SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 767/2023

RESOL-2023-767-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-26377644- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 472 del 24 de octubre de 2014, RESOL-2018-11-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2018, RESOL-2020-892-APN-PRES#SENASA del 11 de diciembre de 2020 y RESOL-2023-496-APN-PRES#SENASA del 2 de junio de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, asimismo, la mentada ley establece la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria de velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo con la normativa vigente.

Que, a través del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), aprobado por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se determinan las acciones para el manejo integrado de las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, y las actividades tendientes a preservar las áreas protegidas de las Provincias de SAN JUAN y de MENDOZA y de la Región Patagónica, a través del funcionamiento de puestos de control cuarentenario.

Que mediante las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, se establecen las áreas libres de Mosca de los Frutos de la Provincia de MENDOZA y de la Región Patagónica.

Que por la Resolución Nº 472 del 24 de octubre de 2014 del citado Servicio Nacional se aprueba el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y para el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios de Fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con frío y de los centros combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío).

Que, conforme lo dispuesto en la referida resolución, la Dirección Nacional de Protección Vegetal es su autoridad de aplicación, siendo competente para actualizar los requisitos para la habilitación fitosanitaria y/o para la operación de los centros de aplicación de tratamientos cuarentenarios.

Que, del mismo modo, la precitada resolución establece la nómina de productos frutihortícolas hospedantes de Mosca de los Frutos, entre ellos los cítricos que constituyen las especies de mayor flujo comercial hacia las áreas protegidas y, por ende, de mayor riesgo.

Que las regiones productoras de cítricos que abastecen a las áreas protegidas registran la presencia de Mosca de los Frutos con niveles variables en función de las áreas, de las condiciones climáticas de cada temporada, de la disponibilidad de fruta a campo y de otros factores económicos y biológicos que impactan en el desarrollo de las plagas.

Que, ante esta circunstancia, y teniendo en cuenta los logros obtenidos que permiten a las producciones de las mencionadas áreas protegidas la colocación de sus productos en los exigentes mercados internacionales, resulta imperioso reforzar la trazabilidad de los artículos reglamentados, con la finalidad de evitar la pérdida de los estatus fitosanitarios alcanzados.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-11-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Sistema Integrado de Gestión para la emisión digital del Certificado de Tratamiento Cuarentenario para Mercado Interno, en adelante denominado “Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal-Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV-SUFP)”, para aquellos tratamientos cuarentenarios sobre hospedantes de plagas cuarentenarias con destino a áreas libres de ellas.

Que, en tal sentido, por la Resolución N° RESOL-2020-892-APN-PRES#SENASA del 11 de diciembre de 2020 del referido Servicio Nacional se crea el Sistema de Gestión de Centros de Tratamientos Cuarentenarios.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-496-APN-PRES#SENASA del 2 de junio de 2023 del citado Servicio Nacional se establece que las cargas de fruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos, certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, todas declaradas como Áreas Libres de Mosca de los Frutos por normativa del SENASA, deben provenir en forma directa de determinados sitios habilitados.

Que, asimismo, la referida resolución establece que todo envase que contenga fruta cítrica hospedante que egrese de un Centro de Tratamiento Cuarentenario (CTC) debe contar con una identificación que asegure que la mercadería fue tratada.

Que, ante el riesgo que implica el movimiento de artículos reglamentados como frutas hospederas de Mosca de los Frutos en todo el Territorio Nacional, resulta necesario contar con la trazabilidad del bulto tratado en los CTC, a fin de detectar en forma precoz cualquier desvío que pudiera poner en riesgo a las áreas protegidas y al Sistema de Gestión de los Centros de Tratamiento Cuarentenario.

