JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA
Resolución 39660/2023
RESOL-2023-39660-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023
VISTO el Expediente: EX-2023-85065522- -APN-DRRHHMYCP#JGM, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorias; los Decretos N° 984 del 27 de
julio de 2009 y sus modificatorios, N° 14 de fecha 11 de enero de 2011
y Nº 50 de fecha 19 de diciembre 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias y
la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA Nº 4 de
fecha 28 de febrero de 2020 -modificada por sus similares N° 1221 de
fecha 2 de febrero 2021 y N° 35412 de fecha 11 de noviembre de 2022- y;
CONSIDERANDO:
Que por la actuación del VISTO tramita el Proyecto de Resolución
tendiente a aprobar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE
CONTROL Y APROBACIÓN DE FACTURAS DE PUBLICIDAD OFICIAL”, en la órbita
de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, específicamente en el ámbito de la Dirección
Nacional de Publicidad Oficial, y áreas intervinientes en el
procedimiento de pago de facturación de pauta oficial.
Que mediante el Decreto N° 984/09 y sus complementarios y
modificatorios, se establecieron las condiciones por las cuales deben
realizarse las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario
creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus
empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo
8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento.
Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la entonces SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la
autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09 y se le
encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias para su ejecución e implementación.
Que mediante el Decreto Nº 50/19 y sus complementarios y modificatorios
se estableció la conformación organizativa de la Administración Pública
Nacional modificándose entre otras las responsabilidades primarias y
competencias, las de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, hoy
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que por Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en ese marco se dictó la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 4/20 -texto según Resolución N° 35412/2022
SMYCP#JGM- por la que se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE
CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE
COMUNICACIÓN”.
Que, en atención a la necesidad de uniformar y controlar el
cumplimiento de las rutinas de trabajo, con el propósito de que cada
área adecúe su operatoria al presente manual, y principalmente,
recurrir a un solo medio de consulta., es que debería aprobarse el
“MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTROL Y APROBACIÓN DE
FACTURAS DE PUBLICIDAD OFICIAL”.
Que, mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA N° 670 del 24 de julio de 2014, se aprobó el Instructivo de
Trabajo, relativo al Circuito de Pagos de Campañas Institucionales de
Publicidad y de Comunicación en el ámbito de la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Que, en tal sentido, a efectos de mantener un orden administrativo
resulta necesario revocar la Resolución precitada.
Que las áreas técnicas correspondientes y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS, han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que la Unidad de Auditoria Interna tomó la intervención de su
competencia en el marco del artículo 101 del ANEXO al Decreto N°
1344/2007.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 984/09 y sus modificatorios, y el artículo 35, inciso
c) del Decreto N° 1344/07 y sus normas modificatorias y el Decreto N°
218 del 28 de abril de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución de la entonces SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 670 del 24 de julio de 2014, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. – Apruébese el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE
CONTROL Y APROBACIÓN DE FACTURAS DE PUBLICIDAD OFICIAL”, que como
IF-2023-95562004-APN-SMYCP#JGM forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°. – La presente comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. – Remítase para su conocimiento a la Dirección Nacional de
Publicidad Oficial de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de esta
SECRETARÍA.
ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan José Ross
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2023 N° 66313/23 v. 24/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTROL Y APROBACIÓN DE
FACTURAS DE PUBLICIDAD OFICIAL V.1
DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL de la SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
El Manual de Procedimientos
PARA EL
TRÁMITE DE CONTROL Y APROBACIÓN DE FACTURAS DE PUBLICIDAD OFICIAL
es un documento de gestión que describe en forma pormenorizada y
secuencial las operaciones que se siguen en la ejecución de los
procedimientos en la Secretaría de Medios y Comunicación Pública.
Es un instrumento de información y orientación al personal que
interviene directa o indirectamente en la ejecución de los
procedimientos.
La metodología utilizada en la elaboración del manual de procedimientos
PARA EL TRÁMITE DE CONTROL Y
APROBACIÓN DE FACTURAS DE PUBLICIDAD OFICIAL, consistió en el
acopio y revisión de los dispositivos legales vinculados a los
procedimientos descriptos y/o entrevistas con los responsables de cada
área para recabar la información a volcarse en el presente manual.
