JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 39660/2023

RESOL-2023-39660-APN-SMYCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023

VISTO el Expediente: EX-2023-85065522- -APN-DRRHHMYCP#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorias; los Decretos N° 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, N° 14 de fecha 11 de enero de 2011 y Nº 50 de fecha 19 de diciembre 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias y la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA Nº 4 de fecha 28 de febrero de 2020 -modificada por sus similares N° 1221 de fecha 2 de febrero 2021 y N° 35412 de fecha 11 de noviembre de 2022- y;

CONSIDERANDO:

Que por la actuación del VISTO tramita el Proyecto de Resolución tendiente a aprobar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTROL Y APROBACIÓN DE FACTURAS DE PUBLICIDAD OFICIAL”, en la órbita de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, específicamente en el ámbito de la Dirección Nacional de Publicidad Oficial, y áreas intervinientes en el procedimiento de pago de facturación de pauta oficial.

Que mediante el Decreto N° 984/09 y sus complementarios y modificatorios, se establecieron las condiciones por las cuales deben realizarse las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento.

Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09 y se le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e implementación.

Que mediante el Decreto Nº 50/19 y sus complementarios y modificatorios se estableció la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional modificándose entre otras las responsabilidades primarias y competencias, las de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, hoy SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en ese marco se dictó la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 4/20 -texto según Resolución N° 35412/2022 SMYCP#JGM- por la que se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”.

Que, en atención a la necesidad de uniformar y controlar el cumplimiento de las rutinas de trabajo, con el propósito de que cada área adecúe su operatoria al presente manual, y principalmente, recurrir a un solo medio de consulta., es que debería aprobarse el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTROL Y APROBACIÓN DE FACTURAS DE PUBLICIDAD OFICIAL”.

Que, mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 670 del 24 de julio de 2014, se aprobó el Instructivo de Trabajo, relativo al Circuito de Pagos de Campañas Institucionales de Publicidad y de Comunicación en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Que, en tal sentido, a efectos de mantener un orden administrativo resulta necesario revocar la Resolución precitada.

Que las áreas técnicas correspondientes y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la Unidad de Auditoria Interna tomó la intervención de su competencia en el marco del artículo 101 del ANEXO al Decreto N° 1344/2007.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 984/09 y sus modificatorios, y el artículo 35, inciso c) del Decreto N° 1344/07 y sus normas modificatorias y el Decreto N° 218 del 28 de abril de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 670 del 24 de julio de 2014, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. – Apruébese el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTROL Y APROBACIÓN DE FACTURAS DE PUBLICIDAD OFICIAL”, que como IF-2023-95562004-APN-SMYCP#JGM forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°. – La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. – Remítase para su conocimiento a la Dirección Nacional de Publicidad Oficial de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de esta SECRETARÍA.

ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan José Ross

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2023 N° 66313/23 v. 24/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTROL Y APROBACIÓN DE FACTURAS DE PUBLICIDAD OFICIAL V.1

DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.

ÍNDICE


INTRODUCCIÓN

El Manual de Procedimientos PARA EL TRÁMITE DE CONTROL Y APROBACIÓN DE FACTURAS DE PUBLICIDAD OFICIAL es un documento de gestión que describe en forma pormenorizada y secuencial las operaciones que se siguen en la ejecución de los procedimientos en la Secretaría de Medios y Comunicación Pública.

Es un instrumento de información y orientación al personal que interviene directa o indirectamente en la ejecución de los procedimientos.

La metodología utilizada en la elaboración del manual de procedimientos PARA EL TRÁMITE DE CONTROL Y APROBACIÓN DE FACTURAS DE PUBLICIDAD OFICIAL, consistió en el acopio y revisión de los dispositivos legales vinculados a los procedimientos descriptos y/o entrevistas con los responsables de cada área para recabar la información a volcarse en el presente manual.