Que, en consecuencia, por el volumen de movimiento de especies hospedantes, en especial de cítricos, corresponde realizar una implementación gradual de su trazabilidad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Etiquetado. Obligación de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios. Los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) deben etiquetar los envases que contengan productos hospedantes de Mosca de los Frutos tratados, brindando la información correspondiente para contar con su trazabilidad, a través de la “Etiqueta de Trazabilidad” que, como Anexo I (IF-2023-94771509-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

Dicha etiqueta se debe emitir a través del Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal-Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV-SUFP) o de aquel otro que en el futuro determine la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 2°.- Implementación gradual del etiquetado. La implementación del etiquetado por envase, dispuesto en el artículo precedente, se realizará en forma gradual, en función de los niveles de infestación de la plaga en los sitios de producción y de la evaluación del riesgo de los movimientos de los diferentes hospedantes de Mosca de los Frutos que efectúe la mencionada Dirección Nacional.

En esta primera instancia, se establece la obligación de etiquetado para frutos cítricos hospedantes de Mosca de los Frutos definidos en la nómina de especies hospedantes aprobada en el Capítulo II, Punto 48, del Anexo de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del referido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Elementos para el etiquetado. Los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) deben imprimir las etiquetas desde el Sistema SIGPV-SUFP, conforme las características definidas en el Anexo I de la presente resolución.

Para cumplir con la medida de etiquetado, los CTC deben contar con los siguientes elementos, cuyas especificaciones técnicas se detallan a continuación:

Inciso a) impresora de etiquetas de código QR compatible con Lenguaje Zebra Programing Language II (ZPL II);

Inciso b) papel resistente a ambientes húmedos y autoadhesivo, ancho mínimo de etiqueta CIEN MILÍMETROS (100 mm);

Inciso c) contar con la Clave de Identificación “Número de Localización Mundial” (Global Location Number –GLN–) bajo los estándares de la organización ESTÁNDARES MUNDIALES UNO (Global Standards One –GS1–).

ARTÍCULO 4°.- Condiciones del etiquetado. El etiquetado debe llevarse a cabo conforme a las siguientes condiciones:

Inciso a) los envases que contengan el producto a tratar deben estar libres de sellos o etiquetas de trazabilidad que indiquen que ese envase ya fue tratado anteriormente;

Inciso b) la “Etiqueta de Trazabilidad” debe estar adherida en al menos una cara visible de cada envase que contenga el producto tratado;

Inciso c) en el campo “Observaciones” del Certificado de Tratamiento Cuarentenario para Mercado Interno, aprobado por la citada Resolución N° 472/14, se debe detallar el rango o número de “Etiquetas de Trazabilidad” correspondientes a la carga a certificar.

ARTÍCULO 5°.- Sello para el Plan de Contingencia. En caso de fallas en los sistemas informáticos vinculados, que se utilizan para la emisión digital de la “Etiqueta de Trazabilidad”, se podrá usar el Sello Identificatorio del Centro de Tratamiento Cuarentenario para el Plan de Contingencia.

En este caso, se debe proceder a realizar el sellado manual mediante UN (1) Sello Identificatorio del Centro de Tratamiento Cuarentenario, cuyo modelo obra como Anexo II (IF-2023-94772899-APN-DNPV#SENASA) de la presente resolución, y otro sello numérico que contenga el número de Certificado de Tratamiento Cuarentenario para Mercado Interno.

ARTÍCULO 6°.- Etiqueta de Trazabilidad. Anexo I. Aprobación. Se aprueba el modelo de “Etiqueta de Trazabilidad” que, como Anexo I (IF-2023-94771509-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Sello Identificatorio del Centro de Tratamiento Cuarentenario. Anexo II. Aprobación. Se aprueba el modelo de “Sello Identificatorio del Centro de Tratamiento Cuarentenario” que, como Anexo II (IF-2023-94772899-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Derogación. Se deroga el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2023-496-APN-PRES#SENASA del 2 de junio de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 9°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a:

Inciso a) incorporar productos hospedantes de Mosca de los Frutos que deban cumplir con el etiquetado de envases tratados en los Centros de Tratamiento Cuarentenario, en caso de considerarlo pertinente;

Inciso b) modificar los Anexos I y II de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y en su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 11.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 1ª, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 12.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2023 N° 66087/23 v. 24/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)