SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 37/2023
RESOL-2023-37-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2023
VISTO el Expediente EX-2023-54864729-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241,
N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de
fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N°
2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de
fecha 29 de julio de 2015, N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, las
Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°
308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de
2011, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, N° 735
de fecha 7 de julio de 2017, N° 9 de fecha 5 de marzo de 2021, N° 7 de
fecha 26 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº
24.557, determina que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la
Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5)
profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso
Público de Oposición y Antecedentes.
Que a raíz de la transferencia a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo que se desempeñara ante las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central creadas por el artículo
51 de la Ley Nº 24.241, establecida por el artículo 15 de la Ley N°
26.425 y en virtud de las facultades otorgadas mediante el artículo 10
del Decreto N° 2.104 y artículo 6° del Decreto N° 2.105, ambos de fecha
4 de diciembre de 2008, se dictó la Resolución S.R.T. N° 308 de fecha
30 de marzo de 2009, por la cual se dispuso que la S.R.T. ejercerá las
competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y
modalidades establecidas por los reglamentos con los que se regía la
entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) en lo atinente a la designación y relaciones
con el personal de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la
Comisión Médica Central.
Que por Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011,
se creó el cargo de médico co-titular, que reemplazará al médico
titular en caso de impedimento o ausencia temporal y que será designado
en el marco de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que asimismo, la Resolución citada en el considerando precedente,
estableció que cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las
funciones descriptas, se desempeñará como colaborador profesional de la
Comisión Médica Jurisdiccional o realizando las tareas que determine la
hoy Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
Que a través del artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de
1996 -sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de
julio de 2015- se facultó a la S.R.T. a designar personal,
profesionales médicos y abogados necesarios para cumplir funciones en
las Comisiones Médicas, con los alcances y modalidades que se
establezca. Asimismo, dispuso que la S.R.T. será el Organismo que
establezca el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, tomando en
consideración la naturaleza del trámite, sea que provenga del Sistema
Integrado Previsional Argentino o del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que en el marco de la reforma instaurada por la Ley N° 27.348,
complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, devino necesaria la
creación de nuevas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la apertura de
Delegaciones, las cuales requieren ser dotadas de profesionales médicos
idóneos, lo que permitirá ofrecer mejor y más rápida atención en un
grado óptimo de agilidad y calidad, con el objetivo de incrementar la
presencia institucional de esta S.R.T. acercando los servicios
ofrecidos al trabajador, a los empleadores, a las ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.).
Que en este sentido, cabe manifestar que mediante la Resolución S.R.T.
N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, se crearon
nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones.
Que asimismo, el proceso de expansión territorial de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales continúa desarrollándose en función de las
nuevas adhesiones a las disposiciones del Título I de la Ley
Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 9 de fecha 5 de marzo de 2021, se
aprobaron las Bases Generales y se llamó a Concurso Público de
Oposición y Antecedentes para cubrir los cargos de médicos co-titulares
en diversas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones.
Que finalizadas las etapas del citado concurso, no se logró satisfacer
la totalidad de las necesidades existentes, quedando cargos que
continúan vacantes.
Que las Comisiones Médicas y Delegaciones que obran detalladas en el
Anexo II IF-2023-97982899-APN-GACM#SRT, que forma parte integrante de
la presente resolución, cuentan con posiciones vacantes de médicos para
atender al creciente flujo de expedientes laborales y previsionales
ingresados, así como a las tareas asignadas a aquellas por la Gerencia
de Administración de Comisiones Médicas.
Que por lo expuesto, resulta necesario aprobar nuevas Bases Generales,
y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y
Antecedentes para médicos co-titulares de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y Delegaciones, a fin de cubrir cargos vacantes e
integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda.
Que la convocatoria a Concurso se realizará para la actuación de los
profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones en que concursen.
Que la viabilidad de la medida se enmarca, asimismo, en las excepciones
al artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022,
previstas en los incisos b) y f) del artículo 2° del mismo decreto,
tramitadas en los Expedientes EX-2022-105654163-APN-SRH#SRT,
EX-2022-105655113-APN-SRH#SRT y EX-2023-52388282-APN-SRH#SRT, por los
cuales esta S.R.T. requirió a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA autorización para la contratación de personal a
fin de dar una adecuada respuesta a las demandas del sistema.
Que por otro lado, en orden a la necesidad de atender a los
requerimientos impuestos por el nuevo procedimiento laboral introducido
por la Resolución S.R.T. N° 7 de fecha 26 de enero de 2023, teniendo en
cuenta la complejidad de los casos que son sometidos a consideración de
la Comisión Médica Central y a fin de contar con personal formado en el
tramite médico, con trayectoria y experiencia en Comisiones Médicas,
resulta oportuno aprobar las Bases Generales y convocar a un Concurso
Interno para médicos co-titulares y titulares de la Comisión Médica
Central e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según
corresponda.
