ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 506/2023
RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023
VISTO el Expediente EX-2022-120621166-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285,
los Decretos N° 239 de fecha de marzo de 2007, el Decreto Nº 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de marzo
de 1972(T.O. 2017), y la Resolución N° 354-E de fecha 1 de julio de
2022, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la parte
11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos del
Decreto N° 1.759 de fecha 3 de marzo de 1972 (T.O. 2017), estableció
“(…) el Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la
Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados
podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos
mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a
fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los
trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al
conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere
atribuido competencia exclusiva al inferior(…)”.
Que por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciendo que la misma
será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y
competencias establecidas en el Código Aeronáutico —Ley Nº 17.285—, en
la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y Acuerdos
Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la
Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por medio del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se
aprobó la estructura organizativa de la ANAC, de conformidad con el
organigrama y responsabilidades primarias y acciones detallados en sus
Anexos.
Que la ANAC tiene por misión, entre otras, realizar las acciones
necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código
Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos
Internacionales, Reglamentos del Aire y demás normativas y
disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.
Que la subparte C de la parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC) establece el “PROCESO DE DESARROLLO, APROBACIÓN,
ENMIENDA, NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS Y TRAMITACIÓN DE EXENCIONES DE
LAS RAAC”
Que mediante la Resolución ANAC N° 354 de fecha 1 de julio de 2022 se
aprobó el “Proceso para el desarrollo, aprobación y enmienda de la
Legislación Aeronáutica Básica, las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil y Normas Complementarias”; el “Proceso para el Análisis de
Propuestas relativas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional y de Procedimientos de Servicios de Navegación Aérea”; el
“Documento para la elaboración de procedimientos para el análisis y
otorgamiento de Exenciones en los términos previstos en la Parte 11 de
las RAAC”; el “Proceso para el uso del Sistema de Notificación de
Diferencias Electrónicas (EFOD) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) en el Marco en Línea (OLF)”; y el”Proceso interno
para la notificación de discrepancias estatales a las instrucciones
técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por
vía aérea, según el Documento OACI 9284/AN/905”.
Que resultaría necesario efectuar modificaciones a los procesos citados
en el considerando precedente, así como crear nuevos procesos acordes a
las distintas etapas del proceso de elaboración de normas de la OACI,
unificando criterios entre las distintas normas, aunando dichos
procesos en un único compendio normativo, estandarizarlos con las
normas y métodos recomendados por sus siglas en inglés “SARPS” emanados
por el citado Organismo Internacional y dar cumplimiento a las pautas
del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad
Operacional por sus siglas en inglés “USOAP” de la OACI y las
observaciones formuladas en el marco de dicho programa.
Que la gestión administrativa basada en la utilización de procesos
estandarizados garantiza la uniformidad y permite la revisión continua
de las actividades necesarias para cumplir con las misiones y funciones
del Organismo, teniendo, para ello, en especial consideración el
dinamismo de la actividad aeronáutica y la necesidad de adecuar
continuamente las normas locales a los estándares internacionales.
Que por tales motivos, resultaría procedente establecer nuevos procesos
relativos al análisis de propuestas o adopciones de los Anexos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional y de los Procedimientos de
Servicios de Navegación Aérea y de los Procedimientos Regionales
Suplementarios y sus enmiendas; del desarrollo, aprobación y enmienda
de normativa aeronáutica por propuesta o adopción de normativa
internacional OACI; análisis de encuestas, cuestionarios o pedido de
informes de la OACI a los Estados; de elaboración, aprobación y
enmiendas de las RAAC y normativa aeronáutica; y consecuentemente,
dejar sin efecto la Resolución ANAC N° 354/2022.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
(DGIYSA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA), la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) y la UNIDAD DE
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, todas dependientes de la ANAC, han
tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad
técnica a través de sus áreas competentes.
Que la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) organismo
descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos”
Decreto 1.759/72 (T.O. 2017), y por el Decreto 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución N° 354-E de fecha 1 de julio de
2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) .
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL
ANÁLISIS DE NORMATIVA AERONÁUTICA”, que como Anexo I
(IF-2023-98026673-APN-DGLTYA#ANAC) forma parte de esta Resolución, el
cual entrará en vigencia a partir de la fecha su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, gírese al
Departamento de Normativa Aeronáutica, Normas y Procesos Internos de la
UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ANAC
para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional del organismo y
archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil
e. 28/08/2023 N° 67506/23 v. 28/08/2023