ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1285/2023
RESOL-2023-1285-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023
VISTO el EX-2023-89759661-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078 y
modificatorios; el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016; el
Decreto N° 1.340 de fecha 30 de diciembre de 2016; la Resolución N°
171-E del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de
2017; la Resolución N° 2.199 de fecha de 30 de diciembre de 2021;
Resolución N° 2.386 de fecha 27 de diciembre de 2022; la Resolución N°
2.385 de fecha 26 de diciembre de 2022 y la Resolución N° 682 de fecha
11 de mayo de 2023, todas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el
IF-2023-89517703-APN-ENACOM#JGM y;
CONSIDERANDO:
Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado,
como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que es política del ESTADO NACIONAL proveer los medios necesarios
tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de
telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios,
conforme la clara manda establecida en el Artículo 42 de nuestra
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Ley N° 27.078 expone que el espectro radioeléctrico es un
recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración,
gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional.
Que le compete a la Autoridad de Aplicación la administración, gestión
y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo
establecido en la Ley N° 27.078, la reglamentación que en su
consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas
por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la
República Argentina adhiera.
Que por el Artículo 28 de la citada Ley, se establece que las
autorizaciones y los permisos de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la
Autoridad de Aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos,
total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización
alguna a favor del autorizado o administrado.
Que asimismo, el referido artículo dispone que las autorizaciones y
permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico asignados por
licitación o concurso público, con carácter oneroso, se regirán por los
términos fijados al momento de dicha licitación o concurso, de
conformidad con el marco del régimen de contrataciones de la
administración nacional, salvo fundadas razones de interés público
debidamente acreditadas.
Que el REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, aprobado por Resolución ENACOM N° 682 de fecha
11 de mayo de 2023, hoy vigente dispone que la Autoridad de Aplicación
será la responsable de atribuir las distintas bandas de frecuencias a
los servicios o sistemas de radiocomunicación considerando las
solicitudes de los licenciatarios de Servicios de TIC, proveedores de
tecnología, permisionarios e interesados.
Que la Autoridad de Aplicación del citado Reglamento podrá asignar
frecuencias o bandas de frecuencias para la prestación de servicios y
sistemas de radiocomunicación por asignación directa, mediante
licitaciones, subastas o concursos públicos, y a demanda.
Que la Autoridad de Aplicación efectuará licitaciones, subastas o
concursos públicos de bandas de frecuencias de conformidad con la
planificación establecida cuando hubiere más interesados inscriptos que
frecuencias o bandas de frecuencias a asignar en dicho acto, o se
previera escasez de frecuencias exclusivas, o cuando las
características de la banda así lo requieran.
Que asimismo establece que la Autoridad de Aplicación establecerá el
valor económico de referencia del espectro radioeléctrico a licitar,
subastar o concursar y las salvaguardas necesarias tendientes a evitar
la concentración de espectro y la configuración de posición dominante,
y para ello deberá solicitar la intervención de los Organismos
competentes conforme lo dispuesto en el citado Reglamento.
Que por la Resolución N° 171 - E del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES de
fecha 30 de enero de 2017, dispuso la suspensión preventiva de la
recepción de trámites de asignación para los servicios atribuidos en
las bandas de 1427 MHz a 1518 MHz y de 3300 MHz a 3600 MHz
identificadas por la UIT para el despliegue de sistemas IMT durante la
Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2015.
Que como consecuencia del análisis llevado a cabo por las áreas
técnicas de este ENACOM, en el marco de la elaboración del Plan de
Gestión Integral del Espectro Radioeléctrico, mediante Resolución N°
2.199 de fecha de 30 de diciembre de 2021 dictada por este ENACOM se
consideró como bandas aptas para la implementación y despliegue de
Servicios de Comunicaciones Móviles que utilicen tecnologías de última
generación en la REPÚBLICA ARGENTINA las bandas de 1500 MHz (1427 MHz -
1518 MHz), AWS-3 (1770 MHz - 1780 MHz apareada asimétrica con 2170 MHz
- 2200 MHz), 2300 MHz (2300 MHz - 2400 MHz), 3500 MHz (3300 MHz - 3600
MHz), 26 GHz (24,25 GHz - 27,50 GHz) y 38 GHz (37,0 GHz - 43,5 GHz).