OBJETIVOS:
Los objetivos del presente son uniformar y controlar el cumplimiento de
las rutinas de trabajo, facilitar las labores de auditoría, que cada
área participante de la SECRETARÍA adecúe su operatoria al presente
Manual, y principalmente, recurrir a un solo medio de consulta.
AMBITO DE
APLICACIÓN: El ámbito de aplicación del procedimiento alcanza a
los sectores que participan en la tramitación de pago de facturas de
publicidad oficial.
ALCANCE: El
presente Manual comprende los circuitos operativos y administrativos en
los que interviene la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA en
adelante SMYCP y sus instancias inferiores, la SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA en adelante SSCP, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS en adelante SSGOMP y la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PUBLICIDAD OFICIAL como parte del proceso, relacionados a la
contratación de pauta publicitaria OFICIAL.
MARCO NORMATIVO:
Para la elaboración del presente manual de procedimiento se ha
contemplado en la redacción del mismo, la normativa vigente, a saber:
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156.
Decreto Reglamentario N° 1344/2007
Decreto N°984/2009 y modificatorios.
Resolución N°4/2022 y su modificatoria Res. N°35412/2022
1 TRÁMITE:
La agencia TELAM S.E., remitirá aquellos expedientes donde se propicie
el cobro de facturas por la emisión de publicidad oficial a la
Dirección de Supervisión Operativa de la Comunicación Pública (DSOCP)
de la Dirección Nacional de Publicidad Oficial (DNPO) al buzón:
DSOCP#JGM - INGTELAM, una vez emitida la publicidad oficial, admitida
la factura y la certificación de emisión por parte del proveedor, y
cumplidos los controles realizados por dicha agencia.
1.1 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE:
a) Nota debidamente suscripta por autoridad competente de TELAM
SOCIEDAD DEL ESTADO declarando que la contratación de bienes y
servicios, oportunamente encomendada, se realizó con ajuste a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b) Certificación de la real y efectiva prestación de los servicios
emitida por el proveedor.
c) Facturas a cancelar a favor de los prestadores o proveedores.
d) La Orden de Publicidad correspondiente suscripta por autoridad
competente de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
e) La Pauta emitida y suscripta por autoridad competente de TELAM
SOCIEDAD DEL ESTADO y la DNPO.
f) Constancia AFIP y CAE
1.2 SUPERVISIÓN:
La DSOCP, una vez obtenido el expediente remitido por TELAM S.E.,
registrará en la base de datos los siguientes campos:
a) Fecha de carga
b) Orden de publicidad y fecha de emisión
c) Anunciante
d) Campaña
e) Medio
f) Proveedor con su código
g) Factura (fecha, tipo, comprobante y monto)
h) Factura emitida por Télam S.E. si existe.
Realizada la carga procederá al control de la documentación acompañada
en el expediente:
-Nota TELAM: deberá contener los datos de la OP en trámite (OP, razón
social y CUT)
-Nota TELAM Aclaratoria: se verificará en casos de Anticipo o Convenio.
Contiene datos de la OP que acompaña y Anunciante. En caso de Convenio,
la nota deberá tener como embebido el Convenio aprobatorio y en caso de
Anticipo, adjuntará Resolución donde se aprueba la Factura TELAM.
-Pauta: se deberá verificar el monto y el código interno, frente a la
Orden de Publicidad y Factura.
-Factura: se deberá verificar a quién se factura, CUIT y el monto. Si
la Factura mencionara solamente la OP, será válida; si menciona otros
datos mencionados en la OP, deberá verificarse que estos concuerden
entre lo mencionado en la factura y la OP.
-Orden de Publicidad: debe estar agregada al expediente y coincidir en
los otros documentos donde se mencione.
-Constancia AFIP: Se deberá verificar que se encuentre activo, sin
observaciones.
-CAE: verificar si el número de Factura corresponde a lo tramitado.
-Las certificaciones deberán controlarse frente a la OP de acuerdo a lo
especificado en el link :
https://pautaproveedores.telam.com.ar/ayuda/certificaciones
Verificada la documentación deberá agregar el Requerimiento
Publicitario (RP) suscripto por la autoridad correspondiente. Si
existiera algún error, remitirá a TELAM SA para subsanación.
