección, sub-sección,
producto: Este código deberá coincidir con la codificación de
SINENSUP, sin puntos separadores. Corresponden 6 dígitos y se adicionan
dos dígitos para definir “producto”. Se adjunta tabla de secciones.
Número de siniestro:
corresponde a 15 dígitos para indicar el número de siniestro
Número de reclamo: corresponde
a 15 dígitos para indicar el número de reclamo.
Dígito Verificador: corresponde
un dígito, número resultante del algoritmo Módulo 10 - ponderador 9713.
Código verificador conforme algoritmo
indicado: Módulo 10 - ponderador 9713)
Se aplicará el ponderador a todos los dígitos de cada bloque de la
clave (v.g.: en el bloque 2 se aplicará a los 51 números utilizados),
multiplicando cada uno de éstos por su correspondiente del ponderador
en estricto orden, es decir que la unidad de la clave se multiplica por
3, la decena por 1, la centena por 7, la unidad de mil por 9 y así
sucesivamente. Para el cálculo se aplicará el siguiente método: Los
resultados parciales de cada uno de los productos serán sumados y el
total obtenido se dividirá por 10 (diez), el resto se deducirá de 10
determinándose de esta forma el Dígito verificador correspondiente.
Tablas:
Códigos de rama y sub-rama:
PRODUCTO:
Anexo
del Punto 37.6. Sistema Informativo de Emisión de Pólizas
ANEXO III - AUTOMOTORES, TRANSPORTE
PÚBLICO PASAJEROS Y MOTOVEHÍCULOS
1.- Descripción
Este módulo se utilizará para dar de alta pólizas y endosos de las
Ramas:
• Automotores (Código 1030)
• Transporte Público de Pasajeros (Código 1040) y
• Motovehículos (Código 1180).
Es relevante resaltar que el Sistema permitirá realizar únicamente
registros de entrada para dar de alta, no pudiendo realizar
modificaciones ni eliminaciones.
Este servicio se basará en el Método “POST”, donde se expondrá por
Header un campo “token” en donde debe incorporarse el valor del token
obtenido a través del Servicio de Login.
Se procederá a detallar a continuación los campos solicitados para la
carga de la información solicitada.
2.- Servicio de Emisión de Pólizas:
3.- Diseño de Registros y Validaciones:
4.- Consideraciones para el
Tratamiento de Seguro de Agencia y Seguro de Registro:
Para los casos en que deban realizarse presentaciones atinentes a
Seguros de Agencia y/o Seguros de Registro, se deberán considerar los
siguientes valores en los campos que se mencionan.
Anexo
al Punto 37.6. Sistema Informativo de Emisión de Pólizas
ANEXO IV - CAUCIÓN Y CRÉDITOS
1.- Descripción
Este módulo se utilizará para dar de alta pólizas y endosos de las
Ramas:
• Caución (Código 1100) y
• Créditos (Código 1110).
Es relevante resaltar que el Sistema permitirá realizar únicamente
registros de entrada para dar de alta, no pudiendo realizar
modificaciones ni eliminaciones.
Este servicio se basará en el Método
“POST”,
donde se expondrá por Header un campo
“token”
en donde debe incorporarse el valor del token obtenido a través del
Servicio de Login.
Se procederá a detallar a continuación los campos solicitados para la
carga de la información solicitada.
2.- Servicio de Emisión de Póliza:
3.- Diseño de Registros y Validaciones:
