ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1247/2023
RESOL-2023-1247-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023
VISTO el EX-2021-107100713-APN-SDYME#ENACOM, del registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES; las Resoluciones ENACOM N° 721 de fecha 29
de junio de 2020, N° 728 del día 30 de junio del 2020, N° 2.026 de
fecha 10 diciembre de 2021; N° 1.478 de fecha 15 de julio de 2022, N°
1.643 del día 16 de agosto de 2022, y el
IF-2021-116609044-APN-DNFYD#ENACOM; el
IF-2023-97619246-APN-DNFYD#ENACOM, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que además, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que asimismo, el artículo precedentemente aludido determina que los
programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones
sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los
programas que se elaboren deberán ser revisados, en función de las
necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la
evolución tecnológica y los fines dispuestos por el Estado Nacional de
conformidad con el diseño de la política de las TIC.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que por Resolución N° 38 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de fecha
4 de julio de 2014 se llamó a Concurso Público para la adjudicación de
frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de
Comunicaciones Personales (PCS), del Servicio de Radiocomunicaciones
Móvil Celular (SRMC) y del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas
(SCMA).
Que en este marco mediante la Resolución ENACOM N° 728/2020, se aprobó
el “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE
COMUNICACIONES MÓVILES” propiciando la implementación de Proyectos que
tengan por finalidad el despliegue de redes de acceso a Servicios de
Comunicaciones Móviles (SCM), en aquellas zonas que sean determinadas
por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), las cuales no podrán
estar incluidas, parcial o totalmente, dentro de las áreas previstas
para el cumplimiento de obligaciones asumidas por los licenciatarios de
servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC),
con registro para la prestación de alguno de los servicios definidos
como SCM.
Que en dicho marco, es dable considerar que uno de los elementos
centrales del Programa aprobado, fue fomentar el despliegue de redes
para acceso a SCM en localidades y zonas geográficas no incluidas en
tales obligaciones.
Que mediante Resolución ENACOM N° 2.026/2021 se aprobó la “Convocatoria
para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables, destinados al
despliegue de red y prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles
en Localidades de Menos de 500 habitantes” en el marco del “PROGRAMA DE
DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 1.478/2022 y su ratificatoria
Resolución ENACOM N° 1.643/2022 se prorrogó el “PROGRAMA DE DESPLIEGUE
DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES” financiado a
través de Aportes No Reembolsables y aprobado por la Resolución ENACOM
N° 728/2020, por el plazo de CUATRO (4) años.
Que la Resolución ENACOM N° 1.827/2022, dio por finalizada la primera
etapa de la “Convocatoria para la Adjudicación de Aportes No
Reembolsables, destinados al despliegue de red y prestación de
Servicios de Comunicaciones Móviles en Localidades de Menos de 500
habitantes” aprobada por el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N°
2.026/2021 y determinó las localidades objeto de la segunda etapa, las
cuales fueron aprobadas como ANEXO I, identificado como
IF-2022-99843574-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES.
Que asimismo, mediante Resolución ENACOM Nº 2.282/2022, se determinaron
las localidades comprendidas en la tercera etapa
(IF-2022-127486237-APN-SD#ENACOM) de la “Convocatoria para la
Adjudicación de Aportes No Reembolsables, destinados al despliegue de
red y prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles en Localidades
de Menos de 500 habitantes” aprobada por el Artículo 1° de la
Resolución ENACOM N° 2.026/2021.
Que asimismo, mediante Resolución ENACOM Nº 293/2023, se aprobó como
ANEXO I, identificado como IF-2023-26773039- APN-DNFYD#ENACOM, las
localidades comprendidas en la cuarta etapa.
Que en un mismo sentido, se señala que por Resolución ENACOM N°
566/2023, aprobó como ANEXO I, identificado como
IF-2023-43601680-APN-AFYDP#ENACOM, las localidades comprendidas en la
etapa quinta.
Que por otro lado, cabe recordar que las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al
conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento,
sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar
fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.
Que en este sentido, es dable considerar que uno de los elementos
centrales del Programa, es fomentar el despliegue de redes para acceso
a SCM en localidades y zonas geográficas no incluidas en tales
obligaciones, por etapas.
Que conforme lo precedentemente expuesto, mediante
IF-2023-94509458-APN-DNFYD#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO, estimó oportuno elaborar un nuevo Pliego de Bases y
Condiciones, a fin de optimizar los procedimiento de selección de las
propuestas para su ulterior aprobación.
Que a su vez, y en atención al impacto que presupone la ejecución de
proyectos dentro del marco del programa en trato, para el interés
social en las localidades que se han previsto y se prevean en el
futuro, resulta conveniente para la finalización de los proyectos a la
fecha aprobados y los que se aprueben, un procedimiento de adecuación
económica de los mismos, ello, en el entendimiento de que si bien, la
situación sanitaria producida por el SARS COVID/19, se halla
controlada, lo cierto es, que sus consecuencias en el sector privado,
la que es notoria y conocida (vgr.-la interrupción en la cadena de
producción de insumos y/o prestaciones de servicios, entre otros)
trajeron aparejada la dilación de los plazos de ejecución y por
consiguiente incrementos en sus costos.
Que ello así, y a fin de coadyuvar con los objetivos del programa, la
DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, con la intervención de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, elaboró un nuevo Pliego de Bases y
Condiciones; como así también, lineamientos de adecuación económica.
Que es dable destacar, que mediante el Acta de Directorio del ENACOM N°
56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamiento de
gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a
través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la
REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y
de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en
las zonas desatendidas.
Que ha tomado la intervención que le compete, el Servicio Jurídico
permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la
Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016
del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su
Acta N° 90, de fecha 15 de agosto de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYASE el ANEXO I de la Resolución ENACOM Nº
2.026/2021, por el registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS como IF-2023-97610892-APN-DNFYD#ENACOM (Pliego de Bases y
Condiciones), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- APRUÉBASE el Modelo de Convenio, registrado en el
GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como
IF-2023-97611334-APN-DNFYD#ENACOM (FINANCIAMIENTO MEDIANTE APORTES NO
REEMBOLSABLES), que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- APRUÉBASE el Modelo de Convenio, registrado en el
GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como
IF-2023-97611830-APN-DNFYD#ENACOM (FINANCIAMIENTO MEDIANTE CANCELACIÓN
DE APORTES DE INVERSIÓN), que como ANEXO III forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 4°.- APRUÉBASE el Modelo de Convenio, registrado en el
GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como
IF-2023-97612560-APN-DNFYD#ENACOM (FINANCIAMIENTO MIXTO -ANR Y
CANCELACIÓN API-), que como ANEXO IV forma parte integrante de la
presente
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de
aplicación para todos los proyectos presentados al amparo del PROGRAMA
DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES,
aprobado por Resolución ENACOM Nº 728/2020, prorrogado por su similar
N° 1.478/2022, que a la fecha de la presente se encuentren pendientes
de adjudicación.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase los lineamientos para la adecuación de los
Presupuestos asignados a los Ítems del Plan de Inversiones de los
Proyectos aprobados y los que en el futuro se aprueben en el marco del
PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES
MÓVILES, aprobado por Resolución ENACOM Nº 728/2020, prorrogado por su
similar N° 1.478/2022, registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS IF-2023-96974394-APN-DNFYD#ENACOM, que como ANEXO V forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2023 N° 66532/23 v. 24/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES
y/o CANCELACION DE APORTES DE INVERSIÓN, DESTINADOS AL DESPLIEGUE DE
RED Y PRESTACIÓN DE SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS EN
ÁREAS DESATENDIDAS EN EL MARCO DEL “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE
ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación
del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la
presentación de proyectos para su financiamiento parcial a través de
Aportes No Reembolsables, en el marco del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE
REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, aprobado por
Resolución ENACOM N° 728/2020 ENACOM, prorrogada por su similar
Resolución ENACOM N° 1478/2022, ratificada esta última por Resolución
ENACOM N° 1643/2022.
1. OBJETIVO:
Dotar de un marco normativo vinculados a la presentación de proyectos
con la finalidad de implementar el despliegue de infraestructura de red
para la prestación de Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), que se
convoque para las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS que
establezca este ENACOM, en el marco del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES
DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, aprobado por
Resolución ENACOM N° 728/2020, prorrogada por su similar Resolución
ENACOM N° 1478/2022, ratificada esta última por Resolución ENACOM N°
1643/2022.
2. NORMATIVA APLICABLE:
o Ley 27.078
o Ley 19.549
o Ley 19.550
o Resolución ENACOM N° 728/2020
o Resolución ENACOM N° 1478/2022
o Resolución ENACOM N° 721/2020
o Resolución SC N° 38/2014
Supletoriamente podrán ser de
aplicación las normas del derecho administrativo y, en su defecto, se
aplicaran las normas del derecho privado por analogía.