OBJETIVOS: Los objetivos del presente son uniformar y controlar el cumplimiento de las rutinas de trabajo, facilitar las labores de auditoría, que cada área participante de la SECRETARÍA adecúe su operatoria al presente Manual, y principalmente, recurrir a un solo medio de consulta.

AMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación del procedimiento alcanza a los sectores que participan en la tramitación de pago de facturas de publicidad oficial.

ALCANCE: El presente Manual comprende los circuitos operativos y administrativos en los que interviene la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA en adelante SMYCP y sus instancias inferiores, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA en adelante SSCP, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS en adelante SSGOMP y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL como parte del proceso, relacionados a la contratación de pauta publicitaria OFICIAL.

MARCO NORMATIVO: Para la elaboración del presente manual de procedimiento se ha contemplado en la redacción del mismo, la normativa vigente, a saber:

Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Decreto Reglamentario N° 1344/2007

Decreto N°984/2009 y modificatorios.

Resolución N°4/2022 y su modificatoria Res. N°35412/2022

1 TRÁMITE:

La agencia TELAM S.E., remitirá aquellos expedientes donde se propicie el cobro de facturas por la emisión de publicidad oficial a la Dirección de Supervisión Operativa de la Comunicación Pública (DSOCP) de la Dirección Nacional de Publicidad Oficial (DNPO) al buzón: DSOCP#JGM - INGTELAM, una vez emitida la publicidad oficial, admitida la factura y la certificación de emisión por parte del proveedor, y cumplidos los controles realizados por dicha agencia.

1.1 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE:

a) Nota debidamente suscripta por autoridad competente de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO declarando que la contratación de bienes y servicios, oportunamente encomendada, se realizó con ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b) Certificación de la real y efectiva prestación de los servicios emitida por el proveedor.

c) Facturas a cancelar a favor de los prestadores o proveedores.

d) La Orden de Publicidad correspondiente suscripta por autoridad competente de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

e) La Pauta emitida y suscripta por autoridad competente de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO y la DNPO.

f) Constancia AFIP y CAE

1.2 SUPERVISIÓN:

La DSOCP, una vez obtenido el expediente remitido por TELAM S.E., registrará en la base de datos los siguientes campos:

a) Fecha de carga

b) Orden de publicidad y fecha de emisión

c) Anunciante

d) Campaña

e) Medio

f) Proveedor con su código

g) Factura (fecha, tipo, comprobante y monto)

h) Factura emitida por Télam S.E. si existe.

Realizada la carga procederá al control de la documentación acompañada en el expediente:

-Nota TELAM: deberá contener los datos de la OP en trámite (OP, razón social y CUT)

-Nota TELAM Aclaratoria: se verificará en casos de Anticipo o Convenio. Contiene datos de la OP que acompaña y Anunciante. En caso de Convenio, la nota deberá tener como embebido el Convenio aprobatorio y en caso de Anticipo, adjuntará Resolución donde se aprueba la Factura TELAM.

-Pauta: se deberá verificar el monto y el código interno, frente a la Orden de Publicidad y Factura.

-Factura: se deberá verificar a quién se factura, CUIT y el monto. Si la Factura mencionara solamente la OP, será válida; si menciona otros datos mencionados en la OP, deberá verificarse que estos concuerden entre lo mencionado en la factura y la OP.

-Orden de Publicidad: debe estar agregada al expediente y coincidir en los otros documentos donde se mencione.

-Constancia AFIP: Se deberá verificar que se encuentre activo, sin observaciones.

-CAE: verificar si el número de Factura corresponde a lo tramitado.

-Las certificaciones deberán controlarse frente a la OP de acuerdo a lo especificado en el link : https://pautaproveedores.telam.com.ar/ayuda/certificaciones

Verificada la documentación deberá agregar el Requerimiento Publicitario (RP) suscripto por la autoridad correspondiente. Si existiera algún error, remitirá a TELAM SA para subsanación.

