MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1103/2023

RESOL-2023-1103-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-99596504- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, se encuentra el de promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales; y promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, entendiendo que la cultura es importante desde su dimensión simbólica, así como también desde su dimensión económica como actividad productiva.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos, conforme el artículo 19 del Decreto Nº 335/20, los de “Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA (...) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión (...) Entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción”.

Que en este sentido se busca promover la cadena de valor involucrada en la producción de las industrias culturales, considerando que uno de los desafíos de nuestro país es la diversificación de la matriz productiva, potenciando la asociatividad de las cadenas de valor y generando oportunidades para su comercialización en la región y el resto del mundo, tomando en cuenta las nuevas modalidades de producción y distribución de las industrias culturales.

Que el MICBR nació en el año 2018, con su primera edición presencial en SAN PABLO, y tiene el objetivo de fomentar e impulsar los sectores creativos, facilitar la circulación de bienes y servicios culturales, estimular la internacionalización de la producción cultural brasileña y promover la profesionalización de los agentes culturales brasileños.

Que la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL fue el país Invitado de Honor en MICA 2023 y participó con una delegación comercial de NOVENTA (90) personas, acompañada de una comitiva institucional encabezada por su Ministra de Cultura, Sra. Margareth MENEZES.

Que el MICA 2023 tuvo un foco destacado de la programación dedicada a fortalecer vínculos institucionales, comerciales y artísticos con la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, brindando el espacio para la difusión de la cultura de ambos países y la concreción de negocios mediante el encuentro de sectores, las ferias de emprendedores, las rondas de vínculos y negocios, los showcases, las conferencias, los talleres, presentaciones en vivo y las muestras artísticas.

Que, en el mismo sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA es el país invitado de honor en MICBR 2023, profundizando el relanzamiento de la relación bilateral en materia de cultura, en la que se planteó una hoja de ruta de trabajo conjunto que implica la vinculación de todos los sectores de las industrias culturales, para dinamizar los intercambios comerciales, artísticos e intelectuales entre los dos países y promover la asociatividad y complementariedad de las cadenas de valor de nuestra economía cultural.

Que, por todo lo anterior, y a los fines de promover las políticas públicas pertinentes, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN resuelve crear la “CONVOCATORIA MICA MICBR 2023” orientada a promover la internacionalización de bienes y servicios de las industrias culturales argentinas y fomentar las coproducciones con empresas extranjeras potenciando la asociatividad de las cadenas de valor de las industrias culturales argentinas y generando oportunidades para su comercialización en la región.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear la “CONVOCATORIA MICA MICBR 2023”, en el marco de los compromisos asumidos por este MINISTERIO DE CULTURA, con el fin de promover la internacionalización de bienes y servicios de las Industrias Culturales Argentinas.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones de la “CONVOCATORIA MICA MICBR 2023” y la Declaración Jurada que, como ANEXO I (IF-2023-99426839-APN-DNIFYCI#MC) y ANEXO II (IF2023-92560008-APN-DNIFYCI#MC) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Designar a la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, como la autoridad de aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones de la “CONVOCATORIA MICA MICBR 2023”, facultando a la misma para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2023 N° 67866/23 v. 29/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)