Agregado el RP, se generará un documento GDE de firma conjunta donde se
elevará la documentación expresando la aceptación y verificación de la
misma, según normativa vigente. Dicho informe será suscripto por el
Director de Supervisión Operativa, el Director Nacional de Publicidad
Oficial y el Subsecretario de Comunicación Pública
A su vez, se deberá adjuntar un Proyecto de Resolución a suscribir por
el Secretario de Medios y Comunicación Pública, con el fin de aprobar
el gasto o aprobar lo actuado según corresponda.
1.3 ORGANISMOS CENTRALIZADOS:
Suscripta la nota de elevación, se deberá remitir el expediente a la
Dirección Técnico Administrativa de Medios y Comunicación Pública área
Presupuesto (DTAMYCP#JGM - PRESUPUESTO) donde esta agregará la
Solicitud de Gastos correspondiente y será remitido el expediente a la
Dirección de Asuntos Legales de Medios y Común. Pública (DALMYCP#JGM -
CENTRALIZADOS) para dictaminar. Una vez dictaminado, se remitirá el
expediente a la firma de la Resolución aprobatoria.
Subscripto el acto administrativo, se remitirá el expediente a la
Dirección Técnico Administrativa de Medios y Comunicación Pública
(DTAMYCP#JGM-COORDCYFMYCP) para devengar y pagar la correspondiente
factura.
1.4 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS:
Suscripta la nota de elevación, se deberá remitir el expediente a la
Dirección de Asuntos Legales de Medios y Comunicación Pública
(DALMYCP#JGM - DESCENTRALIZADOS) para dictaminar. Una vez dictaminado y
suscripta la Resolución por la autoridad superior, se remitirá el
expediente a la DSOCP, buzón DSOCP-DEVOLUCIONESDSO para luego remitirlo
al organismo correspondiente.
1.5 CANJE DE DEUDA FISCAL:
Una vez incorporado el Requerimiento Publicitario (RP) pertinente, se
deberá elaborar una nota de elevación dirigida al área de Canje de la
Dirección Nacional de Publicidad Oficial (DNPO). Esta nota deberá ser
suscripta por el Director de Supervisión Operativa y remitida al buzón
designado para estos fines (DNPO#JGM - FACAN). Dicha área será la
encargada de recibir el expediente y llevar a cabo los procedimientos
necesarios para el canje de la deuda fiscal correspondiente. Asimismo,
el área de Canje de la DNPO deberá cumplir con la obligación de
registrar toda la información relacionada en una base de datos, que
permita generar un estado de situación detallado. Dicho estado de
situación deberá proporcionar información precisa y clara sobre cada
proveedor, incluyendo, el monto del convenio de adhesión, las Órdenes
de Publicidad emitidas en virtud del convenio, los expedientes que
hayan tramitado el canje de la deuda mediante la dación en pago, y
aquellos casos en los cuales se hayan emitido los bonos de
consolidación de deuda correspondientes.
1.6 CONVENIOS:
Si la campaña que originó la orden de publicidad se encuentra en el
marco de un Convenio entre Anunciante, TELAM SE y Secretaría de Medios
Comunicación Publica, la DSOCP, agregará al expediente el RP suscripto,
e incorporará la Resolución que aprueba la campaña enmarcada en el
Convenio mentado.
Suscripta la nota de elevación, se remitirá el expediente a la
Dirección de Asuntos Legales de Medios y Comunicación Pública
(DALMYCP#JGM - DESCENTRALIZADOS) para dictaminar. Una vez dictaminado y
suscripta la Resolución se remitirá el expediente a la DSOCP, buzón
(DSOCP- DEVOLUCIONESDSO) y esta remitirá el expediente a TELAM.
1.7 ARTÍCULO 3° DEL ANEXO I DE LA RES.
4/2020:
En los casos en que la campaña publicitaria que originó la orden de
publicidad se encuentre en el marco de lo mencionado en el artículo 3°
del Anexo I de la Res. 4/2020, la Secretaría de Medios Comunicación
Pública anticipa el pago a TELAM por el total de la inversión estimado
de la campaña, donde luego descontará saldo mediante ordenes de
publicidad individuales.