3. DEFINICIONES:
ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE
adjudicado a un PROYECTO que se entrega al adjudicatario luego de
perfeccionarse la adjudicación.
APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal
otorgado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al beneficiario del
FFSU para ejecutar un PROYECTO adjudicado.
APORTE DE INVERSIÓN (API): es la obligación que tienen los
licenciatarios de Servicios de TIC de realizar aportes de inversión al
Fondo Fiduciario del Servicio Universal equivalente al uno por ciento
(1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los
Servicios de TIC incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 27.078,
netos de los impuestos y tasas que los graven.
CANCELACION DE APORTE DE INVERSIÓN: Modalidad optativa de destino del
monto adjudicado del proyecto aprobado, para la cancelación del Aporte
de Inversión, conforme lo dispuesto por el artículo 7 bis y ss. del
Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resolución
ENACOM N° 721/2020.
BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.
CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo
contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.
CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que
posibilitará evaluar los aspectos técnicos de su PROYECTO.
CARPETA ECÓMICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que
posibilitará evaluar los aspectos económicos de su PROYECTO.
ITEM: Es cada uno de los bienes o servicios incluidos en un PRESUPUESTO
del PLAN DE INVERSIONES de la CARPETA ECONÓMICA.
LIBRE DEUDA EMITIDO POR EL ENACOM: Es la constancia de libre deuda
exigible respecto de los aranceles, multas, aportes y/o sanciones
firmes establecidos por: el Artículo 49 de la Ley N° 27.078 y sus
modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y Control del
Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y complementarias);
la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la tasa de Control,
Fiscalización y Verificación; y el Reglamento General de Servicio
Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/20 y lo dispuesto por
la Resolución ENACOM N° 814/2021.
PLAN DE INVERSIONES (PI): Es el documento que detalla el total del
monto final que comprende el detalle de las inversiones a realizar para
ejecutar el PROYECTO, con sus correspondientes PRESUPUESTOS
respaldatorios, ÍTEMS que lo comprenden, y momentos previstos para su
erogación, acorde al “Cronograma de implementación” presentado, el cual
será la base para la determinación del monto a adjudicarse.
PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el
PROPONENTE respalda los costos de los ITEMS necesarios para ejecutar el
PROYECTO, que fueran volcados en el Plan de Inversiones (PI).
PROGRAMA: Es el PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS
DE COMUNICACIONES MÓVILES.
PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA, la CARPETA TÉCNICA y la
CARPETA ECONÓMICA presentadas por el PROPONENTE, así como sus
aclaraciones y subsanaciones, que éste realice en el marco de la
Convocatoria.
PROPONENTE: Es la persona Licenciataria de Servicios TIC, con registro
para la prestación de Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas
(SCMA) que presenta un PROYECTO en el marco de la Convocatoria.
REEMBOLSO: Es la suma a percibir por el BENEFICIARIO contra la
rendiciones aprobadas de los ÍTEM completos que resulten Financiables
en el marco del PROYECTO adjudicado, conforme el punto 8 del presente,
y cuya rendición fue aprobada. Es dable destacar que este concepto no
aplica para los casos en que se hubiera optado por la cancelación de
aportes de inversión.
4. DESTINATARIOS:
Podrán presentar PROYECTOS los Licenciatarios de Servicios TIC que
cuenten con registro para brindar SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES
AVANZADAS y autorizaciones para el uso de recursos radioeléctricos en
bandas de frecuencias atribuidas para la prestación de dichos
servicios, en las áreas geográficas objeto del PROYECTO.
5. PLAZOS DE LA CONVOCATORIA:
5.1 Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días
corridos, salvo disposición expresa en contrario.
5.2 El ENACOM podrá dejar sin efecto el presente proceso, en cualquier
momento, sin que se genere derecho a indemnización alguna para el
PROPONENTE.
6. FINANCIAMIENTO:
6.1 FINANCIAMIENTO MEDIANTE APORTES NO REEMBOLSABLES:
6.1.1 Se financiará el CIENTO POR CIENTO (100%) de las Inversiones
Financiables del PROYECTO correspondientes a los Puntos 8.1.1 al 8.1.4,
en concepto de Aporte No Reembolsable.
6.1.2 Se financiará hasta un CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto que
surja del punto 6.1.1, para la contratación de "Servicios”, según se
establece en el Punto 8.1.5 en concepto de ANR.
6.1.3 El BENEFICIARIO se obliga a financiar a su cuenta y costo el
resto de las Inversiones que no están contempladas en el presente
punto, como también aquellas inversiones necesarias que garanticen el
cumplimiento de la prestación de servicio de acuerdo a las zonas objeto
del presente concursos.
6.2 FINANCIAMIENTO MEDIANTE CANCELACIÓN DE APORTES DE INVERSIÓN:
6.2.1 Se admitirá la ejecución de Proyectos para cancelación parcial de
Aportes de Inversión, conforme lo establecido en el Artículo 7° bis.
del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resolución
ENACOM N° 721/2020, el que dispone:
“La Autoridad de Aplicación podrá
tener por cancelada parcialmente la obligación mensual de los
Aportantes hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de los Aportes previstos
en el Artículo 4°, que surja de la suma resultante de la rendición de
Inversiones Computadles realizadas en Proyectos aprobados por el
ENACOM, destinados a desarrollar infraestructura de conectividad que
propicie el acceso al Servicio Universal.
Los costos de operación y
mantenimiento de infraestructura que se rindan deberán ser analizados
por las áreas competentes y/o sometidos al mecanismo de auditoría
pertinente.
Las rendiciones se presentarán
mediante declaración jurada, junto con los comprobantes
correspondientes a las Inversiones Computadles realizadas, y deberán
ser aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación. Se
reconocerán los costos de operación y mantenimiento por un plazo de
VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la aprobación de las
rendiciones.
Las Inversiones No Computables y las
inversiones asociadas al cumplimiento de las obligaciones en el marco
del otorgamiento de licencias y/o asignaciones de espectro, no serán
consideradas al efecto del cálculo del monto de la rendición.
La suma resultante de la aprobación
de la rendición podrá ser computada en la liquidación del Aporte de
Inversión correspondiente al mes inmediato subsiguiente al de la
aprobación de la rendición o futuras liquidaciones, hasta computar el
total de las rendiciones aprobadas o su prescripción, lo que suceda
primero.
Todos los ingresos devengados de la
prestación de Servicios de TIC objeto de los Proyectos, se computarán a
los efectos de calcular el Aporte establecido por el Artículo 4°, de
conformidad con las condiciones dispuestas por este Reglamento.
El despliegue de redes NGN fijas de
última milla para banda ancha que sea objeto de los Proyectos del
presente artículo, no quedará amparado por la protección descripta en
el artículo 3° del Decreto N° 1340/2016. Los Proyectos serán
adjudicados conforme lo establecido en los Artículos 7° ter y 21° del
Reglamento General del Servicio Universal.”.
6.2.2 En los casos de los Proyectos referidos en el punto 6.2.1, la
suma resultante de la aprobación del proyecto, podrá ser computada en
la liquidación del Aporte de Inversión, conforme lo dispuesto por el
artículo 7 bis del Reglamento General del servicio Universal,
correspondiente al mes inmediato subsiguiente al de la notificación de
la aprobación de la rendición o futuras liquidaciones, hasta computar
el total de las rendiciones aprobadas o su prescripción, lo que suceda
primero.”
6.3 FINANCIAMIENTO MIXTO (ANR Y CANCELACIÓN API)
Al momento de ejercer esta opción se adjudicará como aporte no
reembolsable, un anticipo del TREINTA PORCIENTO (30%), de la totalidad
del monto del proyecto que se apruebe, en tanto que el saldo restante
será destinado a la cancelación del aportes de inversión conforme lo
dispuesto el 7 bis del Reglamento General del servicio Universal,
aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.
7. PROYECTOS ELEGIBLES:
Serán PROYECTOS ELEGIBLES los que reúnan las siguientes características:
7.1. Localización
El PROYECTO deberá circunscribirse a brindar Servicio de Comunicaciones
Móviles (SCM) en las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS
que establezca este ENACOM, en la convocatoria.
El PROYECTO presentado podrá cubrir todas o alguna de las localidades
comprendidas en las referidas ETAPAS convocadas.
7.2. Servicios
En cuanto a los servicios a brindar, el PROYECTO deberá:
7.2.1. Posibilitar la prestación de los Servicios de Comunicaciones
Móviles (SCM) a las localidades objeto del PROYECTO.
7.2.2. La red de acceso deberá soportar la posibilidad de prestar
múltiples servicios de TIC.
7.3. Tecnologías
7.3.1. La tecnología a emplear para la propuesta del despliegue será de
libre elección del PROPONENTE, debiendo tratarse de despliegues o
migraciones a futuras redes “All-IP”, entendiéndose como tales a
aquellas que ofrecen diversos modos de acceso y se integran de forma
transparente en una capa de transporte que soporte el protocolo IP.
7.3.2. Se financiarán las redes de acceso que permitan brindar servicio
en las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS que establezca
este ENACOM. Asimismo, se financiarán los vínculos con la red o las
mejoras de los existentes, justificando la necesidad de mejora.
7.3.3. El equipamiento y el despliegue de red propuesto deberá dar
cumplimiento con las normativas vigentes, dentro de ello los equipos
que correspondan deberán encontrarse homologados.
7.3.4. La red proyectada deberá soportar el protocolo IPv6 y
velocidades de transferencia que permitan la prestación de otros
servicios a los usuarios.
7.4. Dimensionamiento de la red
La red deberá poder ofrecer el servicio en las localidades comprendidas
en las distintas ETAPAS que establezca este ENACOM en la convocatoria,
en las condiciones previstas por la normativa vigente.
Asimismo, deberá posibilitar la ampliación futura de las velocidades
brindadas. También la red desplegada deberá soportar comunicaciones de
voz.
En atención a que la documentación presentada es una proyección del
diseño de ingeniería de red a implementar y del área de prestación de
servicio a cubrir, el PROPONENTE, en caso de ser ADJUDICADO, se
compromete a cumplir con las obligaciones objeto del presente Pliego.
La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los DOCE (12) meses. El
plazo se iniciará desde la fecha de la firma del Convenio.
7.5. Itinerancia Automática (Roaming)
Los Proyectos del presente Programa deberán prever el suministro de
parte de los Adjudicatarios
correspondientes, de itinerancia automática, tanto de voz como de
datos, a los licenciatarios TIC con registro para la prestación de
alguno de los servicios incluidos en la definición de SCM que así lo
soliciten, y en la misma calidad provista a sus propios clientes y
usuarios.
Los Adjudicatarios no podrán cobrar costos derivados de itinerancia
automática a otros licenciatarios TIC con registro para la prestación
de alguno de los servicios incluidos en la definición de SCM, por el
plazo de VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la puesta en
funcionamiento del servicio.
Asimismo, los Proyectos deberán establecer que el precio de los
servicios prestados a los usuarios itinerantes, no podrá ser modificado
por cargos en concepto de uso de red local o cualquier otro cargo
adicional.
La cobertura brindada a través de acuerdos de itinerancia automática no
será computada a los fines del cumplimiento de obligaciones futuras.
8. INVERSIONES FINANCIABLES DEL
PROYECTO:
8.1. Resultarán Inversiones Financiables del PROYECTO aquellas que
remitan a las siguientes categorías:
8.1.1. Inversiones en infraestructura activa: equipamiento y/o software
que permita la prestación de los SCM en la/s localidad/es objeto del
Proyecto.
8.1.2. Inversiones en infraestructura pasiva: cables, postes, mástiles
y torres auto- soportadas, pedestales, antenas y todo otro elemento
necesario para la puesta en servicio de la red.
8.1.3. Inversión en materiales de instalación: elementos de
fijación/sujeción para cableados, antenas o toda otra infraestructura
de red, elementos de conexión y todo otro elemento necesario para el
despliegue de red.
8.1.4. Inversión en infraestructura complementaria: toda
infraestructura necesaria para la puesta en funcionamiento de la red
que brindará el servicio (equipos de energía, elementos de puesta a
tierra, gabinetes exteriores, obra civil para adecuación/construcción
de sala de equipos de comunicaciones, bastidores, entre otros).
8.1.5. Servicios: mano de obra que cubra la instalación (cableados,
equipos y cualquier otro elemento necesario para la implementación) y
el comisionamiento y la puesta en marcha del o los sitios. No se
reconocerán rendiciones a nombre del PROPONENTE, sus empleados y/o
personas humanas. Se reconocerán como Inversiones Financiables por este
concepto hasta un monto máximo determinado, según lo establecido en el
punto
6.1.2.
8.1.6. Mantenimiento: Se financiará hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(35%) del monto total del PROYECTO.
8.1.7. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo
con el régimen establecido en la Ley N° 27.437.
8.2. Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO
aquellos bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de
las categorías señaladas en el punto
8.1 y resulten imputables a la implementación del PROYECTO. Los aportes
del PROPONENTE para este tipo de erogaciones no se computarán al efecto
del cálculo del monto a financiar, conforme lo establecido en el punto
6.1.2
9. GARANTÍAS:
9.1. Formas de Constitución de Garantías
Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del
Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7,
(Art. 21. Ley 27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de sus
áreas competentes, mediante alguna de las siguientes formas:
(i) Fianza bancaria emitida por una entidad autorizada a actuar en el
mercado argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario,
liso, llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de
excusión y división. El firmante deberá acreditar el carácter que
invoca;
(ii) Seguro de caución, emitido por compañía de seguros reconocida por
la Superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las
obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud de la presente
CONVOCATORIA.
El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá
acreditar el carácter que invoca.
9.2. Tipos de Garantías a Constituir:
• Garantía de Cumplimiento: Para todos los esquemas de financiamiento
previstos en el artículo 6 del presente, a los fines de asegurar el
cumplimiento de todas las obligaciones que resultan del presente Pliego
de Bases y Condiciones y las del convenio que se suscriba para el
perfeccionamiento de la adjudicación, el ADJUDICATARIO deberá
constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al
DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado al PROYECTO.
Para el caso del financiamiento previsto en los puntos 6.2 y 6.3
(compensación total o parcial con API), cuando el Proyecto no se
ejecute en su totalidad, la Autoridad de Aplicación sancionará a los
Aportantes con una multa equivalente al monto de las rendiciones
aprobadas en el marco del Artículo 7° bis del RGSU, con más los
intereses compensatorios que establezca al efecto. La multa establecida
se ejecutará sobre la Garantía de Cumplimiento. En caso de que la
Garantía de Cumplimiento no satisfaga la totalidad de la multa
impuesta, se intimará al Aportante a abonar el saldo restante en el
plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 8° del RGSU.
• Garantía de Anticipo: Para los esquemas de financiamiento previstos
en los puntos 6.1 y
6.3 del presente, en todos los casos donde hubiere previsto un
anticipo, para la percepción del mismo, deberá conformarse una garantía
por un monto equivalente al ANTICIPO aprobado para el PROYECTO, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 19 del presente. Esta
garantía no será exigible cuando se ejerza la opción de cancelación de
Aportes de Inversión prevista en el artículo 7 bis del Reglamento
General del Servicio Universal por la totalidad del monto del proyecto.
9.3. Vigencia Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el
ENACOM, a través de sus áreas competentes, dé por cumplidas todas las
obligaciones asumidas por el adjudicatario.
9.4. Devolución de Garantías
9.4.1. La devolución de garantía de anticipo podrá ser solicitada al
ENACOM a partir de la recepción del último reembolso.
9.4.2. La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser
solicitada al ENACOM, una vez que las áreas competentes se expidan
sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos
por el adjudicatario y emitan un acta de cierre del PROYECTO, de
conformidad al punto 22.
10. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN:
El BENEFICIARIO deberá contar con la infraestructura de hardware,
software, conectividad y sistemas de información que permitan
garantizar la gestión, la administración, el manejo y flujo de
información del PROYECTO para verificar el cumplimiento del objeto del
mismo.
11. CONSULTAS:
Los destinatarios podrán efectuar CONSULTAS a través de correo
electrónico a la casilla consultas
su@enacom.gob.ar
12. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS:
Los proyectos deberán ser presentados a través de la plataforma
electrónica de Trámite a Distancia (TAD ), Presentación Concurso ANR,
destinados al despliegue de red y prestación de Servicios de
Comunicaciones Móviles en Localidades de Menos de 500 habitantes -
Resolución ENACOM 2026/2021 y sus complementarias.
12.1. Contenidos del PROYECTO
12.1.1 Carpeta Administrativa
La Carpeta Administrativa se conforma con la siguiente documentación:
• Datos de contacto del PROYECTO (números de teléfono fijo y de
teléfono celular y dos direcciones de e-mail).
• Declaración jurada de conocimiento y aceptación del ANEXO de la
CONVOCATORIA.
• Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico que
presenta el PROYECTO TÉCNICO extendido por el Consejo/Colegio
Profesional que resulte competente.
• Datos de Representante Técnico.
• Datos de Representantes Legales y/o Apoderados firmantes del Proyecto.
• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado,
según corresponda.
• Declaración Jurada expresando que no se encuentra inhabilitado para
contratar con la Administración Nacional, conforme la normativa vigente.
• Descripción de Estructura Técnico-Administrativa.
• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.
Personas Humanas:
• Documento Nacional de Identidad.
• Exhibición del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el
Registro Nacional de Reincidencia.
• No podrán estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes - Monotributo- en AFIP.
Declaración Jurada de ser Licenciatarios de servicios de TIC con
registro de Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas
Personas Jurídicas:
- Estatutos/contrato social y todas sus
reformas, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro
Público de Comercio o ante el Organismo que corresponda.
- Última Acta de designación de autoridades y distribución de cargos.
12.1.2 Carpeta Técnica
La Carpeta Técnica se conforma de los siguientes documentos:
• "Memoria Descriptiva del PROYECTO” que contenga los siguientes puntos:
- Objetivo
- Descripción del Proyecto.
- Características y diseño de ingeniería de la red proyectada.
- Vínculo de los sitios proyectados con la red.
- Etapas del proyecto.
- Equipamiento a adquirir: Detallar las características de los equipos
que se encuentren vinculados al PROYECTO.
• Mapas del PROYECTO:
Mapas de despliegue:
• Para el acceso:
- Un mapa que muestre la ubicación de
los sitios, especificando sus coordenadas geográficas.
- Un "mapa de calor” que muestre la cobertura y la intensidad de señal
inalámbrica, donde se simulen los parámetros de la red que se proyecta
desplegar, los cuales deberán asegurar la calidad del servicio a
ofrecer d acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa
vigente. De ser necesario y para mayor claridad, presentar el mapa
total y otros parciales por zonas identificadas en un plano principal.
Para el transporte:
- Un mapa que muestre la traza (radioeléctrica o cableada) del vínculo
de transporte del sitio hasta la red.
• Listado de materiales/equipos:
- Presentar un listado de cómputo de
materiales y equipos por sitio.
- Presentar un listado de cómputo de materiales y equipos por vínculo
de transporte por cada sitio.
- Presentar el listado de cómputo de materiales TOTAL DEL PROYECTO.
• Cronograma de implementación:
- Presentar en forma de Diagrama de
Gantt las diferentes tareas/actividades que se contemplen ejecutar para
la implementación del PROYECTO.
12.1.3 Carpeta Económica:
• Personas Humanas:
- El monto de inversión total
(Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar
por las Personas Humanas no podrá superar DOS (2) veces el Patrimonio
Neto que surja de su Manifestación de Bienes y Deuda certificada por
Profesional Independiente.
- Plan de inversión: se deberá presentar la planilla Plan de inversión,
conforme la definición del punto 2 del presente.
- Facturas proforma y/o presupuestos firmados en original conteniendo
nombre y apellido o razón social, CUIT, dirección y demás datos de
contactos del emisor. Para el caso que las facturas proforma
correspondan a bienes a adquirir en el exterior, no será necesaria la
firma de la empresa emisora.
- La Persona Humana solicitante, deberá acompañar una Certificación
sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos
VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no
podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de
presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por
profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo
Profesional respectivo.
- Manifestación de Bienes y Deudas a una fecha no mayor a SEIS (6)
meses antes de la presentación del PROYECTO, emitida por un Contador
Público, incluyendo informe y certificación de su actuación por parte
del Consejo Profesional correspondiente y firmada por el interesado.
- Para el caso del servicio a brindar y el mantenimiento del mismo
deberán ser proyectados por el término de VEINTICUATRO (24) meses.
• Personas Jurídicas:
- Estados Contables correspondientes al
último ejercicio cerrado, firmado por representante legal e incluyendo
informe de auditor externo y la certificación de su actuación por el
Consejo Profesional respectivo.
- En caso de tratarse de su primer ejercicio, deberá presentar Estados
Contables correspondientes a un período intermedio, cuya fecha de corte
no sea mayor a SEIS (6) meses antes de la presentación, incluyendo
informe de auditor externo y la certificación de su actuación por el
Consejo Profesional respectivo. En el caso de Sociedades con menos de
dos años de antigüedad:
- El monto de inversión total (Inversiones financiables y no
financiables) del Proyecto a presentar por Sociedades con menos de DOS
(2) años de antigüedad no podrá superar DOS (2) veces su Patrimonio
Neto. A efectos del cómputo del Patrimonio Neto, la Sociedad podrá
adicionar además, la/s Manifestación/es de Bienes y Deudas de sus
socios o accionistas que posean más del TREINTA POR CIENTO (30%) de
participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n estar certificada/s
por Profesional Independiente y debidamente legalizada/s por Consejo
respectivo.
- Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o accionistas
serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo
período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el
último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a
SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha
Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su
firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.
• Plan de Inversiones (PI), conforme la definición del punto 2 del
presente.
• Las Inversiones deberán respaldarse mediante facturas proforma y/o
presupuestos correspondientes a cada ITEM de Inversión, firmados y en
original, conteniendo nombre y apellido o razón social, CUIT, dirección
y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas proforma
correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso no será
necesaria la firma de la empresa emisora). Se deberá presentar al menos
una factura proforma y/o presupuesto para cada ITEM.
• Constancias de CUIT emitidas por AFIP de los proveedores involucrados
• Detalle de los planes comerciales y precios a ofrecer en el área de
cobertura objeto del PROYECTO.
• Flujo de Fondos: Deberá reflejar las inversiones detalladas en el
plan de inversión y los precios y planes comerciales informadas, entre
otros.
12.2 Modalidades para la presentación de PROYECTOS
Cada destinatario registrado podrá presentar UN PROYECTO que podrá
incluir una o más localidades comprendidas en cada una de las ETAPAS
que establezca este ENACOM para la convocatoria. La presentación del
PROYECTO deberá ser efectuada exclusivamente a través de la plataforma
electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar) correspondiente
al trámite identificado como "Presentación Concurso ANR, destinados al
despliegue de red y prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles
en Localidades de Menos de 500 habitantes - Resolución ENACOM
2026/2021”.
Cada PROYECTO deberá contener una "Carpeta Administrativa”, una
"Carpeta Técnica” y una "Carpeta Económica” establecidas en los puntos
12.1.1, 12.1.2. y 12.1.3.
La documentación presentada deberá respetar el formato y grado de
detalle solicitado por el ENACOM, en los que casos que oportunamente se
indiquen.
Una vez elaborada cada una de las carpetas, las mismas deberán ser
descargadas en la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD).
13. TRÁMITE A DISTANCIA:
Todas y cada una de las instancias aquí dispuestas deberán ser
exclusivamente tramitadas a través de la plataforma electrónica de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (
www.tramitesadistancia.gob.ar).
14. ENTENDIMIENTO DEL PROPONENTE:
Queda entendido y aceptado que los PROPONENTES han tomado debida razón
por medio de cuidadoso examen, acerca del alcance, naturaleza,
condiciones técnicas, económicas, regulatorias y jurídicas del presente
Pliego de Bases. La presentación de un PROYECTO implica la aceptación
de los términos de las normas aplicables al mismo. Será desestimado sin
más trámite cualquier PROYECTO condicionado.
15. PROCESO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS:
15.1. ASPECTOS GENERALES
La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, para lo cual será asistida
por la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y por las
áreas del ENACOM que pudieren corresponder, en función de sus
competencias y a requerimiento de la Dirección o de la Subdirección.
El ENACOM podrá tener por no presentado cualquier PROYECTO que contenga
condicionamientos de cualquier tipo.
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se
interpretará en todos los casos en el sentido de brindar al ENACOM la
posibilidad de contar con la mayor cantidad de PROYECTOS posibles y de
evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privado de
optar por solicitudes serias y convenientes desde el punto de vista de
sus condiciones.
Las áreas del ENACOM que tomen intervención, en función de sus
competencias, podrán emplazar al PROPONENTE a subsanar, en más de una
ocasión, la omisión y/o defectos en la presentación del PROYECTO y/o
complementar información y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones
y/o adecuaciones relativas al PROYECTO, bajo apercibimiento de instar a
su desestimación en caso de no cumplir con lo solicitado.
Para los casos que más de un PROYECTO proponga la realización de
despliegue de red en una zona coincidente, de acuerdo a las zonas
objeto de la presente, la subsanación de deficiencias se posibilitará
en toda cuestión que no afecte el principio de igualdad de tratamiento
para los interesados. La corrección de errores u omisiones no podrá ser
utilizada para alterar la sustancia del PROYECTO o tomar ventaja
respecto de los demás PROPONENTES.
15.2. PRECALIFICACIÓN
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, tras la intervención de
la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, determinará la
precalificación de los PROYECTOS, verificando:
a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la
Convocatoria, conforme Punto 4.
b) Presentación íntegra de las CARPETAS ADMINISTRATIVA, TÉCNICA y
ECONÓMICA, conforme lo indicado en el punto 12.
c) Libre deuda emitido por ENACOM
15.3. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de la Subdirección
de Universalización de Servicios TIC y de las áreas competentes
correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación
incluida en la Carpeta Técnica y Carpeta Económica de los PROYECTOS que
resulten precalificados (15.2), verificando que la presentación:
a) Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto
elegible conforme Punto 7.
b) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.
15.4. PRESELECCIÓN
Resultarán considerados a efectos de su preselección los PROYECTOS que
precalifiquen conforme lo establecido en punto 15.2 y resulten
elegibles, de acuerdo a lo especificado en 15.3.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la
Subdirección de Universalización de Servicios TIC, preseleccionará los
Proyectos.
