MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 423/2023
DCTO-2023-423-APN-PTE - Decreto Nº 514/2021. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-74855043-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y complementarias y 26.727 y sus
modificatorias, el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021, la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de fecha 2 de
septiembre de 2021, sus complementarias y aclaratorias y la Resolución
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 1165 de fecha 13 de junio de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo de promover el trabajo registrado y la ampliación
de los beneficios de la seguridad social de los trabajadores y las
trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades temporales y
estacionales y sus grupos familiares, el GOBIERNO NACIONAL dictó el
Decreto N° 514/21.
Que por el artículo 2° del referido decreto se garantizó a quienes sean
contratados o contratadas bajo la modalidad de trabajo temporario o
trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos
17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias, y a aquellas personas
que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la
modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, quedando comprendidas también los alcanzados o
las alcanzadas por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, que las
asignaciones familiares que les correspondan en ningún caso podrán ser
inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del valor de
la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en las
condiciones y los términos que fijen las normas complementarias.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del mencionado
decreto, se estableció la complementariedad entre las políticas de
protección social y el acceso al trabajo registrado, y se permitió que
las personas titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la
PRESTACIÓN ALIMENTAR (ex Tarjeta Alimentar) del PLAN NACIONAL
“ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que sean contratadas bajo alguna de las
modalidades precedentemente señaladas puedan seguir percibiendo los
beneficios y prestaciones que otorgan esos programas, en los términos y
condiciones que establezcan las normas complementarias.
Que, a tal efecto, se dictó la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL N° 8/21 y sus complementarias y aclaratorias, así como la
Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 1165/23.
Que el artículo 7° del mencionado Decreto N° 514/21 estipuló su
vigencia a partir del 1° de septiembre de 2021 y por el término de DOS
(2) años contados desde dicha fecha.
Que las medidas dispuestas por su intermedio han contribuido a la
inclusión laboral de los trabajadores y las trabajadoras del sector, a
la mejora de sus ingresos y de sus condiciones de vida y las de sus
grupos familiares.
Que la continuidad de su aplicación es, asimismo, una respuesta a las
necesidades planteadas por las asociaciones sindicales y de productores
de las economías regionales del país, estimándose, en consecuencia,
necesario y oportuno prorrogar su vigencia para asegurar el
cumplimiento de los objetivos perseguidos.
Que, en el sentido expuesto, es preciso además encomendar al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través del CONSEJO FEDERAL DEL
TRABAJO (CFT), que lleve adelante en conjunto con las Provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, acciones
territoriales de difusión, asesoramiento y capacitación en materia de
registración laboral y de la seguridad social, dirigidas
específicamente a los trabajadores y las trabajadoras rurales, a las
asociaciones sindicales y a las asociaciones de productores.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 514 del 13 de
agosto de 2021 y sus normas complementarias y aclaratorias por el
término de DOS (2) años, contados a partir del 1°de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, a través del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO (CFT), llevar adelante
en conjunto con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los Municipios, acciones territoriales de difusión, asesoramiento y
capacitación en materia de registración laboral y de la seguridad
social dirigidas a los trabajadores y las trabajadoras rurales, a las
asociaciones sindicales y a las asociaciones de productores.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
e. 25/08/2023 N° 65702/23 v. 25/08/2023