ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1247/2023

RESOL-2023-1247-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023

VISTO el EX-2021-107100713-APN-SDYME#ENACOM, del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; las Resoluciones ENACOM N° 721 de fecha 29 de junio de 2020, N° 728 del día 30 de junio del 2020, N° 2.026 de fecha 10 diciembre de 2021; N° 1.478 de fecha 15 de julio de 2022, N° 1.643 del día 16 de agosto de 2022, y el IF-2021-116609044-APN-DNFYD#ENACOM; el IF-2023-97619246-APN-DNFYD#ENACOM, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que además, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que asimismo, el artículo precedentemente aludido determina que los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren deberán ser revisados, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el Estado Nacional de conformidad con el diseño de la política de las TIC.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que por Resolución N° 38 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de fecha 4 de julio de 2014 se llamó a Concurso Público para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales (PCS), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA).

Que en este marco mediante la Resolución ENACOM N° 728/2020, se aprobó el “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES” propiciando la implementación de Proyectos que tengan por finalidad el despliegue de redes de acceso a Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), en aquellas zonas que sean determinadas por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), las cuales no podrán estar incluidas, parcial o totalmente, dentro de las áreas previstas para el cumplimiento de obligaciones asumidas por los licenciatarios de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), con registro para la prestación de alguno de los servicios definidos como SCM.

Que en dicho marco, es dable considerar que uno de los elementos centrales del Programa aprobado, fue fomentar el despliegue de redes para acceso a SCM en localidades y zonas geográficas no incluidas en tales obligaciones.

Que mediante Resolución ENACOM N° 2.026/2021 se aprobó la “Convocatoria para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables, destinados al despliegue de red y prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles en Localidades de Menos de 500 habitantes” en el marco del “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 1.478/2022 y su ratificatoria Resolución ENACOM N° 1.643/2022 se prorrogó el “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES” financiado a través de Aportes No Reembolsables y aprobado por la Resolución ENACOM N° 728/2020, por el plazo de CUATRO (4) años.

Que la Resolución ENACOM N° 1.827/2022, dio por finalizada la primera etapa de la “Convocatoria para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables, destinados al despliegue de red y prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles en Localidades de Menos de 500 habitantes” aprobada por el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 2.026/2021 y determinó las localidades objeto de la segunda etapa, las cuales fueron aprobadas como ANEXO I, identificado como IF-2022-99843574-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que asimismo, mediante Resolución ENACOM Nº 2.282/2022, se determinaron las localidades comprendidas en la tercera etapa (IF-2022-127486237-APN-SD#ENACOM) de la “Convocatoria para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables, destinados al despliegue de red y prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles en Localidades de Menos de 500 habitantes” aprobada por el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 2.026/2021.

Que asimismo, mediante Resolución ENACOM Nº 293/2023, se aprobó como ANEXO I, identificado como IF-2023-26773039- APN-DNFYD#ENACOM, las localidades comprendidas en la cuarta etapa.

Que en un mismo sentido, se señala que por Resolución ENACOM N° 566/2023, aprobó como ANEXO I, identificado como IF-2023-43601680-APN-AFYDP#ENACOM, las localidades comprendidas en la etapa quinta.

Que por otro lado, cabe recordar que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.

Que en este sentido, es dable considerar que uno de los elementos centrales del Programa, es fomentar el despliegue de redes para acceso a SCM en localidades y zonas geográficas no incluidas en tales obligaciones, por etapas.

Que conforme lo precedentemente expuesto, mediante IF-2023-94509458-APN-DNFYD#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, estimó oportuno elaborar un nuevo Pliego de Bases y Condiciones, a fin de optimizar los procedimiento de selección de las propuestas para su ulterior aprobación.

Que a su vez, y en atención al impacto que presupone la ejecución de proyectos dentro del marco del programa en trato, para el interés social en las localidades que se han previsto y se prevean en el futuro, resulta conveniente para la finalización de los proyectos a la fecha aprobados y los que se aprueben, un procedimiento de adecuación económica de los mismos, ello, en el entendimiento de que si bien, la situación sanitaria producida por el SARS COVID/19, se halla controlada, lo cierto es, que sus consecuencias en el sector privado, la que es notoria y conocida (vgr.-la interrupción en la cadena de producción de insumos y/o prestaciones de servicios, entre otros) trajeron aparejada la dilación de los plazos de ejecución y por consiguiente incrementos en sus costos.

Que ello así, y a fin de coadyuvar con los objetivos del programa, la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, con la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, elaboró un nuevo Pliego de Bases y Condiciones; como así también, lineamientos de adecuación económica.

Que es dable destacar, que mediante el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.

Que ha tomado la intervención que le compete, el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 90, de fecha 15 de agosto de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYASE el ANEXO I de la Resolución ENACOM Nº 2.026/2021, por el registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como IF-2023-97610892-APN-DNFYD#ENACOM (Pliego de Bases y Condiciones), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- APRUÉBASE el Modelo de Convenio, registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como IF-2023-97611334-APN-DNFYD#ENACOM (FINANCIAMIENTO MEDIANTE APORTES NO REEMBOLSABLES), que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- APRUÉBASE el Modelo de Convenio, registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como IF-2023-97611830-APN-DNFYD#ENACOM (FINANCIAMIENTO MEDIANTE CANCELACIÓN DE APORTES DE INVERSIÓN), que como ANEXO III forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- APRUÉBASE el Modelo de Convenio, registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como IF-2023-97612560-APN-DNFYD#ENACOM (FINANCIAMIENTO MIXTO -ANR Y CANCELACIÓN API-), que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación para todos los proyectos presentados al amparo del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, aprobado por Resolución ENACOM Nº 728/2020, prorrogado por su similar N° 1.478/2022, que a la fecha de la presente se encuentren pendientes de adjudicación.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase los lineamientos para la adecuación de los Presupuestos asignados a los Ítems del Plan de Inversiones de los Proyectos aprobados y los que en el futuro se aprueben en el marco del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, aprobado por Resolución ENACOM Nº 728/2020, prorrogado por su similar N° 1.478/2022, registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS IF-2023-96974394-APN-DNFYD#ENACOM, que como ANEXO V forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2023 N° 66532/23 v. 24/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES y/o CANCELACION DE APORTES DE INVERSIÓN, DESTINADOS AL DESPLIEGUE DE RED Y PRESTACIÓN DE SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS EN ÁREAS DESATENDIDAS EN EL MARCO DEL “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la presentación de proyectos para su financiamiento parcial a través de Aportes No Reembolsables, en el marco del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, aprobado por Resolución ENACOM N° 728/2020 ENACOM, prorrogada por su similar Resolución ENACOM N° 1478/2022, ratificada esta última por Resolución ENACOM N° 1643/2022.

1. OBJETIVO:

Dotar de un marco normativo vinculados a la presentación de proyectos con la finalidad de implementar el despliegue de infraestructura de red para la prestación de Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), que se convoque para las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS que establezca este ENACOM, en el marco del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, aprobado por Resolución ENACOM N° 728/2020, prorrogada por su similar Resolución ENACOM N° 1478/2022, ratificada esta última por Resolución ENACOM N° 1643/2022.

2. NORMATIVA APLICABLE:

o Ley 27.078

o Ley 19.549

o Ley 19.550

o Resolución ENACOM N° 728/2020

o Resolución ENACOM N° 1478/2022

o Resolución ENACOM N° 721/2020

o Resolución SC N° 38/2014

Supletoriamente podrán ser de aplicación las normas del derecho administrativo y, en su defecto, se aplicaran las normas del derecho privado por analogía.

3. DEFINICIONES:

ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE adjudicado a un PROYECTO que se entrega al adjudicatario luego de perfeccionarse la adjudicación.

APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal otorgado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al beneficiario del FFSU para ejecutar un PROYECTO adjudicado.