15.5 ORDEN DE MÉRITO
Para el supuesto que exista más de un proyecto preseleccionado que
contemplen las mismas localidades, se considerará para su elección
quien obtenga una mayor puntuación conforme los siguientes rubros:
El otorgamiento de los puntajes será merituado por las áreas
intervinientes en el proceso de evaluación del punto 15 del presente,
con competencia en orden a los rubros precedentemente indicados.
El PROYECTO que resulte preseleccionado será sometido a consideración
del Directorio a efectos de su adjudicación.
15.6- PROYECTOS PRESELECCIONADOS DONDE SE EJERCIÓ LA OPCION DE
CANCELACIÓN DE APORTES DE INVERSIÓN
Preseleccionado el proyecto, por Resolución del Presidente del
Directorio del ENACOM se ordenará la publicación del mismo en el portal
oficial www.enacom.gob.ar, por el término de CINCO (5) días hábiles
desde su publicación. Podrán realizar oposiciones y/o mejoras al
Proyecto publicado los Aportantes que acrediten capacidad técnica y
económica para cumplir con el mismo. Cumplido ese plazo, los Proyectos
y las oposiciones, en caso de corresponder, serán evaluados por las
áreas competentes.
El Directorio del ENACOM decidirá el rechazo o la aprobación y
adjudicación de los Proyectos, previamente al inicio de su ejecución.
Para el supuesto de que se presentes oposiciones, las mismas serán
evaluadas por las áreas intervinientes en el proceso de evaluación
previsto en el punto 14 del presente, rechazando o admitiendo las
mismas. En caso de resultar admisible la oposición se otorgará al
titular del proyecto un plazo de CINCO (5) días corridos, a contar
desde la notificación de la admisibilidad de la oposición para que éste
efectúe el descargo debidamente fundado. La falta de presentación
otorgará firmeza a la oposición, imponiendo en consecuencia el rechazo
del proyecto presentado.
De resultar aceptados los fundamentos vertidos en el descargo, por las
referidas áreas, se propiciará la Adjudicación conforme el punto 15 del
presente.
Para el caso de que se presenten mejoras al proyecto publicado, las
áreas intervinientes en el proceso de evaluación previsto en el punto
14 del presente, sustanciaran las mismas, rechazando o admitiendo las
mismas. En caso de resultar admisible la mejora se otorgará al titular
del proyecto un plazo de CINCO (5) días corridos, a contar desde la
notificación de su admisibilidad para que éste efectúe el descargo
debidamente fundado. La falta de presentación otorgará firmeza a la
mejora propuesta, imponiendo en consecuencia el rechazo del proyecto
presentado.
De resultar aceptados los fundamentos vertidos en el descargo, por las
referidas áreas, se propiciará la Adjudicación conforme el punto 15 del
presente.
16. ADJUDICACIÓN:
Efectuada la PRESELECCIÓN, el Directorio del ENACOM resolverá la
ADJUDICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del
Reglamento General del Servicio Universal (RGSU) aprobado por
Resolución N° 721- ENACOM/2020.
Para el supuesto de los proyectos donde se ejerció la opción de
CANCELACIÓN DE APORTES DE INVERSIÓN (API), operado el plazo de
publicación dispuesto en el punto 15.6 del presente, y de no mediar
oposiciones o proyectos superadores, se resolverá la ADJUDICACIÓN, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento General
del Servicio Universal (RGSU), derivando la suma aprobada para el
proyecto, a la cancelación del API, en los términos del Artículo 7 bis
del RGSU.
17. DESESTIMACION:
Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 15.2, 15.3, 15.4 y/o no
obtengan el mayor puntaje en el orden de mérito dispuesto en el punto
15.6, serán desestimados.
18. CONVENIO:
18.1 CONVENIO - MODALIDAD APORTES NO
REEMBOLSABLES
La ADJUDICACIÓN se perfeccionará mediante la suscripción de un
convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que
aprobó el presente Anexo. Dicho Convenio se suscribirá dentro de los
VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación y
previa acreditación de la constitución de las garantías
correspondientes, de la apertura de una cuenta bancaria específica
afectada al PROYECTO y declaración jurada de haber quedado habilitado
ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT
30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último.
18.2 CONVENIO - MODALIDAD CANCELACION
DE APORTES DE INVERSIÓN:
La ACEPTACION de la cancelación de los aportes de inversión (API), se
perfeccionará mediante la suscripción de un convenio, cuyo modelo forma
parte integrante de la resolución que aprobó el presente Anexo. Dicho
Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir
de notificada la adjudicación y previa acreditación de la constitución
de la garantía de cumplimiento correspondiente.
18.3 CONVENIO - MODALIDAD MIXTA:
Para el supuesto de que se opte por el esquema de financiación
dispuesto en el punto 6.3 del presente, la ADJUDICACION del ANTICIPO,
como la ACEPTACION DE CANCELACIÓN de los aportes de inversión (API), se
perfeccionará mediante la suscripción de un convenio, cuyo modelo forma
parte integrante de la resolución que aprobó el presente Anexo. Dicho
Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir
de notificada la adjudicación y previa acreditación de la constitución
de las garantías correspondientes, de la apertura de una cuenta
bancaria específica afectada al PROYECTO y declaración jurada de haber
quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina
Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de
este último.
La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma
de los Convenios indicados en el presente punto 18, dará por decaída
automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa.
19. ANTICIPO:
19.1 MODALIDAD APORTES NO REEMBOLSABLES
El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto de ANR aprobado en el PROYECTO dentro de los
TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el Convenio
indicado en el punto 18.1 y seguidamente será efectivizado bajo la
modalidad de REEMBOLSO de pagos realizados y contra la aprobación por
parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones
de cuentas, conforme al punto 21.
19.2 El pago del ANTICIPO y los REEMBOLSOS referidos en el apartado
anterior se realizará en moneda de curso legal.
El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO, cuando este proceda,
será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe.
Tanto el ANTICIPO como los REEMBOLSOS no aplican para los supuestos en
que se haya ejercido la opción de CANCELACIÓN DE APORTES DE INVERSIÓN,
en los términos del Artículo 7 bis del Reglamento General del Servicio
Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.
19.3 MODALIDAD MIXTA
El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto de ANR aprobado en el PROYECTO dentro de los
TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el Convenio
indicado en el punto 18.3 y seguidamente será efectivizado bajo la
modalidad de DESEMBOLSO contra los pagos realizados y obtenida la
aprobación por parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de
las rendiciones de cuentas, conforme al punto 21.
Por su parte, el monto restante destinado a la CANCELACIÓN de los
aportes de inversión se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 bis,
del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por resolución
ENACOM N° 721/2020, contra los pagos realizados y obtenida la
aprobación por parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de
las rendiciones de cuentas, conforme al punto 21.
19.4 El pago del ANTICIPO y el monto destinado a la CANCELACIÓN del API
precedentemente aludidos se realizará en moneda de curso legal.
20. ADECUACIÓN:
Podrá ser aplicado el procedimiento de adecuación, dictado al efecto,
los montos asignados a los ítems del Plan de Inversiones, respecto de
los ítems que a la fecha de su requerimiento no fuera aprobada su
rendición y no fueran indicados en moneda extranjera.
21. RENDICIONES DE CUENTAS Y
VERIFICACIÓN:
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y
requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas
competentes del ENACOM, cuyo instructivo será notificado a quien
resulte adjudicatario.
El ENACOM, a través de sus áreas competentes, podrá disponer la
realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos
de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la
ejecución del PROYECTO.
22. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO:
El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará
cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras
las intervenciones que correspondan en los términos del punto 21.
IF-2023-97610892-APN-DNFYD#ENACOM
ANEXO
II
CONVENIO PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE
REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES (RESOLUCIÓN
ENACOM N° 728/2020 y sus complementarias, PRORROGADO POR RESOLUCIÓN
ENACOM N° 1478/2022, ratificada esta última por RESOLUCIÓN ENACOM N°
1643/2022) FONDO FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL- (RESOLUCIÓN ENACOM
N° 721/2020)
Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD
DE APLICACIÓN del Reglamento General del Servicio Universal aprobado
por Resolución ENACOM N° 721/2020 y en representación del Estado
Nacional como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en
adelante el "ENACOM”, representado en este acto por el Señor
Presidente, XXXXXX, D.N.I. N° XXXXXXX, por una parte y, por la otra,
XXXXXXXX (C.U.I.T. N° XXXXX), en adelante el "BENEFICIARIO”, según se
acredita con la documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia
se agrega al presente, con el objetivo de efectivizar lo dispuesto en
la RESOL-xxxxxx de fecha XXXX, del ENACOM, en el marco del programa de
despliegue de redes de acceso a servicios de comunicaciones móviles
aprobado por Resolución ENACOM N° 728/2020 y sus complementarias, que
se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO. -
El ENACOM asigna al BENEFICIARIO un Aporte No Reembolsable (ANR) de
hasta PESOS XXXX para ser aplicado a la ejecución del PROYECTO aprobado
por Resolución ENACOM N° XXXXXX, en la forma y para el cumplimiento de
los objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que
obran en el expediente administrativo identificado como EX- XXXXXXX, en
adelante "el expediente”, en los plazos determinados por el Plan de
Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO
(IF-XXXXXXXXX-APN-DNFYD#ENACOM).
