ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-DNINA#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023
VISTO el Expediente EX-2023-70734367- -APN-ANAC#MTR, la Resolución de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 375 de fecha 22
de mayo de 2015, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN
DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) N° 2 de fecha 12 de diciembre de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene la
facultad de intervenir en la elaboración de proyectos normativos
vinculados a la materia de competencia, propiciando su revisión y
actualización periódica de los reglamentos, procedimientos y sus
modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA)
dependiente de la ANAC, tiene la responsabilidad primaria de regular e
inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país
y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más
alto grado de eficacia técnica y operativa y acordes con las normas y
regulaciones nacionales e interacciones en vigencia.
Que mediante la Resolución ANAC N° 375 de fecha 22 de mayo de 2015 se
aprobó la “Guía de Direcciones Telegráficas Aeronáuticas, Organismos
Nacionales” y sus anexos, y se asignó a la DNINA de la ANAC la
responsabilidad de revisión, modificación y/o actualización periódica
de la citada guía.
Que mediante Disposición DNINA 2 de fecha 12 de diciembre de 2016, se
aprobó la modificación a la “Guía de Direcciones Telegráficas
Aeronáuticas y Organismos Nacionales”.
Que resulta necesario reemplazar la “Guía de Direcciones Telegráficas
Aeronáuticas y Organismos Nacionales” vigente para facilitar la
elaboración y prosecución de los mensajes aeronáuticos, con un
documento actualizado que contenga nuevos distribuidores múltiples y
direcciones de organismos institucionales recientemente incorporados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la
intervención competente.
Que la presente medida se dictará en uso de la facultad conferida por
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre del 2007 y la Resolución
ANAC N° 375 de fecha 22 de mayo de 2015.”
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Déjase sin efecto la Disposición DNINA N° 2 de fecha 12 de
diciembre de 2016, que aprobó la “GUIA DE DIRECCIONES TELEGRÁFICAS
AERONAUTICAS Y ORGANISMOS NACIONALES.
ARTÍCULO 2°- Apruébase el documento “GUIA DE DIRECCIONES TELEGRÁFICAS
AERONAUTICAS DE AUTORIDADES Y ORGANISMOS NACIONALES” que como Anexo GDE
(IF- 2023-81678748-APN DNINA#ANAC) forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, notifíquese a todas las dependencias de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, AL SERVICIO METEOROLOGICO
NACIONAL, a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO y a la FUERZA AEREA ARGENTINA; gírese al Departamento Normativa
Aeronáutica de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la
ANAC para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional de la ANAC y
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Manuel Angel Alvarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC
sección normativa.
e. 24/08/2023 N° 66139/23 v. 24/08/2023