Los expedientes remitidos por TELAM a la DSOCP contendrán además de lo
mencionado en el punto N° 1.1 del presente, Nota suscripta por
autoridad de TELAM S.E. aclaratoria donde se encuentra vinculada la OP
y embebida la Resolución que aprobó el pago de esa factura por el total
de la campaña y la Factura emitida por dicha agencia.
Agregado el RP suscripto y la nota de elevación, la DSOCP remitirá el
expediente a la Dirección de Asuntos Legales de Medios y Común. Pública
(DALMYCP#JGM - DESCENTRALIZADOS) para dictaminar. Una vez dictaminado y
suscripta la Resolución por la autoridad superior, se remitirá el
expediente a la DSOCP, al buzón (DSOCP-DEVOLUCIONESDSO) y esta remitirá
el expediente
a TELAM para el
efectivo pago de la factura presentada por el proveedor.
FLUJOGRAMA
ORGANISMOS CENTRALIZADOS
FLUJOGRAMA
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
FLUJOGRAMA
CANJE DEUDA FISCAL
FLUJOGRAMA CONVENIOS
FLUJOGRAMA ART.3 Anexo I Res. 4/2020
ANEXO I: Nota de
elevación a suscribirse por DOSPC- DNPO-SSCP:
AL SEÑOR SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA:
Por el presente Expediente Electrónico tramita la solicitud de pago de
la factura emitida por el proveedor XXXXX. en relación a la orden de
publicidad que se individualiza a continuación, la que cuenta con el
Requerimiento Publicitario correspondiente que luce incorporado al
expediente.
Se informa que las presentes actuaciones han sido iniciadas mediante el
sistema TAD por el Proveedor, cuyo representante suscribe, en carácter
de declaración jurada, el informe del cual surge que se ha cumplido con
la campaña encomendada detallando la emisión realizada y adjuntando
digitalmente la documental respaldatoria, la cual se corresponde con el
tipo de publicidad, con el fin de gestionar el pago conforme el
siguiente detalle:
Hágase saber que, en el caso en que difiera el monto total de la
campaña solicitada obrante en el Documento de Pauta y el monto
facturado por el proveedor, debido a cuestiones contables, impositivas
o por aplicación de comisiones según surja del caso en cuestión, se da
por conformada la diferencia existente entre los importes registrados
atento haberse verificado por las áreas técnicas, que la facturación se
corresponde con la totalidad del servicio prestado por la empresa
presentante en consonancia con la escala tarifaria vigente al momento
de la aprobación de la campaña.
Consecuentemente con el análisis realizado y atento haberse verificado
el cumplimiento de la orden de publicidad emitida, en virtud de las
facultades establecidas por el Decreto 984/2009 y su normativa
reglamentaria, se remite con el correspondiente proyecto de Resolución
que obra como Documento de Trabajo del Expediente bajo análisis, para
la continuidad del trámite.
Sirva la presente de nota de envío.
Anexo
II: Modelo Resolución Organismos Centralizados
VISTO el Expediente: EX XXXX- XXXXXXX- -APN-TELAM#JGM, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorias; los Decretos N° 984 del 27 de
julio de 2009 y sus modificatorios, N° 14 de fecha 11 de enero de 2011
y N° 50 de fecha 19 de diciembre 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias y
la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 4 de
fecha 28 de febrero de 2020 -modificada por sus similares N° 1221 de
fecha 2 de febrero 2021 y N° 35412 de fecha 11 de noviembre de 2022- y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 984/09 y sus complementarios y
modificatorios, se establecieron las condiciones por las cuales deben
realizarse las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario
creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus
empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo
8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento.
Que por el Decreto N° 14/11 se estableció que la entonces SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la
autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 984/09 y se le
encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias para su ejecución e implementación.
Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus complementarios y modificatorios
se estableció la conformación organizativa de la Administración Pública
Nacional modificándose entre otras las responsabilidades primarias y
competencias, las de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, hoy
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que por Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en ese marco se dictó la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 4/20 -texto según Resolución N° 35412/2022
SMYCP#JGM- por la que se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE
CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE
COMUNICACIÓN”.
Que en las presentes se encuentra cumplido el procedimiento allí
regulado, se han realizado las verificaciones dispuestas por la
normativa vigente efectuando el control de la documentación requerida,
a efectos de aprobar el pago de la factura cuyo cobro se persigue, la
cual se corresponde con la Orden de Publicidad emitida, constatando la
certificación del servicio realizado y cumpliendo el proveedor los
requisitos que la normativa en la materia exige.
