INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Resolución 1105/2023
RESOL-2023-1105-INSSJP-DE#INSSJP
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023
VISTO el EX-2023-96888651- -INSSJP-GM#INSSJP, la Ley Nº 19.032 y su
modificatoria Nº 25.615, las. RESOL2018-897-INSSJP-DE#INSSJP,
RESOL-2018-902-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2018-907-INSSJP-DE#INSSJP,
RESOL-2018-908-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2018-914-INSSJP-DE#INSSJP,
RESOL-2020-2190-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2020-2189-INSSJP-DE#INSSJP,
RESOL-2020-2191-INSSJPDE#INSSJP, RESOL-2020-2197-INSSJP-DE#INSSJP,
RESOL-2020-2198-INSSJPDE#INSSJP, RESOL-2021-90-INSSJP-DE#INSSJP,
RESOL-2021-380-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2022-424-INSSJP-DE#INSSJP,
RESOL-2023-48-INSSJP-DE#INSSJP y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley N°
19.032 y sus modificatorias, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de
persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad
financiera y administrativa.
Que en el artículo 6º de la ley citada se asignó al Directorio
Ejecutivo del Organismo la competencia para dictar las normas
necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del ente.
Que el citado artículo dispone, en su inciso m), la facultad del
Directorio de comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar
préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad
o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales,
municipales o privadas.
Que el artículo 3º del Decreto PEN Nº 2/04 atribuyó al Director
Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y
administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por
la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.
Que mediante RESOL-2018-897-INSSJP-DE#INSSJP del 4 de octubre del 2018
se aprobó el modelo de CONVENIO DE DISPENSA DE MEDICAMENTOS
AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES a suscribirse entre el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la
FEDERACIÓN FARMACÉUTICA (“FEFARA”) para la prestación de servicios
farmacéuticos para la dispensa de medicamentos del segmento
ambulatorio, clozapinas y diabetes (tiras e insulinas) a las afiliadas
y los afiliados, cuya prórroga fue convalidada por
RESOL-2020-2190-INSSJP-DE#INSSJP del 2 de noviembre de 2020, por
RESOL-2021-90-INSSJP-DE#INSSJP del 26 de enero de 2021, por
RESOL-2021-380-INSSJP-DE#INSSJP del 25 de marzo del 2021
Que mediante RESOL-2018-902-INSSJP-DE#INSSJP del 16 de octubre del 2018
se aprobó el modelo de CONVENIO DE DISPENSA DE MEDICAMENTOS
AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES a suscribirse entre el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la
ASOCIACIÓN MUTUAL FARMASUR (“FARMASUR”) para la prestación de servicios
farmacéuticos para la dispensa de medicamentos del segmento
ambulatorio, clozapinas y diabetes (tiras e insulinas) a las afiliadas
y los afiliados, cuya prórroga fue convalidada por
RESOL-2020-2198-INSSJP-DE#INSSJP del 3 de noviembre de 2020,por
RESOL-2021-90-INSSJP-DE#INSSJP del 26 de enero de 2021 y por
RESOL-2021-380-INSSJP-DE#INSSJP del 25 de marzo del 2021.
Que mediante RESOL-2018-907-INSSJP-DE#INSSJP del 17 de octubre del 2018
se aprobó el modelo de CONVENIO DE DISPENSA DE MEDICAMENTOS
AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES a suscribirse entre el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CAMARA DE FARMACIAS (“FACAF”) para la
prestación de servicios farmacéuticos para la dispensa de medicamentos
del segmento ambulatorio, clozapinas y diabetes (tiras e insulinas) a
las afiliadas y los afiliados, cuya prórroga fue convalidada por
RESOL-2020-2189-INSSJP-DE#INSSJP del 2 de noviembre de 2020, por
RESOL-2021-90-INSSJP-DE#INSSJP del 26 de enero de 2021 y por
RESOL-2021-380-INSSJP-DE#INSSJP del 25 de marzo del 2021.
Que mediante RESOL-2018-908-INSSJP-DE#INSSJP del 17 de octubre del 2018
se aprobó el modelo de CONVENIO DE DISPENSA DE MEDICAMENTOS
AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES a suscribirse entre el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y
ASOCIACIÓN de FARMACIAS MUTUALES y SINDICALES de la REPÚBLICA ARGENTINA
(“AFMSRA”) para la prestación de servicios farmacéuticos para la
dispensa de medicamentos del segmento ambulatorio, clozapinas y
diabetes (tiras e insulinas) a las afiliadas y los afiliados, cuya
prórroga fue convalidada por RESOL-2020-2191-INSSJPDE#INSSJP del 2 de
noviembre de 2020, por RESOL-2021-90-INSSJP-DE#INSSJP del 26 de enero
de 2021 y por RESOL-2021-380-INSSJP-DE#INSSJP del 25 de marzo del 2021.