Agregado el RP, se generará un documento GDE de firma conjunta donde se elevará la documentación expresando la aceptación y verificación de la misma, según normativa vigente. Dicho informe será suscripto por el Director de Supervisión Operativa, el Director Nacional de Publicidad Oficial y el Subsecretario de Comunicación Pública

A su vez, se deberá adjuntar un Proyecto de Resolución a suscribir por el Secretario de Medios y Comunicación Pública, con el fin de aprobar el gasto o aprobar lo actuado según corresponda.

1.3 ORGANISMOS CENTRALIZADOS:

Suscripta la nota de elevación, se deberá remitir el expediente a la Dirección Técnico Administrativa de Medios y Comunicación Pública área Presupuesto (DTAMYCP#JGM - PRESUPUESTO) donde esta agregará la Solicitud de Gastos correspondiente y será remitido el expediente a la Dirección de Asuntos Legales de Medios y Común. Pública (DALMYCP#JGM - CENTRALIZADOS) para dictaminar. Una vez dictaminado, se remitirá el expediente a la firma de la Resolución aprobatoria.

Subscripto el acto administrativo, se remitirá el expediente a la Dirección Técnico Administrativa de Medios y Comunicación Pública (DTAMYCP#JGM-COORDCYFMYCP) para devengar y pagar la correspondiente factura.

1.4 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS:

Suscripta la nota de elevación, se deberá remitir el expediente a la Dirección de Asuntos Legales de Medios y Comunicación Pública (DALMYCP#JGM - DESCENTRALIZADOS) para dictaminar. Una vez dictaminado y suscripta la Resolución por la autoridad superior, se remitirá el expediente a la DSOCP, buzón DSOCP-DEVOLUCIONESDSO para luego remitirlo al organismo correspondiente.

1.5 CANJE DE DEUDA FISCAL:

Una vez incorporado el Requerimiento Publicitario (RP) pertinente, se deberá elaborar una nota de elevación dirigida al área de Canje de la Dirección Nacional de Publicidad Oficial (DNPO). Esta nota deberá ser suscripta por el Director de Supervisión Operativa y remitida al buzón designado para estos fines (DNPO#JGM - FACAN). Dicha área será la encargada de recibir el expediente y llevar a cabo los procedimientos necesarios para el canje de la deuda fiscal correspondiente. Asimismo, el área de Canje de la DNPO deberá cumplir con la obligación de registrar toda la información relacionada en una base de datos, que permita generar un estado de situación detallado. Dicho estado de situación deberá proporcionar información precisa y clara sobre cada proveedor, incluyendo, el monto del convenio de adhesión, las Órdenes de Publicidad emitidas en virtud del convenio, los expedientes que hayan tramitado el canje de la deuda mediante la dación en pago, y aquellos casos en los cuales se hayan emitido los bonos de consolidación de deuda correspondientes.

1.6 CONVENIOS:

Si la campaña que originó la orden de publicidad se encuentra en el marco de un Convenio entre Anunciante, TELAM SE y Secretaría de Medios Comunicación Publica, la DSOCP, agregará al expediente el RP suscripto, e incorporará la Resolución que aprueba la campaña enmarcada en el Convenio mentado.

Suscripta la nota de elevación, se remitirá el expediente a la Dirección de Asuntos Legales de Medios y Comunicación Pública (DALMYCP#JGM - DESCENTRALIZADOS) para dictaminar. Una vez dictaminado y suscripta la Resolución se remitirá el expediente a la DSOCP, buzón (DSOCP- DEVOLUCIONESDSO) y esta remitirá el expediente a TELAM.

1.7 ARTÍCULO 3° DEL ANEXO I DE LA RES. 4/2020:

En los casos en que la campaña publicitaria que originó la orden de publicidad se encuentre en el marco de lo mencionado en el artículo 3° del Anexo I de la Res. 4/2020, la Secretaría de Medios Comunicación Pública anticipa el pago a TELAM por el total de la inversión estimado de la campaña, donde luego descontará saldo mediante ordenes de publicidad individuales.

