MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 709/2023
RESOL-2023-709-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, y los Expedientes
Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas
por la Ley N° 27.640, mediante la Resolución N° 852 de fecha 3 de
septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se estableció que los precios del bioetanol elaborado a base
de caña de azúcar y de maíz destinados al mercado interno en su mezcla
obligatoria con las naftas serían actualizados mensualmente por dicha
dependencia y publicados en su página web con la misma temporalidad, de
acuerdo a la variación porcentual del precio en el surtidor de las
naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de
propiedad de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, lo cual a su vez ha sido ratificado por el Decreto N° 717
de fecha 18 de octubre de 2021.
Que el mencionado Decreto N° 717/21 ha sido modificado por los Decretos
Nros. 184 de fecha 17 de abril de 2022 y 709 de fecha 24 de octubre de
2022, incluyendo la facultad de esta Secretaría de establecer
mecanismos alternativos para la determinación del precio del bioetanol
elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, de aplicación excepcional
en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre el
precio resultante de la implementación de la mencionada Resolución Nº
852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los costos de elaboración de los
citados biocombustibles, los cuales serían dejados sin efecto a partir
de que esta Secretaría dicte la normativa pertinente en la que se
estipulen las pautas para la determinación de los precios en cuestión
en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.
Que por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron los
procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol
elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de lo
dispuesto por la Ley Nº 27.640, no obstante se estableció que dichas
metodologías entrarían en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2023
y que, hasta tanto, debía procurarse que los precios del bioetanol que
fije la Autoridad de Aplicación converjan con los calculados en función
de aquellas.
Que a través de la Resolución Nº 631 de fecha 31 de julio de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los precios
del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz que regirían
hasta que un nuevo precio los reemplace, no obstante estos resultan
insuficientes con relación al costo de elaboración de dicho
biocombustible, lo cual configura los supuestos contemplados por los
Decretos Nros. 184/22 y 709/22.
Que en el actual contexto macroeconómico, y de acuerdo con las
presentaciones efectuadas por los representantes de la mayoría de las
empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz
del sector, resulta necesario atender la incidencia que posee la
reciente modificación de los precios relativos y aplicar los
procedimientos de cálculo de precios del bioetanol establecidos en la
Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA con algunos de sus
componentes ajustados al nuevo escenario mencionado.
Que, como consecuencia de lo anterior, corresponde fijar en tal sentido
los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de
azúcar y maíz con destino a la mezcla obligatoria establecida por la
Ley Nº 27.640, hasta tanto nuevos precios los reemplacen.
Que en un mismo sentido, resulta pertinente efectuar modificaciones en
los procedimientos establecidos en los Anexos I y II de la mencionada
Resolución Nº 373/23 de esta Secretaría, incorporando alternativas que
permitan contemplar los potenciales impactos que pudieran generar, en
el escenario macroeconómico actual, la variación significativa en los
precios relativos de algunos insumos que componen la estructura de
costos de elaboración del bioetanol a base de caña de azúcar y maíz, a
fin de que el precio de adquisición del citado biocombustible refleje
los costos actuales de producción de las empresas elaboradoras del
sector.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX
del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON
SEISCIENTAS SETENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 237,672) por litro el precio de
adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado
a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la
Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones llevadas a cabo a
partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta la
publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON TRESCIENTAS
NUEVE MILÉSIMAS ($ 224,309) por litro el precio de adquisición del
bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria
con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual
regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir de la entrada en
vigencia de la presente medida y hasta la publicación de un nuevo
precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña
de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30)
días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los Anexos I (IF-2023-50218581-APN-SSH#MEC)
y II (IF-2023-50217978-APN-SSH#MEC) de la Resolución Nº 373 de fecha 10
de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
por los Anexos I (IF-2023-96445199-APN-SSH#MEC) y II
(IF-2023-96445103-APN-SSH#MEC), que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2023 N° 67365/23 v. 28/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL
BIOETANOL ELABORADO A BASE DE CAÑA DE AZÚCAR DESTINADO A SU MEZCLA
OBLIGATORIA CON NAFTA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27.640
Consideraciones Generales:
El precio será determinado mensualmente mediante el presente
procedimiento, el cual se expresa en pesos por litro ($/litro),
estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil previo a la
finalización de cada mes.