APORTE DE INVERSIÓN (API): es la obligación que tienen los licenciatarios de Servicios de TIC de realizar aportes de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 27.078, netos de los impuestos y tasas que los graven.

CANCELACION DE APORTE DE INVERSIÓN: Modalidad optativa de destino del monto adjudicado del proyecto aprobado, para la cancelación del Aporte de Inversión, conforme lo dispuesto por el artículo 7 bis y ss. del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.

BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.

CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.

CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que posibilitará evaluar los aspectos técnicos de su PROYECTO.

CARPETA ECÓMICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que posibilitará evaluar los aspectos económicos de su PROYECTO.

ITEM: Es cada uno de los bienes o servicios incluidos en un PRESUPUESTO del PLAN DE INVERSIONES de la CARPETA ECONÓMICA.

LIBRE DEUDA EMITIDO POR EL ENACOM: Es la constancia de libre deuda exigible respecto de los aranceles, multas, aportes y/o sanciones firmes establecidos por: el Artículo 49 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y complementarias); la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la tasa de Control, Fiscalización y Verificación; y el Reglamento General de Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/20 y lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 814/2021.

PLAN DE INVERSIONES (PI): Es el documento que detalla el total del monto final que comprende el detalle de las inversiones a realizar para ejecutar el PROYECTO, con sus correspondientes PRESUPUESTOS respaldatorios, ÍTEMS que lo comprenden, y momentos previstos para su erogación, acorde al “Cronograma de implementación” presentado, el cual será la base para la determinación del monto a adjudicarse.

PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el PROPONENTE respalda los costos de los ITEMS necesarios para ejecutar el PROYECTO, que fueran volcados en el Plan de Inversiones (PI).

PROGRAMA: Es el PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES.

PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA, la CARPETA TÉCNICA y la CARPETA ECONÓMICA presentadas por el PROPONENTE, así como sus aclaraciones y subsanaciones, que éste realice en el marco de la Convocatoria.

PROPONENTE: Es la persona Licenciataria de Servicios TIC, con registro para la prestación de Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) que presenta un PROYECTO en el marco de la Convocatoria.

REEMBOLSO: Es la suma a percibir por el BENEFICIARIO contra la rendiciones aprobadas de los ÍTEM completos que resulten Financiables en el marco del PROYECTO adjudicado, conforme el punto 8 del presente, y cuya rendición fue aprobada. Es dable destacar que este concepto no aplica para los casos en que se hubiera optado por la cancelación de aportes de inversión.

4. DESTINATARIOS:

Podrán presentar PROYECTOS los Licenciatarios de Servicios TIC que cuenten con registro para brindar SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS y autorizaciones para el uso de recursos radioeléctricos en bandas de frecuencias atribuidas para la prestación de dichos servicios, en las áreas geográficas objeto del PROYECTO.

5. PLAZOS DE LA CONVOCATORIA:

5.1 Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario.

5.2 El ENACOM podrá dejar sin efecto el presente proceso, en cualquier momento, sin que se genere derecho a indemnización alguna para el PROPONENTE.

6. FINANCIAMIENTO:

6.1 FINANCIAMIENTO MEDIANTE APORTES NO REEMBOLSABLES:

6.1.1 Se financiará el CIENTO POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO correspondientes a los Puntos 8.1.1 al 8.1.4, en concepto de Aporte No Reembolsable.

6.1.2 Se financiará hasta un CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto que surja del punto 6.1.1, para la contratación de "Servicios”, según se establece en el Punto 8.1.5 en concepto de ANR.

6.1.3 El BENEFICIARIO se obliga a financiar a su cuenta y costo el resto de las Inversiones que no están contempladas en el presente punto, como también aquellas inversiones necesarias que garanticen el cumplimiento de la prestación de servicio de acuerdo a las zonas objeto del presente concursos.

6.2 FINANCIAMIENTO MEDIANTE CANCELACIÓN DE APORTES DE INVERSIÓN:

6.2.1 Se admitirá la ejecución de Proyectos para cancelación parcial de Aportes de Inversión, conforme lo establecido en el Artículo 7° bis. del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020, el que dispone:

“La Autoridad de Aplicación podrá tener por cancelada parcialmente la obligación mensual de los Aportantes hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de los Aportes previstos en el Artículo 4°, que surja de la suma resultante de la rendición de Inversiones Computadles realizadas en Proyectos aprobados por el ENACOM, destinados a desarrollar infraestructura de conectividad que propicie el acceso al Servicio Universal.

Los costos de operación y mantenimiento de infraestructura que se rindan deberán ser analizados por las áreas competentes y/o sometidos al mecanismo de auditoría pertinente.

Las rendiciones se presentarán mediante declaración jurada, junto con los comprobantes correspondientes a las Inversiones Computadles realizadas, y deberán ser aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación. Se reconocerán los costos de operación y mantenimiento por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la aprobación de las rendiciones.

Las Inversiones No Computables y las inversiones asociadas al cumplimiento de las obligaciones en el marco del otorgamiento de licencias y/o asignaciones de espectro, no serán consideradas al efecto del cálculo del monto de la rendición.

La suma resultante de la aprobación de la rendición podrá ser computada en la liquidación del Aporte de Inversión correspondiente al mes inmediato subsiguiente al de la aprobación de la rendición o futuras liquidaciones, hasta computar el total de las rendiciones aprobadas o su prescripción, lo que suceda primero.

Todos los ingresos devengados de la prestación de Servicios de TIC objeto de los Proyectos, se computarán a los efectos de calcular el Aporte establecido por el Artículo 4°, de conformidad con las condiciones dispuestas por este Reglamento.

El despliegue de redes NGN fijas de última milla para banda ancha que sea objeto de los Proyectos del presente artículo, no quedará amparado por la protección descripta en el artículo 3° del Decreto N° 1340/2016. Los Proyectos serán adjudicados conforme lo establecido en los Artículos 7° ter y 21° del Reglamento General del Servicio Universal.”.

6.2.2 En los casos de los Proyectos referidos en el punto 6.2.1, la suma resultante de la aprobación del proyecto, podrá ser computada en la liquidación del Aporte de Inversión, conforme lo dispuesto por el artículo 7 bis del Reglamento General del servicio Universal, correspondiente al mes inmediato subsiguiente al de la notificación de la aprobación de la rendición o futuras liquidaciones, hasta computar el total de las rendiciones aprobadas o su prescripción, lo que suceda primero.”

6.3 FINANCIAMIENTO MIXTO (ANR Y CANCELACIÓN API)

Al momento de ejercer esta opción se adjudicará como aporte no reembolsable, un anticipo del TREINTA PORCIENTO (30%), de la totalidad del monto del proyecto que se apruebe, en tanto que el saldo restante será destinado a la cancelación del aportes de inversión conforme lo dispuesto el 7 bis del Reglamento General del servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.

7. PROYECTOS ELEGIBLES:

Serán PROYECTOS ELEGIBLES los que reúnan las siguientes características:

7.1. Localización

El PROYECTO deberá circunscribirse a brindar Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) en las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS que establezca este ENACOM, en la convocatoria.

El PROYECTO presentado podrá cubrir todas o alguna de las localidades comprendidas en las referidas ETAPAS convocadas.

7.2. Servicios

En cuanto a los servicios a brindar, el PROYECTO deberá:

7.2.1. Posibilitar la prestación de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) a las localidades objeto del PROYECTO.

7.2.2. La red de acceso deberá soportar la posibilidad de prestar múltiples servicios de TIC.

7.3. Tecnologías

7.3.1. La tecnología a emplear para la propuesta del despliegue será de libre elección del PROPONENTE, debiendo tratarse de despliegues o migraciones a futuras redes “All-IP”, entendiéndose como tales a aquellas que ofrecen diversos modos de acceso y se integran de forma transparente en una capa de transporte que soporte el protocolo IP.

