ACUERDO DE PRECIOS
Decreto 433/2023
DCTO-2023-433-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-97569306-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y
sus modificaciones, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 1001 del
21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y las Resoluciones Nros. 823
del 10 de noviembre de 2022 y 1077 del 22 de diciembre de 2022, ambas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 87 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogó, hasta el 31 de
diciembre del año 2025, inclusive, la Emergencia Alimentaria Nacional.
Que concierne al Estado Nacional garantizar en forma permanente y de
manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad
alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en ese sentido, el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado
“Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.
Que el inciso c) del artículo 41 de la mencionada norma legal faculta
al PODER EJECUTIVO NACIONAL a suspender temporalmente la aplicación del
mencionado gravamen en atención a razones de orden fundadas.
Que mediante la Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el Programa “Precios Justos”, con el
objeto de garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos
a un precio fijo o con una variación constante y previamente acordada
por un plazo determinado que le otorgue previsibilidad.
Que por la Resolución N° 1077 del 22 de diciembre de 2022 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Modelo de Convenio para ser
suscripto con las Empresas Productoras de Insumos Difundidos en el
marco del referido Programa “Precios Justos”.
Que los acontecimientos económico-financieros que afronta el país
requieren la implementación de acuerdos -o la adecuación de los hoy
vigentes- con los sectores productivos, con el fin de brindar
soluciones apropiadas para amortiguar su impacto en el ámbito social,
económico y productivo.
Que atendiendo a la necesidad de adoptar medidas rápidas y eficaces,
considerando el contexto reseñado, los sujetos que adhieran a los
referidos acuerdos podrán acceder a una serie de beneficios.
Que se han advertido y verificado aumentos generalizados en el precio
de venta de productos tanto de consumo masivo, así como también de
productos de indumentaria, calzado y electrodomésticos, los que no
guardan relación con las variaciones recientes de las estructuras de
costos de producción.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, por el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y
sus modificaciones y por el inciso c) del artículo 41 de la Ley N°
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los sujetos que suscriban acuerdos de
precios para el mercado local con la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, o adecúen aquellos hoy vigentes en los términos
que establezca la citada dependencia, podrán gozar hasta el 31 de
octubre de 2023, inclusive, de los siguientes beneficios:
a) La suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra
de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el MINISTERIO
DE ECONOMÍA, las que en ningún caso podrán estar comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)
que se indican en el Anexo I del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios
que corresponden a bienes suntuarios.
b) La reducción al CERO POR CIENTO (0 %) de la alícuota del derecho de
exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que
establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que instrumente y
otorgue con relación a los sectores productivos que indique la
mencionada Cartera Ministerial un plan de facilidades de pago
consolidado a la fecha del registro de la solicitud de destinación de
exportación para consumo de las mercaderías, no resultando de
aplicación, en estos casos, lo dispuesto en los párrafos cuarto y
quinto del inciso a) del artículo 54 del Decreto N° 1001 del 21 de mayo
de 1982.
c) La prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los
impuestos y de las obligaciones de la seguridad social que disponga la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°. Los sujetos que no cumplan con los compromisos asumidos en
el marco de los acuerdos de precios para el mercado local -o no adecúen
aquellos hoy vigentes- en las condiciones que establezca la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, perderán los beneficios
previstos en el artículo 1° de este decreto, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones que se encuentren previstas en la normativa
que resulte aplicable a los mencionados acuerdos.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
e. 26/08/2023 N° 67524/23 v. 26/08/2023