Fórmula de precio =
COSTO DE MATERIA PRIMA + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DE INSUMOS Y
MANTENIMIENTO + COSTO DEL GAS NATURAL + RESTO DE COSTOS.
COSTO DE MATERIA PRIMA:
PESOS CIENTO DIECISIETE CON QUINIENTAS DIECIOCHO MILÉSIMAS ($ 117,518)
por litro, actualizables de acuerdo con la última variación mensual
acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR
(IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
(INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice correspondiente al mes
de marzo de 2023).
COSTO DE MANO DE OBRA:
PESOS DIECISIETE CON CUATROCIENTAS VEINTISIETE MILÉSIMAS ($17,427) por
litro de bioetanol, actualizables de acuerdo con la última variación
mensual acumulada del Índice de Salarios Registrados del Sector Privado
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se
ha establecido como base el índice correspondiente al mes de febrero de
2023).
COSTO DE INSUMOS Y
MANTENIMIENTO:
PESOS DIECINUEVE CON CUATROCIENTAS CINCUENTA Y UN MILÉSIMAS ($19,451)
por litro de bioetanol, actualizables de acuerdo con la última
variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS
INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice
correspondiente al mes de marzo de 2023).
COSTO DEL GAS NATURAL:
[(USD/MMBTU ZAFRA)*PART. ZAFRA*UTILIZACIÓN GAS ZAFRA+(USD/MMBTU FUERA
ZAFRA)*PART. FUERA ZAFRA*UTILIZACIÓN GAS FUERA ZAFRA]*FACTOR DE
TRANSFORMACIÓN*TCN/1000.
Para ello:
Se considera que el SETENTA PORCIENTO (70%) del bioetanol se produce
durante la zafra y que el TREINTA PORCIENTO (30%) restante es producido
una vez finalizada la misma.
La utilización del gas natural durante la zafra es del VEINTE POR
CIENTO (20%) y fuera de zafra es del NOVENTA PORCIENTO (90%).
El precio del USD/MMBTU de zafra será el Precio del Gas Natural -
Resolución 1/2018, Cuenca Noroeste, Segmento Industria, Condición
Firme, publicado por la Secretaría de Energía de la Nación en
https://apps.energia.gob.ar/viz
3/pgas.php último disponible para los meses que la misma
contemple. Se considera dentro de zafra a los meses de mayo a noviembre.
El precio del USD/MMBTU de fuera zafra será el Precio del Gas Natural -
Resolución 1/2018, Cuenca Noroeste, Condición Firme, publicado por la
Secretaría de Energía de la Nación en
https://apps.energia.gob.ar/viz
3/pgas.php último disponible para los meses que la misma
contemple. Se considera dentro de zafra a los meses de diciembre a
abril.
El TCN es el tipo de cambio nominal promedio disponible para los
TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, de acuerdo
a lo establecido en la Comunicación "A" 3500 del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
De existir variaciones, en más o en menos, mayores al DIEZ POR CIENTO
(10%) en el tipo de cambio nominal respecto del promedio de los últimos
DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de cálculo, será este último
promedio el que se considerará para el cálculo del citado componente.
El factor de transformación es NUEVE CON CUATROCIENTAS ONCE MILÉSIMAS
(9,411) que contempla el vapor necesario por metro cúbico de alcohol,
el gas insumido por tonelada de vapor, los metros cúbicos de gas por
metro cúbico de alcohol y la transformación de MMBTU por metro cúbico
de gas.
