INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Resolución 1109/2023
RESOL-2023-1109-INSSJP-DE#INSSJP
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2023
VISTO el EX-2023-67378437- -INSSJP-GPMI#INSSJP, la Ley Nº 19.032 y sus
modificatorias, las Resoluciones N° 0708/DE/11, N° 0673/DE/14, N°
0129/DE/15, Nº 990/DE/17, RESOL-2019-612-INSSJP-DE#INSSJP,
RESOL-2019-1449-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2019-1663-INSSJP-DE#INSSJP,
RESOL-2021-1480-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2021-1481-INSSJP-DE#INSSJP,
RESOL-2022-331-INSSJP-DE#INSSJP; RESOL-2023-436-INSSJP-DE#INSSJP;
RESOL-2023-437-INSSJP-DE#INSSJP; RESOL-2023-493-INSSJP-DE#INSSJP;
RESOL-2023-624-INSSJP-DE#INSSJP; RESOL-2023-876-INSSJP-DE#INSSJP y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las
modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, asignó al
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS,
el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con
individualidad financiera y administrativa.
Que el artículo 6° de la mentada ley asignó al Directorio Ejecutivo
Nacional de esta Obra Social la competencia para dictar las normas
necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del
organismo, facultándolo a celebrar toda clase de contratos y convenios
de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales,
provinciales, municipales o privadas.
Que, a su turno, el Artículo 3° del Decreto PEN N° 2/04 otorgó al
Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno de este Instituto
las facultades de gobierno y administración previstas oportunamente en
la ya referida Ley Nº 19.032.
Que en el marco del Proyecto de Construcción de los Hospitales del
Bicentenario de PAMI, mediante Resolución N° 0708/DE/11 se aprobó la
construcción del Hospital del Bicentenario de Escobar PAMI, adjudicando
la obra a la empresa ELEPRINT S.A., por la suma de PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y TRES CON 05/100 ($ 242.696.243,05), suscribiendo las partes
el Contrato de Obra N° 424/11.
Que el 7 de septiembre de 2010, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y la Subsecretaría de
Obras Públicas de la Nación suscribieron el Convenio Específico N°
798/10 con el objeto de implementar acciones de colaboración y
cooperación en materia de obras de gran envergadura.
Que asimismo, se firmó con la mencionada Subsecretaría, el Protocolo
Específico de Asistencia Técnica N° 920/10, a fin de que se realice un
análisis sobre la tramitación, contratación, supervisión y seguimiento
de la ejecución de las obras correspondientes a la Licitación Pública
N° 04/10 por parte del Municipio de Escobar.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Pliego Cláusulas
Generales de la Licitación Pública N° 04/10 que rige la obra en
cuestión, la contratista puede solicitar la redeterminación del monto
del contrato de acuerdo a la metodología establecida en el Decreto PEN
N° 1295/02 para las redeterminaciones de precios de contratos.
Que en el mes de mayo de 2016 se dictó el Decreto PEN N° 691/16
estableciendo un nuevo régimen de redeterminación de precios de
Contratos de Obras Públicas, norma a la cual la contratista adhirió en
tiempo y forma.
Que por Resolución N° 990/DE/17 se aprobaron las Reterminaciones
Definitivas de Precios Nº 1 a 9 según Decreto PEN 1295/02 de la obra
básica de acuerdo al siguiente detalle: a) Redeterminación Definitiva
N° 1 a agosto/2011 asciende a PESOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHO
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 35/100 ($ 50.808.356,35); b)
Redeterminación Definitiva de Precios N° 2 a enero/2012 asciende a
PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y SEIS CON 55/100 ($ 24.624.266,55); c) Redeterminación
Definitiva N° 3 a junio/2012 a PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 53/100 ($
34.834.186,53); d) Redeterminación Definitiva N° 4 a abril/2013 a PESOS
VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UNO CON 15/100 ($
24.048.301,15); e) Redeterminación Definitiva N° 5 a septiembre/2013 a
PESOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y
CINCO CON 62/100 ($ 27.134.175,62); f) Redeterminación Definitiva N° 6
a marzo/2014 de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 54/100 ($ 35.262.961,54); g)
Redeterminación Definitiva N° 7 a julio/2014 de PESOS VEINTIOCHO
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
CON 59/100 ($ 28.565.456,59); h) Redeterminación Definitiva N° 8 al mes
de mayo/2015 de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 48/100 ($ 36.480.757,48); i)
Redeterminación Definitiva N° 9 a octubre/2015 por PESOS DIECISEIS
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 68/100
($ 16.978.990,68).
