MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1103/2023
RESOL-2023-1103-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-99596504- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias, se encuentra el de promover y difundir el
desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias
culturales; y promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de
la Nación, entendiendo que la cultura es importante desde su dimensión
simbólica, así como también desde su dimensión económica como actividad
productiva.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos,
conforme el artículo 19 del Decreto Nº 335/20, los de “Entender en la
propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y
favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA
(...) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a
la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura,
tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y
proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión (...) Entender en
la planificación de políticas de financiamiento de la actividad
cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad
civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción”.
Que en este sentido se busca promover la cadena de valor involucrada en
la producción de las industrias culturales, considerando que uno de los
desafíos de nuestro país es la diversificación de la matriz productiva,
potenciando la asociatividad de las cadenas de valor y generando
oportunidades para su comercialización en la región y el resto del
mundo, tomando en cuenta las nuevas modalidades de producción y
distribución de las industrias culturales.
Que el MICBR nació en el año 2018, con su primera edición presencial en
SAN PABLO, y tiene el objetivo de fomentar e impulsar los sectores
creativos, facilitar la circulación de bienes y servicios culturales,
estimular la internacionalización de la producción cultural brasileña y
promover la profesionalización de los agentes culturales brasileños.
Que la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL fue el país Invitado de Honor en
MICA 2023 y participó con una delegación comercial de NOVENTA (90)
personas, acompañada de una comitiva institucional encabezada por su
Ministra de Cultura, Sra. Margareth MENEZES.
Que el MICA 2023 tuvo un foco destacado de la programación dedicada a
fortalecer vínculos institucionales, comerciales y artísticos con la
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, brindando el espacio para la difusión
de la cultura de ambos países y la concreción de negocios mediante el
encuentro de sectores, las ferias de emprendedores, las rondas de
vínculos y negocios, los showcases, las conferencias, los talleres,
presentaciones en vivo y las muestras artísticas.
Que, en el mismo sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA es el país invitado de
honor en MICBR 2023, profundizando el relanzamiento de la relación
bilateral en materia de cultura, en la que se planteó una hoja de ruta
de trabajo conjunto que implica la vinculación de todos los sectores de
las industrias culturales, para dinamizar los intercambios comerciales,
artísticos e intelectuales entre los dos países y promover la
asociatividad y complementariedad de las cadenas de valor de nuestra
economía cultural.
Que, por todo lo anterior, y a los fines de promover las políticas
públicas pertinentes, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN resuelve
crear la “CONVOCATORIA MICA MICBR 2023” orientada a promover la
internacionalización de bienes y servicios de las industrias culturales
argentinas y fomentar las coproducciones con empresas extranjeras
potenciando la asociatividad de las cadenas de valor de las industrias
culturales argentinas y generando oportunidades para su
comercialización en la región.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por el Decreto
Nº 1344/07 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crear la “CONVOCATORIA MICA MICBR 2023”, en el marco de
los compromisos asumidos por este MINISTERIO DE CULTURA, con el fin de
promover la internacionalización de bienes y servicios de las
Industrias Culturales Argentinas.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones de la
“CONVOCATORIA MICA MICBR 2023” y la Declaración Jurada que, como ANEXO
I (IF-2023-99426839-APN-DNIFYCI#MC) y ANEXO II
(IF2023-92560008-APN-DNIFYCI#MC) respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Designar a la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, como la
autoridad de aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones de
la “CONVOCATORIA MICA MICBR 2023”, facultando a la misma para dictar
las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten
necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2023 N° 67866/23 v. 29/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)