MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 313/2023
RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-99686646- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Cinturón Frutihortícola Platense es una franja productiva –la
más grande del país- ubicada en el periurbano de la Ciudad de La Plata,
Provincia de BUENOS AIRES, en la que se producen más de SETENTA Y DOS
(72) tipos de frutas y hortalizas que abastecen la alimentación de más
de CATORCE MILLONES (14.000.000) de personas del conurbano bonaerense y
otras regiones.
Que los invernáculos del referido cinturón, ubicado en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se concentran en un OCHENTA Y
CINCO PORCIENTO (85%) en el Partido de La Plata y el QUINCE PORCIENTO
(15%) restante se distribuye entre los distintos partidos del Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Que la operatoria del sector frutihortícola comprende actividades de
gran valor social y económico que constituyen un valioso complemento de
las producciones primarias tradicionales, con generación de empleo en
toda la cadena productiva y gran relevancia para las economías
regionales.
Que durante los días 16, 17 y 22 de agosto del corriente el Cinturón
Frutihortícola Platense padeció un evento climático de lluvias
torrenciales y granizo, con impacto negativo muy significativo en la
capacidad operativa de los productores y productoras agropecuarias y su
producción, afectando gravemente el mantenimiento y evolución de la
actividad.
Que la producción del sector frutihortícola tiene incidencia directa en
el abastecimiento de los grandes centros urbanos a través de una corta
cadena de comercialización, por lo que la afectación al productor/a
primario/a constituye un factor determinante en la disminución de la
oferta y el incremento del precio de las frutas y hortalizas.
Que la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA
PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el marco de la cooperación
interjurisdiccional, requirió al Gobierno de la Provincia de BUENOS
AIRES que pusiera a disposición el relevamiento de productores/as
afectados/as por el fenómeno meteorológico antes mencionado, con los
datos de identificación de cada uno de ellos y los correspondientes a
los indicadores de superficie del predio, superficie productiva bajo
cubierta, superficie productiva a campo, superficie afectada, tipo de
actividad productiva, variedades de cultivos y tipo de daño.
Que sobre la base del relevamiento antes referido y los informes de las
dependencias técnicas con competencia específica de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, fue elaborado el documento, con la
nómina de productores
frutihortícolas afectados por el fenómeno meteorológico acaecido en el
Cinturón Hortícola Platense durante los días 16, 17 y 22 de agosto del
corriente año.
Que resulta entonces necesario desarrollar herramientas ágiles y
oportunas para la asistencia directa a los productores relevados del
sector frutihortícola, mediante la implementación de un programa de
carácter transitorio.
Que el programa de asistencia permitirá atender, en forma inmediata, la
situación extrema y urgente de los productores/as afectados/as
consignados en el documento precitado, a través de una asistencia
financiera no reintegrable, por única vez, que les permitirá acceder a
insumos, herramientas y materiales indispensables para la continuidad
de sus esquemas productivos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Creación. Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA INMEDIATA A
PRODUCTORES DEL CINTURÓN FRUTIHORTÍCOLA PLATENSE en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS
Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º - Objetivo. El objetivo del Programa consiste en asistir a
los productores/as de todos los municipios del Cinturón Frutihortícola
Platense afectados por el evento meteorológico mencionado en los
considerandos de la presente (lluvias torrenciales y granizo), mediante
el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable, por beneficiario, por
única vez.
ARTÍCULO 3° - Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios/as del Programa
los productores/as de todos los municipios del Cinturón Frutihortícola
Platense consignados en el Anexo registrado con el N°
IF-2023-123850261-APN-SSFPYSPYMPA#MEC que integra la presente y que
dieren cumplimiento con el procedimiento establecido en el Artículo 7°.
ARTÍCULO 4° - Exclusión. El
incumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo anterior, determinará la improcedencia del
beneficio y la exclusión del acto de asignación.
ARTÍCULO 5° - Beneficio. La asistencia a percibir por cada
beneficiario/a consistirá en un único pago de PESOS SEISCIENTOS MIL ($
600.000.-).
ARTÍCULO 6° - Financiamiento. Asígnase, para solventar la ejecución del
PROGRAMA, la suma de hasta PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($
2.400.000.000) con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes del Servicio Administrativo Financiero 363 –
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en función de la
disponibilidad presupuestaria.
(Nota
Infoleg: por art. 6º de la Resolución
Nº 395/2023 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 20/10/2023 se incrementa para
solventar la ejecución total del
PROGRAMA, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES
CUATROCIENTOS MIL ($ 533.400.000.-) el monto previsto en el
presente Artículo, el mismo será con cargo a las partidas
presupuestarias correspondientes del Servicio Administrativo Financiero
363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en función de la
disponibilidad presupuestaria.)
ARTÍCULO 7° - Procedimiento. A partir de la publicación de la presente
y hasta los VEINTE (20) días hábiles posteriores, los productores/as
interesados/as en la obtención del beneficio que reúnan los requisitos
del Artículo 3° deberán:
a) Presentarse ante las Oficinas de Recepción habilitadas por la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y solicitar expresamente
el beneficio del PROGRAMA. La nómina de oficinas habilitadas podrá ser
consultada en el sitio web http://oficinasderegistro.magyp.gob.ar/, por
correo electrónico a asistenciapympa@magyp.gob.ar o telefónicamente
al(011) 3691-1367.
b) Acreditar identidad mediante la exhibición de la documentación
personal correspondiente.
c) Constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas las
notificaciones que se dispongan en el marco del PROGRAMA.
d) Acreditar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a una
cuenta bancaria en moneda pesos, de titularidad del solicitante.
e) Suscribir el formulario de adhesión al PROGRAMA en el que se
consignarán los requisitos procedimentales establecidos en los incisos
c) y d) del presente artículo, con más aquellos datos que en dicho
instrumento de adhesión se consignen como obligatorios. Dicho
formulario tendrá carácter de declaración jurada.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establecerá las
oficinas públicas habilitadas para la recepción de solicitudes a las
que deberán concurrir los productores interesados en la obtención de la
asistencia.
La carga de las solicitudes de beneficios será llevada a cabo por
agentes públicos especialmente habilitados por la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA al efecto a través del sitio
http://www.aphiaf.magyp.gob.ar, de conformidad con los términos de la
presente resolución.
Cumplido el término del plazo de presentación establecido en el
presente artículo, no será admitida ninguna solicitud.
ARTÍCULO 8° - Resolución. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA resolverá sobre la procedencia de los beneficios solicitados, en
forma inmediata, a través de las resoluciones correspondientes, en las
que se consignarán los beneficiarios con sus respectivas compensaciones.
ARTÍCULO 9° - Pago de beneficios. El monto de los beneficios será
abonado, con posterioridad a la resolución de aprobación y en función
de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia a la cuenta
correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada por cada
interesado en su solicitud, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
7°.
ARTÍCULO 10 - Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11 – La SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y
SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
será la autoridad de aplicación del PROGRAMA, quedando facultada para
el dictado de las instrucciones, órdenes, disposiciones y demás medidas
de implementación en el marco de la administración y ejecución del
PROGRAMA.
ARTÍCULO 12 - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2023 N° 67546/23 v. 28/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 395/2023 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 20/10/2023.)
IF-2023-123850261-APN-SSFPYSPYMPA#MEC
(Nota
Infoleg:
las rectificaciones a los datos de individualización de los productores
y productoras del presente PROGRAMA, que se hayan publicado en Boletín
Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta
norma es complementada o modificada por X norma(s).")
- Anexo rectificado por art. 1º de la Resolución
Nº 337/2023 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 19/9/2023.