Los expedientes remitidos por TELAM a la DSOCP contendrán además de lo mencionado en el punto N° 1.1 del presente, Nota suscripta por autoridad de TELAM S.E. aclaratoria donde se encuentra vinculada la OP y embebida la Resolución que aprobó el pago de esa factura por el total de la campaña y la Factura emitida por dicha agencia.

Agregado el RP suscripto y la nota de elevación, la DSOCP remitirá el expediente a la Dirección de Asuntos Legales de Medios y Común. Pública (DALMYCP#JGM - DESCENTRALIZADOS) para dictaminar. Una vez dictaminado y suscripta la Resolución por la autoridad superior, se remitirá el expediente a la DSOCP, al buzón (DSOCP-DEVOLUCIONESDSO) y esta remitirá el expediente a TELAM para el efectivo pago de la factura presentada por el proveedor.

FLUJOGRAMA ORGANISMOS CENTRALIZADOS



FLUJOGRAMA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS



FLUJOGRAMA CANJE DEUDA FISCAL



FLUJOGRAMA CONVENIOS



FLUJOGRAMA ART.3 Anexo I Res. 4/2020



ANEXO I: Nota de elevación a suscribirse por DOSPC- DNPO-SSCP:

AL SEÑOR SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA:

Por el presente Expediente Electrónico tramita la solicitud de pago de la factura emitida por el proveedor XXXXX. en relación a la orden de publicidad que se individualiza a continuación, la que cuenta con el Requerimiento Publicitario correspondiente que luce incorporado al expediente.

Se informa que las presentes actuaciones han sido iniciadas mediante el sistema TAD por el Proveedor, cuyo representante suscribe, en carácter de declaración jurada, el informe del cual surge que se ha cumplido con la campaña encomendada detallando la emisión realizada y adjuntando digitalmente la documental respaldatoria, la cual se corresponde con el tipo de publicidad, con el fin de gestionar el pago conforme el siguiente detalle:


Hágase saber que, en el caso en que difiera el monto total de la campaña solicitada obrante en el Documento de Pauta y el monto facturado por el proveedor, debido a cuestiones contables, impositivas o por aplicación de comisiones según surja del caso en cuestión, se da por conformada la diferencia existente entre los importes registrados atento haberse verificado por las áreas técnicas, que la facturación se corresponde con la totalidad del servicio prestado por la empresa presentante en consonancia con la escala tarifaria vigente al momento de la aprobación de la campaña.

Consecuentemente con el análisis realizado y atento haberse verificado el cumplimiento de la orden de publicidad emitida, en virtud de las facultades establecidas por el Decreto 984/2009 y su normativa reglamentaria, se remite con el correspondiente proyecto de Resolución que obra como Documento de Trabajo del Expediente bajo análisis, para la continuidad del trámite.

Sirva la presente de nota de envío.

Anexo II: Modelo Resolución Organismos Centralizados

VISTO el Expediente: EX XXXX- XXXXXXX- -APN-TELAM#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorias; los Decretos N° 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, N° 14 de fecha 11 de enero de 2011 y N° 50 de fecha 19 de diciembre 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias y la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 4 de fecha 28 de febrero de 2020 -modificada por sus similares N° 1221 de fecha 2 de febrero 2021 y N° 35412 de fecha 11 de noviembre de 2022- y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 984/09 y sus complementarios y modificatorios, se establecieron las condiciones por las cuales deben realizarse las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento.

Que por el Decreto N° 14/11 se estableció que la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 984/09 y se le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e implementación.

Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus complementarios y modificatorios se estableció la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional modificándose entre otras las responsabilidades primarias y competencias, las de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, hoy SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en ese marco se dictó la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 4/20 -texto según Resolución N° 35412/2022 SMYCP#JGM- por la que se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”.