7.3.2. Se financiarán las redes de acceso que permitan brindar servicio en las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS que establezca este ENACOM. Asimismo, se financiarán los vínculos con la red o las mejoras de los existentes, justificando la necesidad de mejora.

7.3.3. El equipamiento y el despliegue de red propuesto deberá dar cumplimiento con las normativas vigentes, dentro de ello los equipos que correspondan deberán encontrarse homologados.

7.3.4. La red proyectada deberá soportar el protocolo IPv6 y velocidades de transferencia que permitan la prestación de otros servicios a los usuarios.

7.4. Dimensionamiento de la red

La red deberá poder ofrecer el servicio en las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS que establezca este ENACOM en la convocatoria, en las condiciones previstas por la normativa vigente.

Asimismo, deberá posibilitar la ampliación futura de las velocidades brindadas. También la red desplegada deberá soportar comunicaciones de voz.

En atención a que la documentación presentada es una proyección del diseño de ingeniería de red a implementar y del área de prestación de servicio a cubrir, el PROPONENTE, en caso de ser ADJUDICADO, se compromete a cumplir con las obligaciones objeto del presente Pliego.

La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los DOCE (12) meses. El plazo se iniciará desde la fecha de la firma del Convenio.

7.5. Itinerancia Automática (Roaming)

Los Proyectos del presente Programa deberán prever el suministro de parte de los Adjudicatarios

correspondientes, de itinerancia automática, tanto de voz como de datos, a los licenciatarios TIC con registro para la prestación de alguno de los servicios incluidos en la definición de SCM que así lo soliciten, y en la misma calidad provista a sus propios clientes y usuarios.

Los Adjudicatarios no podrán cobrar costos derivados de itinerancia automática a otros licenciatarios TIC con registro para la prestación de alguno de los servicios incluidos en la definición de SCM, por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la puesta en funcionamiento del servicio.

Asimismo, los Proyectos deberán establecer que el precio de los servicios prestados a los usuarios itinerantes, no podrá ser modificado por cargos en concepto de uso de red local o cualquier otro cargo adicional.

La cobertura brindada a través de acuerdos de itinerancia automática no será computada a los fines del cumplimiento de obligaciones futuras.

8. INVERSIONES FINANCIABLES DEL PROYECTO:

8.1. Resultarán Inversiones Financiables del PROYECTO aquellas que remitan a las siguientes categorías:

8.1.1. Inversiones en infraestructura activa: equipamiento y/o software que permita la prestación de los SCM en la/s localidad/es objeto del Proyecto.

8.1.2. Inversiones en infraestructura pasiva: cables, postes, mástiles y torres auto- soportadas, pedestales, antenas y todo otro elemento necesario para la puesta en servicio de la red.

8.1.3. Inversión en materiales de instalación: elementos de fijación/sujeción para cableados, antenas o toda otra infraestructura de red, elementos de conexión y todo otro elemento necesario para el despliegue de red.

8.1.4. Inversión en infraestructura complementaria: toda infraestructura necesaria para la puesta en funcionamiento de la red que brindará el servicio (equipos de energía, elementos de puesta a tierra, gabinetes exteriores, obra civil para adecuación/construcción de sala de equipos de comunicaciones, bastidores, entre otros).

8.1.5. Servicios: mano de obra que cubra la instalación (cableados, equipos y cualquier otro elemento necesario para la implementación) y el comisionamiento y la puesta en marcha del o los sitios. No se reconocerán rendiciones a nombre del PROPONENTE, sus empleados y/o personas humanas. Se reconocerán como Inversiones Financiables por este concepto hasta un monto máximo determinado, según lo establecido en el punto

6.1.2.

8.1.6. Mantenimiento: Se financiará hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del PROYECTO.

8.1.7. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo con el régimen establecido en la Ley N° 27.437.

8.2. Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO aquellos bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de las categorías señaladas en el punto

8.1 y resulten imputables a la implementación del PROYECTO. Los aportes del PROPONENTE para este tipo de erogaciones no se computarán al efecto del cálculo del monto a financiar, conforme lo establecido en el punto 6.1.2

9. GARANTÍAS:

9.1. Formas de Constitución de Garantías

Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, (Art. 21. Ley 27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de sus áreas competentes, mediante alguna de las siguientes formas:

(i) Fianza bancaria emitida por una entidad autorizada a actuar en el mercado argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario, liso, llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y división. El firmante deberá acreditar el carácter que invoca;

(ii) Seguro de caución, emitido por compañía de seguros reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud de la presente CONVOCATORIA.

El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá acreditar el carácter que invoca.

9.2. Tipos de Garantías a Constituir:

• Garantía de Cumplimiento: Para todos los esquemas de financiamiento previstos en el artículo 6 del presente, a los fines de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que resultan del presente Pliego de Bases y Condiciones y las del convenio que se suscriba para el perfeccionamiento de la adjudicación, el ADJUDICATARIO deberá constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado al PROYECTO.

Para el caso del financiamiento previsto en los puntos 6.2 y 6.3 (compensación total o parcial con API), cuando el Proyecto no se ejecute en su totalidad, la Autoridad de Aplicación sancionará a los Aportantes con una multa equivalente al monto de las rendiciones aprobadas en el marco del Artículo 7° bis del RGSU, con más los intereses compensatorios que establezca al efecto. La multa establecida se ejecutará sobre la Garantía de Cumplimiento. En caso de que la Garantía de Cumplimiento no satisfaga la totalidad de la multa impuesta, se intimará al Aportante a abonar el saldo restante en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 8° del RGSU.

• Garantía de Anticipo: Para los esquemas de financiamiento previstos en los puntos 6.1 y

6.3 del presente, en todos los casos donde hubiere previsto un anticipo, para la percepción del mismo, deberá conformarse una garantía por un monto equivalente al ANTICIPO aprobado para el PROYECTO, de conformidad con lo estipulado en el artículo 19 del presente. Esta garantía no será exigible cuando se ejerza la opción de cancelación de Aportes de Inversión prevista en el artículo 7 bis del Reglamento General del Servicio Universal por la totalidad del monto del proyecto.

9.3. Vigencia Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el ENACOM, a través de sus áreas competentes, dé por cumplidas todas las obligaciones asumidas por el adjudicatario.

9.4. Devolución de Garantías

9.4.1. La devolución de garantía de anticipo podrá ser solicitada al ENACOM a partir de la recepción del último reembolso.

9.4.2. La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser solicitada al ENACOM, una vez que las áreas competentes se expidan sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por el adjudicatario y emitan un acta de cierre del PROYECTO, de conformidad al punto 22.

10. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN:

El BENEFICIARIO deberá contar con la infraestructura de hardware, software, conectividad y sistemas de información que permitan garantizar la gestión, la administración, el manejo y flujo de información del PROYECTO para verificar el cumplimiento del objeto del mismo.

11. CONSULTAS:

Los destinatarios podrán efectuar CONSULTAS a través de correo electrónico a la casilla consultas su@enacom.gob.ar

12. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS:

Los proyectos deberán ser presentados a través de la plataforma electrónica de Trámite a Distancia (TAD ), Presentación Concurso ANR, destinados al despliegue de red y prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles en Localidades de Menos de 500 habitantes - Resolución ENACOM 2026/2021 y sus complementarias.

12.1. Contenidos del PROYECTO

12.1.1 Carpeta Administrativa

La Carpeta Administrativa se conforma con la siguiente documentación:

• Datos de contacto del PROYECTO (números de teléfono fijo y de teléfono celular y dos direcciones de e-mail).

• Declaración jurada de conocimiento y aceptación del ANEXO de la CONVOCATORIA.

• Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico que presenta el PROYECTO TÉCNICO extendido por el Consejo/Colegio Profesional que resulte competente.

• Datos de Representante Técnico.

