SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 767/2023
RESOL-2023-767-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-26377644- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994
del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 472 del 24 de
octubre de 2014, RESOL-2018-11-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2018,
RESOL-2020-892-APN-PRES#SENASA del 11 de diciembre de 2020 y
RESOL-2023-496-APN-PRES#SENASA del 2 de junio de 2023, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre
de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006,
todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de
orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y se
establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
referida ley.
Que, asimismo, la mentada ley establece la responsabilidad de los
actores de la cadena agroalimentaria de velar por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo con la
normativa vigente.
Que, a través del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca
de los Frutos (PROCEM), aprobado por la Resolución Nº 134 del 22 de
marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL,
se determinan las acciones para el manejo integrado de las plagas
Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, y las actividades
tendientes a preservar las áreas protegidas de las Provincias de SAN
JUAN y de MENDOZA y de la Región Patagónica, a través del
funcionamiento de puestos de control cuarentenario.
Que mediante las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del
7 de septiembre de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de
diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del SENASA, se establecen las áreas libres de Mosca de los Frutos de la
Provincia de MENDOZA y de la Región Patagónica.
Que por la Resolución Nº 472 del 24 de octubre de 2014 del citado
Servicio Nacional se aprueba el procedimiento para la habilitación
fitosanitaria y para el funcionamiento de los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios de Fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios con frío y de los centros combinados
(fumigación con Bromuro de Metilo-Frío).
Que, conforme lo dispuesto en la referida resolución, la Dirección
Nacional de Protección Vegetal es su autoridad de aplicación, siendo
competente para actualizar los requisitos para la habilitación
fitosanitaria y/o para la operación de los centros de aplicación de
tratamientos cuarentenarios.
Que, del mismo modo, la precitada resolución establece la nómina de
productos frutihortícolas hospedantes de Mosca de los Frutos, entre
ellos los cítricos que constituyen las especies de mayor flujo
comercial hacia las áreas protegidas y, por ende, de mayor riesgo.
Que las regiones productoras de cítricos que abastecen a las áreas
protegidas registran la presencia de Mosca de los Frutos con niveles
variables en función de las áreas, de las condiciones climáticas de
cada temporada, de la disponibilidad de fruta a campo y de otros
factores económicos y biológicos que impactan en el desarrollo de las
plagas.
Que, ante esta circunstancia, y teniendo en cuenta los logros obtenidos
que permiten a las producciones de las mencionadas áreas protegidas la
colocación de sus productos en los exigentes mercados internacionales,
resulta imperioso reforzar la trazabilidad de los artículos
reglamentados, con la finalidad de evitar la pérdida de los estatus
fitosanitarios alcanzados.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-11-APN-PRES#SENASA del 5 de
enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprueba el Sistema Integrado de Gestión para la
emisión digital del Certificado de Tratamiento Cuarentenario para
Mercado Interno, en adelante denominado “Sistema Integrado de Gestión
de Protección Vegetal-Sistema Único de Fiscalización Permanente
(SIGPV-SUFP)”, para aquellos tratamientos cuarentenarios sobre
hospedantes de plagas cuarentenarias con destino a áreas libres de
ellas.
Que, en tal sentido, por la Resolución N°
RESOL-2020-892-APN-PRES#SENASA del 11 de diciembre de 2020 del referido
Servicio Nacional se crea el Sistema de Gestión de Centros de
Tratamientos Cuarentenarios.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-496-APN-PRES#SENASA del 2 de
junio de 2023 del citado Servicio Nacional se establece que las cargas
de fruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos, certificadas
como partidas libres de plaga, que ingresen a los Oasis Centro y Sur de
la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, todas declaradas como
Áreas Libres de Mosca de los Frutos por normativa del SENASA, deben
provenir en forma directa de determinados sitios habilitados.
Que, asimismo, la referida resolución establece que todo envase que
contenga fruta cítrica hospedante que egrese de un Centro de
Tratamiento Cuarentenario (CTC) debe contar con una identificación que
asegure que la mercadería fue tratada.
Que, ante el riesgo que implica el movimiento de artículos
reglamentados como frutas hospederas de Mosca de los Frutos en todo el
Territorio Nacional, resulta necesario contar con la trazabilidad del
bulto tratado en los CTC, a fin de detectar en forma precoz cualquier
desvío que pudiera poner en riesgo a las áreas protegidas y al Sistema
de Gestión de los Centros de Tratamiento Cuarentenario.