Que los aspirantes a cubrir los cargos del Concurso Interno cuyo
llamado se efectúa por el presente, deberán ser profesionales
oportunamente ingresados al Organismo mediante Concurso Público de
Oposición y Antecedentes, conforme impone la normativa vigente.
Que tanto la Subgerencia de Recursos Humanos como la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas tomaron la intervención que les
corresponde en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08 y el
artículo 33 del Decreto N° 717/96 -texto sustituido por el artículo 18
del Decreto N° 1.475/15-.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases Generales para convocar a Concurso
Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos
co-titulares de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones
que como Anexo I IF-2023-97983050-APN-GACM#SRT forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes
para cubrir NOVENTA Y CINCO (95) vacantes de cargos de médicos
co-titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus
Delegaciones, mencionadas en el Anexo II IF-2023-97982899-APN-GACM#SRT
de la presente norma.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario de Declaración Jurada de
Antecedentes a presentarse en el marco del Concurso Público de
Oposición y Antecedentes aprobado por el artículo 1° de la presente, y
que como Anexo III IF-2023-97982788-APN-GACM#SRT forma parte integrante
de esta resolución, el que deberá estar a disposición de los
postulantes en la página web del Organismo para ser completado y
suscripto de manera digital.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Listado de Especialidades Médicas admitidas
en el marco del Concurso Público de Oposición y Antecedentes aprobado
por el artículo 1° de la presente, que como Anexo IV
IF-2023-97982674-APN-GACM#SRT forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse las Bases Generales para convocar a Concurso
Interno para cubrir cargos de médicos co-titulares y titulares de
Comisión Médica Central, que como Anexo V IF-2023-97982565-APN-GACM#SRT
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Llámase a Concurso Interno para cubrir DOS (2) cargos
vacantes de médicos co-titulares y DOS (2) cargos vacantes de médicos
titulares de la Comisión Médica Central conforme detalle del Anexo VI
IF-2023-97982402-APN-GACM#SRT que se aprueba y es parte integrante de
la presente norma.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que las respectivas Órdenes de Mérito que se
confeccionen como resultado de las convocatorias efectuadas en los
artículos 2º y 6º serán utilizadas para conformar los Listados de
Médicos Reemplazantes con aquellos postulantes que no fueran designados
en orden a las convocatorias mencionadas, los que se regirán por las
Bases Generales aprobadas por los artículos 1° y 5° de la presente
norma.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que las vacantes de los cargos médicos que se
produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, Delegaciones y
Comisión Médica Central o aquellas que se generen en virtud de razones
operativas tales como el aumento del flujo de expedientes, se podrán
cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos
Reemplazantes, de acuerdo con el lugar preeminente en las Órdenes de
Mérito.
ARTÍCULO 9°.- Prevéase que los profesionales que integraren las Órdenes
de Mérito de ambos concursos serán designados tomando en consideración
las necesidades operativas de la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas con relación a cada jurisdicción y en atención a las
Órdenes de Mérito correspondientes al puntaje final obtenido en el
respectivo Concurso. En ese sentido, de acuerdo a los criterios
señalados, dicha instancia establecerá, en cada caso, el cargo que
necesite integrarse y propondrá la designación de los profesionales
correspondientes de acuerdo a la especialidad que resulte pertinente,
siempre tomando en consideración el orden preeminente y la necesidad de
dicha especialidad en cada jurisdicción. La no aceptación del cargo
para el que se efectuó la postulación implicará, de pleno derecho, la
exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas a determinar la cantidad de cargos de médicos co-titular que
necesite cubrir, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica o
Delegación, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes,
quienes serán seleccionados en función al lugar que ocupen en el Orden
de Mérito y a la especialidad requerida por dicha área.
ARTÍCULO 11.- El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte del
llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir los
cargos de médicos co-titulares en las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y sus Delegaciones tendrá validez por un plazo de TRES
(3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente
convocar a un nuevo llamado a Concurso.
ARTÍCULO 12.- El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte del
llamado a Concurso Interno para cubrir los cargos de médicos
co-titulares y titulares de la Comisión Médica Central tendrá validez
por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T.,
resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso.
ARTÍCULO 13.- Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales o sus Delegaciones en las que se
hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, la Gerencia
de Administración de Comisiones Médicas podrá trasladar a un integrante
de otra Comisión Médica o Delegación distinta de aquélla para la que
hubiera concursado, siempre que el referido profesional manifestare su
conformidad con dicha medida. La Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas será la encargada de valorar la pertinencia de los
traslados solicitados por los agentes, en función de las necesidades
operativas de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 14.- Invítase a las asociaciones sindicales con actuación en
el ámbito de la S.R.T. a designar representantes veedores a los efectos
de presenciar las entrevistas personales llevadas a cabo por el Jurado
de ambos Concursos.
ARTÍCULO 15.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2023 N° 66953/23 v. 25/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)