• Datos de Representantes Legales y/o Apoderados firmantes del Proyecto.

• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

• Declaración Jurada expresando que no se encuentra inhabilitado para contratar con la Administración Nacional, conforme la normativa vigente.

• Descripción de Estructura Técnico-Administrativa.

• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.

Personas Humanas:

• Documento Nacional de Identidad.

• Exhibición del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

• No podrán estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo- en AFIP.

Declaración Jurada de ser Licenciatarios de servicios de TIC con registro de Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas

Personas Jurídicas:

- Estatutos/contrato social y todas sus reformas, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o ante el Organismo que corresponda.

- Última Acta de designación de autoridades y distribución de cargos.

12.1.2 Carpeta Técnica

La Carpeta Técnica se conforma de los siguientes documentos:

• "Memoria Descriptiva del PROYECTO” que contenga los siguientes puntos:

- Objetivo

- Descripción del Proyecto.

- Características y diseño de ingeniería de la red proyectada.

- Vínculo de los sitios proyectados con la red.

- Etapas del proyecto.

- Equipamiento a adquirir: Detallar las características de los equipos que se encuentren vinculados al PROYECTO.

• Mapas del PROYECTO:

Mapas de despliegue:

• Para el acceso:

- Un mapa que muestre la ubicación de los sitios, especificando sus coordenadas geográficas.

- Un "mapa de calor” que muestre la cobertura y la intensidad de señal inalámbrica, donde se simulen los parámetros de la red que se proyecta desplegar, los cuales deberán asegurar la calidad del servicio a ofrecer d acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa vigente. De ser necesario y para mayor claridad, presentar el mapa total y otros parciales por zonas identificadas en un plano principal.

Para el transporte:

- Un mapa que muestre la traza (radioeléctrica o cableada) del vínculo de transporte del sitio hasta la red.

• Listado de materiales/equipos:

- Presentar un listado de cómputo de materiales y equipos por sitio.

- Presentar un listado de cómputo de materiales y equipos por vínculo de transporte por cada sitio.

- Presentar el listado de cómputo de materiales TOTAL DEL PROYECTO.

• Cronograma de implementación:

- Presentar en forma de Diagrama de Gantt las diferentes tareas/actividades que se contemplen ejecutar para la implementación del PROYECTO.

12.1.3 Carpeta Económica:

• Personas Humanas:

- El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por las Personas Humanas no podrá superar DOS (2) veces el Patrimonio Neto que surja de su Manifestación de Bienes y Deuda certificada por Profesional Independiente.

- Plan de inversión: se deberá presentar la planilla Plan de inversión, conforme la definición del punto 2 del presente.

- Facturas proforma y/o presupuestos firmados en original conteniendo nombre y apellido o razón social, CUIT, dirección y demás datos de contactos del emisor. Para el caso que las facturas proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, no será necesaria la firma de la empresa emisora.

- La Persona Humana solicitante, deberá acompañar una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.

- Manifestación de Bienes y Deudas a una fecha no mayor a SEIS (6) meses antes de la presentación del PROYECTO, emitida por un Contador Público, incluyendo informe y certificación de su actuación por parte del Consejo Profesional correspondiente y firmada por el interesado.

- Para el caso del servicio a brindar y el mantenimiento del mismo deberán ser proyectados por el término de VEINTICUATRO (24) meses.

• Personas Jurídicas:

- Estados Contables correspondientes al último ejercicio cerrado, firmado por representante legal e incluyendo informe de auditor externo y la certificación de su actuación por el Consejo Profesional respectivo.

- En caso de tratarse de su primer ejercicio, deberá presentar Estados Contables correspondientes a un período intermedio, cuya fecha de corte no sea mayor a SEIS (6) meses antes de la presentación, incluyendo informe de auditor externo y la certificación de su actuación por el Consejo Profesional respectivo. En el caso de Sociedades con menos de dos años de antigüedad:

- El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por Sociedades con menos de DOS (2) años de antigüedad no podrá superar DOS (2) veces su Patrimonio Neto. A efectos del cómputo del Patrimonio Neto, la Sociedad podrá adicionar además, la/s Manifestación/es de Bienes y Deudas de sus socios o accionistas que posean más del TREINTA POR CIENTO (30%) de participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n estar certificada/s por Profesional Independiente y debidamente legalizada/s por Consejo respectivo.

- Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o accionistas serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.

• Plan de Inversiones (PI), conforme la definición del punto 2 del presente.

• Las Inversiones deberán respaldarse mediante facturas proforma y/o presupuestos correspondientes a cada ITEM de Inversión, firmados y en original, conteniendo nombre y apellido o razón social, CUIT, dirección y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso no será necesaria la firma de la empresa emisora). Se deberá presentar al menos una factura proforma y/o presupuesto para cada ITEM.

• Constancias de CUIT emitidas por AFIP de los proveedores involucrados

• Detalle de los planes comerciales y precios a ofrecer en el área de cobertura objeto del PROYECTO.

• Flujo de Fondos: Deberá reflejar las inversiones detalladas en el plan de inversión y los precios y planes comerciales informadas, entre otros.

12.2 Modalidades para la presentación de PROYECTOS

Cada destinatario registrado podrá presentar UN PROYECTO que podrá incluir una o más localidades comprendidas en cada una de las ETAPAS que establezca este ENACOM para la convocatoria. La presentación del PROYECTO deberá ser efectuada exclusivamente a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar) correspondiente al trámite identificado como "Presentación Concurso ANR, destinados al despliegue de red y prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles en Localidades de Menos de 500 habitantes - Resolución ENACOM 2026/2021”.

Cada PROYECTO deberá contener una "Carpeta Administrativa”, una "Carpeta Técnica” y una "Carpeta Económica” establecidas en los puntos 12.1.1, 12.1.2. y 12.1.3.

La documentación presentada deberá respetar el formato y grado de detalle solicitado por el ENACOM, en los que casos que oportunamente se indiquen.

Una vez elaborada cada una de las carpetas, las mismas deberán ser descargadas en la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD).

13. TRÁMITE A DISTANCIA:

Todas y cada una de las instancias aquí dispuestas deberán ser exclusivamente tramitadas a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar).

14. ENTENDIMIENTO DEL PROPONENTE:

Queda entendido y aceptado que los PROPONENTES han tomado debida razón por medio de cuidadoso examen, acerca del alcance, naturaleza, condiciones técnicas, económicas, regulatorias y jurídicas del presente Pliego de Bases. La presentación de un PROYECTO implica la aceptación de los términos de las normas aplicables al mismo. Será desestimado sin más trámite cualquier PROYECTO condicionado.

15. PROCESO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS:

15.1. ASPECTOS GENERALES

La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, para lo cual será asistida por la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y por las áreas del ENACOM que pudieren corresponder, en función de sus competencias y a requerimiento de la Dirección o de la Subdirección.

El ENACOM podrá tener por no presentado cualquier PROYECTO que contenga condicionamientos de cualquier tipo.

Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar al ENACOM la posibilidad de contar con la mayor cantidad de PROYECTOS posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privado de optar por solicitudes serias y convenientes desde el punto de vista de sus condiciones.

Las áreas del ENACOM que tomen intervención, en función de sus competencias, podrán emplazar al PROPONENTE a subsanar, en más de una ocasión, la omisión y/o defectos en la presentación del PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas al PROYECTO, bajo apercibimiento de instar a su desestimación en caso de no cumplir con lo solicitado.

Para los casos que más de un PROYECTO proponga la realización de despliegue de red en una zona coincidente, de acuerdo a las zonas objeto de la presente, la subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión que no afecte el principio de igualdad de tratamiento para los interesados. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada para alterar la sustancia del PROYECTO o tomar ventaja respecto de los demás PROPONENTES.