El ANR otorgado al BENEFICIARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%)
de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS
XXXX.
SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL
PROYECTO. -
El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en DOCE
(12) meses contados a partir de la firma del presente Convenio y
conforme los plazos previstos en el PI y el Cronograma de
Implementación del PROYECTO, respectivamente.
En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por
cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente documentadas,
éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos. La
procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área
competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los
plazos previstos.
TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL
BENEFICIARIO. -
Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume
exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO,
siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o
extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u
otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM,
deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier
reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del
PROYECTO.
El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:
• Mantener indemne al ENACOM con
relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere, con
relación al PROYECTO.
• Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o
autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo
público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o
prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO
comprometido.
• Cumplir con los plazos previstos en el PI y el “Cronograma de
implementación”.
• Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para
presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento
del PROYECTO.
• Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en
cumplimiento del PI con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria
Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque o transferencia
bancaria, quedando exceptuados, únicamente, los servicios profesionales
relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.8 del ANEXO de la
CONVOCATORIA.
• Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente
PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de
financiamiento.
• Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las
erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.
• Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por
el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones
de cuentas.
CUARTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO
AL PROYECTO. -
El procedimiento de adecuación se regirá de acuerdo a los lineamientos
aprobados mediante Resolución ENACOM N° XXXXXXX.
QUINTA: ANTICIPO Y REEMBOLSOS. -
El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto de ANR establecido en la CLÁUSULA PRIMERA dentro
de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente
Convenio y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de
REEMBOLSO de pago hecho y contra la aprobación por ENACOM a través de
sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas de las erogaciones
efectuadas.
El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO será descontado en la
misma proporción en cada rendición que se apruebe.
En el caso de adecuación económica establecida en CLÁUSULA CUARTA, el
porcentaje de ANTICIPO entregado será descontado en la misma proporción
en cada rendición que se apruebe calculado sobre los montos no
actualizados.
Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén
detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de
firma de la presente adjudicación mediante RESOLUCIÓN N° RESOL-XXXXX
exceptuando los servicios profesionales relativos a formulación de
proyectos previstos en 8.1.5 del ANEXO del Pliego de Bases y
Condiciones que rigió la adjudicación, las que se reconocerán desde la
fecha de la publicación de la Convocatoria.
SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS. -
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
BENEFICIARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades
y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas
competentes del ENACOM.
SÉPTIMA: GARANTIAS. -
El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el
marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante "PÓLIZAS
DE SEGURO DE CAUCIÓN DE ANTICIPO Y CUMPLIMIENTO” emitidas por XXXXXX.
Cualquier situación que afecte la vigencia de las garantías
constituidas dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO,
si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma,
aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.
Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo
perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier
anormalidad que afecte de cualquier modo la vigencia de las Garantías.
OCTAVA: PUBLICIDAD. -
El BENEFICIARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la
siguiente información: (i) Objetivos y alcances del PROYECTO; (ii)
BENEFICIARIO del PROYECTO; (iii) Monto del ANR acordado y Monto total
del proyecto.
El BENEFICIARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos
los casos que el mismo se ejecuta con fondos de Servicio Universal y en
el Marco del "programa de despliegue de redes de acceso a servicios de
comunicaciones móviles” aprobado por Resolución ENACOM N° 728/2020 y
sus modificatorias.
NOVENA: GRAVAMEN. CESIÓN. -
El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la
naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no
podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.
Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y
recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la
ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de
suscripto el presente Convenio.
DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS Y
PENALIZACIONES. -
Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en
el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las
siguientes penalizaciones:
•Penalización por incumplimientos en el
Plazo de Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los
plazos previstos en el PI y el "Cronograma de implementación” del
PROYECTO, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS
POR CIENTO (2%) del total de ANR aprobado
•Penalización por incumplimiento en el deber de información: Por cada
semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los
requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con
el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total de ANR aprobado.
En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes de ANR
pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las
cláusulas DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SEGUNDA.
DÉCIMO PRIMERA: RESCISIÓN DE COMÚN
ACUERDO.
En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la
rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones
debidamente fundadas.
DÉCIMO SEGUNDA: RESCISIÓN UNILATERAL. -
El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de
pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse
la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:
1. Falsedad en la información
proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del
PROYECTO.
2. Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES
(3) meses.
3. Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de
cuentas, conforme los plazos máximos establecidos.
4. Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones
emergentes del presente CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.
5. Que el ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para
que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.
DÉCIMO TERCERA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN
La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la
cláusula DÉCIMO SEGUNDA, producirá los siguientes efectos:
• La ejecución de las garantías de
ANTICIPO y/o de cumplimiento.
• La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras
convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el
plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de
rescisión.
• El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de
ANR hasta la fecha de rescisión, según la evaluación que oportunamente
efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere
incurrido el BENEFICIARIO y el grado de ejecución del PROYECTO.
En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las
condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.
DÉCIMO CUARTA: TRÁMITES A DISTANCIA. -
El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° E90/2017 de
la ex Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de
Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.
DÉCIMO QUINTA: NOTIFICACIONES. -
Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio
en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).
DÉCIMO SEXTA: AUDITORIAS y
VERIFICACIONES. -
El Organismo realizará una verificación técnica consistente en una
revisión global del proyecto ejecutado, una inspección visual del
equipamiento, insumos y materiales adquiridos con el subsidio, ya sea
en stock o instalados y un muestreo tomando como universo a usuarios e
instituciones, a los fines de comprobar que el acceso al servicio se
brinde con la calidad comprometida.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Organismo se reserva la facultad de
realizar, por si o por terceros, las auditorías que estime pertinente
para verificar el cumplimiento de las obligaciones del presente y los
requisitos del Pliego.
DÉCIMO SÉPTIMATA. JURISDICCIÓN
APLICABLE. -
Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o
ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los
Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.............días
del mes de... de 20XX
IF-2023-97611334-APN-DNFYD#ENACOM
ANEXO
III
CONVENIO PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE
REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES (RESOLUCIÓN
ENACOM N° 728/2020 y sus complementarias, PRORROGADO POR RESOLUCIÓN
ENACOM N° 1478/2022, ratificada esta última por RESOLUCIÓN ENACOM N°
1643/2022) FONDO FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL- RESOLUCIÓN ENACOM N°
721/2020)
Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD
DE APLICACIÓN del Reglamento General del Servicio Universal aprobado
por Resolución ENACOM N° 721/2020 y en representación del Estado
Nacional como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en
adelante el "ENACOM”, representado en este acto por el Señor
Presidente, CLAUDIO JULIO AMBROSINI, D.N.I. N° 13.656.599, por una
parte y, por la otra, XXXXXXXXXX (C.U.I.T. N° XX-XXXX-X), en adelante
el "BENEFICIARIO”, según se acredita con la documentación que exhibe,
declara vigente y cuya copia se agrega al presente, con el objetivo de
efectivizar lo dispuesto en la RESOL-XXXX-XXXXX-APN-ENACOM#JGM de fecha
XX de XXXXX del XXXX, del ENACOM, en el marco de la Convocatoria para
el DESPLIEGUE DE RED Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
MÓVILES AVANZADAS EN ÁREAS DESATENDIDAS dispuesta mediante Resolución
ENACOM N° 2026/2021 al amparo del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE
ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado por Resolución
ENACOM N° 728/2020 y modificatorias, que se sujetará a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO. -
El ENACOM aprueba al BENEFICIARIO la suma de PESOS
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($ XXXXXXX-) como Inversiones Computables a
la ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución ENACOM N° XXXXX/XXXX,
en la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él,
conforme surgen de las constancias que obran en el expediente
administrativo identificado como EX-XXXXXXXXX-APN- XXXXX#ENACOM, en
adelante "el expediente”, en los plazos determinados por el Plan de
Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO (IFXXXX-
XXXX-APN-DTD#JGM, para ser computado como cancelación parcial de
Aportes de Inversión que el mismo debe efectuar al Fondo Fiduciario del
Servicio Universal.
La suma otorgada al BENEFICIARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%)
de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de Pesos
XXXXXXX”.
SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL
PROYECTO.
El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en DOCE
(12) meses contados a partir de la firma del convenio conforme los
plazos previstos en el PI y el Cronograma de Implementación del
PROYECTO, respectivamente.
En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por
cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente documentadas,
éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos. La
procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área
competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los
plazos previstos.
TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL
BENEFICIARIO.
Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume
exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO,
siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o
extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u
otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM,
deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier
reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del
PROYECTO.
