INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Resolución 1111/2023
RESOL-2023-1111-INSSJP-DE#INSSJP
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2023
VISTO el EX-2023-92015600- -INSSJP-GPM#INSSJP, las Leyes N° 19.032 y su
modificatoria, N° 24.901, Decretos N° 698/2017, N° 95/2018, la
Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social,
Resolución Conjunta Ministerio de Salud y Agencia Nacional de
Discapacidad, RESFC-2023-5-APN-MS, el ACTA 416/23 del Directorio del
Sistema Único de Prestaciones Básicas para la Habilitación y
Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, la
RESOL-2023-828-INSSJP-DE#INSSJP y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las
modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, asignó al
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
(INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal,
con individualidad financiera y administrativa.
Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada asignó al
Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar las normas
necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del
organismo, haciendo expresa mención a la facultad de administrar los
fondos y bienes del Instituto, conforme las necesidades prestacionales
y los servicios planteados por diversas regiones, como asimismo,
establecer y controlar administrativa y técnicamente las prestaciones,
reglamentar sus modalidades y beneficiarios y fijar, en su caso, los
aranceles correspondientes.
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
incremento del valor de las Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad.
Que la Ley N° 24.901 instituyó un SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que mediante la Resolución N° 428/1999, del entonces Ministerio de
Salud y Acción Social, se aprobó el denominado Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se
actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el
Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad.
Que por Decreto PEN N° 698/2017 (B.O. 05/09/2017) se crea la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad.
Que a través del artículo 4° del Decreto N° 95/18 (B.O. 2/2/2018) se
sustituyó del artículo 23 ter de la Ley de Ministerios (t.o. Dto. N°
438/1992) y sus modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD,
la competencia 38 correspondiendo a dicho Ministerio intervenir, en
coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en la elaboración
de las normas, políticas y respectivos programas vinculados con la
discapacidad y rehabilitación integral.
Que, como antecedentes cabe destacar que mediante la
RESOL-2023-828-INSSJP-DE#INSSJP se aprobó la actualización del valor en
los aranceles referidos a las prestaciones correspondientes al Sistema
de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas
con Discapacidad, de un CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%) para todas
las prestaciones, a excepción del valor del kilómetro de la prestación
Transporte que se incrementó en un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir de
mayo de 2023, y un CINCO POR CIENTO (5%), acumulativo, para el mes de
junio de 2023 para todas las prestaciones, conforme se detalla en el
Anexo I (IF-2023-72089664-INSSJP-DE#INSSJP); reconociendo un adicional
del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico de las Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad
aprobado en el artículo precedente, por zona desfavorable, a las
prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Que, de conformidad con lo acordado por Acta N° 416 de fecha 31 de
Julio de 2023 (IF-2023-88213264-APN-DNPYRS#AND) del Directorio del
Sistema Único de Prestaciones Básicas para la Habilitación y
Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, mediante Resolución
Conjunta del Ministerio de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad
RESFC-2023-5-APN-MS se aprobó la actualización del valor de los
aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad, en seis tramos acumulativos,
según el siguiente detalle: un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de
Julio de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de agosto de 2023,
un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de septiembre de 2023, un CINCO
POR CIENTO (5%) para el mes de octubre de 2023, un CINCO POR CIENTO
(5%) para el mes de noviembre de 2023, y un CINCO POR CIENTO (5%) para
el mes de diciembre de 2023, para todas las prestaciones, reconociendo
un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por
zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la
zona patagónica.
Que en concordancia con lo expuesto precedentemente, la Secretaría de
Políticas Sanitarias considera propicio realizar el incremento del
valor de la Prestación Básica de Atención Integral a favor de las
Personas con Discapacidad, en seis tramos acumulativos, según el
siguiente detalle: un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de Julio de
2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de agosto de 2023, un CINCO
POR CIENTO (5%) para el mes de septiembre de 2023, un CINCO POR CIENTO
(5%) para el mes de octubre de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el
mes de noviembre de 2023, y un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de
diciembre de 2023, para todas las prestaciones, reconociendo un
adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona
desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona
patagónica.
Que la Secretaría de Políticas Sanitarias, la Gerencia Económico
Financiera, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General
del Instituto han tomado intervención en el marco de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 2° y
3° del Decreto PEN N° 002/04, y artículo 1° del Decreto N°
DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la actualización del valor en los aranceles
referidos a las prestaciones correspondientes al Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad, en seis tramos acumulativos, según el siguiente detalle:
un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de Julio de 2023, un CINCO POR
CIENTO (5%) para el mes de agosto de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%)
para el mes de septiembre de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes
de octubre de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de noviembre
de 2023, y un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de diciembre de 2023,
de acuerdo con el Anexo N° IF-2023-98174700-INSSJP-DE#INSSJP, que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Reconocer un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre
el arancel básico de las Prestaciones Básicas de Atención Integral a
Favor de las Personas con Discapacidad aprobado en el artículo
precedente, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las
provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que los valores que surgen del Anexo I
aprobado en el Artículo 1° de la presente son referenciales y
aplicables hasta los montos resultantes.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar y publicar en forma excepcional en
el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, en el
Boletín del Instituto. Cumplido proceder a su archivo.
Luana Volnovich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2023 N° 66589/23 v. 25/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)