15.2. PRECALIFICACIÓN

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, tras la intervención de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, determinará la precalificación de los PROYECTOS, verificando:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la Convocatoria, conforme Punto 4.

b) Presentación íntegra de las CARPETAS ADMINISTRATIVA, TÉCNICA y ECONÓMICA, conforme lo indicado en el punto 12.

c) Libre deuda emitido por ENACOM

15.3. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y de las áreas competentes correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación incluida en la Carpeta Técnica y Carpeta Económica de los PROYECTOS que resulten precalificados (15.2), verificando que la presentación:

a) Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto elegible conforme Punto 7.

b) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.

15.4. PRESELECCIÓN

Resultarán considerados a efectos de su preselección los PROYECTOS que precalifiquen conforme lo establecido en punto 15.2 y resulten elegibles, de acuerdo a lo especificado en 15.3.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, preseleccionará los Proyectos.

15.5 ORDEN DE MÉRITO

Para el supuesto que exista más de un proyecto preseleccionado que contemplen las mismas localidades, se considerará para su elección quien obtenga una mayor puntuación conforme los siguientes rubros:


El otorgamiento de los puntajes será merituado por las áreas intervinientes en el proceso de evaluación del punto 15 del presente, con competencia en orden a los rubros precedentemente indicados.

El PROYECTO que resulte preseleccionado será sometido a consideración del Directorio a efectos de su adjudicación.

15.6- PROYECTOS PRESELECCIONADOS DONDE SE EJERCIÓ LA OPCION DE CANCELACIÓN DE APORTES DE INVERSIÓN

Preseleccionado el proyecto, por Resolución del Presidente del Directorio del ENACOM se ordenará la publicación del mismo en el portal oficial www.enacom.gob.ar, por el término de CINCO (5) días hábiles desde su publicación. Podrán realizar oposiciones y/o mejoras al Proyecto publicado los Aportantes que acrediten capacidad técnica y económica para cumplir con el mismo. Cumplido ese plazo, los Proyectos y las oposiciones, en caso de corresponder, serán evaluados por las áreas competentes.

El Directorio del ENACOM decidirá el rechazo o la aprobación y adjudicación de los Proyectos, previamente al inicio de su ejecución.

Para el supuesto de que se presentes oposiciones, las mismas serán evaluadas por las áreas intervinientes en el proceso de evaluación previsto en el punto 14 del presente, rechazando o admitiendo las mismas. En caso de resultar admisible la oposición se otorgará al titular del proyecto un plazo de CINCO (5) días corridos, a contar desde la notificación de la admisibilidad de la oposición para que éste efectúe el descargo debidamente fundado. La falta de presentación otorgará firmeza a la oposición, imponiendo en consecuencia el rechazo del proyecto presentado.

De resultar aceptados los fundamentos vertidos en el descargo, por las referidas áreas, se propiciará la Adjudicación conforme el punto 15 del presente.

Para el caso de que se presenten mejoras al proyecto publicado, las áreas intervinientes en el proceso de evaluación previsto en el punto 14 del presente, sustanciaran las mismas, rechazando o admitiendo las mismas. En caso de resultar admisible la mejora se otorgará al titular del proyecto un plazo de CINCO (5) días corridos, a contar desde la notificación de su admisibilidad para que éste efectúe el descargo debidamente fundado. La falta de presentación otorgará firmeza a la mejora propuesta, imponiendo en consecuencia el rechazo del proyecto presentado.

De resultar aceptados los fundamentos vertidos en el descargo, por las referidas áreas, se propiciará la Adjudicación conforme el punto 15 del presente.

16. ADJUDICACIÓN:

Efectuada la PRESELECCIÓN, el Directorio del ENACOM resolverá la ADJUDICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento General del Servicio Universal (RGSU) aprobado por Resolución N° 721- ENACOM/2020.

Para el supuesto de los proyectos donde se ejerció la opción de CANCELACIÓN DE APORTES DE INVERSIÓN (API), operado el plazo de publicación dispuesto en el punto 15.6 del presente, y de no mediar oposiciones o proyectos superadores, se resolverá la ADJUDICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento General del Servicio Universal (RGSU), derivando la suma aprobada para el proyecto, a la cancelación del API, en los términos del Artículo 7 bis del RGSU.

17. DESESTIMACION:

Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 15.2, 15.3, 15.4 y/o no obtengan el mayor puntaje en el orden de mérito dispuesto en el punto 15.6, serán desestimados.

18. CONVENIO:

18.1 CONVENIO - MODALIDAD APORTES NO REEMBOLSABLES

La ADJUDICACIÓN se perfeccionará mediante la suscripción de un convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que aprobó el presente Anexo. Dicho Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación y previa acreditación de la constitución de las garantías correspondientes, de la apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO y declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último.

18.2 CONVENIO - MODALIDAD CANCELACION DE APORTES DE INVERSIÓN:

La ACEPTACION de la cancelación de los aportes de inversión (API), se perfeccionará mediante la suscripción de un convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que aprobó el presente Anexo. Dicho Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación y previa acreditación de la constitución de la garantía de cumplimiento correspondiente.

18.3 CONVENIO - MODALIDAD MIXTA:

Para el supuesto de que se opte por el esquema de financiación dispuesto en el punto 6.3 del presente, la ADJUDICACION del ANTICIPO, como la ACEPTACION DE CANCELACIÓN de los aportes de inversión (API), se perfeccionará mediante la suscripción de un convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que aprobó el presente Anexo. Dicho Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación y previa acreditación de la constitución de las garantías correspondientes, de la apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO y declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último.

La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma de los Convenios indicados en el presente punto 18, dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa.

19. ANTICIPO:

19.1 MODALIDAD APORTES NO REEMBOLSABLES

El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de ANR aprobado en el PROYECTO dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el Convenio indicado en el punto 18.1 y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de REEMBOLSO de pagos realizados y contra la aprobación por parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas, conforme al punto 21.

19.2 El pago del ANTICIPO y los REEMBOLSOS referidos en el apartado anterior se realizará en moneda de curso legal.

El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO, cuando este proceda, será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe.

Tanto el ANTICIPO como los REEMBOLSOS no aplican para los supuestos en que se haya ejercido la opción de CANCELACIÓN DE APORTES DE INVERSIÓN, en los términos del Artículo 7 bis del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.

19.3 MODALIDAD MIXTA

El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de ANR aprobado en el PROYECTO dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el Convenio indicado en el punto 18.3 y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de DESEMBOLSO contra los pagos realizados y obtenida la aprobación por parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas, conforme al punto 21.

Por su parte, el monto restante destinado a la CANCELACIÓN de los aportes de inversión se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 bis, del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por resolución ENACOM N° 721/2020, contra los pagos realizados y obtenida la aprobación por parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas, conforme al punto 21.

19.4 El pago del ANTICIPO y el monto destinado a la CANCELACIÓN del API precedentemente aludidos se realizará en moneda de curso legal.

20. ADECUACIÓN:

Podrá ser aplicado el procedimiento de adecuación, dictado al efecto, los montos asignados a los ítems del Plan de Inversiones, respecto de los ítems que a la fecha de su requerimiento no fuera aprobada su rendición y no fueran indicados en moneda extranjera.

21. RENDICIONES DE CUENTAS Y VERIFICACIÓN:

Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas competentes del ENACOM, cuyo instructivo será notificado a quien resulte adjudicatario.

El ENACOM, a través de sus áreas competentes, podrá disponer la realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la ejecución del PROYECTO.

22. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO:

El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras las intervenciones que correspondan en los términos del punto 21.