Que por lo expuesto y por aplicación de lo previsto por la indicada
Resolución corresponde aprobar lo actuado en relación a las campañas
institucionales de publicidad cuyas especificaciones se detallan en la
presente por la suma total de PESOS XXXXXXXXXXXXXXX.
Que con la emisión de la Solicitud de Gastos correspondiente a la
Campaña cuyo cobro se persigue se ha verificado que se cuenta con la
afectación presupuestaria preventiva para afrontar el gasto.
Que las áreas técnicas correspondientes y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS, han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 984/09 y sus modificatorios, y el artículo 35, inciso
c) del Decreto N° 1344/07 y sus normas modificatorias y el Decreto N°
218 del 28 de abril de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el gasto originado en relación a la factura
cuya especificación se detalla a continuación:
Por la suma total de PESOS XXXXXXXXXXXXXXX.
ARTÍCULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° en la
Partida 3.6 - Publicidad y Propaganda del Programa 74, del SAF 347 -
Secretaría de Medios y Comunicación Pública.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese y, cumplido, archívese.
Anexo
III: Modelo Resolución Organismos Descentralizados
VISTO el Expediente: EX XXXX- XXXXXXXX- -APN-TELAM#JGM, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorias; los Decretos N° 984 del 27 de
julio de 2009 y sus modificatorios, N° 14 de fecha 11 de enero de 2011
y N° 50 de fecha 19 de diciembre 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias,
la Resolución N° 247 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA del 24 de
agosto 2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA N° 4 de fecha 28 de febrero 2020 -modificada por sus similares
N° 1221 de fecha 2 de febrero 2021 y N° 35412 de fecha 11 de noviembre
de 2022- y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 984/09 y sus complementarios y
modificatorios, se establecieron las condiciones por las cuales deben
realizarse las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario
creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus
empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo
8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento.
Que por el Decreto N° 14/11 se estableció que la entonces SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la
autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 984/09 y se le
encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias para su ejecución e implementación.
Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus complementarios y
modificatorios, se estableció la conformación organizativa de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL modificándose entre otras las
responsabilidades primarias y competencias, las de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA, hoy SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en ese marco se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 4/2020 -texto según Resolución N° 35412/2022
SMYCP#JGM- por la que se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE
CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE
COMUNICACIÓN”.
Que corresponde aplicar los términos del Anexo I de la Resolución N°
4/2020 - texto según Resolución N° 35412/2022 SMYCP#JGM - punto C para
organismos y entidades mencionados en el artículo 2°, inciso B).
Que el artículo 12, tercer párrafo del mencionado Anexo I indica que
para el caso de campañas institucionales previstas en el Artículo 2°
inciso B), la facturación que los prestadores o proveedores efectúen
por los trabajos realizados o servicios prestados deberá ser ingresada
en el sistema de Trámites A Distancia (TAD) y emitida a nombre y CUIT
del organismo o entidad solicitante de la campaña, sin perjuicio de la
subsistencia de los derechos y obligaciones que correspondan a dichos
prestadores o proveedores y a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de
la relación contractual entablada entre esas partes.
Que en las presentes se encuentra cumplido el procedimiento aprobado
por Resolución N° 4/2020 - texto según Resolución N° 35412/2022
SMYCP#JGM-, se han realizado las verificaciones dispuestas por la
normativa vigente efectuando el control de la documentación requerida,
a efectos de aprobar el pago de la factura cuyo cobro se persigue, la
cual se corresponde con la Orden de Publicidad emitida, constatando la
certificación del servicio realizado y cumpliendo el proveedor los
requisitos que la normativa en la materia exige.
Que por lo expuesto y por aplicación de lo previsto por la indicada
Resolución corresponde aprobar lo actuado en relación a las campañas
institucionales de publicidad cuyas especificaciones se detallan en la
presente por la suma total de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXX
Que las áreas técnicas correspondientes y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN
OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS, han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 984/09 y sus modificatorios, y el artículo 35, inciso
c) del Decreto N° 1344/07 y sus normas modificatorias y el Decreto N°
218 del 28 de abril de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase lo actuado en relación a la factura cuya
especificación se detalla a continuación:
Por la suma total de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
ARTÍCULO 2°. - Remítanse los actuados al organismo anunciante para
instrumentar el correspondiente pago.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese y, cumplido, archívese.