Que en las presentes se encuentra cumplido el procedimiento allí regulado, se han realizado las verificaciones dispuestas por la normativa vigente efectuando el control de la documentación requerida, a efectos de aprobar el pago de la factura cuyo cobro se persigue, la cual se corresponde con la Orden de Publicidad emitida, constatando la certificación del servicio realizado y cumpliendo el proveedor los requisitos que la normativa en la materia exige.

Que por lo expuesto y por aplicación de lo previsto por la indicada Resolución corresponde aprobar lo actuado en relación a las campañas institucionales de publicidad cuyas especificaciones se detallan en la presente por la suma total de PESOS XXXXXXXXXXXXXXX.

Que con la emisión de la Solicitud de Gastos correspondiente a la Campaña cuyo cobro se persigue se ha verificado que se cuenta con la afectación presupuestaria preventiva para afrontar el gasto.

Que las áreas técnicas correspondientes y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 984/09 y sus modificatorios, y el artículo 35, inciso c) del Decreto N° 1344/07 y sus normas modificatorias y el Decreto N° 218 del 28 de abril de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el gasto originado en relación a la factura cuya especificación se detalla a continuación:


Por la suma total de PESOS XXXXXXXXXXXXXXX.

ARTÍCULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° en la Partida 3.6 - Publicidad y Propaganda del Programa 74, del SAF 347 - Secretaría de Medios y Comunicación Pública.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese y, cumplido, archívese.

Anexo III: Modelo Resolución Organismos Descentralizados

VISTO el Expediente: EX XXXX- XXXXXXXX- -APN-TELAM#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorias; los Decretos N° 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, N° 14 de fecha 11 de enero de 2011 y N° 50 de fecha 19 de diciembre 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, la Resolución N° 247 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA del 24 de agosto 2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 4 de fecha 28 de febrero 2020 -modificada por sus similares N° 1221 de fecha 2 de febrero 2021 y N° 35412 de fecha 11 de noviembre de 2022- y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 984/09 y sus complementarios y modificatorios, se establecieron las condiciones por las cuales deben realizarse las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento.

Que por el Decreto N° 14/11 se estableció que la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 984/09 y se le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e implementación.

Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus complementarios y modificatorios, se estableció la conformación organizativa de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL modificándose entre otras las responsabilidades primarias y competencias, las de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, hoy SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en ese marco se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 4/2020 -texto según Resolución N° 35412/2022 SMYCP#JGM- por la que se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”.

Que corresponde aplicar los términos del Anexo I de la Resolución N° 4/2020 - texto según Resolución N° 35412/2022 SMYCP#JGM - punto C para organismos y entidades mencionados en el artículo 2°, inciso B).

Que el artículo 12, tercer párrafo del mencionado Anexo I indica que para el caso de campañas institucionales previstas en el Artículo 2° inciso B), la facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados deberá ser ingresada en el sistema de Trámites A Distancia (TAD) y emitida a nombre y CUIT del organismo o entidad solicitante de la campaña, sin perjuicio de la subsistencia de los derechos y obligaciones que correspondan a dichos prestadores o proveedores y a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de la relación contractual entablada entre esas partes.

Que en las presentes se encuentra cumplido el procedimiento aprobado por Resolución N° 4/2020 - texto según Resolución N° 35412/2022 SMYCP#JGM-, se han realizado las verificaciones dispuestas por la normativa vigente efectuando el control de la documentación requerida, a efectos de aprobar el pago de la factura cuyo cobro se persigue, la cual se corresponde con la Orden de Publicidad emitida, constatando la certificación del servicio realizado y cumpliendo el proveedor los requisitos que la normativa en la materia exige.