IF-2023-97610892-APN-DNFYD#ENACOM


ANEXO II

CONVENIO PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES (RESOLUCIÓN ENACOM N° 728/2020 y sus complementarias, PRORROGADO POR RESOLUCIÓN ENACOM N° 1478/2022, ratificada esta última por RESOLUCIÓN ENACOM N° 1643/2022) FONDO FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL- (RESOLUCIÓN ENACOM N° 721/2020)

Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020 y en representación del Estado Nacional como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en adelante el "ENACOM”, representado en este acto por el Señor Presidente, XXXXXX, D.N.I. N° XXXXXXX, por una parte y, por la otra, XXXXXXXX (C.U.I.T. N° XXXXX), en adelante el "BENEFICIARIO”, según se acredita con la documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al presente, con el objetivo de efectivizar lo dispuesto en la RESOL-xxxxxx de fecha XXXX, del ENACOM, en el marco del programa de despliegue de redes de acceso a servicios de comunicaciones móviles aprobado por Resolución ENACOM N° 728/2020 y sus complementarias, que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO. -

El ENACOM asigna al BENEFICIARIO un Aporte No Reembolsable (ANR) de hasta PESOS XXXX para ser aplicado a la ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución ENACOM N° XXXXXX, en la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que obran en el expediente administrativo identificado como EX- XXXXXXX, en adelante "el expediente”, en los plazos determinados por el Plan de Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO (IF-XXXXXXXXX-APN-DNFYD#ENACOM).

El ANR otorgado al BENEFICIARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS XXXX.

SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. -

El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en DOCE (12) meses contados a partir de la firma del presente Convenio y conforme los plazos previstos en el PI y el Cronograma de Implementación del PROYECTO, respectivamente.

En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente documentadas, éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos. La procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los plazos previstos.

TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO. -

Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO, siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM, deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del PROYECTO.

El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:

• Mantener indemne al ENACOM con relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere, con relación al PROYECTO.

• Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO comprometido.

• Cumplir con los plazos previstos en el PI y el “Cronograma de implementación”.

• Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento del PROYECTO.

• Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en cumplimiento del PI con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque o transferencia bancaria, quedando exceptuados, únicamente, los servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.8 del ANEXO de la CONVOCATORIA.

• Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de financiamiento.

• Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.

• Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones de cuentas.

CUARTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO AL PROYECTO. -

El procedimiento de adecuación se regirá de acuerdo a los lineamientos aprobados mediante Resolución ENACOM N° XXXXXXX.

QUINTA: ANTICIPO Y REEMBOLSOS. -

El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de ANR establecido en la CLÁUSULA PRIMERA dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente Convenio y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de REEMBOLSO de pago hecho y contra la aprobación por ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas de las erogaciones efectuadas.

El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe.

En el caso de adecuación económica establecida en CLÁUSULA CUARTA, el porcentaje de ANTICIPO entregado será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe calculado sobre los montos no actualizados.

Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de firma de la presente adjudicación mediante RESOLUCIÓN N° RESOL-XXXXX exceptuando los servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 8.1.5 del ANEXO del Pliego de Bases y Condiciones que rigió la adjudicación, las que se reconocerán desde la fecha de la publicación de la Convocatoria.

SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS. -

Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el BENEFICIARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas competentes del ENACOM.

SÉPTIMA: GARANTIAS. -

El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante "PÓLIZAS DE SEGURO DE CAUCIÓN DE ANTICIPO Y CUMPLIMIENTO” emitidas por XXXXXX.

Cualquier situación que afecte la vigencia de las garantías constituidas dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO, si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma, aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.

Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier anormalidad que afecte de cualquier modo la vigencia de las Garantías.

OCTAVA: PUBLICIDAD. -

El BENEFICIARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la siguiente información: (i) Objetivos y alcances del PROYECTO; (ii) BENEFICIARIO del PROYECTO; (iii) Monto del ANR acordado y Monto total del proyecto.

El BENEFICIARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos los casos que el mismo se ejecuta con fondos de Servicio Universal y en el Marco del "programa de despliegue de redes de acceso a servicios de comunicaciones móviles” aprobado por Resolución ENACOM N° 728/2020 y sus modificatorias.

NOVENA: GRAVAMEN. CESIÓN. -

El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.

Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de suscripto el presente Convenio.

DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. -

Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las siguientes penalizaciones:

•Penalización por incumplimientos en el Plazo de Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos previstos en el PI y el "Cronograma de implementación” del PROYECTO, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total de ANR aprobado

•Penalización por incumplimiento en el deber de información: Por cada semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total de ANR aprobado.

En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes de ANR pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SEGUNDA.

DÉCIMO PRIMERA: RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO.

En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.

DÉCIMO SEGUNDA: RESCISIÓN UNILATERAL. -

El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:

1. Falsedad en la información proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del PROYECTO.

2. Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES (3) meses.

3. Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de cuentas, conforme los plazos máximos establecidos.

4. Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.

5. Que el ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.

DÉCIMO TERCERA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN

La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la cláusula DÉCIMO SEGUNDA, producirá los siguientes efectos:

• La ejecución de las garantías de ANTICIPO y/o de cumplimiento.

• La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de rescisión.

• El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de ANR hasta la fecha de rescisión, según la evaluación que oportunamente efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere incurrido el BENEFICIARIO y el grado de ejecución del PROYECTO.

En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.

DÉCIMO CUARTA: TRÁMITES A DISTANCIA. -

El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° E90/2017 de la ex Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.

DÉCIMO QUINTA: NOTIFICACIONES. -

Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).

DÉCIMO SEXTA: AUDITORIAS y VERIFICACIONES. -

El Organismo realizará una verificación técnica consistente en una revisión global del proyecto ejecutado, una inspección visual del equipamiento, insumos y materiales adquiridos con el subsidio, ya sea en stock o instalados y un muestreo tomando como universo a usuarios e instituciones, a los fines de comprobar que el acceso al servicio se brinde con la calidad comprometida.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Organismo se reserva la facultad de realizar, por si o por terceros, las auditorías que estime pertinente para verificar el cumplimiento de las obligaciones del presente y los requisitos del Pliego.

DÉCIMO SÉPTIMATA. JURISDICCIÓN APLICABLE. -

Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.............días del mes de... de 20XX

IF-2023-97611334-APN-DNFYD#ENACOM


ANEXO III

CONVENIO PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES (RESOLUCIÓN ENACOM N° 728/2020 y sus complementarias, PRORROGADO POR RESOLUCIÓN ENACOM N° 1478/2022, ratificada esta última por RESOLUCIÓN ENACOM N° 1643/2022) FONDO FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL- RESOLUCIÓN ENACOM N° 721/2020)

Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020 y en representación del Estado Nacional como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en adelante el "ENACOM”, representado en este acto por el Señor Presidente, CLAUDIO JULIO AMBROSINI, D.N.I. N° 13.656.599, por una parte y, por la otra, XXXXXXXXXX (C.U.I.T. N° XX-XXXX-X), en adelante el "BENEFICIARIO”, según se acredita con la documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al presente, con el objetivo de efectivizar lo dispuesto en la RESOL-XXXX-XXXXX-APN-ENACOM#JGM de fecha XX de XXXXX del XXXX, del ENACOM, en el marco de la Convocatoria para el DESPLIEGUE DE RED Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS EN ÁREAS DESATENDIDAS dispuesta mediante Resolución ENACOM N° 2026/2021 al amparo del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado por Resolución ENACOM N° 728/2020 y modificatorias, que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO. -

El ENACOM aprueba al BENEFICIARIO la suma de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($ XXXXXXX-) como Inversiones Computables a la ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución ENACOM N° XXXXX/XXXX, en la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que obran en el expediente administrativo identificado como EX-XXXXXXXXX-APN- XXXXX#ENACOM, en adelante "el expediente”, en los plazos determinados por el Plan de Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO (IFXXXX- XXXX-APN-DTD#JGM, para ser computado como cancelación parcial de Aportes de Inversión que el mismo debe efectuar al Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

La suma otorgada al BENEFICIARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de Pesos XXXXXXX”.

SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en DOCE (12) meses contados a partir de la firma del convenio conforme los plazos previstos en el PI y el Cronograma de Implementación del PROYECTO, respectivamente.