Que por Resolución N° RESOL-2019-612-INSSJP-DE#INSSJP se aprobaron las
Reterminaciones Definitivas de Precios Nº 10 y 11 según Decreto PEN
1295/02 de la obra básica de acuerdo al siguiente detalle: a)
Redeterminación Definitiva de Precios N° 10 a febrero de 2016 asciende
a PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 09/100 ($ 45.547.952,09); b)
Redeterminación Definitiva Nº 11 a abril de 2016 asciende a PESOS
DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE CON
38/100 ($ 18.564.067,38).
Que por Resolución N° RESOL-2019-1449-INSSJP-DE#INSSJP se aprobaron la
Redeterminación Definitiva de actualización según Decreto PEN N° 691/16
y las subsiguientes Redeterminaciones Definitivas de Precios Nº 1 a 9
según el siguiente detalle: a) Redeterminación Definitiva actualización
según Decreto PEN N° 691/16, PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS
NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 12/100 ($ 16.592.811,12); b)
Redeterminación Definitiva Nº 1 (según Decreto PEN Nº 691/16) a agosto
de 2016 asciende a PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
CIENTO SETENTA CON 26/100 ($ 6.595.170,26); c) Redeterminación
Definitiva Nº 2 a noviembre de 2016 es de PESOS CATORCE MILLONES
TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 21/100
($14.302.665,21); d) Redeterminación Definitiva Nº 3 a marzo de 2017 es
de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON
98/100 ($ 12.700.151,98); e) Redeterminación Definitiva Nº 4 a mayo de
2017 es de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS DOCE CON 14/100 ($ 16.758.212,14); f) Redeterminación
Definitiva Nº 5 a julio de 2017 es de PESOS VEINTIDOS MILLONES
DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 51/100 ($
22.213.187,51); g) Redeterminación Definitiva Nº 6 a diciembre de 2017
es de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TRES
CON 11/100 ($ 16.960.503,11); h) Redeterminación Definitiva Nº 7 a
marzo de 2018 es de PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL
CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 53/100 ($ 28.219.197,53); i) Redeterminación
Definitiva Nº 8 a mayo de 2018 es de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 90/100 ($
49.386.683,90); y j) Redeterminación Definitiva Nº 9 a julio de 2018 es
de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 99/100 ($ 36.889.468,99).
Que por Resolución N° RESOL-2019-1663-INSSJP-DE#INSSJP se aprobaron las
Redeterminaciones Definitivas Nº 10 a 11 según Decreto PEN 691/16,
correspondiente a los meses septiembre y noviembre de 2018, por PESOS
CIENTO DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON 10/100 ($ 102.149.299,10), y PESOS OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 36/100 ($
8.409.751,36) respectivamente.
Que por Resolución N° RESOL-2021-1480-INSSJP-DE#INSSJP se aprobaron las
Redeterminaciones Definitivas de Precios Nº 12 y 13 según Decreto PEN
691/16 correspondiente a los meses de febrero y abril de 2019, por
PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y
NUEVE CON 19/100 ($ 43.129.139,19.-) y PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS 49/100 ($
35.667.442,49.-) respectivamente.