El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:
• Mantener indemne al ENACOM con
relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere, con
relación al PROYECTO.
• Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o
autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo
público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o
prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO
comprometido.
• Cumplir con los plazos previstos en el PI y el "Cronograma de
implementación”.
• Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para
presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento
del PROYECTO.
• Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente
PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de
financiamiento.
• Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las
erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.
• Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por
el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones
de cuentas.
CUARTA: INVERSIONES COMPUTABLES.
APORTES DE INVERSIÓN Y COMPENSACIONES.
Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén
detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de
firma de la presente adjudicación mediante RESOLUCIÓN ENACOM N°
XXXX/XXXX.
Los Proyectos presentados por los Aportantes deberán ser financiados
con fondos propios de los mismos y no generarán derechos o créditos
distintos a los aprobados por las rendiciones referidas en el apartado
quinto.
A los fines de lo previsto en el artículo 7° bis del Reglamento General
del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020 con
el objeto de tener por cancelada parcialmente la obligación mensual del
Aporte se establece que las Inversiones Computables del Proyecto en la
suma máxima de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXX ($ XXXXXXX).
Se reconocerán los costos de operación y mantenimiento por un plazo de
VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la aprobación de las
rendiciones.
La suma resultante de la aprobación de la rendición podrá ser computada
en la liquidación del Aporte de Inversión correspondiente al mes
inmediato subsiguiente al de la notificación de la aprobación de la
rendición o futuras liquidaciones, hasta computar el total de las
rendiciones aprobadas o su prescripción, lo que suceda primero.
En ningún caso el BENEFICIARIO podrá cancelar parcialmente la
obligación de Aporte de Inversión por un monto mayor a las rendiciones
aprobadas ni por más del TREINTA POR CIENTO (30%) de la obligación
mensual correspondiente.
QUINTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO
AL PROYECTO.-
El procedimiento de adecuación se regirá de acuerdo a los lineamientos
aprobados mediante Resolución ENACOM N° XXXXXXX.
SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
BENEFICIARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades
y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas
competentes del ENACOM mediante el Instructivo de Rendición de Cuentas.
Las rendiciones se presentarán mediante declaración jurada, junto con
los comprobantes correspondientes a las Inversiones Computables
realizadas, y deberán ser aprobadas previamente por la Autoridad de
Aplicación. Se reconocerán los costos de operación y mantenimiento por
un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la aprobación de
las rendiciones. En todos los casos, ENACOM notificará al BENEFICIARIO
por TAD la aprobación de la rendición a los fines de establecer la
fecha a partir de la cual se podrá cancelar parcialmente por
compensación la obligación del Aporte de Inversión.
Las Inversiones No Computables y las inversiones asociadas al
cumplimiento de las obligaciones en el marco del otorgamiento de
licencias y/o asignaciones de espectro, no serán consideradas al efecto
del cálculo del monto de la rendición.
SÉPTIMA: GARANTÍA.
El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el
marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante "PÓLIZA
DE SEGURO DE CAUCIÓN DE CUMPLIMIENTO” emitidas por XXXXXXXXXXXXXX
Cualquier situación que afecte la vigencia de las garantías
constituidas dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO,
si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma,
aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.
Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo
perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier
anormalidad que afecte de cualquier modo la vigencia de las Garantías.
OCTAVA: PUBLICIDAD.
El BENEFICIARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la
siguiente información: (i) Objetivos y alcances del PROYECTO; (ii)
BENEFICIARIO del PROYECTO; (iii) Monto total del proyecto aprobado.
El BENEFICIARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos
los casos que el mismo se ejecuta en el marco de la Convocatoria para
el DESPLIEGUE DE RED Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS EN ÁREAS DESATENDIDAS dispuesta
mediante Resolución ENACOM N° 2026/2021 al amparo del PROGRAMA DE
DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES
aprobado por Resolución ENACOM N° 728/2020 y modificatorias.
NOVENA: GRAVAMEN. CESIÓN. -
El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la
naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no
podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.
Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y
recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la
ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de
suscripto el presente Convenio.
DÉCIMA: AUDITORIAS y VERIFICACIONES. -
El Organismo realizará una verificación técnica consistente en una
revisión global del proyecto ejecutado, una inspección visual del
equipamiento, insumos y materiales adquiridos con el subsidio, ya sea
en stock o instalados y un muestreo tomando como universo a usuarios e
instituciones, a los fines de comprobar que el acceso al servicio se
brinde con la calidad comprometida.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Organismo se reserva la facultad de
realizar, por si o por terceros, las auditorías que estime pertinente
para verificar el cumplimiento de las obligaciones del presente y los
requisitos del Pliego.
DÉCIMO PRIMERA: INCUMPLIMIENTOS Y
PENALIZACIONES. -
Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en
el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las
siguientes penalizaciones:
•Penalización por incumplimientos en el
Plazo de Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los
plazos previstos en el PI y el “Cronograma de implementación” del
PROYECTO, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS
POR CIENTO (2%) del total del proyecto aprobado
•Penalización por incumplimiento en el deber de información: Por cada
semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los
requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con
el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total del proyecto aprobado.
La multa establecida se ejecutará sobre la Garantía de Cumplimiento. En
caso de que la Garantía de Cumplimiento no satisfaga la totalidad de la
multa impuesta, se intimará al Aportante a abonar el saldo restante en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 8° de dicho Reglamento.
Dicha penalización se aplicará sin perjuicio de lo establecido en las
cláusulas DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SEGUNDA.
DÉCIMO SEGUNDA: RESCISIÓN DE COMUN
ACUERDO.
En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la
rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones
debidamente fundadas.
DÉCIMO TERCERA: RESCISIÓN UNILATERAL. -
El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de
pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse
la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:
1. Falsedad en la información
proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del
PROYECTO.
2. Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES
(3) meses.
3. «Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de
cuentas, conforme los plazos máximos establecidos.
4. Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones
emergentes del presente CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.
5. Que el ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para
que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.
DÉCIMO CUARTA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN.
La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la
cláusula DÉCIMO SEGUNDA, producirá los siguientes efectos:
• La ejecución de las garantías de
cumplimiento.
• La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras
convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el
plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de
rescisión.
• Pago total o parcial de las sumas canceladas del Aporte de Inversión
en el marco del artículo 7° bis del Reglamento con más, los intereses
compensatorios que tendrán como límite máximo la tasa activa cartera
general diversas del Banco de la Nación Argentina, o a la que en su
defecto la remplace, incrementada en un 100%.
En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las
condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.
DÉCIMO QUINTA: TRÁMITES A DISTANCIA. -
El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° E90/2017 de
la ex Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de
Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.
DÉCIMO SEXTA: NOTIFICACIONES. -
Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio
en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).
DÉCIMO SÉPTIMA. JURISDICCIÓN APLICABLE.
Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o
ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los
Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XX días del mes de
XXXXXXX de XXXX.
IF-2023-97611830-APN-DNFYD#ENACOM
ANEXO
IV
CONVENIO PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE
REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES (RESOLUCIÓN
ENACOM N° 728/2020 y sus complementarias, PRORROGADO POR RESOLUCIÓN
ENACOM N° 1478/2022, ratificada esta última por RESOLUCIÓN ENACOM N°
1643/2022) FONDO FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL- RESOLUCIÓN ENACOM N°
721/2020)
Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD
DE APLICACIÓN del Reglamento General del Servicio Universal aprobado
por Resolución ENACOM N° 721/2020 y en representación del Estado
Nacional como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en
adelante el "ENACOM”, representado en este acto por el Señor
Presidente, CLAUDIO JULIO AMBROSINI, D.N.I. N° 13.656.599, por una
parte y, por la otra, XXXXXXXXXX (C.U.I.T. N° XX-XXXX-X), en adelante
el "BENEFICIARIO”, según se acredita con la documentación que exhibe,
declara vigente y cuya copia se agrega al presente, con el objetivo de
efectivizar lo dispuesto en la RESOL-XXXX-XXXXX-APN-ENACOM#JGM de fecha
XX de XXXXX del XXXX, del ENACOM, en el marco de la Convocatoria para
el DESPLIEGUE DE RED Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
MÓVILES AVANZADAS EN ÁREAS DESATENDIDAS dispuesta mediante Resolución
ENACOM N° 2026/2021 al amparo del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE
ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado por Resolución
ENACOM N° 728/2020 y modificatorias, que se sujetará a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO. -
El ENACOM aprueba al BENEFICIARIO la suma de PESOS
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($ XXXXXXX-) como Inversiones Computables a
la ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución ENACOM N° XXXXX/XXXX,
en la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él,
conforme surgen de las constancias que obran en el expediente
administrativo identificado como EX-XXXXXXXXX-APN- XXXXX#ENACOM, en
adelante "el expediente”, en los plazos determinados por el Plan de
Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO (IFXXXX-
XXXX-APN-DTD#JGM, para ser computado como cancelación parcial de
Aportes de Inversión que el mismo debe efectuar al Fondo Fiduciario del
Servicio Universal, descontado el TREINTA POR CIENTO (30%) otorgado en
concepto de anticipo a través de aportes no reembolsables.