Que por la misma Resolución se encomendó a las áreas competentes la
realización de las tareas necesarias para la disponibilización de las
frecuencias identificadas precedentemente.
Que los Servicios de Comunicaciones Móviles que se brindan utilizando
sistemas IMT (International Mobile Telecommunications) continúan
expandiéndose y ampliando las capacidades de transmisión de datos cada
día más.
Que una gran parte del incremento de uso de los datos es transportada a
través de redes radioeléctricas y en el futuro se prevé que el mismo
vaya en aumento, por lo que las redes deberán estar preparadas para
satisfacer la demanda.
Que asimismo, la llegada de la tecnología de Quinta Generación (5G)
aumentará la velocidad de conexión, reducirá al mínimo la latencia (el
tiempo de respuesta de la red) y multiplicará exponencialmente el
número de dispositivos conectados.
Que en este sentido, mediante la Resolución Nº 2.385 de fecha 26 de
diciembre de 2022 dictada por este ENACOM, se aprobó como Anexo el
Reglamento General del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e
Inteligentes “(STeFI)”.
Que en dicho Reglamento se define al STeFI como el Servicio de TIC
inalámbrico fijo y móvil, que mediante el empleo de tecnologías de
acceso digital de alta eficiencia espectral y arquitecturas flexibles
de redes, soporta aplicaciones de banda ancha móvil mejorada,
comunicaciones de alta fiabilidad y baja latencia, y comunicaciones
masivas de tipo máquina, entre otras.
Que asimismo se establece que para brindar el STeFI, el Prestador podrá
seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red que
considere más adecuada para la eficiente prestación del servicio, de
acuerdo a los lineamientos mínimos allí establecidos.
Que en este contexto, este ENACOM dictó la Resolución 2.386 de fecha 27
de diciembre de 2022, que dispuso atribuir la banda de frecuencias
comprendida entre 3.300 y 3.600 MHz al Servicio Fijo y al Servicio
Móvil Terrestre con categoría primaria, y estableció su utilización
para la prestación del STeFI.
Que asimismo se dispuso la migración de los Servicios Fijo de
Transmisión de Datos y Valor Agregado, y de los sistemas de Transporte
de Programas de Televisión que operen en dicha banda, en los plazos y
condiciones allí establecidas.
Que consecuentemente, se ha elaborado un proyecto de Pliego de Bases,
Condiciones Generales y Particulares para la adjudicación de Bandas de
Frecuencias 3.300 – 3.600 MHz destinadas a la prestación del STeFI.
Que siendo las comunicaciones fijas y móviles centrales en el STeFI, se
considera razonable habilitar la participación en el presente Concurso
de licenciatarios que actualmente se encuentren prestando Servicios de
TIC a un número determinado de usuarios y tengan presencia en un área
relevante del país.
Que los antecedentes tenidos en cuenta para el dictado de la Resolución
Nº 2.199 ENACOM/2021 recomiendan la utilización de un ancho de banda de
100 MHz por prestador para potenciar las características de las
tecnologías de última generación en bandas de frecuencias medias a
nivel nacional.
Que dadas las características del STeFI, y considerando la eficiencia
en la gestión del espectro, se establecen Lotes de 100 MHz de ancho de
banda, a los efectos de garantizar su disponibilidad para la prestación
del nuevo servicio con la calidad adecuada.
Que siendo que el STeFI se encuentra definido dentro del Reglamento,
aprobado por la Resolución N° 2.385 de fecha 26 de diciembre de 2022
dictada por este ENACOM, como un Servicio de TIC inalámbrico fijo y
móvil, no resulta incluido dentro del límite de tenencia de espectro
dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución N° 171 - E del ex
MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017, por cuanto
solo fija el límite máximo de acumulación de espectro radioeléctrico
para los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM).
Que en atención a ello, resulta pertinente establecer un límite máximo
de acumulación de espectro radioeléctrico para la prestación del STeFI
de manera de evitar la acumulación del recurso por parte de un único
Licenciatario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del
REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO, aprobado por Resolución ENACOM N° 682/2023.
Que en cuanto al precio de las bandas a subastar, se propicia que por
medio del procedimiento que se aprueba se establezca el mismo, a través
de una compulsa que van a llevar adelante los licenciatarios
habilitados a participar, y que resultaren precalificados, conforme las
reglas que se establecen en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES que por la
presente se aprueba.
