MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 207/2023
RESOL-2023-207-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023
Visto el EX-2023-56930062-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, las Leyes Nros. 22.399 y 27.275, el Decreto 50 del
19 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que entre las principales políticas públicas del Estado Nacional se
encuentra la de promover la divulgación, ordenamiento e integración de
la información.
Que, en ese marco, la ley Nº 27.275 consagra los principios rectores de
publicidad, transparencia y máxima divulgación, siendo obligación de
todo ente y organismo perteneciente a la Administración Pública
Nacional, dar a conocer a la población las políticas públicas que
llevan adelante.
Que, además, a fin de consolidar y sistematizar el conocimiento sobre
las políticas públicas del Estado Nacional, promover la educación y
divulgación de pensamiento y fortalecer el sistema democrático resulta
imprescindible la elaboración y publicación de material de
investigación impreso y en distintos soportes, destinado a todos los
sectores de la sociedad.
Que la investigación es una herramienta indispensable para el
desarrollo social de un país, incluido el desarrollo del territorio y
del hábitat; así como la divulgación del conocimiento también es
esencial para el diseño, la implementación y la evaluación de políticas
públicas y programas de vivienda.
Que, en este contexto de desigualdad de oportunidades predominante, es
deber del Estado Nacional garantizar un acceso equitativo al
conocimiento y promover una agenda de publicaciones que fomente la
profundización de lecturas que de otra forma no existirían.
Que el cuidado, fortalecimiento y expansión del patrimonio cultural
nacional depende, en su mayoría, del Estado, por lo que la publicación,
edición o reedición de obras relevantes para la historia y la tradición
nacional deben ser tareas fomentadas en todas las áreas del saber y de
la actividad humana.
Que, en mérito a ello, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de esta cartera
ministerial promovió la creación del sello editorial del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL y HÁBITAT DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, la creación de un sello editorial permitirá a esta
cartera la inscripción legal de las publicaciones que realicen
cumpliendo de esta forma con los requerimientos establecidos en la Ley
N° 22.399, mediante la cual todo libro editado en la República
Argentina deberá llevar impreso el número del Sistema Internacional
Normalizado para Libros (I.S.B.N. – Internacional Standard Book Number).
Que, en virtud de todo lo expuesto es preciso crear el sello editorial
que se propicia denominar “MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT DE LA NACIÓN” perteneciente a esta cartera de estado.
Que, con el fin de gestionar con mayor eficacia y eficiencia, conforme
las misiones y funciones establecidas en el Decreto N° 50/19 y
modificatorios y la Decisión Administrativa N° 996/2020 y
modificatorias, resulta pertinente que la administración de lo
relacionado con el Sello Editorial “MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN” del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT se encuentre a cargo de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN; y la gestión de los trámites administrativos y acciones
pertinentes para su inscripción a la DIRECCIÓN DE MONITOREO y
EVALUACIÓN DE PROGRAMAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLOS HABITACIONALES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y
DESARROLLOS HABITACIONALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
de este MINISTERIO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que, la presente resolución se dicta en atención a las facultades
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Sello Editorial “MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN” de este MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT.
ARTICULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, o a quien ésta designe, a dictar
normas aclaratorias y complementarias inherentes al Sello editorial
creado por el artículo 1º de la presente medida, como así también a
suscribir los convenios necesarios para darle operatividad.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE MONITOREO y EVALUACIÓN DE
PROGRAMAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLOS
HABITACIONALES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y DESARROLLOS
HABITACIONALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de este
MINISTERIO, la realización de los trámites y acciones pertinentes ante
los organismos competentes en la materia, para la implementación y
puesta en funcionamiento del Sello Editorial creado en el artículo 1°
de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Alejandro Maggiotti
e. 28/08/2023 N° 67499/23 v. 28/08/2023