Que por lo expuesto y por aplicación de lo previsto por la indicada Resolución corresponde aprobar lo actuado en relación a las campañas institucionales de publicidad cuyas especificaciones se detallan en la presente por la suma total de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXX

Que las áreas técnicas correspondientes y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 984/09 y sus modificatorios, y el artículo 35, inciso c) del Decreto N° 1344/07 y sus normas modificatorias y el Decreto N° 218 del 28 de abril de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase lo actuado en relación a la factura cuya especificación se detalla a continuación:


Por la suma total de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

ARTÍCULO 2°. - Remítanse los actuados al organismo anunciante para instrumentar el correspondiente pago.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese y, cumplido, archívese.

Anexo IV: Modelo Resolución- Art. 3 Anexo I Res. 4/2020:

VISTO el Expediente: EX XXXX- XXXXXX- -APN-TELAM#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorias; la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y su modificatorio Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 los Decretos N° 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, N° 14 de fecha 11 de enero de 2011, N° 50 de fecha 19 de diciembre 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias y la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 4 de fecha 28 de febrero de 2020 -modificada por sus similares N° 1221 de fecha 2 de febrero 2021 y N° 35412 de fecha 11 de noviembre de 2022- y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 984/09 y sus complementarios y modificatorios, se establecieron las condiciones por las cuales deberán realizarse las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento.

Que por el Decreto N° 14/11 se estableció que la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 984/09 y se le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e implementación.

Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus complementarios, se estableció la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional modificándose entre otras las responsabilidades primarias y competencias, las de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, hoy SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decisión Administrativa N°1865/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en ese marco se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 4/20 -texto según Resolución N° 35412/2022 SMYCP#JGM- por la que se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”.

Que en el artículo 3° del Anexo I de la mencionada Resolución se estableció que al momento de la admisión de la campaña para los casos comprendidos en el inciso A) del artículo 2°, la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA determinará, en base a criterios de oportunidad, conveniencia y/o ante la necesidad de una eficiente ejecución presupuestaria, si la campaña se realizará en su totalidad a través de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA debiendo a tal fin los proveedores facturar a nombre de ésta o bien dicho trámite será canalizado a través de TELAM S.E.

Que en este caso, habiéndose dispuesto la realización de la campaña bajo esa modalidad, y a los efectos de evaluar lo actuado, corresponde hacer aplicación del artículo 12, segundo párrafo del Anexo I de la Resolución N° 4/2020 - texto conforme Resolución N° 35412/2022 SMYCP#JGM- en cuanto dispone que cuando se trate de las campañas previstas en el Artículo 2° inciso A) del presente Reglamento y la misma se realice a través de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3° del Anexo I, la facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados deberá ser ingresada en el sistema de Trámites A Distancia (TAD) y emitida a nombre de la TELAM S.E. (CUIT 30-70823302-8- IVA RESP. INSCRIPTO).

Que en las presentes se encuentra cumplido el procedimiento aprobado por Resolución N° 4/2020 - texto según Resolución N° 35412/2022 SMYCP#JGM-, se han realizado las verificaciones dispuestas por la normativa vigente efectuando el control de la documentación requerida, a efectos de aprobar el pago de la factura cuyo cobro se persigue, la cual se corresponde con la Orden de Publicidad emitida, constatando la certificación del servicio realizado y cumpliendo el proveedor los requisitos que la normativa en la materia exige.

Que por lo expuesto y por aplicación de lo previsto por la indicada Resolución corresponde aprobar lo actuado en relación a las campañas institucionales de publicidad cuyas especificaciones se detallan en la presente por la suma total de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Que las áreas técnicas correspondientes y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 984/09 y sus normas modificatorias y el Decreto N° 218 del 28 de abril de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase lo actuado con relación a la factura cuya especificación se detalla a continuación:


Por la suma total de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

ARTÍCULO 2°. - Remítanse los actuados a la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO para instrumentar el correspondiente pago.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese y archívese.