Que por su parte el STeFI, tal como surge de los ejemplos de casos de
uso de las IMT-2020 y las tecnologías 5G, se encuentra orientado a
ofrecer conectividad entre vehículos e infraestructura vial,
entretenimiento y experiencias interactivas mejorados, realidad
aumentada para operaciones de rescate y emergencia, industria 4.0
(transporte y logística, construcción, producción, agricultura),
cuidado de la salud, vigilancia y seguridad, redes de sensores, como
así también el Acceso Fijo Inalámbrico (FWA, por sus siglas en inglés),
el cual puede proveer acceso a Internet de banda ancha con alta
confiabilidad y seguridad.
Que en consecuencia los planes corporativos o empresariales que
contraten las personas jurídicas, en los términos del Artículo 2° del
Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733 de
fecha 29 de diciembre de 2017, del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se
regirán por lo pactado entre las partes, conforme lo allí establecido.
Que la precalificación de los Licenciatarios oferentes se realizará
mediante el estudio de la documentación incluida en la Oferta, por
parte de la Comisión de Precalificación que al efecto se designe.
Que la metodología de adjudicación de los Lotes objeto del presente
Concurso, se efectuará seleccionando la mejor oferta económica a través
del mecanismo de subasta.
Que una vez finalizada la subasta, conforme el procedimiento dispuesto
en el Pliego, se dictará el acto administrativo por el cual se concluye
el procedimiento de selección, y se adjudica o declara desierto el
Concurso, en caso de no formalizarse posturas durante el acto de
subasta.
Que en ese mismo acto se registrará a nombre del adjudicatario el
Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes, quien deberá
acreditar el monto ofertado conforme los plazos y condiciones
establecidas en el Pliego.
Que a fin de agilizar el dictado de los actos mencionados, la
designación de los integrantes de la Comisión de Precalificación, como
así también, previo al Proceso de Subasta, a los integrantes del Comité
de Recepción de Ofertas, a los Directores y Veedores de dicho proceso,
resulta procedente su delegación al Presidente de este ENACOM.
Que resulta necesario por este acto establecer el plazo máximo para la
presentación de las Ofertas por parte de los participantes habilitados,
conforme los términos del Pliego que se aprueba.
Que a su vez, y a efectos de asegurar la expansión de la tecnología 5G
en todo el territorio nacional, posibilitando el acceso a los servicios
de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y
geográficas equitativas, se establece que los Lotes que resulten
vacantes en el proceso licitatorio establecido por la presente, podrán
asignarse a EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A.
Que el derecho humano de acceso a las TIC y a la comunicación por
cualquiera de sus plataformas requiere de la fijación de reglas por
parte del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y
asequible mediante instrumentos normativos que lo adunen.
Que con el fin de promover dicho acceso a través de la prestación del
STeFI es menester fijar las condiciones de su explotación, de modo tal
que se garantice la función social y el carácter fundamental como parte
del derecho humano a las comunicaciones convergentes y a las TIC en
general.
Que el presente concurso tendiente a la prestación del STeFI, encuentra
arraigo en las políticas implementadas por el Gobierno Nacional para la
universalización y el acceso de toda la población a las TIC y las
comunicaciones convergentes, a cuyo mérito, debe comprometerse la
oferta de un plan de servicio destinado a sectores de bajos ingresos o
personas jurídicas que no persigan fines de lucro.
Que, asimismo, se reconoce que esta obligación será exigible una vez ocurridos ciertos parámetros de desarrollo del servicio.
Que las Direcciones Técnicas del ENACOM han tomado la intervención que hace a sus competencias.
Que ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, mediante Providencia de Sala N°
IF-2023-94619169-APN-CNDC#MEC.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27.078 y modificatorios, el Reglamento General
de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
aprobado como Anexo I de la Resolución ENACOM N° 682/2023, las Actas Nº
1 de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del
Directorio del ENACOM, y lo acordado en su Acta Nº 91 de fecha 28 de
agosto de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establécese como límite máximo de acumulación de espectro
radioeléctrico para el SERVICIO DE COMUNICACIONES FIABLES E
INTELIGENTES (STeFI) en DOSCIENTOS (200) MHz por Licenciatario para
cada Área de Explotación. A tales efectos, se considerará el espectro
asignado a la sociedad, a sus controladas o controlantes, directa o
indirectamente, o sujetas a control común, o aquellas que posean una
participación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones de
otra sociedad si, con tal participación, asume una posición de
sustancial influencia en la adopción de las decisiones societarias de
la misma.