Que mediante RESOL-2018-914-INSSJP-DE#INSSJP del 22 de octubre del 2018
se aprobó el modelo de CONVENIO DE DISPENSA DE MEDICAMENTOS
AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES a suscribirse entre el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la
ASOCIACIÓN de FARMACIAS MUTUALES y CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA
(“COFA”) para la prestación de servicios farmacéuticos para la dispensa
de medicamentos del segmento ambulatorio, clozapinas y diabetes (tiras
e insulinas) a las afiliadas y los afiliados, cuya prórroga fue
convalidada por RESOL-2020-2197- INSSJP-DE#INSSJP del 3 de noviembre de
2020 , por RESOL-2021-90-INSSJP-DE#INSSJP del 26 de enero de 2021 y por
RESOL-2021-380-INSSJP-DE#INSSJP del 25 de marzo del 2021.
Que, posteriormente, mediante RESOL-2022-424-INSSJP-DE#INSSJP, se
procedió a convalidar la suscripción de las Adendas 2022 al Convenio de
Dispensa de Medicamentos Ambulatorios, Clozapinas y Diabetes, que fuera
suscripto con las entidades farmacéuticas COFA, FEFARA, FARMACUR, FACAF
y AFMSRA, estableciendo una nueva prórroga hasta el 31 de marzo de 2023.
Que, debido a ello, mediante RESOL-2023-48-INSSJP-DE#INSSJP, el 28 de
diciembre de 2022 las entidades farmacéuticas COFA, FEFARA, FARMACUR,
FACAF y AFMSRA y el Instituto suscribieron la Adenda 1 2023, a través
de la cual se dispuso la prórroga del Convenio de Dispensa de
Medicamentos Ambulatorios, Clozapinas y Diabetes hasta 31 de marzo de
2024.
Que el cambio en las condiciones macroeconómicas, tanto a nivel
nacional como internacional, ha afectado los costos de las materias
primas, logística, seguros y rutas comerciales, repercutiendo en el
precio final de los medicamentos.
Que la política de medicamentos garantiza el acceso de 9 de cada 10
personas afiliadas a al menos un medicamento gratis y a 4 de cada 10 a
la totalidad de sus medicamentos gratuitos.
Que dicha política además promueve el derecho a la salud, garantizando
el acceso a los tratamientos crónicos, así como representa un ahorro
promedio del 20% de los ingresos de nuestras personas afiliadas.
Que, en los últimos 3 años los PVP PAMI se han actualizado en las
diversas adendas firmadas entre INSSJP y la Industria por debajo de los
aumentos de precios.
Que resulta oportuno recurrir a una disminución en el aporte que
realizan las farmacias al convenio con el objetivo de con el fin de
mantener la sustentabilidad económico-financiera del mismo y garantizar
el acceso a los medicamentos para las 5 millones de personas afiliadas.
Que, la GERENCIA DE MEDICAMENTOS, la SECRETARÍA DE POLITICAS
SANITARIAS, la GERENCIA ECONOMICO FINANCIERA, la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS y la SINDICATURA GENERAL del INSTITUTO han tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de
la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias y por los Artículos 2º y 3º del
Decreto PEN Nº 02/04, el Artículo 1º del Decreto DEFCO-2019-31-APNSLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el modelo de ADENDA 2 (2023) al CONVENIO DE
DISPENSA DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES a ser
suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS y la ASOCIACIÓN MUTUAL FARMASUR (“FARMASUR”)
que como Anexo I (IF-2023-97903080-INSSJP-DE#INSSJP) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el modelo de ADENDA 2 (2023) al CONVENIO DE
DISPENSA DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES a ser
suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS y la FEDERACIÓN FARMACÉUTICA (FEFARA) que como
Anexo II (IF-2023-97903109-INSSJP-DE#INSSJP) forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el modelo de ADENDA 2 (2023) al CONVENIO DE
DISPENSA DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES a ser
suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CAMARA DE
FARMACIAS (FACAF) que como Anexo III
(IF-2023-97903130-INSSJP-DE#INSSJP) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- Aprobar el modelo de ADENDA 2 (2023) al CONVENIO DE
DISPENSA DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES a ser
suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS y CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (“COFA”)
que como Anexo IV (IF-2023-97903153-INSSJP-DE#INSSJP) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Aprobar el modelo de ADENDA 2 (2023) al CONVENIO DE
DISPENSA DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, CLOZAPINAS Y DIABETES a ser
suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS y la ASOCIACIÓN de FARMACIAS MUTUALES y
SINDICALES de la REPÚBLICA ARGENTINA (“AFMSRA”) a que como Anexo V
(IF-2023-97903199-INSSJP-DE#INSSJP) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar y publicar en forma excepcional en
el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, en el
Boletín del Instituto. Cumplido proceder a su archivo.
Luana Volnovich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2023 N° 66595/23 v. 25/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)