Que por Resolución N° RESOL-2021-1481-INSSJP-DE#INSSJP, se dieron por
aprobadas las Redeterminaciones Definitivas de Precios Nº 14 y 15 según
Decreto PEN 691/16 correspondientes a los meses de mayo y agosto de
2019, por PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 42/100 ($ 49.416.985,42.-) y PESOS
CIENTO DIECISEIS MILLONES VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 85/100
($ 116.022.260,85.-) respectivamente.
Que más tarde, por Resolución N° RESOL-2022-331-INSSJP-DE#INSSJP se
aprobaron las Redeterminaciones Definitivas Nº 16 a 26 según Decreto
PEN 691/16 que llevaron el valor de la obra básica al mes de octubre de
2021.
Que por Resolución N° RESOL-2022-331-INSSJP-DE#INSSJP, fue aprobado el
Adicional de Obra Nº 2 por PESOS CIEN MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL
CIENTO TREINTA Y TRES CON 24/100 ($100.059.133,24) a valores de
Redeterminación Definitiva Nº26
Que posteriormente, por Resoluciones N°
RESOL-2023-436-INSSJP-DE#INSSJP, N° RESOL-2023-437-INSSJP-DE#INSSJP, N°
RESOL-2023-493-INSSJP-DE#INSSJP fueron aprobadas las Redeterminaciones
Definitivas Nº 27 a 29, 30 y 31 y 32 a 35 de la obra básica, llevando
el valor de la obra al mes de noviembre/22.
Que mediante Resolución N° RESOL-2023-624-INSSJP-DE#INSSJP, fueron
aprobadas las Redeterminaciones Definitivas Nº 27 a 35 del Adicional de
Obra Nº 2, que actualizó su valor al mes de noviembre/22.
Que, luego por Resolución N° RESOL-2023-876-INSSJP-DE#INSSJP fueron
aprobadas las Redeterminaciones Definitivas de Precios Nº 36 y 37 de
los meses de diciembre de 2022 y febrero de 2023 para la obra básica y
el Adicional de Obra Nº2.
Que oportunamente, la contratista solicitó la Redeterminación Definitiva de Precios Nº 38 al mes de abril de 2023.
Que mediante Expediente N° EX-2023-67378437- -INSSJP-GPMI#INSSJP se
tramitó la correspondiente aprobación de las Redeterminaciones
Definitivas de Precios mencionadas.
Que, en el marco del Protocolo Específico de Asistencia Técnica N°
920/10 celebrado entre la ex Subsecretaría de Obras Públicas de la
Nación y el Instituto, se expidió la Comisión de Evaluación,
Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de
Precios mediante los Memorandos N° 6772/2023 y 6773/23 e Informes
Técnicos N° 3183/2023 y 3184/23 avalados por las Actas N° 3204/2023 y
3205/23 emitidos por las autoridades de dicha Comisión.
Que tratándose de una Redeterminación Definitiva correspondiente al mes
abril de 2023, resulta aplicable la metodología establecida en el
Decreto PEN N° 691/16.
Que en función de los informes que obran en el expediente citado en el
Visto, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por
el Decreto PEN N° 691/16.
Que en los mencionados Informe Técnico y Memorando se detallan, a
partir del análisis de los indicadores, la verificación de los índices
correspondientes a los saltos, la aplicación correcta de los mismos y
del anticipo financiero, y el cálculo del monto de la Redeterminación
Definitiva N° 38 según Decreto PEN Nº 691/16 para la obra básica y el
adicional de obra Nº2.
Que de acuerdo a lo evaluado por las áreas técnicas del Instituto, y en
función de los informes de la Supervisión de Obra, el monto resultante
por la Redeterminación Definitiva de Precios N° 38 de la obra básica
(según Decreto PEN Nº 691/16) a abril de 2023 se fija en PESOS
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 ($299.628.592,84.-).