Las limitaciones fijadas en el presente no podrán ser alteradas por
medio de la cesión o transferencia de la autorización, arrendamiento o
cualquier otro mecanismo.
ARTÍCULO 2°.- Autorícese el llamado a Concurso para la adjudicación de
bandas de frecuencias destinadas a la prestación del Servicio de
Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI).
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y
PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES FIABLES E INTELIGENTES
(STeFI), el que regirá el presente Concurso, y que como ANEXO
identificado como IF-2023-95655117-APN-CGAT#ENACOM forma parte
integrante en un todo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los PARTICIPANTES HABILITADOS definidos
por el Pliego aprobado por el artículo 3° de la presente, deberán
presentar las Ofertas hasta el dia 29 de septiembre de 2023 a las 23.59
horas, en los términos del citado Pliego.
ARTÍCULO 5°.- Deléguese en el Presidente del Directorio de este ENACOM,
la suspensión, la clausura del Concurso, las asignaciones de espectro y
registro del Servicio STeFI, que resulten del procedimiento de Subasta,
el dictado de Circulares aclaratorias y/o modificatorias del Pliego, la
designación de los integrantes del Comité de Recepción de Ofertas
Económicas, de los Directores y Veedores para el procedimiento de
Subasta, conforme lo dispuesto en el Pliego que se aprueba por el
Artículo 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que, para el caso en que existan lotes
vacantes de los sometidos a la convocatoria aprobada por el Artículo 2°
de la presente, esta Autoridad de Aplicación podrá asignar los mismos
en forma directa a EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. en
los términos del Artículo 13.1 a) del REGLAMENTO GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, aprobado
por Resolución ENACOM N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 7°.- Cuando la tecnología utilizada para brindar STeFI sea
adoptada, mediante el uso de terminales aptas para tal fin, por más del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los usuarios finales del servicio, las
compañías adjudicatarias asumirán el compromiso de ofrecer un plan de
servicio destinado a sectores de bajos ingresos.
A los efectos del presente Artículo, podrán tener acceso al referido
plan aquellas personas que no tengan ingresos mayores a DOS (2)
Salarios Mínimo Vital y Móvil; hogares que posean ingresos por el
equivalente al segmento UNO (1) y hasta la media del segmento DOS (2)
de la Canasta Básica Total según las mediciones del INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC); las personas jurídicas que no persigan
fines de lucro en forma directa ni desarrollen actividades comerciales
de modo indirecto, ni cobren cuota asociativa por los servicios
sociales o comunitarios que prestan.
Los beneficiarios de dicho plan podrán ser hasta un tercio del total de
los usuarios, divididos entre las adjudicatarias de forma igualitaria,
no pudiendo alguna de éstas cumplir la obligación de otra adjudicataria.
La Autoridad de Aplicación aprobará el plan que presenten las
adjudicatarias y controlará su publicación en las páginas web y puntos
de venta del servicio. Dicha publicación deberá mantenerse de manera
visible y actualizada durante toda la vigencia del plan ofrecido.
ARTICULO 8°.- Desígnase a Maximiliano Javier Matías Domínguez Soler
D.N.I. Nº 20.338.602, Guillermo Aguedo Montenegro D.N.I. Nº 22.108.155,
Verónica Paula Pagola D.N.I. Nº 29.906.311 y Pablo Hernán Salas D.N.I.
Nº 21.137.300 como integrantes titulares de la COMISIÓN DE
PRECALIFICACIÓN, y a Pablo Pedro Balian D.N.I. Nº 21.493.469, José
Darío Levi D.N.I. Nº 18.085.527, Gabriel Alberto García D.N.I. Nº
30.594.476 y Ricardo Alberto Andrade D.N.I. Nº 20.514.072,
respectivamente, como integrantes suplentes de la misma.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese la presente Resolución durante el
plazo de TRES (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina,
dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en la
página web institucional de ENACOM https://www.enacom.gob.ar, y
cumplido, archívese. -
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2023 N° 67943/23 v. 31/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)