MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL
Disposición 4/2023
DI-2023-4-APN-SSPIML#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-89435533-APN-DGD#MT, la Resolución N°
RESOL-2023-485-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de fecha 11 de mayo de 2023, y su reglamento aprobado mediante
ANEXO Nº IF-2023-45067905-APN-SSPIML#MT, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución N° RESOL-2023-485-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE que tiene por objeto:
Promover acciones directas orientadas tanto a la inclusión laboral como
a la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la
prevención de la violencia y acoso en el mundo del trabajo; Fomentar la
creación y/o el fortalecimiento técnico de las áreas orientadas a la
promoción del trabajo decente en el sector gubernamental a través del
acuerdo con las autoridades provinciales en el marco del CONSEJO
FEDERAL DEL TRABAJO; Acompañar y asistir a los gobiernos locales en la
implementación de acciones orientadas a la promoción del trabajo
decente, a nivel regional y sectorial; Brindar asistencia económica a
los organismos públicos provinciales para fines específicos.
En el artículo 2° de la mentada Resolución se establece que la
Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA
PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE será esta SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
quedando facultada a dictar las normas complementarias y reglamentarias.
En el artículo 4°, se aprueba el Reglamento del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE que como
ANEXO Nº IF-2023-45067905-APN-SSPIML#MT, forma parte integrante de la
Resolución.
En el Reglamento aprobado por Resolución N° RESOL-2023-485-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, específicamente en el
“TÍTULO IV DE LA OPERATORIA - CAPÍTULO I – DE LA FORMULACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS”, artículo 14 se establece que la
presentación de propuestas para adherir al Programa se hará mediante el
Formulario de Presentación de Propuesta, completo, de acuerdo con el
modelo aprobado a tal efecto.
Que el referido artículo establece que el Formulario de Presentación de
Propuesta deberá presentarse ante la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE
INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL, sin perjuicio de que los Organismos
Responsables podrán formular y presentar propuestas de adhesión al
PROGRAMA en el marco del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.
Que asimismo la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL podrá acordar el acompañamiento de las acciones del Programa
con el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.
Que por Ley N° 25.212 del PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, en su Anexo I se
crea el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, cuyo órgano superior es la
Asamblea Federal.
Que siendo esta SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL la autoridad de aplicación, resulta pertinente aprobar el
Formulario de Presentación de Propuestas del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Formulario de Presentación de Propuestas del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO
DECENTE que como documento electrónico N°
IF-2023-90060037-APN-SSPIML#MT forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTICULO 2º.- Promuévase la presentación de las propuestas de adhesión
al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO
DECENTE en la Asamblea Federal del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Cecilia Cross
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2023 N° 66138/23 v. 24/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)