DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 2036/2023

RESOL-2023-2036-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-85656280- -APN-DNQ#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la declaración del Estado de Emergencia Vial por CIENTO OCHENTA (180) días, como consecuencia del deslizamiento de suelo en el km 2.152 de la Ruta Nacional N° 40, lo cual generó un talud de más de VEINTE (20) metros de altura con pendientes muy superiores a la de equilibrio del suelo que conforma el terraplén.

Que en efecto, el 12° DISTRITO - NEUQUÉN procedió a restringir la circulación del tránsito de vehículos pesados y habilitó el tránsito sólo a vehículos livianos en horario de 9.00 hs. a 18:00 hs., quedando el tramo entre la Ruta Provincial N° 65 – Acceso a Villa Traful (RN40 – km 2.142,47) y la Ruta Provincial N° 63 Acceso a Meliquina (RN40 - km 2.188,10), cerrado al tránsito para todo tipo de vehículos fuera de ese horario.

Que asimismo, cabe aclarar que si la ruta quedaría inhabilitada en ese sector, se pierde la comunicación directa en plena temporada alta turística invernal entre la localidad de San Martín de los Andes (ubicada a 65 km al norte del evento), y las localidades al sur del evento: Villa Traful (su acceso se encuentra a 11 km) y Villa La Angostura (a 40 km).

Que por lo expuesto, el 12° Distrito - NEUQUÉN entiende que como primera etapa, resulta necesario proceder a la construcción de forma urgente, de un desvío alternativo que se ubicaría hacia el contra-talud, lado este, que aleje el tránsito del sector comprometido; considerando que el ancho del desvío permitiría circular simultáneamente en ambos sentidos.

Que de igual manera como segunda etapa, se estima necesario reconstruir el terraplén colapsado, debiendo contarse con los estudios técnicos pertinentes a los efectos de proyectar la solución técnica, considerando también para el diseño definitivo, aquellas soluciones que se han puesto en práctica a lo largo de la ejecución de la obra original.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, ha prestado su conformidad para el dictado de la presente medida.

Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente y conforme a lo manifestado en los informes técnicos de las dependencias competentes, resulta necesario autorizar a la Jefatura del 12° Distrito - NEUQUÉN a realizar el procedimiento de selección bajo la modalidad de Emergencia previsto por la norma del inc. D.5 del art. 25 del Decreto 1023/01, Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y su Decreto Reglamentario N° 1030/16., con los recaudos que allí se establecen, para la contratación de servicios tendientes a realizar: estudios, elaboración de proyectos de reparación y reacondicionamiento de la zona afectada, reparación, adquisición y/o alquiler de equipos viales, adquisición de materiales, obras y todo lo que fuera necesario para atender la Emergencia Vial.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el 12° Distrito - NEUQUÉN conjuntamente con la GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS informaron que en actuaciones preliminares se incluyó la Travesía Urbana de la localidad de San Martin de Los Andes en el tramo de RN40 donde se requería declarar la Emergencia Vial.

Que asimismo con el correr de los días y a partir del relevamiento de los inconvenientes encontrados, se consideró que no ameritaba incluir la mencionada Travesía Urbana, por lo que en consecuencia, el tramo de la Ruta Nacional N° 40, que requiere ser considerado en Emergencia Vial debe definirse en la Ruta Nacional N° 40; Tramo: Empalme Ruta Nacional N° 231 – San Martín de los Andes; Sección: km 2.124,50 EMP. RN N°231 (I) Camino a Paso SAMORE (I) – km 2.211,43 (S.M. DE LOS ANDES (ENT.) EMP.R.P. N°19 (D) PQUE.NAC.); en Jurisdicción de la Provincia de NEUQUÉN.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 7 inc. d) y 9 inc. g) del Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467 y Ley N° 16.920.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárase el Estado de Emergencia Vial por CIENTO OCHENTA (180) días, en la Ruta Nacional N° 40; Tramo: Empalme Ruta Nacional N° 231 – San Martín de los Andes; Sección: km 2.124,50 EMP. RN N° 231 (I) Camino a Paso SAMORE (I) – km 2.211,43 (S.M. DE LOS ANDES (ENT.) EMP. R.P. N° 19 (D) PQUE.NAC.); en Jurisdicción de la Provincia de NEUQUÉN.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Jefatura del 12° DISTRITO NEUQUÉN a iniciar el proceso de selección bajo la modalidad de Emergencia previsto en el inciso D.5 del artículo 25 del Decreto 1023/01 sobre Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y su Decreto Reglamentario 1030/16, artículo 9 del Anexo y concordantes, para entender en las siguientes medidas prioritarias en el marco de la Emergencia Vial:

1. Gestión de los Operativos de Tránsito que se realizan con las fuerzas de seguridad.

2. Alquiler de equipos para movimiento de suelos y de construcción.

3. Compra de materiales para la ejecución de: terraplenes, paquetes estructurales, sistemas de drenaje, obras de arte y elementos de seguridad vial, necesarios para la construcción y habilitación de un desvío alternativo.

4. Contratación de servicios para la ejecución de estudios y la elaboración de un proyecto para la construcción de las obras de contención, estabilización y protección del terraplén de la Ruta Nacional N° 40, en el sector afectado.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS para que con la intervención del 12° DISTRITO NEUQUÉN, realicen una evaluación de la totalidad de los hechos y antecedentes que motivan la Declaración de Emergencia declarada en el Artículo 1° de la presente Resolución, a fin de determinar la eventual lesividad que adeció en particular el ESTADO NACIONAL y el público usuario en general, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que eventualmente correspondan.

ARTÍCULO 5°.- Invitase a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para intervenir en la evaluación a que se refiere el Artículo precedente, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - C.C.O.O.) a la GERENCIA EJECUTIVA REGIONAL, a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, a la GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS, al 12° DISTRITO NEUQUÉN, y pase a esta última a sus efectos.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida empezará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Hector Arrieta

e. 28/08/2023 N° 67093/23 v. 28/08/2023