Anexo V: Modelo Resolución- Convenios:

VISTO el Expediente: EX XXXX- XXXXXX- -APN-TELAM#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorias; la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y su modificatorio Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 , los Decretos N° 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, N° 14 de fecha 11 de enero de 2011, N° 50 de fecha 19 de diciembre 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias y la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 4 de fecha 28 de febrero de 2020 -modificada por sus similares N° 1221 de fecha 2 de febrero 2021 y N° 35412 de fecha 11 de noviembre de 2022- y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 984/09 y sus complementarios y modificatorios, se establecieron las condiciones por las cuales deberán realizarse las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento.

Que por el Decreto N° 14/11 se estableció que la entonces SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 984/09 y se le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e implementación.

Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y complementarios, Se estableció la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional modificándose entre otras las responsabilidades primarias y competencias, las de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, hoy SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decisión Administrativa N°1865/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Resolución de esta SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 4/2020 -texto según Resolución N° 35412/2022 SMYCP#JGM- ambas de la misma SECRETARIA se aprobaron el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”.

Que dicha Resolución reza en su ARTICULO 4°: “Establécese que en lo sucesivo sólo se aceptarán procedimientos para la emisión y tramitación de campañas institucionales de publicidad y de comunicación diferenciados al aprobado en esta Resolución, cuando expresamente así lo autorice esta SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

Que en virtud de dicha potestad mediante Resolución de esta SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA se autorizó la implementación de ciertas campañas solicitadas por el ORGANISMO requirente, a través del servicio de difusión y contratación de pauta de TELAM S.E., aplicando para ello el crédito presupuestario específico de la solicitante, y un trámite administrativo de emisión de órdenes de publicidad, facturación y pago específico mediante convenio tripartito suscripto a tal efecto.

Que habiéndose suscripto un Convenio de Cooperación entre el ORGANISMO solicitante, la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y TELAM S.E. y habiendo la Agencia facturado y percibido del requirente la totalidad del monto a invertir, corresponde aplicar en los casos contemplados por dicho CONVENIO, el modo de facturación previsto en el artículo 12 segundo párrafo del Anexo I de la Resolución 4/2020 -texto conforme Resolución 35412/2022 SMYCP#JGM-.

Que asimismo en el marco del referido Convenio, esta SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de esta Jurisdicción se comprometió, entre otras acciones a “Aprobar lo actuado con alcance a las facturas vinculadas a la instrumentación de la campaña verificando el cumplimiento del proceso administrativo correspondiente”.

Que el artículo 12, segundo párrafo ya mencionado indica que cuando se trate de las campañas previstas en el Artículo 2° inciso A) del presente Reglamento y la misma se realice a través de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3° de este Anexo I, la facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados deberá ser ingresada en el sistema de Trámites A Distancia (TAD) y emitida a nombre de la TELAM S.E. (CUIT 30-70823302-8- IVA RESP. INSCRIPTO).

Que en las presentes se encuentra cumplido el procedimiento regulado, se han realizado las verificaciones dispuestas por la normativa vigente efectuando el control de la documentación requerida, a efectos de aprobar el pago de la factura cuyo cobro se persigue, la cual se corresponde con la Orden de Publicidad emitida, constatando la certificación del servicio realizado y cumpliendo el proveedor los requisitos que la normativa en la materia exige.

Que por lo expuesto y por aplicación de lo previsto por la indicada Resolución corresponde aprobar lo actuado en relación a las campañas institucionales de publicidad cuyas especificaciones se detallan en la presente por la suma total de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Que las áreas técnicas correspondientes y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 984/09 y sus normas modificatorias y el Decreto N° 218 del 28 de abril de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase lo actuado relación a la factura cuya especificación se detalla a continuación:


Por la suma total de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

ARTÍCULO 2°.- Remítanse los actuados a la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO para instrumentar el correspondiente pago.

ARTÍCULO 3°.- Comuniqúese y archívese.

IF-2023-95562004-APN-SMYCP#JGM