MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 709/2023

RESOL-2023-709-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, mediante la Resolución N° 852 de fecha 3 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinados al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas serían actualizados mensualmente por dicha dependencia y publicados en su página web con la misma temporalidad, de acuerdo a la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de propiedad de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual a su vez ha sido ratificado por el Decreto N° 717 de fecha 18 de octubre de 2021.

Que el mencionado Decreto N° 717/21 ha sido modificado por los Decretos Nros. 184 de fecha 17 de abril de 2022 y 709 de fecha 24 de octubre de 2022, incluyendo la facultad de esta Secretaría de establecer mecanismos alternativos para la determinación del precio del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, de aplicación excepcional en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre el precio resultante de la implementación de la mencionada Resolución Nº 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los costos de elaboración de los citados biocombustibles, los cuales serían dejados sin efecto a partir de que esta Secretaría dicte la normativa pertinente en la que se estipulen las pautas para la determinación de los precios en cuestión en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.

Que por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, no obstante se estableció que dichas metodologías entrarían en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2023 y que, hasta tanto, debía procurarse que los precios del bioetanol que fije la Autoridad de Aplicación converjan con los calculados en función de aquellas.

Que a través de la Resolución Nº 631 de fecha 31 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz que regirían hasta que un nuevo precio los reemplace, no obstante estos resultan insuficientes con relación al costo de elaboración de dicho biocombustible, lo cual configura los supuestos contemplados por los Decretos Nros. 184/22 y 709/22.

Que en el actual contexto macroeconómico, y de acuerdo con las presentaciones efectuadas por los representantes de la mayoría de las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz del sector, resulta necesario atender la incidencia que posee la reciente modificación de los precios relativos y aplicar los procedimientos de cálculo de precios del bioetanol establecidos en la Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA con algunos de sus componentes ajustados al nuevo escenario mencionado.

Que, como consecuencia de lo anterior, corresponde fijar en tal sentido los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz con destino a la mezcla obligatoria establecida por la Ley Nº 27.640, hasta tanto nuevos precios los reemplacen.

Que en un mismo sentido, resulta pertinente efectuar modificaciones en los procedimientos establecidos en los Anexos I y II de la mencionada Resolución Nº 373/23 de esta Secretaría, incorporando alternativas que permitan contemplar los potenciales impactos que pudieran generar, en el escenario macroeconómico actual, la variación significativa en los precios relativos de algunos insumos que componen la estructura de costos de elaboración del bioetanol a base de caña de azúcar y maíz, a fin de que el precio de adquisición del citado biocombustible refleje los costos actuales de producción de las empresas elaboradoras del sector.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SEISCIENTAS SETENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 237,672) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON TRESCIENTAS NUEVE MILÉSIMAS ($ 224,309) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los Anexos I (IF-2023-50218581-APN-SSH#MEC) y II (IF-2023-50217978-APN-SSH#MEC) de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los Anexos I (IF-2023-96445199-APN-SSH#MEC) y II (IF-2023-96445103-APN-SSH#MEC), que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2023 N° 67365/23 v. 28/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIOETANOL ELABORADO A BASE DE CAÑA DE AZÚCAR DESTINADO A SU MEZCLA OBLIGATORIA CON NAFTA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27.640

Consideraciones Generales:

El precio será determinado mensualmente mediante el presente procedimiento, el cual se expresa en pesos por litro ($/litro), estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil previo a la finalización de cada mes.

Fórmula de precio = COSTO DE MATERIA PRIMA + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DE INSUMOS Y MANTENIMIENTO + COSTO DEL GAS NATURAL + RESTO DE COSTOS.

COSTO DE MATERIA PRIMA: PESOS CIENTO DIECISIETE CON QUINIENTAS DIECIOCHO MILÉSIMAS ($ 117,518) por litro, actualizables de acuerdo con la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice correspondiente al mes de marzo de 2023).

COSTO DE MANO DE OBRA: PESOS DIECISIETE CON CUATROCIENTAS VEINTISIETE MILÉSIMAS ($17,427) por litro de bioetanol, actualizables de acuerdo con la última variación mensual acumulada del Índice de Salarios Registrados del Sector Privado publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice correspondiente al mes de febrero de 2023).

COSTO DE INSUMOS Y MANTENIMIENTO: PESOS DIECINUEVE CON CUATROCIENTAS CINCUENTA Y UN MILÉSIMAS ($19,451) por litro de bioetanol, actualizables de acuerdo con la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice correspondiente al mes de marzo de 2023).

COSTO DEL GAS NATURAL: [(USD/MMBTU ZAFRA)*PART. ZAFRA*UTILIZACIÓN GAS ZAFRA+(USD/MMBTU FUERA ZAFRA)*PART. FUERA ZAFRA*UTILIZACIÓN GAS FUERA ZAFRA]*FACTOR DE TRANSFORMACIÓN*TCN/1000.

Para ello:

Se considera que el SETENTA PORCIENTO (70%) del bioetanol se produce durante la zafra y que el TREINTA PORCIENTO (30%) restante es producido una vez finalizada la misma.

La utilización del gas natural durante la zafra es del VEINTE POR CIENTO (20%) y fuera de zafra es del NOVENTA PORCIENTO (90%).