RESTO DE COSTOS (impuestos y
tasas correspondientes, amortización, la rentabilidad considerada y
demás conceptos):
PESOS TREINTA DOS CON DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($32,284)
por litro de bioetanol, actualizables de acuerdo a la última variación
mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL
POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y
CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice correspondiente al
mes de marzo de 2023).
IF-2023-96445199-APN-SSH#MEC
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL
BIOETANOL ELABORADO A BASE DE MAÍZ DESTINADO A SU MEZCLA OBLIGATORIA
CON NAFTA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27.640
Consideraciones generales:
El precio será determinado mensualmente mediante el presente
procedimiento, el cual se expresa en pesos por litro ($/litro),
estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil previo a la
finalización de cada mes.
Para ello:
Fórmula de precio =
COSTO DEL MAÍZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DE COMBUSTIBLE + COSTO
DE ELECTRICIDAD + RESTO DE COSTOS.
COSTO DEL MAÍZ: Precio
FAS teórico promedio disponible para los últimos TREINTA (30) días
corridos anteriores a la fecha de cálculo, para la tonelada de maíz que
surja de la página web
https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss_mercados_agropecuarios/ de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, multiplicado por un consumo específico de maíz establecido en
CERO CON DOS MILÉSIMAS (0,002) toneladas. Dicho consumo específico
contempla el aporte de los subproductos derivados del proceso
productivo.
De existir una variación mayor al DIEZ POR CIENTO (10%), en más o en
menos, en el citado precio FAS respecto del promedio de los últimos
DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de cálculo, será este último
promedio el que se considerará para el cálculo del citado componente.
COSTO DE MANO DE OBRA:
PESOS TRES CON OCHOCIENTAS OCHENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 3,889) por
litro, actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada
del ÍNDICE DE SALARIOS REGISTRADOS DEL SECTOR PRIVADO publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se ha
establecido como base el índice correspondiente al mes de febrero de
2023).
COSTO DE COMBUSTIBLE:
(USD/M3 DE GAS*TCN)*CONSUMO ESPECÍFICO*FACTOR DE AJUSTE
El USD/M3 de Gas Natural es igual a USD/MMBTU dividido por VEINTISIETE
CON NOVENTA Y SEIS MILÉSIMAS (27,096). El USD/MMBTU es el Precio del
Gas Natural - Resolución 1/2018, Cuenca Noroeste SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) y Cuenca Neuquina VEINTICINCO POR CIENTO (25%), Segmento
Industria, Condición Firme, de acuerdo con el último dato publicado por
la Secretaría de Energía en
https://apps.energia.gob.ar/viz
3/pgas.php.
El TCN es el Tipo de Cambio Nominal promedio disponible para los
TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, de acuerdo
a lo establecido en la Comunicación "A" 3500 del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
De existir variaciones, en más o en menos, mayores al DIEZ POR CIENTO
(10%) en el tipo de cambio nominal respecto del promedio de los últimos
DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de cálculo, será este último
promedio el que se considerará para el cálculo del citado componente.
El CONSUMO ESPECÍFICO es CERO CON VEINTIÚN CENTÉSIMAS (0,21) de metros
cúbicos de gas natural por litro de bioetanol.
El FACTOR DE AJUSTE es de UNO CON DIECICIETE CENTÉSIMAS (1,17) y
corresponde a los costos de transporte y distribución.
COSTO DE ELECTRICIDAD:
Último Precio Monómico Medio Mensual más Transporte disponible,
publicado en el Boletín Mensual del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED) en su página web, multiplicado por un consumo establecido en CERO
CON VEINTINUEVE KILOVATIOS HORA (0,29 KWh).
RESTO DE COSTOS (impuestos y
tasas correspondientes, amortización, la rentabilidad considerada y
demás conceptos): PESOS CINCUENTA Y OCHO CON CUATROCIENTAS
DIECISIETE MILÉSIMAS ($58,417), actualizables de acuerdo a la última
variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS
INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMÍA (se ha establecido como base el índice
correspondiente al mes de marzo de 2023).
IF-2023-96445103-APN-SSH#MEC