INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1221/2023
RESOL-2023-1221-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023
VISTO el EX-2023-89291873-APN-GA#INCAA del Registro del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, la Ley 17.741 (t.o. 2001), los
Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 178 de fecha 3 de
abril de 2023, y las Resoluciones INCAA N° 380 de fecha 9 de abril de
2021 y N° 1508 de fecha 6 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público
no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a
su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en
todo el territorio de la República.
Que el Artículo 24 de la citada Ley establece que el Fondo de Fomento
Cinematográfico podrá destinarse a la promoción en el país de
actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de
las películas nacionales.
Que por Resolución INCAA N° 380/2021, se dispuso otorgar, a las
empresas productoras, un apoyo para el lanzamiento de películas
nacionales destinado a facilitar su estreno en salas cinematográficas
en las diferentes zonas y regiones del país.
Que la motivación para el dictado de ese acto fue posibilitar el
estreno de aquellas películas con un acotado número de copias en salas
del interior del país, facilitando un lanzamiento federal.
Que, posteriormente, por Resolución INCAA N° 1508/2021, se
flexibilizaron los requisitos referidos a la cantidad de funciones para
acceder al apoyo para el lanzamiento.
Que, en ese sentido, se considera imprescindible adecuar la normativa a
los fines de lograr mejores resultados en los lanzamientos de películas.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL, la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la
intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N°
178/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a las empresas productoras de películas
nacionales de largometraje incluidas en cuota de pantalla, conforme lo
dispuesto por el artículo 10° de la Ley 17.741 (t.o. 2001), publicadas
en el Calendario de Estrenos, y cuyo lanzamiento nacional se realice
con un máximo de CUARENTA (40) copias y un mínimo de TRES (3) copias en
distintas salas cinematográficas, excluyendo las denominadas
exhibiciones ambulantes, un apoyo económico para el lanzamiento del
estreno de hasta una suma máxima equivalente a DOS MIL TRESCIENTAS
(2.300) entradas de cine, al valor del precio promedio estimado y
publicado bimestralmente por la Gerencia de Fiscalización a la
Industria Audiovisual, destinado a promocionar el estreno y la
permanencia en salas de una película determinada, consistente en el
reintegro de gastos previamente realizados según el “Plan de
Lanzamiento” presentado por el Productor y aprobado por el INCAA.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que para acceder al “Apoyo al Lanzamiento” el
productor de la película deberá presentar, a través del sistema INCAA
en Línea con QUINCE (15) días de anticipación, a la fecha tentativa de
estreno indicada en el Calendario de Estrenos, o, en caso, en que por
cuestiones vinculadas a la programación de alguna sala de la Red
ESPACIOS INCAA deba adelantarse, la solicitud deberá ingresarse, por lo
menos, TRES (3) días antes de la fecha del efectivo estreno, el Plan de
Lanzamiento de la película para la que solicita el apoyo económico.
Este Plan deberá incluir el detalle de los rubros a los que afectará el
monto de la ayuda, seleccionados entre los incluidos en el Anexo I
adjunto a esta Resolución.
ARTICULO 3°.- Aprobar el Anexo I identificado como
IF-2023-89334107-APN-GFIAU#INCAA, el que establece los rubros sobre los
que se podrá solicitar apoyo económico, el cual forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que los gastos podrán ser rendidos al INCAA
por el Productor, de la siguiente manera: en una única presentación,
dentro de los SEIS (6) meses, a contar desde la primera exhibición
comercial en el país, o en hasta TRES (3) presentaciones parciales al
cumplir con el estreno en las distintas zonas, en un plazo máximo de UN
(1) año del estreno. Deberá incluir las facturas y recibos o
comprobantes de transferencias bancarias realizadas por el propio
Productor, pudiendo incluir también aquellas facturas que comprueben
gastos de lanzamiento efectuados por la Distribuidora. Para ser
considerados “gastos de Lanzamiento” se aceptará como fecha de emisión
de cada factura desde SESENTA (60) días antes del estreno en una
determinada zona o región, y hasta SESENTA (60) días después de dicho
estreno. Las facturas emitidas fuera de esos períodos no serán
contempladas para su reintegro en los términos de esta Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Dejar constancia que los gastos de programación y
coordinación del estreno, a cargo del Distribuidor, no podrán superar
el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del monto que cobre el productor
en concepto de apoyo lanzamiento de estreno.
ARTICULO 6°. - Dejar constancia que el pago del apoyo aprobado en el
Artículo 1°, una vez comprobados los estrenos de la película y
certificados por la Gerencia de Fiscalización a la Industria
Audiovisual, se efectuará de la siguiente manera:
a. El equivalente a CUATROCIENTAS (400) entradas de cine a precio
promedio cuando se acredite el estreno, simultáneo, en DOS (2) salas de
la zona Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el equivalente a DOSCIENTAS
(200) entradas a precio promedio cuando se acredite el estreno en UNA
(1) sola sala de la zona.
b. El equivalente a CUATROCIENTAS (400) entradas de cine a precio
promedio cuando se acredite el estreno, simultáneo, en DOS (2) salas de
la zona Gran Buenos Aires (salas ubicadas en un radio inferior a
CINCUENTA (50) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), o el
equivalente a DOSCIENTAS (200) entradas a precio promedio cuando se
acredite el estreno en UNA (1) sola sala de la zona.
c. El equivalente a MIL DOSCIENTAS (1.200) entradas de cine a precio
promedio cuando se acredite el estreno en SEIS (6) salas ubicadas en
SEIS (6) provincias, a razón de DOSCIENTAS (200) entradas por cada una.