El precio del USD/MMBTU de zafra será el Precio del Gas Natural - Resolución 1/2018, Cuenca Noroeste, Segmento Industria, Condición Firme, publicado por la Secretaría de Energía de la Nación en https://apps.energia.gob.ar/viz 3/pgas.php último disponible para los meses que la misma contemple. Se considera dentro de zafra a los meses de mayo a noviembre.

El precio del USD/MMBTU de fuera zafra será el Precio del Gas Natural - Resolución 1/2018, Cuenca Noroeste, Condición Firme, publicado por la Secretaría de Energía de la Nación en https://apps.energia.gob.ar/viz 3/pgas.php último disponible para los meses que la misma contemple. Se considera dentro de zafra a los meses de diciembre a abril.

El TCN es el tipo de cambio nominal promedio disponible para los TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, de acuerdo a lo establecido en la Comunicación "A" 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

De existir variaciones, en más o en menos, mayores al DIEZ POR CIENTO (10%) en el tipo de cambio nominal respecto del promedio de los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de cálculo, será este último promedio el que se considerará para el cálculo del citado componente.

El factor de transformación es NUEVE CON CUATROCIENTAS ONCE MILÉSIMAS (9,411) que contempla el vapor necesario por metro cúbico de alcohol, el gas insumido por tonelada de vapor, los metros cúbicos de gas por metro cúbico de alcohol y la transformación de MMBTU por metro cúbico de gas.

RESTO DE COSTOS (impuestos y tasas correspondientes, amortización, la rentabilidad considerada y demás conceptos): PESOS TREINTA DOS CON DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($32,284) por litro de bioetanol, actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice correspondiente al mes de marzo de 2023).

IF-2023-96445199-APN-SSH#MEC


ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIOETANOL ELABORADO A BASE DE MAÍZ DESTINADO A SU MEZCLA OBLIGATORIA CON NAFTA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27.640

Consideraciones generales:

El precio será determinado mensualmente mediante el presente procedimiento, el cual se expresa en pesos por litro ($/litro), estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil previo a la finalización de cada mes.

Para ello:

Fórmula de precio = COSTO DEL MAÍZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DE COMBUSTIBLE + COSTO DE ELECTRICIDAD + RESTO DE COSTOS.

COSTO DEL MAÍZ: Precio FAS teórico promedio disponible para los últimos TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, para la tonelada de maíz que surja de la página web https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss_mercados_agropecuarios/ de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, multiplicado por un consumo específico de maíz establecido en CERO CON DOS MILÉSIMAS (0,002) toneladas. Dicho consumo específico contempla el aporte de los subproductos derivados del proceso productivo.

De existir una variación mayor al DIEZ POR CIENTO (10%), en más o en menos, en el citado precio FAS respecto del promedio de los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de cálculo, será este último promedio el que se considerará para el cálculo del citado componente.

COSTO DE MANO DE OBRA: PESOS TRES CON OCHOCIENTAS OCHENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 3,889) por litro, actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del ÍNDICE DE SALARIOS REGISTRADOS DEL SECTOR PRIVADO publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice correspondiente al mes de febrero de 2023).

COSTO DE COMBUSTIBLE: (USD/M3 DE GAS*TCN)*CONSUMO ESPECÍFICO*FACTOR DE AJUSTE

El USD/M3 de Gas Natural es igual a USD/MMBTU dividido por VEINTISIETE CON NOVENTA Y SEIS MILÉSIMAS (27,096). El USD/MMBTU es el Precio del Gas Natural - Resolución 1/2018, Cuenca Noroeste SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y Cuenca Neuquina VEINTICINCO POR CIENTO (25%), Segmento Industria, Condición Firme, de acuerdo con el último dato publicado por la Secretaría de Energía en https://apps.energia.gob.ar/viz 3/pgas.php.

El TCN es el Tipo de Cambio Nominal promedio disponible para los TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, de acuerdo a lo establecido en la Comunicación "A" 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

De existir variaciones, en más o en menos, mayores al DIEZ POR CIENTO (10%) en el tipo de cambio nominal respecto del promedio de los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de cálculo, será este último promedio el que se considerará para el cálculo del citado componente.

El CONSUMO ESPECÍFICO es CERO CON VEINTIÚN CENTÉSIMAS (0,21) de metros cúbicos de gas natural por litro de bioetanol.

El FACTOR DE AJUSTE es de UNO CON DIECICIETE CENTÉSIMAS (1,17) y corresponde a los costos de transporte y distribución.

COSTO DE ELECTRICIDAD: Último Precio Monómico Medio Mensual más Transporte disponible, publicado en el Boletín Mensual del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en su página web, multiplicado por un consumo establecido en CERO CON VEINTINUEVE KILOVATIOS HORA (0,29 KWh).

RESTO DE COSTOS (impuestos y tasas correspondientes, amortización, la rentabilidad considerada y demás conceptos): PESOS CINCUENTA Y OCHO CON CUATROCIENTAS DIECISIETE MILÉSIMAS ($58,417), actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice correspondiente al mes de marzo de 2023).

IF-2023-96445103-APN-SSH#MEC