INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 12/2023
RESOG-2023-12-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023
VISTO los artículos 169, 170, 174 y 289 del Código Civil y Comercial,
artículo 10 de la Ley 22.315 y Resoluciones Generales 07/2015, 1/2020,
7/2020, 32/2020, 14/2021 y 16/2021, todas de la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones Generales IGJ 1/2020 y 7/2020 se emitieron con el
objetivo de sortear obstáculos procedimentales y económicos que rodean
al trámite de autorización para funcionar establecido por la Resolución
General IGJ 7/2015, en relación a asociaciones civiles con objetos
sociales de relevancia territorial indubitable pero con escasos
recursos, como son aquellas orientadas a la promoción y atención de
derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o
comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y
vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género
también enfocada a sectores o grupos en condiciones de marginalidad o
vulnerabilidad, la actuación como cooperadoras de establecimientos
educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad,
los organismos de Derechos Humanos en cuanto combaten los delitos de
lesa humanidad, los clubes sociales y deportivos, los espacios
culturales independientes, o los centros de jubilados.
Que, en miras al cumplimiento de tal objetivo, se estableció un
procedimiento simplificado y totalmente gratuito de constitución de
asociaciones civiles, auxiliando así esta INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA a dichas personas jurídicas en construcción mediante
asistencia profesional por parte de inspectoras e inspectores de este
Organismo Público.
Que, en el mismo sentido, y a los fines de optimizar el trámite
mencionado, se emitieron las Resoluciones Generales IGJ 32/2020,
14/2021 y 16/2021, a través de las cuales se aprobaron Estatutos
Inmodificables para los objetos sociales Clubes de Barrio y Pueblo,
Centros de Jubilados, Centros Culturales, Bibliotecas Populares,
Asistencia a grupos vulnerados, para la erradicación de las violencias
de género y la asistencia a víctimas, y Cooperadoras Escolares.
Que el empleo de estatutos inmodificables previamente aprobados por
parte de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, constituye una herramienta
eficaz para los interesados que pretenden lograr la autorización para
funcionar de asociaciones civiles en los términos del artículo 169 del
Código Civil y Comercial de la Nación ya que se evitan eventuales
observaciones respecto al objeto social, la composición de los órganos
sociales, el procedimiento disciplinario y otros aspectos
instrumentales del acto constitutivo.
Que, consecuentemente, se produce una simplificación en el proceso de
control de legalidad por parte de este Organismo Público, circunstancia
que redunda, claramente, en la reducción de plazos de tramitación.
Que desde la emisión de las Resoluciones Generales mencionadas, el uso
continuado por parte de centenas de asociaciones civiles tanto de sus
anexos como del procedimiento simplificado en sí, permitió advertir
algunas falencias en los textos de los mismos ya sea en materia de
disolución y liquidación –lo cual dificultaba obtener la exención de
impuesto a las ganancias- como también respecto al funcionamiento de
los órganos sociales, especialmente, en lo que refiere a la celebración
de reuniones a distancia.
Que, por otra parte, además de los grupos con tutela preferencial
atendidos en las Resoluciones Generales IGJ referidas, nos encontramos
ante la necesidad manifestada por las comunidades de personas con
discapacidad y quienes las acompañan y asisten, y por la comunidad
LGTTTBIQNB+ (Lesbianas, Gays, Travestis, Transexuales, Transgéneros,
Bisexuales, Queer, No Binaries), de acceder de manera simplificada y
veloz a la personería jurídica de las asociaciones civiles que se
ocupan de habilitarles el acceso a derechos y promover una sociedad más
diversa, integrada y equitativa.
Que, respecto de la comunidad de personas discapacitadas, su
reconocimiento como grupo de tutela preferencial comienza en el
artículo 75 inciso 23 de nuestra Carta Magna, siendo luego refrendado y
ampliado mediante la aprobación de la Convención de los Derechos de las
Personas con Discapacidad mediante Ley 26.378 y el otorgamiento a la
misma del rango constitucional mediante Ley 27.044.
Que en el marco de la Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad se determinó como compromiso de los Estados adherentes el
de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por
todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente”, considerando a las personas con discapacidad como
todas aquellas “que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en
la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Que, en cuanto a la comunidad LGTTTBIQNB+, el Estado Argentino ha sido
precursor de políticas públicas, poniéndolo en esta materia a la
vanguardia de Latinoamérica. Entre ellas, podemos destacar la Ley
26.618 de Matrimonio Igualitario, la Ley 26.743 de Identidad de Género,
el Decreto de Necesidad y Urgencia 1006/2012 de reconocimiento
igualitario para hijos e hijas nacidos antes del matrimonio
igualitario, la Ley 26.862 de Reproducción Asistida y el Decreto
476/2021 que incorporó la posibilidad de optar por la nomenclatura “X”
en el DNI y el pasaporte, para reconocer identidades de género por
fuera del binomio masculino/femenino.
