MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 575/2023
RESOL-2023-575-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2023
VISTO el Expediente Nro. EX-2023-97859168- -APN-SSYPC#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad Interior,
la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que las fuerzas policiales y de seguridad federales actualmente prestan
funciones en numerosos municipios del Área Metropolitana de Buenos
Aires ejecutando distintas operaciones y medidas en cumplimiento de los
requerimientos jurisdiccionales que ordenan su labor como auxiliares
del servicio de administración de justicia.
Que, además, y teniendo como objetivo prioritario la realización de
esfuerzos operacionales conjuntos, mediante RESOL-2023-186-APN-MSG se
creó el COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.) integrado por CINCO (5)
Comandos.
Que la creación de Comandos destinados a unificar estratégicamente los
recursos disponibles en el marco de estrategias de seguridad conjuntas
ha permitido racionalizar y maximizar el rendimiento de los recursos
con los que cuenta cada una de las fuerzas federales de seguridad para
el cumplimiento de sus deberes.
Que, sin perjuicio de los positivos resultados relevados a partir de
las actividades desplegadas por cada uno de los Comandos antes
referidos, la experiencia operacional recabada torna oportuna y
conveniente la conformación de un Comando que, sin superponerse en sus
funciones con aquellos que ya se encuentran en actividad, se aboque con
especificidad al despliegue territorial de tareas destinadas a la
colaboración con las fuerzas de seguridad locales para la prevención de
los delitos contra la propiedad y el aseguramiento de cualquier
situación que amenace los derechos y garantías constitucionales en todo
el territorio nacional.
Que en virtud del art. 22 bis de la Ley de Ministerios es competencia
del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular: […] 14. Entender en la determinación de
la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su
aplicación, así como para la prevención del delito…”.
Que por imperio de la norma que comunica el art. 8 de la Ley Nro.
24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección
superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de
seguridad del Estado Nacional.
Que en tal sentido y atento a las competencias asignadas al MINISTERIO
DE SEGURIDAD, resulta oportuno y conveniente crear el COMANDO UNIFICADO
DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, específicamente
abocado al despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención
de los delitos contra la propiedad y al aseguramiento de cualquier
situación que amenace los derechos y garantías constitucionales en todo
el territorio nacional.
Que, ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
norma que comunica el art. 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992)
y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Créase el COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y
DE SEGURIDAD FEDERALES, con el objetivo específico de ejecutar tareas
destinadas a la prevención de los delitos contra la propiedad y al
aseguramiento de cualquier situación que amenace los derechos y
garantías constitucionales en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2° - El COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD FEDERALES estará integrado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INTELIGENCIA CRIMINAL y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA
NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA; por los representantes de los cuerpos policiales de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las Provincias que, en todo caso,
designen las autoridades competentes. Los funcionarios designados
poseerán, en el marco de sus funciones, capacidad decisoria sobre el
personal y los medios afectados al operativo de seguridad.
ARTÍCULO 3° - El COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD FEDERALES será disuelto por el Ministro de Seguridad a
propuesta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.
ARTÍCULO 4° - Invítase al Sr. Ministro de Seguridad de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES a designar UN (1) representante de los cuerpos policiales
locales para integrar el COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y
DE SEGURIDAD FEDERALES de acuerdo con las disposiciones anteriores.
ARTÍCULO 5° - Invítase al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a designar UN (1) representante de los
cuerpos policiales locales para integrar el el COMANDO UNIFICADO DE LAS
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES de acuerdo con las
disposiciones anteriores.
ARTÍCULO 6° - Invítase a los Sres. Ministros de seguridad -o
autoridades funcionalmente equivalentes- de cada una de las provincias
a efectos de que designen UN (1) representante de los cuerpos
policiales locales para integrar el COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES de acuerdo con las disposiciones
anteriores.
ARTÍCULO 7° - Con el objeto de facilitar los canales de comunicación
institucionales, invítase a participar a las autoridades del Ministerio
Público Fiscal de la Nación, Ministerios Públicos Fiscales de cada
provincia, y del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante la designación de UN (1) representante que oficie
de enlace con las fuerzas que integran el COMANDO UNIFICADO DE LAS
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 24/08/2023 N° 66640/23 v. 24/08/2023