Que, en consecuencia, por el volumen de movimiento de especies
hospedantes, en especial de cítricos, corresponde realizar una
implementación gradual de su trazabilidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Etiquetado. Obligación de los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios. Los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) deben
etiquetar los envases que contengan productos hospedantes de Mosca de
los Frutos tratados, brindando la información correspondiente para
contar con su trazabilidad, a través de la “Etiqueta de Trazabilidad”
que, como Anexo I (IF-2023-94771509-APN-DNPV#SENASA), forma parte
integrante de la presente resolución.
Dicha etiqueta se debe emitir a través del Sistema Integrado de Gestión
de Protección Vegetal-Sistema Único de Fiscalización Permanente
(SIGPV-SUFP) o de aquel otro que en el futuro determine la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Implementación gradual del etiquetado. La implementación
del etiquetado por envase, dispuesto en el artículo precedente, se
realizará en forma gradual, en función de los niveles de infestación de
la plaga en los sitios de producción y de la evaluación del riesgo de
los movimientos de los diferentes hospedantes de Mosca de los Frutos
que efectúe la mencionada Dirección Nacional.
En esta primera instancia, se establece la obligación de etiquetado
para frutos cítricos hospedantes de Mosca de los Frutos definidos en la
nómina de especies hospedantes aprobada en el Capítulo II, Punto 48,
del Anexo de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del
referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Elementos para el etiquetado. Los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios (CTC) deben imprimir las etiquetas desde el Sistema
SIGPV-SUFP, conforme las características definidas en el Anexo I de la
presente resolución.
Para cumplir con la medida de etiquetado, los CTC deben contar con los
siguientes elementos, cuyas especificaciones técnicas se detallan a
continuación:
Inciso a) impresora de etiquetas de código QR compatible con Lenguaje Zebra Programing Language II (ZPL II);
Inciso b) papel resistente a ambientes húmedos y autoadhesivo, ancho mínimo de etiqueta CIEN MILÍMETROS (100 mm);
Inciso c) contar con la Clave de Identificación “Número de Localización
Mundial” (Global Location Number –GLN–) bajo los estándares de la
organización ESTÁNDARES MUNDIALES UNO (Global Standards One –GS1–).
ARTÍCULO 4°.- Condiciones del etiquetado. El etiquetado debe llevarse a cabo conforme a las siguientes condiciones:
Inciso a) los envases que contengan el producto a tratar deben estar
libres de sellos o etiquetas de trazabilidad que indiquen que ese
envase ya fue tratado anteriormente;
Inciso b) la “Etiqueta de Trazabilidad” debe estar adherida en al menos
una cara visible de cada envase que contenga el producto tratado;
Inciso c) en el campo “Observaciones” del Certificado de Tratamiento
Cuarentenario para Mercado Interno, aprobado por la citada Resolución
N° 472/14, se debe detallar el rango o número de “Etiquetas de
Trazabilidad” correspondientes a la carga a certificar.
ARTÍCULO 5°.- Sello para el Plan de Contingencia. En caso de fallas en
los sistemas informáticos vinculados, que se utilizan para la emisión
digital de la “Etiqueta de Trazabilidad”, se podrá usar el Sello
Identificatorio del Centro de Tratamiento Cuarentenario para el Plan de
Contingencia.
En este caso, se debe proceder a realizar el sellado manual mediante UN
(1) Sello Identificatorio del Centro de Tratamiento Cuarentenario, cuyo
modelo obra como Anexo II (IF-2023-94772899-APN-DNPV#SENASA) de la
presente resolución, y otro sello numérico que contenga el número de
Certificado de Tratamiento Cuarentenario para Mercado Interno.
ARTÍCULO 6°.- Etiqueta de Trazabilidad. Anexo I. Aprobación. Se aprueba
el modelo de “Etiqueta de Trazabilidad” que, como Anexo I
(IF-2023-94771509-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Sello Identificatorio del Centro de Tratamiento
Cuarentenario. Anexo II. Aprobación. Se aprueba el modelo de “Sello
Identificatorio del Centro de Tratamiento Cuarentenario” que, como
Anexo II (IF-2023-94772899-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Derogación. Se deroga el Artículo 3° de la Resolución N°
RESOL-2023-496-APN-PRES#SENASA del 2 de junio de 2023 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a:
Inciso a) incorporar productos hospedantes de Mosca de los Frutos que
deban cumplir con el etiquetado de envases tratados en los Centros de
Tratamiento Cuarentenario, en caso de considerarlo pertinente;
Inciso b) modificar los Anexos I y II de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. El incumplimiento o las transgresiones a
la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el
Capítulo V de la Ley N° 27.233 y en su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de
las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo
dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 11.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 1ª,
Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros.
31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014,
todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 12.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2023 N° 66087/23 v. 24/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)