Que, por lo expuesto anteriormente, corresponde aprobar –con idénticos
alcances de las Resoluciones Generales 32/2020, 14/2021 y 16/2021 de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- estatutos tipo inmodificables para
asociaciones civiles cuyo objeto sea garantizar el pleno ejercicio de
los Derechos Humanos de las personas LGTTTBIQNB+; y asistir y promover
el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y/o
con Enfermedades Poco Frecuentes.
Que, finalmente, resulta imprescindible posibilitar la constitución de
asociaciones civiles –que adopten los estatutos inmodificables
aprobados por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- con la intervención de
funcionarios de reparticiones públicas nacionales, ello en los términos
del artículo 289 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, y conforme lo dispuesto por los artículos 4°, 10 y 21 de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aprobar el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones
Civiles que tengan por objeto GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTTTBIQNB+ cuyo texto obra como Anexo I
(IF-2023-99153306-APN-IGJ#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 2: Aprobar el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones
Civiles que tengan por objeto ASISTIR Y PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O CON ENFERMEDADES POCO
FRECUENTES cuyo texto obra como Anexo II (IF-2023-99186117-APN-IGJ#MJ)
de la presente.
ARTÍCULO 3: Derogar los Estatutos Inmodificables aprobados por
Resoluciones Generales IGJ 32/2020 (Anexos 1, 2, 3 y 4), 14/2021
(Anexos I y II) y 16/2021 (Anexo 1).
ARTÍCULO 4: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para
Asociaciones Civiles CLUBES DE BARRIO Y PUEBLO cuyo texto obra como
Anexo III (IF-2023-99191795-APN-IGJ#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 5: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para
Asociaciones Civiles CENTROS DE JUBILADOS/ADULTOS MAYORES cuyo texto
obra como Anexo IV (IF-2023-99233097-APN-IGJ#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 6: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para
Asociaciones Civiles CENTROS CULTURALES cuyo texto obra como Anexo V
(IF-2023-99238965-APN-IGJ#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 7: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para
Asociaciones Civiles BIBLIOTECAS POPULARES cuyo texto obra como Anexo
VI (IF-2023-99251076-APN-IGJ#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 8: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para
Asociaciones Civiles que tengan por objeto la ASISTENCIA DE GRUPOS
VULNERADOS cuyo texto obra como Anexo VII (IF-2023-99265589-APN-IGJ#MJ)
de la presente.
ARTÍCULO 9: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para
Asociaciones Civiles que tengan por objeto ERRADICACIÓN DE LAS
VIOLENCIAS DE GÉNERO Y LA ASISTENCIA A VICTIMAS cuyo texto obra como
Anexo VIII (IF-2023-99368570-APN-IGJ#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 10: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable
para Asociaciones Civiles COOPERADORAS ESCOLARES cuyo texto obra como
Anexo IX (IF-2023-99377790-APN-IGJ#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 11: Las asociaciones civiles que se hubieran constituido a
través del Procedimiento Simplificado de Resoluciones Generales IGJ
1/2020 y 7/2020 adhiriendo a cualquiera de los Estatutos Inmodificables
aprobados por Resoluciones Generales IGJ 32/2020, 14/2021 y 16/2021,
podrán reformar el contenido de su apartado “TÍTULO X: DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN”, en su artículo 27 o 28 según corresponda, adoptando la
redacción determinada en el artículo 27 del Anexo XV de la Resolución
General IGJ 7/2015, mediante procedimiento especial a iniciarse a
través del desarchivo del expediente constitutivo, y presentando
posteriormente en el mismo acta de Comisión Directiva donde se apruebe
la modificación y nota de estilo firmada por Representante Legal
solicitando la rectificación del Estatuto Social elegido de acuerdo a
lo regulado en la presente Resolución General. Por fuera del
desarchivo, el requerimiento de rectificación estatutaria no tendrá
costo adicional atendiendo a lo referido en los considerandos.
ARTÍCULO 12: Resultan aplicables las disposiciones de las Resoluciones
Generales 32/2020, 14/2021 y 16/2021 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA.
ARTÍCULO 13: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2023 N° 67448/23 v. 28/08/2023