En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente documentadas, éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos. La procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los plazos previstos.

TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO.

Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO, siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM, deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del PROYECTO.

El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:

• Mantener indemne al ENACOM con relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere, con relación al PROYECTO.

• Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO comprometido.

• Cumplir con los plazos previstos en el PI y el "Cronograma de implementación”.

• Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento del PROYECTO.

• Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de financiamiento.

• Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.

• Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones de cuentas.

CUARTA: INVERSIONES COMPUTABLES. APORTES DE INVERSIÓN Y COMPENSACIONES.

Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de firma de la presente adjudicación mediante RESOLUCIÓN ENACOM N° XXXX/XXXX.

Los Proyectos presentados por los Aportantes deberán ser financiados con fondos propios de los mismos y no generarán derechos o créditos distintos a los aprobados por las rendiciones referidas en el apartado quinto.

A los fines de lo previsto en el artículo 7° bis del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020 con el objeto de tener por cancelada parcialmente la obligación mensual del Aporte se establece que las Inversiones Computables del Proyecto en la suma máxima de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXX ($ XXXXXXX).

Se reconocerán los costos de operación y mantenimiento por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la aprobación de las rendiciones.

La suma resultante de la aprobación de la rendición podrá ser computada en la liquidación del Aporte de Inversión correspondiente al mes inmediato subsiguiente al de la notificación de la aprobación de la rendición o futuras liquidaciones, hasta computar el total de las rendiciones aprobadas o su prescripción, lo que suceda primero.

En ningún caso el BENEFICIARIO podrá cancelar parcialmente la obligación de Aporte de Inversión por un monto mayor a las rendiciones aprobadas ni por más del TREINTA POR CIENTO (30%) de la obligación mensual correspondiente.

QUINTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO AL PROYECTO.-

El procedimiento de adecuación se regirá de acuerdo a los lineamientos aprobados mediante Resolución ENACOM N° XXXXXXX.

SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.

Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el BENEFICIARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas competentes del ENACOM mediante el Instructivo de Rendición de Cuentas.

Las rendiciones se presentarán mediante declaración jurada, junto con los comprobantes correspondientes a las Inversiones Computables realizadas, y deberán ser aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación. Se reconocerán los costos de operación y mantenimiento por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la aprobación de las rendiciones. En todos los casos, ENACOM notificará al BENEFICIARIO por TAD la aprobación de la rendición a los fines de establecer la fecha a partir de la cual se podrá cancelar parcialmente por compensación la obligación del Aporte de Inversión.

Las Inversiones No Computables y las inversiones asociadas al cumplimiento de las obligaciones en el marco del otorgamiento de licencias y/o asignaciones de espectro, no serán consideradas al efecto del cálculo del monto de la rendición.

SÉPTIMA: GARANTÍA.

El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante "PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN DE CUMPLIMIENTO” emitidas por XXXXXXXXXXXXXX

Cualquier situación que afecte la vigencia de las garantías constituidas dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO, si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma, aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.

Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier anormalidad que afecte de cualquier modo la vigencia de las Garantías.

OCTAVA: PUBLICIDAD.

El BENEFICIARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la siguiente información: (i) Objetivos y alcances del PROYECTO; (ii)

BENEFICIARIO del PROYECTO; (iii) Monto total del proyecto aprobado.

El BENEFICIARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos los casos que el mismo se ejecuta en el marco de la Convocatoria para el DESPLIEGUE DE RED Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS EN ÁREAS DESATENDIDAS dispuesta mediante Resolución ENACOM N° 2026/2021 al amparo del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado por Resolución ENACOM N° 728/2020 y modificatorias.

NOVENA: GRAVAMEN. CESIÓN. -

El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.

Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de suscripto el presente Convenio.

DÉCIMA: AUDITORIAS y VERIFICACIONES. -

El Organismo realizará una verificación técnica consistente en una revisión global del proyecto ejecutado, una inspección visual del equipamiento, insumos y materiales adquiridos con el subsidio, ya sea en stock o instalados y un muestreo tomando como universo a usuarios e instituciones, a los fines de comprobar que el acceso al servicio se brinde con la calidad comprometida.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Organismo se reserva la facultad de realizar, por si o por terceros, las auditorías que estime pertinente para verificar el cumplimiento de las obligaciones del presente y los requisitos del Pliego.

DÉCIMO PRIMERA: INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. -

Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las siguientes penalizaciones:

•Penalización por incumplimientos en el Plazo de Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos previstos en el PI y el “Cronograma de implementación” del PROYECTO, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total del proyecto aprobado

•Penalización por incumplimiento en el deber de información: Por cada semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total del proyecto aprobado.

La multa establecida se ejecutará sobre la Garantía de Cumplimiento. En caso de que la Garantía de Cumplimiento no satisfaga la totalidad de la multa impuesta, se intimará al Aportante a abonar el saldo restante en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 8° de dicho Reglamento.

Dicha penalización se aplicará sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SEGUNDA.

DÉCIMO SEGUNDA: RESCISIÓN DE COMUN ACUERDO.

En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.

DÉCIMO TERCERA: RESCISIÓN UNILATERAL. -

El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:

1. Falsedad en la información proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del PROYECTO.

2. Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES (3) meses.

3. «Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de cuentas, conforme los plazos máximos establecidos.

4. Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.

5. Que el ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.

DÉCIMO CUARTA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN.

La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la cláusula DÉCIMO SEGUNDA, producirá los siguientes efectos:

• La ejecución de las garantías de cumplimiento.

• La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de rescisión.

• Pago total o parcial de las sumas canceladas del Aporte de Inversión en el marco del artículo 7° bis del Reglamento con más, los intereses compensatorios que tendrán como límite máximo la tasa activa cartera general diversas del Banco de la Nación Argentina, o a la que en su defecto la remplace, incrementada en un 100%.

En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.

DÉCIMO QUINTA: TRÁMITES A DISTANCIA. -

El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° E90/2017 de la ex Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.

DÉCIMO SEXTA: NOTIFICACIONES. -

Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).

DÉCIMO SÉPTIMA. JURISDICCIÓN APLICABLE.

Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XX días del mes de XXXXXXX de XXXX.

IF-2023-97611830-APN-DNFYD#ENACOM


ANEXO IV

CONVENIO PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES (RESOLUCIÓN ENACOM N° 728/2020 y sus complementarias, PRORROGADO POR RESOLUCIÓN ENACOM N° 1478/2022, ratificada esta última por RESOLUCIÓN ENACOM N° 1643/2022) FONDO FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL- RESOLUCIÓN ENACOM N° 721/2020)

Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020 y en representación del Estado Nacional como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en adelante el "ENACOM”, representado en este acto por el Señor Presidente, CLAUDIO JULIO AMBROSINI, D.N.I. N° 13.656.599, por una parte y, por la otra, XXXXXXXXXX (C.U.I.T. N° XX-XXXX-X), en adelante el "BENEFICIARIO”, según se acredita con la documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al presente, con el objetivo de efectivizar lo dispuesto en la RESOL-XXXX-XXXXX-APN-ENACOM#JGM de fecha XX de XXXXX del XXXX, del ENACOM, en el marco de la Convocatoria para el DESPLIEGUE DE RED Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS EN ÁREAS DESATENDIDAS dispuesta mediante Resolución ENACOM N° 2026/2021 al amparo del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado por Resolución ENACOM N° 728/2020 y modificatorias, que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO. -

El ENACOM aprueba al BENEFICIARIO la suma de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($ XXXXXXX-) como Inversiones Computables a la ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución ENACOM N° XXXXX/XXXX, en la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que obran en el expediente administrativo identificado como EX-XXXXXXXXX-APN- XXXXX#ENACOM, en adelante "el expediente”, en los plazos determinados por el Plan de Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO (IFXXXX- XXXX-APN-DTD#JGM, para ser computado como cancelación parcial de Aportes de Inversión que el mismo debe efectuar al Fondo Fiduciario del Servicio Universal, descontado el TREINTA POR CIENTO (30%) otorgado en concepto de anticipo a través de aportes no reembolsables.