Que ello implica que, según se han dado los avances de los trabajos de
obra y la correcta aplicación de los índices de variación de precios
definitivos, el valor original de la obra básica de agosto de 2010 se
redetermina al mes de abril de 2023 resultando en la suma de PESOS
CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 86/100 ($4.262.554.626,86).
Que asimismo y para el Adicional de Obra Nº 2 se establece que el monto
resultante por la Redeterminación Definitiva de Precios N° 38 (según
Decreto PEN Nº 691/16) a abril de 2023 se fija en PESOS SIETE MILLONES
OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 66/100 ($
7.085.975,66.-).
Que ello implica que, según se han dado los avances de los trabajos de
obra y la correcta aplicación de los índices de variación de precios
definitivos, el valor del Adicional de Obra Nº 2 se redetermina al mes
de abril de 2023 resultando en la suma de PESOS DOSCIENTOS DOCE
MILLONES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 09/100 ($
212.035.821,09.-)
Que tomando los criterios de ordenamiento y metodología establecidos
por el cuerpo normativo que para el Instituto resultan estipulaciones
asumidas convencionalmente, al solo efecto de realizar las
liquidaciones pertinentes, se considera preciso suscribir con la
contratista un Acta de Redeterminación de Precios por la cual se
establezca el nuevo monto de obra.
Que conforme las obligaciones asumidas en el Contrato de Obra, una vez
formalizada el Acta de Redeterminación de Precios, la contratista
deberá readecuar las Pólizas de Seguro de Caución de Garantía de
Cumplimiento de Contrato a los nuevos valores resultantes hasta cubrir
el CINCO POR CIENTO (5%) del contrato.
Que asimismo resulta necesario aprobar la metodología para el cálculo y
presentación de los certificados de avance de obra y de los
certificados de ajuste, a partir de la presente aprobación de la
Redeterminación Definitiva N°38 según Decreto PEN Nº 691/16.
Que la Gerencia de Proyectos de Modernización de Infraestructura
informó que cuenta con fondos presupuestados suficientes para hacer
frente al pago respectivo.
Que la Gerencia de Administración, la Gerencia Económico Financiera,
Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General de Instituto han
tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello y en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° de la
ley 19032 y sus modificatorias, los artículos 2° y 3° del Decreto PEN
N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el nuevo precio del contrato de obra en
ejecución del “Hospital del Bicentenario de Escobar-PAMI” al mes de
abril de 2023 para la obra básica y el Adicional de Obra Nº 2, según
Anexo I (IF-2023-98159013-INSSJP-DE#INSSJP) que forma parte de la
presente, de acuerdo a la metodología de Redeterminación de Precios
utilizada como norma referencial al solo efecto del cálculo pertinente,
conforme lo acordado entre las partes; y según el informe de la
Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de
Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Redeterminación Definitiva N° 38 según Decreto
PEN Nº 691/16 para la obra de construcción del “Hospital del
Bicentenario de Escobar-PAMI”, conforme el detalle que obra en el Anexo
I aprobado en el articulo presedente.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de Acta de Redeterminación de Precios a
suscribirse con la contratista que obra como Anexo II
(IF-2023-98159460-INSSJP-DE#INSSJP) y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar la metodología de liquidación de los certificados
a partir de la Redeterminación Definitiva N° 38 según Decreto PEN Nº
691/16 que obra como Anexo III (IF-2023-98159775-INSSJP-DE#INSSJP) y
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que previo a toda presentación de certificados
de avance de obra por Redeterminación de Precios, la empresa
contratista deberá presentar el ajuste de las pólizas de seguro de
cumplimento de contrato, hasta cubrir el CINCO POR CIENTO (5%) del
nuevo valor actualizado.
ARTÍCULO 6°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y
suscribir las respectivas Órdenes de Compra a favor de la empresa
adjudicataria facultándola a disponer su liberación al sólo efecto de
su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar y publicar en forma excepcional en
el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, en el
Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.
Luana Volnovich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2023 N° 66594/23 v. 25/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)