La suma otorgada al BENEFICIARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%)
de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de Pesos
XXXXXXX”.
SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL
PROYECTO.
El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en DOCE
(12) meses contados a partir de la firma del convenio conforme los
plazos previstos en el PI y el Cronograma de Implementación del
PROYECTO, respectivamente.
En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por
cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente documentadas,
éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos. La
procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área
competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los
plazos previstos.
TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL
BENEFICIARIO.
Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume
exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO,
siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o
extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u
otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM,
deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier
reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del
PROYECTO.
El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:
• Mantener indemne al ENACOM con
relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere, con
relación al PROYECTO.
• Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o
autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo
público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o
prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO
comprometido.
• Cumplir con los plazos previstos en el PI y el "Cronograma de
implementación”.
• Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para
presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento
del PROYECTO.
• Individualizar los gastos que demand e la ejecución del presente
PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de
financiamiento.
• Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las
erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.
• Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por
el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones
de cuentas.
CUARTA: INVERSIONES COMPUTABLES.
APORTES DE INVERSIÓN Y COMPENSACIONES.
Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén
detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de
firma de la presente adjudicación mediante RESOLUCIÓN ENACOM N°
XXXX/XXXX.
Los Proyectos presentados por los Aportantes deberán ser financiados
con el Anticipo otorgado y el resto con fondos propios de los mismos.
A los fines de lo previsto en el artículo 7° bis del Reglamento General
del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020 con
el objeto de tener por cancelada parcialmente la obligación mensual del
Aporte se establece que las Inversiones Computables del Proyecto en la
suma máxima de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXX ($ XXXXXXX).
Se reconocerán los costos de operación y mantenimiento por un plazo de
VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la aprobación de las
rendiciones.
La suma resultante de la aprobación de la rendición podrá ser computada
en la liquidación del Aporte de Inversión correspondiente al mes
inmediato subsiguiente al de la notificación de la aprobación de la
rendición o futuras liquidaciones, hasta computar el total de las
rendiciones aprobadas o su prescripción, lo que suceda primero.
En ningún caso el BENEFICIARIO podrá cancelar parcialmente la
obligación de Aporte de Inversión por un monto mayor a las rendiciones
aprobadas ni por más del TREINTA POR CIENTO (30%) de la obligación
mensual correspondiente.
QUINTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO
AL PROYECTO.-
El procedimiento de adecuación se regirá de acuerdo a los lineamientos
aprobados mediante Resolución ENACOM N° XXXXXXX.
SEXTA: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS. -
El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total financiable del proyecto, dentro de los
TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente
Convenio y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de
DESEMBOLSO de pago hecho y contra la aprobación por ENACOM a través de
sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas de las erogaciones
efectuadas.
El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO será descontado en su
totalidad del monto aprobado.
En el caso de adecuación económica establecida en CLÁUSULA QUINTA, el
porcentaje de ANTICIPO entregado será descontado en la misma proporción
en cada rendición que se apruebe calculado sobre los montos no
actualizados.
SÉPTIMA: RENDICIÓN DE CUENTAS.
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
BENEFICIARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades
y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas
competentes del ENACOM mediante el Instructivo de Rendición de Cuentas.
Las rendiciones se presentarán mediante declaración jurada, junto con
los comprobantes correspondientes a las Inversiones Computables
realizadas, y deberán ser aprobadas previamente por la Autoridad de
Aplicación. Se reconocerán los costos de operación y mantenimiento por
un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la aprobación de
las rendiciones. En todos los casos, ENACOM notificará al BENEFICIARIO
por TAD la aprobación de la rendición a los fines de establecer la
fecha a partir de la cual se podrá cancelar parcialmente por
compensación la obligación del Aporte de Inversión.
Las Inversiones No Computables y las inversiones asociadas al
cumplimiento de las obligaciones en el marco del otorgamiento de
licencias y/o asignaciones de espectro, no serán consideradas al efecto
del cálculo del monto de la rendición.
OCTAVA: GARANTÍA.
El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el
marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante "PÓLIZAS
DE SEGURO DE CAUCIÓN DE ANTICIPO Y CUMPLIMIENTO” emitidas por XXXXXX.
Cualquier situación que afecte la vigencia de las garantías
constituidas dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO,
si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma,
aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.
Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo
perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier
anormalidad que afecte de cualquier modo la vigencia de las Garantías.
NOVENA: PUBLICIDAD.
El BENEFICIARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la
siguiente información: (i) Objetivos y alcances del PROYECTO; (ii)
BENEFICIARIO del PROYECTO; (iii) Monto total del proyecto aprobado.
El BENEFICIARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos
los casos que el mismo se ejecuta en el marco de la Convocatoria para
el DESPLIEGUE DE RED Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS EN ÁREAS DESATENDIDAS dispuesta
mediante Resolución ENACOM N° 2026/2021 al amparo del PROGRAMA DE
DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES
aprobado por Resolución ENACOM N° 728/2020 y modificatorias.
DÉCIMA: GRAVAMEN. CESIÓN. -
El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la
naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no
podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.
Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y
recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la
ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de
suscripto el presente Convenio.
DÉCIMO PRIMERA: AUDITORIAS y
VERIFICACIONES. -
El Organismo realizará una verificación técnica consistente en una
revisión global del proyecto ejecutado, una inspección visual del
equipamiento, insumos y materiales adquiridos con el subsidio, ya sea
en stock o instalados y un muestreo tomando como universo a usuarios e
instituciones, a los fines de comprobar que el acceso al servicio se
brinde con la calidad comprometida.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Organismo se reserva la facultad de
realizar, por si o por terceros, las auditorías que estime pertinente
para verificar el cumplimiento de las obligaciones del presente y los
requisitos del Pliego.
DÉCIMO SEGUNDA: INCUMPLIMIENTOS Y
PENALIZACIONES. -
Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en
el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las
siguientes penalizaciones:
•Penalización por incumplimientos en el
Plazo de Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los
plazos previstos en el PI y el “Cronograma de implementación” del
PROYECTO, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS
POR CIENTO (2%) del total del proyecto aprobado
•Penalización por incumplimiento en el deber de información: Por cada
semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los
requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con
el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total del proyecto aprobado.
La multa establecida se ejecutará sobre la Garantía de Cumplimiento. En
caso de que la Garantía de Cumplimiento no satisfaga la totalidad de la
multa impuesta, se intimará al Aportante a abonar el saldo restante en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 8° de dicho Reglamento.
Dicha penalización se aplicará sin perjuicio de lo establecido en las
cláusulas DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SEGUNDA.
DÉCIMO TERCERA: RESCISIÓN DE COMUN
ACUERDO.
En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la
rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones
debidamente fundadas.
DÉCIMO CUARTA: RESCISIÓN UNILATERAL. -
El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de
pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse
la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:
1. Falsedad en la información
proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del
PROYECTO.
2. Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES
(3) meses.
3. Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de
cuentas, conforme los plazos máximos establecidos.
4. incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones
emergentes del presente CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.
5. Que el ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para
que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.
DÉCIMO QUINTA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN.
La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la
cláusula DÉCIMO SEGUNDA, producirá los siguientes efectos:
• La ejecución de las garantías de
cumplimiento.
• La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras
convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el
plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de
rescisión.
• Pago total o parcial de las sumas canceladas del Aporte de Inversión
en el marco del artículo 7° bis del Reglamento con más, los intereses
compensatorios que tendrán como límite máximo la tasa activa cartera
general diversas del Banco de la Nación Argentina, o a la que en su
defecto la remplace, incrementada en un 100%.
En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las
condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.
DÉCIMO SEXTA: TRÁMITES A DISTANCIA. -
El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° E90/2017 de
la ex Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de
Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.
DÉCIMO SÉPTIMA: NOTIFICACIONES. -
Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio
en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).
DÉCIMO OCTAVA: AUDITORIAS y
VERIFICACIONES. -
El Organismo realizará una verificación técnica consistente en una
revisión global del proyecto ejecutado, una inspección visual del
equipamiento, insumos y materiales adquiridos con el subsidio, ya sea
en stock o instalados y un muestreo tomando como universo a usuarios e
instituciones, a los fines de comprobar que el acceso al servicio se
brinde con la calidad comprometida.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Organismo se reserva la facultad de
realizar, por si o por terceros, las auditorías que estime pertinente
para verificar el cumplimiento de las obligaciones del presente y los
requisitos del Pliego.
DÉCIMO NOVENA: JURISDICCIÓN APLICABLE.
Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o
ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los
Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XX días del mes de
XXXXXXX de XXXX.
IF-2023-97612560-APN-DNFYD#ENACOM