Anexo
IV: Modelo Resolución- Art. 3 Anexo I Res. 4/2020:
VISTO el Expediente: EX XXXX- XXXXXX- -APN-TELAM#JGM, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorias; la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y su
modificatorio Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 los
Decretos N° 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, N° 14 de
fecha 11 de enero de 2011, N° 50 de fecha 19 de diciembre 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de
2020 y sus modificatorias y la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 4 de fecha 28 de febrero de 2020 -modificada
por sus similares N° 1221 de fecha 2 de febrero 2021 y N° 35412 de
fecha 11 de noviembre de 2022- y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 984/09 y sus complementarios y
modificatorios, se establecieron las condiciones por las cuales deberán
realizarse las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario
creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus
empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo
8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento.
Que por el Decreto N° 14/11 se estableció que la entonces SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la
autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 984/09 y se le
encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias para su ejecución e implementación.
Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus complementarios, se estableció
la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional
modificándose entre otras las responsabilidades primarias y
competencias, las de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, hoy
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que por Decisión Administrativa N°1865/20 y sus modificatorias se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en ese marco se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 4/20 -texto según Resolución N° 35412/2022
SMYCP#JGM- por la que se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE
CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE
COMUNICACIÓN”.
Que en el artículo 3° del Anexo I de la mencionada Resolución se
estableció que al momento de la admisión de la campaña para los casos
comprendidos en el inciso A) del artículo 2°, la SECRETARIA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA determinará, en base a criterios de oportunidad,
conveniencia y/o ante la necesidad de una eficiente ejecución
presupuestaria, si la campaña se realizará en su totalidad a través de
la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA debiendo a tal fin los
proveedores facturar a nombre de ésta o bien dicho trámite será
canalizado a través de TELAM S.E.
Que en este caso, habiéndose dispuesto la realización de la campaña
bajo esa modalidad, y a los efectos de evaluar lo actuado, corresponde
hacer aplicación del artículo 12, segundo párrafo del Anexo I de la
Resolución N° 4/2020 - texto conforme Resolución N° 35412/2022
SMYCP#JGM- en cuanto dispone que cuando se trate de las campañas
previstas en el Artículo 2° inciso A) del presente Reglamento y la
misma se realice a través de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO conforme a lo
previsto en el segundo párrafo del artículo 3° del Anexo I, la
facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos
realizados o servicios prestados deberá ser ingresada en el sistema de
Trámites A Distancia (TAD) y emitida a nombre de la TELAM S.E. (CUIT
30-70823302-8- IVA RESP. INSCRIPTO).
Que en las presentes se encuentra cumplido el procedimiento aprobado
por Resolución N° 4/2020 - texto según Resolución N° 35412/2022
SMYCP#JGM-, se han realizado las verificaciones dispuestas por la
normativa vigente efectuando el control de la documentación requerida,
a efectos de aprobar el pago de la factura cuyo cobro se persigue, la
cual se corresponde con la Orden de Publicidad emitida, constatando la
certificación del servicio realizado y cumpliendo el proveedor los
requisitos que la normativa en la materia exige.
Que por lo expuesto y por aplicación de lo previsto por la indicada
Resolución corresponde aprobar lo actuado en relación a las campañas
institucionales de publicidad cuyas especificaciones se detallan en la
presente por la suma total de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Que las áreas técnicas correspondientes y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS, han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 984/09 y sus normas modificatorias y el Decreto N°
218 del 28 de abril de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase lo actuado con relación a la factura cuya
especificación se detalla a continuación:
Por la suma total de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
ARTÍCULO 2°. - Remítanse los actuados a la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL
ESTADO para instrumentar el correspondiente pago.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese y archívese.