En el caso en que una película no se estrene en las SEIS (6)
provincias, el pago se realizará a prorrata.
d. El equivalente a TRESCIENTAS (300) entradas de cine a precio
promedio cuando, cumplida la acreditación establecida en el punto c),
la película se estrene en DOS (2) provincias más.
ARTÍCULO 7°.- Para acceder al beneficio establecido en el Artículo 1°
de la presente Resolución las películas deben exhibirse todos los días
de la semana cinematográfica declarada por el exhibidor en oportunidad
de su inscripción en el Registro Público de la Actividad
Cinematográfica, que no podrá ser menor a CUATRO (4) días y en todas
las funciones. En el caso en que no esté programada en todas las
funciones diarias, para acreditar el cumplimiento de la zona deberá
estar programada, por lo menos, en CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las
declaradas por el exhibidor.
En los casos en que la cantidad de funciones diarias de la sala resulte
ser impar, para poder acreditar el cumplimiento, la película deberá ser
proyectada, al menos, en la cantidad de funciones completas
equivalentes al número entero inmediato inferior al que corresponda al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las funciones diarias de la sala.
Si la película estuviera programada en más de UNA (1) sala en un
Complejo Multipantalla, se podrán computar las funciones de cada una de
las salas para acreditar, en total, el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
En el caso de películas cuyo estreno se realizara en salas que por su
diseño de programación, sólo la programen un día de su semana
cinematográfica, se deberán computar, por lo menos, CUATRO (4)
funciones.
En el caso en que la película se exhiba en salas del Cine Gaumont, para
acreditar el estreno deberá estar programada, por lo menos, en el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las funciones diarias.
En el caso en que la película se exhiba en salas de la red ESPACIOS
INCAA, para acreditar el estreno, deberá exhibirse todos los días de la
semana cinematográfica y en, por lo menos UNA (1) función diaria, de
las programadas por la Coordinación Red Espacios INCAA, de la
Subgerencia de Exhibición.
Fuera de las zonas Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires,
en el resto de las zonas la simultaneidad no será necesaria.
ARTÍCULO 8°.- Determinar que la Gerencia de Fiscalización a la
Industria Audiovisual verificará y certificará los Estrenos de la
Película en las diferentes zonas y regiones.
ARTÍCULO 9°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a efectuar los
pagos, mediante acto dispositivo, de las sumas a reintegrar una vez
aprobada la Rendición de Costos, y certificada por la Gerencia de
Fiscalización a la Industria Audiovisual, según lo establecido en el
artículo 5° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10°.- Dejar expresamente establecido que las Distribuidoras, y
el/la productor/a de la película, que no tuvieran vigente su
inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y
Audiovisual no podrán acceder al beneficio establecido en la presente
Resolución.
Tampoco podrán acceder al beneficio, en el caso en que el/la
productor/a de la película tuviera deuda exigible por parte del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 11°.- Determinar que las liquidaciones que correspondan por
“Apoyo al Lanzamiento de Estreno” quedarán sujetas a la disponibilidad
presupuestaria, no implicando su denegatoria o pago parcial derecho a
reclamo alguno a favor de los solicitantes.
ARTÍCULO 12°.- CLAUSULA TRANSITORIA: Aquellas productoras que hayan
presentado su solicitud de apoyo según lo establecido en el artículo 2°
de la Resolución INCAA N° 380/2021 y modificatorias, por el estreno de
películas que se efectúen a partir del 1 de agosto del corriente, se
les reconocerá el beneficio de apoyo al lanzamiento según lo
establecido en la presente.
ARTÍCULO 13.- Dejar sin efecto las Resoluciones INCAA N° 380/2021 y N°
1508/2021.
ARTÍCULO 14.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2023 N° 66290/23 v. 24/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Presupuesto de lanzamiento
DESCRIPCION
ADMINISTRACION
Coordinador del lanzamiento / Programador
Courriers (solo nacionales)
Envíos (moto o cadete)
Traslado de copias /expedición
AVANT PREMIERE
Catering/desayuno de prensa para periodistas
Invitaciones - diseño
Invitaciones - prensa
Impresión postales prensa
Junket: locación, mobiliario, luces y micrófonos
Taxis /traslados / Fletes
Seguridad
Recepcionista
Auxiliar Boleteria
Alquiler de servicios generales: equipamiento (mobiliario,luces,
cámaras, Sonido, arte)
PRENSA & COMUNICACIÓN
Influencers
Community manager
Jefe/a de prensa
PUBLICIDAD
Gráfica en diarios nacionales e interior
Impresión de afiches
Control de material publicitario en salas
Internet, medios digitales, redes sociales, Youtube, etc.
Via Pública, dobles, séxtuples, backlight, carapantallas, lunetas de
colectivo
Subte, SubTV, Backlight, séxtuples
Pauta en Radio
Ploteo en salas de cine
Pauta en salas de cine
WEB
Diseño página web
Desarrollador web
Diseño de banners animados y estáticos
Host
Newsletter
REALIZACIÓN DEL AFICHE & IMPRESIONES
Diseño afiche
Impresión de Banners
Impresión de afiches
Standees
REALIZACIÓN DEL TRAILER & SPOT
Conversión de formato
Copias spot cine
Realización del trailer
Realización spot
Repackaging DCP
Post producción sonido spot +trailer
Edición spot
Locutor Spot Radio y TV
Edición trailer
COPIAS
Discos externos
Copias DCP
Spots teaser DIGITAL
Spots teaser DCP
Trailer Digital
Trailer DCP
REPRESENTACIÓN FEDERAL
Gastos de traslado, alojamiento y viáticos para Director/a, producción
y artistas para la presentación y promoción del Film en el interior del
País.