La suma otorgada al BENEFICIARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de Pesos XXXXXXX”.

SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en DOCE (12) meses contados a partir de la firma del convenio conforme los plazos previstos en el PI y el Cronograma de Implementación del PROYECTO, respectivamente.

En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente documentadas, éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos. La procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los plazos previstos.

TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO.

Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO, siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM, deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del PROYECTO.

El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:

• Mantener indemne al ENACOM con relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere, con relación al PROYECTO.

• Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO comprometido.

• Cumplir con los plazos previstos en el PI y el "Cronograma de implementación”.

• Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento del PROYECTO.

• Individualizar los gastos que demand e la ejecución del presente PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de financiamiento.

• Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.

• Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones de cuentas.

CUARTA: INVERSIONES COMPUTABLES. APORTES DE INVERSIÓN Y COMPENSACIONES.

Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de firma de la presente adjudicación mediante RESOLUCIÓN ENACOM N° XXXX/XXXX.

Los Proyectos presentados por los Aportantes deberán ser financiados con el Anticipo otorgado y el resto con fondos propios de los mismos.

A los fines de lo previsto en el artículo 7° bis del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020 con el objeto de tener por cancelada parcialmente la obligación mensual del Aporte se establece que las Inversiones Computables del Proyecto en la suma máxima de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXX ($ XXXXXXX).

Se reconocerán los costos de operación y mantenimiento por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la aprobación de las rendiciones.

La suma resultante de la aprobación de la rendición podrá ser computada en la liquidación del Aporte de Inversión correspondiente al mes inmediato subsiguiente al de la notificación de la aprobación de la rendición o futuras liquidaciones, hasta computar el total de las rendiciones aprobadas o su prescripción, lo que suceda primero.

En ningún caso el BENEFICIARIO podrá cancelar parcialmente la obligación de Aporte de Inversión por un monto mayor a las rendiciones aprobadas ni por más del TREINTA POR CIENTO (30%) de la obligación mensual correspondiente.

QUINTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO AL PROYECTO.-

El procedimiento de adecuación se regirá de acuerdo a los lineamientos aprobados mediante Resolución ENACOM N° XXXXXXX.

SEXTA: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS. -

El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total financiable del proyecto, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente Convenio y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de DESEMBOLSO de pago hecho y contra la aprobación por ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas de las erogaciones efectuadas.

El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO será descontado en su totalidad del monto aprobado.

En el caso de adecuación económica establecida en CLÁUSULA QUINTA, el porcentaje de ANTICIPO entregado será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe calculado sobre los montos no actualizados.

SÉPTIMA: RENDICIÓN DE CUENTAS.

Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el BENEFICIARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas competentes del ENACOM mediante el Instructivo de Rendición de Cuentas.

Las rendiciones se presentarán mediante declaración jurada, junto con los comprobantes correspondientes a las Inversiones Computables realizadas, y deberán ser aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación. Se reconocerán los costos de operación y mantenimiento por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la aprobación de las rendiciones. En todos los casos, ENACOM notificará al BENEFICIARIO por TAD la aprobación de la rendición a los fines de establecer la fecha a partir de la cual se podrá cancelar parcialmente por compensación la obligación del Aporte de Inversión.

Las Inversiones No Computables y las inversiones asociadas al cumplimiento de las obligaciones en el marco del otorgamiento de licencias y/o asignaciones de espectro, no serán consideradas al efecto del cálculo del monto de la rendición.

OCTAVA: GARANTÍA.

El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante "PÓLIZAS DE SEGURO DE CAUCIÓN DE ANTICIPO Y CUMPLIMIENTO” emitidas por XXXXXX.

Cualquier situación que afecte la vigencia de las garantías constituidas dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO, si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma, aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.

Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier anormalidad que afecte de cualquier modo la vigencia de las Garantías.

NOVENA: PUBLICIDAD.

El BENEFICIARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la siguiente información: (i) Objetivos y alcances del PROYECTO; (ii) BENEFICIARIO del PROYECTO; (iii) Monto total del proyecto aprobado.

El BENEFICIARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos los casos que el mismo se ejecuta en el marco de la Convocatoria para el DESPLIEGUE DE RED Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS EN ÁREAS DESATENDIDAS dispuesta mediante Resolución ENACOM N° 2026/2021 al amparo del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado por Resolución ENACOM N° 728/2020 y modificatorias.

DÉCIMA: GRAVAMEN. CESIÓN. -

El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.

Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de suscripto el presente Convenio.

DÉCIMO PRIMERA: AUDITORIAS y VERIFICACIONES. -

El Organismo realizará una verificación técnica consistente en una revisión global del proyecto ejecutado, una inspección visual del equipamiento, insumos y materiales adquiridos con el subsidio, ya sea en stock o instalados y un muestreo tomando como universo a usuarios e instituciones, a los fines de comprobar que el acceso al servicio se brinde con la calidad comprometida.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Organismo se reserva la facultad de realizar, por si o por terceros, las auditorías que estime pertinente para verificar el cumplimiento de las obligaciones del presente y los requisitos del Pliego.

DÉCIMO SEGUNDA: INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. -

Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las siguientes penalizaciones:

•Penalización por incumplimientos en el Plazo de Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos previstos en el PI y el “Cronograma de implementación” del PROYECTO, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total del proyecto aprobado

•Penalización por incumplimiento en el deber de información: Por cada semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total del proyecto aprobado.

La multa establecida se ejecutará sobre la Garantía de Cumplimiento. En caso de que la Garantía de Cumplimiento no satisfaga la totalidad de la multa impuesta, se intimará al Aportante a abonar el saldo restante en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 8° de dicho Reglamento.

Dicha penalización se aplicará sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SEGUNDA.

DÉCIMO TERCERA: RESCISIÓN DE COMUN ACUERDO.

En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.

DÉCIMO CUARTA: RESCISIÓN UNILATERAL. -

El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:

1. Falsedad en la información proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del PROYECTO.

2. Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES (3) meses.

3. Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de cuentas, conforme los plazos máximos establecidos.

4. incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.

5. Que el ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.

DÉCIMO QUINTA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN.

La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la cláusula DÉCIMO SEGUNDA, producirá los siguientes efectos:

• La ejecución de las garantías de cumplimiento.

• La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de rescisión.

• Pago total o parcial de las sumas canceladas del Aporte de Inversión en el marco del artículo 7° bis del Reglamento con más, los intereses compensatorios que tendrán como límite máximo la tasa activa cartera general diversas del Banco de la Nación Argentina, o a la que en su defecto la remplace, incrementada en un 100%.

En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.

DÉCIMO SEXTA: TRÁMITES A DISTANCIA. -

El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° E90/2017 de la ex Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.

DÉCIMO SÉPTIMA: NOTIFICACIONES. -

Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).

DÉCIMO OCTAVA: AUDITORIAS y VERIFICACIONES. -

El Organismo realizará una verificación técnica consistente en una revisión global del proyecto ejecutado, una inspección visual del equipamiento, insumos y materiales adquiridos con el subsidio, ya sea en stock o instalados y un muestreo tomando como universo a usuarios e instituciones, a los fines de comprobar que el acceso al servicio se brinde con la calidad comprometida.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Organismo se reserva la facultad de realizar, por si o por terceros, las auditorías que estime pertinente para verificar el cumplimiento de las obligaciones del presente y los requisitos del Pliego.

DÉCIMO NOVENA: JURISDICCIÓN APLICABLE.

Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XX días del mes de XXXXXXX de XXXX.

IF-2023-97612560-APN-DNFYD#ENACOM