Anexo
V: Modelo Resolución- Convenios:
VISTO el Expediente: EX XXXX- XXXXXX- -APN-TELAM#JGM, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorias; la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y su
modificatorio Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 , los
Decretos N° 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, N° 14 de
fecha 11 de enero de 2011, N° 50 de fecha 19 de diciembre 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de
2020 y sus modificatorias y la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 4 de fecha 28 de febrero de 2020 -modificada
por sus similares N° 1221 de fecha 2 de febrero 2021 y N° 35412 de
fecha 11 de noviembre de 2022- y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 984/09 y sus complementarios y
modificatorios, se establecieron las condiciones por las cuales deberán
realizarse las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario
creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus
empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo
8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento.
Que por el Decreto N° 14/11 se estableció que la entonces SECRETARIA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la
autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 984/09 y se le
encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias para su ejecución e implementación.
Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y
complementarios, Se estableció la conformación organizativa de la
Administración Pública Nacional modificándose entre otras las
responsabilidades primarias y competencias, las de la ex SECRETARIA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA, hoy SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decisión Administrativa N°1865/20 y sus modificatorias se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Resolución de esta SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
N° 4/2020 -texto según Resolución N° 35412/2022 SMYCP#JGM- ambas de la
misma SECRETARIA se aprobaron el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE
CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE
COMUNICACIÓN”.
Que dicha Resolución reza en su ARTICULO 4°: “Establécese que en lo
sucesivo sólo se aceptarán procedimientos para la emisión y tramitación
de campañas institucionales de publicidad y de comunicación
diferenciados al aprobado en esta Resolución, cuando expresamente así
lo autorice esta SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.
Que en virtud de dicha potestad mediante Resolución de esta SECRETARÍA
DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA se autorizó la implementación de
ciertas campañas solicitadas por el ORGANISMO requirente, a través del
servicio de difusión y contratación de pauta de TELAM S.E., aplicando
para ello el crédito presupuestario específico de la solicitante, y un
trámite administrativo de emisión de órdenes de publicidad, facturación
y pago específico mediante convenio tripartito suscripto a tal efecto.
Que habiéndose suscripto un Convenio de Cooperación entre el ORGANISMO
solicitante, la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y TELAM S.E. y habiendo la Agencia
facturado y percibido del requirente la totalidad del monto a invertir,
corresponde aplicar en los casos contemplados por dicho CONVENIO, el
modo de facturación previsto en el artículo 12 segundo párrafo del
Anexo I de la Resolución 4/2020 -texto conforme Resolución 35412/2022
SMYCP#JGM-.
Que asimismo en el marco del referido Convenio, esta SECRETARÍA DE
MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de esta Jurisdicción se comprometió,
entre otras acciones a “Aprobar lo actuado con alcance a las facturas
vinculadas a la instrumentación de la campaña verificando el
cumplimiento del proceso administrativo correspondiente”.
Que el artículo 12, segundo párrafo ya mencionado indica que cuando se
trate de las campañas previstas en el Artículo 2° inciso A) del
presente Reglamento y la misma se realice a través de TELAM SOCIEDAD
DEL ESTADO conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3°
de este Anexo I, la facturación que los prestadores o proveedores
efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados deberá ser
ingresada en el sistema de Trámites A Distancia (TAD) y emitida a
nombre de la TELAM S.E. (CUIT 30-70823302-8- IVA RESP. INSCRIPTO).
Que en las presentes se encuentra cumplido el procedimiento regulado,
se han realizado las verificaciones dispuestas por la normativa vigente
efectuando el control de la documentación requerida, a efectos de
aprobar el pago de la factura cuyo cobro se persigue, la cual se
corresponde con la Orden de Publicidad emitida, constatando la
certificación del servicio realizado y cumpliendo el proveedor los
requisitos que la normativa en la materia exige.
Que por lo expuesto y por aplicación de lo previsto por la indicada
Resolución corresponde aprobar lo actuado en relación a las campañas
institucionales de publicidad cuyas especificaciones se detallan en la
presente por la suma total de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Que las áreas técnicas correspondientes y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS, han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 984/09 y sus normas modificatorias y el Decreto N°
218 del 28 de abril de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase lo actuado relación a la factura cuya
especificación se detalla a continuación:
Por la suma total de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ARTÍCULO 2°.- Remítanse los actuados a la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL
ESTADO para instrumentar el correspondiente pago.
ARTÍCULO 3°.- Comuniqúese y archívese.
IF-2023-95562004-APN-SMYCP#JGM